Giuliana Aguayo Sarco *
Luis Cedeño Astudillo **
Universidad Laica Vicente Rocafuerte, Guayaquil, Ecuador
lcedenoa@ulvr.edu.ecArchivo completo en PDF
La Justicia Restaurativa es considerada como un mecanismo eficaz no sólo para prevenir la delincuencia juvenil, sino, también se preocupa por la reparación integral a la víctima, la inserción del adolescente a la sociedad por medio de un trabajo conjunto de las partes involucradas. Su ejecución permite que los adolescentes infractores mantengan empatía con la víctima y puedan comprender –en primera persona – el daño causado por su mal accionar. Es importante destacar, que la Justicia Restaurativa no debe considerarse como una salida alternativa a la solución de conflictos, sino, como un diseño y aplicación de líneas de trabajos a favor de la juventud, por parte de las instituciones integradas.
Justicia restaurativa, adolescentes infractores, reinserción, políticas públicas, víctima, garantías.
Restorative Justice is consider an effective mechanism to prevent juvenile delinquency and concerns itself with the integral reparation of the victim, the adolescent's insertion into society through the joint work of the parties involved. Its execution allows adolescent offenders to maintain empathy with the victim and to understand the harm caused by their actions. It is important to emphasize that Restorative Justice should not be considered as an alternative solution to conflict resolution, but rather as a design and application of lines of work in favor of youth, by the integrated institutions.
Keywords
Restorative justice, adolescent offenders, reintegration, public policies, victim, guarantees.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Giuliana Aguayo Sarco y Luis Cedeño Astudillo (2018): "La justicia restaurativa ¿Una herramienta eficaz para prevenir la delincuencia juvenil?", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/rev/oel/2018/02/prevenir-delincuencia-juvenil.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1802prevenir-delincuencia-juvenil
Los adolescentes infractores, al ser sujetos de atención prioritaria, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 44, 1 .deberán el estado, la sociedad y la familiar, velar porque el derecho a su desarrollo integral sea protegido, así como la libertad que deben tener de crecer en un entorno social, familiar y escolar que les brinden la seguridad apropiada para su condición. Enfatizamos este precepto, por cuanto las erróneamente denominadas políticas criminales en el campo de los adolescentes que cometen alguna infracción, no resultan suficientes para brindar las oportunidades necesarias que permitan su correcto desarrollo en un ambiente de bienestar. Contrario a esto, la imposición de sanciones (muchas veces exageradas) tiene un efecto desmotivador en la conducta del adolescente.
Alrededor del mundo, se han venido generando cambios en cuanto a la forma de administrar justicia sobre materia de jóvenes infractores. Esto se debe a que el sistema tradicional, si bien es cierto tiene muchas fortalezas respecto de la reparación emocional de la víctima, en varias ocasiones no se logra una plena satisfacción de las partes involucradas, sean estas las propias víctimas, ofensores y miembros de una comunidad.
La base de la justicia restaurativa es encontrar una solución que se fundamente en la adjudicación de responsabilidad personal por el delito. Esta justicia atiende la causa-efecto del fenómeno de la infracción tanto para la víctima como para el victimario. Por tanto, el objetivo fundamental de la justicia restaurativa es restablecer el vínculo social que ha sido quebrantado por la persona que transgrede la ley.
Emprender el reto de la justicia restaurativa, en cualquier supone un verdadero compromiso social para ser ejecutado, especialmente, en aquellos círculos sociales donde la población no acostumbra brindar segundas oportunidades al individuo que infringe la ley. Sin embargo, esto motiva a proponer su aplicación desde una perspectiva local, ya que promueve el involucramiento directo de las partes, en busca de la restitución del tejido social que ha sido roto.
Con la aplicación de este modelo de justicia, se pretende también, cambiar el modelo de justicia penal para adolescentes y con esto disminuir las altas tasas de menores internados en centros de rehabilitación social, en los cuales las medidas socio-educativas empleadas no son siempre las más efectivas, ya que en muchos casos, luego de cumplir con la condena impuesta, salen a las calles y reinciden en los mismos delitos.
Para entender el alcance de la justicia restaurativa, se reconoce tres aspectos que están involucrados activamente en el proceso: Compromiso del infractor de reconocer su falta; el deseo de resarcir a la víctima; la reintegración del ofensor a la sociedad. Con estos aspectos positivos que se desprenden del empleo de estas prácticas restaurativas se da cabida a que el adolescente que cometió la ofensa no se sienta criminalizado por la sanción impuesta y esto no genere aversión por la comunidad que lo acoge, aunque ésta se cuestione sobre la necesidad de penas más severas, sentencias que intimiden al infractor para que reconsidere reintegrarse a la sociedad y no volver a delinquir. En otras palabras, se propone la ejecución de una Justicia Restaurativa, para diferenciar los postulados del sistema penal vigente, mismos que tratan de reprimir al adolescente, criminalizando su conducta o imponiéndole una sanción
“ejemplificadora”, obviando el objetivo primordial de la pena que atribuye la ley suprema: la reinserción.
A la Justicia Restaurativa también se la ha denominado Justicia Pacificadora, Reparativa, Comunitaria y hasta Conciliadora 2, aunque este término no integra manifestaciones generales de restaurar. Pero se presenta un denominador común en dichas expresiones: buscar de manera diferente responder a un delito cometido en contra de la sociedad, una forma menos punitiva que el ejercido por el sistema penal actual en Ecuador.
Las prácticas restaurativas utilizan una fórmula más constructiva que el sistema retributivo, ya que conjugan elementos como la responsabilidad, la restauración y la reintegración 3. Por esto podríamos decir que nace como una forma de tratar los delitos a los cuales se los considera de menor gravedad, como son los robos y otros delitos contra la propiedad. Sin embargo, en la actualidad hay países como Reino Unido, Australia, Canadá, Nueva Zelandia, que utilizan estos métodos como alternativas de justicia para tratar otros tipos de delitos considerados más graves, como asaltos, violaciones y en algunos casos se fomenta el encuentro de los familiares de personas fallecidas a causa de algún accidente de tránsito con la persona que lo provoco. Con todo esto se busca que se sanen las heridas y al mismo tiempo que la persona que cometió el acto tome conciencia del hecho. En la mayoría de los países mencionados se han creado programas comunitarios enfocados en las prácticas restaurativas, que son aplicados de manera opcional y en otros casos sirven de complemento al sistema de justicia penal.
Tal como nos muestra el Prof. Zerh en su obra “El pequeño libro de la justicia restaurativa”, en países como Nueva Zelandia y Australia han adoptado los métodos de la justicia restaurativa como eje central de todo su sistema nacional de justicia juvenil.4
Las culturas desde la antigüedad reconocen al ser humano, siendo este un ofensor o infractor como parte de la sociedad. Los antiguos regulaban sus conductas por medio de tradiciones ancestrales, las cuales estaban recubiertas por un carácter de tipo religioso, de esta manera mantenían el equilibrio de la sociedad y el hecho que un individuo fuera sometido al aislamiento significaba un desequilibrio para el entorno, de tal manera que se obligaba al ofensor a reparar el daño hecho directamente con la víctima.
Para algunos tratadistas el origen de la justicia restaurativa es extremadamente difícil de establecerlo, esto en cuanto se relaciona tanto con el lugar como el momento histórico de su nacimiento, es así como lo expresa Gerónimo de la Torre, en su obra “Las Nuevas Tendencias de la Justicia en el Siglo XXI”5 . Sin embargo sus primeras manifestaciones se las puede evidenciar en las civilizaciones antiguas, como es el caso del Código Hammurabi y la Ley de las XII Tablas en las cuales se estipulaba que para ciertos delitos debía existir algún tipo de restitución.
Para Diana Britto, la justicia restaurativa se remonta a culturas muy antiguas, como es el caso de las indígenas, en las cuales la idea de lo comunitario prevalecía sobre el individuo.6 Como práctica también tiene sus inicios en diferentes pueblos aborígenes de Nueva Zelanda, Canadá, Australia, Norteamérica, los cuales marcaron un precedente para las posteriores generaciones.
En su ámbito más moderno, tenemos que el surgimiento de la Justicia restaurativa está pleidnte ligado a las prácticas y experiencias aplicadas por varias comunidades de población menonita, las cuales fueron instauradas en los años 70, cuyo deseo principal era el de aplicar sus creencias y costumbres pacifistas las mismas que iban en contra de la mano dura que impone el sistema de justicia penal. A este tipo de justicia se la reconoce inicialmente en países como Canadá (Ontario) y posteriormente en Estados Unidos (Indiana); países en los cuales se llevaban a cabo programas que tenían un fin específico, que era la reparación del daño causado accediendo por la vía más pacifica posible.
Asimismo. la aparición de la justicia restaurativa en la normatividad jurídica de diferentes países está directamente relacionada con el avance de corrientes de pensamiento como la victimología, que llama la atención sobre el excesivo interés en el victimario y el sistemático olvido de la víctima, quien en últimas termina soportando todo el peso de las consecuencias del delito.7
Gran parte de los estudiosos de este tipo de justicia tienen una idea clara sobre el origen de la justicia restaurativa, que su empleo se debe a la evolución de la sociedad en cuanto a sus pensamientos ideológicos, los mismos que admiten que en la actualidad, dentro de un proceso penal, se centra más en el castigo que se le dará al infractor y se enfocan muy poco en la victima; bajo este parámetro surge la restauración en la justicia para contrarrestar al típico modelo de justicia penal. El cual a pesar de sus remotos orígenes en culturas indígenas está ejerciendo mayor influencia en la actualidad en las normativas de varios países.
Como se puede constatar los actuales mecanismos de justicia tienen sus bases en aquellos que ya existían hace miles de años y aún conservan la premisa de que el delito cometido debe ser de alguna forma restituido, con el fin de restablecer la armonía de los miembros de la sociedad.
Con la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), no se reconocía el pluricultural ismo jurídico, por tal efecto, todos los habitantes que se encontraban en el territorio ecuatoriano debían regirse por un solo sistema jurídico.
Todo lo contrario ocurrió con la promulgación de la Constitución de la Republica del 2008, en la cual se reconoce a Ecuador como un país multiétnico y pluricultural, el cual les brinda derechos garantías a las diversas comunidades, para el ejercicio jurisdiccional de sus prácticas y tradiciones.
Dicha forma de impartir justicia se caracteriza por ser el cimiento para la utilización del modelo restaurativo en nuestro sistema penal, ya que la forma en que son tratados los problemas tienden a recurrir al dialogo u otros medios para solucionar el conflicto, eximiéndose el uso de los centros de reclusión, practicas muy similares a las ejercidas por la justicia restaurativa.
El enfoque de la justicia restaurativa es comunitario y tiene un efecto a largo plazo. Los adolescentes que cometen un delito y cumplen penas, estiman que el trato que se les otorga es injusto, lo cual los lleva a sentirse reprimidos e insatisfechos, y todo esto se traduce en individuos con pretensiones de venganza en contra de la sociedad en que habita. La fundamentación de la justicia restaurativa va en contra del aislamiento del infractor y pone énfasis en la resolución de problemas.
La definición más ampliamente reproducida de justicia restaurativa corresponde al psicólogo estadounidense Marshall Rosenberg, para quien: "La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas en un delito resuelven de manera colectiva la forma cómo lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro" 7
En la actualidad se vienen generando caminos contrarios a la idea que se tiene establecida del retribucionismo. Por este motivo la justicia restaurativa se ha ido extendiendo en muchos países, ha adquirido mucha fuerza, se la posiciona como una alternativa creativa, innovadora, constructiva y se ha convertido en una posibilidad que entusiasma tanto al operador de justicia como a la ciudadanía en general. Es en el Caso de Ontario, Canadá, el lugar donde los registros frecuentemente sitúan la primera experiencia de justicia restaurativa, cuando en 1974 el Mennonite Central Committee (Church), el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver algunos casos” 8. Ibídem, en el año 1979, se fomentó el encuentro entre unos jóvenes acusados de causar actos vandálicos y las personas dueñas de las propiedades que fueron afectadas con la finalidad de resarcir el daño que fue ocasionado.
Partiendo estos escenarios, decimos, que la Justicia Restaurativa busca principalmente hallar una solución positiva a los efectos del delito cometido y así restablecer el vínculo social quebrado por el acto que trasgredió la ley. De cierta forma, es un esfuerzo por llegar a una situación parecida a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de que este acto afectara a la víctima o a la comunidad.
Para la mayoría de las víctimas, sus familiares, miembros de la comunidad a la que pertenecen y en algunos casos profesionales del derecho, como fiscales y jueces opinan que el sistema de justicia penal no cumple con los parámetros necesarios para cubrir las necesidades de la sociedad en que vivimos. Muchos consideran que esta forma de ejercer justicia agudiza aún más los conflictos en lugar de buscar una vía para transformarlos. Por tal motivo, en algunos países se está implementando este tipo de justicia para encontrar una alternativa diferente para abordar el delito. La Justicia restaurativa avanza consecutivamente debido a que los estándares de justicia no permitan al infractor conocer el alcance de su conducta delictiva, mucho menos entender la magnitud del daño causado a víctima y a la sociedad en sí, pues, el Derecho Penal absorbe totalmente a la víctima, de tal manera que es reducida a un mero elemento probatorio de la culpabilidad del victimario.9
Podemos determinar que la justicia restaurativa involucra de manera activa 3 actores:
.
La conexión integral de todos los sujetos intervinientes, busca como prioridad que el ofensor haga conciencia de las consecuencias que han propiciado sus actos, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; además se pretende restituir el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad quebrantado.10
Pero, ¿a quién se le da más importancia? Aun sin responder todavía esta pregunta, si la aplicación de la justicia restaurativa no es socializada correctamente con la persona que sufrió el daño, podría percibir una vulneración en sus derechos de seguridad, o un sentido de revictimización por parte del aparato judicial. Siendo dicho precepto la base de la presente investigación: se enfatiza en los valores y principios de la comunidad y el tratamiento de la justicia.
Apegándome al pensamiento de Vásquez Bermejo, la justicia restaurativa podría conseguir que los elementos básicos de la Justicia Restaurativa, respondan a una finalidad protectora de derechos incluyentes12 siempre que:
Como ya se lo ha mencionado antes, la justicia restaurativa se caracteriza por ser un proceso encargado de involucrar a las partes, tanto al que cometió la infracción así como a la persona ofendida, con el propósito de resarcir los daños por la vía más pacifica posible. Se centra en el dialogo entre las partes involucradas con el objetivo de que el infractor busque una solución a la reparación del daño causado, se coloque en la situación de la víctima y esto genere su arrepentimiento, hecho con el cual se desencadena el perdón por parte de los ofendidos y así aceptar e reincorporar en la sociedad al ofensor.
En el año 2002, el Consejo Económico y Social en las Naciones Unidas, adoptaron medidas de justicia restaurativa que vayan al margen de sus sistemas legales, con la implementación de principios se pretendía establecer parámetros para el uso de la justicia restaurativa, con el fin de resguardar las garantías legales de las persona intervinientes en los procesos restaurativos. Según las Naciones Unidas estos principios no asumen que la legislación siempre será fundamental para asegurar las garantías implementadas para proteger de manera adecuada a las personas participantes en el proceso de justicia restaurativa.
Estas reflexiones, debemos entender que la reconciliación es la base fundamental para la paz social y la clave del éxito para la prevención de la infracción. El respeto y el trato digno obligan al joven infractor a retribuir con actos positivos a la sociedad. Esto conlleva, a que el joven infractor entienda la necesidad de enmendar el daño hecho a la víctima, pero no como castigo, sino como una opción para llevar una vida mejor en armonía con la sociedad en la que se desarrolla.
La ejecución de Acciones de Trabajo de la víctima, podría lograr que ésta forme una conciencia sobre la delincuencia juvenil, teniendo en cuenta siempre, que la paz es el eje fundamental de la justicia restaurativa, ya que propugna una mejora que solo se puede dar con el mantenimiento del orden a todo nivel social y donde la justicia debe ser aplicada con la finalidad de minimizar las estadísticas de criminalidad. La justicia y la comunidad deberán trabajar en conjuntamente, siendo que es menester de la población acoger de manera positiva y con mente abierta como se comenta en el precepto anterior al proceso de mejora en la calidad de vida de los integrantes de un país.
Se caracteriza por buscar una solución al conflicto por medio de métodos restauradores, con los cuáles las partes involucradas (victima, infractor y miembros de la comunidad) participen de forma conjunta y activa para encontrar un punto medio en el cual todos tengan un beneficio y con esto restablecer la paz dentro de la sociedad.
También con el uso de estas prácticas, se evita que exista un mayor congestionamiento en el sistema judicial, con procesos que no siempre son resueltos oportuidnte y en ciertos casos no encuentran una solución que beneficie a las partes.
De acuerdo a la conceptualización de los modelos de justicia, podemos llegar a la conclusión que la justicia restaurativa se separa de las ideas y concepciones que tienen las justicias distributiva y retributiva, las cuales se enfocan meramente en la infracción y en el cual la víctima pasa a ser el sujeto pasivo dentro del proceso. A diferencia de esto el modelo restaurativo incluye a las partes dentro del mismo con el propósito de reparar el daño.
Al existir Diferentes Alternativas de justicia es menester situar la aplicación de justicia en dos contextos diferentes como son el modelo Retributivo y el modelo Restaurativo, por lo cual el catedrático Antonio Beristaín ha separado en dos dimensiones resumidas en la siguiente tabla:
De acuerdo a las diferencias detalladas en la tabla precedente podemos constatar cómo se desarrolla cada tipo de justicia dentro de la sociedad. La justicia restaurativa se enfoca en que la víctima es la afectada por los delitos cometidos, mas no el estado y se pretenden resolver dichos conflictos mediante una negociación en conjunto que no afecte a los intereses de la víctima e imponiendo una sanción restauradora a la persona que cometió la infracción. Asimismo, busca que la víctima involucrada en el proceso se sienta satisfecha con los resultados, mientras que el ofensor comprenda el impacto que han generado sus acciones en las demás personas, lo cual le permitiría aceptar su responsabilidad.
En la justicia retributiva sucede lo contrario. Se ve al delito como una pugna entre el Estado y el infractor de la ley, sin que la persona ofendida participe activamente; no se consideran aspectos morales a la hora de juzgar. Tomando en consideración lo antes expresado, podríamos decir que el objetivo de este tipo de justicia siempre irá enfocado en asignarle al ofensor una pena o castigo con el fin de equiparar de cierta forma al daño causado. Esto genera en la sociedad el reproche hacia el infractor por los actos cometidos en el pasado.
Para CHAMORRO, en la división de modelos de justicia propuesto por Beristaín, la justicia Retributiva se enfoca solamente que el infractor recompense al estado bajo cualquier costa sin darle importancia al estigma personal que este puede sufrir. 11
Lo que contrariamente hace la justicia restaurativa, la cual toma como base fundamental a la moral y al aspecto social y pone a la víctima como protagonista dentro del conflicto, se orienta a lograr el arrepentimiento, el perdón a borrar el estigma social, y a reintegrar al delincuente a la
Como se lo ha planteado en párrafos precedentes, al igual que otros países, como Australia y Nueva Zelandia, la justicia restaurativa tiene sus orígenes en pueblos aborígenes y en nuestro país no ha sido la excepción, esto lo podemos constatar hasta en la actualidad, que nuestros pueblos indígenas aún mantienen sus costumbres y forma de ejercer las practicas legales basadas en el derecho consuetudinario y, al igual que el método restaurativo se pretende mantener la armonía en la comunidad.
Como ya lo hemos dicho, el empleo sistemático de las practicas restaurativas tratara de cubrir a mediano plazo las falencias que aún existen en los métodos socio-educativos aplicables en los centros de reeducación, los cuales carecen de políticas educativas que los regulen y con esto disminuir los índices de menores que ingresan a estas instituciones.
Estos métodos, muy aparte de buscar la terminación del litigio de manera anticipada, surgen como una necesidad de buscar criterios que sustituyan a las penas de internamiento institucional con la voluntad expresa de las partes, equilibrando una alternativa que beneficie tanto al ofendido como al menor que infringió la ley. Tal cual se demuestra en la práctica, si bien la reclusión en centros especializados en adolescentes y las medidas socio-educativas empleadas en los mismos no siempre son las más aptas para una persona en pleno desarrollo, el ejercicio de las prácticas restaurativas no ha encontrado el sitial que le corresponde en el mundo judicial.
Para propósitos investigativos, se planteó el uso del método de encuesta, en el cual se tomaron como referencia a los datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, que entre sus registros determinan un universo poblacional de 12.703 Abogados registrados en la provincia del Guayas. A una muestra de 372 profesionales del Derecho, se le formuló preguntas sobre conocimiento y aplicación de la Justicia Restaurativa en adolescentes infractores, mismas que fueron respondidas de la siguiente manera:
Con relación a las preguntas formuladas a los profesionales del derecho, podemos notar que esta población tiene un 10% de conocimiento sobre que son las prácticas restaurativas, es decir es muy bajo en comparación al mediano conocimiento que es del 52%. Por lo contrario el 26% de los abogados consultados desconoce totalmente que son las prácticas restaurativas, en contraste al poco conocimiento que tienen del mismo, que es del 11%. Respecto de la importancia de aplicar la Justicia Restaurativa en la ciudad de Guayaquil, los encuestados demostraron una alta importancia su aplicación en los adolescentes infractores, por cuanto los resultados arrojan un 36% de aprobación; no obstante, el 20% de los encuestados consideraron que debería ser mediana su aplicación, ya que podría verse afectados intereses particulares de las víctimas, mientras que el 19% estima que no debería aplicarse porque la reinserción adolescentes no tiene credibilidad.
A pesar de no tener conocimientos actualizados sobre la Justicia Restaurativa, la mayoría de los abogados encuestados, el 51% supone que la privación de la libertad a un menor es perjudicial, mientras que apenas un 13% indica que las medidas de internamiento no violentan garantías fundamentales, considerándola necesaria como herramienta de prevención de general. Esta cuestión, guarda correspondencia directa sobre la ejecución de los programas socio-educativos implantados, pues, el 49% de los encuestados consideran que son pocos los adolescentes que se recuperan con estos mecanismos diseñados por los Centros de Adolescentes Infractores, y un 20% cree que sí son suficiente para la recuperación integral de los jóvenes delincuentes; el 16% sí cree que la inducción terapéutica del comportamiento es efectiva para el desarrollo integral del menor, el 15% confía en un ideal resocializador pero no cree que los trabajos implantados sean suficientes.
Respecto del uso del Internamiento Institucional como una forma de satisfacción emocional de la víctima, el 44% de las encuestados indicó que son pocas las posibilidades de que la víctima sienta algún tipo de restauración con la mera sentencia ejemplificadora; sin embargo, el 26% cree que la Prevención General y la rigurosidad del sistema de menores sí genera un alivio emocional en las víctimas. Por otro lado, el 15% considera que la sensación de reparación emocional debe ser complementada con acciones de trabajo, y el 15% restante niega rotundamente que la posibilidad de la víctima se sienta satisfecho con el internamiento del menor.
En general, del análisis se desprende que Como respuesta a la formulación hecha a los abogados en el libre ejercicio, el 62% de los mismos conocen pocos casos en los cuales se haya recurrido a la aplicación de Prácticas Restaurativas, lo cual puede diferir con el 11% que alegan sí tener conocimiento de su aplicación. Distinto sucede con la opinión del 23%, que conoce mediaidnte sobre el tema, y apenas el 3% lo ignora en su totalidad. Con esto, podemos deducir que las Prácticas Restaurativas sigue un tema de escaso conocimiento en el ámbito jurídico, pues, la poca socialización y falta de investigación en este campo, impide su aplicación en escenarios reales, que incluso podrían ser tratados a nivel gubernativo.
En base a los conceptos doctrinarios recopilados para propósitos de esta investigación, podemos llegar a la conclusión que la incorporación de la Justicia Restaurativa en nuestro sistema penal juvenil generaría aspectos positivos que antes no eran tomados en consideración, tal es el caso que con su aplicación se busca que el adolescente infractor reciba una correcta reinserción evitando con esto la reincidencia; de igual forma, se considera la participación activa de la víctima o cualquier miembro de la comunidad que se sienta afectado, logrando así un mayor grado de interacción víctima-infractor-comunidad, equilibrando la solución y permitiendo concientizar al adolescente sobre los hechos cometidos.
Con esto, los adolescentes infractores pueden ser inducidos hacia la aceptación de su responsabilidad penal, enfatizando su obligación de reparar integralmente el daño provocado a la víctima y la comunidad, por medio de la ejecución de acciones de trabajo, previamente diseñadas según la tipología del delito y su impacto en el medio. Aquí, se podría encontrar un punto de inflexión entre la naturaleza del ser y el querer ser, pues, propugnando un cambio moral y cultural en el futuro, no sólo evitamos la reincidencia, sino la adaptación del adolescente en un estado de bienestar. Por si fuera poco, trabajar conjuntamente en la reparación integral como un aporte simbólico, resultaría necesario que el infractor considere la presencia de personas preocupadas por su cuidado, algo que despertaría una sensación de responsabilidad hacia círculo más cercano, y por qué no, un acto de reciprocidad hacia comunidad que propone esfuerzos en ayudarlo.
Con la implementación de la Justicia Restaurativa se busca superar las deficiencias que tiene la justica tradicional, la misma con la que no se ha conseguido cambios significativos en cuanto a la reintegración social de los adolescentes y la reparación integral de la víctima.
Otro de los beneficios que tiene la aplicación de la Justicia Restaurativa en los adolescentes infractores, es el hecho de otorgarles libertad, misma con la que pueden acceder a una educación o empleo que les permita ser entes productivos para la sociedad, y al mismo tiempo generarían ingresos con los cuales puedan subsanar o reparar integralmente a la víctima.
En el aspecto técnico aplicado en la investigación (encuesta), en la primera interrogante sobre el conocimiento de las Prácticas Restaurativa, el 52 % de los profesionales del derecho consultados tienen un mediano conocimiento sobre que es la Justicia Restaurativa, llegando a la conclusión que no existe un total entendimiento de cómo y cuándo procede su aplicación. Por tal razón es necesario establecer protocolos y hacer reformas a la ley que les permitan el conocimiento pleno para una correcta ejecución.
De acuerdo a los resultados obtenidos en el planteamiento sobre los métodos socioeducativos implantados en los centros de menores, el 49% de los profesionales del derecho consideran que es poca la recuperación de los adolescentes por éste medio, concluyendo así que privar de la libertad a un menor no es el método más eficaz para que estos reciban una adecuada reinserción.
De la misma forma, al analizar los resultados obtenidos en la investigación de campo, podemos constatar que al momento de aplicar al tipo de sanción al adolescente infractor, se prefiere optar por el internamiento institucional como método socio-educativo, por encima de otras medidas como es el caso del servicio a la comunidad, la conciliación, etc., de tal forma que en el país los administradores de justicia no acostumbran a elegir métodos menos rigurosos para el menor.
Debido a la falta de conocimiento que se puede apreciar por parte de los profesionales del Derecho en el libre ejercicio, así como los encargados de administrar justicia, acerca de cómo se puede ejecutar la Justicia Restaurativa en adolescentes infractores, es necesario que la Asamblea Nacional tome en consideración la reforma de leyes en el Código de la Niñez y Adolescencia, para que la Justicia Restaurativa quede institucionalizada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y que les permita tener un respaldo sobre cómo implementarla adecuadamente para así evitar vulneración alguna de los derechos y garantías tanto del infractor como de la víctima.
Para que se lleve a cabo tales reformas en el Código de la Niñez y Adolescencia, es menester que, el estado ecuatoriano deba contar con un Manual de adopción, cumplimiento y ejecución de justicia juvenil restaurativa, mismo que deberá ser creado por el Ministerio de Justicia en conjunto con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Dicho manual deberá hacer referencia a los siguientes puntos:
Sobre un eventual reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, considerando los resultados del trabajo de campo, así como los principales postulados sobre Prácticas Restaurativas que respalda la doctrina y el Derecho comparado, éstas podrían contemplar lo siguiente:
En su artículo 308, al tercer inciso se le incluirá la frase “así como la adopción de prácticas restaurativas”; quedando este artículo de la siguiente manera:
Artículo 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.
No se tomará medidas si existen causas de inculpabilidad o causas de exención de responsabilidad.
La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas, así como la adopción de prácticas restaurativas, se ajustarán a las disposiciones de este Código.
De igual forma, en el artículo 309, se añadiría la frase “o adoptará la práctica restaurativa”, que modificara el artículo de esta manera:
Art 309.- Objetivos de la investigación y de la determinación de la responsabilidad.- El proceso de juzgamiento, además de establecer el grado de participación del adolescente en el hecho del que se le acusa, tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el Juez pueda, de acuerdo a las reglas establecidas en este Código, aplicar la medida socio – educativa o adoptará la práctica restaurativa más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
En el artículo 310 sería menester agregar el término “y prácticas restaurativas”, quedando el párrafo así:
Art. 310.- Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas.- El juzgamiento y aplicación de medidas socio - educativas y prácticas restaurativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código.
En lo referente al artículo 321, a continuación de la frase “prescritas por la ley”, se le agregaría un texto en el cual se disponga la aplicación de las prácticas restaurativas como método de solución del conflicto, por encima de cualquier medida de privación de libertad. El mencionado artículo se reformara de esta manera:
Art. 321.- Excepcionalidad de la privación de la libertad: La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley. De la misma forma se antepondrá la aplicación de las prácticas restaurativas, como métodos de solución del conflicto, a cualquier medida privativa de libertad.
El internamiento preventivo podrá ser revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.
Al artículo 336, se le agregaría un numeral, quedando así:
Art. 336.- Fiscales de adolescentes infractores. Los fiscales de adolescentes infractores tienen las siguientes atribuciones:
En el numeral séptimo del artículo 356, después de concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador también debería manifestar de manera verbal la adopción de Prácticas Restaurativas. Con dicha reforma el numeral se modificará de la siguiente manera:
Art. 356.- Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio. La Audiencia de Evaluación y preparatoria de juicio se desarrollará de conformidad con las siguientes reglas:… …7. Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, el juzgador anunciará de manera verbal su resolución de sobreseer, convocar a audiencia de juicio, o la adopción de prácticas restaurativas conforme a los protocolos establecidos para tal efecto; y, dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por escrito y motivada.
Al artículo 356, se le incluirá los siguientes innumerados:
Art 356.- Innumerado 1: Ámbito de Aplicación de las Prácticas Restaurativas
En caso de adoptarse la aplicación de las prácticas restaurativas, su ejecución se regirá conforme a los protocolos establecidos para tal efecto.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, será el organismo competente de diseñar, ejecutar y controlar el cumplimiento efectivo de las medidas adoptadas. Para tales efectos el Ministerio de Justicia trabajara coordinadamente con los organismos que forman parte del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
La vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas se resolverá en audiencia pública con la presencia del agente fiscal, el cual expondrá de manera oral el informe sobre el cumplimiento de las prácticas restaurativas. Para efectos de esta audiencia, comparecerá el personal del Ministerio de Justicia, que intervino directamente en la vigilancia de la ejecución de las prácticas restaurativas, así como la víctima y, de ser necesario, un delegado del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
En caso de que el o los adolescentes, sin justificación alguna, incumplan con las prácticas restaurativas que les fueron impuestas, estas le serán revocadas y el proceso seguirá su trámite normal.
La aplicación de las prácticas restaurativas no cuenta como antecedentes de responsabilidad penal sobre el o los adolescentes.
Art 356.- Innumerado 2: Tiempo de las Prácticas Restaurativas
En ningún caso, la ejecución de las prácticas restaurativas, tendrá una duración superior al mínimo previsto para el tipo penal. En cualquier caso la decisión dependerá del juez especializado en adolescente infractores, tomando en consideración los informes técnicos pertinentes, los antecedentes personales del adolescente y el grado de afectación de la víctima.
Art 356.- Innumerado 3: Casos en los que no se aplican las Prácticas Restaurativas
Art 356.- Innumerado 4: Reparación Integral
El cumplimiento de las Prácticas Restaurativas no exime la reparación integral conforme a lo establecido en la ley.
En el artículo 377, dentro de las funciones que le competen al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, se añadiría todo lo relacionado al cumplimiento de las prácticas restaurativas.
Art. 377.- Entidad competente.- El Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos es el organismo rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores, para lo cual contará con la estructura orgánica y el personal especializado necesario para la atención integral de las y los adolescentes infractores, la administración y gestión de los Centros de adolescentes infractores y Unidades Zonales de desarrollo integral de adolescentes infractores, la ejecución de las medidas socioeducativas y el cumplimiento de las prácticas restaurativas.
El Ministerio encargado de los asuntos de Justicia y Derechos Humanos regulará la organización, gestión y articulación de entidades públicas y privadas necesarias para el correcto funcionamiento de los Centros de adolescentes infractores y Unidades zonales de desarrollo para adolescentes infractores, para garantizar el cumplimiento de las finalidades de las medidas socioeducativas, las prácticas restaurativas y el ejercicio y protección de los derechos humanos de los adolescentes y los derechos garantizados en la Constitución de la República.
Asamblea Constituyente. (2008). Consejo de la Judicatura.
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