Santana Villegas Darwin Vinicio *
EstudianteErwin Garcia Llamuca **
DocenteUniversidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil, Ecuador
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RESUMEN
El presente trabajo tiene como fin analizar el Derecho del consumidor en su calidad de Consumidor expuesto, teniendo como objetivo general: Reforma a la Ley Orgánica de Defensa del consumidor en relación a la inclusión del tercero expuesto para su protección legal, debido a que estas personas se encuentran expuestas a daños que son originados de productos o servicios que han sido adquiridos por otra persona, que la ley les denomina consumidor, pero que por desperfecto material o accidental imputable a la calidad del producto o servicio causa un daño que debe ser indemnizado, pero por no estar regulada esta figura dentro del marco legal se hace difícil y hasta en muchos casos imposibles, lograr el reparo o indemnización para este tercero expuesto afectado por la mala calidad. Por tanto en la presente investigación se pretenden primeramente analizar y comparar la legislación internacional en referencia a la presente figura del tercero expuesto que ha sido insertada en el ordenamiento de Argentina, Brasil y los Estados Unidos, con el fin de proponer la viabilidad de insertar esta figura legal de amparo y protección a aquellas personas que sin ser partes de la relación de consumo sufren daños físicos o materiales a causa de la exposición al producto y que están en el Derecho de exigir su reparación o indemnización, basados en los principios constitucionales y mercantiles que obligan a la proveedor o al fabricante garantizar la calidad y seguridad del producto que envía al mercado. Para realizar el presente estudio se hizo uso de las diferentes técnicas de investigación, como fue la encuesta y la entrevista, procesándose los datos a través de mecanismos estadísticos con el fin de obtener información para la elaboración de conclusiones, determinado que las personas consideran que es necesaria la reforma de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, para que la misma pueda amparar en la misma forma como lo hace con aquella persona que es consumidor dentro de una relación de consumo.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to analyze consumer law in its capacity as an exposed consumer, with the general objective of: Reform of the Organic Law of Consumer Defense in relation to the inclusion of the third party exposed for legal protection, because these people they are exposed to damages that are caused by products or services that have been acquired by another person, which the law calls consumers, but that due to material or accidental damage attributable to the quality of the product or service causes damage that must be compensated, but because this figure is not regulated within the legal framework, it is difficult and even impossible in many cases to obtain reparation or compensation for this exposed third party affected by poor quality. Therefore, in the present investigation, we intend to analyze and compare international legislation in reference to the present figure of the third party that has been inserted in the Argentine, Brazilian and United States regulations, in order to propose the feasibility of inserting this legal figure of protection and protection for those persons who, without being part of the consumer relationship, suffer physical or material damages due to the exposure to the product and who are entitled to demand reparation or indemnification, based on constitutional and mercantile principles that require the supplier or the manufacturer to guarantee the quality and safety of the product that it sends to the market. To carry out the present study, different research techniques were used, such as the survey and the interview, processing the data through statistical mechanisms in order to obtain information for the elaboration of conclusions, determined that people consider that it is necessary the reform of the Organic Law of Consumer Protection, so that it can protect in the same way as it does with that person who is a consumer within a consumer relationship.
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Santana Villegas Darwin Vinicio y Erwin Garcia Llamuca (2018): "Propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en relación a la incersión de la figura jurídica: consumidor expuestos o Bystander", Revista Observatorio de la Economía Latinoamericana, (febrero 2018). En línea:
//www.eumed.net/2/rev/oel/2018/02/consumidor-expuesto-bystander.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/oel1802consumidor-expuesto-bystander
INTRODUCCIÓN
El derecho del consumidor surge con el fin de tutelar al comerciante, pero principalmente a la persona que adquiere el producto o servicio, que según la misma ley se ha denominado como: el consumidor, siendo necesaria con el pasar del tiempo la regulación de las relaciones que se generan entre los que fabrican productos, y el consumidor o cliente como también se le conoce, para otórgales seguridad jurídica a la relación comercial que estos establecen, y posteriormente este derecho ha ido evolucionando, surgiendo cada día normas que han ido protegiendo al cliente o consumidor en cuanto a los riesgos, y demás parámetros que se dan en dicha relación.
En este sentido, se puede entender que el Derecho del Consumidor establece el conjunto global de normas, instituciones, principios e instrumentos consagrados en el ordenamiento jurídico, que generalmente sus preceptos están a favor del consumidor, en razón de que dentro de la relación de consumo el más vulnerable de la relación es el consumidor, y es necesario que dentro del marco legal se garantice que los productos lanzados al mercado sea de calidad y que el consumidor tenga una posición de equidad y equilibrio con los empresarios proveedores y fabricantes dentro de la relación de consumo y como destinatario final de los servicios y bienes adquiridos.
Por ello, que cada día surge la necesidad que figuras jurídicas amparen la relación comerciante-consumidor, dentro del marco legal de cualquier Estado, o incluso proteger aquellas personas que sin ser parte de la relación de consumo han sufrido algún daño o perjuicio por parte de un producto o servicio fabricado de forma defectuosa o con desperfecto y que al momento de exigir la reparación o la indemnización se vuelve ineficaz su derecho y acción de indemnización, por no contar con el debido amparo de la ley.
1.1 TEMA: Propuesta de Reforma a la Ley Orgánica de Defensa del consumidor en relación a la inserción de la figura jurídica: Consumidor expuestos.
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Actualmente se vive en una sociedad de consumo masivo, y según al avance tecnológico y de la empresa industrial, han aumentado las relaciones de consumo entre personas naturales y jurídicas, por lo que se hace necesario que a través de las leyes se rijan las diferentes modalidades de contratación de consumo que se generen, y desde sus inicios una de las partes más vulnerables en la relación de consumo es el consumidor.
En este sentido, se puede mencionar que el Derecho del Consumidor constituye un “sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos. (Durand C. J., 2012).
Debido al avance industrial y tecnológico que se ha experimentado a nivel mundial en las diferentes sociedades, fue necesaria la regulación de las relaciones comerciales y de consumo entre las personas, tanto naturales como jurídicas, en razón de recibir la prestación de servicios y necesidades satisfechas por parte de proveedores que también reciben a cambio un beneficio económico por brindar dicho servicio o producto, siendo creadas normas que regulan y protegen al consumidor primeramente y también intereses de los proveedores de servicios.
Por su parte, Ecuador, inicia el desarrollo del Derecho de Consumidor al comprender los efectos que generan el libre mercado, aceptando y reconociendo que existen grupos de personas especiales en el mundo del mercantilismo y del derecho de consumo vulnerables quienes son los consumidores. Así se inicia el control y regulación de los derechos de estos frente a diferentes de las necesidades jurídicas que protegen al consumidor con el objeto de corregir desigualdades entre ellos y los proveedores.
Dicho reconocimiento del Derecho de los consumidores en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, surge ante el reconocimiento dado tanto en el marco constitucional y legal, con el objetivo de ejercer defensa hacia los consumidores y estos se inscriban dentro de los derechos humanos, por medio de las ratificaciones a convenios y tratados internacionales y posteriormente creándose entes reguladores de protección a consumidores.
Debe reconocerse que en Ecuador se ha evidenciado un crecimiento acelerado tanto doctrinal y legalmente en relación al Derecho del consumidor, pero aún existen algunas falencias en relación a la protección de los consumidores, sobre todo en la protección para aquellos terceros a la relación de consumo pero que están expuestos a daños y perjuicios que pudiesen derivarse del producto o servicio que brindó el proveedor al consumidor directo pero que afecta de manera directa al tercero expuesto.
La Constitución de la República de Ecuador (2008), en su artículo 52, dispone que:
“Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”
Esta figura del tercero expuesto fue reconocida en el derecho Anglosajón, Argentino y Brasileño que el desarrollo de esta investigación se citaran los diferentes criterios doctrinarios y legales que existen con respecto a la mencionada figura que no está reconocida en la Ley pero que existen jurisprudencia que han originado su protección dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en aquellos casos particulares donde terceros han sido expuestos y han tenido que ser indemnizados por el proveedor o fabricante del producto o servicio defectuoso que ha causados daños en esa persona reclamante.
Por otra parte, el autor Shina. F, en su libro titulado: “Daños al consumidor” indica que la figura del Bystander “se trata de un tercero expuesto a una situación dañosa de la que resulta formalmente ajeno. El tercero expuesto o bystander rompe la regla del efecto relativo de los contratos. No caben dudas que la inclusión de esta figura abstracta “expuesto a la relación de consumo” aumentó los límites en los que se desarrolla generalmente la teoría de la responsabilidad por parte del proveedor del producto o servicio, ya la misma se puede ser interpretada de manera casi infinita, y aumenta las posibilidades de tramitar un reclamo sin ser parte directa de la relación de consumo. (Fernando, 2015).
Es por ello que se considera necesaria la realización de la presente investigación, donde primeramente se estudiaran las figuras dentro de la relación de consumo, y también el desarrollo doctrinal y legal de la figura legal del tercero expuesto, el cual es conocido en otros países como bystander y lo casos en concreto que han creado precedente dentro del ordenamiento legal de Ecuador, desde lo establecido en la Constitución y lo que actualmente regula la Ley de Defensa del Consumidor y el alcance de su protección.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuál es el alcance de la Ley de Defensa del Consumidor frente a la protección del tercero expuesto en una relación de consumo?
1.4 SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
1.5 OBJETIVO GENERAL
Reforma a la Ley Orgánica de Defensa del consumidor en relación a la inclusión del tercero expuesto para su protección legal.
1.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
La reforma de la Ley de Defensa del consumidor (Art. 2) incluirá la figura del tercero expuesto, en la relación de consumo para su amparo y protección jurídica.
Si se reforma la L.O.D.C, incluyéndose la figura del tercer expuesto,se lograría revestirle y reconocerle derechos para su amparo y protección jurídica en su calidad de consumidor
VARIABLE INDEPENDIENTE
Ley de Defensa del consumidor.
Marco teórico
2.1 Marco Referencial
Con el propósito de fundamentar la presente investigación se realizó la revisión exhaustiva de diferentes estudios que han sido llevados a cabo por diferentes autores, que han resaltado en sus investigaciones sobre el derecho del consumidor y el tercero expuesto, figura que ya existe en el ordenamiento de otros países, entre los cuales podemos destacar las siguientes:
Según la autora, Garrido en su investigación titulada: El Derecho del Consumidor y su influencia en el derecho contractual, Argentina, Buenos Aires (2015). Indica como objetivo general: Análisis de los Derechos del consumidor expuesto, quien afirma en su investigación que el régimen protectorio de la Ley de Protección al Consumidor contempla a los sujetos denominados “expuestos a una relación de consumo”, quienes son aquellas personas diferentes del consumidor y del proveedor, no dependientes de este último, y diferentes del equiparado o usuario no contratante o usuario no consumidor.
En dicha investigación se resalta la protección por el sujeto que no es parte de la relación de consumo pero que está expuesto a sufrir daños a perjuicios derivados del producto o servicio que fue contratado entre una persona denominada consumidor y otra parte quien es el proveedor, o creador del servicio o producto, cabe señalar que esta figura tiene su bases teóricas en el Derecho Anglosajón.
En dicha investigación se abordó la relación de consumo que se originan por los contrato de servicios realizados vía electrónica y que han sido perfeccionados por este medio, donde en virtud de una relación de consumo han sido afectados terceros que no son partes contratantes, se realiza la revisión y el análisis al ordenamiento respetivo que rige dicha relación de consumo.
Además, Durand, en su investigación, como especialista en Protección del Consumidor, Lima, Perú, (Durand C. J., 2012)titulada: El derecho del consumidor y sus efectos en el derecho civil, frente a la contratación de consumo en el mercado. El fenómeno de la producción industrial, la anonimización y despersonalización de los proveedores, la masificación de los consumidores y la proliferación de los contratos por adhesión, han dado lugar a la “Contratación de Consumo” y al crecer el comercio, obviamente las normas clásicas del Derecho Privado incorporadas en los códigos civiles. Por lo tanto, podemos establecer que el Derecho del Consumidor es una disciplina singular, especializada en proteger primeramente al consumidor y regular lo referente a la relación de consumo.
En este sentido el Derecho del Consumidor, constituye principalmente el conjunto de normas, principios que están regulados en el ordenamiento jurídico que primeramente va a favor del consumidor con el fin de garantizar en el mercado una posición de equilibrio entre los empresarios que son los proveedores del producto o servicios en una relación de consumo y también se ha estado regulando en diferentes países la regulación para aquellos casos donde la persona no es el consumidor directo pero si es un afectado directo del producto o servicio que se deriva de una relación de consumo.
2.2.1 Evolución histórica del Derecho de consumidor
El Derecho del Consumidor ha surgido como régimen protectorio a favor del consumidor, proyectándose desde sus principios con el propósito de brindar amparo y protección aquellas personas que son denominadas como consumidor. Y que con el paso del tiempo evolucionando en razón del aseguramiento de los derechos y garantías al consumidor.
La evolución del derecho del consumidor, tuvo como punto de partida la Revolución Francesa. Pero fue en los años 90 en adelante donde más tuvo desarrollo dentro de los ordenamientos jurídicos el derecho al consumidor, mayormente en los países que han estado enfrentando cambios económicos e industriales se han visto en la necesidad de desarrollar el Derecho del consumidor, debido a que ha visto desde el principio al consumidor como la parte débil en los distintos tipos de relaciones de consumo, requiriendo con mayor prioridad la protección en una sociedad consumista de la actualidad.
Posteriormente, se generó un avance en el desarrollo del derecho de consumidor, en los años 70, donde se empezó a emplear los términos de consumidor y se profundizo más en la protección a este, debido a la promoción, surgimiento y crecimiento de la sociedad industrial y comercial, debido a ello se hizo necesaria la regulación de las relaciones entre el consumidor y el proveedor.
En 1914, en los Estados Unidos se creó la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comission), quien a través de dicha comisión se comenzó a proteger al consumidor, pero esta protección era más bien incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la aplicación de prácticas comerciales desleales. Esta actividad de control y protección tuvo como corolario la actitud del Presidente Kennedy quien decisivamente reconoció a los consumidores entidad como grupo económico y asumió la defensa de sus derechos propiciando la primera ley de defensa del consumidor en el mundo. (Zapata, 2013, pág. 29).
Consecuentemente se fue dando paso a la primera etapa del movimiento de consumidores, que surge de los derechos del trabajo y del consumidor, entre los periodos comprendidos (1835-1950), que tuvo sus inicios en Argentina y América Latina a finales del año 1950, debido a la estallido social del consumo de productos de uso doméstico, consecuentemente en el periodo de 1950 a 1970, se conforma la Sociedad de consumo y profesionalización de las organizaciones de consumidores.
Luego en 1.977, debido a la disparidad que existía en cuanto a la protección que regulaba a los consumidores y la situación en la que se encontraban los consumidores de los países en desarrollo, el Consejo Económico y Social de la ONU, realizo una solicitud al Secretario General que elaborara un informe sobre las protecciones y garantías hacia los consumidores, con el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para mejorar dicha protección a nivel global.
2.2.2 Evolución histórica del Derecho del Consumidor en Ecuador
En Ecuador en la década de los 90, se comprendían inicialmente los efectos del libre mercado y se reconoce la existencia de un grupo humano especial: los consumidores. De esta manera se empieza a controlar y regular sus derechos frente a necesidades jurídicas de protección palpables, tratando de corregir desigualdades entre los empresarios proveedores y los consumidores. Surge el reconocimiento constitucional y legal que hace que la defensa de los consumidores se inscriba dentro de los derechos humanos, en este propósito tuvieron y tienen un papel trascendental los organismos no gubernamentales (ONGS) y posteriormente las asociaciones de consumidores. (Consuelo, 2015, pág. 11).
Según, Valverde (2010) en su investigación indica que:
Esta disciplina de regular los derecho de los consumidores estuvo abandonada por muchos años y por varias Constituciones del Ecuador, recién en las reformas del año de 1996 se comenzó a “instaurar” la llamada clasificación de los Derechos: primera, segunda y tercera generación; en estas reformas se consideraban los derechos de los consumidores de tercera generación o los llamados colectivos o difusos, además se crea instituciones como la Defensoría del Pueblo entidad que tomo la bandera de lucha para promover y tutelar estos derechos. Con la aprobación de la Constitución del año de 1998 se incorporan con mayor claridad los derechos de los consumidores dentro del capítulo de los Derechos colectivos, conjuntamente con los ambientales y de los afroecuatorianos. (pág. 10)
2.2.6 Consumidor expuesto
Determinada la definición de consumidor, es importante señalar lo que comprende la figura del consumidor expuesto. Es aquella persona que no es parte de la relación de consumo pero que este sin ser parte es afectado o sufre algún daño derivado de un servicio o producto que otra persona contrato, y que dentro del ordenamiento de algunos países ya se ha regulado la protección a este sujeto debido a varios casos acontecidos y donde ha quedado evidenciada la responsabilidad del proveedor para con este tercero expuesto.
El proceso conceptual de consumidor expuesto, se remonta a un número sustancial de sentencias emitidas por las Cortes Judiciales de los Estados Unidos y a una serie de trabajos doctrinarios que se interesaron por la apreciación de la situación en que se encuentra la persona expuesta a los daños emanados de productos defectuosos pero que originalmente no fue adquirido por ese tercero expuesto. (Consuelo, 2015, pág. 12)
Entre las jurisprudencias o análisis más destacados sobre esta figura se puede destacar, la publicación efectuada en la revista jurídica “Columbia Law Review”, en el mes de mayo del año 1964, donde mediante el artículo “Strict product liability and the Bystander” definiendo al Bystander como: “Aquella persona que ha sufrido un daño por el sólo hecho de haber estado en el lugar y tiempo en el que sucedió el evento dañoso, sin que tenga relación alguna con el producto salvo su propio daño derivado del defecto de aquél. (Garrido, 2015, pág. 55).
Según, el autor (Mosset, 2008) Explica:
La figura del consumidor expuesto o tercero consumidor, se puede entender, como aquella persona que de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo, no es un sujeto que participa o se encuentra involucrado vinculado en ella; “estar expuesto a” implica ajenidad respecto de la relación de referencia. Aquí no existe vínculo jurídico desde antes, sino que el vínculo se concreta con la materialización de los efectos de una relación de consumo que refleja sus consecuencias hacia terceros.
2.3 Marco Legal
La base del Derecho del consumidor y especialmente el marco normativo del cual puede surgir el derecho para proteger al tercero expuesto, se fundamenta en las siguientes normas:
3.2 Métodos de Investigación
Método Deductivo: Por medio de este método se parte de los aspectos o principios generales que son comúnmente conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético-analítico del todo a la parte (Plazas, 2011, pág. 12)
3.3 Enfoque de la investigación
Los enfoques desarrollados en la investigación tuvieron un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo, debido a que se utilizaron métodos tendientes a describir el objeto de estudio, por medio del señalamiento de sus características y también se procedió a la cuantificación de datos obtenidos de la investigación realizada en el estudio.
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
Atendiendo a las opiniones de las personas encuestadas y los profesionales entrevistados, se ha determinado las siguientes recomendaciones:
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*Estudiante, Facultad De Ciencias Sociales y Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil, Ecuador.
Odim1982@gmail.com
**
Docente, Facultad De Ciencias Sociales y Derecho, Universidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil, Ecuador.
egarcial@ulvr.edu.ec
Recibido: 30/12/2017
Aceptado: 07/02/2018
Publicado: Febrero de 2018