Ulman Carmona Ramos (CV)
Profesor de Historia General de Asia
Sede Universitaria,
Habana Vieja, Cuba.
Antecedente
Desde la ocupación hasta la guerra fría
Históricamente la nación japonesa comenzó a evolucionar en función de las oportunidades y movimientos de otras potencias en la arena internacional desde el shogunato hasta su derrota en la segunda guerra mundial del siglo XX. La segunda posguerra mundial trajo también cambios significativos para Japón. Las autoridades de ocupación con el General MacArthur al frente, llevaron a cabo varias reformas sociopolíticas y económicas con miras a rehacer un “país pacífico y democrático” a la imagen y semejanza de Estados Unidos de América (EE UU), con el propósito encubierto de reforzar su presencia en la región Asia-Pacífico en el contexto de la guerra fría.
Entre estas reformas políticas se redactó e impuso una nueva constitución de carácter y contenido liberal, que codificó de forma idílica, tanto en su preámbulo como en su controvertido artículo 9, como eterna e inmutable la premisa de que la paz es un “bien absoluto”. Es evidente, que la imposición de la Constitución, sirvió para socavar la tradición ideológico-cultural que había sido el fundamento de la formación y desarrollo de la nación japonesa; su aprobación en 1946 y adopción en 1947, coadyuvó a allanar la perspectiva de una vida pacífica en el país.
La Constitución pacifista
En la Constitución pacifista, están establecidos un conjunto de principios jurídicos fundamentales que regulan y fijan, al menos formalmente, los fundamentos pacifistas del nuevo Estado nipón en el plano interno y en su política exterior, respecto a los problemas de la guerra y la paz, en general, y responden a los intereses del pueblo, así como de toda la humanidad progresista en hacer realidad un mundo de paz.
La Constitución fue aprobada en medio del auge del movimiento democrático de las masas populares japonesas. Por consiguiente, las autoridades estadounidenses de ocupación y los círculos gobernantes japoneses, en su elaboración, se vieron obligados también a tomar en consideración, en alguna medida, la voluntad del pueblo y de la opinión democrática mundial.
En consecuencia a la coyuntura nacional e internacional, en que fue establecida esta Carta Magna, quedó arraigada en el pueblo japonés, el cual aún muestra una reacción de rechazo a las acciones que no se ajusten a sus principios pacifistas. En este mismo sentido, bajo estos principios pueden cumplirse perfectamente las obligaciones internacionales del país. También la mayoría de los partidos de oposición siguen considerando que la Constitución es inviolable y están incluso, generalmente, en contra de los debates sobre el tema, estimándolos como peligrosos y pro-militaristas.
Aun cuando este artículo manifestó los sentimientos pacifistas que alentaban al pueblo japonés, no dejaba de expresar también los intereses imperialistas estadounidenses, empeñados en evitar futuras aspiraciones expansionistas de Japón: no como una vocación de paz, sino para frenar a su competidor. Para la elite japonesa éste era el costo inevitable de su legitimación y del apoyo que recibirían para reconstruir su poder.
La revisión constitucional, en especial el artículo 9
Cuando en la Carta Magna Japonesa mencionamos el término paz, generalmente, nos referimos al artículo 9; el mismo reviste especial importancia al rechazar la política de guerra y afirmar la vocación de paz del Estado japonés, por renunciar al derecho de que el Estado “utilice la guerra, la amenaza o el uso de la fuerza” como un medio de solventar disputas internacionales. En ese mismo sentido, se inscriben los principios proclamados en materia de armas nucleares.
Este artículo 9 quedó fuertemente lesionado a raíz de la formación del sistema jurídico de San Francisco y por el “Pacto de Seguridad Mutua” de 1951-1952 entre Japón y EE UU, puesto que todas sus necesidades de seguridad estuvieron centradas en la relación de subordinación, como país vencido en la segunda guerra mundial del Siglo XX.
Desde el gabinete de Hatoyama, formado en 1955, el sector nacionalista ultrarreaccionario, adoptó un programa de revisión de la Constitución pacifista. En la década del 80, se siguió el rumbo de esos años, de quebrantar las bases constitucionales. En los primeros años del nuevo Milenio, existe una continuidad del siglo XX, algunos líderes del PLD, en especial, sus miembros más antiguos, están a favor de su modificación.
El artículo 9 es interpretado de las más diversas maneras, ejerció y aún ejerce un inconmensurable efecto psicológico y político sobre la nación japonesa y naciones vecinas. Por una parte, está el argumento de que, el pacifismo que señala éste, no niega la necesidad de que Japón como Estado soberano disponga de los medios para resistir un ataque exterior; por otra parte, la interpretación oficial de que esta “cláusula de renuncia a la guerra” no significa la renuncia a la propia defensa, por ser un derecho soberano inherente a todos los Estados. En rigor, ambos argumentos demuestran que, la cuestión más importante en cuanto a las enmiendas constitucionales está, en la formulación de dicho artículo, que limita objetivamente, de forma sui generis, su derecho como nación a la autodefensa.
Para introducir cualquier enmienda a la Constitución pacifista, está definido en el artículo 96 de la misma, que se requiere el voto favorable de no menos de dos tercios de los diputados de ambas cámaras de la Dieta, y es sometida a la aprobación de todo el pueblo a través de un referéndum. Sin embargo, en la práctica las disposiciones de esta Ley fundamental son eludidas por un considerable número de leyes especiales que sostienen las operaciones de las diferentes instituciones, entre la que se encuentra la Agencia de Defensa, que obra en ocasiones sin tener muy en cuenta las disposiciones constitucionales, sustentándose en el ejercicio de las interpretaciones.
Estas leyes y enmiendas a las mismas, que son incompatibles con el espíritu
pacifista de la Carta Magna, en materia de defensa, socavan la claridad de sus
formulaciones expresadas en aquella. Por medio de interpretaciones arbitrarias,
fabrican e inventan todo tipo de motivos “legales” para las acciones bélicas de
la FAD. Para ejemplificar los actos legales que contradicen la Constitución, y
por ende, perjudican su estabilidad y autoridad, se puede citar a algunos como
los más representativos:
• El sistema legal del pacto de seguridad.
• Ley sobre las Fuerzas de Autodefensa.
• Ley de Emergencia en zonas circundantes de Japón.
Coyuntura internacional
Los ataques terroristas del 11 de septiembre del 2001 en EE UU conmovieron a la comunidad internacional. En el caso de Japón, sirvió de catalizador para polemizar nuevamente acerca de la interpretación de las restricciones que impone su Constitución, al accionar militar en los ámbitos ofensivos y defensivos, si “son adecuados o no” en el marco de la cooperación con EE UU o como Estado soberano.
En efecto, tras los sucesos trágicos, el gabinete de Koizumi se enfrentó con un
momento decisivo para el cual dispuso la aplicación de medidas concretas
dirigidas a ofrecer un “apoyo tangible”, militar y financiero, a las exigencias
de alineación en el proyecto de respuesta del Presidente estadounidense George
W. Bush. Varios factores externos e internos, influyeron en el actuar de inusual
rapidez de los japoneses, tan cautelosos siempre en estas definiciones
coyunturales; solo apuntaremos a nuestro entender los más representativos:
- Primero, el gobierno japonés estaba como nunca antes y sin opciones al
definirse ante su singular aliado, que reclamaba a grito estar “con él o contra
él”.
- Segundo, los antecedentes de los reclamos críticos estadounidenses referidos a
su cooperación en la pasada guerra del Golfo (1991), y calificada por estos,
cínicamente como “diplomacia de talonario” (Japón aportó 13 mil millones de
dólares y el envío de dragaminas, sólo al terminar la guerra).
- Tercero, el temor a nuevos ataques terroristas como los ocurridos en 1995 con
gas sarín en su territorio o a sus empresas ubicadas en el extranjero.
En consecuencia con el actual contexto internacional, de manera más comprometida para colaborar en la llamada “lucha global contra el terrorismo internacional”, a finales de octubre 2001, la Dieta aprobó la Ley de Medidas Antiterroristas Especiales, marcando así un hito para las actividades de las Fuerzas de Autodefensa (FDA); permitiéndose por primera vez desde la segunda guerra mundial, enviar al exterior tropas para brindar apoyo logístico a fuerzas aleadas en la retaguardia en tiempos de guerra, lo cual implicaba también, además de la incidencia constitucional, cambios cualitativos en el Tratado de Seguridad vigente con EE UU. Amplió sus efectos, en comparación con la Ley de Emergencia (1999) para ser utilizada en la guerra contra Afganistán.
En esta guerra estadounidense contra los talibanes, en represalia a los atentados terroristas, Japón se vio compulsado a actuar en el marco de su histórica alianza político-militar Japón-EEUU.
La cooperación se concretó amparándose bajo los preceptos de la normativa del 2001; la cual consistió en el envío de varios buques de las Fuerzas Marítimas de Autodefensa, entre ellos: un destructor con avanzados sistemas de guía de misiles Aegis, cuatro buques dragaminas; patrulleros del Departamento de la Seguridad Marítima y aviones C-130 de la Fuerza Aéreas de Autodefensa y aproximadamente 1 200 efectivos. Suministraron además combustible a buques de EE UU, Alemania, España, Canadá, Gran Bretaña y Nueva Zelanda.
Como si no fuera suficiente, el gabinete de Koizumi, levantó las sanciones de congelamiento de la Asistencia Oficial al Desarrollo (AOD), que mantenía a Pakistán e India, como medida del programa contra el armamentismo nuclear. De esta manera, se desvió marcadamente Japón de sus posiciones oficiales antinucleares, aun en contra de opositores de su Partido.
En el periplo asiático del presidente Bush, en octubre pasado, tenía entre sus objetivo afianzar y ampliar la presencia militar en Asia-Pacífico. Como resultado, negativo para el movimiento pacifista japonés y subrayando la violación del artículo 9, el gobierno de Tokio, extendió por otros seis meses más la Ley antiterrorista.
Estas decisiones y acciones aun propician como expusimos al inicio del presente trabajo, la reactivación de la polémica sobre la reevaluación del artículo 9, so pretexto, de posibles nuevas amenazas y peligros, ajustándolo a las exigencias de la dinámica de la escena internacional.
Sus fundamentos se apoyan particularmente, en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y en la Resolución 1368 del Consejo de Seguridad de la ONU, considerándose que, por primera vez el Consejo de Seguridad calificó, los ataques terroristas del 11 de septiembre, a efectos prácticos, como ataques armados e hizo referencia al derecho de autodefensa individual o colectivo.
Para los círculos de poder japoneses la reivindicación del ejercicio pleno del derecho a la autodefensa y al uso de la fuerza con este propósito, está en sus perspectivas, desde los años 70; el mismo se orienta a la sustentación de una interpretación extensiva y dialéctica del propio preámbulo de la Constitución amparada en el derecho natural de cualquier Estado independiente, expreso en la propia Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Bajo estos supuestos, sostienen sin ambages que el apoyo logístico en la retaguardia, se puede realizar “sin el uso de la fuerza” y por tanto, no implica el ejercicio de la autodefensa. Pero, objetivamente, el gobierno japonés ha sido capaz de ejercerlo y de avanzar con subterfugios e interpretaciones legalistas hasta convertir en letra muerta el controvertido artículo 9.
Consideraciones Finales
A tenor de la actual coyuntura internacional será imposible a Japón sustraerse de sus compromisos militares derivados del Tratado de Seguridad con EE UU, argumentando sus restricciones constitucionales. No escapó a ello durante la guerra fría; mucho menos lo hará ahora en el actual proyecto hegemónico de Bush.
Los círculos japoneses continuarán con veleidades de interpretación legalista, para continuar haciendo letra muerta de los preceptos constitucionales restrictivos en ese sentido; hasta si fuera necesario y en coyuntura favorable reformar la Constitución. Pero garantizando siempre los compromisos de la alianza con EE UU que consideran base y sustento de estabilidad y desarrollo como nación.
La ofensiva del proyecto hegemónico en orden militar en lo relativo a la región, tiene ya definiciones y Japón tendría en su momento si no se modifica la actual coyuntura internacional, que jugar en el mismo un papel efectivo.
Toca a las fuerzas progresistas en su más amplio espectro consensual sus
intereses para tratar de impedir y neutralizar las consecuencias de esta
situación, trabajando en su reafirmación de Japón como potencia civil en el
siglo XXI:
• Rechazando el uso de la fuerza militar como medio de desarrollo y resolución
de conflictos; y plegados a los principios antinucleares.
• Continuando en la profundización de la confianza y la convivencia pacífica con
sus vecinos, acreedores históricos de las consecuencias del militarismo japonés
y del resto del mundo, exhortando al gobierno a incrementar las acciones
pacifistas como: las relaciones multilaterales previstas en bandas y la
Asistencia Oficial al Desarrollo.
• Reforzando sus posiciones en la Resolución pacífica de conflictos, que avalen
sus aspiraciones de ocupar un puesto en el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
En este contexto, de ampliarse el papel militar japonés cualquiera que sea su variable, en el actual esquema unipolar, se experimentará, sin lugar a dudas, una lucha y división de posiciones en el país, parecida a los hechos ocurridos en ocasión de la revisión del Tratado de Seguridad en 1960, con consecuencias trágicas en ordenes los sociopolítico-económicos.
Bibliografía
En: Revista Cuadernos de Japón (Tokio)
Hatoyama, Yukio. “Un manifiesto liberal”, XIII, (1), 2000.
Kojima, Akira. “La construcción de un nuevo Japón”, XIII, (2), 2000.
Sese, Masamori. “El debate sobre la autodefensa colectiva toma una dirección
equivocada en Japón”. XV, (1), 2002.
Musa, Arnaldo. “Ir por lana… y conseguirla”. En: Periódico Granma. 23 de octubre
del 2003.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Carmona Ramos , U. : “La Paz en la Constitución japonesa. ¿Está amenazada en el Siglo XXI?" en Observatorio de la Economía y la Sociedad del Japón, enero 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/rev/japon/
El Observatorio Iberoamericano de la Economía y la Sociedad del Japón es una revista académica, editada y mantenida por el Grupo eumed●net de la Universidad de Málaga. Tiene el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN 1988-5229 y está indexada internacionalmente en RepEc.
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