DELOS: Desarrollo Local Sostenible
Vol 7, Nº 19 (Febrero 2014)


ESPACIOS VERDES DE CIUDAD: DE LO FUNCIONAL A LO NECESARIO
Reflexiones sobre el espacio público en la nueva centralidad norte del Valle de Aburrá (Municipio de Bello, Colombia) desde la perspectiva socioambiental

 



Yennyfer Barrero Duque
Yennyfer191@hotmail.com
Universidad de Antioquia


 



RESUMEN

Si bien, los cambios en las ciudades son factores decisivos en los logros que una sociedad se imponga, estos también pueden convertirse en obstáculos para un desarrollo integral, más allá de lo económico y lo físico. En este sentido, las ciudades se engranan con los sistemas globales económicos, es decir con un sistema de producción capitalista o cualquier otro sistema socioeconómico de producción.

 De esta misma manera podemos entender que los efectos de los económico en la vida social no solo se visualizan espacialmente en lo local sino en lo global, efectos que también repercuten en el medio ambiente con problemas que sufren todas las sociedades en el planeta, de los cuales no ha estado exenta el área metropolitana del Valle de Aburrá, cuya expansión ha configurado nuevos espacios en respuesta a unas necesidades tanto económicas como políticas.

Esta trabajo pretende determinar si la manera como se proyectó y se esta configurando la urbanización del norte del valle de Aburrá en el Municipio de Bello, Colombia, tiene en cuenta unos adecuados indicadores y factores de tipo socioambiental  para las ciudades en medio de una crisis global ambiental.

Lo anterior se logrará a través de la especificación de los antecedentes existentes sobre la proyección de el norte del valle de aburra como zona de urbanización y su aplicación actual, identificando igualmente el componente ambiental desde el atributo espacio público verde en las políticas locales de ordenamiento y urbanismo. 

No obstante, toda esta mirada al enfoque normativo es solo una excusa para encontrar si en la configuración del espacio en la nueva Centralidad Norte el derecho a la ciudad como categoría de análisis de lo socioespacial se vislumbra de modo tal que sea una posibilidad de participación de la ciudadanía para que en las trasformaciones del espacio que habitan se piense en el progreso integral de los individuos en todos los ámbitos socioambientales.

Es en entonces que en la expansión urbana del Valle de Aburrá, nuevos espacios se han venido configurando en respuesta a unas necesidades tanto económicas como políticas. Estos cambios han impactado su malla urbana que riñe con la conservación de espacios verdes afectando así la calidad de vida de los habitantes.

Estos efectos de la expansión urbana han sido visualizados en las principales cumbres ambientales, en las cuales también han surgido propuestas para evitar que las ciudades se conviertan en espacios que olviden sus habitantes y los releguen a unas condiciones que pueda afectar su salud y sus contextos sociales.

El Municipio de Bello, ubicado en la zona norte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá,  departamento de Antioquia, Colombia, no ha sido ajeno a este contexto global, La Administración, por medio de su Plan de Desarrollo, apunta al Norte del Municipio como un espacio donde se expresa una nueva centralidad, con unas dinámicas distintas a las de la centralidad tradicional. Dentro de esta expansión, según lo propuesto por el Plan Metropolitano de Espacios Verdes Urbanos (PMEPVU), es de vital importancia la conservación de las zonas verdes por sus potencialidades en el ámbito del espacio urbano.

Nos acercaremos a esta temática con miras a realizar un análisis documental de tipo Normativo  y académico donde, mediante conceptos como  derecho a la ciudad y la calidad de vida que merece cada ciudadano, se pueda observar el compromiso por la creación de espacios públicos verdes en los cuales el ciudadano pueda dedicarse al ocio, la recreación y la socialización.

PALABRAS CLAVES: Espacio Público, Espacio Verde, Derecho a la ciudad, discriminación ambiental, Medio Ambiente, Ciudad sustentable, participación política.

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  • ANTECEDENTES NORMATIVOS PARA LA URBANIZACION DE LA ZONA NORTE DEL ÁREA METROPOLITANA

Los grandes cambios que se han dado en los últimos años en la zona norte del Área Metropolitana, responden a una serie de proyectos que propenden por un modelo de urbanización organizada y planificada  de igual forma estos proyectos de expansión urbana están ceñidos a  algunos instrumentos legales que se encargan de reglamentar y fijar parámetros para la ejecución de estos.

A continuación citamos algunas leyes y normas que antecedieron la ya mencionada urbanización. Es importante aclarar que la lectura de dichos textos se realizó mediante un ejercicio de lectura focalizada en los conceptos de espacio público, espacio público verde, lugares de ocio y la calidad de los habitantes.
                                
1.1       Ley 388 de 1997 (Julio 18)

Esta Ley tiene como propósito principal Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

También es específica en cuanto a la función pública del urbanismo y por lo tanto la función participativa que tienen los ciudadanos en su configuración, haciendo eco de la democracia como el instrumento propio para inferir sobre el espacio público en cualquier nivel territorial. Municipal, departamental y nacional.

1.2       Decreto número 1504 de 1998 (agosto 4)

Por medio de ésta se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

Espacio público es definido como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. En esta definición se complementa el concepto contenido en la Ley 9 de 1989 incluyendo en ella espacios que trascienden el ámbito urbano. Ahora, el espacio público comprende los bienes de uso público (aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo) y los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.

Según este Decreto, son elementos constitutivos naturales del Espacio Público los que se especifican en el siguiente cuadro:

Cuadro 1. Elementos constitutivos del espacio según Decreto número 1504 de 1998


ELEMENTO NATURAL

COMPRENDE

Montañas

Cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados

Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico

Naturales y artificiales o construidos

Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico

Parques naturales y áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora).

ELEMENTO ARTIFICIAL O CONSTRUIDO

COMPRENDE

Las áreas  integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular

Componentes de los perfiles viales y los componentes de los cruces o intersecciones,

Las  áreas articuladoras del espacio público y de encuentro

Parques urbanos, zonas de cesión, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre

Las áreas para la conservación y reservación de las obras de interés público 

Los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos.

Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos. Así mismo, se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

1.3       Acuerdo Metropolitano Nº 15 noviembre de 2006

Mediante este se dictan las directrices de ordenamiento territorial metropolitano para el Valle de Aburrá. Texto normativo de gran importancia para entender los antecedentes de la transformación de la zona Norte del Valle de Aburrá, mediante el cual se adoptan las directrices de Ordenamiento Territorial en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como unidad estratégica de Planificación y norma superior en la jerarquía de las normativas relacionadas con la planificación territorial.

En este Acuerdo puede encontrarse especificado los distintos proyectos de configuración de nuevas centralidades en el Área Metropolitana con la intención de hacer más equitativo el acceso a los servicios urbanos. Para el municipio de Bello se creó el Macroproyecto estratégico denominado “Centralidad Metropolitana Norte”, el cual se ha establecido y aplicado con acuerdo conjunto con la administración municipal.

1.4    Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos De La Región Metropolitana Del Valle De Aburrá

Este texto es de referencia obligada para entender la importancia y la relevancia que ha adquirido lo ambiental en la configuración de lo urbano, entendiendo lo medioambiental como la intervención humana sobre la naturaleza.

El documento, realizado por la subdirección Ambiental del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, presenta de manera introductoria una caracterización geográfica y topográfica del valle así como la participación de cada una de las entidades territoriales y administrativas que lo componen en la creación de normas que regulen la urbanización y la transformación del territorio en toda su extensión.

Para contextualizar la propuesta de los espacios públicos verdes realizan la construcción de los antecedentes legales nacionales y locales en vía de dar a entender que la creación de espacio público no es solo una cuestión de infraestructura sino de importancia social debido al carácter público de tales espacios como lugares de esparcimiento socialización y encuentro. Logran articular la conceptualización que abarca la importancia de lo ambiental en las ciudades por medio de datos ecológicos y de impacto ambiental que afectan la salud pública y el bienestar de los ciudadanos.

1.5       Acuerdo 12 de 2000 que reglamenta el POT del municipio de Bello

Este se encuentra actualmente en revisión para su posterior aprobación. Por medio de este se realizaron el Norte del Valle de Aburra, en la Zona de la ciudadela Niquía, cerca a la estación Niquía del Metro, varios proyectos de tipo urbanístico con fines comerciales y residenciales, reconfigurándose una zona que anteriormente solo eran considerada lote baldío usado como zona recreativa para paseos dominicales.

Este Acuerdo adopta en su totalidad, sin la intención de modificar sus especificaciones, lo suscrito en la ley 388 de 1997  o Ley de Ordenamiento Territorial, lo cual dispone las estructuras de los POT municipales, las características básicas de los planes parciales, proyectos y macroproyectos. De igual manera regula las intervenciones para encausarlas en el logro de objetivos en un territorio concreto.

Otro texto normativo es de gran importancia para entender los antecedentes de la transformación de la zona Norte del Valle de Aburrá: Acuerdo Metropolitano Nº 15 de 2006 mediante el cual se adoptan las directrices de Ordenamiento Territorial en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá como unidad estratégica de Planificación y norma superior en la jerarquía de las normativas relacionadas con la planificación territorial.

En este acuerdo puede encontrarse especificado los distintos proyectos de configuración de nuevas centralidades en el Área Metropolitana con la intención de hacer más equitativo el acceso a los servicios urbanos. Para el municipio de Bello se creó el Macroproyecto estratégico denominado “Centralidad Metropolitana Norte”, el cual se ha establecido y aplicado con acuerdo conjunto con la administración municipal.

  • ARMONÍA ENTRE LO AMBIENTAL Y LO URBANO, CIUDAD SUSTENTABLE

La armonía entre lo ambiental y lo urbano se puede llegar a  lograr teniendo  claridad algunos criterios, tales como Ciudad Sustentable, esto  facilitaría el proceso de toma de decisiones de tipo urbanístico. Una ciudad sustentable, a partir de la definición dada por Haughton y Hunter (1994)1 , es aquella donde su población, tanto la que vive como la que labora, mantiene una relación de equilibrio con el entorno natural y construido, presentando índices adecuados de calidad de vida para sus habitantes, lo cual es denominado Desarrollo Sustentable.
 
Desarrollo Sustentable, se comprenderá como aquel proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se no se deja de lado el crecimiento económico y el mejoramiento social, este es entendido como una combinación armónica entre el desarrollo económico e industrial y la protección del medio ambiente, de modo que se satisfagan las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo las de las futuras generaciones.

Es decir, el proceso de desarrollo provoca alteraciones sobre el medio ambiente, pero no necesariamente éstas conducen al deterioro del mismo, más bien el concepto de Desarrollo Sostenible se enfoca en mitigar el impacto sobre éste. En la medida en que las intervenciones se mantienen dentro de los límites conforme a la capacidad de regeneración del ecosistema, se puede asegurar que sus propiedades fundamentales permanezcan dentro del umbral permitido, en el largo plazo.

Para enfrentar el problema de la sustentabilidad de los ecosistemas urbanos, necesariamente nuestra óptica debe ser multidimensional ya que los mismos involucran en su dinámica de funcionamiento diversos aspectos, los cuales son de gran importancia en un contexto donde la urbanización ha de ir necesariamente conectada con categorías como globalización, crecimiento económico y calidad de vida de los habitantes

2.1       Urbanización y espacios verdes

La sociedad de hoy es base de una serie de contradicciones y paradojas en la percepción de la ciudad. Mientras la población está cada vez más sensibilizada por la problemática ambiental, menos se propende por la creación de espacios verdes, en un contexto donde predominan las grandes moles de concreto.

La pérdida de percepción natural y de espacios naturalizados en el interior de las ciudades ha llevado a una generalizada preocupación gubernamental y ciudadana que intenta subsanar tales deficiencias con la creación de corredores ecológicos, parques y zonas verdes, tratando de mitigar el alto impacto del asfalto. Todos ellos con un mismo objetivo: buscar el bienestar social y la calidad de vida de las personas que la habitan.

Sin embargo, cuando se ven estos modelos de ciudad, se piensa ¿acaso el hombre no vive inmerso en la ciudad?, ¿no es en esta donde trabaja y se relaciona socialmente? La mayor parte de la vida del individuo se desarrolla en las ciudades, bien trabajando, yendo de una lugar hacia otro, comprando o descansando. Es por ello que en las mismas ciudades los espacios verdes deben de cobrar su mayor significado siendo lugares de encuentro e intercambio, o simplemente de percepción paisajística, ya que se ha demostrado que la simple visión de naturaleza en la ciudad produce estados fisiológicos más relajados.

La  planificación estática de los Espacios Verdes Urbanos que se ha dado en las últimas décadas ha supuesto la pérdida de numerosos recursos de carácter natural2 , donde el diseño del paisaje verde urbano no cumple funciones propias de un ecosistema, sino objetivos estéticos.

Con esto, podríamos determinar que en la ciudad existen dos tipos de  paisaje natural.

  • El primer tipo de Paisaje Natural podría ser el "Paisaje Natural Cuidado", el que todos conocemos cuando vamos caminando por las plazas y parques de ciudad, este está compuesto por extensiones de césped, grandes materas en las aceras o calles peatonales, árboles aislados en plazas duras, etc. En definitiva, un Paisaje Natural que podríamos considerar "Artificial" y que comprenden unas pocas especies florales que no sostienen apenas vida salvaje.
  • El segundo paisaje es el "Paisaje de la Vegetación Urbana Naturalizada". Son los paisajes olvidados de la ciudad, en los que nadie repara, los menos vistosos y, en muchos casos, hasta molestos para la gente, ya que no se basan en una disposición estética, ni de forma. Esta vegetación se encuentra en las casas, en  las aceras y terrenos baldíos tales como los solares sin construcción que en su interior están llenos de árboles, arbustos, plantas y toda aquella vegetación que tenga una mínima posibilidad de arraigar. Ellos proporcionan una nueva manera de entender la vegetación al interior de la ciudad, proporcionando una riqueza de hábitats salvajes (no encontrados en los Paisajes Naturales Artificiales) sin ningún costo ni cuidado.

Partiendo de la definición de los dos tipos de paisaje ya mencionado, podríamos cuestionarnos acerca de ¿qué tan verde son los espacios donde habitamos?, ¿es este el modelo de Ciudad Sustentable propuesto por las administraciones y el cual el normativizado en los planes de ordenamiento territorial?

  • PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT) MUNICIPIO DE BELLO

3.1       Acuerdo Nº 12 de agosto de 2000 (POT) y configuraciones espaciales actuales

Para Agosto del año 2000 el Municipio de Bello había presentado su POT o Acuerdo Nº 12, por medio del cual se reglamentó para la ciudadela Niquía, varios proyectos de tipo urbanístico con fines comerciales y residenciales, reconfigurándose una zona que anteriormente solo era considerada lote baldío usado como zona recreativa para paseos dominicales o más conocidos como “paseos de olla”. 3
Este POT, en su Artículo 5 planteaba la conservación ambiental como eje o soporte estructurante del municipio y su territorio, en el cual se hace necesaria la integración a la estructura urbana. Pero se encuentra cierta incoherencia cuando una zona que fue rica en áreas verdes se convierte de manera rápida e indiscriminada en un espacio totalmente encementado donde los pocos árboles no cumplen la función que podrían cumplir en cuanto a la protección ambiental y la configuración de espacio publico integral se refiere.

“Aunque el POT en el Articulo 7 Numeral 3 literal g, denominado Estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, proponía “insertar zonas verdes, vías y equipamientos en la comunas y sectores con marcada falencia de estas, para integrarlas al resto del municipio”; en la construcción de la zona norte, propiamente en la zona residencial conocida como Terranova no se tuvo en cuenta la creación de espacios comunes (públicos). La problemática no fue ignorada por los habitantes que instauraron una acción popular, frente a la cual las constructoras apelaron con el argumento de que los estatutos de construcción para 1995 no hacían tales exigencias, que las construcciones se hicieron de acuerdo al POT.”4

Una vez, más la creación de espacios públicos y su configuración queda en manos de empresas privadas cuando es obligación de la administración publica garantizarles espacios a los ciudadanos, tal y como lo pone de manifiesto el Articulo 5 el numeral 7 del POT, donde ellos también incidan con su participación en su creación y configuración.

3.2       Acuerdo Nº 33 de septiembre de 2009, nuevo POT y futuras intervenciones

Debido a los resultados de la expansión descrita en el aparte anterior y en concordancia con el Acuerdo Metropolitano Nº 15 de 2006, bajo la administración del Alcalde Oscar Andrés Pérez se dio la construcción de un nuevo POT, el acuerdo 33 de de Septiembre 3 de 2009, para articular de forma mas eficiente los nuevos proyectos no solo de orden municipal sino metropolitano, para el caso de esta trabajo la Centralidad Norte.

Este POT se concentra en más de 20 proyectos, que necesitaban de la expedición de la norma para poder ejecutarse. El periódico El Colombiano registró, tras una entrevista a Hernando López, profesional especializado de la Secretaría de Planeación de Bello, que para el Municipio “se viene un complejo de vivienda campestre en el sector de Buenavista, con casafincas de hasta  3.500 millones de pesos. También la nueva planta de tratamiento de aguas de EPM y un moderno sistema de transporte masivo de mediana capacidad en la modalidad de tranvía eléctrico”.

“(…) Viene la construcción de un conjunto de bulevares, que comprende la adecuación de más de 20 kilómetros de nuevo espacio público con paseos vehiculares y peatonales. La planta de tratamiento de EPM, que incluye la construcción de la Plaza del Agua y un parque temático dedicado a este preciado líquido. Viene el desarrollo de la Centralidad Norte que contempla proyectos como el nuevo Parque Tulio Ospina, un centro de  convenciones y eventos, el Parque de Artes y Oficios, la nueva sede administrativa para Bello, el centro de cómputo de Bancolombia y un megaparque industrial y logístico”.5

Según el alcalde “Este nuevo POT se constituye en un instrumento para fortalecer la  identidad municipal, el sentido de pertenencia, la valoración del territorio y la apertura a nuevas y mejores expectativas de vida para todos los ciudadanos”. 6

Con respecto a la centralidad Norte, el POT del municipio la declara como una centralidad primaria en el Articulo 44, el cual habla de las centralidades del Municipio, siendo la principal la centralidad tradicional, “tal y como se consigna el plano PL05_Sistema de Centralidades, el cual hace parte integral del presente Acuerdo: Primarias: De ámbito metropolitano y municipal. Secundarias: De ámbito comunal y corregimental. Terciarias: De ámbito barrial y de centro poblado. De Cuarto nivel, de ámbito rural.” 7

Se  pretende con esta centralidad localizar e incorporar equipamientos de  educación, cultura, espacio público y recreación de escala supramunicipal. De igual manera es importante la articulación con el sistema vial, cuyo eje central es la Autopista Norte, la cual conecta a los municipios de Barbosa, Girardota, Copacabana con la Centralidad Metropolitana, es decir el Municipio de Medellín.

El plan propende para esta zona la construcción nuevas viviendas tanto de interés social como de viviendas de estratos socioeconómicos más altos, con la intención de equilibrar la oferta, ya que el municipio posee en su territorio gran cantidad de las viviendas de interés social del Área Metropolitana.

El artículo 45, denominado De los criterios de manejo de las centralidades,  plantea los fundamentos que garantizan ciertos estándares y condiciones para la construcción de esta zona:

“(…) De igual manera sobre los polígonos que las definen, las centralidades tendrán una variada gama de actividades, acorde con lo dispuesto en la asignación de usos del suelo para el área de actividad en donde se localice; se favorecerán los usos comerciales y de servicios, sedes comunitarias y de gobierno, que garanticen para las centralidades la suficiente vitalidad, diversidad de ofertas y dinámica urbana, y simbología entre los habitantes.” 8

De esta manera la administración busca ubicar en esta zona una amplia gama de servicios fundamentados en la localización de edificios públicos y privados de uso publico al considerarlos “(…) lugares óptimos y privilegiados para que converjan y se emplacen proyectos de inversión y carácter público, que puedan reforzar esta vocación.”

Según este mismo articulo, los edificios o proyectos de construcción de la zona norte están obligados a la redistribución de los espacios públicos y zonas verdes con la intención de garantizar el equilibrio y los espacios aledaños a la nueva centralidad. De igual manera se considera que los predios aledaños a las centralidades en sus diversas modalidades y jerarquías, son Zonas receptoras para zonas verdes públicas, proyectos de equipamientos básicos de ciudad de tipo mixto público-privados, concesiones que otorgue el Municipio a entidades sin ánimo de lucro o entidades que realicen actividades de servicios básicos para la comunidad. Esta nueva centralidad, reseñada a lo largo de todo el POT, es de gran importancia no solo para el desarrollo municipal sino también para el metropolitano, pues en ella se localizaran importantes equipamientos de diversas índoles: educativo, de seguridad, deportivos, de escala supramunicipal. 9 

No obstante, para este nuevo POT, la centralidad norte trascendió los limites que establecía el anterior ampliando su extensión, pues esta incluye dentro de su perímetro las centralidades definidas para las tres (3) Estaciones del sistema Metro: Madera, Bello y Niquía (Figura 1), cuyas áreas de importancia serán: Hacienda Jaramillo Olano o hacienda  Niquía, existente al momento y en cuyos alrededores se construye un complejo comercial; Granja Tulio Ospina, cerca al parque que lleva el mismo nombre y el cual ha sido recuperado para los IX juegos Suramericanos luego de varios años de abandono; Club Comfama, que se construirá con el propósito de garantizar para esta centralidad zonas de recreación y la escuela de  artes y oficios.

  • DERECHO A LA CIUDAD: PROPENSION DE ESPACIOS VERDES DISPUESTOS  PARA  EL OCIO, LA SOCIABILIADAD Y LA AMBIENTALIDAD

Teniendo presente que la configuración de la Centralidad Norte se ha dado bajo dos POT, para el caso del POT del año 2000 es necesario puntualizar algunos elementos con respecto a la creación de espacios públicos verdes, basados en nuestro anterior trabajo.

Según Jaime Ruiz, para la ciudades el capital es la fuente de su sustento e importancia, y se refiere a La carta de Atenas cuando trata de especificar que se busca en las mismas la unífuncionalidad, es decir, que las ciudades cuando son expresiones de “desorden” por sus múltiples funciones manifiestan las diversas formas en las que el individuo se relaciona con el espacio como lugar de significación, simbolismo, encuentros y demás manifestaciones de carácter sociocultural. Esto se convierte en un factor negativo para el capitalismo que sustenta las ciudades pues son cuestiones inútiles para su desarrollo y “todo lo que se considere inútil, pues no produce “ningún beneficio” -como las áreas verdes- debe desaparecer. Esta es la tesis de Le Corbusier”. 10

Con base en el POT del año 2000, se encuentra que la propuesta era brindarle a la comunidad espacios para el disfrute donde se conjugue lo público y lo verde como formas de armonizar lo urbanístico (arquitectónico?) con lo ambiental. Esta correlación no es evidente al observarse que los espacios públicos son igual de reducidos a los del resto del territorio y están por debajo del estándar internacional que son 15 metros cuadrados por ciudadano (Cuadro 1).

A lo anterior se le agrega que los pocos que hay se caracterizan por ser arquitectónicamente basados en el cemento y los materiales duros, proveyéndolos de pocos árboles que parecen hacer las veces de borde separador entre los andenes y las vías, dejando de lado la función principal de las zonas verdes como barreras de protección ambiental y de espacios públicos para el esparcimiento y el encuentro y su configuración esta supeditada a la visión de los entes privados que están en función solo de la productividad y el aumento del capital.

Pero, ¿Qué proyecta el nuevo POT con relación a la importancia del espacio público verde como lugar de encuentro para  el ocio, la sociabilidad y la ambientalidad?

El artículo 25 trata sobre los criterios y niveles para el manejo de los componentes naturales orográficos del sistema de espacio público, dentro del cual está contenido un punto que trata sobre la consolidación del sistema de Espacios Públicos Verdes Urbanos. Para este caso, el Municipio por medio del POT considera los espacios públicos verdes urbanos como:

“áreas verdes urbanas como elementos urbanos naturales y áreas predominantemente cubiertas con vegetación o flora, con primordial función ecológica y/o paisajística, o por elementos naturales asociados a componentes artificiales o construidos del espacio público, de propiedad pública o de propiedad privada, que deben ser comprendidos como un recurso, como un bien y especialmente como un verdadero activo de Bello” 11

Es a partir de esta definición que consideran que es posible por medio de la configuración de espacios públicos verdes como se puede garantizar la protección de bienes y servicios ambientales útiles para el municipio y la población tales como la fijación de bióxido de carbono (CO2) y otros contaminantes atmosféricos, la purificación del aire de las ciudades, la infiltración del agua en el suelo, la regulación de vientos, temperatura, lluvias y ruidos, y desde luego, el embellecimiento del paisaje urbano. Para este propósito consideran de suma importancia la aplicación del Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá 12 en varios puntos:

  • Sistema de espacios públicos verdes urbanos asociados a los elementos naturales.
  • Ecosistemas estratégicos o áreas verdes de especial Interés ambiental, científico y paisajístico.
  • Sistema de espacios públicos Verdes Urbanos asociados a los elementos artificiales.
  • Áreas verdes asociadas a espacios públicos articuladores y de encuentro.
  • Áreas verdes asociadas a edificios públicos y equipamientos colectivos.
  • Áreas verdes asociadas a procesos urbanísticos y a predios privados.

De la misma forma, este plan maestro, cuya aplicación ha sido el resultado del estudio de las zonas verdes y el conteo de  individuos arbóreos que requieren protección, se hace fundamental para entender y proteger también los espacios públicos verdes como patrimonio del municipio.

La ciudad también es un escenario de la crisis global en el que está inmerso el sistema de producción capitalista. De hecho, las urbes actuales se han convertido en una  auténtica amenaza para la supervivencia de nuestra especie en la Tierra, por ser las principales productoras de la contaminación. Esta afirmación no implica la destrucción total de la vida: el Planeta ya se ha enfrentado a otras crisis bióticas a lo argo de su historia y ello únicamente ha significado que la vida se transforma radicalmente, mas no que desaparezca.

La constante, a pesar de la significación que tiene para el nuevo POT las zonas verdes y los espacios naturales,  es que estos quedan supeditados a decisiones de tipo privado que buscan cómo responder a exigencias no solo locales sino globales en cuanto a capital financiero se refiere, lo cual aún se percibe como una idea de progreso.

Algunos autores hablan de racismo ecológico para referirse al distinto impacto de la calidad del aire, la calidad del agua, la presencia de zonas verdes, etc. sobre la vida de los ciudadanos dependiendo de su raza, que suele coincidir con un nivel de renta. Estos espacios nuevos como los centros comerciales exigen sobre los que lo habitan una inserción en el sistema económico para hacer parte de ellos activamente pero sin ninguna incidencia en su transformación por ser espacios privados. Desde este punto de vista, también podemos hablar de falta de equidad económica por el diferente sufrimiento del drama urbano de los individuos según su lugar de residencia.13

Esta relegación de los individuos, por los distintos medios, en la participación directa de la configuración espacial con vías a proteger el medio ambiente en las ciudades no permite que se logre un impacto directo en las problemáticas ambientales que aquejan a las ciudades.

Para Peter Brand, Las agencias y los actores que deben de estar inmersos en las acciones sobre el medio ambiente “son (somos) todos, dispuestos sobre un plano homogéneo de responsabilidad indiferenciada. Todo el mundo debe contribuir según sus propias posibilidades, y su aporte debe someterse a medición a través de la construcción de indicadores ambientales. El desempeño y el rendimiento (‘performance’) se vuelven todo. 14

Ahora bien, se habla de una participación política cuyo proceso implica la reestructuración física y la fragmentación socio-espacial de la ciudad, pero sobre todo nuevas modalidades de gobierno y la reconstrucción de ideas de ciudadanía. Esta propuesta se aleja ampliamente de la mirada racional de la naturaleza en sus procesos y la valoración que de ellos se tiene pues el medio ambiente entra acá a convertirse en un herramienta de poder político, en relación a lo publico, cuyo propósito es la protección del mismo en las ciudades, sin dejar de lado el contexto socioeconómico en el cual las ciudades han transitado hasta las configuraciones actuales.

Si bien, el POT actual del municipio esta enmarcado en las exigencias metropolitanas contenidas también en la normatividad nacional y los acuerdos internacionales, no podemos dejar de lado que la intención que deja ver va en vías de crear en los ciudadanos la sensación de bienestar urbano que parece solucionar las problemáticas físicas de la ciudad por medios discursivos.

“¿Ha contribuido el impresionante ritmo y escala de urbanización de los últimos cien años al bienestar humano?” es la pregunta que Harvey plantea en su texto El derecho a la ciudad,15 para lo cual argumenta que la ciudad es una construcción del ser humano y como tal al hacer la ciudad el ser humano se ha hecho a si mismo en sus relaciones con los otros, el entorno y con la naturaleza.

Si bien, los derechos humanos para el se han convertido en el centro del escenario político y ético en la actualidad, busca dar a entender que el derecho humano a la ciudad no es solo el acceso o la libertad individual de acceder a los recursos urbanos, el derecho a la ciudad en sus propias palabras es el “derecho a cambiarnos a nosotros mismos cambiando la ciudad.” 16

El POT es un mecanismo de los gobiernos locales para darle forma a las ciudades, pero estos son construidos por medio de mecanismos muy alejados de lo que es mirar la sociedad en su contexto y sus dinámicas para vislumbrar los efectos de las reconfiguraciones espaciales sobre los individuos,  y aun más distantes del derecho a cambiarnos a nosotros mismos. En otras palabras, es un mecanismo jurídico que plantea exactitud en los objetivos propuestos, llevándolo a ser cerrado a las subjetividades de una sociedad y que para su creación la participación política es precaria.

Esta precarización de la participación hacia el derecho a la ciudad ha sido visible para el caso del Municipio de Bello, donde la divulgación de las sesiones del concejo dedicadas a la construcción del Acuerdo 33 de 2009 no se hizo evidente y su socialización fue bastante incipiente pues solo era una presentación discursiva donde la participación de los ciudadanos más afectados por ciertos cambios era bastante conflictiva para la administración.17  

No puede ignorarse que los cambios físicos venideros para el norte del municipio traerán grandes cambios en formas de relación económica entre los individuos, lo cual tendrá un fuerte impacto sobre el medio ambiente. No podemos olvidar que sobre las ruinas de lo natural se construye lo artificial y que aquello afecta a todos los individuos, pero en contrasten aparecen aquellos que por medio de su nivel adquisitivo evitan las consecuencias de índole ambiental por tener accesos a espacios verdes que se hacen privados:

“(…) escuelas exclusivas, campos de golf y de tenis, y servicios privados de policía que patrullan el área de modo permanente, se entrelazan con asentamientos ilegales en los que puede disponerse de agua únicamente en fuentes públicas, no existe alcantarillado, la electricidad es pirateada por unos pocos privilegiados, las calles se convierten en barrizales cuando llueve, y donde compartir casa es la norma (…)” 18

De esta manera es difícil que para el norte del Área Metropolitana y del Municipio de Bello pueda tenerse en cuenta la participación de los ciudadanos en ejercicio de su derecho a hacerse  a si mismo. Todo este proceso de conocimiento de lo ambiental no solo en lo racional natural sino en lo que se refiere a la sociabilidad, el ocio  y la participación política queda en manos muchas veces de las iniciativas gubernamentales, desapareciendo la posibilidad de que surjan iniciativas autónomas de los ciudadanos en el cuidado del medio ambiente de las ciudades reflejado en la creación de espacios públicos verdes.

CONCLUSIONES

Como se ha desglosado a lo largo de este trabajo, la legislación nacional encaminada en regular la urbanización en cualquier parte del territorio nacional es bastante amplia y clara al exponer que se considera espacio público y la importancia del medio ambiente en las ciudades. Para el caso del área metropolitana del Valle de Aburrá es primordial esa mirada a la normatividad si se piensa en los proyectos que se visualizan con la intención de articular todo el valle como una ciudad región con unos puntos geográficos estratégicos en el contexto social y económico. Es claramente visible que la reestructuración de las ciudades, específicamente el norte del municipio de Bello como centralidad norte, esta en función de la empresa privada, hasta lo que se logró dilucidar en el POT del año 2000 y sus resultados actuales en cuanto a la configuración del espacio.

Si bien las normas que apuntan a la conservación del medio ambiente son amplias, estas se derivan más de una necesidad por corresponder a los estándares internacionales que a las necesidades sociales de un espacio publico armónico donde los individuos ciudadanos puedan ejercer su papel como tales. Es decir, los espacios posibilitan el cumplimiento de ciertas exigencias a nivel económico y en dotación de viviendas que incluyen espacios comunes.

Por otra parte, la regulación ambiental para este caso se extiende para los aspectos socioeconómicos pero sobre todo para aquellos aspectos de la vida que escapan al sistema económico productivo donde convergen también en lo banal y lo práctico. “Es precisamente ahí donde emergen las subjetividades y los fragmentos imaginarios en las metrópolis modernas”, es en este aspecto donde confluyen la identidad, la relación con el otro y consigo mismo y sobre todo se entrevé la ciudad como un espacio donde fluyen luchas de poder en la búsqueda de la participación política.19

Si bien, una parte de la democracia es la posibilidad de ser representados por medio de una figura política de carácter administrativo (ya sea un alcalde o un concejal) el derecho a la ciudad como derecho humano implica la inserción de la ciudadanía en la configuración de un espacio y no solo la configuración física sino en la configuración social, Esto implica además una formación política básica para ello.

No es del todo sencillo pretender que la ciudadanía bellanita confluya en estos nuevos proyectos como individuos que exijan para si espacios acordes no solo con exigencias de tipo internacional en cuanto al medio ambiente, se requiere crear una cultura política frente a temas importantes en un momento trascendental para el planeta y la especie humana, superando la valoración que se tiene de la extensión del modelo productivo del capital como medio de progreso.

BIBLIOGRAFÍA

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RUIZ, Jaime. (1997) La Teoría Social del Espacio, Fondo Editorial CEO, Medellín, Colombia, Pp. 172

1Haughton, Graham y Colin Hunter (1994): Sustainable Cities. Regional Policy and Development (traducción del original). Jessica Kingsley Publishers. Regional Studies Association. London. Series 7. 29 pp.

2 BETTINI, V. (1998): Elementos de Ecología Urbana. Edit Trota pp.315-320

3 Actividades recreacionales, de una fuerte connotación campesina, que se realizan en días feriados o de descanso en torno a la preparación de alimentos típicos y el disfrute de la naturaleza, preferiblemente en  zonas cercanas a una fuente de agua

4 http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/comunidad_gana_accion_popular/comunidad_gana_accion_popular.asp

5 MUNICIPIO DE BELLO, Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, 2009, p50.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem, p. 53

9 El artículo 64 presenta un cuadro que resume la ubicación de los equipamientos en donde sobresale la centralidad norte con importantes obras que con el POT anterior no se tuvieron en cuenta. Ibídem, p.60

10 RUIZ, Jaime. La Teoría Social del Espacio, Fondo Editorial CEO, Medellín, Colombia, p. 100

11 MUNICIPIO DE BELLO, Revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, 2009, p41.

12 AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ. Plan Maestro de Espacios Públicos Verdes Urbanos del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, pp. 22

13 Cf. RUEDA, S.: La ciudad compacta y diversa frente a la conurbación difusa, en Ciudades para un futuro más sostenible, Hábitat II, Ministerio de Fomento, Madrid, 1996, pp. 69−80

14 BRAND, Peter. Urbanización y politización del medio ambiente, Escuela de Planeación Urbano-Regional
Facultad de Arquitectura Universidad Nacional de Colombia, Medellín, pp. 5-6

15 HARVEY, David. El derecho a la ciudad, p 23. En línea: http://www.fadu.uba.ar/mail/difusion_extension/090522_bol.pdf  consultado el 1 de Marzo de 2010

16 Ibídem

17 En los concejos comunales realizados cada sábado,  transmitidos por el canal de televisión local, el alcalde presentó el nuevo POT que, para sorpresa de muchos habitantes de zonas consideradas rurales, convertía ciertas veredas en zonas o suelo de expansión urbana frente a lo cual muchos habitantes expresaron su desconcierto por el cambio físico y social que ello implicaba. El caso más sobresaliente es el de la vereda Guasimalito en la comuna 9 ubicada en el norte y en el cual se esta contruyendo un proyecto de casasfincas denominado Norteamérica. Ver: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/las_fincas_de_bello_estaran_en_norteamerica/las_fincas_de_bello_estaran_en_norteamerica.asp consultado el 15 de Enero de 2010

18 Ibídem, p. 32

19 BRAND, Peter. Ibídem p.13

Comité Director:
Carlos Barrios
Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-5245
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