LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA), CONFORME AL REGLAMENTO Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA) EN MÉXICO
Antonio Álvarez González (CV)
antonio_8727@hotmail.com
Juan Fernando Morales Castellano (CV)
fe.rnye@hotmail.com
Universidad Autónoma de Tamaulipas
RESUMEN:
En este trabajo se presentan los elementos teóricos metodológicos fundamentales de la discusión en torno a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como instrumento analítico y sobre todo de política pública. La labor sustenta el análisis de su aplicación de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) en México. Se intenta demostrar que existen, en nuestro país diversos factores que reducen las potencialidades de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), como instrumento de apoyo en la toma de decisiones, tales como su no coordinación con otros instrumentos de política ambiental, el apabullante poder de las autoridades federales para incidir en el carácter de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), y la casi nula capacidad de autoridades locales y grupos afectados e interesados de fungir como contrapesos y defender sus intereses.
PALABRAS CLAVES:
Evaluación de impacto ambiental, proceso de evaluación de impacto ambiental, Indicadores metodológicos, gestión ambiental, metodología de evaluación de impacto ambiental.
SUMMARY:
This article presents the fundamental theoretical and methodological elements of the discussion surrounding the environmental impact study (EIS) as an analytical tool and, above all, as an instrument for public policy making. The paper analyses the application of such studies in Mexico. An attempt is made to demonstrate that certain factors exist in Mexico which reduce the effectiveness of the EIS as an aid to decision-making. These factors include the lack of coordination with other instruments of environmental policy making, the overwhelming power of the Federal authorities to influence the nature of the EIS, and the almost nil capability of the local authorities and interested or affected groups to offset such influence and defend their interests.
KEYWORDS: Environmental impact assessment, process of environmental impact assessment, methodological indicators, environmental management, methodology of environmental impact assessment.
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La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. Un objetivo de la Evaluación del Impacto Ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales. 1 Para “Guillermo Espinoza”, en los fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, es la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o una actividad.2
El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA), es la evaluación de una actividad que puede impactar el medio ambiente de manera negativa. Este estudio es realizado por un prestador de servicios particular encargado de realizar el estudio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en conjunto con la SEMARNAT, entre otras. Se debe de tener muy en cuenta que un prestador de servicio, sobre la Evaluación del Impacto Ambiental, es responsable principal de la manifestación sobre la información proporcionada sobre el estudio realizado de la EIA. De acuerdo a la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), el Reglamento de la LGEEPA en la materia, tiene tres modalidades. Este análisis se ocupa de los antecedentes, estructura y manifestaciones del Reglamento: A) Informe preventivo: es aquel que requiere de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos: I. Existan Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas, aprovechamiento de recursos naturales en general; II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría; y III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección; B) y C) Manifestación de Impacto Ambiental (MIA): Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.3 4
Dicha Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), es un proceso destinado a mejorar al sistema de toma de decisiones públicas, y orientado a resguardar que las opciones de proyectos, programas o políticas en consideración, sean ambiental y socialmente sustentables. Dicho proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, los cuales nos resulten beneficiosos o contrarios. La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado. Por lo que es importante la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), por que ha demostrado ser una herramienta fundamental para mejorar la viabilidad a largo plazo de muchos programas y proyectos de desarrollo. Y que su uso puede contribuir, de manera definitiva, a evitar errores u omisiones que pueden implicar altos costos ambientales, sociales y/o económicos. 5
Orden de Gobierno |
Tipos de MIA |
Actividades que requiere |
FEDERAL |
REGIONAL |
Parque industriales; parqués acuícolas; granjas acuícolas de más de 500 hectáreas; carreteras; vías férreas; proyectos de generación de energía nuclear; presas; proyectos que alteran las cuentas hidrológicas; planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico; conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada; proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en que se prevean impactos acumulativos, cinegéticos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. |
PARTICULAR |
Los demás casos, previstos en el artículo 5º del reglamento de la LGEEPA en materia de EIA. |
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Estatal |
Depende de cada Legislación Estatal y Municipal. |
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Municipal |
Tabla 1. En la siguiente tabla se muestra como se encuentra estructurada una Manifestación de Impacto Ambiental en México (MIA).6
Una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), es el que depende principalmente de la modalidad que requiera, en la tabla 1, se describen los tipos y actividades de presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), a nivel Federal, Estatal y Municipal en México. Para realizar una Evalúa sobre la Manifestación del Impacto Ambiental (MIA), se realiza de la siguiente forma a nivel Federación, Estado y Municipio: I. Federación (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “SEMARNAT”), en cuestión de obras y actividades de competencia Federal corresponde a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA): Todas las obras o actividades listadas en el Artículo 28 de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 5 del Reglamento para la manifestación de Evaluación del Impacto Ambiental; II. Estados, para fines de Evaluación del Impacto Ambiental le corresponde: a) La regulación de actividades que no sean consideradas riesgosas para el ambiente; b) La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y los residuos sólidos e industriales que no sean peligrosos; c) La regulación del aprovechamiento sustentable, prevención y control de la contaminación de aguas de jurisdicción estatal y nacionales; y d) La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación; y III. Municipios, para fines de Evaluación del Impacto Ambiental le corresponde: a) La aplicación de las disposiciones jurídicas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por los autotransportes; b) La aplicación de las disposiciones jurídicas en prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población; c) La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales.7 8
Los antecedentes de la EIA, principian de la década de los años 1970, en donde se efectuaron las inaugurales pláticas, reuniones y encuentros, sobre el Medio Ambiente, la primera cumbre sobre Medio Ambiente, se realizó en Estocolmo en 1972, se reconoció como una necesidad impostergable la de incluir la inconstante ambiental como un factor que garantizara el desarrollo, puesto que se constataba un agravamiento de los problemas ambientales en todos los niveles Regional, Nacional y Local del planeta. La Evaluación Ambiental nace como una herramienta de protección ambiental, que apoyada por la institucionalidad y de acuerdo a las necesidades de los distintos países, a fortalecer la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y proyectos, incorporándose a nuevas variables para considerar en el desarrollo de los proyectos de inversión.9
El 1 de enero de 1970, Estados Unidos promulgo la “Ley Nacional sobre Política Medioambiental” (National Environmental Policy Act – NEPA). La NEPA en su Título I, presenta una declaración de la política ambiental de esa nación y en su Título II crea el Concejo de Calidad Ambiental (Council of Environmental Quality – CEQ), quien tiene como misión principal entregar las directrices mediante las cuales se ejecutan las leyes ambientales y realizar la coordinación general de todo el proceso EIA. A su vez, la Agencia de Protección del Medio Ambiente (Environmental Protection Agency – EPA), se creó en diciembre de 1970 como una institución reglamentaria del medio ambiente. No es el organismo administrativo máximo de los estudios de impacto ambiental, aunque funciona como el almacén central de los mismos. La EPA revisa los estudios de impacto ambiental que otros elaboran, especialmente en relación a la contaminación del agua, del aire, la gestión de residuos sólidos, el ruido, la radiación y los pesticidas. El propósito de esta norma era el perfeccionamiento del procedimiento administrativo, a fin de mejorar la calidad de toma de decisiones desde la perspectiva ambiental y social. Cabe señalar, que muy pocos países siguieron esta orientación, entre ellos Nueva Zelandia, Australia y Canadá. La normativa de este último país, en particular, en materia de procedimiento de EIA se destaca por su amplio enfoque, abarcando una extensa escala de necesidades y objetivos.10
Algunos países constituyeron sus propios procesos, aunque con un enfoque diferente, países como Suecia efectúo su “Ley de Protección Ambiental”, en el año de 1969, Francia formalizo su “Ley de Protección de la Naturaleza”, en el año de 1976, estos dos países implantaron la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), para llevar a cabo la elaboración, análisis y aprobación de Estudios de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA). En cuanto progresaba la década de 1980, la Comunidad Europea dio aprobación a la Directiva 85/337/CEE (modificada por la Directiva 97/11/CE), década en la que se consolidaron las distintas legislaciones de los países miembros, y al mismo tiempo se obligó a aquellos países que no tuvieran normativa en la materia a adoptarla. En América Latina el proceso de institucionalización de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), respondió primeramente a satisfacer los requisitos requeridos para el otorgamiento de créditos por parte de los organismos multilaterales financieros. Así, este proceso latinoamericano prevaleció el enfoque de la manifestación de estudios o informes de impacto ambiental, antes que el procedimiento para el mejoramiento del sistema de decisiones públicas. Países como Colombia fue fundador en incorporar la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), en su Código de Recursos Naturales en el año de 1973, y subsiguientemente seguida por otros países como México en el año de 1978, Brasil en 1988, Venezuela en 1992, Bolivia en 1992, Paraguay en 1993, Chile en 1993, Honduras en 1993 y Uruguay en el año de 1994.11
En cuanto a México se abrió paso en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología se creó la Subsecretaría de Ecología y, adscrita a ésta, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. De esta última dependía la Dirección de Impacto Ambiental, instancia con atribuciones específicas en la materia y los recursos humanos y materiales para llevarlas a cabo, aun cuando estos últimos no fueran los óptimos. Por primera vez existía una dirección especializada en impacto ambiental dentro de la administración pública federal.
La Evaluación de Impacto Ambiental, tiene sus bases jurídicas en las disposiciones, que al respecto establece la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y la Protección al Ambiente. En este sentido el gobierno de México se ha esforzado por asumir con responsabilidad, los compromisos derivados de los acuerdos de estas reuniones en las cuales ha participado. En 1971 se publica la Ley Federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental, en esa ocasión solamente existía un artículo, el cual no fue reglamentado, fue el reglamento de la ley de obras públicas. El 7 de junio de 1988, se publica por primera vez en México, el primer Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental. El 13 de diciembre de 1996, se incorporo el concepto de sustentabilidad, el cual quedo inscrito en varios capítulos del título tercero, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la LGEEPA. El 23 de mayo del 2002, modificaciones a la LGEEPA, para obtener la autorización en Materia de Impacto Ambiental.12
En los últimos años México ha firmado diversos acuerdos a nivel internacional, lo cual significa, un aumento en sus relaciones y compromisos tantos internos como externos, destacando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), su ingreso a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y a la Conferencia Económica del Pacifico Asiático (APEC), el Tratado de Libre Comercio con la Comunidad Económica Europea así como tratados de esta índole con diversos países como Israel, Chile, Costa Rica y Bolivia. Ha participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como Cumbre de la Tierra, en Rio de Janeiro en 1992, etc. En 1997 asistió a la Cumbre de la Tierra en Kyoto y en 2002 la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (ONU 2002).13 En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de 20 años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 para la evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental en México, fue la primera de la las actividades del ser humano con el fin de evitar, prevenir y controlar la contaminación ambiental, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 23 de marzo de 1971.
A partir de la década de los ochenta se sucedieron algunos cambios significativos en la legislación y la atención de asuntos relacionados a la protección ambiental. Desapareció la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente de la SSA y se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE). Este cambio, que trasladó las atribuciones ambientales del sector salud hacia un sector específico de desarrollo urbano, vivienda y ecología, permitió transformar el enfoque de prevención de la contaminación por otro dirigido a la protección ambiental, que años más tarde, luego de una década en la que se ampliaría de manera importante el horizonte de acción de los asuntos del medio ambiente. Sin embargo, la obligación de elaborar una Manifestación de Impacto Ambiental, se limitaba a los proyectos que, “pudiesen producir contaminación o deterioro ambiental”, lo que permitía la discrecionalidad y subjetividad para determinar cuáles proyectos debían sujetarse a la aprobación de la SEDUE. 14
En materia de normatividad y disposición de la Legislación Ecológica en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en nuestro país se cuenta con varios elementos jurídicos que permiten prevenir y controlar la evaluación del impacto ambiental, los instrumentos se encuentran en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) en Materia de: Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), el Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, está compuesto por 10 capítulos y 65 artículos, así como de cuatro artículos transitorios. El primer capítulo (Artículos 1 al 4) señala las disposiciones generales del reglamento, así como las atribuciones de la Secretaria del medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT), el segundo capítulo (Artículos 5 al 8) indica que quienes pretendan llevar a cabo alguno de los siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaria en materia de impacto ambiental: A) Hidráulica; B) Vías generales de comunicación; C) Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; D) Industrias petroleras; E) Industrias petroquímicas; F) Industrias químicas; G) Industrias siderúrgica; H) Industria papelera; I) Industria azucarera; J) Industria del cemento; K) Industria eléctrica; L) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación; M) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos; N) Aprovechamiento forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; O) Plantación forestales; P) Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; Q) Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; R) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; S) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; T) Obras en áreas naturales protegidas; U) Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; V) Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas; W) Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
En este sentido, los capítulos tercero (Artículos 9 al 28), cuarto (Artículos 29 al 34) y quinto (Artículos 35 al 36) indican los procedimientos que deberán seguir los promotores de las obras y actividades antes referidas, así como los tipos de estudio que deberán presentar, en el que se establecen tres modalidades para la presentación de evaluación del estudio de impacto ambiental. Estas son: la manifestación de impacto ambiental tipo A) Regional, y tipo B) Particular, así como el informe preventivo. También señala que las personas autorizadas para realizar los estudios podrán ser por cualquier persona física o moral. El capitulo sexto (Artículos 37 al 43) es importante ya que da la pauta para que la ciudadanía pueda participar y opinar al respecto, así como tener acceso a la información con respecto a las actividades que se lleven a cabo aso como o las obras que puedan incidir en el ambiente, debido que se establece que la Secretaria está obligada a publicar un listado de las solicitudes de autorización de impacto ambiental, además indica que si la población u persona interesada en algún asunto podrá revisar la información de los estudios que se realizan, ya que es el reglamento señala que es pública.
El capitulo séptimo (Artículos 44 al 50) del reglamento, hace referencia que una vez evaluado el estudio de impacto ambiental, la secretaria emitirá un resolutivo, el cual contendrá las características analizadas, así como las condiciones y medidas preventivas que los solicitantes deberán ejecutar durante las actividades y/o la obras a realizarse, misma que deberán considerar diferentes elementos tales como, los factores o parámetros que constituyan el medio ambiente biótico y abiótico pueden verse afectados en mayor o menor medida por las acciones humanas y por ende por proyectos de construcción. Los parámetros medio ambientales pueden sintetizarse en cinco grandes grupos: factores inertes, bióticos, preceptúales, económicos y socio culturales. Estos grupos engloban la totalidad de los factores medioambientales: clima, agua, suelo, atmosfera, aspectos sociales, culturales, económicos y estéticos. Los últimos tres capítulos (ocho (Artículos 51 al 54), nueve (Artículos 55 al 64) y diez (Artículo 65)) hablan respecto de las medidas que se pueden tomar durante la ejecución de las obras y/o actividades por parte de la SEMARNAT, dentro de las que se encuentran solicitar seguros o garantías con respecto al cumplimentó de las condiciones establecidas, si es que estas pueden producir daños graves e impactos a los ecosistemas. La Secretaria podrá realizar acciones o procedimientos de vigilancia e inspecciones, esta se hará a través de la Procuraduría Federal al Ambiente (PROFEPA), misma que está obligada a atender todas las denuncias que señalen todo hecho o acción que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, ingresadas por Organizaciones no Gubernamentales (ONG´ s), asociaciones civiles, grupos sociales y la ciudadanía en general. Por último el reglamento concluye con cuatro artículos transitorios.15
Para llevar a cabo un Monitoreo u Estudio sobre la EIA, se debe realizar conforme al Artículo 35 BIS 1 de la LGEEPA, “Las personas que presten servicios de impacto ambiental (Ingeniero Ambiental), serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas”; y “Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.”16 Los principales organismos que se encargan de llevar a cabo el desarrollo de la EIA, es el prestador de servicios, el cual conlleva a realizar todos los estudios posibles y en conjunto con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA), ya que estas organizaciones se encargan de aprobar el desarrollo de dicha investigación, realizada por el prestador de servicios.
La SEMARNAT, es la autoridad reguladora de la protección al ambiente, dicha autoridad dicta diferentes clasificaciones de impactos ambientales, de acuerdo con sus atributos; y en cuanto a La SEDUMA en el Estado de Tamaulipas se encarga de Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes en las ciudades mediante mejores instrumentos de planeación urbana y regional actualizando y modernizando los instrumentos para la administración del desarrollo urbano y la coordinación y concurrencia con los Ayuntamientos: I. Fomentando los buenos espacios públicos y la imagen urbana con el trabajo coordinado de las organizaciones sociales y reforzando la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico; y II. Establecer condiciones que garanticen el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la conservación de las áreas naturales protegidas, así como el uso responsable y eficaz del recurso agua.
“Artículo 4 fracción XXV del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas: La Evaluación de Impacto Ambiental, es el procedimiento científico y técnico a través del cual las autoridades estatales y los organismos calificados identifican y prevén los efectos que una acción o proyectos específicos ejercerán sobre el medio ambiente, con objeto de determinar la procedencia ambiental de dicha acción o proyecto y las condiciones a las que se sujetarán los mismos, para la realización de las obras, actividades o aprovechamientos, a fin de evitar o reducir al mínimo sus consecuencias negativas en el equilibrio ecológico en el medio ambiente o la biodiversidad”.17
El monitoreo (estudio) en una Evaluación del Impacto Ambiental, es un estudio de impacto ambiental es un documento que el propietario tendrá que preparar, en conjunto con un prestador de servicios, el cual realice la investigación en el ámbito de EIA para conocer los impactos potenciales de su proyecto y presentarlo a la autoridad reguladora, para que ésta a su vez lo evalúe y, de ser el caso, lo autorice. El estudio de impacto ambiental es, pues, un instrumento con carácter preventivo: I. El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero, para que un proyecto sea sustentable, debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales; y II. En cuanto a la Estación de Muestreo se determina lo siguiente: a) Se determina el lugar donde tomar la muestra (es sumamente importante debido a la limitación de la cantidad de muestras); b) Se debe elegir un lugar lo más representativo posible (pueden ser necesarias varias estaciones, de acuerdo a las variaciones que haya en el terreno); c) Debe ser un lugar de fácil acceso; y d) Debe tener elementos de referencia (para poder volver a ese lugar) que puedan ubicarse en un mapa18 .
Un Estudio de Riesgo Ambiental, según lo previsto en el artículo 30 de la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas. Dicho estudio de riesgo debe incluir la siguiente información: I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto; II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso; y III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
La SEMARNAT será la encargada de evaluar los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. En su caso, la SEMARNAT podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación, de compensación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Básicamente existen tres tipos de medidas utilizadas en la evaluación de impacto ambiental, que son: I. Medidas de prevención: conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; II. Medidas de mitigación: conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas; y III. Medidas de compensación: conjunto de acciones a través de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecológica de ambientes dañados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algún grado de conservación, cuando ambos están ubicados en espacios geográficos distintos al afectado directamente por una obra o actividad.
En nuestra Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 28 establece cuales son las obras y actividades de competencia federal que requirieren contar, previamente, con la autorización en materia de Impacto Ambiental; asimismo, en el artículo 5º del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se señalan de manera detallada las obras y actividades. En cuanto a la PROFEPA, a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, así como de sus Delegaciones Estatales, tiene como atribución inspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades de competencia federal cuenten y cumplan con la autorización de impacto ambiental. La SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación en materia de impacto ambiental y es el personal debidamente autorizado, es decir, los inspectores de PROFEPA, quienes realizan las visitas de inspección. En cuanto a las sanciones que se aplican por violar la normatividad en materia de impacto ambiental son las siguientes: 1. Multa por un equivalente de 20 a 50,000 días de salario mínimo general vigente al momento de imponer la sanción; 2. Clausura temporal o definitiva, total o parcial; y 3. Suspensión o revocación de la autorización de impacto ambiental.19
Podemos concluir que la primer cumbre sobre la Evaluación del Impacto Ambiental, se realizo es Estocolmo en la década de los 70´s, reconociéndose como una necesidad impostergable la de incluir la variable ambiental como un factor que garanticé el desarrollo, puesto que se constataba un agravamiento de los problemas ambientales en todo los niveles (nacional, regional y local) del planeta. La Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), se realizo con la finalidad de proteger los ecosistemas del planeta, e implementar una Ley Nacional sobre Política Medioambiental, que se aplicara a nivel mundial. Algunos países implementaron sus propios medios, pero con enfoques diferentes, Colombia fue el primero en incorporar la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), en sus códigos de recursos naturales en 1973, posteriormente seguida por otros países, como México en 1978, Brasil en 1988, Venezuela en 1992, Bolivia en 1992, Paraguay en 1993, Chile en 1993, Honduras en 1993 y Uruguay en 1994.
En conclusión la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), nos referimos a toda alteración en los ecosistemas originada por actividades humanas, por tanto, toda obra o actividad que afecte al ambiente o a los recursos naturales, debe realizarse por un prestador de servicios, para que este a su vez efectué la investigación necesaria, en conjunto con SEMARNAT, PROFEPA, etc. Para ser autorizada, deberá fundarse en estudios de impacto ambiental y reglamento del mismo. Los cuales tienen por objeto identificar las modificaciones al ambiente que puedan resultar de toda obra o actividad, durante su construcción o su operación y detectar áreas de conflicto entre diferentes intereses por el uso alterno o potencial de los recursos; así como tipos o niveles de contaminación que serian generados en cada una de las fases del proyecto y la capacidad del medio para su amortiguamiento. Asimismo cumplen una función preventiva de riesgos potenciales de la obra o actividad a realizar e identificar fenómenos naturales que puedan dañar o interferir con la acción planteada. Se está contribuyendo a que en la construcción de cualquier proyecto se tome en cuenta el salvaguardar la integridad de la flora y fauna, sin interrumpir el desarrollo de la población. podemos determinar, que aun hacen más falta métodos para realizar la EIA, aun que estos se encuentren en nuestra Legislación Ecológica, en nuestra Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y en el Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), aun no existen dispositivos metodológicos para realizar estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en México, lo cual lleva a que la realización de los mismos presente una serie de puntos a mejorar, entre ellos, conceptuales, de mecanismos de funcionamiento y de cumplimiento normativo.
Desde nuestro punto de vista, podemos proponer lo siguiente: a) Que las instituciones encargadas de velar por la realización, analizar y aprobar los EIA, propongan procesos más rigurosos con las constructoras para sanciónalas; b) Que la institución encargada de otorgar licencias de construcción preste más atención a los estudios, recomendaciones y si es posible sancionar antes de otorgarlas; c) Que se le de seguimiento a los proyectos en construcción para verificar si efectivamente se están siguiendo las recomendaciones del estudio; d) Que se apliquen sanciones severas o cancelar los proyectos a las constructoras que incumplan con lo establecido; y e) Como seres humanos que habitamos este planeta tomemos conciencia que debemos de proteger el medio ambiente que es el que nos proporciona los medios para poder vivir, poner prioridades antes que necesidades o intereses, solo así tendremos un mundo mejor por mas.
Libros:
Enkerli, Richard (et al), Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible, México, Editorial International Thomson, 1997, pág. 250.
Gómez Orea, Andrés, Evaluación del Impacto Ambiental II, Madrid, España, Editorial Mudi Prensa, 2000, pág. 189.
Jiménez Cisneros, B.E, La Contaminación Ambiental en México, México, Editorial LIMUSA Noriega, 2001, pág. 215.
Gutiérrez Alfaro, Mario, Estudio del Impacto Ambiental, Madrid, España, Editorial Mundi-Prensa, 2005, pág. 150.
Espinoza, Guillermo, Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, Santiago de Chile, Editorial Planeta, 2001, pág. 135.
Revistas:
Cohem, Alfie, Cambios Institucionales de La Política Ambiental. 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 5-6 (2000), pág. 57.
Cabrera Medaglia, Juan Adrian, El Impacto de Las Declaraciones de Rio y Estocolmo sobre el Ambiente y los Recursos Naturales. 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 5-6 (2000), pág. 75.
Gil, M.A, Política Ambiental en México, 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 3 (2000), pág. 50.
González Ávila, Ma. Eugenia, El Impacto Ambiental en el Norte de México, 5 Revista, EL COLEF, 16 (2009), pág. 65.
Línea (Webb y/o Internet):
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (LGEEPA), Diario Oficial de la Federación (DOF) Última Reforma DOF 04-06-2012. En línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf (Consultado, octubre, 18, 2012).
Legislación Ecológica LGEEPA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), Diario Oficial de la Federación (DOF) 26-04-2012. (Consultado, Octubre, 20, 2012).
Secretaria De Medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT). En línea: http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestionambiental/impactoambiental/Paginas/valuacion.aspx (Consultado, octubre, 18, 2012).
1 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En línea:
http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestionambiental/impactoambiental/Paginas/evaluacion.aspx . (Consultado, octubre, 18, 2012).
2 Espinoza, Guillermo, Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental, Santiago de Chile, Editorial Planeta, 2001, Pág. 36.
3 Secretaria De Medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT). supra nota 1 (Consulta, octubre, 18, 2012).
4 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (LGEEPA), Diario Oficial de la Federación (DOF) Última Reforma DOF 04-06-2012. En línea: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf . (Consulta, octubre, 18, 2012).Articulo 28.
5 González Ávila, Ma. Eugenia, El Impacto Ambiental en el Norte de México, 5 Revista, EL COLEF, 16 (2009), Pág. 24.
6 Secretaria De Medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT). supra nota 1 (Consulta de Tabla 1, octubre, 18, 2012)..
7 Secretaria De Medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT). supra nota 1. (Consulta, octubre, 18, 2012).
8 (La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial).
9 Cabrera Medaglia, Juan Adrian, El Impacto de Las Declaraciones de Rio y Estocolmo sobre el Ambiente y los Recursos Naturales. 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 5-6 (2000), pág. 21.
10 Cabrera Medaglia, Juan Adrian, supra nota 11, pág. 23.
11 Cohem, Alfie, Cambios Institucionales de La Política Ambiental. 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 5-6 (2000), pág. 16.
12 Gil, M.A, Política Ambiental en México, 2 Revista Mexicana de Legislación Ambiental, 3 (2000), pág. 15.
13 Ibit.
14 Ibit.
15 Legislación Ecológica LGEEPA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), Diario Oficial de la Federación (DOF) 26-04-2012. (Consultado, Octubre, 20, 2012)
16 Legislación Ecológica LGEEPA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Diario Oficial de la Federación (DOF) 26-04-2012. Artículo 35 BIS 1 de la LGEEPA (Consultado, Noviembre, 09, 2012)
17 Artículo 4 fracción XXV del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.
18 Enkerli, Richard (et al), Ciencia Ambiental y Desarrollo Sostenible, México, Editorial International Thomson, 1997, pág. 35
19 Legislación Ecológica LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación (DOF) 26-04-2012. (Consultado, Octubre, 20, 2012)
Recibido el 22 de Noviembre de 2012
Publicado en Febrero 2013
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