Dager Aguilar Avilés (CV)
Universidad de La Habana
dager@lex.uh.cu
Resumen:
El presente artículo aborda como tópico central el significado social de la
conducta antisocial y corrupta en el sector jurídico y su prevención y
enfrentamiento oportuno desde la enseñanza del Derecho, mas bien, desde el mismo
proceso de aprendizaje donde el principal instrumento es la propia interacción
entre sus elementos más importantes, el pedagogo y el formando. Así se ilustra
esta técnica elemental y primaria del proceso de la socialización donde se
ilustra a partir de un conjunto de experiencias educativas en la Universidad de
la Habana.
Palabras Claves: Enseñanza del Derecho, Facultad de Derecho, Corrupción,
Universidad Habana
Sumario:
1. La corrupción. Generalidades. 1.1. El Derecho penal contra la corrupción.
Realidades y perspectivas. 2. los valores éticos morales del jurista en la
sociedad cubana actual. 2.1. Valores morales instrumentales de primera y segunda
generación.2.2.La ética profesional y la Trascendencia Social de la profesión
jurídica.3. La enseñanza del Derecho y la Formación de valores. 3.1. Sistemas de
conocimientos y habilidades .3.2. El ejercicio jurídico como baluarte de la
integración de los objetivos en el proceso docente.3.3. El fraude, simiente de
la corrupción. 5. Conclusiones.6. recomendaciones.7. Bibliografía.
El Fenómeno de la Corrupción, Generalidades.
Concepto.
El vocablo “corrupción”, desde una perspectiva semántica, encuentra su raíz
etimológica en el término latino rumpere que significa romper, quebrar, violar,
anular, dividir. Desde una noción gramatical esta es definida como acción de
corromper , abuso o vicio. Desde un pensamiento jurídico la palabra corrupción
siempre se ha manejado para indicar el abuso de una autoridad pública en pos de
la obtención de cualquier lucro.
Independientemente de las distintas concepciones que sobre la corrupción manejan
muchos estudiosos de este fenómeno, lo cierto es que siempre se transmite, en
unos y otros conceptos, una idea de vicio y abuso de determinadas facultades o
condiciones privilegiadas de las que goza una persona y que va dirigida sobre
cosas materiales. En este sentido prefiero remitirme a unos de los conceptos más
completos que he tenido la oportunidad de apreciar desde una perspectiva
jurídica:
“Conducta que se desvía de las obligaciones de orden público normales, debido a
intereses personales (familiares o de allegados) o beneficios monetarios o de
orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo de influencias
con fines personales.”
Esta conducta es entendida, además, como una antítesis del desarrollo económico,
político y social de un país. De ahí que en ocasiones se haya escuchado a más de
un especialista de cualquier materia achacarle la causa de las calamidades
económicas, políticas y sociales de un país al fenómeno de la corrupción y a la
imposibilidad o desinterés del gobierno correspondiente por combatir este
flagelo. Ello ha llevado en gran medida a que esta cuestión sea centro de debate
en significativos organismos internacionales que han intentado no solo
establecer un concepto homogéneo de este fenómeno sino también por debatir sobre
los posibles y más efectivos métodos de combatirlo. Ante estos cuestionamientos
Muchos países han encontrado una vía directa para pugnar contra la corrupción
desde el Derecho Penal. Tema que abordaremos más detalladamente a continuación.
¿Resulta el Derecho penal una vía idónea para combatir la corrupción.
1.2. El Derecho penal contra la corrupción, realidades y perspectivas.
El Derecho penal, desde una concepción materialista, se comprende como aquella
rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos
materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías,
principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera
cognoscitiva, el delito. En este sentido la esencia de dicho objeto (el delito)
radica en que este es producto de un hecho producido en el ámbito de las
relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de
relaciones predominantes en una sociedad dada.
De lo anteriormente planteado se infiere que el Derecho Penal representa la
afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, pues a través de
sus normas jurídicas quedan definidas todas aquellas conductas consideradas por
la sociedad como un peligro latente para el régimen de relaciones sociales
dominantes. De ahí que esté llamado a responder antes dos cuestiones
fundamentales que devienen en sus principales funciones.; por un lado la
protección de la sociedad, el orden social, político y económico, el régimen
estatal, entre otros bienes jurídicos generales y por otro lado la motivación de
los ciudadanos del cumplimiento conciente de los deberes y la correcta
observancia de las normas de convivencia social.
Dada las peculiaridades del Derecho penal y sus funciones para con la sociedad
es evidente y hasta acertado, como bien ya había manifestado anteriormente, que
en muchos ordenamientos jurídicos esta erudición sea la más idónea y utilizada
en el enfrentamiento contra la corrupción a todo nivel. Las realidades de esta
ciencia es que en muchos ordenamientos se ha hecho un uso desmesurado de la
misma en detrimento de su carácter subsidiario o de última ratio. Ello ha
conllevado a prestigiosos penalistas en la esfera internacional a afirmar en más
de una ocasión la existencia de una crisis del Derecho penal, aludiendo como una
de las causales precisamente estas razones además del desinterés de muchos
gobiernos en buscar otras vías para combatir este flagelo. De esta manera se
hace necesaria la implementación de nuevas formas de tratamiento a la corrupción
en los distintos Estados. Resulta loable destacar que la guerra contra la
corrupción puede y debe ser implementada desde todas las ramas jurídicas
reservándose para el Derecho Penal, dado su carácter subsidiario, aquellas
conductas o manifestaciones más dañinas en el ámbito social o al menos sea la
sanción penal la última medida a imponer a quienes infrinjan por ese medio
determinadas reglas de convivencias establecidas. Un penúltimo aspecto al que
considero debe hacerse alusión es la existencia de algunas conductas típicas de
la corrupción, pues generalmente se asocia esta a la malversación de fondos
públicos y con ello, como sujetos activos, a los funcionarios de un Estado
determinado. Lo cierto es que existen muchas otras formas de manifestarse la
corrupción. En un primer lugar se encuentra la conducta conocida como el cohecho
la cual se traduce como la utilización de gratificaciones con el fin de
influenciar el juicio de una persona de cierta jerarquía. Otra conducta la
constituye el nepotismo traducida como la elección por vínculos familiares y no
por méritos personales y la malversación de fondos entendida como la apropiación
ilícita por particulares de recursos públicos. En las dos primeras formas de
conducta los sujetos activos no requieren ser funcionarios públicos ni
manifestarse ello en las más complejas esferas de las relaciones sociales,
políticas y económicas de un Estado.
Un último elemento que quisiera aportar en este análisis es la función
preventiva del Derecho penal. Pues ello deviene además como política esencial de
cada gobierno en todo el mundo. En este sentido a pesar de toda la actividad
preventiva y política desarrollada por los distintos Estados entorno a eliminar
la corrupción, esta sigue manifestándose en mayor o menor medida en unos Estados
respecto a otros pero de lo que no debe caber dudas es que en todos siguen
existiendo estas manifestaciones. ¿Cuales son las causas que motivan a la
corrupción. ¿De donde surge específicamente el fenómeno de la corrupción. ¿Cuál
debe ser la política mediata a seguir para eliminar la corrupción? Antes estas
interrogantes solo se me ocurre una alternativa: la formación de valores como
pilar ideológico del enfrentamiento a la corrupción y posteriormente la
satisfacción de las necesidades fundamentales del hombre en la sociedad, logrado
ello con la participación de todos los ciudadanos que sabrán valorar y
protegerán concientemente en mayor medida los logros sociales obtenidos. Es en
la falta de valores éticos y morales que se monta el aparato de la corrupción y
se propaga como una enfermedad sobre todas aquellas personas que, a cualquier
nivel del conglomerado social, no tienen estos aspectos bien fortalecidos. Es
por eso que reafirmo que la inyección letal para esta enfermedad lo constituye
una adecuada formación de valores en los formandos universitarios y la elevación
de cultura jurídica en nuestra población.
2. los valores éticos morales del jurista en la sociedad cubana actual.
2.1. La ética profesional del jurista y su Trascendencia Social.
El ejercicio ético de la actividad laboral presupone, como es evidente, en
primer lugar una alta competencia profesional y en segundo lugar una gran
responsabilidad en el cumplimiento de las funciones laborales específicas. En
este sentido la profesión jurídica posee un lugar distinguido en cuanto a
exigencias morales se refiere. El ejercicio de esta profesión entraña el
afrontamiento a determinadas situaciones conflictivas que requieren de activas
recetas morales para su solución. Es por eso que por sus funciones el jurista se
convierte en una figura social y comunitaria que participa con poder decidiendo
sobre los destinos de las demás personas, debiendo ser identificado por esa
sociedad como una persona de adecuada conducta, firmes principios y evidente
honradez.. Otra triste realidad es que muchas veces por impudicia de algunos
juristas se ve afectada la imagen de todos los operadores del sector, siendo
señalados socialmente los mismos como una gama de burocráticos y corruptos que
solo brindan un eficiente servicio cuando reciben una buena paga u obsequio, y
en ocasiones hasta lo exigen para sobornar al juez . Estas conductas no solo
manchan la imagen del jurista sino que también empaña la virtualidad de nuestro
sistema socialista de justicia y en ocasiones llegan a nuestras universidades
estudiantes aconsejados por estos juristas e inspirados, lejos de la función
social del Derecho, en los beneficios económicos y relaciones personales que
esta carrera les podría atribuir en un futuro.
Es por estas razones que la moral jurídica debe permanecer en constante
desarrollo, profundización y perfeccionamiento como fenómeno de identidad ética.
2.2. Valores morales instrumentales de primera y segunda generación.
Resulta indudable que Para el ejercicio de la profesión jurídica se requiere de
muchos valores. Algunos especialistas prefieren organizarlos jerárquicamente al
referirse a ellos. Con ese objetivo algunos los dividen en valores principales y
secundarios, otros en valores terminales y valores instrumentales. Esta última
clasificación es la más conveniente a los fines del presente texto y sobre los
valores instrumentales es que fundamentaremos nuestras reflexiones.
Entre los valores terminales en nuestra profesión se encuentra la justicia la
cual constituye el fin último, la consecuencia o función laboral esencial del
profesional jurídico.
Por su parte los valores instrumentales son subdivididos a su vez en valores de
primera y segunda generación. Entre los valores de primera generación se
encuentran:
- La honestidad
- La equidad.
- El compromiso con la verdad
- El humanismo
- La responsabilidad decisoria
- La independencia y firmeza de criterios
Entre los valores de segunda generación derivados de los anteriormente
mencionados encontramos:
Honradez,
Inmunidad a los influjos externos,
Sobriedad en el comportamiento,
Imparcialidad.
Lealtad a la ley
Objetividad y ponderación
Intransigencia ante los comportamientos negativos
Fidelidad a la verdad
Respeto hacia los demás
Cortesía profesional
Conciencia de sus obligaciones profesionales
Autonomía y seguridad en sí mismo
Autoestima profesional
Criterio propio
Firmeza
3. La enseñanza del Derecho y la Formación de valores.
3.1. sistemas de conocimientos y habilidades
Ya con anterioridad había afirmado que era la consolidación de valores el arma
letal para afrontar la corrupción. Considero además que esta difícil tarea no
debe iniciarse solamente en nuestros tribunales, fiscalías o dependencias del
Ministerio Público como es conocido en otros países o en cualquier Centro de
Servicios Jurídicos. La lucha contra la corrupción debe iniciarse desde que el
sujeto se forma como jurista, pues es en ese proceso de formación donde se puede
detener a tiempo la insuficiencia ética del formando perfilando en el mismo
aquellos valores que satisfagan nuestras expectativas ya renombradas en el
presente texto.
Para esta misión nuestras universidades cuentan con las herramientas necesarias
y, dado que no todas funcionan de igual manera he querido ilustrar mejor las
siguientes reflexiones con las experiencias vividas en nuestra legendaria
Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana. Ello deviene por tres
razones: primero por ser esta Facultad donde me he formado como jurista, segundo
por ser esta facultad cuna de ejemplos brillantes de ética y opositores de la
corrupción que van desde nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz hasta
mártires como Rubén Martínez Villena y, en tercer lugar, por ser el claustro de
esta facultad profesores de reconocido prestigio ético y profesional.
La primera herramienta con la que cuentan nuestras Facultades de Derecho es el
sistema de habilidades que debe desarrollar en los educandos cada disciplina que
ahí se imparte. Concientes de que en la Universidad es que debe iniciarse el
proceso de lucha contra la corrupción vale destacar que no solo se instruye a
los estudiantes sobre los conocimientos necesarios para su desempeño como
operadores del Derecho, sino que también a través de la instrucción el profesor
va educando y fomentando conforme a su preparación pedagógica y experiencia
profesional toda aquella gama de valores que anteriormente hacíamos mención. En
esta Facultad se designa por su Decano un profesor que será el profesor “guía”
de cada grupo de treinta estudiantes aproximadamente. Este profesor tiene entre
sus funciones contribuir de manera directa a la formación ética e ideológica de
sus estudiantes, para ello participará con el grupo correspondiente en todas las
actividades laborales, académicas y docentes que sean orientadas y caracterizará
al final del año escolar los adelantos y deficiencias de cada educando conforme
a la asimilación de este sistema de habilidades y conocimientos preestablecidos.
De esta manera desde los primeros años de la carrera se detectan aquellos
estudiantes que poseen dificultades en su comportamiento y proyección y se les
incentiva el trabajo educativo y diferenciado al respecto. Este profesor guía
generalmente coincide con ser además el instructor político de su grupo
asistiendo, controlando y orientando a cada estudiante en las actividades
políticas realizadas.
3.2. El ejercicio jurídico como baluarte de la integración de los objetivos en
el proceso docente.
Una segunda Herramienta con la que se cuenta es el ejercicio jurídico que en
esta facultad se desarrolla como parte del componente educativo. A partir del
primer año de estudios de Licenciatura en Derecho el estudiante comienza a
visitar determinados centros laborales para confrontar como decimos vulgarmente
“la teoría con la practica “realizando tareas esencialmente administrativas.
Aquí el formando que sólo conoce el “deber ser” se enfrenta con los problemas, a
veces éticos, con los que cotidianamente convivimos y que a veces ni percibimos.
Posteriormente el estudiantado se somete a un periodo de evaluación previa
consultas con sus profesores a los cuales exponen todas aquellas dudas y
conductas percibidas que difieren de lo enseñado o aprendido en los libros,
momento aprovechado por los profesores para resaltar una vez más las conductas
éticas a seguir en su futuro profesional y fortalecer el trabajo educativo
encuanto a la formación de valores.
3.3. El fraude escolar, simiente de la corrupción.
Un tema que considero no debe obviarse lo constituye el fraude escolar. En este
sentido recuerdo cuando inicié mis estudios de pregrado mis profesores en
ocasiones nos decían que el fraude era otra forma de fomentar y crear
corrupción. Infaustamente si bien en aquellos momentos no entendíamos,
posteriormente comprendimos que era cierto. El fraude escolar es una forma
incipiente de hacer corrupción y por eso no debe caber dudas al afirmar que los
fraudulentos de hoy serán los corruptos del mañana.
En el fraude escolar si hacemos un análisis comparativo con las conductas
estudiadas (cohecho, nepotismo y malversación de fondos, entre otras) podremos
apreciar que existen correspondencias entre las causas y móviles seguidos entre
una y otras conductas. En este sentido el fraudulento generalmente ayuda sólo
aquellos por los que siente afecto, puesto que siempre se sientan cerca por
afinidad. Sólo comete el fraude en presencia de aquellos por los que siente
confianza de que no lo delatarían o al menos se ha visto cometer fraude también.
Con el pasar del tiempo el fraudulento no solo ve esta conducta como algo
natural sino que se acostumbra y en algunos hasta se convierte en una necesidad
inevitable.
Consecuentemente a lo anteriormente dicho resulta loable hacer un último
análisis. Al igual que en la conducta corrupta, fraudulento no es solo el que
“se fija” sino también el que observa a otros “fijándose” y queda callado(a esta
conducta los estudiantes le llaman fraude pasivo). La única diferencia entre
ambas conductas es que el estudiantado conoce la gravedad e inmoralidad de la
misma y en cambio las otras formas de corrupción en ocasiones hasta se conciben
normales. Ejemplo de ello es el hecho de que una persona “robe al Estado” y
hasta es aceptado socialmente. Por estas razones creo que la cultura jurídica en
nuestras sociedades debe ser general y debe fomentarse en todo momento por
medios de radiodifusión y cuanta vía sea posible al efecto.
BIBLIOGRAFÍA
1. . Aniyar de Castro, L y otros: Criminología en América Latina. Edit. Por Lola
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2 Álvarez, T : Historia y modelos de la comunicación en el siglo XX. Edit. Ariel
SA, Barcelona. 1987
3. Ares, P: Familia, Ética y valores en la realidad cubana actual. Revista Temas
No. 15, 1998
4. Aubel, J: Directrices para estudios en base a la Técnica de Grupos Focales.
Documento para la formación en población y bienestar familiar en el medio
laboral No. 2. Oficina Internacional del Trabajo. Equipo de apoyo de FNUAP.
Santiago de Chile, Chile, 1994.
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