Gerardo J. Gómez Velázquez
ixcoatl1@hotmail.com
Resulta por demás confuso pensar en darle forma, coherencia y operatividad a la
intervención del nivel municipal en la educación superior en una circunscripción
como la de Lagos de Moreno, Jalisco, al intervenir aspectos tanto geográficos
como legales, de infraestructura y, posiblemente, políticos y sociales, que
definitivamente alteran cualquier intento de razonamiento.
Lo anterior se antoja así porque por un lado la Constitución General de la
República excluye al municipio de la fracción séptima del numeral tercero,
ceñido a éste artículo el origen Constitucional de la Garantía de Educación y a
la fracción indicada la base institucional de la educación superior en las
universidades y demás instituciones a las que la ley otorgue autonomía; aunque
en el encabezado del fraccionado y eje del precepto constitucional instituye al
municipio como componente del Estado Mexicano e igualmente lo obliga al
cumplimiento de los principios y lineamientos generales estipulados en el cuerpo
total del postulado, en ésta parte clara y directamente se definen las bases
hegemónicas de sus segmentos y derivadamente los lineamientos impostergables que
generarán la legalidad Constitucional de los actos que se produzcan por su
puesta en práctica por los individuos o instituciones participantes.
Al omitir referirse a la educación superior que impartan los particulares la
fracción sexta del mismo artículo 3, se pudiera entender que su desarrollo legal
quedaría encuadrado en la citada fracción séptima y demás principios
institucionalizados, incluidas la autonomía por ley, sus consecuencias y la
intervención municipal, aunque, como posteriormente se explicará, se ha
desarrollado un extraordinario aparato burocrático que las aleja de los
principios Constitucionales y, consecuentemente del proyecto de estado, quedando
seriamente cuestionada la legalidad de los efectos jurídicos que producen por
incongruentes con el texto constitucional y los principios y lineamientos de
observancia general que establece.
Como se explicará en el desarrollo del presente estudio, los aspectos
geográficos, sociales y hasta políticos concatenados con los legales
anteriormente referenciados, igualmente inciden en el intento de comprender la
participación municipal en el desarrollo para la región de la educación
superior, así tenemos que Lagos de Moreno, Jalisco, se ha desarrollado, dejando
de lado aspectos históricos precolombinos y de la colonia y considerando
aspectos sobresalientes de la independencia y hasta nuestros días, hacia
aspectos que lo hacen encuadrarse en un eje geográfico-económico dominado mas
por el corredor Aguascalientes-Bajío que el que pudiera proveerle la ciudad de
Guadalajara, entidad a la que está o debe estar sometida por aspectos legales,
políticos y sociales.
2.- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN.
En la región se encuentran establecidas físicamente cuatro instituciones de
educación superior: 1.- El Centro Universitario de Los Lagos de la Universidad
de Guadalajara; 2.- El Tecnológico Superior de Lagos de Moreno 3.- El Campus
Lagos de Moreno de la Universidad del Valle de Atemajac y 4.- La UNIVER. Las dos
primeras tienen el carácter de instituciones de educación superior públicas, con
la autonomía declarada por ley la primera y la segunda con características
propias bien definidas en cuanto a una aparente autonomía, ambas cuentan con
leyes orgánicas expedidas el Poder Legislativo del Estado, mientras las dos
restantes se circunscriben al contexto de instituciones de educación superior
privadas.
2.1 Características legales propias de cada institución.-
Las llamadas públicas.-
El Poder Legislativo del Estado al conceder a la Universidad de Guadalajara, por
decreto número 15319, la autonomía le confiere, al unísono, la responsabilidad
-en plena libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de
las ideas- de interpretar los principios filosóficos y fines establecidos en la
Máxima Norma Constitucional, autorizándole su Ley Orgánica, en la que le
instaura, en el entendimiento de una soberanía limitada a los fines y objetivos
establecidos en la misma constitución, señalándole los estándares sobre los que
habrá de regir su vida Institucional y las formas como deberá cumplir, además de
los principios filosóficos y fines, con otros ordenamientos que le serían
aplicables, en pleno respeto a la superioridad Constitucional establecida en el
artículo 133 de la Constitución Federal. Así en concordancia con la Fracción
Séptima del, continuamente, señalado artículo 3, le concede la facultad y
responsabilidad de gobernarse así misma, le permite determinar sus planes y
programas, la autoriza a fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal, académico y administrativo, consintiéndole administrar, así
mismo, el patrimonio al que está obligado el mismo Estado Mexicano a proveerle;
asignándole, cuando se refiere a las relaciones de trabajo, la forma como se
desarrollarán, acorde a lo establecido en el apartado “A” del Artículo 123 de la
Constitución Federal y el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
A la Universidad de Guadalajara, el Honorable Congreso del Estado por medio de
la promulgación de su Ley Orgánica, le establece la forma y términos como debe
de funcionar, debiendo hacerlo sobre principios de superestructura –Red- que
genera estructuras de cultura y conocimiento especializado y regionales,
encargadas de incentivar y profundizar en las características particulares de la
diversidad de nuestro estado –los Centros Universitarios Temáticos y
Regionales-, respetando la singularidad científica local pero buscando la
integración al proyecto de nación establecido en la Máxima Norma. La directriz
también establece que individuos formarán la universidad, las formas como habrán
de cumplir con lo establecido por los poderes dominantes y las instancias de
gobierno, interior universitario, encargadas de hacerlo, que características
especiales, de formación y trabajo, deberán poseer y como habrán de ser electos
y/o designados, en su caso.
Por su parte al Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno el Poder
Legislativo del Estado de Jalisco, mediante el decreto 19145, lo instituye como
un “… Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Jalisco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.” , le circunscribe
su funcionamiento académico como “parte de la Dirección General de Institutos
Tecnológicos Superiores Descentralizados que coordina la Secretaría de Educación
Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe
la autoridad educativa.” , le impone como sus objetos principales: “I. Impartir
educación superior tecnológica a nivel licenciatura, maestría y doctorado, así
como cursos de actualización, especialización y superación académica en sus
modalidades escolar y extraescolar; como también diplomados; II. Desarrollar e
impulsar la investigación científica y tecnológica que contribuya al desarrollo
regional, estatal y nacional; III. Formular y modificar, en su caso, sus planes
y programas de estudio de investigación y de extensión, que garanticen una
integra formación profesional, cultural, científica y tecnológica; y someterlos
a la aprobación de las autoridades educativas correspondientes; IV. Prestar
servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y
capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten;
V. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas que contribuyan al
desarrollo integral del educando; VI. Patrocinar y organizar congresos,
asambleas, reuniones, concursos y otros eventos de carácter académico, cultural
y deportivo; VII. Promover y editar obras que contribuyan al quehacer educativo
y a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico; y
VIII. Capacitar y procurar la superación de su personal docente, técnico y
administrativo.” .
Dentro del contexto de una aparente y limitada autonomía le permite las
siguientes atribuciones: “I. Crear la organización administrativa que le sea
conveniente de conformidad con su reglamento interno y contratar los recursos
humanos necesarios para su operación, de acuerdo a su presupuesto anual de
egresos; II. Adoptar la organización académica establecida por la Autoridad
Educativa y en su caso, proponer modificaciones a la misma; III. Planear y
desarrollar sus programas de investigación; IV. Fijar en coordinación con la
Autoridad Educativa, el calendario escolar del Sistema; V. Establecer los
procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los que
deberán ser congruentes con los adoptados por el Sistema; VI. Tramitar ante la
Secretaría de Educación Pública la revalidación y reconocimientos de estudios
equivalentes en relación con los tipos de educación que imparta, de conformidad
con lo establecido por el Sistema, procurando facilitar el tránsito de los
estudiantes inscritos en institutos de este tipo; VII. Reglamentar los
procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como su permanencia en
el Instituto; VIII. Expedir títulos profesionales, grados académicos,
constancias y certificados de estudio, así como otorgar diplomas; IX.
Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal
académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno del Sistema y
aquellas que proponga la Autoridad Educativa; IX. Elaborar conjuntamente con la
Autoridad Educativa, los planes y programas de estudios que se impartirán en los
grados académicos superiores que ofrezca el Instituto; X. Administrar su
patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo
Público Descentralizado; así mismo en caso de realizar obra pública se efectuará
a través del Organismo Público competente para la construcción de
infraestructura educativa; XI. Realizar convenios en concurrencia con la
federación, para el intercambio académico y científico con organismos nacionales
e internacionales; XII. Organizar y desarrollar programas permanentes de
servicio social para sus alumnos y pasantes; y XIII. Celebrar todos los actos
jurídicos necesarios a fin de cumplir con su objeto y sus atribuciones.” .
Se propone que la autonomía se le concede “aparente y limitada” en virtud de que
permite los aspectos anteriormente indicados, con las restricciones que en el
mismo lugar se indican, reservando las decisiones de dirección para un órgano
máximo de gobierno que se formará por designación directa, mediante las
siguientes modalidades: “I. Dos representantes del Gobierno del Estado que
serán: a) El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá; y b) El
Coordinador de Educación Media Superior y Tecnológica, quien suplirá al
presidente en sus ausencias; II. Dos representantes del Gobierno Federal,
designados por el Secretario de Educación Pública; III. Un representante del
Gobierno Municipal y un representante del Sector Social de la comunidad, ambos
designados por el H. Ayuntamiento del Municipio de su ubicación; IV. Dos
representantes del Sector Productivo de la región donde se ubique el Instituto,
que participen en su financiamiento mediante un patronato constituido para
apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el
Presidente del propio Patronato de conformidad con sus estatutos; Asimismo
asistirán a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto: I. Un
representante del alumnado y un representante del personal académico de la
Institución, los cuales se designarán a través de lo que marque los lineamientos
del reglamento interno; II. Un comisario que será el representante de la
Contraloría del Gobierno del Estado; y III. Un Secretario que será designado por
el órgano de gobierno a propuesta de su presidente; A falta de cualquiera de los
representantes señalados en la fracción I del presente artículo, podrán designar
un suplente, quien acudirá, con voz y voto. El cargo como miembro de la Junta de
Gobierno será honorífico y por lo tanto no remunerado.” , como se entiende
precedentemente tal junta directiva tendrá facultades legislativas, debiendo
generar varios reglamentos que darán funcionalidad a los preceptos que
establece, reservando su creación, al igual que la mayoría de las decisiones
trascendentales a entes por completo ajenos al ámbito académico-científico que
establece o a la región en donde se ubica.
Las llamadas privadas.-
A pesar de que la ni la Constitución ni la Ley General de Educación establecen
distinciones en cuanto al funcionamiento, acorde a sus respectivos contenidos,
de instituciones de educación superior públicas o privadas, para las primeras se
han desarrollado leyes expedidas por los gobiernos locales o federales que les
dan autonomía con las reservas contenidas en la misma Máxima Ley o mediante
instrumentos jurídicos que hacen presumir, siquiera, una exigua existencia de
autonomía, mientras que para las segundas se ha generado todo un engranaje
jurídico-burocrático que pretende dar cierta legalidad a sus actos, así, para
aparentemente regir a éstas instituciones, se han generado, en el ámbito federal
y con extensión de jurisdicción a las publicas, en algunas ocasiones, la Ley
para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley General de Educación, la
Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, el Reglamento para la prestación del
servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior,
el Acuerdo N° 1/SPC (Violación de ciclo), el acuerdo número 243 por el que se
establecen las bases generales de autorización o Reconocimiento de Validez
Oficial de Estudios del tipo Superior, el acuerdo número 279 por el que se
establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios del tipo Superior y el Acuerdo N° 286 por el que se
establecen los lineamientos las normas y criterios generales a que se ajustara
la revalidación de estudios.
El acuerdo 279, es la norma mediante la cual al Secretaría de Educación Pública
intenta que dichas instituciones den, aparentemente, cumplimiento al contenido
de la fracción séptima del artículo 3 Constitucional, al indicarlos algunos
requisitos de forma de los estudios que oferten y del personal académico, no les
otorga autonomía, ni tampoco les condiciona a la legalidad de sus actos, dar
cumplimiento al resto de las disposiciones Constitucionales.
Para las instituciones privadas de educación superior, además, no existe alguna
figura asociativa que de manera legal les de existencia como tales, por lo que
funcionan conforme a las figuras jurídicas existentes en el ámbito civil o
mercantil, de ésta manera la Universidad del Valle de Atemajac o UNIVA es el
nombre que normalmente usa la Asociación Civil denominada Instituto Superior
Autónomo de Occidente, mientras que la UNIVER corresponde al nombre de otra
persona moral constituida con la misma figura de Asociación Civil.
3.- LA INJERENCIA MUNICIPAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Con el ánimo de comprender a cabalidad el título del presente estudio se propone
analizar con la mayor profundidad posible tanto las atribuciones legales que la
ley otorga al nivel municipal como el significado que la literatura da a éste,
pretendiendo que a mayor amplitud en los significados, mas se abarcará en sus
atribuciones y mucho mejor será aplicada la ley.
Para iniciar con éste apartado se debe considerar que el municipio en México,
además de lo establecido en el siguiente recuadro, es la institución político
jurídica integrada por una población que comparte identidades culturales,
históricas y un idioma en común, asentadas en un territorio delimitado, que se
administra por autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio
universal y directo para su progreso y desarrollo .
1.- Es de fundamental importancia comprender como se expresa espacialmente la
heterogeneidad socio-económica, política y administrativa que poseen las
entidades y los municipios del país, así como también analizar en qué medida el
gobierno federal, al cumplir su función compensatoria, contribuye a disminuir
las desigualdades regionales.
2.- El federalismo es un pacto entre estados, la Constitución Mexicana en su
artículo 115 reconoce que éstos adoptarán para su régimen interior “la forma de
gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de la división
territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”.
3.- La globalización tiende a limitar la actuación económica de los estados
nacionales y otorga un nuevo y protagónico papel a las regiones y a las redes de
ciudades. La revolución tecnológica permite acortar las distancias y los flujos
de capital financiero condicionan el rumbo de las economías nacionales.
4.- La revalorización de los sistemas de gobierno democráticos señalan al
municipio como el ámbito más próximo a la ciudadanía y, por lo tanto, el espacio
privilegiado para avanzar en la construcción de la democracia social.
5.- En México, en la actualidad muchos municipios, en tanto ámbitos de gobierno
del sistema político federal, juegan ya un papel central en el desarrollo
económico y social del país.
6.- La pertenencia de un municipio a una región, rural, urbana, metropolitana,
indígena, fronteriza, es un dato de fundamental importancia para conocer cuál es
su vocación económica y su integración en la vida política nacional. Interesa
saber ¿Qué características naturales y ambientales posee su territorio y su
entorno?; ¿cuáles son las capacidades educacionales y culturales de sus
habitantes y qué nivel de vida prevalece? ¿Cuáles son las bases de su identidad
cultural?; ¿De qué manera se han organizado y cómo han participado en la
elección de sus representantes.
7.- La efectividad de las políticas regionales ha de asociarse con criterios
específicos en su diseño e instrumentación.
8.- Las políticas económicas y sociales son diseñadas por instancias del
gobierno federal, con escasa injerencia de los gobiernos estatales y con nula
participación de los gobiernos municipales.
9.- En materia de política social se ha avanzado en la descentralización de
recursos y –responsabilidades a los gobiernos locales, la naturaleza de las
mismas principalmente su corte asistencialista– y su escasa vinculación con la
política económica, le resta eficacia a la acción gubernamental.
10.- El municipio, por su parte según lo establecido en la Constitución de la
República, es órgano de gobierno que reúne las siguientes características: a)
personalidad jurídica propia, b) patrimonio propio, c) no tiene vínculos de
subordinación jerárquica con el gobierno del estado, d) administra libremente su
hacienda, e) tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales y f) su
gobierno es electo popularmente.
11.- Según su naturaleza jurídica es una comunidad natural y un organismo
descentralizado por región, un ente autárquico territorial, un nivel o ámbito de
gobierno autónomo. Como entidad, el municipio tiene amplias facultades para
actuar en relación con la planeación territorial y ambiental y suministrar
servicios públicos (agua potable y alcantarillado, mercados). Y precisamente
para ello, el artículo 115 prevé la coordinación entre municipios de una
determinada región e inclusive entre entidades vecinas, en particular cuando
forman parte de un área metropolitana: “Los Municipios de un mismo Estado,
previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos
que les corresponda” (fracc. III).
12.- Se considera al municipio como la instancia institucional receptora de la
descentralización administrativa y de gestión de los servicios públicos, que
actúa en determinado territorio gobernando a los mexicanos que allí habitan. Por
ello se lo considera en sí como un organismo descentralizado que actúa o cuyo
ámbito de actuación puede ser regional y se reafirma, al mismo tiempo, que
conserva el carácter autonómico del régimen municipal.
13.- El municipio es consubstancial a la descentralización de las funciones de
gobierno y a la actuación gubernamental territorial, regional y local, más allá
de distinciones y de su diversidad, el gobierno municipal debe cumplir con seis
funciones básicas:
– La promoción de un desarrollo económico sustentable
– El cuidado del medio ambiente y los recursos naturales
– La preservación de la identidad cultural y étnica.
– La conservación del patrimonio histórico
– El suministro de los servicios públicos básicos.
– La promoción de la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de
decisiones, a fin de ejercer y consolidar la democracia política y social en el
ámbito local.
Por otro lado debemos comprender que el Principio de Legalidad puede entender de
las siguientes formas principales y protagonistas:
Se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de
Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán
apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que
los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma
ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho
menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden
jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la
ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra
la obligación de actuar sólo en los términos de la ley, a lo que entenderemos
que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y
siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley . El artículo 133 de la
Constitución Federal dispone: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la
Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". Lo
anterior significa que deben nulificarse o dejar sin efectos las leyes o los
actos que violenten lo dispuesto en la Constitución, pues los principios,
valores y reglas que el propio ordenamiento consagra deben prevalecer con
supremacía y en todo tiempo. Por tanto, si un precepto legal contraviene lo
estipulado en la Constitución debe declararse su inconstitucionalidad en
términos de los procedimientos respectivos, dando pauta así a la integración de
la jurisprudencia, o bien, si se trata de un acto de autoridad que se fundamente
en una ley declarada inconstitucional, debe nulificarse u ordenarse que cesen
sus efectos. Asimismo, en virtud del principio de supremacía constitucional
consagrado en el artículo que se comenta, los legisladores deben expedir las
leyes ordinarias con apego al Máximo Ordenamiento que opera como limitante de la
potestad legislativa, de manera que cuando una ley admita dos o más
interpretaciones que sean diferentes y opuestas, debe recurrirse a la
"interpretación conforme" a la Constitución Federal, que debe prevalecer como la
interpretación válida, eficaz y funcional, es decir, de entre varias
interpretaciones posibles siempre debe prevalecer la que mejor se ajuste a las
exigencias constitucionales dado que es la normatividad de mayor jerarquía y que
debe regir sobre todo el sistema normativo del país. Es cierto que los
tribunales ordinarios no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de una ley pues, por una parte, su esfera competencial se
circunscribe al estudio de la legalidad del acto ante ellos impugnado y, por
otra, los únicos órganos jurisdiccionales que tienen competencia para hacerlo
son los del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, aquéllos pueden
calificar el acto impugnado y definir los efectos que se deducen de aplicar un
precepto declarado inconstitucional de acuerdo a la "interpretación conforme", a
fin de lograr que prevalezcan los principios y valores consagrados a nivel
constitucional.
En las leyes orgánicas de las instituciones de educación superior públicas
instaladas en Lagos de Moreno, Jalisco se conceden las siguientes atribuciones
al municipio:
Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico Superior de Lagos de Moreno
Miembro del Consejo Social de Centro Universitario, siendo éste un órgano de
carácter consultivo, generado a fin de promover la vinculación del respectivo
Centro Universitario, respecto a las formas de incidencia de las funciones del
Centro en el desarrollo socioeconómico de su entorno. Junta Directiva.- Un
representante del Gobierno Municipal y un representante del Sector Social de la
comunidad, ambos designados por el H. Ayuntamiento del Municipio de su
ubicación, con voz y voto.
En cuanto al funcionamiento legal en las instituciones de educación superior en
Lagos de Moreno, Jalisco de carácter privado el municipio tiene las siguientes
atribuciones:
Norma aplicable contenido
Ley General de Educación Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten
el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y
las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
La función social educativa de las universidades y demás instituciones de
educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes
que rigen a dichas instituciones.
Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación
social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de
familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos
de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así
como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el
mejoramiento de la educación.
Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local
el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de
escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades
educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las
escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará,
promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación
interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá
la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar
comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio
que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los
planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a
nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes
interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión
dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus
obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de
carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará
la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para
proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar
actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.
Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una
efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura
de la educación.
En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación
política.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior.- ARTICULO 1o.- La presente
ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer
bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la
Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones
económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de
la educación superior.
ARTICULO 2o.- La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de
la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma
establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley
Federal de Educación.
ARTICULO 8o.- La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma
coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de
educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo
dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.
ARTICULO 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para
proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación
realizará las funciones siguientes:
I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la
planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los
objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del
país;
II.- Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento
y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados
y los Municipios;
III.- Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la
participación de las instituciones;
IV.- Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos
federales, y
V.- Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Acuerdo número 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos
relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo
superior.- Artículo 33.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas,
equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de
estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se
paguen durante cada ciclo escolar.
La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y
procedimientos que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá
condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.
Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de
inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.
Artículo 34.- El particular efectuará la asignación de las becas, según los
criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, conforme a
lo previsto en el artículo 28 fracción III de este Acuerdo y con base en lo que
se establece en el presente capítulo.
En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo
siguiente:
I. La autoridad de la institución, responsable de coordinar la aplicación y
vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;
II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria
sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo
menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de
solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los
trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios
socioeconómicos;
III. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;
IV. Tipos de beca a otorgar;
V. Procedimiento para la entrega de resultados, y
VI. Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.
Artículo 35.- La autoridad de la institución a que se refiere la fracción I del
artículo anterior, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el
cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y
beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda
ser verificada por la autoridad educativa.
Artículo 36.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:
I. Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con
reconocimiento;
II. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la
institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se
indique;
III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la
convocatoria;
IV. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo
escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido
promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;
V. Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para
continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá
realizarse por la misma institución o por un tercero, y
VI. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.
Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones
similares, a los alumnos que soliciten renovación.
Artículo 37.- Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que
tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo
para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos
en este capítulo.
Artículo 38.- La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud
de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos
de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los
solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.
Artículo 39.- La institución notificará a los interesados los resultados de la
asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.
Artículo 40.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les
deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las
cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción
y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será
efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar
correspondiente.
Artículo 41.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán
presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos
establecidos en la reglamentación de la institución.
Artículo 42.- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:
I. Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no
haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren
comunicado oportunamente.
Artículo 28.- Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad
educativa lo siguiente:
III. Reglamento de la institución, en el que consten las opciones de titulación
u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y
permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para
el otorgamiento de becas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte
días hábiles posteriores a la obtención del reconocimiento. En caso de
modificación esta se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor;
Conforme a lo anterior, respetando la singularidad que ofrecen las diferentes
normas que regulan la participación municipal en la educación superior de frente
a la subjetividad que permiten los principios constitucionales, las leyes sobre
educación superior expedidas por los poderes y autoridades competentes y la
interpretación personal del lector, considerando la importancia espacial y
social que posee el municipio, se pudiera concluir, respetando el personal
arbitrio de quien esto leyere, que la injerencia del poder municipal en la
determinación de la idoneidad de las carreras, los métodos de enseñanza y
resultados en el desarrollo real y sostenible del trabajo de las instituciones
de educación superior dependerá en mucho, cuando no fuere decisivo, de la
voluntad que las autoridades municipales pusieren en obtener una efectiva y
decisiva participación en la determinación de sus actividades esenciales,
coincidiendo, tanto las instituciones de educación superior, como las mismas
autoridades municipales en los objetivos que la Constitución General de la
República impone a las instituciones para una legal y adecuada convivencia
institucional.
1.- PRELIMINARES.
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Los autores interesados deben enviar sus textos en formato DOC a: lisette@eumed.net junto a un resumen actualizado de su CV.
Director |
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