Cuadernos de Educación y Desarrollo

Vol 1, Nº 10 (diciembre 2009)

LA EXIGUA, PERO SIGNIFICATIVA INTERVENCIÓN DEL NIVEL DE PODER MUNICIPAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR


 

Gerardo J. Gómez Velázquez
ixcoatl1@hotmail.com
 


1.- PRELIMINARES.

Resulta por demás confuso pensar en darle forma, coherencia y operatividad a la intervención del nivel municipal en la educación superior en una circunscripción como la de Lagos de Moreno, Jalisco, al intervenir aspectos tanto geográficos como legales, de infraestructura y, posiblemente, políticos y sociales, que definitivamente alteran cualquier intento de razonamiento.

Lo anterior se antoja así porque por un lado la Constitución General de la República excluye al municipio de la fracción séptima del numeral tercero, ceñido a éste artículo el origen Constitucional de la Garantía de Educación y a la fracción indicada la base institucional de la educación superior en las universidades y demás instituciones a las que la ley otorgue autonomía; aunque en el encabezado del fraccionado y eje del precepto constitucional instituye al municipio como componente del Estado Mexicano e igualmente lo obliga al cumplimiento de los principios y lineamientos generales estipulados en el cuerpo total del postulado, en ésta parte clara y directamente se definen las bases hegemónicas de sus segmentos y derivadamente los lineamientos impostergables que generarán la legalidad Constitucional de los actos que se produzcan por su puesta en práctica por los individuos o instituciones participantes.

Al omitir referirse a la educación superior que impartan los particulares la fracción sexta del mismo artículo 3, se pudiera entender que su desarrollo legal quedaría encuadrado en la citada fracción séptima y demás principios institucionalizados, incluidas la autonomía por ley, sus consecuencias y la intervención municipal, aunque, como posteriormente se explicará, se ha desarrollado un extraordinario aparato burocrático que las aleja de los principios Constitucionales y, consecuentemente del proyecto de estado, quedando seriamente cuestionada la legalidad de los efectos jurídicos que producen por incongruentes con el texto constitucional y los principios y lineamientos de observancia general que establece.

Como se explicará en el desarrollo del presente estudio, los aspectos geográficos, sociales y hasta políticos concatenados con los legales anteriormente referenciados, igualmente inciden en el intento de comprender la participación municipal en el desarrollo para la región de la educación superior, así tenemos que Lagos de Moreno, Jalisco, se ha desarrollado, dejando de lado aspectos históricos precolombinos y de la colonia y considerando aspectos sobresalientes de la independencia y hasta nuestros días, hacia aspectos que lo hacen encuadrarse en un eje geográfico-económico dominado mas por el corredor Aguascalientes-Bajío que el que pudiera proveerle la ciudad de Guadalajara, entidad a la que está o debe estar sometida por aspectos legales, políticos y sociales.

2.- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA REGIÓN.

En la región se encuentran establecidas físicamente cuatro instituciones de educación superior: 1.- El Centro Universitario de Los Lagos de la Universidad de Guadalajara; 2.- El Tecnológico Superior de Lagos de Moreno 3.- El Campus Lagos de Moreno de la Universidad del Valle de Atemajac y 4.- La UNIVER. Las dos primeras tienen el carácter de instituciones de educación superior públicas, con la autonomía declarada por ley la primera y la segunda con características propias bien definidas en cuanto a una aparente autonomía, ambas cuentan con leyes orgánicas expedidas el Poder Legislativo del Estado, mientras las dos restantes se circunscriben al contexto de instituciones de educación superior privadas.

2.1 Características legales propias de cada institución.-

Las llamadas públicas.-

El Poder Legislativo del Estado al conceder a la Universidad de Guadalajara, por decreto número 15319, la autonomía le confiere, al unísono, la responsabilidad -en plena libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas- de interpretar los principios filosóficos y fines establecidos en la Máxima Norma Constitucional, autorizándole su Ley Orgánica, en la que le instaura, en el entendimiento de una soberanía limitada a los fines y objetivos establecidos en la misma constitución, señalándole los estándares sobre los que habrá de regir su vida Institucional y las formas como deberá cumplir, además de los principios filosóficos y fines, con otros ordenamientos que le serían aplicables, en pleno respeto a la superioridad Constitucional establecida en el artículo 133 de la Constitución Federal. Así en concordancia con la Fracción Séptima del, continuamente, señalado artículo 3, le concede la facultad y responsabilidad de gobernarse así misma, le permite determinar sus planes y programas, la autoriza a fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal, académico y administrativo, consintiéndole administrar, así mismo, el patrimonio al que está obligado el mismo Estado Mexicano a proveerle; asignándole, cuando se refiere a las relaciones de trabajo, la forma como se desarrollarán, acorde a lo establecido en el apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Federal y el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

A la Universidad de Guadalajara, el Honorable Congreso del Estado por medio de la promulgación de su Ley Orgánica, le establece la forma y términos como debe de funcionar, debiendo hacerlo sobre principios de superestructura –Red- que genera estructuras de cultura y conocimiento especializado y regionales, encargadas de incentivar y profundizar en las características particulares de la diversidad de nuestro estado –los Centros Universitarios Temáticos y Regionales-, respetando la singularidad científica local pero buscando la integración al proyecto de nación establecido en la Máxima Norma. La directriz también establece que individuos formarán la universidad, las formas como habrán de cumplir con lo establecido por los poderes dominantes y las instancias de gobierno, interior universitario, encargadas de hacerlo, que características especiales, de formación y trabajo, deberán poseer y como habrán de ser electos y/o designados, en su caso.

Por su parte al Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, mediante el decreto 19145, lo instituye como un “… Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.” , le circunscribe su funcionamiento académico como “parte de la Dirección General de Institutos Tecnológicos Superiores Descentralizados que coordina la Secretaría de Educación Pública y se adhiere al nivel, modelo, planes y programas de estudio que apruebe la autoridad educativa.” , le impone como sus objetos principales: “I. Impartir educación superior tecnológica a nivel licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización, especialización y superación académica en sus modalidades escolar y extraescolar; como también diplomados; II. Desarrollar e impulsar la investigación científica y tecnológica que contribuya al desarrollo regional, estatal y nacional; III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio de investigación y de extensión, que garanticen una integra formación profesional, cultural, científica y tecnológica; y someterlos a la aprobación de las autoridades educativas correspondientes; IV. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado que lo soliciten; V. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas que contribuyan al desarrollo integral del educando; VI. Patrocinar y organizar congresos, asambleas, reuniones, concursos y otros eventos de carácter académico, cultural y deportivo; VII. Promover y editar obras que contribuyan al quehacer educativo y a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico; y VIII. Capacitar y procurar la superación de su personal docente, técnico y administrativo.” .

Dentro del contexto de una aparente y limitada autonomía le permite las siguientes atribuciones: “I. Crear la organización administrativa que le sea conveniente de conformidad con su reglamento interno y contratar los recursos humanos necesarios para su operación, de acuerdo a su presupuesto anual de egresos; II. Adoptar la organización académica establecida por la Autoridad Educativa y en su caso, proponer modificaciones a la misma; III. Planear y desarrollar sus programas de investigación; IV. Fijar en coordinación con la Autoridad Educativa, el calendario escolar del Sistema; V. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, los que deberán ser congruentes con los adoptados por el Sistema; VI. Tramitar ante la Secretaría de Educación Pública la revalidación y reconocimientos de estudios equivalentes en relación con los tipos de educación que imparta, de conformidad con lo establecido por el Sistema, procurando facilitar el tránsito de los estudiantes inscritos en institutos de este tipo; VII. Reglamentar los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, así como su permanencia en el Instituto; VIII. Expedir títulos profesionales, grados académicos, constancias y certificados de estudio, así como otorgar diplomas; IX. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno del Sistema y aquellas que proponga la Autoridad Educativa; IX. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Educativa, los planes y programas de estudios que se impartirán en los grados académicos superiores que ofrezca el Instituto; X. Administrar su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de Organismo Público Descentralizado; así mismo en caso de realizar obra pública se efectuará a través del Organismo Público competente para la construcción de infraestructura educativa; XI. Realizar convenios en concurrencia con la federación, para el intercambio académico y científico con organismos nacionales e internacionales; XII. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para sus alumnos y pasantes; y XIII. Celebrar todos los actos jurídicos necesarios a fin de cumplir con su objeto y sus atribuciones.” .

Se propone que la autonomía se le concede “aparente y limitada” en virtud de que permite los aspectos anteriormente indicados, con las restricciones que en el mismo lugar se indican, reservando las decisiones de dirección para un órgano máximo de gobierno que se formará por designación directa, mediante las siguientes modalidades: “I. Dos representantes del Gobierno del Estado que serán: a) El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá; y b) El Coordinador de Educación Media Superior y Tecnológica, quien suplirá al presidente en sus ausencias; II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública; III. Un representante del Gobierno Municipal y un representante del Sector Social de la comunidad, ambos designados por el H. Ayuntamiento del Municipio de su ubicación; IV. Dos representantes del Sector Productivo de la región donde se ubique el Instituto, que participen en su financiamiento mediante un patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el Presidente del propio Patronato de conformidad con sus estatutos; Asimismo asistirán a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto: I. Un representante del alumnado y un representante del personal académico de la Institución, los cuales se designarán a través de lo que marque los lineamientos del reglamento interno; II. Un comisario que será el representante de la Contraloría del Gobierno del Estado; y III. Un Secretario que será designado por el órgano de gobierno a propuesta de su presidente; A falta de cualquiera de los representantes señalados en la fracción I del presente artículo, podrán designar un suplente, quien acudirá, con voz y voto. El cargo como miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y por lo tanto no remunerado.” , como se entiende precedentemente tal junta directiva tendrá facultades legislativas, debiendo generar varios reglamentos que darán funcionalidad a los preceptos que establece, reservando su creación, al igual que la mayoría de las decisiones trascendentales a entes por completo ajenos al ámbito académico-científico que establece o a la región en donde se ubica.

Las llamadas privadas.-

A pesar de que la ni la Constitución ni la Ley General de Educación establecen distinciones en cuanto al funcionamiento, acorde a sus respectivos contenidos, de instituciones de educación superior públicas o privadas, para las primeras se han desarrollado leyes expedidas por los gobiernos locales o federales que les dan autonomía con las reservas contenidas en la misma Máxima Ley o mediante instrumentos jurídicos que hacen presumir, siquiera, una exigua existencia de autonomía, mientras que para las segundas se ha generado todo un engranaje jurídico-burocrático que pretende dar cierta legalidad a sus actos, así, para aparentemente regir a éstas instituciones, se han generado, en el ámbito federal y con extensión de jurisdicción a las publicas, en algunas ocasiones, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, el Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior, el Acuerdo N° 1/SPC (Violación de ciclo), el acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior, el acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior y el Acuerdo N° 286 por el que se establecen los lineamientos las normas y criterios generales a que se ajustara la revalidación de estudios.

El acuerdo 279, es la norma mediante la cual al Secretaría de Educación Pública intenta que dichas instituciones den, aparentemente, cumplimiento al contenido de la fracción séptima del artículo 3 Constitucional, al indicarlos algunos requisitos de forma de los estudios que oferten y del personal académico, no les otorga autonomía, ni tampoco les condiciona a la legalidad de sus actos, dar cumplimiento al resto de las disposiciones Constitucionales.

Para las instituciones privadas de educación superior, además, no existe alguna figura asociativa que de manera legal les de existencia como tales, por lo que funcionan conforme a las figuras jurídicas existentes en el ámbito civil o mercantil, de ésta manera la Universidad del Valle de Atemajac o UNIVA es el nombre que normalmente usa la Asociación Civil denominada Instituto Superior Autónomo de Occidente, mientras que la UNIVER corresponde al nombre de otra persona moral constituida con la misma figura de Asociación Civil.

3.- LA INJERENCIA MUNICIPAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Con el ánimo de comprender a cabalidad el título del presente estudio se propone analizar con la mayor profundidad posible tanto las atribuciones legales que la ley otorga al nivel municipal como el significado que la literatura da a éste, pretendiendo que a mayor amplitud en los significados, mas se abarcará en sus atribuciones y mucho mejor será aplicada la ley.

Para iniciar con éste apartado se debe considerar que el municipio en México, además de lo establecido en el siguiente recuadro, es la institución político jurídica integrada por una población que comparte identidades culturales, históricas y un idioma en común, asentadas en un territorio delimitado, que se administra por autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo para su progreso y desarrollo .

1.- Es de fundamental importancia comprender como se expresa espacialmente la heterogeneidad socio-económica, política y administrativa que poseen las entidades y los municipios del país, así como también analizar en qué medida el gobierno federal, al cumplir su función compensatoria, contribuye a disminuir las desigualdades regionales.

2.- El federalismo es un pacto entre estados, la Constitución Mexicana en su artículo 115 reconoce que éstos adoptarán para su régimen interior “la forma de gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de la división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”.

3.- La globalización tiende a limitar la actuación económica de los estados nacionales y otorga un nuevo y protagónico papel a las regiones y a las redes de ciudades. La revolución tecnológica permite acortar las distancias y los flujos de capital financiero condicionan el rumbo de las economías nacionales.

4.- La revalorización de los sistemas de gobierno democráticos señalan al municipio como el ámbito más próximo a la ciudadanía y, por lo tanto, el espacio privilegiado para avanzar en la construcción de la democracia social.

5.- En México, en la actualidad muchos municipios, en tanto ámbitos de gobierno del sistema político federal, juegan ya un papel central en el desarrollo económico y social del país.

6.- La pertenencia de un municipio a una región, rural, urbana, metropolitana, indígena, fronteriza, es un dato de fundamental importancia para conocer cuál es su vocación económica y su integración en la vida política nacional. Interesa saber ¿Qué características naturales y ambientales posee su territorio y su entorno?; ¿cuáles son las capacidades educacionales y culturales de sus habitantes y qué nivel de vida prevalece? ¿Cuáles son las bases de su identidad cultural?; ¿De qué manera se han organizado y cómo han participado en la elección de sus representantes.

7.- La efectividad de las políticas regionales ha de asociarse con criterios específicos en su diseño e instrumentación.

8.- Las políticas económicas y sociales son diseñadas por instancias del gobierno federal, con escasa injerencia de los gobiernos estatales y con nula participación de los gobiernos municipales.

9.- En materia de política social se ha avanzado en la descentralización de recursos y –responsabilidades a los gobiernos locales, la naturaleza de las mismas principalmente su corte asistencialista– y su escasa vinculación con la política económica, le resta eficacia a la acción gubernamental.

10.- El municipio, por su parte según lo establecido en la Constitución de la República, es órgano de gobierno que reúne las siguientes características: a) personalidad jurídica propia, b) patrimonio propio, c) no tiene vínculos de subordinación jerárquica con el gobierno del estado, d) administra libremente su hacienda, e) tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales y f) su gobierno es electo popularmente.

11.- Según su naturaleza jurídica es una comunidad natural y un organismo descentralizado por región, un ente autárquico territorial, un nivel o ámbito de gobierno autónomo. Como entidad, el municipio tiene amplias facultades para actuar en relación con la planeación territorial y ambiental y suministrar servicios públicos (agua potable y alcantarillado, mercados). Y precisamente para ello, el artículo 115 prevé la coordinación entre municipios de una determinada región e inclusive entre entidades vecinas, en particular cuando forman parte de un área metropolitana: “Los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda” (fracc. III).

12.- Se considera al municipio como la instancia institucional receptora de la descentralización administrativa y de gestión de los servicios públicos, que actúa en determinado territorio gobernando a los mexicanos que allí habitan. Por ello se lo considera en sí como un organismo descentralizado que actúa o cuyo ámbito de actuación puede ser regional y se reafirma, al mismo tiempo, que conserva el carácter autonómico del régimen municipal.

13.- El municipio es consubstancial a la descentralización de las funciones de gobierno y a la actuación gubernamental territorial, regional y local, más allá de distinciones y de su diversidad, el gobierno municipal debe cumplir con seis funciones básicas:

– La promoción de un desarrollo económico sustentable

– El cuidado del medio ambiente y los recursos naturales

– La preservación de la identidad cultural y étnica.

– La conservación del patrimonio histórico

– El suministro de los servicios públicos básicos.

– La promoción de la participación de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones, a fin de ejercer y consolidar la democracia política y social en el ámbito local.

Por otro lado debemos comprender que el Principio de Legalidad puede entender de las siguientes formas principales y protagonistas:

Se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley, a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley . El artículo 133 de la Constitución Federal dispone: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.". Lo anterior significa que deben nulificarse o dejar sin efectos las leyes o los actos que violenten lo dispuesto en la Constitución, pues los principios, valores y reglas que el propio ordenamiento consagra deben prevalecer con supremacía y en todo tiempo. Por tanto, si un precepto legal contraviene lo estipulado en la Constitución debe declararse su inconstitucionalidad en términos de los procedimientos respectivos, dando pauta así a la integración de la jurisprudencia, o bien, si se trata de un acto de autoridad que se fundamente en una ley declarada inconstitucional, debe nulificarse u ordenarse que cesen sus efectos. Asimismo, en virtud del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo que se comenta, los legisladores deben expedir las leyes ordinarias con apego al Máximo Ordenamiento que opera como limitante de la potestad legislativa, de manera que cuando una ley admita dos o más interpretaciones que sean diferentes y opuestas, debe recurrirse a la "interpretación conforme" a la Constitución Federal, que debe prevalecer como la interpretación válida, eficaz y funcional, es decir, de entre varias interpretaciones posibles siempre debe prevalecer la que mejor se ajuste a las exigencias constitucionales dado que es la normatividad de mayor jerarquía y que debe regir sobre todo el sistema normativo del país. Es cierto que los tribunales ordinarios no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley pues, por una parte, su esfera competencial se circunscribe al estudio de la legalidad del acto ante ellos impugnado y, por otra, los únicos órganos jurisdiccionales que tienen competencia para hacerlo son los del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, aquéllos pueden calificar el acto impugnado y definir los efectos que se deducen de aplicar un precepto declarado inconstitucional de acuerdo a la "interpretación conforme", a fin de lograr que prevalezcan los principios y valores consagrados a nivel constitucional.

En las leyes orgánicas de las instituciones de educación superior públicas instaladas en Lagos de Moreno, Jalisco se conceden las siguientes atribuciones al municipio:

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno

Miembro del Consejo Social de Centro Universitario, siendo éste un órgano de carácter consultivo, generado a fin de promover la vinculación del respectivo Centro Universitario, respecto a las formas de incidencia de las funciones del Centro en el desarrollo socioeconómico de su entorno. Junta Directiva.- Un representante del Gobierno Municipal y un representante del Sector Social de la comunidad, ambos designados por el H. Ayuntamiento del Municipio de su ubicación, con voz y voto.

En cuanto al funcionamiento legal en las instituciones de educación superior en Lagos de Moreno, Jalisco de carácter privado el municipio tiene las siguientes atribuciones:

Norma aplicable contenido

Ley General de Educación Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 70.- En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones sociales y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación.

En el Distrito Federal los consejos se constituirán por cada delegación política.

Ley para la Coordinación de la Educación Superior.- ARTICULO 1o.- La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior.

ARTICULO 2o.- La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.

ARTICULO 8o.- La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.

ARTICULO 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

II.- Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;

III.- Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;

IV.- Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y

V.- Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Acuerdo número 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior.- Artículo 33.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar.

La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas que haya establecido el particular.

Artículo 34.- El particular efectuará la asignación de las becas, según los criterios y procedimientos establecidos en su reglamentación interna, conforme a lo previsto en el artículo 28 fracción III de este Acuerdo y con base en lo que se establece en el presente capítulo.

En la referida reglamentación, el particular deberá prever, al menos, lo siguiente:

I. La autoridad de la institución, responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas;

II. Términos y formas para la expedición y difusión oportuna de la convocatoria sobre el otorgamiento de becas en la institución, la que deberá contener por lo menos la siguiente información: plazos de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas; los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos;

III. Requisitos a cubrir por parte de los solicitantes de beca;

IV. Tipos de beca a otorgar;

V. Procedimiento para la entrega de resultados, y

VI. Condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas.

Artículo 35.- La autoridad de la institución a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente, a fin de que pueda ser verificada por la autoridad educativa.

Artículo 36.- Serán considerados para el otorgamiento de una beca quienes:

I. Sean alumnos en la institución y estén inscritos en un plan de estudios con reconocimiento;

II. Presenten la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por la institución, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique;

III. Tengan el promedio general de calificaciones mínimo que establezca la convocatoria;

IV. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda;

V. Comprueben que por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero, y

VI. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación.

Artículo 37.- Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga cada institución. No podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos

en este capítulo.

Artículo 38.- La institución distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. El particular no realizará cobro alguno a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice.

Artículo 39.- La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva.

Artículo 40.- A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será efectuado por el particular en efectivo o cheque, dentro del ciclo escolar correspondiente.

Artículo 41.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en la forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.

Artículo 42.- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

I. Haya proporcionado información falsa para su obtención, y

II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional o, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

Artículo 28.- Los particulares con reconocimiento deberán enviar a la autoridad educativa lo siguiente:

III. Reglamento de la institución, en el que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de alumnos, derechos y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas. Este documento deberá presentarse dentro de los veinte días hábiles posteriores a la obtención del reconocimiento. En caso de modificación esta se deberá enviar treinta días previos a su entrada en vigor;

Conforme a lo anterior, respetando la singularidad que ofrecen las diferentes normas que regulan la participación municipal en la educación superior de frente a la subjetividad que permiten los principios constitucionales, las leyes sobre educación superior expedidas por los poderes y autoridades competentes y la interpretación personal del lector, considerando la importancia espacial y social que posee el municipio, se pudiera concluir, respetando el personal arbitrio de quien esto leyere, que la injerencia del poder municipal en la determinación de la idoneidad de las carreras, los métodos de enseñanza y resultados en el desarrollo real y sostenible del trabajo de las instituciones de educación superior dependerá en mucho, cuando no fuere decisivo, de la voluntad que las autoridades municipales pusieren en obtener una efectiva y decisiva participación en la determinación de sus actividades esenciales, coincidiendo, tanto las instituciones de educación superior, como las mismas autoridades municipales en los objetivos que la Constitución General de la República impone a las instituciones para una legal y adecuada convivencia institucional.


 

 
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