Revista: CE Contribuciones a la Economía
ISSN: 1696-8360


ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN DE INTERMEDIARIOS EN INTERNET Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN REDES DIGITALES APLICADAS A LAS MULTITUDES INTELIGENTES

Autores e infomación del artículo

Carlos Alberto Samaniego Torres *

Guadalupe María Vernimmen Aguirre **

Universidad de Guayaquil, Ecuador

carlos.samaniegot@ug.edu.ec

Resumen:

El siguiente artículo se propone analizar los problemas y los desafíos relacionados con la actuación de intermediarios en internet, así como la propiedad intelectual en las redes digitales aplicadas a las multitudes inteligentes, utilizando las definiciones de poder y comunicación del Ph.D Manuel Castells. Se analiza en un primer momento el concepto de control y niveles de regulación que operan en la sociedad digital, así como la multiplicidad de significados en cuanto a su relación con las multitudes inteligentes y la implementación en redes sociales, identificando los desafíos relacionados con la actuación de intermediarios en internet, así como la propiedad intelectual desde un complejo interés que persigue cada uno de los participantes en esta interacción comunicacional.

Para tratar este análisis del concepto de control se toman las propuestas de Manuel Castells, Lessig, Rheingold, entre otros autores. Y se compara con la agenda establecida en el informe sobre libertad de expresión e internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CDIH.

Palabras clave:

Libertad de expresión, control, poder, multitudes inteligentes, regulación

Summary

The following article has as its fundamental objective to analyze the problems and challenges related to the performance of intermediaries on the Internet as well as intellectual property in digital networks applied to smart crowds, using the definitions of power and communication handled by Ph.D Manuel Castells. The concept of control and levels of regulation that operate in the digital society its analyzed in the beginning of the document, as well as the multiplicity of meanings in relation to the intelligent crowds and the implementation that takes place in social networks, identifying the challenges related to the action of intermediaries on the Internet, as well as intellectual property from a complex interest pursued by each of the participants in this communication interaction.

To deal with of the concept of control in this analysis, we take the proposals of Manuel Castells, Lessig, Rheingold, among others. And compare them with the agenda established in the report on freedom of speech and internet elaborated by the IACHR, Inter-American Commission on Human Rights.

Key words:

Freedom of speech, control, power, smart crowds, regulation


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Carlos Alberto Samaniego Torres y Guadalupe María Vernimmen Aguirre (2018): “Análisis de la actuación de intermediarios en internet y la propiedad intelectual en redes digitales aplicadas a las multitudes inteligentes”, Revista Contribuciones a la Economía (enero-marzo 2018). En línea:
//eumed.net/2/rev/ce/2018/1/intermediarios-internet.html
//hdl.handle.net/20.500.11763/ce181intermediarios-internet


  • CONTROL Y NIVELES DE REGULACIÓN QUE OPERAN EN LA SOCIEDAD DIGITAL. 

Para comprender el concepto de control y niveles de regulación que actualmente operan en la sociedad digital, debemos partir desde el concepto del poder desde la perspectiva comunicacional que Manuel Castells señala. Siendo así, “el poder es la capacidad relacional que permite a un actor social influir de forma asimétrica en las decisiones de otros actores sociales de modo que favorezcan la voluntad, los intereses y los valores del actor que tiene el poder”. (Castells, 2009, p. 33). Este poder que se ejerce mediante la coacción y/ o la construcción de significados partiendo de los discursos, está enmarcado por el poder que reside en las instituciones de la sociedad, condicionándolas pero no determinándolas, Así vemos que esta capacidad relacional no es un atributo del poder sino una relación, pues no existe el poder absoluto, debido que siempre habrá la posibilidad de que exista una resistencia que pone en entre dicho la relación de poder.

Desde esa mirada, la regulación en el contexto de las tecnologías y la red global hay que entenderla en conjunto. Existen 4 restricciones según Lessig (1998), las cuales están correlacionadas ya que confluyen intereses políticos, de empresas, de gobiernos, etc. 

-Leyes: una sociedad está sujeta a una legislación que regula el orden social. 
- Reglas sociales: están atravesadas por el elemento cultural que determina la norma. 
- Mercado: regulación, producción y circulación de bienes tangibles e intangibles.
- Arquitectura o código: espacio físico y naturaleza de la red. Por código se entiende el sistema satelital, fibra óptica y todo lo que permite la comunicación entre servidores remotos. 

Para profundizar en el ejemplo de Lessig, la Universidad de Chicago concebía internet como un medio de comunicación y por lo tanto le garantiza las mismas propiedades que existen a favor de la libertad de expresión. Solo debías conectar tu computadora para acceder a la red. Mientras que la Universidad de Harvard exigía usuario, contraseña y registro de la computadora, pues lo consideraba un recurso, por lo tanto, limitar su acceso era sinónimo de democracia para el acceso de todos y normaba su uso para evitar un consumo de ancho de banda desmesurado. En contraste al ejemplo de Hardvard, las restricciones de legislación y arquitectura a veces no son suficientes, tal es el caso de los estudiantes de la primavera árabe (2010) quienes a pesar de haberles limitado su acceso de comunicación por medio de correos electrónicos y facebook, encontraron en twitter, (red social creada en el 2008 y herramienta no regulada hasta ese momento), la vía de convocatoria a las marchas y protestas que derrocaron al gobierno de Hosni Mubarak, quien llevaba ya 30 años en el poder.

El aporte de estas “aplicaciones rompedoras” o killer apps según Howard Rheingold, dió nacimiento a diversas subculturas en Europa y Asia desde la primavera del año 2000, cuando en su viaje a Tokyo los ciudadanos de esa ciudad miraban la pantalla de su teléfono celular en vez de utilizarlo para hablar. Esa conducta mostraba una transformación inesperada en los niveles de prácticas sociales, tipos de relaciones que surgieron con esta nueva infraestructura.

Las “multitudes inteligentes” conformadas por miembros capaces de actuar de manera conjunta aunque no se conozcan, emplean sistemas y redes muy novedosas que les permite estar conectado con distintos sistemas de su entorno.

Desde la perspectiva de Rheingold (…) “con una conexión constante a internet, el usuario tiene acceso a mucho más que un simple canal de comunicación”, estará en capacidad de coordinar acciones con más usuarios del mundo, pero también con usuarios de su entorno más próximo, desarrollando nuevos hábitos tecnosociales.

La naturaleza de la red es variable, ésta evoluciona constantemente para mejorar su capacidad de transmisión, velocidad, recepción y procesamiento de datos. Así también, los niveles de regulación evolucionan para seguir o pretender seguirle los pasos. Según Castells "las burocracias gubernamentales, las élites políticas o los aparatos ideológicos y religiosos con frecuencia reducen y vigilan la libertad de expresión y comunicación de Internet y del sistema multimedia global-local" (2009, p. 91). Por ejemplo, la tecnología permite verificar el porcentaje de plagio en textos académicos (programas como urkund), o en el contexto de la autocomunicación de masas (concepto de autocomunicación de masas según Castells), las películas en youtube montadas sobre un marco de otra imagen, que pasan los filtros de derechos de autor impulsados por los estudios.

Lo indicado demuestra que la tecnología puede ser falseada y manipulada, pues "el control sobre el espacio de la comunicación siempre ha sufrido vaivenes como resultado de cambios complementarios y contradictorios en la regulación. los mercados, el contexto político y las innovaciones tecnológicas". (Castells, 2009, p. 113)

Según Rheingold “parte de estos cambios reportan beneficios y poder, pero otros amplían las capacidades de quienes abrigan intenciones malévolas” (Rheingold, 2004, p. 19).   Existe la posibilidad de que se den efectos contradictorios y simultáneos, es decir, adquisición de nuevos poderes y pérdidas simultáneas de antiguas libertades, así mismo asegura que “los grupos humanos que empleen estos instrumentos adquirirán nuevas formas de poder social, nuevos medios para organizar sus interacciones e intercambios en el momento justo y en el lugar adecuado” (Rheingold, 2004, p. 19)

En estos vaivenes tecnológicos, los ciudadanos a través del uso de las tecnologías ligadas con el control, descubren y demuestran a cada instante que hacen cosas mientras se mueven, cosas que antes eran imposibles. Las interacciones que tienen actualmente los jóvenes y la inserción de tecnología en la cotidianeidad como forma natural, es una muestra clara de que los códigos sociales han cambiado y han sido aceptados, como un espacio novedoso para generaciones anteriores, pues estar conectado en ciber espacios sociales “ha contribuido al nacimiento de un nuevo modo de comunicación social” (Rheingold, 2004, p. 22)

Segun Rheingold esta nueva comunicación social basada en redes electrónicas dan la oportunidad a los usuarios de convertir “todo lugar en ambiente de trabajo y todo tiempo en jornada laboral”, mostrándolos como lugares simultáneos que permiten desarrollar actividades nuevas donde antes no era posible. Esta nueva forma de interaccion tecnológica da paso a una interrogante social: “¿cómo pueden aprender a cooperar los individuos rivales?” (Rheingold, 2004, p. 23).

Queda claro que esta interacción de control y tecnología no sólo abre nuevas formas de cooperación, también abre la posibilidad de participar en una economía de vigilancia universal, dotanto de poder tanto a los sádicos como a los altruistas. “La misma tecnología puede utilizarse como arma de control social y como medio de resistencia. Los efectos beneficiosos conlleva también consecuencias nocivas” (Rheingold, 2004, p. 24).

Actualmente dejar rastros digitales es muy fácil, pues se lo hace en casi todas las conductas cotidianas que se practica, desde el uso de la tarjeta de crédito hasta conectarse en una red pública de wifi, sin embargo, cuando se establece conexión  a las redes sociales a través de dispositivos móviles, no se está consciente de que se deja una infinidad de información personal en pantallas invisibles de nuestro entorno cada vez que haya desplazamiento, la omnipresencia computacional y el control que estas han ejercido a lo largo de varias décadas, muestran actualmente efectos secundarios, se ha integrado lo virtual, lo social y lo físico. Tener la oportunidad de espectar la metamorfosis social de este nuevo régimen tecnológico antes de que se restructure de manera definitiva en las multitudes inteligentes es una invitación a no aceptar ciegamente la incondicionalidad del poder que estas tienen, sino más bien a reflexionar de forma consciente acerca de la etapa que se inicia.

Se debe saber que “las tecnologías de comunicación y los regímenes políticos que regulan su uso son un componente fundamental de la infraestructura de las multitudes inteligentes. (Rheingold, 2004, p. 26). Perder la privacidad es un factor determinante en un sistema de cooperación tecnológica, debido que para trabajar en cooperación ambos necesitan conocerce mas. Cabe resaltar y dejar en claro que las herramientas que nos permiten trabajar en cooperación también permiten transferencia de información privada de cada uno de nosotros a un mayor numero de usuarios con los cuales trabajamos.

En conclusión, las restricciones operan en el campo: tecnológico, políticas públicas, cambios sociales, libertad de expresión, autocomunicación de masas y comunicación en la era digital. En este sentido, Castells advierte sobre los 4 principales ámbitos de regulación: difusión, gráfica, internet y redes de telecomunicaciones.

De acuerdo con Castells, no existe el poder sino las relaciones de poder y las sociedades se construyen en oleajes de relaciones de poder y contrapoder (capacidad de resistir y desafiar las relaciones de poder institucionalizadas). Por ello, siguiendo a los autores, se debe tomar en cuenta el ámbito legal, las políticas públicas, cambios sociotecnológicos y transformación multinivel, la disminución de la libertad de expresión y el contexto de la comunicación en la era digital a fin de dar cuenta de los niveles de regulación que operan en el marco de estos tiempos.

  • LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET APLICADO A POLÍTICAS PÚBLICAS

A continuación, se pretende desmenuzar el rol del Estado, los medios y los ciudadanos en el debate público, en pro de la libertad de expresión. En suma, del rol del Estado como garante del derecho humano a la comunicación y los compromisos internacionales que éste ha asumido en la materia. El paso desde su obligación de abstenerse de censurar, al rol activo de propiciar la universalidad en el ejercicio del derecho humano a la comunicación.

Acceso: Cepal, en su reporteEstado de la banda ancha en América Latina y el Caribe 2016, el número de hogares conectados a Internet en América Latina y el Caribe creció 14,1% como promedio anual en los últimos cinco años, alcanzando el 43,4% del total de los hogares en 2015, valor que casi duplica al de 2010, esto es un indicador de que los países están aplicando políticas públicas para garantizar un mayor acceso a internet entre sus poblaciones. Sin embargo, la expansión del acceso se ha concentrado “en los segmentos más ricos, ensanchando la brecha con los segmentos más pobres”. A pesar de estos avances, persisten problemas relacionados con la calidad (velocidades de conexión) y la equidad en el acceso a Internet marcadas por grandes diferencias según la ubicación geográfica y la situación socioeconómica de la población.

Pluralismo: un sistema de medios digitales o tradicionales plural en contenidos, visión y propiedad asegura una participación más activa de la opinión pública en los procesos de desarrollo, involucra a la ciudadanía en la toma de decisiones que tienen que ver con la definición de las prioridades de desarrollo de un país. Pero no podemos garantizar un concierto de voces diversas si estas no pueden acceder al medio, por eso este derecho se vuelve dependiente del acceso, promover el acceso es promover el pluralismo en la red. También es importante considerar que los estados deben tomar acciones para prevenir la concentración mediática en grupos monopólicos u oligopólicos, como el caso de Ruper Murdoch del grupo News of the World donde se evidencia claramente el riesgo que reside en las empresas de medios cuando no existen límites de propiedad ni de ética en sus prácticas, o de acuerdo con Fiss, (2011) evitar que el medio se convierta en el orador utilizando todo su poder e imponga su voz de manera única restando o anulando a otras miles de voces con las afectaciones que ello implica para el pluralismo.

No discriminación: el Estado debe remover los obstáculos que impidan a los ciudadanos – o a un sector en particular – difundir sus opiniones e informaciones. Todas las personas – especialmente aquellas que pertenecen a grupos vulnerables o que expresan visiones críticas sobre asuntos de interés público – pueden difundir contenidos y opiniones en igualdad de condiciones. Esto abre un espacio para la difusión de todas las ideas, incluso las que no son aceptables o de interés para la mayoría, Fiss afirma “la libertad de expresión no es un lujo. Se requieren sacrificios” (2011, p.88) Mientras que, Loreti y Lozano (2014) se refieren a cómo el poder ha perseguido históricamente y persigue, discriminando y silenciando a las voces críticas amenazando la libre expresión. Profundizando en las herramientas que ese poder ha utilizado para acallar a las critica y rivales, pero también en los casos en que se ha logrado garantizar la expresión y evitar todo tipo de devaluación de este derecho fundamental. Mención especial merece el fallo «Kimel» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la posterior despenalización del delito de injurias y calumnias, a consecuencia de aquel pronunciamiento judicial.

Privacidad: la protección del derecho a la vida privada implica al menos dos políticas concretas vinculadas al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión: La protección del discurso anónimo, al estado pasar de su obligación de abstenerse de censura, al rol activo de propiciar la universalidad en el ejercicio del derecho humano a la comunicación, debe fomentar espacios para poder debatir e intervenir de manera anónima y poder participar de manera activa, sin temor a represarías. La protección de los datos personales o habeas data, no solo proteger y custodiar los datos personales de los usuarios utilizados en comunicaciones y transacciones sino también su libertad de acceder a ellos. Loreti y Lozano abordan la importancia del acceso a la información como herramienta para garantizar el derecho a la verdad. Allí también se consignan las obligaciones del Estado para asegurar este derecho y se retoma una crucial asignatura pendiente como es la sanción de una ley de acceso a la información pública que comprometa a los tres poderes del Estado.

El informe de la CIDH, Fiss, Loreti y Lozano coinciden en la necesidad de incrementar y mejorar la calidad del acceso, promover las TIC como herramienta indispensable del pluralismo de oradores, para lograr así una verdadera democratización de la comunicación y sus múltiples medios, en todas sus manifestaciones y mecanismos a través de la elaboración de una agenda concreta de políticas públicas que lleven a la desmonopolización de los sistemas mediáticos y promoción del pluralismo y la diversidad. Para que los resultados de esta agenda común marcada por la CIDH puedan encontrar cabida dentro de cada estado, se necesitan tres elementos: voluntad política, herramientas adecuadas de regulación y respaldo de una sociedad que asuma que estas acciones redundan en beneficio del interés general.

Solo así podríamos cumplir los objetivos de Fiss, aprender a ver en el Estado no sólo a un enemigo, sino también a un amigo de la libertad de expresión. O en palabras de Loreti y Lozano convertir a los medios de comunicación, tradicionales o digitales en ventanas, para ver el mundo y que el mundo nos vea, y espejos para vernos reflejados.

  • EL TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN REDES SOCIALES

La mayor parte del tiempo nos dedicamos a subir contenido a redes sociales, que bien consideramos de nuestra propiedad o queremos compartir. En la mayor parte de los casos existe cierto desconocimiento por parte de los usuarios ante las restricciones a las que están sometidos si de derechos de autor hablamos.
Según la red social en la que te encuentres, la legalidad varía, aún así casi todas las redes sociales guardan bastante similitud en cuanto a su política de propiedad intelectual.
Esta es una pregunta que cada vez se están haciendo más usuarios, ¿Existen los derechos de autor en las redes sociales? ¿Puedo proteger todo aquel contenido que publico, fotos, vídeos de ser utilizados sin mi consentimiento? Pero antes de adentrarnos en temas legales, primero tenemos que aclarar en qué consisten los derechos de autor.
Los derechos de autor son el conjunto de derechos patrimoniales y morales que la ley concede a los autores por la creación de obras literarias, musicales, artísticas o científica entre otras. Cada país cuenta con legislación propia, no obstante muchos no aclaran en qué márgenes de la legalidad están sujetos estos derechos a las redes sociales.
Cuando usted se inscribe para utilizar una red social u otro tipo de plataforma digital, queda sujeto a sus condiciones de uso. Normalmente, eso implica que usted concede a la plataforma o el servicio una licencia no exclusiva para utilizar su contenido, si bien sigue conservando los derechos sobre el contenido que usted publique. En otras palabras, en función de sus condiciones concretas, las plataformas podrán tener derecho a utilizar el contenido que usted genere o publique. Véanse, por ejemplo, las condiciones que rigen el uso de Facebook, Instagram, Twitter ó YouTube tratados posteriormente en este artículo.

Como autor, quizá le interese poner sus obras a disposición de terceros compartiendolas en Internet sin perder sus derechos sobre las mismas. Una manera de mostrarlo puede ser utilizando simplemente el símbolo © junto a su nombre e indicando el año de creación de la obra.

En el caso de los sitios web o redes sociales en formación, también le conviene incluir en un apartado sobre “condiciones de uso” en el que se señale cómo puede utilizarse los contenidos registrados y que son sujetos a las leyes de propiedad intelectual. Por ejemplo, puede permitir a los visitantes que impriman sus poemas o dibujos para uso privado, pero prohibir la venta de dichas obras sin su consentimiento.

Cada vez que publique contenidos nuevos y originales en su sitio web, asegúrese de imprimir una copia con la fecha correspondiente para tener constancia de la misma en caso de que necesite probar que usted fue la primera persona que publicó esa información en Internet.

Vamos a proceder a revisar políticas individuales en cada red social. En el caso de Facebook, la red social deja claro en sus normas y términos de servicio que sobre cualquier idea, expresión, eslogan o frase corta no se recoge ningún derecho relacionado con la propiedad intelectual. Además, advierte a los usuarios en las condiciones de servicio que todo aquel contenido compartido y publicado en la red social queda sujeto a una cesión no exclusiva con posibilidad de ser subotorgada (compartida) globalmente.

En cuanto a contenido que hayas compartido, Facebook se reserva la potestad de eliminar cualquier contenido que se considere ofensivo o que vulnere los derechos de autor de otro usuario o página. Si en algún momento como usuario tuvieras problemas con tu cuenta, podrás reportarlo al centro de soporte de Facebook. No obstante, desde la propia red advierten que no disponen de asesoría jurídica y que antes de publicar, pensemos en el contenido que queremos compartir para evitar problemas mayores.

Ejemplo: Un usuario que tiene una página en Facebook de su tienda ropa y accesorios, después de haber hecho un gran trabajo promoviendo su página, publicando regularmente contenido, haciendo crecer una comunidad que llegó a 40000 seguidores, cifras nada despreciables para una tienda que solo vende en internet, lograda gracias a la pauta y promoción pagada de sus ofertas. Hasta ese momento, todo iba de acuerdo a lo planificado en su plan de marketing digital y estaban obteniendo buenos resultados, hasta que comenzaron a publicar fotografías de productos falsificados de una marca reconocida “Michael Kors” @MichaelKors https://www.facebook.com/MichaelKors/ que cuenta con los privilegios de ser un usuario verificado. Facebook haciendo eco del reglamento (Condiciones del Servicio) aceptado por el usuario al momento de registrarse y crear una página para su marca, procedió a eliminar la página del usuario, perdiendo así todos los recursos y tiempo invertidos en promover el sitio y formar su comunidad de followers. Esto se hubiera evitado si el usuario hubiera estado consciente de las restricciones a las que se somete al aceptar el documento de normas y condiciones del servicio. El problema radica en que la gran mayoría de las personas no se toman el tiempo de informarse o en muchos casos ni siquiera de leer las condiciones.

En el caso de Twitter, la red advierte de que no se hará responsable del contenido publicado por los usuarios, pero que sí el referente al de la autoría. Existe un centro de soporte en el que se pueden enviar todas las dudas y quejas en el caso de que nos encontremos ante este problema.
Además estás sujeto a que tanto Twitter, como empresas de terceros que trabajen para la compañía puedan utilizar toda tu información sin necesidad de permiso o compensación alguna. Ejemplo de ello lo encontramos en aplicaciones como Twitpic, en donde se pueden recoger fotos históricas de tweets pasados.
En este caso Google es menos permisivo a la hora de publicar contenido sujeto a derechos de autor. En su centro de soporte cuenta con una sección en la que se aclara qué tipo de contenido se puede publicar, y en qué casos está sujeto a derechos de autor; ya sea, distribución de contenido duplicado, de software o herramienta que tengan derechos registrados.
Google se guarda el derecho de eliminar la cuenta, anuncios o contenido que considere que vulneran dichos derechos.
Las políticas sobre los derechos de autor y propiedad intelectual en Instagram no difieren mucho de las del mundo real, en la mayoría de los países, los derechos de autor son los derechos legales que protegen las obras originales. Por lo general, si creas una obra, recibes los derechos de autor desde el momento en el que se la produce, pero esta debe estar debidamente registrada en las instancia correspondiente, en el caso de Ecuador esta seria el IEPI, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual. Los derechos de autor abarcan una gran variedad de tipos de obras, entre las que se incluyen las siguientes: Visuales: videos, películas, transmisiones y programas de televisión, videojuegos, pinturas, fotografías. Sonoras: canciones, composiciones musicales, grabaciones de sonidos, grabaciones de voz Escritas: libros, obras teatrales, manuscritos, artículos, partituras de música. Instagram nos recuerda en sus condiciones de servicio que solamente las obras originales pueden estar sujetas a la protección de los derechos de autor. Para que una obra se considere original y, por consiguiente, pueda estar amparada por los derechos de autor, debe haberla creado el propio autor y tener un nivel mínimo de creatividad.

Por lo general, los nombres, los títulos, los eslóganes o las frases cortas no se consideran suficientemente originales como para ampararse por la protección de los derechos de autor. Por ejemplo, probablemente el símbolo "+" no esté sujeto a derechos de autor, pero una pintura repleta de formas y colores dispuestos de una forma única sí lo estará.

Los derechos de autor no suelen proteger hechos o ideas, pero pueden proteger las palabras o imágenes originales que expresan ese hecho o esa idea. Esto significa que podrías expresar el mismo hecho o la misma idea que otro autor, siempre y cuando no copies la forma en la que ese autor los expresó. Es decir el usuario puede compartir en la red pero si tu contenido contiene registro de propiedad intelectual de algún tipo en una instancia u órgano regulador, nacional o supranacional, esto debe ser debidamente señalado por el usuario que hace la publicación inicial señalado al autor o creador en los créditos.  Por ejemplo, un autor teatral no puede proteger con derechos de autor la idea de un hombre que se levanta por las mañanas y repite las mismas acciones un día tras otro, pero el guión de una obra de teatro o película en la que se represente dicha idea sí podrían estar protegidos por estos derechos.

  • PROBLEMAS Y DESAFÍOS LA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS REDES DIGITALES

Para comprender la propiedad intelectual en el ámbito digital y su aplicación en la era de las redes sociales debemos repasar los conceptos básicos como la definición universal del derecho de autor. Este no es nada más que los derechos que tienen los creadores sobre sus obras, que pueden ser libros, letra, música, pinturas, esculturas, instalaciones y demás obras de arte como fotografías y películas hasta programas informáticos, bases de datos, anuncios, mapas y diseños técnicos. Cuando usted es el creador de una obra, o contribuye a su creación, posee derechos totales o parciales sobre ella. Como titular de derechos de autor, puede decidir si otorga o no permiso a terceros para utilizar o explotar su obra. Dichos acuerdos toman normalmente la forma de una licencia. Esa licencia puede ser otorgada gratuitamente, con o sin restricciones ó puede exigirse una remuneración por su uso o exigir una compensación por su uso no autorizado.

En el mundo analógico surgió la necesidad de ceder en licencia las obra a un organismo de radiodifusión, un editor de música o a bares o clubes nocturnos, tal vez sea útil adherirse a un organismo de gestión colectiva (OGC) en el caso de Ecuador SAYCE para que sea este el que controle los usos de su obra y las de otros creadores y editores y se encargan de negociar licencias con los usuarios así como recaudar los pagos por tales usos. Los OGC son especialmente útiles para los músicos y los escritores en los casos en que muchas personas utilizan una sola obra en varias ocasiones. Este caso llevado a la televisión se vio regulado al ser incluido en la ley de comunicación. Las normas reguladoras de la propiedad intelectual aplicables a entornos analógicos se han visto obligadas a adaptarse a los nuevos entornos digitales.

Tal es el caso de la música que comenzó compartiendo archivos en Napster, luego en redes de p2p, itunes y finalmente encontraron en el modelo de suscripción paga sin anuncios o gratuito con anuncios el medio de distribución ideal y equitativo que beneficia a los usuarios que consumen estos productos de audio y a sus autores que perciben ganancias cada vez que son escuchados o descargados. La clave para vencer la piratería en el caso de itunes y spotify radica en cambiar el modelo, de posesion en donde se almacenan y acumulan discos, cassetes y  cds en bibliotecas o colecciones de audio y luego archivos mp3 en carpetas y discos duros, al modelo de uso bajo demanda, aprovecharse de la llegada de los clouds y la portabilidad, para escuchar lo que quiero escuchar, en el momento en que lo desee y donde quiera, el dispositivo que elija, tv, pc, tablet o celular. Ese es el poder de usar versus poseer, el elegir cuando, como y donde, sin la necesidad de acarrear físicamente los archivos o medios.

Uno de los grandes desafíos de fondo radica en que la generación actual y las siguientes no quieren leer los contratos, términos de servicio o acuerdos de uso. Para vencer esta barrera es necesaria la creación de un sistema estandarizado de condiciones y servicios, es decir un sistema que garantice que el contrato se prestación de servicios de la red social ha sido revisado exhaustivamente por una órgano regulador que garantiza que al suscribirse en esa red o sitio web no se ven vulnerados los derechos humanos, los derechos de autor, ni de libre expresión de los usuarios adherentes al contrato. Algo parecido a las certificaciones Rainforest Alliance o Fairt Trade, que al ver su logo el usuario pueda saber de manera clara y precisa que un equipo de profesionales calificados verificó previamente los productos y sus fabricantes para ver que cumplan con ciertas normas éticas y legales y que nos permiten un consumo más consciente.

Otro gran reto a vencer para las comunicaciones en internet son las decisiones políticas tomadas por algunos países, por ejemplo reciente resolución de la FCC Federal Comunication Comision sobre acabar con la neutralidad en la red.

Los debates sobre neutralidad de la red empezaron en Estados Unidos hace unos 10 años y lograron quedar alineados con el resto del mundo, es decir fuertemente regulados para garantizar la neutralidad. Pero, ahora, la administración Trump no entiende qué es neutralidad de la red exactamente. Todo lo que sabe es que es una política regulatoria, y por ello quiere deshacerla.

La neutralidad empezó a ser afectada al momento de privilegiar unas aplicaciones y rezagar otras, el ejemplo en el uso ilimitado de datos en WhatsApp y Facebook que ofrecen algunos operadores, en principio parece un beneficio positivo el que una o varias de nuestras redes sociales no consuman megas de nuestro plan de datos pero en realidad se están estableciendo categorías y filtros en las que las otras aplicaciones no gozan de las mismas ventajas al momento de su distribución, se está atentando contra el derecho de libertad de expresión en equidad  proclamado en el informe sobre libertad de expresión  e internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) explicado previamente en este artículo.

Bibliografía

  • Castells, O. Manuel (2009). Comunicación y Poder. Alianza Editorial, Madrid.
  • Cepal,Estado de la banda ancha en América Latina y el Caribe 2016. Recuperado de: http://www.cepal.org/es/publicaciones/estado-la-banda-ancha-america-latina-caribe-2016
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Condiciones de Uso en Instagram, actualizados a enero de 2015 https://help.instagram.com/478745558852511

  • La Comunicación Digital, Manuel Castells (Capítulo 2, p. 87- 182), 2009, Alianza Editorial, Madrid.
  • Lawrence Lessig, Las Leyes del Ciberespacio, 1998, Cuadernos Ciberespacio y Sociedad, EEUU.
  • Loreti, D, Lozano, L (2014) El derecho a comunicar. Capítulo II.
  • Naciones Unidas (2011) Libertad de expresión: debates, alcances y nueva agenda
  • Norton W. & Company (2013) The Big Switch: Rewiring the World, From Edison to Google. p. 199 (traducción informal).
  • Rheingold. Howard (2004). Multitudes Inteligentes: La próxima revolución social. Gedisa Editorial. Barcelona.
  • Términos de servicio de Facebook actualizados a enero de 2015 https://www.facebook.com/terms.php
  • Términos de servicio de Twitter actualizados a octubre del 2017 https://twitter.com/es/tos
*Magíster en Comunicación Pública de Ciencia y Tecnología, Licenciada en Comunicación Multimedia con mención en Producción Audiovisual. Técnica en Comunicación Multimedia. Docente Titular, Co - gestor de ambientes de aprendizaje en la Carrera de Comunicación de la Facultad de Comunicación Social (FACSO), Universidad de Guayaquil.
** Magíster en Estudios de la Cultura con mención en Políticas Culturales, Licenciada en Comunicación con mención en Redacción Creativa. Técnica en Publicidad. Cursando una maestría en Comunicación con mención en Comunicación Digital. Docente Titular, gestora de Investigación y Posgrado en la Carrera de Publicidad y Mercadotecnia de la Facultad de Comunicación Social (FACSO), Universidad de Guayaquil

Recibido: 10/01/2018 Aceptado: 09/02/2018 Publicado: Febrero de 2018

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