Contribuciones a las Ciencias Sociales
Noviembre 2012

LEY DE NACIONALIDAD: BREVE ESTUDIO LEGISLATIVO EN MEXICO



Sandra Georgina Valdez Gutierrez (CV)
sandy_valgut@hotmail.com
Universidad Autónoma de Tamaulipas



RESUMEN:

En el presente trabajo, se analizan algunos conceptos relativos a la nación y nacionalidad, ello con la finalidad de comprender, como a través de la historia los individuos han luchado por no romper el vinculo que los identifique y los asocie con nuestra nación, habiendo creado diversas leyes con el objetivo de establecer una distinción entre los mexicanos y extranjeros dentro de la nación, así como reglamentar la forma como los extranjeros pueden permanecer dentro del territorio nacional cumpliendo ciertos requisitos, por lo que hoy en día su legal estancia se encuentra regulada por la Ley de Nacionalidad que se estudia.

Palabras clave: Nación, Nacionalidad, Historia, Ley de Nacionalidad, Doble Nacionalidad, Extranjeros.

SUMMARY:
This work discusses some concepts of nation and nationality, this with the purpose of understanding, as throughout history individuals have struggled not to break the link to identify them and associate them with our nation, having created various laws with the aim of establishing a distinction between Mexicans and foreigners within the nationas well as regulate the way as foreigners can remain within the national territory to comply with certain requirements, so today their legal stay is regulated by the Nationality Act that is studied.


Key words: Nation, nationality, history, nationality law, dual citizenship, foreign.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Valdez Gutierrez , S.: "Ley de nacionalidad: breve estudio legislativo en México", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Noviembre 2012, www.eumed.net/rev/cccss/22/

Introducción

El propósito del presente estudio es realizar un análisis de la Ley de Nacionalida-; sin embargo, para llegar a ello es de vital importancia entender el termino de la palabra nacionalidad, la cual etimológicamente proviene del vocablo nación (natío en latín), palabra que a su vez viene del verbo nacer (nascere en latín), de lo cual se infiere que fue el hecho del nacimiento de las personas lo que dio origen al concepto de nacionalidad 1, por lo que algunos tratadistas han definido la nacionalidad como “el vinculo jurídico que liga a una persona con la nación a la que pertenece” 2; así mismo para J. P. Niboyet, la definió de la siguiente manera “Es el vinculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un estado” 3, así mismo tenemos que para Carlos Arellano García, quien considera que la nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por si sola o en función de cosas, de una manera originaria o derivada.4 De acuerdo a las definiciones, resulta entonces que nacionalidad se puede entender como un lazo que une a un grupo de individuos que forman una nación, ya sea por nacimiento o por así haberlo solicitado voluntariamente.
Después de tomar en cuenta el concepto de nacionalidad, toca el turno de establecer que la Ley de Nacionalidad, viene a regular el estatus social de los mexicanos, encontrándose previsto en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la forma de adquirir la nacionalidad, asentándose que existen dos formas de adquirirla, una por medio de nacimiento y la otra por naturalización, en la primera se establece que son mexicanos por nacimiento las personas que nazcan en territorio de la Republica Mexicana, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres, así como las personas que nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturalización de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización, y los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes; por su parte como se dijo anteriormente la nacionalidad puede ser adquirida por naturalización, la cual la pueden obtener los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores carta de naturalización, la mujer o el varón extranjeros contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley; así mismo reglamenta el artículo 32 de la citada Carta Magna se establece que también regulara el ejercicio de los derechos de la legislación mexicana otorgada a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos de doble nacionalidad, el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, se requiera ser mexicano por nacimiento, reservada únicamente para quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad, reserva que será aplicada a los casos señalados por otras leyes del Congreso de la Unión, así como las restricciones para pertenecer al Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, ya que para desempeñar cualquier cargo o comisión se requiere se mexicano por nacimiento pues se establece que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano; así mismo regula lo establecido en el articulo 37 apartados A y B de la Carta Magna, en donde trata lo relativo a que ningún mexicano podrá ser privado de su nacionalidad, así como la forma de perder la nacionalidad mexicana por naturalización por la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, así por residir más de cinco años continuos en el extranjero.5

Antecedentes de la Ley de Nacionalidad.

Su estudio se ha venido forjando a lo largo de la historia desde la época prehispánica, en donde tuvo gran trascendencia la condición del mexicano en su composición étnica del territorio mexicano, por lo que la mediación de España en México, organizo a los grupos indígenas existentes realizándose así la creación de otras razas mestizas, como la México-Española entre otras. 6 Así mismo en la Época Colonial, tuvo afluencia, debido a que el 15 de octubre de 1810 las cortes generales y extraordinarias en la isla de León, se estableció la igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarino y es el 9 de febrero de 1811, cuando se expidió un decreto que establecía dicha igualdad, estableciéndose el 18 de mayo de 1812 la igualdad de los españoles en ambos hemisferios, y se le dio la calidad de españoles a todos los hombres libres nacidos y resididos en los dominios de la España y los hijos de estos.7 Así mismo tiene antecedente en el Edicto de Hidalgo, ya que es ahí donde el 6 de diciembre de 1810, Don Miguel Hidalgo y Costilla, conocido como el Padre de la Independencia, habla de la valiosa nación americana, dirigiéndose a sus conciudadanos, llamándolos americanos, exhortándolos a no dejarse seducir por los opresores europeos. 8, por su parte en los elementos constitucionales publicados por el Licenciado Ignacio López Rayón, aporta elementos Constitucionales con los que pretende estructurar jurídicamente a la patria, mostrando su preocupación de conceder al movimiento insurgente de formulas jurídicas que estructuraban el crecimiento y desarrollo de la nueva Patria que quería crear, pretendiendo que los extranjeros solicitaran carta de naturalización para disfrutar los privilegios que gozaban los ciudadanos.9 ; Constitución de Aptzingan en el ideario de Don José María Morelos y Pavón, es ahí donde se define la esencia del ser humano con una independencia de lo extraño, haciendo una concesión para naturalizar a extranjeros con los requisitos que marcaba la ley.10 En el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821 que proclama Agustín de Iturbide, es donde se establecieron los términos para la consumación de la independencia. 11 Estableciéndose también los Tratados de Córdoba, los cuales se suscribieron el 24 de Agosto de 1821, poniéndose fin a la guerra, consumándose la Independencia, a partir de entonces se determina el destino de los habitantes ya sea que adoptaran nuestra nacionalidad o la de permanecer con su antigua nacionalidad, es decir el de declararse mexicanos o españoles.12 Igualmente en el Decreto de 1823 en donde el Congreso Constituyente mando promulgar las cartas de naturaleza a favor de los extranjeros que lo solicitara, y llenaran los requisitos exigidos.13 La Ley expedida el 14 de abril de 1828 en donde se preciso las reglas aplicables para dar las de naturaleza, a favor de los extranjeros, través de un procedimiento administrativo y judicial, llevado a cabo ante un Juez de Distrito o de circuito más cercano al lugar de residencia, en donde además en esta ley se protegía a los hijos de los ciudadanos nacidos en el extranjero, siendo considerados como nacidos en territorio; en esta misma ley se protege a los hijos de los ciudadanos mexicanos nacidos en el extranjero, ya que a tales hijos se les consideraba como nacidos en territorio. 14 Así como también tiene como antecedentes en las Leyes Constitucionales de 1836, es donde tuvo mucho apogeo legislar acerca de la nacionalidad estableciéndose que los mexicanos, eran las personas nacidas en territorio nacional, de padre o mexicano por nacimiento o naturalización y estableciéndose las reglas de las personas nacidas en el extranjero y se estableció los casos en que se podía perder la nacionalidad mexicana, así como la posibilidad de recuperarla, así como la forma de poder adquirir la nacionalidad mexicana15 . Por su parte en Los Proyectos de Reforma de 1840, en ella se estableció son mexicanos por nacimiento, los nacidos en el territorio de la Republica de padre mexicanos, los no nacidos en México, pero que prestaron sus servicios a la independencia y continuaban residencian aquí, los que nacieron en territorio que forma parta de la Nación y que han permanecido en ella; los que nacieron fiera del territorio de la Republica de padre mexicano por nacimiento o que este se halle fuera en servicio de la nación, haciéndose además una distinción entre los mexicanos por nacimiento y naturalización.16 En Los Proyectos de Constitución de 1842, en los cuales se formularon dos proyectos los cuales se ocuparon por regular de manera diferente la nacionalidad, en el primero se hizo una distinción de nacionalidad de origen y la nacionalidad adquirida, estableciendo las fórmula para adquirirla mediante la adquisición de bienes inmueble, estableciéndose la nacionalidad oficiosa, voluntaria y por naturalización y en un segundo proyecto se estableció la diferencia entre la nacionalidad solicitada y la nacionalidad oficiosa.17 Decreto de fecha 10 de agosto de 1842, expedido por Santa Anna, en el que se estableció el hecho que los españoles que fueran residentes de la Republica una vez que declarada la independencia, eran declarados mexicanos en libertad de renunciar si así lo querían, estableciendo también una naturalización oficiosa para aquellos individuos naturales de otras naciones que fueren admitidos por el gobierno al servicio militar, ya que por este hecho se les consideraba mexicanos, concediéndole derechos y obligaciones por ese solo hecho.18 Igualmente, tenemos Las Bases Orgánicas de 1843, en las cuales se establecieron las diferencias entre los habitantes de la republica, nacionales y extranjeros, para después hacer una distinción entre mexicanos y ciudadanos mexicanos.19 Por otra parte se expidió un Decreto el 10 de septiembre de 1846, en donde se estableció relativo a que la naturalización de un extranjero ya no se les exigía tiempo de residencia para el otorgamiento de la nacionalidad mexicana, reservándose la expedición del documento al Ejecutivo Federal. 20 La Ley de 1854, la que estuvo destinada a reglamentar totalmente la cuestión de la nacionalidad y naturalización, estableciéndose la condición jurídica de los extranjeros en la cual se establecía.21 Existe antecedente en la Constitución de 1857, en la cual se estableció que eran mexicanos todos los nacidos dentro y fuera del territorio de la República, de padres mexicanos, los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la federación, los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten resolución de conservar su nacionalidad. 22 Se expidió la Ley de Extranjería y Naturalización mejor conocida como Ley Vayarta expedida el 28 de mayo de 1886, en esta ley se pretendió completar las bases constitucionales de los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Constitución de 1857, que estaba formada por cinco capítulos, los cuales contenían diversas materias relativas a los mexicanos y extranjeros, de la expatriación, la naturalización de los derechos y obligaciones de los extranjeros así como disposiciones transitorios.23 Igualmente en la Constitución de 1917, en la cual se establecen las formas para tener la calidad de mexicano por nacimiento o naturalización, estableciéndose posteriormente sus reformas destacando de la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1969, esta fue la finalidad de dar la nacionalidad a las personas que tenían convicción y no tan solo por aumentar la población, destacando de manera trascendental la reforma publicada el día 31 de diciembre de 1974 en la cual se da igualdad jurídica de la mujer, por último la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 20 de marzo de 1997, en donde se declararían reformados los artículos 30, 32 y 37, con la finalidad de beneficiar a los que hubiesen perdido la nacionalidad mexicana por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera.24 Otros antecedentes los encontramos en Las Leyes Expedidas en 1934 en la cual se promulgo una ley de Nacionalidad y Naturalización, la cual tiene el objetivo de apresurar la integración de su pueblo sobre bases raciales que a diferencia de nuestra legislación actual esta se basa a la solución de los problemas demográficos, por lo que el sistema de naturalización consistía en un sistema que conllevaba una serie de trámites y requisitos a los extranjeros, pero finalmente la decisión era tomada por el Ejecutivo Federal otorga y negar dicha solicitud.25 . Para concluir tenemos la llamada Ley de Nacionalidad de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la que se sabe tuvo una corta vigencia,26 ya que fue sustituida por La Ley de nacionalidad de 1998 y de la que hoy se conoce su última reforma publicada el día 23 de abril de 2012, que en el apartado siguiente se analizara.

Estructura de la actual Ley de Nacionalidad



La presente ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federal el 23 de enero de 1998, cuya última reforma publicada lo fue en fecha 23 de abril de 2012, advirtiéndose que la presente ley, tiene un total de treinta y siete artículos, divididos por cinco capítulos, además de contar cinco artículos transitorios, por lo que se aprecia que en el Capítulo I se hace referencias a las disposiciones generales, en donde se establece que dicha ley es reglamentaria de los artículos 30, 30 y 37 apartados A y B de la Constitucional Policita de los Estados Unidos Mexicanos,27 disposiciones que se estableció son de orden público y de observancia general para todo el territorio nacional, correspondiéndole al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, estableciéndose algunos conceptos que se harán mencionaran dentro de la ley, como lo son Secretaria, Certificado de Nacionalidad Mexicana, Carta de Naturalización, a quien se le conoce como extranjero, así mismo estable que los documentos probatorios para acreditar la nacionalidad mexicana son el acta de nacimiento, el certificado de nacionalidad mexicana, expedido a petición de parte, la carta de naturalización, el pasaporte, la cedula de identidad ciudadana, la matrícula consular la que debe contar con fotografía digitalizada, banda magnética e identificación holográfica, pudiendo acreditar la nacionalidad a falta de alguno de los documentos citados, por medio de cualquier otro elemento de conformidad con la ley que lleve convicción que se han cumplido con los supuesto de atribución de la nacionalidad mexicana, podrá también la Secretaria exigir al interesado pruebas adicionales a los documentos que acrediten su nacionalidad mexicana, cuando estos presenten alguna irregularidad; o bien que se requiera verificar la autenticidad de los documentos exhibidos, estando obligadas las autoridades federales a proporcionar a la Secretaria los informes y certificaciones que esta les solicite, así mismo en este capítulo se establece que se presumirá que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público, igualmente en este capítulo se hace referencia que se presumirá que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en este y de padre y madre mexicanos, que las personas morales que tengan su domicilio legal en territorio nacional se consideraran de nacionalidad mexicana, se habla también de los requisitos que deben cumplir las personas físicas y morales extrajeras; quedando estipulado que todo lo que no se encuentra previsto en esta ley, se aplicara supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley federal de Procedimiento Administrativo. En el Capítulo II se habla de la nacionalidad mexicana por nacimiento, cómo se conserva dicha nacionalidad; en el capítulo tercero se analiza sobre la nacionalidad mexicana por naturalización, estableciendo los requisitos que debe cumplir todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, los que al reunir dichos requisitos y expedida la carta de naturalización se establece que estas surtirán sus efectos al día siguiente de su expedición, señalándose también los casos en que no se expedirán. En el Capítulo IV es relativo a la perdida de la nacionalidad mexicana por naturalización de conformidad como lo establece el artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando obligadas las autoridades y fedatarios públicos comunicar a la Secretaria de los casos que tengan conocimiento cuando un mexicano por naturalización, se encuentre en esos supuesto, así como también se hace referencia que la perdida de la nacionalidad mexicana por naturalización afectara únicamente a la persona sobre la que recaiga la resolución respectiva, y previo a la perdida de la nacionalidad mexicana se recabara la opinión de la Secretaria de Gobernación, debiendo también dar audiencia al interesado. Por último tenemos que el Capitulo V se estipulan las infracciones y sanciones Administrativas que se harán acreedores a quienes se encuentren en los supuestos precisados en el artículo de la ley que se analiza, así como a quien realice renuncias y protesta en forma fraudulenta o que cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento, así como a quien intente obtener cualquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que expida la Secretaria con violación a las prevenciones de la presente ley o su reglamento, o a quien presente información, testigos, documentos o certificaciones falsos, a quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada, así mismo será aplicable a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener nacionalidad mexicana y al cónyuge mexicano que conociendo esta circunstancia celebre el matrimonio. En otro contexto los artículos transitorios establece la fecha en que entro en vigor la presente ley, declarándose abrogada la Ley de Nacionalidad que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federal el 21 de junio de 1993, estableciendo que las cartas declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como la recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaria de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos; así mismo se establecen las formas para beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37, apartado A de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; así como también se establece que los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto en el que se reforman los articulo 30,32 y 37 de la Carta Magna estarán sujetos a los artículos transitorios segundo y tercero de la presente ley, presumiéndose como nacidos vivos y viables dentro de los trescientos días posteriores a la entrada en vigor de esta ley. 28

Conclusión y Crítica

Y es así, como de manera sintetizada se pretende dar a conocer la forma como se encuentra reglamentada la nacionalidad mexicana, estableciéndose una relación jurídica entre el estado y los individuos dentro del territorio nacional, vinculo que como se ha visto, se da desde el momento en que nacemos dentro de este territorio, o habiendo nacido en el extranjero, pero con padres mexicanos ya sea por nacimiento o por mexicanos por naturalización, advirtiéndose que a los mexicanos por nacimiento se les permite gozar de una doble nacionalidad y en ningún caso podrán ser privados de ella; no pasa lo mismo con la nacionalidad mexicana por naturalización en donde se establecen las formas en que están puede perder. En lo personal me parece acertado que todas las personas nacidas en territorio nacional no pierdan ese derecho, ya que no solo estamos vinculados con nuestra nación, pues evidente que si una persona cualquiera que sea la circunstancia que lo lleve a residir en el extranjero, siempre existirán lazos que lo unan al suelo mexicano, ya sean consanguíneos o simplemente afectivos que ligan a todas las personas a su lugar de origen.

Propuesta

Por otra parte, considero que debería reformarse el artículo 19 de la Ley que se analiza, tomando en cuenta que si bien es cierto, todo extranjero gozara de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sería conveniente que se ampliaran los requisitos para obtener la carta de naturalización, ya que no basta la simple voluntad del extranjero de querer nacionalizarse como mexicano, y renunciar a su nacionalidad de origen, ya que considero oportuno que se incluya en dicho precepto que toda persona extranjera acredite de manera fehaciente que no cuenta con conductas que pongan en riesgo la nación, sin pasar por alto que en los artículos 24 y 25 de la Ley de Nacionalidad se establecen algunos supuestos en los cuales se suspenderá o negara la expedición de la carta de naturalización, por lo que el contenido de estos artículos amerita que se incluyan en el artículo 19 de la citada ley, ya que actualmente México está presentando grandes índices de criminalidad, por lo que se requiere que estos requisitos se cumplan de manera preferente ante la voluntad del extranjero nacionalizarse mexicano.

Referencias


Libros:

Arellano, Carlos, Derecho Internacional Privado, (México: Porrúa, 2008)

De Pina, Rafael (et ál) Diccionario de Derecho (México: Porrúa 1998)

Paginas electrónicas:

http://books.go.es/books?id=RoeQrri56n4C&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_
r&cad=0#v=onepage&q&f=false octubre, 17, 2012.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf OCTUBRE, 16, 2012

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS octubre, 16,2012.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

1 Dunker, Federico, Derecho Internacional Privado Parte General http://books.google.es/books?id=RoeQrri56n4C&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_
r&cad=0#v=onepage&q&f=false octubre, 17, 2012.

2 De Pina, Rafael (et ál) Diccionario de Derecho (México: Porrúa 1998) pág. 378.

3 Arellano, Carlos, Derecho Internacional Privado, (México: Porrúa, 2008) pág. 201.

4 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 203.

5 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS octubre, 16,2012.
octubre, 16,2012.

6 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 230-231.

7 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 231-232.

8 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 233-234.

9 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 234.

10 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 234-235.

11 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 235-236

12 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 236.

13 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 236-237.

14 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 237

15 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 237-238.

16 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 238.

17 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 238-239.

18 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 239-240.

19 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 240-241.

20 Arellano, Carlos, supra nota 3 pág. 241.

21 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 241-243.

22 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 243-245.

23 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 245-248.

24 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 248-258.

25 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 258-262.

26 Arellano, Carlos, supra nota 3 págs. 262-264

27 Supra nota 5 octubre, 16,2012.

28 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. OCTUBRE, 16, 2012