Carlos Ruz Saldívar
Investigador del Sistema de Enseñanza Abierta
Universidad Veracruzana. México
caruz@uv.mx
(persona designada para comunicaciones)
Erika Verónica Maldonado Méndez
Docente de tiempo completo, Facultad de Derecho
Universidad Veracruzana. México
ermaldonado@uv.mx
RESUMEN
La pandemia por COVID-19 ha significado un enorme reto por el grave peligro a la salud de la población mundial, que cada Estado ha enfrentado a través de la implementación de medidas basadas en su normatividad interna. En el caso del gobierno mexicano, quien asumió inicialmente de forma lenta la responsabilidad de controlar esta enfermedad en su territorio, lo hizo extralimitando los alcances de la norma constitucional en que las fundamenta, al establecer obligaciones dirigidas a particulares, pero sin decretar un estado de excepción, como sí se ha hecho en otros países donde, a través de tales decretos, se han restringido las libertades de tránsito y reunión, garantizando las actividades esenciales e instruyendo las medidas necesarias en materia laboral y económica. Para restringir la movilidad humana y determinar cuestiones laborales se debió ejercer por el ejecutivo, previa las aprobaciones necesarias, la facultad prevista en el artículo 29 constitucional fundando y motivando la suspensión del ejercicio de los derechos y precisando la afectación de los derechos laborales, garantizando la estabilidad de las finanzas públicas, del sistema financiero, las fuentes de empleo y el mínimo para subsistir del pueblo mexicano.
Palabras clave: Estado de excepción, COVID-19, gobierno mexicano
ABSTRACT
The COVID-19 pandemic has represented an enormous challenge due to the danger to the health of the world population, which each State has faced through the implementation of measures based on its internal regulations. In the case of the Mexican government, which initially slowly assumed responsibility for controlling this disease in its territory, it did so by exceeding the scope of the constitutional norm on which it is based, by establishing obligations directed at individuals, but without decreeing a state of exception, as it has been done in other countries where, through such decrees, the freedoms of transit and assembly have been restricted, guaranteeing essential activities and instructing the necessary measures in labor and economic matters. To limit human mobility and determine labor issues, the executive authority, before the required approvals, should have exercised power provided in article 29 of the Constitution, founding and motivating the suspension of the exercise of rights and specifying the affectation of labor rights, guaranteeing the stability of public finances, the financial system, sources of employment and the minimum to subsist of the Mexican people.
Keywords: State of emergency, COVID-19, Mexican government
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
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Carlos Ruz Saldívar y Erika Verónica Maldonado Méndez (2020): “COVID 19 y suspensión de actividades, el caso mexicano”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (julio 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2020/07/covid19-mexico.html