Kenia Núñez Torres*
Universidad de La Habana, Cuba
E-mail: kenia.ayr@gmail.com
La práctica de analizar una obra científica para posteriormente emitir conclusiones críticas que estimulen o no a otros a incursionar en la lectura de dicho texto es, sin dudas, una tarea harto compleja. Esta misión se torna todavía más complicada si la obra es extensa y compleja por cuanto aborda un tema controversial desde el punto de vista de la doctrina. Tal es el caso del libro que en esta ocasión presentamos al lector, del cual figura como autor Luciano Parejo Alfonso: Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona, Catedrático de Derecho Administrativo Emérito de la Universidad Carlos III de Madrid.
Su obra, El concepto de Derecho Administrativo, aborda una de las más controvertidas temáticas en lo que a materia de Derecho Público respecta lo cual permite atribuirle utilidad y trascendencia indubitable para la academia.
“El concepto del Derecho Administrativo” fue prologado en dos de sus ediciones por Allan R. Brewer-Carías. En el prólogo a la primera edición de la Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1984 se da una panorámica general acerca la distribución vertical y horizontal del poder público, así como la función administrativa dentro de las funciones del Estado, culminando con la actividad administrativa y de los administrados.
La obra se estructura en ocho capítulos más un epílogo a modo de actualización y la conforman además tres anexos.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Kenia Núñez Torres (2020): “Parejo Alfonso, Luciano: el concepto de derecho administrativo, Bogotá: editorial jurídica venezolana, 2009, 596 P.”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (marzo 2020). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2020/03/libro-editorial-juridica.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss2003libro-editorial-juridica
Entrando en materia, PAREJO ALFONSO hace referencia al origen del Derecho Administrativo y al encuadramiento histórico de la Administración Pública reafirmando que el antecedente inmediato del Derecho Administrativo es la llamada “ciencia policía”. En los países germánicos la ciencia policía significó gobierno, administración y orden interior, entendiéndose entonces por policía como el buen gobierno público de la ciudad y el Estado. Posteriormente acaba entendiéndose por tal tanto al orden público como al bienestar de la colectividad. De los franceses en cambio se colige que se entiende por policía no solo perseguir la paz y el orden sino también el fomento del bienestar y la civilización. La ciencia de la policía refleja el proceso de reforma social asumido por el Estado moderno en el cual se requiere de una Administración de acción constante en la búsqueda del bienestar público. Posteriormente nos conduce el autor a las consecuencias para la concepción del Derecho Administrativo de la Teoría Pura del Derecho. Se conoce que esta teoría se debe a Hans Kelsen y su objeto consiste en configurar el esquema básico de la ciencia jurídica: el método y los conceptos fundamentales de esta. Como conclusión determina que las normas constituyen objeto del Derecho y de la ciencia jurídica. Por otra parte, el autor utiliza la conceptualización negativa del Derecho Administrativo, a partir de la sustracción del rango de acción de este de la actividad legislativa y la jurisdiccional, como punto de partida para ofrecer una definición de Derecho Administrativo. La actividad residual que queda no es puramente administrativa siendo necesario a su vez extraer de su ámbito las puramente constitucionales (entiéndase la formación y nombramiento del gobierno), los actos internacionales y de guerra, los actos estatales en situaciones excepcionales o estado de emergencia.
Otras teorías se exponen igualmente sobre el concepto de Derecho Administrativo de manera negativa las cuales tienen como elemento común que parten de la imposibilidad hasta el momento de la obtención de un elemento característico de la función o de la actividad administrativa. Desde el punto de vista objetivo la Administración Pública supone una zona de actividad integrada por el poder ejecutivo, pero esa actividad se exterioriza en actos ejecutivos, en actos legislativos y en actos de jurisdicción. La posición subjetiva niega que el sujeto de la actividad administrativa sea simplemente un complejo orgánico, concluye que dicho sujeto es para el Derecho Administrativo una persona jurídica.
En este libro se recoge la opinión de GARCÍA DE ENTERRÍA, que expresa que el Derecho Administrativo es un Derecho Público, común de las Administraciones públicas y donde la presencia de una Administración pública es requisito necesario para que exista una relación jurídico-administrativa. PAREJO ALFONSO reafirma la validez actual, en su opinión, de la concepción subjetiva del Derecho Administrativo y de la Administración Pública. Concluye el autor manifestado que la declaración constitucional del Estado social está dirigida a la apreciación del legislador y es vinculante a la hora de la interpretación de las leyes. De igual forma manifiesta que el espacio propio de desarrollo del Estado social es el de la ley y la Administración, así como que el Estado social es la denominación tipológica de un Estado, que comprende la Constitución, la legislación y la Administración, sin que se trate de un concepto jurídico. Derecho. En el plano jurídico, esa concepción se traduce en la afirmación de la actuación concurrente entre los principios o de lo social como sustancia y el Derecho como forma. Se concluye que el Estado Social de Derecho es un nuevo y específico Estado, superador del tradicional Estado de Derecho.
La cláusula del Estado Social en España, recogida en la Constitución, caracteriza al Estado como democrático, social y de Derecho. La jurisprudencia constitucional española otorga a la cláusula del Estado social la condición de principio directamente aplicable desde la Constitución, que informa al ordenamiento y establece deberes positivos para los poderes públicos. El principio de Estado Social se concreta en la Constitución española en el principio de la igualdad, en la regulación de los derechos y deberes de los ciudadanos, en los principios rectores de la política social y económica y la economía y la hacienda.
Considero que la inclusión expresa en las constituciones del principio del Estado Social es el resultado de la evolución real de los fines del Estado. El cumplimiento por el Estado de su deber positivo de actuación, ha de tener lugar precisamente a través de la Administración y conforme a las características propias de la actuación de ésta. Comparto la tesis sostenida por el autor en cuanto a la validez actual de la concepción subjetiva de la Administración y del Derecho Administrativo pues esta es capaz de explicar el fenómeno administrativo. Resalta la condición de la Administración como organización-institución, encargada de buscar la satisfacción del interés general y caracterizado por la gestión objetivo-jurídica de esta. La administración es para PAREJO ALFONSO políticamente un poder público específico y jurídicamente una persona dotada de autonomía.
El concepto de Derecho Administrativo de Luciano Parejo constituye, sin dudas, un texto que de manera meritoria apertura el debate sobre la conceptualización del Derecho Administrativo. Ofrece la oportunidad de iniciarnos en el análisis de las distintas vertientes muchas veces sostenidas por consagrados catedráticos de esta rama del Derecho. Se debe resaltar la copiosa bibliografía utilizada por el autor que, a todo lo largo del texto, se nutre una y otra vez de literatura científica nacional y foránea sobre el tema; lo cual enriquece de matices su obra. Amén de algunas falencias, señaladas por el propio Parejo Alfonso, en este momento no podemos dejar de recomendar la lectura de este libro a aquellos que se empeñan por conocer cada vez más sobre el Derecho Administrativo. Sin dudas se trata de una excelente obra notable por su rigor científico.
*Master en Derecho Administrativo y Constitucional Master en Derecho de Sociedades Licenciada en Derecho kenia.ayr@gmail.com