Yetel Ricaño Noguera*
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Sede Ecuador.
katlinthais@gmail.com
RESUMEN: La Ley Orgánica de Comunicación, que fuese aprobada en el 2013 en Ecuador, aunque reconoció varios derechos a las y los ciudadanos del país y propuso un reparto equitativo del espectro radioeléctrico de la nación entre medios públicos, privados y comunitarios, alimentó un limitado concepto de comunicación, impuso formalmente maneras de operar a los medios comunitarios, y soslayó la necesidad de registrar formas de prevenir o eliminar el sexismo en los productos de lo que llamó “medios de comunicación social”. El presente trabajo se enfoca en hacer un repaso de los vacíos que, en relación a estos tres aspectos, quedaron en el texto.
ABSTRACT: The Organic Communication Law, which was approved in 2013 in Ecuador, although it recognized several rights to the citizens of the country and proposed an equitable distribution of the nation's radio spectrum between public, private and community media, fed a limited concept of communication, imposed certain formsof operating to the community media, and ignored the need to register ways to prevent or eliminate sexism in the products of what the law called "social media". This work focuses on a review of the gaps that, in relation to these three aspects, were left in the text.
PALABRASCLAVES: Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador, comunicación, medios comunitarios, pluralidad, sexismo.
KEY WORDS: Organic Communication Law in Ecuador, communication, community media, plurality, sexism.
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Yetel Ricaño Noguera (2019): “Pensando la comunicación, los medios comunitarios y el sexismo desde el texto de la Ley Orgánica de Comunicación (2013) de Ecuador”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (octubre 2019). En línea:
https://www.eumed.net/rev/cccss/2019/10/ley-comunicacion-ecuador.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/cccss1910ley-comunicacion-ecuador
INTRODUCCIÓN
A inicios del siglo XXI, Latinoamérica asistió a la posibilidad de una reconfiguración de su autoestima. El sueño de la integración pareció, al fin, ir camino a hacerse realidad. Desde la presidencia de sus respectivos países, ciertos personajes –Hugo Chávez, Rafael Correa, Evo Morales, Lula da Silva, Néstor Kirchner, entre otros- y sus fuerzas políticas plantaban cara, tanto a la succión transnacional, como a la depredación de las élites económicas locales.
Ya no se mendigaba la atención de Estados Unidos, se desechaban sus recetas neoliberales y neocolonizadoras, y manos vecinas se tendían y estrechaban en un nuevo concepto de cooperación y autosuficiencia regional que proponía un mirarse horizontal a los ojos. Por esa época, varias de las gastadas promesas de una vida mejor para los más vulnerables comenzaron a tomar cuerpo con la recuperación del control de recursos naturales, con el diseño de políticas públicas destinadas a disminuir la pobreza y la desigualdad, y con un protagonismo del Estado como ente regulador del desarrollo y garante y promotor de los derechos de la ciudadanía.
Y, sin embargo, no fue posible una revolución. Entre otras cosas, faltó tiempo, faltaron reflexiones, sobró bravuconería y abundaron las reformas sobre un sistema hipercriticado por su hedor, pero al que no se le removieron las bases para eliminar lo hediondo.
Ecuador es uno de esos países en los que algunas reformas duraron lo que duró el Gobierno, en este caso de Rafael Correa (2007-2017). Grandes intereses ocultos y opuestos, corrupción, ambiciones, y otras externalidades aportaron sus dosis corrosivas. Mas, fue la propia iniciativa progresista la que no siempre se mostró tan renovadora. Una muestra paradigmática es la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), aprobada en el 2013 por la Asamblea Nacional, luego de tres años y medio de debates.
La LOC nació en un contexto de hostilidad, tanto del presidente Rafael Correa hacia grandes medios privados del Ecuador, como de esos medios privados hacia el presidente y su proyecto de Gobierno, (auto)nombrado socialista.
Registros históricos hablan de que, antes del 2007, propietarios de medios privados y periodistas reconocidos asumían funciones diplomáticas y eran sujetos de designaciones en ministerios estratégicos, recibían subsidios, créditos preferentes desde instituciones estatales, y beneficios arancelarios para sus importaciones, en tanto que los medios comunitarios y populares –no se habían creado aún los actuales medios públicos en el país- eran relegados y dejados a su suerte (Ramos, 2013). Todo ello conducía a unas preferencias económicas que ponían a disposición de medios privados fondos públicos y que, a la misma vez, le otorgaban a esos medios, representantes de intereses privados, la posibilidad del monopolio de la voz pública.
Con la llegada de Rafael Correa a la presidencia, esa prensa deja de ser la única voz privilegiada en el país y se ve obligada a disputarla con el nuevo actor político. Ambos se convierten en voceros de denuncias, en buscadores de paja en el ojo ajeno, y una vez más a los “profanos” del campo político de Bourdieu (2001) les toca a ser espectadores de una contienda que apuesta por construirles más como una hinchada fanatizada con una u otra propuesta que como protagonistas de un debate dentro de la sociedad.
Si tenemos en cuenta, de acuerdo a una mirada desde la academia de aquel entonces, que “los medios de comunicación ecuatorianos, debido a su falta de compromiso con el papel de fomentar la discusión a través de una información profunda y documentada, tienden a convertirse en reproductores del vacío de contenidos y del personalismo que caracterizan a la política partidista en el país” (Cerbino & Ramos, 2011, pág. 150), nos encontramos, entonces, con unos modos de hacer naturalizados y asumidos como altos valores del periodismo local que se niegan a ser cambiados, castrados, o anulados.
Por su parte, en esta etapa, el discurso de Rafael Correa durante cada Enlace Ciudadano -dispositivo mediático por él establecido para acercar de manera directa su imagen a la ciudadanía- se presentó como articulador de un «nosotros» que condensaba tanto al Gobierno como al pueblo en un mismo actor político, lo cual le permitía recrear un «ellos» al que había que enfrentar (Cerbino, Maluf, & Ramos, 2016).
Ese «ellos» lo integraban, en buena parte, los llamados medios de comunicación del país, quienes se consideraban a sí mismos los relatores del pueblo. Con cada Enlace Ciudadano dejaban de ser los «intermediarios» para convertirse en seguidores de un discurso al cual desmontar, difundir o contrarrestar por las descalificaciones de Correa. Los relatos de ambas partes se centraron en mostrar quién era el amigo y quién el enemigo del pueblo.
La finalidad de la tensión de fuerzas vividas en aquel entonces se podría resumir con la siguiente sentencia bourdiana: “si mi nomos se transforma en el nomos universal, si todo el mundo ve el mundo como yo lo veo, tendré entonces detrás de mí la fuerza de toda la gente que comparte mi visión”1 (Bourdieu, 2001, pág. 19). Así, en medio de un pulso político, no extraña que la posibilidad de una ley reguladora del ámbito mediático generase oposición por parte de aquellos medios que veían cómo sus privilegios enunciativos podían ser revocados, a la vez que era cuestionado su «saber hacer».
Aquella lucha por el privilegio de hacer ver y creer cerró –por el momento- con el espectáculo de un Rafael Correa saliente del poder, provisional en él, prestado en el juego democrático, al que le tocó observar cómo unos poderosos medios privados le sobrevivían gracias a la sagrada propiedad privada. La LOC, aquel mecanismo con el que pareció doblegarlos por casi un lustro, mostró con toda crudeza que, en el fondo, el cambio era muy frágil, no pensado a largo plazo, y centrado más en frenar el libertinaje de ciertos medios molestos al poder ejecutivo de turno, que en fomentar nuevas formas de comunicar.
Ni siquiera hay que acudir al proceder de una Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), creada para auditar y sancionar, o a los resultados de informes de la Contraloría General del Estado sobre el concurso de frecuencias para radio y televisión para encontrar deficiencias. El texto definitivo de la ley, publicado en el Registro Oficial el 25 de junio de 2013, ya anunciaba varias de las limitaciones tendientes a perpetuar el mismo statu quo que proclamaba combatir.
Durante los años comprendidos entre 2007 y 2017, el Gobierno de Rafael Correa y varios medios de información privados del Ecuador protagonizaron un sostenido enfrentamiento en aras de asegurar, como actores políticos, una notoriedad que les permitiera, al primero, transformar, y a los segundos, conservar, en el país, esos principios que Pierre Bourdieu (2001) llamó de visión y división del mundo. La Ley de Comunicación venía a poner un freno al actuar irreverente de la prensa y a su posicionamiento continuo, en el espacio de aparición mediático, de relatos de mundo contrarios al proyecto político y social que el Gobierno pretendía llevar adelante, de ahí que, más que como instrumento reivindicativo de derechos vulnerados o no reconocidos, sirviera al poder ejecutivo de turno como mecanismo de control de la fabricación de “malestares” (Champagne, 1999).
La LOC, aunque pareciera –por sus palabras- centrada en promover el derecho a la comunicación, la igualdad, el acceso y la participación, es rica en vacíos y caminos trillados que terminan por hacer caer en saco roto varios derechos que en el papel reivindica.
Con la llegada de Lenín Moreno a la silla presidencial, en 2017, esta Ley caminó hacia una reforma que centró los nuevos debates en la posibilidad de una vuelta a la autorregulación de los medios, en la eliminación de las sanciones y controles en ella establecidos, y en la puesta en práctica de otro manejo de asignación de frecuencias de radio y televisión, con propuestas de concesión directa y de concurso abierto, mas no visibiliza aún con fuerza ciertos lastres que carga el texto original de la ley.
Este ensayo centra su mirada y sus observaciones sobre tres aspectos que fueron plasmados a medias, se dieron por supuestos, o –de manera consciente o inconsciente- fueron olvidados:
Hay en el propio nombre de Ley Orgánica de Comunicación una promesa que no se cumple cuando se lee el texto que contiene. Antes de su aprobación, grandes medios privados de Ecuador solían referirse a ella como Ley de Medios. Esta forma de nombrar les dotaba de herramientas para sostener el discurso de que el Gobierno quería amordazar a la prensa. Y, sin embargo, primó al final en la Asamblea Nacional -con mayoría de Alianza País, bancada del oficialismo- el término “comunicación”, más acorde con la imagen de un debate progresista centrado en los derechos de las y los ciudadanos.
Ello tenía un importante antecedente. La Constitución de la República, del 2008, asentaba y reconocía el derecho de cada ciudadana y ciudadano, tanto de manera individual como conjunta, a una “comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos de la interacción social” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 25), y la LOC venía a cumplir un mandato constitucional.
Aquí resulta provechoso destacar la trampa que encierran las nominaciones. Sobre ella se nos advierte en El gobierno de las palabras:
“Al nombrar, el ser humano deja necesariamente cosas fuera del verbo y el sustantivo, pone énfasis en otras, fija la atención en un aspecto concreto y no en otro, se le van adhiriendo con el tiempo matices, contextos, significaciones, usos y abusos, en definitiva, interpreta la realidad, y luego la congela en habitus que se convierten en lastres para la emancipación” 2 (Monedero, 2011, pág. 110).
Si tomamos estas palabras para observar con su filtro a qué trampa nos pudo conducir la mención de la palabra comunicación, lo primero que salta a la vista es que la Constitución de la República y la Ley de Comunicación no definen explícitamente qué entender por comunicación. Es una cuestión que se da por supuesta. Y ese suponer que todo el mundo entiende qué significa abre paso a que el propio tejido de artículos contenidos en la LOC haga su propuesta indirecta sobre lo que habría de ser considerado como el sumum de este concepto en la normativa del país.
La LOC en su artículo 1 nos dice que tiene por objeto tanto “desarrollar como proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente” (LOC, 2013, pág. 3).
Cuando acudimos a la Carta Magna3 , la sección tercera, en cinco artículos, resume la posición del Estado frente a esos dos aspectos claves que atraviesan y tejen los hilos de una sociedad: la comunicación y la información.
El artículo 16 se limita a ponerle adjetivaciones a la comunicación –libre, diversa, incluyente…-, y luego se centra en reconocer el derecho a acceder a la tecnología, a las frecuencias del espectro radioeléctrico, y a crear lo que define como “medios de comunicación social”. En el 17, el fomento de la pluralidad y la diversidad queda circunscrito a una transparente asignación de frecuencias y a la potenciación de medios de comunicación social privados, comunitarios y públicos, en tanto se prohíben monopolios u oligopolios de la propiedad de medios y frecuencias. El artículo 18 garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información tal y como lo propone la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mientras el 19 se enfoca en los contenidos mediáticos con el objetivo de hacer prevalecer contenidos informativos, culturales y educativos nacionales en la programación de cada medio. Por su parte, el artículo 20 garantiza la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente, todo ello reservado, por lo general, al ejercicio periodístico (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Ya desde esta instancia nos inunda un coqueteo con esa idea, nada nueva, de que la comunicación es sobre todo ese ejercicio unidireccional de emisiones que a diario nos proponen los medios de difusión masiva.
La LOC, por su parte, como una exigencia de la propia Constitución, comienza muy centrada en mostrar que cumple con los estándares internacionales. Una de sus primeras declaraciones deja claro que es respetuosa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, puesto que el Estado reconoce “los derechos a la comunicación, que comprenden: libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación” (Ley Orgánica de Comunicación, 2013, pág. 2).
De entrada es evidente que se reconoce este derecho como un cúmulo de derechos ya existentes y, sin embargo, no queda claro a qué llama comunicación, puesto que esta sumatoria lo que nos muestra es un conjunto de emisiones unidireccionales que, en todo caso, aunque puedan conformar parte esencial del proceso comunicativo, no dejan de plantear la duda sobre si la comunicación está vista más en forma de comunicado vertical que de posibilidad de interacción horizontal.
Sin embargo, esta duda comienza disolverse cuando se lee el artículo 3, puesto que circunscribe el contenido comunicacional a “todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”, para conceptualizar luego, en el art. 5, a estos medios de comunicación social como “empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión que presten el servicio público de comunicación masiva” usando medios impresos, radiales, televisivos o internet para su generación o reproducción (Ley Orgánica de Comunicación, 2013, pág. 3).
De este modo, lo comunicacional queda encerrado, más que en un ejercicio dialógico, en un ejercicio de difusión masiva, en el cual los medios de difusión pasan a ocupar el primer plano. El interés –en este caso- por abundar o mejorar el derecho a la comunicación de la persona, se supedita y se limita a regular a las empresas mediáticas del Ecuador, y ello es observable en el hecho de que la libre expresión de la persona común, en el espacio público, queda circunscrita a la posibilidad de réplica que la prensa debe ofrecer 4 o a la oportunidad de crear un medio (privado o comunitario), si se cuenta con los recursos para ello.
Pero, ¿qué entender, desde este ensayo, por comunicación?
En 1980, el Grupo de Trabajo sobre Derecho a Comunicar en Ottawa, definió a la comunicación como un proceso en el que, tanto comunidades como individuos intercambian informaciones y opiniones, lo cual fundamenta a la organización social (Fisher, 1984).
El derecho a comunicar, entonces, implica interactuar, dialogar, participar, acceder, y también cumplir con ciertos deberes y obligaciones (Fisher, 1984). La LOC pareciera enfocarse en trazar esos deberes y obligaciones para proteger a los más vulnerables, pero peca de apropiarse del término comunicación para referirse primordialmente a la difusión masiva, a la vez que obvia que existen actos de comunicación más allá de nuestra interacción con los medios.
En este punto me interesa recuperar la línea de pensamiento de Jean Baudrillard, para quien los medios son fabricantes de la no comunicación, puesto que concibe a esta como un intercambio, “como el espacio recíproco de una palabra y de una respuesta, por lo tanto de una responsabilidad, y no de una responsabilidad psicológica y moral, sino una correlación personal entre el uno y el otro en el intercambio” (Baudrillard, 2002, pág. 202).
Y es justo esa reciprocidad, esa interacción que se exige la que no se da de manera natural con los llamados medios de comunicación tradicionales, en especial con los grandes medios o, incluso, con aquellos de formato pequeño que reproducen esa manera de operar que no permite personalizar el tú, sino que lo trata como un ser amorfo al cual se le habla, pero al que no se le garantiza la posibilidad de una respuesta.
Se opera, en todo caso, con formatos diseñados para simular la posibilidad de respuesta, pero esta siempre asociada a la emisión original, lo cual sostiene la unitateralidad del proceso (Baudrillard, 2002), puesto que mantiene una estructura vertical que difunde, interroga, se expresa y en base a ello se retroalimenta. De este modo, se solidifica un circuito de control en el que la palabra se concede para que la persona pueda afirmar cuán independiente es con este sistema (Enzensberger, 1971). Aquí otra vez la capacidad de respuesta queda anulada, porque se entiende a la misma como una reacción prevista y alimentada por la acción del emisor.
Lo que le queda a la persona es la opción de “tomar y hacer uso” (Baudrillard, 2002, pág. 204). Su elección es la de apropiarse o no de ello y en base a ello crear sus propios canales de intercambio o difusión, con algo que le viene de arriba y a lo que nunca logra acceder.
De ahí que nombrar a la ley que en el 2013 entró en vigor para regular principalmente el actuar y la conformación de los medios ecuatorianos como Ley Orgánica de Comunicación no solo alentaba que se pudiera percibir a estos como los detentores y principales manifestantes del acto de la comunicación, sino que aportaba a la normalización de la unidireccionalidad inherente a ellos como el modo práctico y genuino para proceder en los actos de comunicación no mediáticos.
Esta unidireccionalidad corre el riesgo de volverse sentido común, porque la centralidad de los medios en nuestras vidas propone creer que turnos de palabra resuelven el tema de la comunicación, además de que naturaliza la ambición por el monopolio de la palabra en unos pocos que representan a los demás, mientras quienes escuchan deben esperar a ser interpelados porque, en la mayoría de los casos, no tienen la posibilidad de hablar a quien les habló.
Se nombra a la comunicación, pero se deja su sentido expuesto a la interpretación de quienes ya tienen insertas interpretaciones añejas. Y si “quien nombra hace valer, en resumidas cuentas, su interpretación de las cosas” (Monedero, 2011, pág. 113) y si nombrar también puede ser una manera de reivindicar en nuestro tiempo, entonces se habría esperado que aquello que la ley nombrase como comunicación fuese algo más que una inferencia a la que se le añadiesen adjetivos como libre y plural, pero que no pasase de verse más como acto que como proceso interactivo.
La presentación de la comunicación como acto y no como proceso, conlleva a que se anule la posibilidad de comprender el todo. Decía Roger Silverstone que “la imagen sin su contexto y su correspondiente interrogación no lleva a la verdad, ni siquiera a la comprensión. La aparición […] debe ser algo más que mera apariencia” (Silverstone, 2010, pág. 50). Si no podemos preguntarnos por la continuidad, si todo se traduce en verter fragmentos y más fragmentos, ¿puede, entonces, existir un intercambio genuino que construya lazos sociales saludables que reconozcan al otro como actor también de la comunicación?
Silverstone (2010) creía en la posibilidad de la “polis de los medios”, un espacio mediático en el que el mundo aparece y en el que más que aparecer y hablar se precisa de una responsabilidad conjunta, por parte de emisores y receptores, de escuchar, pensar y actuar como acompañamiento de la expresión (Silverstone, 2010).
Mas ese utópico espacio de aparición en la Ley del 2013 solo se queda en la visibilización y en el reconocimiento formal del acceso, puesto que deja en el aire el tema de los recursos. Ya en los años ‘80 los debates llamaban la atención sobre el hecho de que no tiene mucho sentido la proclamación de este derecho si no se tienen los recursos, la libertad y las condiciones de posibilidad de hacerlo efectivo (Fisher, 1984).
Uno de los grandes reclamos que se le ha hecho a la LOC durante los últimos años, por parte de la academia y de otros actores políticos y sociales, es el hecho de que la adjudicación de frecuencias en el espectro radioeléctrico, por concurso, tenía las mismas características tanto para los medios privados como para los medios comunitarios.
Se le exige mostrar a ambos, además de una presentación del proyecto, un estudio técnico y un plan de gestión y sostenibilidad (LOC, 2013, pág. 19), con el fin de que los decisores puedan escoger a los solicitantes mejor puntuados. Una de las cuestiones que más llama la atención es el hecho de que, para tener una voz autorizada para difundir contenidos, se precise tanto de recursos como de un buen plan de marketing, dejando prácticamente en manos del mercado las alternativas que desde las comunidades se pudieran generar.
Con ello se obliga a los medios comunitarios a participar de la lógica de financiamiento por publicidad o membresía que hoy prima en el mundo y que es, precisamente, aquella que se intenta regular y perfeccionar por no haber dado los resultados que uno esperaría. Se obliga a los medios comunitarios a apropiarse de estas lógicas para poder poner en marcha planes que terminan permeados por el tipo de comunicación mediática que hoy nos envuelve, además de que subordina a los miembros de las comunidades, sujetos del derecho a comunicar (Fisher, 1984) a un «saber hacer» que no es autóctono ni alimenta la espontaneidad de las personas.
Se castra así la riqueza de nuevas formas de intercambio y autosostenimiento, lo cual obliga a las comunidades a importar formas de hacer. La LOC no ofrece alternativas ni para la capacitación en estos asuntos ni para la creatividad en el propio ordenamiento comunicacional. Simplifica el proceso para la burocracia estatal, pero lo complejiza para los verdaderos actores de una comunicación más localizada.
Al no existir una distinción entre medios privados y comunitarios, no solo obliga a estos últimos a copiar el modelo de los primeros, sino que legitima el modelo privado casi como el único posible y deja a su suerte a formas de expresión ciudadana que se ven obligadas a competir con grandes medios para visibilizar su voz.
Mas, este no es el único punto polémico que mostró la ley del 2013. Mientras que para los medios privados y comunitarios la adjudicación se efectúa por concurso público, los llamados medios públicos son sujetos de adjudicación directa. El artículo 83 afirma que el Estado y los GAD pueden crear medios públicos de carácter oficial con el objetivo de “difundir la posición oficial de la entidad pública que los crea, en relación a los asuntos de su competencia y los de interés general de la ciudadanía” (LOC, 2013, pág. 15). Nuevamente el proceso comunicativo queda reducido a la difusión de un «interés general» decidido por otros y a la posibilidad del feedback.
Cuando se revisa su forma de financiamiento se observa que se les exige sostenerse con el presupuesto de la institución que les crea y con ingresos de venta de publicidad a sectores públicos. Si comparamos con los medios comunitarios encontramos que a estos se les desglosa una serie de formas por las que pueden subsistir, como “venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondo de cooperación nacional e internacional, patrocinio….” (LOC, 2013, pág. 16) y ello los deja en la posición más vulnerable de todas.
Mientras que los medios públicos tienen detrás al monstruo que conforman las instituciones estatales y mientras que los medios privados tienen como respaldo la inyección de capital por parte de empresas interesadas en hacer escuchar su voz y medir fuerzas con el Gobierno si así desean, los medios comunitarios, esos que se forman gracias a la organización de determinados barrios o colectivos, se ven obligados a quedar en la periferia y sometidos al modelo que aquellos dos gigantes se empeñan en perpetuar.
Se desecha así, para estos medios alternativos la posibilidad de “la previsión de un financiamiento público adecuado” (Ferrajoli, 2004, pág. 137) -proveniente de los impuestos del propio pueblo y como devolución justa del sistema competitivo en que nos toca vivir-, que tribute a los intereses localizados y personalizados de la población.
Resulta útil tener en cuenta que:
“Mientras el periodista comercial construye los contenidos condicionado por la búsqueda de un impacto que genere beneficios políticos o económicos al medio para el que trabaja, el sujeto que se expresa en un medio comunitario lo hace desde su contexto y en relación con la comunidad en la que vive o a la que se debe. Sus palabras aunque singulares, tienen un sentir colectivo, por lo que la repercusión no es, por tanto, individual, sino que supone una contribución a la construcción del común” (Cerbino, 2018, pág. 161).
De ahí que pedirle a los medios comunitarios que se tengan que preocupar todo el rato por la rentabilidad económica y política distorsiona un poco la posibilidad de esa idea de que sus palabras concentren un sentir colectivo, como plantea Cerbino, porque de lo contrario se les está pidiendo un altruismo que no se le exige a los periodistas de medios comerciales y públicos –al medio comunitario no se le permite lucrar-, a la vez que tampoco se les aligera la carga, sino que se les redobla porque les toca competir, independientemente de que se les garantice formalmente el 34 % del espectro radioeléctrico para que funcionen.
La LOC tiene una deuda de género en el país. Cuando detalla la deontología referida a la dignidad humana hace hincapié en respetar la honra y reputación en cada persona, en evitar la discriminación y se enfoca, en especial, en los derechos de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y personas enfermas o con discapacidad (LOC, 2013). Sin embargo, se habla muy poco en ella del respeto a la mujer, teniendo en cuenta que vivimos en una sociedad patriarcal y que es bastante común que, en los medios de difusión, se reproduzcan estructuras de dominación que fijan mandatos referidos a las masculinidades y que recrean a la mujer como un objeto.
Uno de los pocos momentos en que se hace alusión al sexismo dentro de los medios es cuando en el artículo 71, numeral 7 se habla de la necesidad de evitar que se difunda “publicidad engañosa, discriminatoria, sexista y racista” (LOC, 2013, pág. 13) y es que, en este caso, la condena al sexismo solamente está enfocada al ámbito de la publicidad y los derechos de la mujer quedan librados a su suerte dentro del ámbito informativo y de entretenimiento, sobre todo porque nunca se explicita, dentro de la norma, exactamente a qué tipo de sexismo nos estamos refiriendo.
Si bien existe uno que es evidente, notorio y repulsivo, existe también el sexismo benevolente que reproduce estereotipos y atributos de la mujer, que las ubican en determinados roles y que no pocos periodistas ejercen, sin percatarse de las estructuras patriarcales que reproducen en sus notas.
Un concepto de sexismo nos dice que:
“Toda evaluación (en las dimensiones cognitiva, afectiva y conductual) que se haga de una persona atendiendo a la categoría sexual biológica a la que pertenece puede ser etiquetada como “sexista”, tanto si es negativa como positiva y tanto si se refiere al hombre como a la mujer” (Expósito, Moya y Glick, 1998, pág. 161).
De este modo, la discriminación que se hace hacia la mujer no es solo cuando existe una situación agresiva, sino que incluso en ese supuesto cuidado que hay que proporcionarle porque «es delicada como una rosa», o en ese eterno mencionar que son «nuestras madres y hermanas e hijas a quienes hay que cuidar, porque necesitan ser protegidas» se les enclaustra en un papel de fragilidad, en tanto el hombre se ve enmarcado por un mandato de ser fuerte, conquistador y rudo. El respeto, entonces, no se da porque es un ser humano que merece que se le valore, sino que se solicita porque es mujer, inferior al hombre por su fragilidad.
Este sexismo ambivalente incluye al hostil y al benévolo. El benévolo se da cuando se adoptan hacia las mujeres actitudes que las estereotipan y limitan a ciertos roles, mas esas actitudes tienen un “tono afectivo perceptivo” para quien las percibe (Expósito, Moya y Glick, 1998, pág. 161). Incluso, quien las emite muchas veces cree estar realizando un halago, sin percatarse de que reproduce actitudes machistas.
En la prensa contemporánea el sexismo benévolo que podemos encontrar tiene, por lo general, tres componentes fundamentales: el paternalismo protector, la mujer vista como complemento del hombre, y el sentido de dependencia que el hombre siente hacia la mujer en la intimidad heterosexual (Expósito, Moya y Glick, 1998, págs. 161-162).
De ahí que cuando la LOC limita el sexismo a su presentación hostil y lo encierra solo dentro del ámbito publicitario, se expone a tener que usar otras figuras, como discriminación, para denunciar o sancionar lo que considera irrespetuoso, porque no siempre existe o es evidente la «mala intención».
Un caso interesante que mostró la insuficiencia de la norma al respecto tuvo lugar en el Ecuador del 2013 cuando el diario Extra publicó,en portada, una foto de la modelo colombiana Claudia Hurtado, quien en una sesión de fotos para el periódico posó mostrando su trasero, en actitud de ser montada, y con el titular !Tremenda “potra” carajo!
El diario fue acusado, ante la SUPERCOM, de discriminación; sin embargo, esta figura recogida en la LOC, quedaba forzada, puesto que no se entendía bien a quién se discriminaba. La defensa del diario dijo que la modelo había dado su consentimiento, por lo tanto no existía discriminación hacia ella, más bien se le «halagaba» su figura.
De haberse desarrollado con amplitud el tema de los derechos de la mujer dentro de la LOC y de haberse contemplado las diferentes manifestaciones del sexismo, probablemente un medio como Extra no hubiera podido tener cabida dentro de la sociedad ecuatoriana o, por lo menos, muchas de sus prácticas más explícitas, no tanto por su contenido sexual, sino por el tratamiento de la mujer como un objeto y por la imposición a los hombres de determinadas prácticas de masculinidad podrían haber sido reducidas. Pero, en especial, lo que quizá se hubiese podido lograr, incluyendo un apartado para el tema del sexismo, es establecer pautas de prevención y educación de género, tanto para las y los periodistas como para los públicos.
Si bien se recoge en la ley la necesidad del respeto a la honra y la reputación, ello implica por lo general a las personas que son mostradas o citadas por los medios, mas no a las y los destinatarios de esos mensajes, quienes reciben de manera diaria el bombardeo de imágenes y rutinas que reproducen las estructuras de la sociedad patriarcal.
Cuando la LOC hace referencia al contenido discriminatorio lo conceptualiza como “todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que connote distinción, exclusión o restricción” (LOC, 2013, pág. 12), y entre esas distinciones menciona al sexo y a la identidad de género. Sin embargo, este concepto de contenido discriminatorio no sirve para englobar en él las múltiples manifestaciones del sexismo. Por ejemplo, el sexismo benevolente no pareciera, a primera vista, ni distinguir ni excluir ni restringir nada.
Con adoraciones y aplausos a atributos y rasgos físicos de la mujer se le muestra, la mayoría de las veces, como un objeto coleccionable, disponible para que el hombre la exhiba y/o desahogue sus necesidades. De hecho, la principal objeción que se puede hacer a ciertas publicaciones o productos audiovisuales no es si la mujer está desnuda o ligera de ropa como ciertos debates sobre moralidad pretenden hacernos creer, sino la construcción de la mujer como un ser que se ofrece a un «macho», al que también se le construye como beneficiario de esa pose, lo cual además de alimentar personalidades con baja autoestima y escasa empatía por el otro, termina por naturalizar la idea de que el hombre es propietario del cuerpo de una mujer una vez que la posee, y ello dificulta la comunicación y el respeto entre los géneros.
Conclusiones
Tras este breve análisis de tres aspectos escasamente desarrollados en la Ley Orgánica de Comunicación (2013), observamos que la gran ausencia fue la creación de mecanismos que permitieran la formación de nuevas concepciones de hacer y pensar el periodismo, puesto que la comunicación se circunscribió mayoritariamente a los medios.
Durante el mandato de Rafael Correa se crearon medios públicos, que funcionaron solo como opuestos en contenidos a los medios privados, mas no en las prácticas, no en las lógicas comunicativas, no en la forma y el tempo y la capacitación de las y los periodistas, obligados a llenar páginas u horas de trasmisión para cobrar por publicidad y repetir hasta el hartazgo el mismo sistema comercial de financiamiento.
Para Baudrillard no vale solamente intentar la democratización de los contenidos, tomar el poder de los medios, puesto que lo importante –de acuerdo a la mirada de este autor- es romper el monopolio de la palabra para que esta se pueda intercambiar, dar y ser devuelta 5 como se devuelven una sonrisa o una mirada (Baudrillard, 2002). La LOC, si bien consagra el derecho a réplica o rectificación y la posibilidad de acceder a los medios si acaso se tienen recursos para ello, queda tan solo en una especie de nuevo reparto del monopolio de la palabra y las formas de visibilidad.
Se diseñó y se allanó el camino para el enfrentamiento político existente entre el Gobierno y los medios privados, en un intento de poner freno al reinado que ostentaban estos últimos sobre la representación social del país. Y ello provocó que la ley no ofreciera herramientas para comenzar a pensar los procesos comunicativos en toda su complejidad. La ley se quedó en su capacidad sancionadora y reguladora del monopolio de la palabra y no estableció otros mecanismos para enmendar los rumbos que puedan seguir aquellos que ejercen como profesionales y como seres humanos la capacidad de comunicación.
De este modo al no realizar un examen crítico de la comunicación, de las formas de operar los medios, al no potenciar la capacidad de comprensión y de respeto, tanto en materia de género como de escucha del otro, no se tocaron cambios estructurales que se necesitaban de fondo. La reforma del sistema quedó simplemente en muro de contención, en arma política, y hasta en manual de protección al consumidor, más que en un documento para la exigencia de derechos, su replanteamiento futuro y su elaboración en conjunto con la sociedad.
Y desde esta perspectiva fue desde la que se obligó a pensar. Lo único que se hizo en realidad fue darle, como diría Hannah Arendt (1995), un nuevo código a la gente. Para esta autora: “Al sustraer a la gente de los peligros del examen crítico, se les enseña a adherirse inmediatamente a cualquiera de las reglas de conductas vigentes en una sociedad dada y en un momento dado. […] En otras palabras, se acostumbran a no tomar nunca decisiones” (Arendt, 1995, pág. 127).
¿Pensó la ciudadanía su derecho a la comunicación o lo pensaron las bancadas políticas al interior de una Asamblea Nacional? ¿Decidieron las y los ciudadanos cómo entenderían cada término y en qué debía enfocarse la ley o fue creado, apenas, un nuevo reglamento para operar en el espacio mediático? La pugna política, la doctrina y la ideología y el no ceder ciertos actores políticos un paso a favor del bienestar del pueblo, unido al enfocarse todo el rato en los intereses propios, provocaron que el debate sobre la ley fuese dilatado durante años.
Pero quizás lo que mejor mostró que algo no iba bien fue el hecho de que una de las propuestas 6, por simplemente no encontrar apoyo político, fue desechada y solo la salvó el hecho de que se hiciera una Comisión Ocasional.
Ya de por sí es bien excluyente el hecho de tener que delegar la voz en unas personas que dicen hablar por uno en cada instancia, aunque más allá de la campaña electoral nunca se sepa de ellas, para que también en cuestiones tan importantes como lo es darle forma práctica al derecho a la comunicación, nos demos el lujo de simplemente desechar una propuesta porque no encuentra apoyo político.
Es decir, ¿las voces de cuántos ciudadanos se pusieron a un lado porque no encajaban con ciertos intereses partidarios? Si en la propia confección de la ley la pluralidad se limitó a la notoriedad y el posicionamiento alcanzado, ¿qué pluralidad, -entendida “no solo como aquello que nos hace diferentes sino como aquello también que compartimos, lo que tenemos en común y que tiene que ser el punto de encuentro para la comprensión, la inteligibilidad y el intercambio que fructifique” (Silverstone, 2010, pág. 62)- pudo lograrse en una ley que habló de lo plural, pero que no lo definió, y que apenas pudo llegar a acuerdos para el reparto equitativo de la frecuencia radioeléctrica como modo de garantizar cierta inclusión dentro de un espacio de aparición muy concreto?
Con la LOC asistimos al reconocimiento formal de cierta inclusión, mas no a la regulación y promoción de mecanismos para que la misma fuese más efectiva y entendida en términos de respeto y comunicación, y no solo de tajada de poder, derecho a dar y a que -como define Baudrillard (2002) al poder- no pueda serle devuelto.
Bibliografía
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* Becaria de la Maestría en Comunicación y Opinión Pública, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO Sede Ecuador, convocatoria 2016-2018.
Recibido: 15/11/2018
Aceptado: 07/10/2019
Publicado: 09/10/2019