Horlin López Villacis
Universidad Ecotec, Ecuador
hlopez@ecotec.edu.ecResumen
El debido proceso de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, y como lo señala Couture, es una garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso que se juzga su conducta, con oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos, de gran importancia en el derecho penal en especial en los procedimientos aplicados en el actual Código Orgánico Integral Penal. Considero relevante hacer un estudio de la Constitución y nuestra normativa en materia penal, ya que así podemos darnos cuenta de la importancia que tiene esta garantía básica del derecho, en la que se señala varios principios tales como el principio de inocencia, de legalidad, de favorabilidad, de proporcionalidad así como el derecho de las personas a la defensa.
Palabras Claves: Derecho Penal, Garantía, Debido Proceso, Principio de Legalidad, Principio de Inocencia.
Summary
The due process under the Constitution of the Republic of Ecuador, and as noted Couture, is a constitutional guarantee is to ensure that individuals need to be heard in the process that their conduct is judged , with opportunities for exposure and proof of their rights, of great importance in criminal law especially in the procedures applied in the current Código Organico Integral Penal.
I consider relevant to a study of the Constitution and our criminal legislation, as we can well realize the importance of this basic guarantee of the right, where a number of principles such as the presumption of innocence , legality, notes favorability , proportionality and the right of persons to defense.
Keywords : Criminal Law , Warranty , due process, rule of law, presumption of innocence .
Para citar este artículo puede uitlizar el siguiente formato:
Horlin López Villacis (2016): “El Debido Proceso y el Derecho Penal”, Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales, (abril-junio 2016). En línea: http://www.eumed.net/rev/cccss/2016/02/proceso.html
http://hdl.handle.net/20.500.11763/CCCSS-2016-02-proceso
INTRODUCCIÓN
La nueva Constitución de la República del Ecuador publicada en el registro oficial número 449, el día 20 de octubre del 2008, destaca entre sus partes el Principio del Debido Proceso; fijando las directrices institucionales y procesales que garanticen un trato justo a todos los ciudadanos. Además quienes se vinculan al ámbito jurídico están obligados a respetar no sólo los Derechos que les asisten sino también las Garantías que les favorecen. Es importante relacionar lo establecido en dicha Constitución con la Ley del Derecho Penal, ya que en la misma se hace referencia a la proporcionalidad de las sanciones ante la falta, principio de inocencia, derecho a la defensa, la motivación de las resoluciones, ser asistido de un abogado y el derecho de apelación, entre otros.
Se realizó una revisión documental fundamentada en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP); tratados estos que regulan los derechos que tienen todas las personas a una defensa oportuna y apropiada, incluyendo los grupos más vulnerables. Tratando de buscar un equilibrio entre la administración de justicia y sus operadores a todo nivel, evitando la inseguridad jurídica, el irrespeto total del Debido Proceso y la impunidad de los hechos consumados; para de esta forma consagrar en la sociedad seguridad jurídica, una tutela efectiva y a una sociedad apegada a la justicia institucional y social. Dicha revisión se estructura en tres partes a destacar, lo referido en la Constitución de la República del Ecuador, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y por último un análisis de la vinculación entre estos documentos.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008)
En muchos países del mundo existe por razones, políticas, sociales, culturales y religiosas entre otras, existe violación de los derechos ciudadanos; y, es por esta razón que es necesaria la búsqueda de medios jurídicos para garantizar el orden de la sociedad y la seguridad jurídica de las personas. La Constitución de cada país debe considerar y establecer un conjunto de garantías que constituyan técnicas de protección diferentes a los derechos mismos.
Por lo antes señalado, las garantías constitucionales y su respeto se origina como un instrumento de protección de libertad del ciudadano incondicional y como principio limitativo del poder del Estado; es por esto que, los Derechos y Garantías se proclaman como Principios Constitucionales porque ellos se consagran en la ley Suprema que otorga fundamentos de validez al orden jurídico y conforman la base política que regula al Estado. El artículo 424 de la Constitución de la República de Ecuador señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
En el artículo señalado, queda establecido que los derechos consagrados en la Constitución son mandatos de orden, fuerza y rango suficientes para ser asumidos por toda la sociedad, en sus distintas funciones. Y aunado a esta los instrumentos internacionales de derechos humanos también protegen a las personas y también serán de inmediato cumplimiento y aplicación. Es necesario también destacar que no podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 9 que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Igualmente se destaca en el artículo 83 numeral 1 “Que es deber y responsabilidad de los ciudadanos ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley; acatar y cumplir cabalmente lo establecido en la Constitución”. Siendo importante para el correcto cumplimiento el Debido Proceso.
El Debido Proceso es un derecho civil. Jellinek citado por Camargo (2000) expone que el Debido Proceso corresponde al “status civilitatis”, ya que comprende un cúmulo de facultades que poseen los individuos frente al poder público; es decir, que los individuos que viven en un Estado tienen derechos y que estos tienen la facultad de hacerlos valer de ser necesario en cualquier circunstancia procesal. Entonces el Debido Proceso es una facultad intrínseca al individuo por el hecho de pertenecer a una comunidad política civilizada.
Para dar cumplimento al señalado inciso se ha instituido para proteger a las personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, bien sea por acción u omisión, el Debido Proceso establecido en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador; destacan, que todas las personas serán inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción, por lo tanto no existe el delito ni la pena sin ley previa. Por eso es obligatorio que el gobernante garantice plenamente el cumplimiento de las normas y los derechos de las personas. Por ende, la ley no tendrá validez alguna y carecerán de eficacia probatoria si en algún momento se viola.
Destaca Carrión (2000) que “El debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia nada ni nadie puede sustraerse de él”. Por tanto, todos los ciudadanos y sobretodo los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a los actos y procedimientos del Debido Proceso, de lo contrario, atentarían contra el estado de derecho.
También comenta Carrión (ob.cit) que “El Debido Proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitir tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez”.
Como lo señala la Constitución de la República del Ecuador, que todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al Debido Proceso; y le corresponde a la autoridad garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de los ciudadanos; siendo toda persona inocente y será tratada como tal, a menos que se declare lo contrario.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (2014)
Los principios del Derecho Penal, son de origen político y jurídico; los políticos plasmados en la Constitución de la República y, los principios jurídicos derivados de la ley. Tal como destaca Camargo (2000), las constituciones de la mayor parte del mundo erigieron como un derecho fundamental legal y judicial, la garantía del Debido Proceso (due process of lawe), inspiradas en las concepciones de John Locke, Rousseau, Montesquieu, forjadores de la revolución francesa.
El Debido Proceso es el más sofisticado instrumento de resolución de disputas y conflictos de contenido y relevancia jurídica, el proceso tiene reglas que permiten llegar a una resolución justa. Además, el Estado tiene la potestad de sancionar a los infractores de la ley, por ejemplo, en el proceso penal; pero, tiene que brindarse al imputado un proceso en el cual se respeten las garantías constitucionales, esto es lo que permite calificar a un proceso como justo, debido y legal.
Según el Código Orgánico Integral Penal “el derecho penal tiene una doble función, contradictoria frente a los derechos de las personas, por un lado proteger derechos y por otro restringe”. Esto puede ser interpretado en el hecho de que el estado debe respetar y valorar los derechos de la víctima, pero por otro lado deben normar las conductas inadecuadas de las personas y su mal accionar. La persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de una sanción.
Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada, ni en la impunidad. Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas de haber cometido una infracción penal. Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sanciona; si las garantías se flexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente.
CONCLUSIÓN
Es necesario hacer notar la vinculación de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), y su relación por excelencia es el Principio de Legalidad establecido en el artículo 76, numeral 3 de la Constitución que señala que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Con relación a lo antes mencionado Beccaria, señala que sólo las leyes pueden fijar la pena de los delitos, y que este derecho no puede residir sino en la persona del legislador, como representante de toda la sociedad unida en virtud del contrato o pacto social.
Por otra parte el Debido Proceso, comprende diverso presupuestos y no deben constituirse en una simple formalidad, entre los que se destacan:
a) No hay delito si no hay ley.
b) No hay pena si no hay ley.
c) No hay proceso sino hay juez.
d) No hay sentencia si no hay proceso.
e) Irretroactividad de la ley
Ante lo cual Feuerbach, enuncia el siguiente aforismo: “nullum crimen, nulla poena, sine proevia lege scripta et stricta”, lo que equivale decir que no hay delito, ni pena, sin que previamente se haya descrito la infracción y la pena enlazada con la misma, en una ley que debe ser escrita y que sólo puede ser interpretada literalmente a favor.
Por ello, el Principio de Legalidad implica garantías, “Garantía criminal exige que el delito (crimen) se halle determinado por la ley (nullum crimen sine lege). La Garantía penal requiere que la ley señale la pena que corresponda al hecho (nulla poena sine lege). La Garantía jurisdiccional, exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según un procedimiento legalmente establecido.
La Garantía de ejecución requiere que también la ejecución de la pena se sujete a una ley que regule”. Lo expresado representa la aplicación del principio “nullum crimen, nulla poena sine lege”, el cual implica que nadie puede ser condenado sin una ley que determine un tipo delictivo y que señale una pena, por lo que ciertas conductas que pudiendo reunir los elementos de un tipo delictivo, constitucionalmente no pueden ser sancionados, si previamente no se hallan consideradas dentro del tipo de penas.
El debido proceso compromete a todo el sistema jurídico de un país, es por esta razón que nada ni nadie puede sustraerse a él, todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos de poder público deben acatarse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado Constitucional como consta en la nueva constitución en vigencia de la República del Ecuador. Para asegurar su cumplimiento se lo ha rodeado de conjuntos de garantías creadas y desarrolladas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y se encuentran debidamente constitucionalizadas y legalizadas. Para lo cual el Debido Proceso tiene como objetivo, una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos, garantizándole al ciudadano la tutela de sus derechos fundamentales y dando cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado Constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador.
Bibliografía
Código Orgánico Integral Penal (2014)
Constitución de la República del Ecuador (2008)
BECCARIA, C. (2003). El Debido Proceso Penal.
CAMARGO, J. (2000). El Debido Proceso. Editorial Leyer Ltda.
CARRION, L.(2000). El Debido Proceso. Editorial Temis.
COUTURE, E. (2007). Fundamentos Del Derecho Procesal Civil. 4ta edición. Montevideo.
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