Xiomara Cabrera Cabrera (CV)
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Universidad de Ciego de Ávila
Sumario:
I. Introducción. I.1 Breve reseña sobre el surgimiento del sistema que regula el tratamiento de los menores con trastornos conductuales y delictivos. I.2 Criminalidad, concepto y causas que la determinan.I .3 Algunas consideraciones sobre la Criminalidad del Menor. I.4 Evolución de la administración de justicia de menores en Cuba. I.5 Categorías que el Decreto Ley 64/1982 establece. II. Consideraciones Finales. III. Bibliografía.
Resumen
El tratamiento a la niñez y la adolescencia a escala internacional necesitan más que protección jurídica, atención especial de los Estados y en el caso específico de Cuba esta protección está garantizada, siendo prioridad del Estado revolucionario el desarrollo integral y multifacético de nuestros Niños, Niñas y Adolescentes. La protección jurídica que en el caso de Cuba se da a los menores aparece desde los inicios del triunfo de la Revolución y en especial a los menores con trastornos conductuales y delictivos, se profundiza en el estudio y conocimiento de las causas que lo conllevaron a la comisión de estas conductas a través de todos los factores sociales y políticos de la sociedad para prevenir y evitar que otros que vengan detrás continúen ese camino, se buscan las formas de prevenirlas y se exige a los responsables de garantizar el trabajo preventivo- educativo, donde se incluye a la familia y la escuela como dos eslabones fundamentales.
La lucha contra las transgresiones de conducta en los menores aparece en el siglo XIX, surgiendo así un sistema especializado que da tratamiento, tanto para el menor delincuente o inadaptado, como para el menor abandonado, desprotegido o vagabundo, proclamando solo como eficaces las medidas de carácter educativo, paternal y tutelar, frente al sistema represivo utilizado hasta esa época. Hoy el tratamiento a estos menores exige una intervención mínima del derecho penal, siendo más importante responsabilizar a los padres y la familia en general, así como al propio Estado.
I.1 Breve reseña sobre el surgimiento del sistema que regula el tratamiento de los menores con trastornos conductuales y delictivos.
La delincuencia de menores y juvenil como opción específica de política criminal es relativamente moderna, hasta el siglo XIX a los menores que habían cometido una infracción penal se les exigía con carácter general, la misma responsabilidad que a los mayores, eran juzgados por los mismos órganos y por el mismo procedimiento por el que se juzgaban a los adultos, eran castigados por el mismo sistema de sanciones que se aplicaban a los adultos y las cumplían en los mismos establecimientos. Su condición de menor podía servir para eliminar o atenuar su responsabilidad.
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XIX empezaron a elaborarse las primeras Leyes de menores. Sin embargo, el primer tribunal de menores no se creó hasta 1899 en la ciudad de Chicago (Illinois), en los EE.UU. Esta corriente fue seguida en otros estados de los Estados Unidos y de Europa, cuyo primer tribunal de menores se crea en Birmingham (Inglaterra), en 1905.
En estas circunstancias surgió la denominada justicia de menores, la cual consideramos después de haber estudiado varias bibliografías que no existe una denominación unánime del Sistema Jurídico de Tratamiento del Menor, tanto la doctrina como los distintos ordenamientos jurídicos han ido acuñando distintas denominaciones, ya sea tomando como referencia los órganos encargados de aplicarlo y en este sentido se habla de jurisdicción de menores, tribunales para niños, juez de menores, tribunales de menores, etc. Ya sea tomando como referencia el sistema en si, o sea, derecho de menores o justicia de menores.
Tras décadas de escasa atención doctrinal a la justicia de menores, en los años 60 empieza a hablarse de la denominada “crisis de la justicia de menores”, esta pone de manifiesto la necesidad de una transformación de todo el sistema, atendiendo al principio de que la condición de menor debe justificar una mayor tutela jurídica y no una reducción de las garantías fundamentales.
Actualmente el sistema de justicia de menores propugna mantener la intervención penal, pero reduciéndola a su mínima esencia en atención a la aplicación del principio de última ratio y garantizándola a través de un cauce procesal adaptado a las exigencias de las modernas constituciones, distinguir la parte asistencial de la parte del Derecho de Menores, y finalmente sustituir la idea de tratamiento del menor por la idea de responsabilización del Estado y la Familia del menor.
Como se conoce la delincuencia de menores se encuentra dentro del contexto de las relaciones sociales y se considera como un fenómeno negativo sujeto a las mismas consideraciones desde el punto de vista teórico que la delincuencia adulta, pero lógicamente sus análisis y consecución prácticas requieren un grado de especificidad y particularidad; en el plano específico se originan las transgresiones de los adolescentes como defectos de la educación familiar, escolar y social en el camino del desarrollo de su formación personal tanto en los adolescentes como en los jóvenes; indiscutiblemente los menores transgresores necesitan de métodos específicos de examen y control. La resocialización de estos menores y adolescentes no solo comporta la extensión de la sanción en régimen y condiciones idóneas diferentes de los adultos, sino además las consideraciones de una personalidad en formación.
I.2 Criminalidad, concepto y causas que la determinan
La criminalidad constituye un fenómeno que surge como producto de las contradicciones sociales que acompañaron el proceso de transformación del sistema de la Comunidad Primitiva en la sociedad clasista. No es solo un fenómeno histórico-social masivo sino también variable. Un rasgo característico es su antijuridicidad penal; ella no abarca todas las faltas antijurídicas sino solo aquella parte que contradice la Ley penal. De este modo podemos decir que la criminalidad es un fenómeno relativamente masivo, cambiante, antagónico y de carácter jurídico penal que está constituido por el conjunto de delitos cometidos en un Estado concreto dado a una formación económica social.
Específicamente la criminalidad es la calidad o circunstancia que denota criminosa una acción. Índole perversa de la persona que comete uno o varios delitos. Conjunto de problemas. Es el grupo de infracciones que se presentan en una época y dados en una sociedad. Es la ciencia del Derecho Penal, incluida particularmente en la llamada Sociología Criminal.
Este término Criminalidad tiene un valor muy importante distinguiéndose de un término general: Delincuencia, que comprende todo el conjunto de problemas relativos al fenómeno, al hecho de la perturbación delictuosa del orden jurídico o a la infracción violenta o fraudulenta del precepto legal.
Dentro de la delincuencia pueden ser distinguidos dos términos: Delito y Criminalidad. El término delito se contrae más bien a la unidad, al hecho, al acto concreto que lesiona un derecho, viola un determinado precepto y por consecuencia perturba el orden jurídico y así decimos: el delito de asesinato, el delito de hurto, entre otros.
El término Criminalidad parece, según muchos autores, ser aplicado más bien a la generalidad, a la pluralidad, al conjunto de delitos, ya sea desde el punto de vista del lugar donde se comete o del tiempo en que se han realizado y así decimos:
La criminalidad de sangre, la criminalidad infantil, la criminalidad de España, etc. A veces se da tal amplitud a este término que llega a comprender la universalidad de delitos, la unión de todos los delitos posibles, agrupados desde el punto de vista de una misma especie, o del tiempo, o del lugar para determinar su origen o evolución.
Considerada así, el estudio de la criminalidad cae de lleno en el campo de la llamada Sociología Criminal porque la criminalidad supone la aptitud especial de una sociedad para producirse en ella delitos o lo que algunos llaman “Estado morboso de la sociedad”.
Dentro de la criminalidad es importante hacer alusión a los factores o gérmenes que radican en el individuo así como el medio ambiente que lo circunda y engendra o mantiene a la criminalidad como estado o fenómeno social.
En lo que respecta a factores individuales se pueden mencionar: la raza, el sexo, la edad, las profesiones y el temperamento y en cuanto a los factores físicos se puede hablar del clima, temperatura, día noche, el terreno. También encontramos los factores sociales o sociológicos que incluyen: la ignorancia, la miseria, el alcoholismo, la vagancia y la cárcel.
Hay autores que han establecido la influencia en la criminalidad desde factores sociales, ambientales, socio-económicos: Por ejemplo, los representantes de la “Escuela Socialista” se han dedicado a descubrir las influencias no del medio geográfico, sino de la desigualdad en las condiciones económicas como factor determinante para mayor criminalidad.
Las “Escuelas que abordan como elemento fundamental el Medio Social”, insisten sobre todo en las influencias socio-culturales de dicho fenómeno.
Otros estudiosos del tema aseguran que entre los factores eventualmente determinadores de la desviación criminal se pueden citar: males hereditarios, anomalías mentales, constitución física, conflictos anímicos, mal ambiente familiar, amistades inadecuadas, condiciones insatisfactorias para el desarrollo infantil, etc.
I.3 Algunas consideraciones sobre la Criminalidad del Menor
El estudio sobre la criminalidad que hemos realizado se ha extendido además hacia el menor como persona natural que tiene por incapacidad para responder penalmente la edad.
La incapacidad de los menores está en el orden natural de las cosas y no precisa ser justificada. La protección que había de ser objeto fue siempre indiscutible, pues el menor no tiene ni la experiencia, ni la inteligencia necesaria para conducirse en la vida, por eso las legislaciones de todos los tiempos declara incapaces a los menores, limitándole así el ámbito de su actividad jurídica.
La condición de la niñez, que fue tan descuidada en siglos anteriores es hoy un asunto importante que absorbe el pensamiento de muchos criminalistas modernos, pues existen niños que por causas sociales (cristalización de clases, etiquetaje, presión de grupo, profecía auto cumplida) conforman una personalidad patológica, pero la etiología está lejos de ser cromosómica, o sea, lombrosiana. Esta personalidad resulta definida como psicotisismo o dureza emocional. Son niños que translucen sentimiento por el sufrimiento ajeno, que no se ponen en su lugar, que niegan o desplazan la responsabilidad, que buscan su propio placer. Son personalidades refractarias al efecto, la amistad, tienen miedo a sufrir nuevas decepciones y daños psíquicos, se encierran en sí, ven negativamente las intenciones ajenas y se defienden atacando.
Como elemento importante dentro de la criminalidad, está la prevención (manifestándose como la atención especial en cualquier momento de la vida y de la circunstancia de atención social) que debe llevarse a cabo tanto para las conductas delictivas como para las conductas desajustadas. La prevención se inicia al atender de inmediato las anormalidades detectadas por la observación y así evitar en el joven posibles deficiencias a través de los medios idóneos. Se debe eliminar la repulsión de la sociedad hacia el infractor en cualquier edad para facilitarse su reintegración social y rehabilitación, pues de no ser así se promueve, en gran medida, su reincidencia. Ante el menor el castigo juega su papel en la medida correcta, pero fuera de ahí provoca un sentimiento de venganza.
En una tendencia moderna a escala internacional el concepto de “menor delincuente” se borra progresivamente en provecho de “menor en peligro”. Se dirá que se sigue una “vía preventiva” frente al menor en peligro y una “vía política criminal” cuando se califica al menor de delincuente.
Además las medidas que se toman por parte de la jurisdicción de menores, no son necesariamente limitadas al menor mismo, sino que se esfuerzan en actuar sobre su entorno y sobre las condiciones en las cuales el menor es colocado.
En cuanto a los métodos para determinar lo que deba considerarse “intereses del menor” pueden ser muy diferentes y tener como bases distintos puntos de partida aunque estos razonamientos llevan a una misma conclusión: el interés del menor está centrado en el respecto a sus derechos fundamentales y en consecuencia, cualquier actuación debe tener como finalidad evitar la correspondiente lesión.
Se ha llegado a la conclusión de que es extremadamente arduo intentar precisar en que consiste el interés del menor y esto parte de la proyección del menor hacia el futuro, de manera que la cláusula debe interpretarse como una formula destinada a facilitar su formación y diseñar líneas maestras del modelo de su personalidad.
Se ha de educar la voluntad haciendo atractiva la responsabilidad, el deber y las exigencias concretas. Junto a estos valores de referencia hay que ayudar a elegir amigos, el grupo en que se desenvuelve, pues son modelos de identidad a seguir.
I.4 Evolución de la administración de justicia de menores en Cuba
El tratamiento a los menores que presentan desviaciones de conducta, ha sido regulado de manera desigual en los diferentes sistemas socio-económico imperantes. Es así que en Cuba en la etapa pre-revolucionaria no existió una legislación independiente a la jurisdicción penal para adultos, enmarcando el actuar desviado del menor dentro del propio texto penal, regulándose en el Código Penal Español de 1879 y en el Código de Defensa Social de 1936.
Durante esta etapa en Cuba no existió ningún programa relacionado con la prevención de las conductas delictivas y antisociales de los menores. Las medidas adoptadas, lejos de reintegrarlos a la sociedad los obligaban a mantener el estatus de antisocial, existiendo total desprecio y falta de atención por parte del Estado a estos menores. Las pocas instituciones que se crearon eran cárceles donde imperaba el castigo físico, abuso y la humillación total.
No fue hasta el triunfo revolucionario del 1ro de Enero de 1959, tras la lucha de liberación nacional y a partir de entonces con la construcción del socialismo en nuestro país, en que comienza a solucionarse real, eficaz y masivamente la situación de abandono y desamparo en que vivía una gran parte de nuestra niñez y nuestra juventud.
El país se vio inmerso en la necesidad de realizar cambios y de tomar medidas en aras de buscar soluciones revolucionarias a esta problemática. Se vio obligado a dictar disposiciones, normativas, Leyes con el objetivo de ir atemperándolas al desarrollo paulatino de la Revolución. El tratamiento jurídico de los menores no quedó al margen de estos cambios, sino que por el contrario se fueron dando pasos de avances; se desarrolló un trabajo orientando hacia la prevención de la delincuencia y dentro de ella la atención a niños, niñas y adolescentes comisores de hechos delictivos o que manifestaron algún grado de desajuste conductual, creando además un sistema reeducativo y la posibilidad de incorporarlos a la sociedad.
En este período se promulgó el Código de Familia, Ley No.1289 de 14 de febrero de 1975, dónde reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y se plantea el deber de los padres de dar alimentos a sus hijos, así como asistirlos en la defensa de sus intereses, y la Ley No. 16 de 28 de junio de 1978 “Código de la Niñez y la Juventud”, la que regula aspectos esenciales de la vida de la joven generación, sus deberes y derechos y las obligaciones de todos los que intervienen en su educación integral.
Ha significado una preocupación constante del Estado Cubano, la creación de una legislación específica que regulara los problemas de trastornos de conducta, aspiración que quedó materializada con la aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular en fecha 30 de diciembre de 1982 del Decreto Ley No.64, el cual regula el tratamiento a los menores con trastornos de la conducta y manifestaciones antisociales. Teniendo el mérito histórico de separar a los menores de los tribunales y darle un tratamiento diferenciado y especializado según sus características, y entre sus objetivos fundamentales, tiene la orientación y reeducación regido de conjunto por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior, los que trabajan organizadamente y de conjunto para dar cumplimiento a los objetivos de este Decreto-Ley.
Así participan otros Organismos que tienen dentro de sus funciones específicas la protección y el interés superior de las niñas y niños, como es el caso de la Fiscalía General de la República.
Mas recientemente en el país se estructuraron dentro de los tribunales populares, salas de familia, las cuales han tenido resultados positivos y gran aceptación por el tratamiento que dan a los menores y las familias en sentido general.
También se han dictado otros cuerpos legales que de una forma u otra complementan el trabajo con los menores en conflictos con la Ley.
Se dictó el Decreto Ley No.76 de 1984 en el que se recoge la Creación de Centros de Asistencia Social que dan tratamiento a menores de edad sin amparo filial, creándose a estos efectos los Hogares de Menores y Círculos Infantiles Mixtos que abrigan y protegen a esta categoría de menores. Se dicta también en 1987 el Decreto-Ley No. 95 “De las Comisiones de Prevención y Atención Social”, el que recoge las tareas de prevención y atención social, coordinadamente con los consejos de atención a menores de instancias, los centros de reeducación de menores, escuelas de conductas, centros de evaluación, análisis y orientación de menores, escuelas talleres, escuelas de oficio, centros de diagnósticos y orientación, entre otros, con los que sistemáticamente se relaciona y evalúa. Más recientemente se dicta el Decreto-Ley No. 242 de 2007 de 13 de marzo del 2007 que regula el Sistema de Prevención y Atención Social, dándole una importancia vital al trabajo de los menores desde el punto de vista preventivo.
La actividad de prevención a cargo del órgano de menores del Ministerio del Interior constituye un elemento activo especializado dentro del Sistema Estatal de Prevención y Atención Social y esta dirigido hacia la detección, profilaxis, atención y tratamiento especializado de los menores que manifiestan conductas antisociales o participen en hechos que la Ley tipifica como delitos, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, así como a brindar atención al medio familiar y social donde estos conviven.
I.5 Categorías que el Decreto Ley 64/1982 establece
Este decreto Ley da un tratamiento diferenciado a los menores con desajustes en la conducta social, interviniendo organismos e instituciones para el control y progreso de los menores que entren en estas categorías, así como evaluaciones periódicas por el órgano de menores correspondiente.
Las mismas se enmarcan desde indisciplinas graves hasta menores que cometen delitos a los que el tratamiento es diferente a la que establece la legislación sustantiva.
PRIMERA: Menores que presentan indisciplinas graves o trastornos permanentes en la conducta que dificultan, dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.
SEGUNDA: Menores que presentan conductas disociadas o manifestaciones que no llegan a constituir índices significativos de peligrosidad social, que incurran en hechos antisociales que no muestran peligrosidad en la conducta.
TERCERA: Menores que incurren en hechos antisociales de elevada peligrosidad social incluidos los que participan en hechos que la Ley tipifica como delitos.
Debemos destacar, que la Ley No. 62 del 87, Código Penal del 29 de noviembre de 1987, establece en su parte general que solo son imputables los mayores de 16 años de edad y con tratamiento diferenciado como regla especial de adecuación recoge a los que cometen delitos entre 16 y 18 años, beneficiándolos el tribunal al reducir en la mitad los limites mínimos y máximos de la sanción y respecto a los de 18 a 20 años hasta en un tercio.
El Código Penal Cubano regula en su parte especial, título XI “Delitos contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales” y en su Capitulo II y III “Delito contra el Normal Desarrollo de la Infancia y la Juventud”, penando además a los adultos que permitan o induzcan a consumir sustancias estupefacientes, drogas, bebidas alcohólicas, juegos prohibidos o actos de prostitución o corrupción, respectivamente.
Toda esta protección que el Estado Cubano da a los menores esta refrendada en nuestra Constitución, específicamente en el capítulo IV, reconociendo el derecho de los menores a su formación y desarrollo integral y es en este sentido que en nuestro país desde el Triunfo de la Revolución ha estado dando pasos de avances en el mejoramiento de la administración de justicia de menores, insertándose en cumbres y convenios internacionales que abordan esta problemática, cumpliendo con las decisiones y acuerdos adoptados. También aparece en la Ley 83 de la Fiscalía General de la República, sobre protección a los menores.
II. Consideraciones Finales
La justicia de menores es indudable que ha ido evolucionando de un periodo a otro, así como el tratamiento dado a los trastornos de conducta desde el propio surgimiento a principios del siglo XIX, cuando a los menores se les exigía la misma responsabilidad que a los adultos, sin diferenciación alguna, pudiendo apreciar que la atención de la doctrina a este fenómeno tuvo su crisis y no fue hasta los años sesenta en que se comienza hablar de modificaciones o transformaciones al Sistema de Justicia de Menores, partiendo de que a los menores por su propia condición debía dárseles más garantías y ampliar la tutela jurídica.
El tratamiento dado a los menores en Cuba en la etapa pre-revolucionaria era totalmente dependiente de la legislación penal para adultos, es a partir del triunfo de la Revolución Cubana en que se institucionaliza y refrendada jurídicamente la protección al menor de forma independiente, desarrollando un trabajo arduo en materia de menores, aprobándose el Decreto Ley No.64, además de todo lo que Cuba ha estado haciendo para cumplir con los postulados enarbolados en la Convención de los Derechos de las niñas y los niños y los pasos que se han dado en aras de ir transformando la justicia de menores en Cuba, para lo que se necesita en la actualidad perfeccionarlo y mejorarlo, que se atempere más a las realidades sociales y políticas de la Sociedad Cubana que implementa cambios en su modelo de la política económica y social, en la que .que ya tenemos experiencias positivas de las salas de familia constituidas en los tribunales populares en casi todo el país.
La criminalidad de menores es un aspecto fundamental y que los Estados no deben descuidar, para entender este fenómeno dentro de la criminalidad el elemento de la prevención como forma especial de atención es importante que se trabaje por todos los factores sociales y políticos de la sociedad, en evitación de conductas desajustadas y transgresoras, prestando atención a las estructura sociales entre las familias, el menor, la escuela y la sociedad.
Tenemos que exigir más a la familia y a la escuela, que estos dos eslabones trabajen preventivamente unidos, dedicando atención directa a los que mas dificultades económicas y sociales presentan, evitando siempre la desvinculación tanto de la familia como de la escuela, porque después ese eslabón se pierde para encontrarlo se necesita de mucho mas tiempo y la mayor parte de las veces cuando se encuentra, se ha perdido desde los valores y su propia formación socio política.
III. Bibliografía
1. Álvarez Andrade, Rubén. El menor en la Legislación Penal Cubana. Derecho Penal General [ s.1 ]: Editorial Gente Nueva, 1987-298p.
2. Barrera López, Fernando. Manual de Criminología [ s.1 ] Editorial Porrea – 300p.
3. Convención sobre los Derechos del Niño. UNICEF – CDHF – La Habana [s.n.], [ s.a ] – 18p.
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7. García Méndez, Emilio. Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Buenos Aires: Editorial Temis, 1999 – 304p.
8. Los Derechos de Niño en América Latina. Lima. Editorial Celadec, 1980 26p.
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10. Viera Hernández, Margarita C. Criminología – La Habana: Editorial Pueblo y Educación [ s.a.] – 248-249p.
Fuentes legales
1. Constitución de la República de Cuba.
2. Ley 83 de la Fiscalía General de la República, de 1997, articulo 25.
2. Código Penal de la República de Cuba, Ley Nº 62/1987 de 29 de diciembre de1987, Divulgación del MINJUS, La Habana, 1999.
3. Decreto Ley 242 de 13 de marzo de 2007, emitido por el Consejo de Estado de la República de Cuba.