Contribuciones a las Ciencias Sociales
Mayo 2012

LA DEONTOLOGÍA COMO BASE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

 

Dayron Lugo Denis
Arlene Ma. Pérez Alemán
dayronl@derecho.unica.cu

 

 

Resumen
La presente ponencia persigue ilustrar la significación práctica-jurídica que reviste la Deontología Notarial en toda la actuación del fedatario público. Se realiza un análisis del contenido plasmado en nuestro Código de Ética, apreciando en todo momento la amplia concepción del término Deontología Notarial y su repercusión jurídica y social. Se refleja cómo el personal auxiliar de las notarías juega un papel fundamental en la calidad del servicio prestado, así cómo la forma en que fueron preteridos del ya mencionado Código de Ética y la incidencia que ello porta en el seno de la actuación notarial en la esfera de la ética que debe direccionar toda su actuación y así influir positivamente en la prevención de futuras litis. Se enfatizó en los Sistemas  Notariales Anglosajón y Latino, realizando una valoración crítica de sus postulados y concatenándolo, por supuesto, con la temática que abordamos. Se realzaron los puntos medulares de este imprescindible tópico, sin el cual la labor notarial no cumple su acometido, puede faltar precisión técnica quizás en algunos momentos, pero la ética, la autopreparación constante que es también parte de la ética tiene obligatoriamente que prevalecer siempre, criterio que los autores de esta ponencia compartimos con el doctor Leonardo B  Pérez Gallardo.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Lugo Denis, D. y Pérez Alemán, A.: "La Deontología como base de la función notarial", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Mayo 2012, www.eumed.net/rev/cccss/20/

INTRODUCCIÓN:
Frente a los nuevos desafíos y retos por los que atraviesa la sociedad moderna, el notario, como es de suponer hace eco de las profundas manifestaciones e intervenciones en las que por su actuar se ve inmerso. Es conocido que el mismo es un funcionario público que ejerce un importante papel en el tráfico jurídico dado su función  de Juez de Paz al servicio de los ciudadanos y la sociedad, atemperados a los criterios de igualdad, equidad e imparcialidad, suponiendo siempre en todas sus actuaciones la ética y el sentido de justeza que bordan cada una de sus actuaciones.

Constituye el objeto de este trabajo estudiar y destacar al notario, como funcionario público, que debe actuar con plena independencia, su obediencia debe supeditarse solo a la Ley, preservando siempre el interés del particular sin que ello obstaculice u obstruya el interés social o estatal, así como caracterizar la labor del personal Auxiliar, que tiene gran importancia al ser el brazo derecho del notario y que en algunas ocasiones se demerita su papel.

Este tema que la presente ponencia aborda ofrece una gran utilidad para el mejor funcionamiento del notariado cubano, de ahí que tratemos estos particulares como la premisa fundamental sobre las que el notario edifica sus propias manifestaciones. El sentido  y la razón que el notario le imprima a su propio trabajo es en sí la vía de acceder a un servicio más completo y garantista permeado de la calidad y eficiencia que se necesita porque como es conocido el trabajo del notario no es momentáneo sino que su actividad está direccionada a pervivir durante un lapso de tiempo indefinido , de ahí que el ejercicio de sus funciones esté regido por los más nobles principios, deberes y derechos que en todo momento coadyuven a la primordial tarea que le asisten: la preservación de la legalidad y la prevención de futuras litis, otorgando la seguridad en el tráfico jurídico, que se requiere en los tiempos actuales tan convulsos y difíciles.
Estamos abogando por alcanzar la  máxima seguridad jurídica  en la actividad notarial, garantía que exigen además de una exquisita preparación técnica profesional de un funcionario público verdaderamente  identicado con la bella función fedataria , autanticadora y antilitigiosa que ha escogido, ésta es una profesión que necesita obligatoriamente de requisitos morales, éticos , profesionales que destacaremos en esta ponencia porque toda su actividad está encaminada a la protección de los intereses del Estado y sus clientes acorde a los principios de legalidad y justicia.
Nos adentraremos además aunque no de manera profunda en una temática muy poco trabajada como lo es el personal auxiliar del notario, que ciertamente influye en gran medida en el logro de la eficiencia de una actividad notarial digna de nuestra sociedad socialista.

Desarrollo
La  Deontología Notarial: Elemento esencial y Base de la función preventiva de litigios.

Deontología, término no muy abordado y empleado, pero sí que encierra un significado que abarca los derechos y deberes del individuo en el ejercicio de sus funciones.

Ya en el ámbito notarial,  a veces no pensamos en la importancia que reviste este elemento, que se pone de manifiesto desde la hora en que el cliente entra a nuestra oficina y el término no expira, porque hasta en la escritura se pone de manifiesto esta ciencia, dado que lo escrito por el notario no es solo para el presente sino para el futuro.

La deontología se refiere a los deberes que pertenecen al ser humano en todas sus manifestaciones de la vida. Son los valores éticos o morales que se reflejan en cada acto del comportamiento humano, en la conducta que exterioriza.  No es  posible abordar  la función notarial sin mencionar la ética notarial, la base, la entrada y la expresión más alta del notariado.

Si bien en otras profesiones la Deontología puede ser considerada como un elemento natural de las mismas, otro más de los que las configuran, en el caso de la profesión notarial la Deontología es un elemento esencial, sin cuyo conocimiento es imposible el correcto ejercicio de la función notarial, dado que el notario está direccionado a la preservación de litigios y a la orientación a sus clientes propiciando seguridad jurídica a todos los trámites que ante él se realizan.  Algunos autores han planteado  que el notario es el médico jurídico al que el usuario acude para contarle sus problemas y obtener solución jurídica acertada sin la presencia de litigios, todo ello exige que el individuo que solicita los servicios del notario tenga plena confianza en el funcionario y ello es importantísimo en el ejercicio de la profesión, la plena discreción en todos los asuntos puestos a su conocimiento para dar lugar a la confianza

Desde el año 2000, en Encuentro Nacional del Notariado Cubano, fue aprobado el Código de Ética; bien estructurado, en el que se destacan: la imparcialidad, honradez, decencia, vocación, veracidad, honestidad, integridad moral, prestigio social, probidad,  entre otros valores y principios generales, que deben caracterizar al notario cubano, como coadyuvante del cumplimiento y preservación de la legalidad socialista en aras de garantizar la  seguridad jurídica, los derechos ciudadanos, el interés público y la prevención de litigios.

En su articulado se recogen los deberes profesionales relacionados con el ejercicio de la función fedataria y autenticadora. Además dedica otras secciones  a las relaciones del notario con la sociedad, el Estado y el orden jurídico; relaciones con el cliente; relaciones con los colegas, jueces, fiscales y demás funcionarios y profesionales.

El resultado preventivo y la seguridad en el tráfico jurídico que la sociedad espera de la intervención del  notario,  es una  suma y  consecuencia del buen actuar del notario, de la toma de sus deberes deontológicos  como valores ciertos, efectivos en su realización; relacionado con los actos y comportamientos del notario,  que de ahí depende la confianza que puedan depositar en él el resto de los individuos en la sociedad y el Estado. En el notario deben ligarse una gama de condiciones que lo enaltecen, como la moral, la buena fe, la discreción, la seguridad, la forma de conducir sus actos y trato  debe estar en todo momento basado en el respeto a los demás

Hay un cúmulo de obligaciones morales que no tienen otra sanción que la de la propia conciencia. El Derecho Positivo deja un amplio margen librado a la conciencia del profesional. Es dentro de ese margen donde tiene que actuar el contenido moral de éste y donde tienen cabida aquellos deberes que se imponen a su conducta profesional.

Cuando un notario infringe normas  profesionales, éticas y deontológicas, faltando a los deberes que atañen a su función, no solo lesiona derechos de  particulares, sino también los de la institución  a la que pertenece, obstaculizando la consecución de sus objetivos y dañando su imagen.

La función notarial  de tipo latina, en la que se encuentra contemplada nuestro notariado es esencialmente preventivo de litigios.

El Notariado Cubano ofrece sus servicios nacionalmente a través de la red de Notarías que se encuentran distribuidas por toda la República, garantizando que cualquier ciudadano, por muy distante que se encuentre su residencia, pueda recibir las garantías constitucionales que le brindan los instrumentos públicos notariales.
La Ley 50 "De las Notarías Estatales",  promulgada el 28 de diciembre de 1984 y está vigente desde el primero de junio de 1985;  el Reglamento de la supracitada Ley; el arancel notarial vigente; el Decreto-Ley número 154/94 sobre el Divorcio Notarial, entre otras, son fuentes adjetivas  que informan el Derecho Notarial.
Entre las fuentes sustantivas podemos citar el Código Civil, de Familia, Ley General de la Vivienda, Ley de la Inversión Extranjera, etc. El Notariado Cubano tiene una doble subordinación, técnico-normativa y metodológica al Ministerio de Justicia y administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia.
Desde esta óptica es preciso señalar que muchas veces dadas las características técnico normativas de la notaría de que se trate el cliente es asesorado primeramente por el cartulario, personal auxiliar que desempeña un papel directo en la actividad notarial en sentido amplio. Las condiciones que deben caracterizar al notario deben presidir también en gran medida en su cartulario que también está capacitado para asesorar en dependencia de la complejidad del asunto y mantiene una relación muy estrecha tanto con los clientes como con los restantes operadores del derecho, se hace necesario que el código de ética los incluya dado su papel y sea extensivo a ellos las normas deontológicas que revisten el notariado cubano. Son dos caras de la misma moneda y deben laboral conjuntamente, piedra angular para la obtención de mejores resultados en la actividad, cada quien con su propio contenido de funciones, no hablo de delegación de funciones sino de que cada uno basado en su preparación técnica que cada día deben potenciar actuar bajo los más nobles principios que salvaguardan la eficiencia de la actividad notarial de nuestros tiempos.
Cuando realizamos un análisis  pormenorizado de los derechos, deberes y funciones del notario nos percatamos como la deontología como ciencia atraviesa toda su actividad, es un elemento ineludible sin el cual la actividad no se puede desarrollar, la propia naturaleza del notariado cubano lo exige, es un profesional del derecho que representa al estado con una elevada preparación técnico profesional que además cuente con los más altos principios y el decoro que exige esta compleja y bella profesión, la obediencia es sólo a la ley, nunca a intereses concretos , claro está debe asesorar dignamente a las partes para que logren sus pretensiones siempre y cuando éstas sean ajustadas a derecho, de lo contrario no podrá autorizar el documento. Siempre insistimos en temas como la Deontología pero realmente lo amerita porque aquí hablamos de toda la función notarial en su sentido más abarcador, se requiere de mucho sentido de pertenencia y mucho amor a la profesión para encaminar nuestro quehacer hacia donde verdaderamente se necesita, como sabemos los momentos tan convulsos que atravesamos nos golpean a todos y en todas las áreas y el notario por supuesto no está exento de ello, sólo que el mismo dada su propia elección escogió una tarea bellísima a cumplir que presupone en toda su actividad el cumplimiento de las misma a cabalidad en todos los tiempos con la eficiencia requerida, cuando los tiempos se dificultan hay que redoblar los esfuerzos y las garantía al servicio . Algunos autores plantean que el Derecho Notarial es el derecho de las personas sanas por su propia naturaleza jurídica y es muy cierto, es un derecho que no necesita la posterior reeducación del individuo como en el Derecho Procesal Penal,  muy pocas veces alcanzada, sino que se nutre de la calidad y el rigor técnico con que  se brinda el servicio que como punto de partida tiene que estar matizado por la ética como basa de tosa su actividad. Aquí es válido realzar a sobremanera la función asesora del notario que incide cuando es ejercitada positivamente el galantismo de la actividad notarial, es aquí donde el notario coadyuvado por el cartulario como apuntábamos anteriormente debe ante todo encaminar su asesoramiento desde la ley , tratando en la medida de lo posible que los clientes alcancen ese documento notarial que necesiten, evitando futuras litis, como sabemos es un funcionario público que actúa como juez de paz, luchando siempre por preservar la armonía en el tráfico jurídico desde la interpretación cabal de la norma. Elemento aquí que debemos destacar, cuando se dice que la deontología lo abarca todo es cierto porque la autopreparación del notario es indispensable porque si no porta una cúmulo de conocimientos como podrá entonces logar que su función sea garantista y legitime  los intereses  de las partes que acuden a sus servicios con la profesionalidad requerida y salvaguardando siempre el secreto profesional , elemento éste de marcado impacto en este sentido, debido a la confianza que las partes depositan en él. 
Se propone además que en la confección del documento público el notario haga gala de su alta capacitación profesional y que cumpla con todas la normas establecidas, resaltando la importancia inestimable de la lectura del documento, de velar por la solemnidades que exigen determinados instrumentos públicos antes de ser autorizados, de la correspondiente asesoría luego de firmado el documento, muchos inscribibles en registros luego de se autorización, por ende de las advertencias legales previstas para cada caso en particular. El plato fuerte que es la voluntad de los comparecientes es preciso modelarlo de forma tal que no lesione otros posibles derechos , accediendo a ella siempre que la ley nuestra nos brinde la posibilidad, el notario no es un funcionario público complaciente con todo lo que las partes demanden, sino cordial, afable, respetuoso pero ante todo cumplidor a cabalidad de la legalidad como premisa insoslayable en su actividad, el mismo tiene en sus manos un poder autenticador, de dación de fe pública notarial pero supeditada a la ley, particular éste que debe observarse en todo momento.
Actuar conforme a las normas deontológicas que se exigen actualmente, de hecho siempre han existido, ahora han cobrado más auge por lo convulso del momento en que vivimos,  es mucho más que un código de ética notarial que cumplir o conocer, es sentirnos verdaderamente identificados con nuestra profesión, es amarla, defenderla, tener convicciones revolucionarias y alto sentido de compromiso moral, social, es ser críticos y autocríticos, ser capaces conocer verdaderamente la compleja tarea que se nos ha asignado y las suficientes herramientas para desarrollarla. El Notario, en la República de Cuba, en tanto funcionario público y profesional del Derecho, juega un papel activo dentro de la operación del Derecho, valores como la creatividad, discreción, honestidad, ética profesional, responsabilidad, dignidad, humanidad, disciplina, solidaridad, unidos a su preparación científico-técnica, caracterizan a nuestro Notariado y hacen que se fortalezca la institución notarial y que permanezca en el tiempo porque así lo ha reconocido la sociedad.
Se considera oportuno en este sentido abarcar a groso modo algunas características de los Sistemas Notariales Anglosajón y Latino a fin  de observar sus postulados analizados desde la óptica de la deontología, del garantismo notarial que reclama el mundo contemporáneo.
Iniciemos entonces por el sistema Anglosajón: Parte de la base de que, para facilitar el movimiento de bienes y derechos, es necesario evitar toda limitación, todos pueden hacer aquello que no está expresamente prohibido por la ley.

Utilizado por Gran Bretaña, la mayoría de los estados que componen los Estados Unidos de Norteamérica, y Suecia, entre otros.
Los  Notariados de Londres (Reino Unido) y el de Louisiana (Estados Unidos) se encuentran asociados a la Unión Internacional del Notariado Latino.

Principales características:

  • El modelo anglosajón no tiene documentos públicos, y la función de  Notario (no necesariamente  profesional del derecho) la simultanean  personas que realizan cualquier otra actividad privada, a las que se les exige honradez y buenas costumbres, por lo que podemos encontrarnos una secretaria, una asistente, un comerciante, etc. Se les conoce como solicitors (asesores), comissioners of oaths (comisarios de juramentos) y public notaries (testigos de actos).
  • El número de Notarios es ilimitado.
  • Falta de regulación legal para las formalidades del instrumento que quedan confiadas a la costumbre jurídica.
  • El Notario carece de la labor de construcción jurídica, no asesora a los particulares que van a realizar un contrato, no es autor del documento ya que no lo redacta, tampoco realiza una calificación de legalidad del acto, se limita a  legalizar o certificar las firmas puestas a su presencia en documento elaborado por los propios interesados o por otro profesional del derecho, por lo que no puede asegurarse de la eficacia del acto realizado.
  • No es un funcionario público, carece de la fe pública, por tanto no pude dotar al documento de legitimidad o autenticidad.
  • La eficacia de lo convenido, en caso de discrepancias entre las partes, queda sometida a la decisión de los jueces. La prueba esencial es la oral (evidence) ante el juez, que castiga con rigor el falso testimonio.
  • Retribución libre y elevada.
  • El Notario no conserva los originales de los documentos que devolverá a los interesados, por lo que en caso de pérdida o extravío tendrá que hacerse otro documento nuevo, y legalizarse nuevamente las firmas con nuevos costos.

El fracaso de este sistema, tal como afirma el Profesor Pérez Montero 1, reiteradamente expuesto y demostrado en varios congresos y jornadas notariales, que dedicaron mucho tiempo y estudio a la comparación entre el notariado de sistema latino y el notariado anglosajón, se traduce en la proliferación de conflictos sometidos a la decisión de los jueces, y a la aparición de un  “Seguro de titulo de propiedad” destinado a cubrir los riesgos que puedan sufrir los compradores de inmuebles bajo este sistema mediante una reparación económica contratada por el comprador, pero que no le evita tener que soportar todas las instancias judiciales, y la consiguiente incertidumbre, hasta llegar a la decisión final de su situación.

El seguro de ninguna manera evita que el daño se produzca, como planteó Vallet de Goytisolo 2  “… es como si en medicina reemplazáramos las vacunas y medidas higiénicas y profilácticas por un seguro dinerario que indemnizará las invalideces y defunciones producidas por las enfermedades que hubiesen dejado de ser prevenidas.”

El Notariado cubano es un sistema típico de notariado latino, el Notario, en su intervención, actúa siempre al mismo tiempo como funcionario público y profesional del derecho, realizando una labor de asesoramiento, configuración de la voluntad, redacción, dación de fe y conservación del protocolo. Toda su actividad profesional dentro o fuera del protocolo (hay quienes acuden al Notario sólo en busca de consejo o asesoramiento),  está dirigida a evitar litigios entre los hombres.
El documento notarial de tipo latino es una importante y eficaz herramienta en su contribución a la certidumbre de las relaciones jurídicas, y por consiguiente a la seguridad jurídica, la antilitigiosidad, y la paz social.

El sistema del notariado latino es el adoptado en todos los países de Europa Occidental, Canadá, Japón, China, numerosos países Africanos y América Latina. En la actualidad  73 naciones de los cinco continentes se acogen a este sistema notarial.

Nada más preciso que la propia definición del carácter y alcance de la función notarial, aprobada por la Unión Internacional del Notariado Latino en su Primer Congreso celebrado en la Ciudad de Buenos Aires en 1948, referida en la parte introductoria de  este trabajo, y que pienso vale la pena reproducir:

 “El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir  copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.

Con independencia a que se sigue identificando por las siglas U.I.N.L., a propuesta de varios de los países miembros, se acordó que en lo adelante se le cite como Unión Internacional del Notariado en lugar de Unión Internacional del Notariado Latino, lo cual es acertado pues la actual denominación evita cualquier confusión de  circunscribir esta organización con un área geográfica específica cuando en realidad tiene entre su membresía a Notariados de todos los continentes.
Principales características:
El Notario es profesional del derecho que interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes. 3

  • El Notario desarrolla una importante función de asesoramiento jurídico, dejando a los otorgantes al margen  de toda duda sobre la pertinencia y legalidad del acto que se proponen realizar, destacándose por su carácter imparcial.
  • El Notario es un funcionario público al recibir por delegación del Estado la fe publica, con lo cual dota al documento (del cual es autor) de legitimidad y autenticidad para que tenga eficacia plena, seguridad en el tráfico jurídico, y además eficacia ejecutiva.
  • Derecho de elección.
  • El número de Notarios es limitado
  • Obligatoriedad de la prestación.
  • Aranceles regulados.
  • Responsabilidad personal. El Notario responde penal, civil, administrativa y disciplinariamente por sus actos
  • Competencia territorial.
  • Secreto profesional.
  • El Notario conserva en su protocolo los documentos originales que redacta y expide copia de los mismos a los interesados.

Estas características denotan las indudables garantías que aporta la intervención del  notario latino en las etapas preliminares de los contratos, tendientes a evitar conflictos entre las partes.

Se destacan dos características primordiales determinantes del contenido de la función notarial: por una parte el Notario como profesional del Derecho que despliega un  asesoramiento activo e imparcial a los otorgantes, cuya voluntad interpreta, moldea y traduce jurídicamente; y por otra su condición de funcionario público, investido de la fe pública delegada del Estado que es la manifestación de su función principal, de la cual son preparatorias sus otras funciones, y a partir de la cual dota al documento, del cual es autor, de legitimidad, autenticidad y eficacia.

 Autores de la talla de Castán Tobeñas4 , refiriéndose a la importancia de la función del Notario, alegó: “El Notariado, como Magistratura de la Paz, todavía tutela el orden jurídico con recursos más eficaces que la Magistratura Judicial, ya que aplica las leyes y administra la justicia en la vida normal del Derecho, al tiempo de quedar constituidas las relaciones jurídicas, y no cuando estas han sido desconocidas o perturbadas. El Notario, para realizar su cometido de órgano de la justicia, cuenta con los medios persuasivos, como consejero de las partes y arbitro libremente elegido. Por el contrario, el Legislador y el Juez, como observa Carnelutti, sólo cuentan para realizar su función al servicio de la ética con los medios coactivos, que son los más imperfectos, quizá porque la regla ética pierde su carácter cuando se formula y se impone”.

El eminente procesalista italiano Carnelutti5 , en conferencia impartida en el Colegio Notarial de Madrid, el 17 de Mayo de 1950, destacó el carácter preventivo de la función notarial latina, es así que  refiriéndose a la figura jurídica del Notario expresó:

“El consejo del Notario que buscan las partes, es un consejo directamente encaminado a evitar un proceso (judicial). Por eso se busca, y en él se basa su misión específica. En lo que pudiéramos denominar mecánica de ese consejo, el notario se sirve de todos los medios a su alcance, entre otros el de dar forma a las declaraciones de voluntad, hacerlo de modo que no sea posible acudir al litigio para solventar las diferencias que por él se plantearon. Y en ese sentido nos place decir que a los notarios les cuadra la expresión de escultores del derecho. Porque la función del notario –que formalmente es, como en el caso del juez de juzgar- se encamina directamente a que la voluntad declarada de las partes vaya por sus cauces normales, evitando toda posibilidad de litigio. Los romanos, a ese respecto, han dejado esculpidas en tres palabras maravillosas  la actividad del jurista. Para ellos el jurista debía cavere, postulare y respondere. Postulare es la actividad específica del abogado defensor. Respondere es la actividad común del notario y el abogado defensor. Cavere es precaver, la actividad específica del notario y sin duda la más hermosa, porque obliga al notario a hablar claro, con sabiduría y honestidad”.
En Cuba la legislación vigente que regula la actividad notarial, si bien no hace expresa alusión a la función preventiva como labor notarial, esta se desprende de todo el espíritu y naturaleza que impregna la actividad notarial.

Conclusiones
Después de haber realizado un análisis de la Ley de las Notarías Estatales y su Reglamento y del Código de Ética y la legislación complementaria en sentido general es pertinente, ofrecer las siguientes consideraciones:

La Deontología es un elemento esencial, sin cuyo conocimiento es imposible el correcto ejercicio de la función notarial y atraviesa toda su actividad. Los notarios cubanos, con la profesionalidad, el respeto a la legalidad  y la vocación por la justicia, entre otros  valores éticos que les caracteriza en su actuación, son eficaces agentes de prevención de litigios y garantes de la seguridad jurídica, la tranquilidad y la paz social, basados en un asesoramiento eficaz que preserve la legalidad socialista en todo momento.
Debe otorgarse mayor regulación a la función preventiva que realiza el notario en nuestra legislación vigente, muy en especial su función mediadora, dado que el notario es el funcionario público que interviene de forma extrajudicial en los asuntos a él sometidos, como también sus valores éticos, morales al igual que sus deberes derechos y funciones, motivado por la seguridad jurídica que le facilita dicha garantía .Se debe además constitucionalizar la Deontología y en especial la notarial, como un pilar fundamental de su actividad.
Este trabajo ha sido discutido en presencia del personal auxiliar de la provincia y atemperados a su función fundamental e íntimamente relacionado con el actuar del notario, de ahí al necesidad de que el propio Código de Ética no solo sea de aplicación a los notarios sino al personal de las notarías, dado que los podemos catalogar como dos páginas de un mismo libros que deben ir enlazados para cumplir su cometido social.
El notario como funcionario público encargado de la dación de Fe y la prevención de futuras litis debe condicionar su actuación de la independencia y de los postulados éticos, morales y jurídicos que enarbolan la  Deontología como ciencia vinculada al Derecho Notarial, que por ende constituye además una exigencia de la modernidad, para lograr un correcto ejercicio de las funciones y deberes del notario este debe atemperarse en todo momento al articulado del Código de Ética teniendo en cuenta los señalamientos que se hicieron en el desarrollo de este trabajo, así como también el resto de las legislaciones que de forma directa e indirecta intervienen en su proceder, resaltando que su obediencia es solo a la Ley y su compromiso es velar por la legalidad. Este tema exige a los notarios además una adecuada preparación técnica y profesional de ahí que aboguemos por la correspondiente capacitación profesional y sobre todas las cosas por el cumplimiento cabal, consecuente y el compromiso ético moral del notario con su propia actividad, amándola, respetándola y honrándola; ese es el notario al que aspira la sociedad del presente siglo.

Recomendaciones.
Se recomienda a la sociedad del notariado cubano la realización de talleres donde se discutan ponencias con temas a fines y propuestas de solución para lograr mayores garantías al servicio notarial nuestro.
Abordar estas temáticas en los encuentros técnicos de notarios, observándola no como un ente aislado de la actividad, sino como una parte consustancial de la misma.  
La implantación en cada provincia de comisiones de Ética que velen por la preservación de los postulados que orientan toda la actividad, estableciendo incluso las sanciones correspondientes.

Bibliografía
Pérez Gallardo Leonardo B,  Derecho Notarial, Tamayo Rodríguez Isidoro Lora, tomos 1, 2,3.
Fernández Casado, Miguel, Tratado de Notaría, tomo I, Madrid, 1895, p. 654.
Rodríguez Adrados, Antonio, “Visión panorámica de los protocolos notariales”, en Revista Jurídica del Notariado, Nº 26, abril-junio 1998, p. 383. 
Nebrija, cit. pos Rodríguez Adrados, A., “Visión panorámica…”, cit., p. 384.
Covarrubias, cit. pos Rodríguez Adrados, A., “Visión panorámica…”, cit., p. 384.
Prada González, Joaquín de, “Función notarial y protocolo”, separata de los Anales de la Academia Matritense del Notariado, tomo XXIX, 1990, p. 214.
Prada González, J., “Función notarial...”, cit., p. 214.
Fernández Casado, Miguel, Tratado de Notaría, tomo I, Madrid, 1895;
Giménez-Arnau, Enrique, Instituciones de Derecho Notarial, tomo II, Reus, Madrid, González, Carlos Emérito, Teoría general del instrumento público, Ediar, Buenos Aires, 1953;
Mora Martínez del Mármol, María del Pilar, El ejercicio privado de la fe pública notarial,
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid-Barcelona, 2003;
Verdejo Reyes, Pedro C., Derecho Notarial, Pueblo y Educación, La Habana, 1990.

1 Pérez Montero, Hugo, “La función notarial, función preventiva de litigios: El consejo y la mediación notariales como uno de sus instrumentos”, en Trabajos del Notariado Uruguayo, XXIII Congreso Internacional del Notariado Latino, Atenas 2001, Mastregraf srl, Montevideo, 2001, p. 129.

2 Vallet De Goytisolo, Juan, XI Jornada Notarial Iberoamericana (Buenos Aires Argentina del 10 al 13 de Marzo de 2004), Tema III: “Responsabilidad del Notario. El Seguro Llamado de Mala Praxis. Sus diferencias con el Seguro de Título”, en  Revista  Internacional del  Notariado, No. 108,  Año  2004, p. 31.

4 Castan Tobeñas, José, Función Notarial y Elaboración Notarial del Derecho, Madrid, Editorial Reus, S.A., 1946, p.141.

5 Carnelutti, Francesco, “La Figura Juridica del Notario”, en Revista Internacional del Notariado, No. 6, Año 1950, p.129.