Gerardo Licea Bello (CV)
gerardo-licea@fh.uho.edu.cu
Universidad de Holguín
RESUMEN
En este trabajo se realiza un análisis crítico de los datos existentes en torno a la historia temprana del pueblo de San Pablo de Jiguaní, en la región oriental de Cuba, y como han sido manejados por los diversos historiadores que han abordado la historia de esta localidad. Específicamente se estudian tres cuestiones: la fundación del pueblo y de la parroquia, la concesión del título de Villa, y la constitución del primer Cabildo o Ayuntamiento. Se demuestra la endeble base factual de diversas fechas conmemorativas consagradas por la tradición, y la necesidad de continuar investigando a profundidad, sometiendo a crítica las fuentes bibliográficas existentes, y priorizando las fuentes primarias.
Palabras Clave: Jiguaní, Fundación, Pueblo de Indios, Historia Regional, Cuba.
Introducción
Jiguaní es una de las poblaciones más antiguas del Oriente cubano. Dentro de la actual provincia de Granma constituye el segundo núcleo poblacional más antiguo, solo precedido por la ciudad de Bayamo. Su historia además está marcada por la excepcionalidad, pues, en sus orígenes, y durante más de un siglo después de su fundación, tuvo el status jurídico de Pueblo de Indios, compartido en Cuba solamente por otras dos poblaciones: Guanabacoa, en las cercanías de La Habana, y San Luis de los Caneyes o El Caney, en las cercanías de Santiago de Cuba, con la particularidad de que mientras los dos últimos tuvieron su origen en el siglo XVI y en decisiones tomadas por las autoridades coloniales, los orígenes de Jiguaní no se remontan más allá de la última década del siglo XVII y los primeros años del siglo XVIII y su fundación fue el resultado de la iniciativa particular de una persona: Miguel Rodríguez, indio o mestizo indohispano, según las diferentes fuentes.
La historia temprana de Jiguaní ha sido abordada esporádicamente por diversos autores, por lo general partiendo de una base factológica endeble y a menudo contradictoria. La tradición historiográfica local ha consagrado una serie de fechas o momentos significativos en la evolución de la localidad, que en muchos casos no resultan estar respaldados por ningún tipo de evidencias. Hasta el momento no se ha realizado el necesario trabajo de crítica historiográfica que desbroce el camino de falsas certezas y afirmaciones infundadas. No pretendemos llevar a cabo esta tarea, solo contribuir a aclarar algunas cuestiones elementales.
1- La fundación
Las primeras referencias conocidas a Jiguaní omiten cualquier dato histórico concreto sobre su fundación e institucionalización como pueblo de indios. El obispo Morell de Santa Cruz, en su Visita Eclesiástica, si bien proporciona una valiosa información demográfica y estadística sobre el pueblo, afirma que este “hera uno de los que havia en tiempo de los Yndios” (1) por lo que demuestra no estar al tanto de su formación como núcleo poblacional. Asimismo omiten cualquier referencia Nicolás Joseph de Ribera e Ignacio de Urrutia y Montoya. Es en el texto redactado por Manuel de Jesús Estrada sobre Bayamo y su jurisdicción, aparecido primeramente en las Memorias de la Sociedad Económica de Amigos del País y reproducido, décadas después, en el tomo II de Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba donde aparecen las primeras noticias sobre el origen y evolución del pueblo. En ese trabajo se afirma:
“Con referencia a Jiguaní diré que aunque sus terrenos no son de la parte N. concedidos á los indios, una parte de los que disfrutaban, levantaron sus parajes allí con motivo de haber logrado el Presbítero D. Nicolás Jerez, que el indio Miguel Rodríguez, dueño y señor del corral de cerdos nombrado Jiguaní arriba, ya anciano y sin sucesión, cediese aquella hacienda para que en ella se recogiesen los indios que quisiesen poblarla, edificando iglesia con título de Parroquia en 1701, cuyo primer Párroco fue el enunciado Presbítero Jerez, y á pocos años se erigió en pueblo de indios, sujetos á los Alcaldes ordinarios de esta villa (Bayamo), y defendidos por el protector que tenían los de aquí(….) ” (2).
En su trabajo inédito [Historia de Jiguaní] (3) el historiador local Sergio Frómeta Popa (1957) transcribió el fragmento precedente y otros dos párrafos consecutivos, citando erróneamente al patricio bayamés José María Izaguirre como autor del mismo (4). Por otra parte Frómeta Popa afirma que la fundación de la parroquia “debió tener lugar, allá por los finales del año 1701 o a principios del año siguiente, por cuanto que la primera partida bautismal, asentada en los libros de dicha Iglesia, correspondió a la fecha del domingo 30 de Abril de l702 siendo la misma autorizada por el Cura beneficiado por Su Magestad, Presbítero Don Nicolás Jerez y Mejías. Más tarde, logra Jiguaní, efectivo amparo (…) por una Real Provisión de 19 de Abril de 1737, promulgada por el Virrey de España [sic] (5).
En su célebre Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba (1863), Jacobo de la Pezuela recogió otra versión sobre la fundación del pueblo, con puntos de contacto con lo afirmado por Manuel de J. Estrada, pero bastante distorsionada. Allí se afirma:
“Sin duda la amenidad de su paisage y sus ventajas topográficas determinaron á los dos hermanos indígenas Miguel y Domingo Rodríguez y otros compatricios suyos que residían en Bayamo á trasladar sus viviendas en 1701 á los antiguos hatos llamados entonces Giguaní-Arriba y Giguaní-Abajo que les pertenecían á los dos. Pero el principal grupo de hogares se formó sobre el actual suelo del pueblo, cuyo vecindario en 1737 se consideró ya suficiente para fundar en él un pequeño templo con carácter de parroquia y formar un municipio de individuos de raza indígena que se compuso de 2 alcaldes y 6 regidores, siendo el médico peninsular don Manuel Estrada, el que promovió la creación de ambas funciones. Pasó por entonces esta localidad á la J, de Santiago de Cuba; y corrió tranquilamente su existencia sin ningún hecho digno de mencionarse hasta que por Real decreto de 26 de noviembre de 1818, fue este pequeño pueblo erigido en cabecera de una tenencia de gobierno que se formó entonces, con el mismo territorio poco más o menos que comprende hoy la actual” (6).
Resulta altamente “sospechoso” que en la versión de Pezuela el establecimiento de la parroquia y del Ayuntamiento se deban a la iniciativa de un médico peninsular llamado Manuel Estrada, es decir con el mismo nombre del autor del texto anterior. Aunque no consideramos imposible la existencia en la región oriental de la Isla hacia 1737 de un médico llamado Manuel Estrada, creemos mucho más probable que Pezuela haya confundido o interpretado mal sus datos, debido a la enormidad de la tarea que se propuso, transformando la identidad de Manuel J. Estrada, de cronista a protagonista del hecho narrado. Por otra parte, mientras Estrada refiere la creación de la parroquia en 1701 y “a pocos años” el surgimiento del pueblo, Pezuela refiere que en ese año trasladaron sus viviendas al lugar “Miguel y Domingo Rodríguez y otros compatricios suyos” y que no fue hasta 1737 que se constituyeron la parroquia y el “municipio” (lo que en este caso debe entenderse como Ayuntamiento o Cabildo). Notemos que aquí aparece por primera vez el año 1737 como momento relevante en el proceso fundacional del pueblo.
El historiador local Pablo M. Galardy, en el texto titulado Plasmación del Escudo municipal, escrito en 1941 para presentar el diseño del Escudo de Jiguaní, tomó el año 1701 como punto de partida de la historia del municipio, mas no como fecha de la fundación del pueblo sino de los hatos “que fueron el origen de la población” (7). Pero 4 años después en su libro Jiguaní Inmortal (8) se refirió a la fundación, sin más, e insertó un poema titulado 1701, que expresa:
Estas cifras del mudo calendario
revelan el firmísimo ideario
alentado por noble corazón
y proclaman en forma soberana
la alborada feliz de una mañana
que nos trajo por fin la FUNDACIÓN (9).
Debemos destacar que Galardy fue el primero que reflejó la personalidad de Miguel Rodríguez, el fundador, como hombre enérgico y batallador, defensor de la raza indígena, muy alejada de la imagen del “anciano” mencionado por Pezuela. Galardy describió el proceso fundacional de forma un tanto poética, pero bastante más cercana a la realidad histórica que los textos de Estrada y Pezuela:
Un recio carácter, Miguel Rodríguez, fue el predestinado que en 1701 dio principio a esta Villa, haciéndola nacer, a su conjuro, más o menos en el mismo sitio que hoy ocupa. Ante que comunidad levantada fue nuestro pueblo- en 1696- imagen luminosa en la mente de aquel hombre “extraordinario y quimerista”, a cuya actuación, perseverancia y arrestos debemos nuestro origen como colectividad (10).
Habiéndose hecho más que impía la suerte de sus protegidos allá por la comarca de Bayamo, toma la decisión de salir en busca del oasis que concibe en sus sueños (…) Atravesado el Cautillo, el guía se orienta hacia esos confines nuestros y se propone como meta de su jornada el próximo río que encuentre a su paso y que por raros designios habría de ser el por entonces caudaloso Jiguaní, al amparo de cuyas márgenes tuvo la intuición de haber hallado “la tierra prometida”, el sitio ideal para hacer realidad lo que más ambicionaba (11).
Cuando ya Miguel Rodríguez, siempre audaz y quimerista, ha obtenido protección de las autoridades y conseguido que se respete y reconozca el derecho de la incipiente comunidad a subsistir, crecer y desenvolverse pacíficamente, su propia gestión ante el Gobernador de la Provincia y el Arzobispo radicado en Santiago de Cuba le trae en su auxilio-1700- a Don Andrés Jerez, aquel virtuoso sacerdote (…) Se funda de inmediato la Parroquia donde habría de fungir Jerez como párroco y maestro (12).
Es de destacar que Galardy, que constituye la fuente bibliográfica principal de la tradición historiográfica local, no menciona la fecha del 25 de enero de 1701, Día de San Pablo Apóstol, como fecha de la fundación de la Parroquia o el Pueblo. A pesar de eso, un texto reciente lo cita como fuente de dicho dato (13). En realidad la fecha ha sido fijada por la tradición local: por simple deducción se ha llegado a la conclusión, de que, por ser San Pablo el santo patrón de la parroquia, ésta (y el Pueblo) se fundaron ese día. No existe ninguna prueba documental de ese hecho.
En su trabajo Los Orígenes de Jiguaní, presentado ante el XII Congreso Nacional de Historia (celebrado en Jiguaní en agosto de 1956), y publicado posteriormente en varias ocasiones (14), la doctora Hortensia Pichardo realizó un trabajo científico, basado en fuentes primarias, sobre el tema en cuestión. Basándose en el trabajo con documentos del Archivo de Indias y del Archivo Nacional de Cuba, logró aclarar varias cuestiones fundamentales. Demostró, con pruebas documentales, que la Parroquia de San Pablo de Jiguaní fue creada el 15 de abril de 1700 por el obispo Diego Evelino de Compostela, y que su primer párroco se llamó Andrés Xerez Mejías (no Nicolás, como se había afirmado). El trabajo sigue de cerca el proceso de constitución de la comunidad y corrobora mediante documentos el papel desempeñado por Miguel Rodríguez en el proceso fundacional. El principal tema que analiza es el de la larga lucha sostenida por los jiguaniceros contra la oligarquía bayamesa que se opuso a la constitución del Pueblo, por cuanto esto representaba la pérdida de una buena parte de sus dominios. El texto de Pichardo no da una fecha concreta de fundación del pueblo, que la tradición local ha fijado el día 25 de enero de 1701.
Por otra parte fundación de la parroquia y surgimiento del pueblo no son sinónimos. Como es conocido durante los siglos XVII y XVIII en Cuba se establecieron numerosos Curatos de Monte, según la terminología usada por el obispo Morell, que no estuvieron acompañados por la formación de núcleos de población reunida, sino que buscaban prestar servicio a una población dispersa en un área más o menos extensa alrededor de la parroquia. La creación del Curato de San Pablo de Jiguaní en sus comienzos debió revestir este carácter rural o “de monte”. Existe un documento en el Archivo General de Indias en que el párroco Andrés Xerez afirma “que al tiempo, y cuando entró en posesión de su beneficio halló en el paso del río Jiguaní llamado Paso Real por ser tránsito a la ciudad de Cuba una sola casa del Teniente Miguel Rodríguez en la cual se había desmontado en compañía de otro sacerdote y en ella vivió y se mantuvo hasta que a costa suya y de muchas calamidades que había pasado fabricó su Iglesia (…) porque en dho paso y río no había otra ninguna casa o estancia (…) Que en cuanto a la formalidad del pueblo (…) su fundamento fue de una sola casa, y las que a la sazón tenía habían sido a costa de muchos desvelos y trabajo del testigo (…) porque no tan solo no había moradores en el pueblo por estar desunidos y divididos en diferentes partes, habiéndoles costado el recogerlos como su Cura (…) eran tan indómitos y de tan mala naturaleza que no los podía atraer” (15).
No fue hasta 1710 que la iglesia se trasladó hacia su ubicación definitiva, aguas abajo del sitio original (16). En tanto, las gestiones de Miguel Rodríguez ante las autoridades coloniales para obtener el reconocimiento de la comunidad naciente como Pueblo de Indios, con los privilegios que ello representaba, fueron las que crearon las condiciones para el surgimiento real del poblado, al decretarse el traslado de la población aborigen de Bayamo hacia el nuevo sitio. Podemos entonces afirmar que el Pueblo de Jiguaní no se fundó el 25 de enero de 1701, a menos que se considere como acto fundacional el establecimiento de la parroquia que pudo haber ocurrido ese día.
2 - El establecimiento del Cabildo o Ayuntamiento y la concesión del título de Villa
En ningún texto del siglo XVIII y las primeras tres décadas del siglo XIX aparece Jiguaní con título de Villa. En las Leyes de Indias, que regulaban la existencia de los Pueblos de Indios (17), no aparece referencia alguna a Villas de Indios. En los Censos de 1827 y 1841 la Jurisdicción de Jiguaní aparece con un solo Pueblo y ninguna Ciudad o Villa (18).
En su artículo Pezuela no hace ninguna referencia al título de Villa de la población, esta aparece en todo momento como Pueblo. La única excepción es en la tabla de “fincas urbanas” de la Jurisdicción, donde aparece la “Villa de Jiguaní” junto al “Pueblo de Baire” y al “Partido de Santa Rita” (19).
En la Guía geográfica y administrativa de Pedro J. Imbernó, publicada en 1891 sí aparece mencionada la Villa de San Pablo de Jiguaní. Asimismo aparece 1740 como el año de constitución del Ayuntamiento (20). Este último dato es repetido en Datos acerca de la fundación de los pueblos, villas y ciudades y ayuntamientos de la isla de Cuba, publicado por la imprenta Rambla y Bouza en 1901 (21) y en el Historial de Cuba, de Ricardo Rousset (22). Este plantea que “El año de 1701 los indios procedentes de Bayamo, que vagaban errantes por los campos, fueron recogidos en los terrenos del Corral…de Jiguaní Arriba, donados por el indio Manuel Rodríguez…el cual por los consejos del presbítero don Nicolás Jerez, aprovechando su ancianidad y no tener herederos, lo indujo a levantar un poblado, y al intento edificó una Iglesia con el título de parroquia y bajo la advocación de San Pablo Apóstol, el referido año.(…) Fue tanto su crecimiento que en el año 1740 se constituyó su Ayuntamiento y por R. C. del año de 1751 se creó la Tenencia de Gobierno, obteniendo por R. O de 23 de junio de 1837 el dictado de fiel Villa de Jiguaní” (23).
El primer párrafo es evidentemente una paráfrasis bastante literal del texto de Manuel de J. Estrada. En cuanto a las otras tres fechas desconocemos su fuente de procedencia. La creación de la Tenencia de Gobierno en 1751 es un error evidente, pues ningún otro autor lo repite y todas las restantes fuentes coinciden en afirmar que dicha creación tuvo lugar en 1818 o 1819. Podemos inferir que el dato corresponde a la creación de la Jurisdicción holguinera, autorizada por Real Cédula de 23 de febrero de dicho año 1751 y que por un descuido del autor apareció adjudicado a Jiguaní. A pesar de que el libro de Rousset está plagado de datos poco confiables, creemos que constituye en parte el origen de las infundadas certezas existentes en torno a la historia temprana de Jiguaní.
Desde mediados de la década de 1930 en Jiguaní se activó un movimiento cultural canalizado a través de la sociedad Jiguaní Club y el grupo cultural Avante, cuyos integrantes aspiraron a rescatar la historia y las tradiciones patrióticas del terruño natal. Estos poetas e historiadores aficionados entre los cuales destacaron individuos como Pablo Manuel Galardy, Álvaro Hernández Galardy, César Carbonell Bell y Ángel Sergio Rodríguez Batista intentaron recuperar la memoria histórica de la localidad, pero no contaron con las fuentes idóneas para establecer su historia sobre bases sólidas, para ello debieron confiarse a las precarias fuentes secundarias existentes, llenas de inexactitudes y errores. Resultado de su labor, a pesar de todo encomiable, fue la creación y aprobación en 1941 del Escudo del Municipio. Pablo M. Galardy fue el encargado de exponer el diseño y la simbología del Escudo de Jiguaní. En el diseño adoptado aparecen cuatro fechas: “las tres primeras, inmortales y de elocuentísima significación: 1701, fecha de la fundación de los Hatos Jiguaní Arriba y Jiguaní Abajo, que fueron el origen de la población. 1737, fecha de la instauración de la Parroquia y de la creación del Municipio de Jiguaní. 1898, fecha en que finalmente los españoles abandonaron nuestro pueblo libre. Y la última 1940, fecha en que se crea y adopta el original Escudo de este pueblo” (24).
Como vemos en esta exposición Galardy parece seguir a Pezuela, sin embargo en su libro Jiguaní Inmortal, publicado por la imprenta El Arte, de Manzanillo, en 1945 ofrece datos distintos a los anteriores, y contradictorios entre sí. En las páginas 22-23 afirma: “Rodríguez (…) hace posible que se suscriba la Real Orden que en 1737 autoriza la constitución del Ayuntamiento de Jiguaní. La unánime voluntad de los que habitan en la comarca le confiere, por derecho propio, la honra de ser el Primer Alcalde del pueblo que con tantos desvelos y sacrificios fundara años después, otro triunfo se produce: por R. O y en 1740 se le otorga a esta comunidad el título de MUY FIEL VILLA DE SAN PABLO DE JIGUANÍ” (25). Sin embargo en las páginas 39-40 aparece un poema titulado “23 de junio de 1737” cuya segunda estrofa dice:
Por gestiones de su gran animador,
que en verdad presto obraba maravilla,
concediéronle el título de Villa
por Real Orden, cual era de rigor (26).
A su vez en las páginas 41 - 42 aparece el poema “1740”, que expresa:
Recibe en este año, orgulloso
y lleno de febril contentamiento
Jiguaní, su esperado Ayuntamiento
que le promete porvenir radioso (27).
Lo cierto es que sobre la base de las contradictorias afirmaciones de Galardy se han basado la mayoría de los historiadores locales posteriores para afirmar que el 23 de junio de 1737 se le concedió a la población el título de Villa y que en 1740 se constituyó su Ayuntamiento (28). Creemos muy probable que Rousset haya sido la fuente utilizada por Galardy y que, por un descuido de este, o queriendo hacer una rectificación histórica, el año 1837 mencionado por Rousset se convirtió en 1737 en el texto de Galardy. La mención del mismo año 1737 por Pezuela, como fecha de la fundación de la parroquia y creación del Ayuntamiento debió inducir a nuestro historiador local a “enmendar” a Rousset, quizá creyendo que se encontraba ante un error de imprenta. Ahora bien, varios autores afirman que por Real Orden de 23 de junio de 1837 se le confirió a Bayamo el título de Leal Ciudad (29) y a Manzanillo el de Fiel Villa (30), como premio por la actitud asumida ante el movimiento constitucionalista del general Manuel Lorenzo. Existen pruebas de que en Jiguaní los acontecimientos se desarrollaron de manera similar y que el Pueblo fue recompensado del mismo modo, por otra parte en la Guía de Forasteros de 1839 aparece mencionada la “Tenencia de Gobierno de la Villa de Jiguaní”(31) , mientras que en las de 1834 y 1837 aparecía sin el título. Estas pruebas nos parecen conclusivas y nos permiten afirmar que la concesión del título de Villa a San Pablo de Jiguaní se produjo, tal y como afirma Rousset, por Real Orden el 23 de junio de 1837, si bien su uso no se extendió con rapidez, ni se hizo habitual, ya que como vimos, el Censo de 1841 no lo tuvo en cuenta y tampoco Pezuela 20 años más tarde.
En cuanto a la creación del Cabildo o Ayuntamiento, la doctora Hortensia Pichardo afirmó que “El pueblo de Jiguaní tuvo su Cabildo formado por indios, desde su fundación en 1700, constituido por dos alcaldes pedáneos y dos alcaldes del monte o de la hermandad, para las atenciones del campo, y cuatro regidores” (32) poniendo en precario el dato de la creación del Cabildo en 1737 o 1740, como hasta entonces se había repetido siguiendo a Pezuela. Las Ley XV del Título Tercero del Libro VI de la Recopilación de Leyes de Indias, dictada por Felipe III en Madrid el 10 de octubre de 1618, y que conservaba plena vigencia a principios del siglo XVIII dice textualmente:
Ordenamos que en cada Pueblo y Reducción haya un Alcalde Indio de la misma Reducción, y si pasare de ochenta casas, dos Alcaldes, y dos Regidores, también Indios, y aunque el Pueblo sea muy grande, no haya mas que dos Alcaldes y quatro Regidores: y si fuere de menos de ochenta indios, y llegare a quarenta no más de un Alcalde, y un Regidor, los quales han de elegir por Año nuevo otros, como se practica en Pueblos de Españoles, e Indios en presencia de los Curas(33).
O sea, desde el momento en que Miguel Rodríguez obtuvo las primeras Provisiones de la Audiencia de Santo Domingo que reconocían la existencia de un Pueblo de Indios en Jiguaní (en 1702 y 1703) debió de constituirse el primer Cabildo aunque este parece ser que funcionó irregularmente, de acuerdo a la declaración del párroco Andrés Xerez fechada el 22 de agosto de 1720, que afirma:
“Que en cuanto a los alcaldes era cierto que a instancia de este eclesiástico se habían hecho dos alcaldes confirmados por el Gobernador de Cuba (…) Que al tiempo de declarar no había Alcaldes por no haber tenido a bien el Gobno continuarles más autoridad para ello” (34).
No obstante es posible que tras un período en suspenso el Cabildo volviese a funcionar en la fecha que Pezuela señaló, sin tener conocimiento de la fundación original.
En 1957 el escritor local Sergio Frómeta Popa escribió una monografía sobre Jiguaní, siguiendo la tendencia de exaltación de la Patria local y el tono apologético de su colega Pablo M. Galardy. Sin embargo la obra de Frómeta es superior a Jiguaní Inmortal, pues constituye una exposición bastante orgánica de la evolución histórica del Municipio, en tanto Jiguaní Inmortal no pasa de ser una semblanza poética. Sobre la creación del Ayuntamiento y la concesión del título de Villa Frómeta dice:
(…) siendo Gobernador de la Provincia de Cuba don Lorenzo de Arco y Moreno, acudieron a él los naturales, residentes en el hato Jiguaní Arriba, solicitando la gracia del establecimiento de un Cabildo, y atendiendo dicho Gobernador la solicitud, erigió a Jiguaní en pueblo, nombrándole seis Regidores, con facultad de elegir los Alcaldes Ordinarios y a los de la Santa Hermandad, organismo este que permaneció vigente hasta el 26 de Noviembre de 1819 en que se sirvió Su Magestad, Rey de España Don Fernando VII, expedir la Real Orden habilitando la creación de una Tenencia, propuesta por el Gobernador y aprobada por la Real Audiencia de Santo Domingo(…). Más tarde La Real Audiencia ya mencionada, le señaló nuevos límites y en 1832, se estableció en Jiguaní, una Subdelegación de la Real Hacienda, y por R.C. (Real Cédula) del 23 de Junio de 1873, obtuvo Jiguaní el Dictado de Villa”(35).
Por el orden de la exposición resulta evidente que Frómeta no se hacía eco de Galardy en lo que respecta al otorgamiento del título de Villa y que la fecha 23 de junio de 1873 fue un lapsus calami inadvertido, en lugar de la correcta: 23 de junio de 1837. No obstante, al permanecer inédito su trabajo, Frómeta no logró contrarrestar la influencia de Jiguaní Inmortal.
En la década de 1950 el historiador bayamés Enrique O. Lacalle realizó una estancia de investigación en el Archivo General de Indias, en Sevilla, España, que le permitió compilar numerosos documentos sobre la historia colonial de la región bayamesa. Entre esos documentos se encuentran los Legajos 1617-1622 del fondo Audiencia de Santo Domingo, que tratan sobre la historia de Jiguaní y que hoy pueden ser consultados en el AHMJ. Sobre la base del trabajo con esos legajos el conocido escritor jiguanicero Carlos Casasayas escribió un texto, aún inédito, en el que esencialmente se limitó a exponer de forma cronológica los datos de que disponía. Su principal mérito es el haber sido el primero dentro de la historiografía local en trabajar con fuentes primarias, pero no realizó un adecuado trabajo de crítica de las fuentes bibliográficas e incurrió en errores de interpretación, lo que le impidió descubrir y señalar los errores y contradicciones existentes en textos anteriores. Hasta la fecha actual las referencias históricas sobre Jiguaní repiten una y otra vez esos mismos errores y contradicciones.
Conclusiones
- La parroquia de San Pablo de Jiguaní fue creada el 15 de abril de 1700 por el obispo Diego Evelino de Compostela, lo que está probado documentalmente por Hortensia Pichardo.
- En realidad no hay pruebas de que el 25 de enero de 1701 se fundara nada. Se ha llegado a la conclusión, de que por ser San Pablo el santo patrón de la parroquia ésta (y/o el Pueblo) se fundaron ese día.
- No fue hasta 1710 que la iglesia (y el núcleo poblacional naciente) se trasladó hacia su ubicación definitiva, aguas abajo del sitio original
- El pueblo contó desde su fundación con un Cabildo formado por indios, según prueba el testimonio del párroco Andrés Xerez Mejías, pero que funcionó de forma irregular.
- No existen pruebas de que en 1737 o 1740 tuviera lugar ningún cambio en el status político del pueblo, aunque resulta probable (a modo de hipótesis), que en alguno de esos años se volviera a reconstituir el Cabildo, después de un tiempo sin funcionar regularmente.
- El título de Villa parece haber sido conferido por la Real Orden de 23 de junio de 1837, pero hasta que ésta no sea consultada no podremos decir la última palabra.
Notas:
Morell de Santa Cruz: La Visita Eclesiástica, p. 97.
2 Manuel J. Estrada: Bayamo, en Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba, Imprenta y Librería de Andrés Pego, La Habana, 1876, tomo II, pp. 500-530.
3 La copia consultada carece de título, está encabezado por unas “Palabras al lector”.
4 Frómeta Popa cita como fuente Crónicas y Tradiciones de Bayamo, de Izaguirre. Es posible que este haya transcrito en dicha obra el texto de Manuel J. Estrada y Frómeta no haya notado que se trataba de una cita textual, aunque en el fragmento se afirma: dispuso la Real Audiencia de Puerto Príncipe que el Gobernador de Cuba, nombrase persona dotada de prudencia y capacidad, que pasase a Jiguaní el día primero de cada año, a presidir las elecciones y en su consecuencia el Gobernador Don Sebastián Kindelán, me honró con esta Comisión. Resulta evidente que Izaguirre no pudo haber desempeñado una comisión del Gobernador Kindelán, en la primera década del siglo XIX, pues aún no había nacido (era aún un hombre joven cuando se alzó en 1868).
5 S. Frómeta Popa [Historia de Jiguaní], pp. 4-5.
6 Pezuela: Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba, tomo II, p. 410.
7 Pablo M. Galardy: Plasmación del Escudo municipal, en S. Frómeta Popa: ob. cit., p. 50
8 Pablo M. Galardy: Jiguaní Inmortal, Imprenta El Arte, Manzanillo, 1945.
9 Ibídem, p. 25-26.
10 Ibídem, p. 19.
11 Ibídem, p. 20.
12 Ibídem, p. 21.
13 Hugo Armas y Silvia Fajardo: Monografía histórica del municipio Jiguaní. Época colonial (inédito, en soporte digital).
14 Hortensia Pichardo: Los Orígenes de Jiguaní, en Temas históricos del Oriente Cubano, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2006, pp. 67-87. Anteriormente había aparecido en la compilación Facetas de nuestra historia, Ed. Oriente, 1989
15 AGI, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 1617, no. 3. Existe una copia procedente del archivo de Enrique Orlando Lacalle en el Archivo Histórico Municipal de Jiguaní. Además Hortensia Pichardo cita el mismo párrafo pero da como referencia el Archivo Nacional de Cuba. Fondo Realengos, Legajo 66, no. 1-D
16 Ídem
17 Recopilación de las Leyes de Indias, Libro VI. Título tercero: De las reducciones y pueblos de Indios (consultado en Archivo Digital de la Legislación del Perú [www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP])
18 Los Censos de población y vivienda en Cuba, Tomo 1: Época colonial, vol. 2, p. 79 y 91
19Pezuela: ob. cit., p. 412.
20 Pedro J. Imbernó: Guía geográfica y administrativa de la Isla de Cuba, p. 137
21 Citado por Latvia Gaspe: La colonia en los cimientos de la República, p. 115
22 Ricardo V. Rousset: Historial de Cuba, tomo III, p. 217.
23 Ídem.
24 Pablo M. Galardy: Plasmación del Escudo municipal, en S. Frómeta Popa: ob. cit., pp. 50-51
25 Pablo M. Galardy: Jiguaní Inmortal, Imprenta El Arte, Manzanillo, 1945, pp. 22-23
26 Ibídem, p. 39
27 Ibídem, p.41
28 Entre los múltiples autores que repiten esta información están: Sergio Frómeta Suárez en Jiguaní, imagen en el tiempo (Ediciones Bayamo, 2002, p. 13), y Milderth Álvarez, en Apuntes para la historia de Jiguaní (inédito), p. 4. Asimismo, el dato aparece en la primera versión de la Monografía histórica del municipio Jiguaní. Época colonial, de la autoría de Hugo Armas y Silvia Fajardo (inédito, en formato digital), aunque allí aparece como fuente el texto de Ricardo Rousset. En el artículo Jiguaní, de la Enciclopedia digital Ecured, se afirma: En el año 1737 por Real orden se autoriza la construcción del Ayuntamiento de Jiguaní, el que se constituyó en 1740 momento en que se otorga a esta comunidad el título de Muy fiel Villa de San Pablo de Jiguaní. Evidentemente la información fue tomada de P. M. Galardy.
29 Olga Portuondo: Cuba. Constitución y Liberalismo, tomo II, p. 188, Á. Lago Vieito: Bayamo en el Crisol de la Nacionalidad cubana, p. 67
30 Aunque Manzanillo tenía el título de Villa desde 1833, la Real Orden de 1837 le agregó el timbre de Fiel.
31 Imprenta del Gobierno y Capitanía General: Guía de Forasteros de la Siempre Fiel Isla de Cuba para el año 1839, p. 113.
32 Ibídem, p. 83
33 Recopilación de Leyes de Indias, Ley XV, Título 3ro, Libro VI
34 AGI, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 1617, no. 3.
35 Sergio Frómeta Popa: ob. cit., pp. 4-5.
Bibliografía:
Álvarez, Milderth: Apuntes para la historia de Jiguaní (inédito).
Armas, Hugo y Silvia Fajardo: Monografía histórica del municipio Jiguaní. Época colonial (inédito, en soporte digital).
Enciclopedia digital Ecured [www.ecured.cu]. Artículo Jiguaní.
Estrada, Manuel J.: Bayamo, en Los tres primeros historiadores de la Isla de Cuba, Imprenta y Librería de Andrés Pego, La Habana, 1876, tomo II, pp. 500-530.
Frómeta Popa, Sergio: [Historia de Jiguaní] (inédito sin título, localizado en el Archivo Histórico Municipal de Jiguaní].
Frómeta Suárez, Sergio: Jiguaní, imagen en el tiempo, Ediciones Bayamo, Bayamo, 2002.
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Fuentes Documentales:
Archivo General de Indias (AGI): Fondo Audiencia de Santo Domingo. Legajo 1617, no. 3. Copia consultada en el Archivo Histórico Municipal de Jiguaní (AHMJ), procedente del archivo personal de Enrique Orlando Lacalle.