Roberto Carthy Correa (CV)
robertoc@eco.uo.edu.cu
Yunia Varona Barzaga (CV)
Universidad de Oriente
RESUMEN
El presente trabajo expone los antecedentes históricos por lo que ha transitado la actividad tributaria en nuestro país, desde la etapa colonial hasta la implementación del sistema tributario vigente, lo que confirma que no es un fenómeno económico de la actual etapa de perfeccionamiento de nuestro modelo económico, sino que ha venido desarrollándose en dependencia de las características del momento histórico que ha atravesado el país y ayuda a comprender el papel que en las actuales circunstancias juega la actividad tributaria, para garantizar de este modo, suficientes niveles de ingresos y poder respaldar las decisiones de gastos sociales en la cual el Estado Cubano debe responder, en función del desarrollo económico - social de la nación, lo anterior tiene gran importancia en la formación de una cultura tributaria del futuro profesional.
Palabras Claves: tributos, sistema tributario, impuesto, actividad tributaria, reformas tributarias, lineamientos.
SUMMARY
The present work exposes the historical antecedents for what has trafficked the tributary activity in our country, from the colonial stage until the implementation of the tributary effective system, that that us confirmation that is not an economic phenomenon of the current stage of upgrade of our economic model, but rather it has come being developed in dependence of the characteristics of the historical moment that has crossed the country and it helps to understand the paper that plays the tributary activity to guarantee enough levels of revenues and power this way to support the decisions of social expenses in the one in the current circumstances which Cuban it should that to respond, in function of the economic development - social of the nation, the above-mentioned has great importance in the formation of a tributary culture of the professional future.
Key Words: tributes, tributary system, tax, tributary activity, you reform tributary, limits.
Antecedentes, Actualidad y Perspectiva de la Actividad Tributaria en Cuba.
El hombre descubre los metales y con ellos las conquistas de tribus vecinas imponiendo el pago de contribuciones a los pueblos dominados. Los tributos desde esta época dejan de ser voluntarios para convertirse en una imposición, las reglas se establecen entre el pueblo dominado y el dominante.
Existe una muy sintetizada reseña sobre diversos autores que han escrito sobre teoría y evolución de los impuestos en Cuba, tales como Joseph E. Stiglitz (1995), Brochier (1952), Musgrave (1993) y Fuentes Quintana (1986) , donde se mencionan las distinciones entre tributos feudales y modernos, fiscalidad asociada al nivel del desarrollo económico (aunque con defectos sobre omisión de causas y factores incidentes), la asociación de la evolución impositiva a factores condicionantes como económicos, políticos y sociales y por último factores a tener en cuenta al abordar el sistema fiscal de cualquier país.( Hacienda Pública 1)
El cumplimiento de las obligaciones de carácter militar, la prestación del propio trabajo personal en la realización de obras públicas o de común utilidad, constituye la manifestación primaria, de la contribución individual al cumplimiento de cargas comunes.
Los individuos no aportan más que aquello de lo que pueden disponer, sus propias fuerzas. El tributo no tiene significación alguna, sino sólo como cumplimiento de un deber cívico.
El desarrollo de la política tributaria en Cuba, ha estado determinado por las características que fueron impuestas por los países representantes en cada una de las etapas que marcaron su evolución histórica.
Con la llegada de los Españolesa Cuba, en 1492 y desde inicios del siglo XVI, se instaura un Gobierno Colonial,el cual una vez vencida la etapa de reconocimiento y conquista, procedió a la creación de incipientes estructuras gubernamentales, así fueron creados los Cabildos o Consejos Municipales, quienes estaban facultados para establecer tributos, a fin de satisfacer las necesidades locales, en todas las esferas; para la materia tributaria se aplicaba la legislación vigente en España, considerándose la extracción del oro como la actividad productiva más importante.
De este modo en, 1512 fue enviado a Cuba el Primer Funcionario Fiscal: un Fundidor y Marcador de Oro, nombrado Hernando de la Vega, cuya responsabilidad era marcar el oro extraído y controlar el pago de los tributos que debía percibir la Corona Española, quedando fijado el Primer Tributo importante establecido en Cuba, conocido como el Quinto del Oro, consistente en el pago cada seis meses del 20% del mineral obtenido por los residentes dedicados a la extracción.
También se cobraba el Almojarifazgosobre el valor de lo importado y lo exportado, un Diezmo Eclesiástico y un pago anual, oscilante entre 1 y 3 pesos, por cada indio que tuviera encomendado. A partir de 1536, se incrementan las cargas fiscales para los categorizados como vecinos, al extremo de que los mineros comenzaron a solicitar la reducción del Quinto a su mitad, y el pago del Diezmose hiciera en frutos y no en dinero, el esquema tributario quedaba conformado por los dos tributos anteriores, más el Almojarifazgo a su vez se incrementa la carga en otras actividades como la ganadería.
El pago de las obligaciones fiscales permitió a los cabildos ir creando los ingresos propios, con los cuales cubrían algunas necesidades tales como: la remuneración a los Oficiales Reales y los gobernadores españoles en el territorio.
Al descender las exportaciones e importaciones, provocó una reducción considerable de los ingresos por concepto de derechos aduanales, que trató de suplirse con la centralización del cobro de las rentas y la creación de otros impuestos, como el establecido sobre cada barril de aguardiente, de miel y de “zambumbia”, el impuesto de “Alcabala”, al del valor de las ventas de inmuebles, esclavos y ganado, la contribución del producto líquido de los alquileres y rentas de los particulares, proliferando los impuestos sobre la ganadería y otros renglones, entre los más conocidos: el “Extraordinario”, el de “Piragua”, el de “Sisa” y el de “Zanja”, así como el de “Vigésima” y “Matrícula·, estos últimos sobre la agricultura.
La reforma más importante conocida hasta ese momento se produce a partir del año 1847, debido a que se entra en una etapa de reorganización en la política tributaria en Cuba. Ella consistió en el establecimiento de un impuesto municipal directo; el inicio de un proceso de regulación sobre las contribuciones, las tiendas, los oficios y profesiones con la incorporación a su vez de un conjunto de formas impositivas.
A pesar de una reforma tributaria decretada en ese año, por el Real Decreto de 12 de febrero de 1867, la situación económica estaba matizada por una fuerte carga impositiva a la que se sumó el Impuesto Único a la Contribución Industrial. (Hacienda Pública) 2 .
El sistema fiscal colonial mostraba una gran incoherencia y pesaba más sobre los grupos de productores y comerciantes criollos. Las cargas fiscales eran de base indirecta y real ya que recaían sobre los productos. Entre las causas del inicio de la guerra de independencia en 1868 hay que inscribir el descontento que generaba el sistema fiscal establecido.
La Constitución de Jimaguayú, el 16 de Septiembre de 1895, reconoció como atribuciones del Consejo de Gobierno, tanto la de imponer como la de percibir contribuciones, se designaron cuatro Secretarios de despacho del Gobierno de la Revolución: “Hacienda”, “Guerra”, el “Interior” y “Relaciones Exteriores”, entre ellos fue escogido Carlos Roloff, quien fue nombrado en1902 Tesorero de la República de Cuba
Las Leyes y regulaciones impuestas por España, mantuvieron su vigencia hasta muy avanzado el siglo XIX y casi hasta la actualidad. Estas respondían a un sistema fiscal caracterizado por el desorden, que solo constituyó un freno al desarrollo económico cubano, beneficiando directamente a los comerciantes, al clero español y a la corona de ese país.
En la República las cargas tributarias y arancelarias eran ya utilizadas por el gobierno norteamericano para impedir la independencia económica de Cuba, el informe que presenta la Comisión enviada a Washington por la Asamblea de Representantes de la Revolución Cubana, a su regreso en febrero de 1899, , se evidencia la denuncia ante dicho órgano para negociar un préstamo y el modo en que el Secretario del Tesoro yanqui, proponía reformas en materia de impuestos y contribuciones que sólo los favorecían en la exportación de productos norteamericanos hacia Cuba, mientras los gravámenes a los productos cubanos que pretendían entrar en los Estados Unidos, permanecerían intactos.
Esta política fiscal se incrementa cuando la economía cubana, comienza a depender de producciones básicas como: la ganadería, el tabaco y el azúcar. Otro rumbo bien distinto no merecido toma, Cuba a partir de la injerencia yanqui en los años venideros
La Orden Militar 254 de 1900, amplió el “Impuesto Único de la Contribución Industrial al Comercio”, se fijaron, además, otros impuestos como: las “Utilidades a los Bancos”, a las Sociedades por acciones, empresas de ferrocarril y otros.
En 1908 se promulga la ley de impuestos municipales que recogía un conjunto de legislaciones que tenía como objetivo principal establecer una política tributaria más coherente. Es en este período donde se establece por primera vez un capítulo relacionado con los procedimientos de cobranza y aplicación de multas a los defraudadores.
No obstante, nada impidió que sucesivamente se establecieran otros impuestos, entre ellos el Canon por concesiones mineras en 1914, el Impuesto sobre Utilidades derivados de los cultivos y la exportación azucarera, el Impuesto sobre la Renta o Producto de Bienes Inmuebles, más tarde se estableció el Impuesto General sobre Utilidades, el Impuesto sobre la renta que grava sueldos, salarios, retribuciones, pensiones, honorarios, dividendos, es decir cualquier ingreso personal de los ciudadanos cuyo monto supera a los 1000 pesos.
Al respecto Julio Le Riverend apuntó "El empobrecido pueblo cubano pagaba más impuestos que los pueblos en que el desarrollo capitalista estaba avanzando aceleradamente y con su miseria sostenía a cientos, a miles de funcionarios y empleados extranjeros y pagaba gastos públicos que no revertían en el país". (Historia Económica en Cuba) 3
En materia de procedimientos tributarios, fueron puestas en vigor múltiples disposiciones, dentro de las cuales puede citarse el denominado Reglamento Decreto 3603 de 1943, contentivo de las Reglas de Liquidación de Impuestos.
Es obligada la referencia del alegato en La Historia me Absolverá pronunciado por Fidel, en que se aborda la paradójica situación que vivía el país, donde reinaba la malversación de los fondos públicos y la evasión al Fisco por los gobernantes de turno, las grandes empresas y los burgueses, mientras la población vivía la más agobiante miseria, y se veía obligada a pagar con creces la exigua satisfacción de sus apremiantes necesidades. Cuando se hace un recuento de los tributos en Cuba.
Es en el Programa del Moncada, donde queda esbozada la proyección de lo que sería la política tributaria del gobierno revolucionario, que hoy se refleja claramente en la legislación fiscal vigente enunciándose en tres de las cinco leyes que se proyectaban para ser dictadas, luego del triunfo revolucionario tales como:
• Participación de los obreros y empleados en el 30 % de las utilidades obtenidas por las grandes empresas industriales, mercantiles y mineras, incluyendo las centrales azucareras.
• Participación de los colonos en el 55 % del rendimiento de la caña de azúcar.
• Confiscación de bienes mal habidos, por gobernantes y herederos, medida que llegaría hasta la extradición de personas y el embargo de bienes, en cualquier lugar que se encontraren, disponiéndose que los valores recuperados serían distribuidos a partes iguales para engrosarlas a las cajas de retiro de los obreros y para cubrir necesidades de la salud pública.
El Comandante Raúl Castro Ruz en la última fase de la guerra de liberación, dicta, la Orden 39, el 14 de Julio de 1958, se establece la obligación de pagar un impuesto sobre la producción agrícola, forestal, ganadera y minera, ascendente al 10 % del total de lo producido, con la finalidad de obtener fondos que permitieran la creación y fomento de servicios básicos a la población de las zonas liberadas, al tiempo que garantizaba una entrada estable de recursos necesarios al Ejército Rebelde. De esta forma quedó concentrado el modo en que los impuestos en Cuba se orientarían definitivamente lo que debió ser siempre su única finalidad: responder a las necesidades del pueblo,
Se creó entonces un Departamento de Tesorería, encargado de controlar los gastos e ingresos del Segundo Frente Oriental “Frank País”, así como de velar por el cumplimiento de lo establecido en la primera Ley Tributaria de la etapa revolucionaria.
Después de la firma de la Orden 39, el 14 de julio 1959 se promulgó la Ley No. 447 de Reforma Tributaria, esta implica una reestructuración en el sistema fiscal del país, lo que constituye desde el punto de vista técnico jurídico una obra maestra, material de estudio imprescindible para todos los especialistas y directivos de la Administración Tributaria. Deroga y deja sin efecto 104 impuestos y gravámenes, se sustituyen por 9 impuestos, de esa forma se logra erradicar la dispersión, complejidad y anarquía que en materia de impuestos reinaba en Cuba.
Ella implica una reestructuración del sistema fiscal del país, que lo adecuaría a las nuevas circunstancias, fue promulgada también la Ley No. 448, que dispuso la constitución de la Comisión Administrativa Tributaria y el Departamento de Auditoría Fiscal. El 23 de septiembre de 1959, fue puesto en vigor el “Decreto 2038”, “Reglamento de la Ley Tributaria”. Otras disposiciones, tales como la “Ley No. 579 “y la No 580”, que dispusieron la creación del Registro General de Contribuyentes del Estado, y la creación de la Dirección General de Impuestos Internos en el Ministerio de Hacienda.
Se dictaron además las” Leyes 629 y 639”, también sobre materia tributaria, la primera asignando recursos financieros para cubrir los gastos del Departamento de Auditoría Fiscal y la Comisión Administrativa Tributaria, y la segunda, que regulaba aspectos relativos al Impuesto sobre las Ventas en dos productos.
La promulgación de la “Ley No. 998”, el 5 de enero de 1962, redujo el sistema impositivo a diez tributos, con ella se eliminan los gravámenes municipales y provinciales, unificando en un solo impuesto todos aquellos que tienen una misma base e idéntico sujeto.
El 27 de junio de 1967, se dictó la “Ley No. 1213”, que derogó en parte la No. 998, y por su mandato eximió del pago de impuestos al sector estatal, así como a las personas naturales y jurídicas. Ésta declara exentos de impuestos, los salarios o remuneraciones de los trabajadores; dejando vigente el “Impuesto sobre Ingresos Personales”, el “Impuesto sobre Ingresos Brutos”, el “Impuesto sobre Transmisión de Bienes Inmuebles”, y el “Impuesto sobre Utilidades de las Sociedades de Capital”.
Con la realización del Segundo Congreso del Partido, se definieron las directivas esenciales para perfeccionar los mecanismos financieros; la promulgación del” Decreto Ley 44” de 6 de julio de 1981, el que estableció un esquema tributario, aún se mantiene el “Impuesto de Circulación” En 1982, se puso en vigor el Decreto Ley No. 50, que reguló el régimen fiscal de las Empresas Mixtas y Asociaciones Económicas, con el fin de incentivar las inversiones de capital extranjero.
En 1983 se emitió el Decreto Ley 66, que restableció el “impuesto sobre los ingresos brutos” de los agricultores pequeños y los ingresos netos de las cooperativas de producción agropecuaria, mediante escalas progresivas, que en la práctica no fueron aplicadas, reduciéndose el pago al 5% de los ingresos por ventas a las Entidades Estatales de acopio.
El IV Congreso del Partido, en presencia de una compleja situación financiera interna, consideró como objetivos de trabajo, alcanzar el mayor aporte posible a la economía nacional y lograr el saneamiento de la economía interna, trazó las pautas para las modificaciones que en materias tributarias tendrían lugar más tarde. Ello requería de:
El país asume un programa económico emergente, como parte de la estrategia del período especial.
De acuerdo con esta explicación científica de las líneas evolutivas del tributo, podemos resumir diciendo que los impuestos indirectos constituyeron inicialmente la forma más generalizada de tributación y a medida que han ido evolucionando las estructuras económicas, los sistemas tributarios han ido evolucionando, tratando de conseguir la personalización de las cargas tributarias, de forma que la progresividad de los sistemas tributarios va vinculada a la prevalecía de los tributos directos sobre los indirectos.
En 1993 se promulga el Decreto-Ley 141 que establece el régimen tributario del trabajador por cuenta propia.
De tal manera, el Sistema Impositivo antes de 1993 estaba integrado por legislaciones dispersas y promulgadas en diferentes momentos del desarrollo económico de la nación, por lo que respondían a diferentes objetivos y políticas.
Sistema Tributario Cubano
La base jurídica de la potestad tributaria descansa en la Ley No.73 del Sistema Tributario, promulgada por el Parlamento Cubano el 4 de agosto de 1994.
La Ley 73 representa un marco general de referencia cuyo objetivo central es establecer los principios esenciales de la tributación y las distintas figuras tributarias; de esta forma es una ley general y sencilla donde los tributos establecidos presentan un diferente grado de elaboración y cuyas características y modo de aplicación son normados a su vez por un conjunto de legislaciones complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos al Presupuesto del Estado y en particular la Política Tributaria.
La necesidad de realizar un cambio profundo en el Sistema Tributario, se fundamenta en las transformaciones estructurales que se estaban operando en la economía cubana y en la imposibilidad de realizar un perfeccionamiento parcial de sistema vigente antes de la reformas como alternativa factibles de la adaptación, debido a las insuficiencias sustanciales que presentaban y la necesidad imperiosa de restablecer el equilibrio fiscal, como condición imprescindible para el proceso de reanimación de la economía.
El Sistema Tributario sustentó el principio de proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción y contribuir a la disminución de los excesos de liquidez, a garantizado a través de sus oficinas municipales, no sólo la captación oportuna de los tributos; sino también la cobranza de los ingresos no tributarios a que están obligados las personas naturales y jurídicas con el Estado
El segundo cuerpo legal en importancia es el que contiene las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios que no fueron contenidos en la Ley No.73, y por el cual se dota a la Administración Tributaria del Decreto Ley No. 169 de “Las Normas y los procedimientos tributarios”.
Objetivo del Sistema Tributario
Los recursos para garantizar la satisfacción de las necesidades sociales se concentran en el Presupuesto del Estado y llegan allí por diferentes vías, una de ellas es la recaudación de tributos, que constituye una parte importante de los Ingresos que conforman dicho Presupuesto, por lo tanto entre los objetivos del sistema tributario están:
Principios del Sistema Tributario Cubano
Los principios tributarios que recoge la Ley No. 73 en su artículo 3 son:
Principio de Generalidad
El principio de generalidad en su concepción doctrinal es un requerimiento directamente dirigido al legislador por el que se le exige tipificar como hecho imponible todo acto, hecho o negocio jurídico que sea indicativo de capacidad económica. Todas las personas con capacidad económica deben contribuir al financiamiento del gasto público.
Principio de la Equidad en la Carga Tributaria.
El principio de equidad en la carga tributaria encierra la idea de igualdad, teniendo por fundamento que no se grave a quien no tenga capacidad para soportar el pago; que la cuota por pagar sea proporcional a la referida capacidad y que quienes se encuentren en similar situación económica reciban similar tratamiento. Concibe el gravar más a quien más puede contribuir y dar igual tratamiento ante el mismo hecho económico. Ahora bien, ese es el análisis desde una vertiente positiva pero no se puede confundir igualdad o equidad tributaria, con uniformidad. Su contenido se extiende a la búsqueda de la igualdad real, y en el afán de conseguirla, se fundamentan desigualdades de trato sobre supuestos de hecho diferentes, con base siempre, en criterios objetivos y razonables.
Principio de capacidad económica.
El principio de capacidad económica informa, como hemos visto, el deber de contribuir, una de las exigencias de este principio es el establecimiento de los tributos sobre la base de las manifestaciones de fuerza económica, lo cual resulta una garantía lógica de la imposición.
La interpretación actual de este principio lo reconoce como una exigencia al legislador a estructurar un sistema tributario en el que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento de los gastos públicos, se realice de conformidad con su capacidad económica.
Principio de no confiscación.
Por otra parte y como extensión del principio de capacidad económica aparece la idea de no confiscatoriedad. El efecto de la tributación no puede anular la capacidad contributiva que se ha fundamentado. También en este sentido se ha prenunciado el Tribunal Constitucional. De esta forma se advierte qué cualquier tributo, o el sistema tributario en sentido general, no puede hacer cero la riqueza sobre la que se erigen so pena, de no respetar el principio de capacidad económica.
Los principales tributos que el Estado Cubano exige, es decir, son once impuestos, tres tasas y una contribución, se encuentran establecido en la Ley No. 73 del 4 de agosto de 1994, la cual en sus aspectos generales es uniforme para todos los sectores de la propiedad ya sea estatal, privado, mixta o cooperativista radicada en el territorio nacional, los mismos son:
Impuesto Especial a productos: Se establece un impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinan excepto cuando su fin sea exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional. Son sujetos este impuesto, los productores, importadores y distribuidores de bienes gravados por el mismo, según resulte más conveniente y ajustándose a lo regulado. Los bienes gravados por este impuesto son: bebidas alcohólicas, cigarros, tabacos, combustible, vehículos automotores, efectos electrodomésticos.
Impuesto sobre las ventas: Se establece un impuesto sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, gravándose una sola vez. Son sujeto de este impuesto los importadores, productores o distribuidores de los bienes gravados en el mismo. Se exceptúan de este impuesto los bienes de consumo que constituyan materias primas para la industria o cuando se destine para la exportación.
Impuestos sobre los Servicios Públicos: Se establece el impuesto sobre los servicios telefónicos, cablegrafiaos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como otros servicios que presten en el territorio nacional. Son sujetos de este impuesto las personas naturales y jurídicas que presten los servicios gravado en el mismo.
Impuesto sobre Utilidades: Se establece el impuesto sobre utilidades a que están obligadas las personas jurídicas, cubanas o extrajeras, cualquiera quesea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dedique en el territorio nacional el ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualquiera otra de carácter lucrativo.
Las personas jurídicas cubanas están obligadas al pago de este impuesto por todas sus utilidades, cualquiera que sea el país de origen de la misma y las personas jurídicas extranjeras por las utilidades obtenidas en el territorio nacional. Las utilidades obtenidas y gravadas en el extranjero por las personas jurídicas cubanas se deducirán según las normas establecidas a tales efectos.
Impuestos sobre los ingresos personales: se establece un impuesto que grava los ingresos a todas las persona naturales. Son sujeto de este impuesto las persona naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera que sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de180 días en el territorio nacional dentro de un mismo año fiscal. El pago de este impuesto se efectuará según sea el caso en moneda nacional o divisas; los mismos quedan obligados a presentar una Declaración Jurada de ingresos percibidos durante cada año, exceptuando los casos que lo liquiden y paguen por retenciones.
Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Se establece un impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán, todas aquellas personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras. La base imponible de este impuesto lo constituye la totalidad de los salarios, sueldos, gratificaciones y demás remuneraciones que los sujetos del impuesto paguen a sus trabajadores; las persona jurídicas que sean o actúen como empleadoras de fuerza de trabajo serán consideradas redentores de este impuesto.
Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente: Se establece un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente. Son sujeto de este impuesto las personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que utilicen o se relacionen de cualquier manera con el uso o explotación de un recurso natural en el territorio nacional.
Impuesto sobre el Transporte Terrestre: Se establece un impuesto que grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados para el transporte terrestre. Este impuesto se pagará anualmente por el propietario o poseedor en la fecha establecida.
Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias: Se establece un impuesto que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujeto a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicación, donaciones y herencias.
Son aptos y contratos gravados de este impuesto
1. La adjudicación para el pago de las deudas.
2. Las transmisiones de dominio sobre bienes inmuebles, muebles o de cualquier otro derecho sobre estos, que se realicen por documento notarial.
3. Las adjudicaciones de participaciones que se verifiquen al disolverse la comunidad matrimonial de bienes.
4. Las permutas de viviendas.
5. Las trasmisiones de bienes y derechos de toda clase a titulo de herencia, legado o donación.
Impuesto sobre Documentos: este impuesto se pagará mediante la fijación de sellos de timbre. Son sujetos de este impuesto las personas naturales o jurídicas, que soliciten u obtengan documentos gravados con este impuesto.
De las Contribuciones:
Contribución a la Seguridad Social: Se establece una contribución a la Seguridad Social a la cual estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social. Los tipos impositivos de esta contribución serán los que anualmente se determinen en la Ley del Presupuesto del Estado y se calculan sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de redistribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
De las Tasas:
Tasa por Radicación de Anuncio y Propaganda Comercial: Se establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyecciones públicas, que sea pagará en moneda nacional o en divisas. Son sujeto de este impuesto todas la personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que sitúen placas, afiches, rótulos, cartelas, vallas publicitarias y demás anuncios o elementos similares, con fines de propaganda y publicidad comercial.
Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros: Se establece una tasa por la utilización de los servicios en instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreos internacional de pasajeros. Los pagos de esta tasa se harán directamente por los pasajeros de vuelos internacionales al salir de un aeropuerto nacional a otro extranjero, en moneda libremente convertible.
Tasa por Peaje: Se establece esta tasa, cuyo pago en moneda nacional o en divisas, están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transportación terrestre que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo. El pago de esta tasa se efectuará en los lugares habilitados a estos efectos en la forma que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios.
Creación de la Administración Tributaria en Cuba. Estructura y Características.
La Administración Tributaria es la responsable de alcanzar determinados objetivos de política fiscal, la recaudación efectiva y oportuna de los impuestos, tasa, derechos y contribuciones, producto del conjunto de medidas relativas al régimen tributario. La Administración Tributaria sustenta su acción en un cuerpo de leyes que implica por un lado, lograr la recaudación de los tributos legalmente establecidos y por otro, asegurar la aplicación correcta de esas normas jurídicas
Mediante el Acuerdo No 2819 de fecha 25 de Noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro de la República de Cuba se aprueba la creación de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), entidad pública dotada de una estructura vertical que abarca todo el territorio nacional, encargada de la recaudación, control, fiscalización y cobro de los tributos, con competencia nacional y subordinación jerárquica al Ministerio de Finanzas y Precios a través de un servicio de calidad a la sociedad, que garantice el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, conforme a la Ley.
La misión definida para la Oficina después de múltiples ejercicios de proyección estratégica que actualizaron su contenido a las tendencias más actuales, es “Brindar un servicio de calidad a la sociedad para el cumplimiento de las responsabilidades tributarias, conforme a la ley”
Estructura.
Como principio se aprueba una sola administración tributaria en el territorio nacional, para la gestión de todos los ingresos tributarios que se divide en 3 niveles.
1 Oficina Central: Máximo órgano de dirección y control.
15 Oficinas Provinciales: Con la facultad de supervisar, asesorar y coordinar el trabajo de las oficinas municipales.
165 Oficinas Municipales: Con funciones ejecutivas.
Los objetivos fundamentales son los siguientes:
Entre las funciones fundamentales de la Oficina Nacional de Administración Tributaria se encuentran:
Perspectivas.
Perspectiva de la Actividad Tributaria en Cuba y los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el Sexto Congreso del Partido.
La Administración Tributaria con sus funciones y atribuciones ha llevado sobre sus hombros una importante responsabilidad, pues debe garantizar suficientes niveles de ingresos para poder respaldar las decisiones de gastos sociales en la cual nuestro Estado tiene que responder, es por eso que los gobiernos locales deben implicarse un poco más en la búsqueda de los ingresos para sus presupuestos y así se estimula un mayor desarrollo local, pues provoca una exigencia mayor sobre los ingresos y un adecuado control de los mismos.
Por lo tanto la máxima dirección del país elaboró en el año 2011 el proyecto de Lineamientos de la Política Económica y Social para su debate y su culminación en el recién celebrado el 6to Congreso del Partido, en la Política Fiscal que corresponde al lineamiento # 56 en el que se plantea “La política fiscal debe contribuir al incremento sostenido de la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado, con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en cuenta las particularidades de nuestro modelo económico”5
Además el sistema tributario debe avanzar en progresividad y amplitud para elevar su eficiencia como elementos redistribuidor de los ingresos, a la vez que contribuya positivamente a la aplicación de la política encaminada al perfeccionamiento del modelo de gestión económica, por lo tanto los gastos en la esfera social se enmarcarán en las posibilidades reales de recursos financieros que se genere por la economía del país, y su utilización será de forma racional, a fin de garantizar los niveles de actividad previstos, sin afectarla calidad.
En la evaluación realizada del Sistema Tributario Cubano, en el marco del VI Congreso del Partido se planeó que el 78 % de la recaudación está concentrada en el sector empresarial y de ello el 52 % pertenece a los impuestos que están asociados al consumo; es decir principalmente con los impuesto relacionado con las ventas de productos, en lo esencial, el impuesto de circulación por la capacidad de recaudación que el mismo tiene será objeto de análisis y solamente el 1% de la recaudación es del sector de los trabajadores por cuenta propia, por lo tanto esta correlación hay que ir la cambiando en la medidas en que se cambien las estructuras de las formas productivas, puesto que no serán solamente trabajadores por cuentas propia; sino serán trabajadores por cuentas propias como nueva forma de gestión y de propiedad.
Se prevé para el segundo período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular del presente año 2012, examinar un nuevo Proyecto Ley de Sistema Tributario acorde a las exigencias planteadas en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, los cuales plantean como lineamientos generales los siguientes:
Por lo que se está proponiendo que para el año 2015 se incorporen al sector no estatal aproximadamente 1 800 000 personas en la nueva forma de gestión, lo cual para este sector está previsto aplicar un régimen tributario que garantice que los incorporados aporten en correspondencia con sus ingresos.
En cuanto al sector estatal se propone ampliar y perfeccionar la imposición en el consumo en el comercio mayorista y minorista, extender los impuestos sobre las rentas y los servicios a las actividades de comercialización en divisa, otras de las propuestas esta en limitar los gastos generales de administración para el cálculo del impuesto sobre utilidades, o sea, no pueden ser ilimitados, como se ha estado calculando, se le rebajaban todos estos gastos a ciega, por lo que tendrán un límite debidamente calculado, lo que requiere para ello: si gasta más en administración, pagará impuesto por ello.
En lo referido a los ingresos locales, se prevé motivar a los territorios, a los municipios a incrementar sus ingresos mediante el aporte de las empresas a los presupuestos locales donde radiquen sus establecimientos un tributo territorial definido centralmente, también quedaran en los municipios los ingresos patrimoniales sobre las viviendas, sobre los solares yermos, sobre las tierras. Hoy está el impuesto sobre los salarios que no se está aplicando pero se está proponiendo mantenerlo para cuando el país pueda hacer efectuar incremento de salarios se pague un impuesto por el mismo, aunque en el sector de la educación y en las empresas bajo el sistema de perfeccionamiento empresarial ya se está aplicando el impuesto sobre el salario, el que se conoce además como el impuesto sobre los ingresos personales, el que deberá implementarse paulatinamente según se realicen como se expreso anteriormente, una nueva reforma salarial en el país que incremente el nivel de salarios en el resto de los sectores de la economía.
El sistema impositivo debe regular y desestimar la concentración de la propiedad en las personas jurídicas y naturales, por lo tanto, con esta propuesta se busca equilibrar la carga tributaria tanto del sector estatal como del sector no estatal, porque tributaran al Presupuesto del Estado los que mayores ingresos obtengan por el ejercicio de esta actividad o forma de propiedad.
Bibliografía:
1 Hacienda Pública. Colectivo de Autores. Editorial Félix Varela. 2005. P. 53-55
2 Hacienda Pública) Colectivos de Autores. Editorial Félix Varela. 2005.
4 PCC: IV Congreso del PCC. Editora Política. La Habana, 1991.
5 Lineamientos de la Política Económica del Partido y la Revolución- 18 abril 2011
6 Lineamientos de la Política Económica del Partido y la Revolución- 18 abril 2011