Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2012

LA PREVENCIÓN VICTIMOLÓGICA EN CUBA. INSUFICIENTE PROTECCIÓN DEL DERECHO PENAL

Xiomara Cabrera Cabrera (CV)
Xiomarac@derecho.unica.cu

Sumario: I. Introducción. I.1 Definición de victimologia. I.2 La prevención victimal. Una mirada desde la victimologia. I.3 Objetivos para la prevención de la victimización. I.4 Medidas de prevención victimal. I.5 Alternativas Futuras de Reparación Víctima – Ofensor. II. Consideraciones Finales. IV. Bibliografía.

Resumen:
Estudio sobre la prevención victimologia en cuba. Insuficiente protección del derecho penal, cómo influye la prevención victimal para evitar la victimización en la sociedad cubana y el papel que le corresponde al derecho procesal y sustantivo como instrumento de flexibilización del proceso penal. En un estudio de la problemática  pudimos constatar que hay que seguir haciéndose le da esfuerzos a nivel estatal  para evitar la criminalidad, todo se destina a prevenir la victimización, parece que el problema de la criminalidad se resolvería pero nos encontramos ante dos fenómenos completamente diferentes que coinciden en un momento fatal: la victimologia y la victimización. Basados en los análisis realizados hemos considerado que tanto nuestro derecho procesal como sustantivo deben dar una mayor protección al conflicto victima- ofensor. Para nadie resulta un secreto que la política preventiva pretende reducir la criminalidad por medio de la pena o la rehabilitación, orientada solamente sobre el criminal, olvidando el tratamiento que debe dársele a la víctima para evitar la victimización secundaria.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Cabrera Cabrera, X.: "La prevención victimológica en Cuba. Insuficiente protección del derecho penal ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Marzo 2012, www.eumed.net/rev/cccss/19/

Introducción:
La Victimologia como concepto y ciencia surge en el año 1940 cuando el Israelí Benjamín Mendhelson introdujo su criterio acerca del tema, no obstante la protección a la victima de los hechos delictivos aparece desde el Código de Hanmurabi (año1800 ane) y es el primer antecedente que se conoce. También la Biblia hace referencia a indemnización de los perjuicios de las victimas.
 La victimologia surgió con grandes pretensiones y aunque sus orígenes fueron articulados dificultosamente no es menos cierto que este fenómeno ha cobrado verdadera fuerza aportando conocimientos de gran valor  para el estudio de la criminalidad y por ende para su prevención.
I.1 Definición de victimologia.
 Puede definirse como la ciencia que estudia las víctimas, entendiéndose por estas al individuo o grupo que padece un daño por acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita. A este concepto de victimología pudiera añadírsele un concepto nuevo más estrecho que bien pudiéramos denominar Victimología Criminológica, en que solo se estudian las víctimas de una conducta antisocial, es decir de un crimen, o en forma más limitada de un delito.
El hombre es sociable por naturaleza. Los seres humanos tienden a agruparse sobre la base de vínculos comunes: ideas, esencias, valores, intereses, etc. Es precisamente, desde tales valores como punto de referencia desde donde se juzga si un comportamiento o conducta de los agrupados es asumible o intolerable, si ha de ser aprobada o reprobada. Los grupos humanos también las sociedades complejamente organizadas y altamente civilizadas tratan con razones de conservación y supervivencia, de trasmitir los valores que los sostienen, inculcarles sus respetos, defenderlos.  El derecho Penal es uno de sus medios de protección. Es decir,  los grupos humanos ejercen de forma inevitable, el control social, el que puede ejercerse funcional y disfuncionalmente, afectando con ello, el comportamiento o modos de reaccionar humanos, siendo esta la razón por la que su estudio interesa a la criminología.
Un aspecto de relevante importancia en el estudio de la victimología puede ser el de la prevención victimal,  que en su sentido amplio consiste en evitar que individuos o grupos sufran daños de cualquier índole o por cualquier causa. En sentido restringido, que es definitiva del que nos encargaremos en este trabajo, la prevención se enfoca solamente hacia las víctimas del delito y no porque la prevención de accidentes, o la protección de personas o bienes en casos de desastres naturales u otros fenómenos se les resta importancia sino sencillamente porque ello se apartaría de los objetivos de nuestro trabajo que son precisamente demostrar como influye la prevención victimal para evitar la victimizaciòn en la Sociedad Cubana y el papel que le corresponde al Derecho Procesal y Sustantivo como instrumentos de flexibilización del Proceso Penal en la conciliación victima-ofensor.
No cabe absolutamente ninguna duda que la utilización de la metodología victimológica y de estudios de la victimatización es fundamental para determinar  la dimensión del problema criminal y para identificar prioridades en los planes de política criminológica, así como también para medir la efectividad de los programas de prevención.

I.2 La prevención victimal. Una mirada desde  la victimologia.

La prevención victimal no es más que el intento o esfuerzo realizado tanto en forma individual o colectiva para prevenir o evitar que ocurra la victimizaciòn.
De un ligero análisis del problema pudiera parecer que se le da poco valor o sencillamente se desechan los esfuerzos por evitar la criminalidad y todo se destina a prevenir la victimizaciòn, parece que el problema de la criminalidad se resolviera; pero resulta que en un análisis más detallado de lo aquí expuesto nos damos cuenta que aunque la relación criminal-victima es muy estrecha y al parecer indisoluble, nos encontramos ante dos fenómenos completamente diferentes, que coinciden en un momento fatal: La victimología y la victimizaciòn.
A esta  dinámica se han empeñado los estudios de la criminología en llamarla “Iter criminis”o “Iter victimac”, o sea, no es otra cosa que el camino del criminal y el camino de la víctima, que aunque diferentes llegan a encontrarse en un momento de la encrucijada del crimen (1). Indudablemente no resultan igual el actuar sobre el “Iter criminis”que sobre el “Iter victimac”, se trata de formas diferentes con  características e instrumentación propias que imperativamente deben estudiarse por separado.
Para nadie resulta un secreto que la política preventiva tradicional pretende reducir la criminalidad por medio del castigo o la rehabilitación orientada solamente sobre el criminal, olvidando por completo a la víctima como si fuera algo ajeno al fenómeno del criminal. Es necesario devolver a la víctima un control informal de su conflicto, sin embargo; se percibe una línea victimológica paralela que propugna la necesidad de que tal devolución se sustancie en sede formal, esto es que la víctima tenga un mayor margen de acción y decisión dentro del proceso penal. …”El regreso de la víctima” parece estar así conectado con la necesidad pública de reducir los gastos de administración de justicia y descongestionar las vías formales de resolución de conflicto (2).

I.3 Objetivos para la prevención de la victimización.
La prevención de la victimizaciòn tiene como objetivos básicos intervenir en el comportamiento real victimogéno de la víctima, teniendo en cuenta que los diferentes procesos de victimizaciòn giran alrededor de tres elementos fundamentales: (3). 
PRIMERO: Proceso autógeno, donde el comportamiento de la víctima es factor esencial en la realización del hecho punible. Aquí el comportamiento de las victimas insta o facilita el hecho criminoso. La víctima pone condiciones que facilitan la comisión del delito, siendo éstas contribuyentes al resultado delictivo, se entienden las insuficiencias en la actividad de los establecimiento económicos estatales, organizaciones sociales, funcionarios o individuos aislados que contribuyen con ello a la comisión de los mismos y por tanto el resultado delictivo, estas circunstancias se vinculan, no tanto con la personalidad del delincuente como con el objeto de atentado y la situación de su realización.
SEGUNDO: Proceso heterogéneo, cuando en la realización del hecho punible la víctima no concurre con su comportamiento. Estamos en presencia de que el sujeto activo con su sagacidad supera la prudencia de la victima.
TERCERO: Proceso de victimizaciòn social o secundaria, que es cuando la víctima y el victimizador resultan a su vez victimizados por el sistema de administración de justicia. Resulta claro como la víctima está a su vez limitada y marginada por el propio sistema judicial, una mayor intervención y protección a la víctima se resolvería dándole posibilidades de un papel más activo dentro del procedimiento, es por ello que deben preverse al menos derechos de información a la víctima sobre la marcha de los procesos especialmente en los casos de clausura de la persecución penal por cualquier razón y un asesoramiento jurídico en este aspecto, por el momento, para lograr algo al menos pudiera instituirse que la víctima se le conceda un papel activo en el procedimiento común vinculado más a la colaboración con el Ministerio Fiscal, sería una especie de acusador adhesivo, ello repercute fundamentalmente en su propio poder de conducir a un acusado al juicio público y el régimen de los recursos contra la sentencia.
Hay que reconocer que la posibilidad de ser víctima es tan inherente al hombre como lo es la propia condición humana. De aquí que la solidaridad universal se impone, pues la posibilidad de convertirse en víctima son mayores que aquellas de transformarse en criminal pues como ya hemos expuesto, todos somos víctimas potenciales. Por esta propia razón se impone desde ya y con la urgencia que este fenómeno requiere desarrollar una política victimológica que centre esfuerzos concretos en no solo proteger a la víctima sino también en prevenir la victimizaciòn.
El Estado castiga al comisor y de esta manera, procura prevenir a la colectividad contra el criminal, a base de intimidación y ejemplificación, pero en modo o manera alguna asume el deber de resguardar a la víctima. El Estado tiene el deber de hacer prevención victimal,  mediante actividades educacionales, divulgativas y muy bien tomando medidas administrativas sobre todo contra aquellas que negligentemente se exponen ante el asecho del trasgresor.

“La sociedad tiene más odio contra el criminal que piedad para el ofendido” (4) y esto refleja con meridiana claridad la situación de desprotección en que esta inmersa la victima lo que da derecho a corroborar, que es la gran olvidada del derecho penal.
Actualmente en Cuba es la Fiscalía el Órgano del Estado al que corresponde como objetivos fundamentales el control y la preservación de la Legalidad, lo cual aparece recogido en el artículo 7, inciso c)  de la Ley 83 cuando expresa, que se proteja a los ciudadanos en el ejercicio legítimos de sus derechos e intereses.  De igual manera protege los derechos del ciudadano en sentido general, donde incluye a la victima de cualquier delito, que además que la representa en nombre del Estado, atiende, investiga y responde las quejas y reclamaciones que en el orden legal formulen.
Ciertamente en Cuba en los últimos años con la promulgación de algunos cuerpos legales se han dado pasos de avances en cuanto a garantías procesales de la víctima, ejemplo de ello los tenemos en la Ley N. 5 de Procedimiento Penal y las modificaciones introducidas a través del Decreto Ley 151 de 1994, en relación a los delitos contra los derechos patrimoniales y en cualquiera donde deba hacerse constar la preexistencia y propiedad de las cosas objeto del delito,  donde en el artículo 149 aparece que: “Cuando para la determinación de la competencia o la calificación del delito o sus circunstancias sea necesario precisar el valor de la cosa que haya sido su objeto o el importe del perjuicio causado, o que pueda habérsele causado estará al dicho del perjudicado…, ”Igualmente en el artículo 268 del ya mencionado cuerpo legal se le da potestad al perjudicado cuando el fiscal insiste sobreseer libremente actuaciones que el tribunal estime injustificado, para que ejercite la acción penal, mediante la acusación particular.
En el articulo 249 del supra mentado cuerpo legal el acusado será parte en el proceso a partir del momento en que se decrete la imposición de una medida cautelar, por lo que podrá proponer pruebas a su favor , sin embargo ese derecho por Ley de Tramites Procesales no lo tiene la victima.
Como ya planteamos son avances, pero muy discretos, resultando insignificantes sobre todo cuando en la propia Legislación Penal no se le da participación activa ninguna a la víctima, quien de forma silenciosa se deberá conformar con lo que el tribunal disponga al estar reservado la Impugnación de las Sentencias sólo a las partes intervinientes en el proceso y aun cuando s e dice que el Fiscal la representa en la vida practica muchas víctimas no se les puede proteger sus derechos al no poder alegar el ministerio publico causales para impugnar la sentencia en la que ha sido afectada la víctima en el proceso.
La victimización no es un evento al azar, puede incluso, calcularse la probabilidad de ser víctima de acuerdo a tiempo y espacio, así como también a características personales y sociales.
 Un análisis victimológico de riesgos detallados y acabado puede ser de gran utilidad para la prevención victimal. (5).
En  investigación realizada con personas que habían resultado víctimas en la Provincial Ciego de Ávila en el año 2011 en delitos de más de tres años de Privación de Libertad en los que la competencia es de tribunales provinciales, dio los siguiente resultados generales.
Las persona victimizadas objeto de la investigación de referencia habían sufrido las consecuencias de un hecho delictivo sólo una vez en el 70%, mientras que el 30% dos o más veces, lo que demuestra la capacidad real de las personas de ser víctimas potenciales.
De gran importancia resultó en el trabajo que el 59% de las víctimas analizadas consideran que la lucha por evitar la victimizaciòn o protegerlas contra los ataques delictivos le corresponden solo al Estado, ello demostró que estas personas no tomaron personalmente ninguna medida para protegerse en contra de la eventualidad de los hechos delictivas, al pensar que es ajeno el deber y responsabilidad de defenderse o protegerse de estos ataques, lo cual sin duda es errado y aunque no lo parezca condiciona la comisión de delitos, pues los propietarios victimizados sencillamente no toman las medidas de seguridad o protección contra sus bienes o vidas.
También se observó en las víctimas estudiadas que en gran medida esperan con ligereza que no serán blancos de hechos delictivos, considerando así el 83% de los encuestados que nunca pensaron en la posibilidad de ser víctimas en alguna ocasión.
Existen  estrategias generales que pudieran una vez puestas en práctica resultar de gran importancia en la prevención de los ataques a las víctimas, pues es posible diferenciar las medidas de prevención victimal, de acuerdo con su trascendencia, en medidas a nivel individual (micronivel) que son administrativas y judiciales y las generales o de Gobierno (macronivel) en legislativas.

I.4 Medidas de prevención victimal.
Legislativas: La principal estrategia de acción en nuestro país, bien pudiera ser promover la dos metas paralelas de prevenir la victimizaciòn y brindar respuesta cuando éstas se produzcan. De manera que a la víctima se le de un mayor papel dentro del proceso penal, pues a pesar de que con algunas novedades introducidas en el Decreto Ley 151 promulgado en julio de 1994 la favorece, ello resulta insuficiente, pues a pesar de todo aún queda desprotegida.
También pensar que la victimizaciòn se va a evitar con el simple reforzamiento de la legislación penal es una utopía, el derecho penal es el último recurso y solo debe usarse como ultima ratio cuando ya no hay o quedan otras vías o alternativas de reparación Victima-Ofensor. Muchas medidas legislativas, desde luego no penales van dirigidas directamente a las víctimas potenciales que, aunque la sancionan es en su propia defensa y garantía, bien valdría la pena incrementarlas, así las víctimas no reales sino eventuales son castigadas no en función del daño sufrido, sino para que no sufran un daño probable.
Judiciales: Pareciera que con el procesamiento, la sanción y el internamiento de los delincuentes se tendría  un efecto preventivo y no siempre la reeducaciòn es todo lo efectiva que quisiéramos.
En los últimos tiempo en los distintos medios de comunicación del país se han relevado y publicado hechos delictivos cometidos vinculados a la corrupción económica y administrativa, donde se detallan las investigaciones realizadas así como la sanciones penales impuestas a los infractores, tienen un efecto de aumentar la conciencia jurídica en la población, no solo tranquilizándola sino dándole mayor confianza en el Estado por las medidas tomadas en su defensa y en la protección de sus bienes y los de las victimas ya sean personas jurídicas o naturales.
Resulta importante tener la precaución necesaria  al hacerse la publicidad de estos hechos, pues puede correrse el riesgo de etiquetar o estigmatizar y por lo tanto victimizar al propio comisor pero esto sin duda ha demostrado su eficacia sobre, todo en delitos contra los Derechos Patrimoniales, la economía, la administración y la jurisdicción entre otros.
Es un error marginar a la víctima, recordamos que estas son las más importantes agentes informales del control del crimen, pues la gran mayoría de las investigaciones policiales en hechos delictivos de diversa índole comienzan gracias a la iniciativa de denunciar y comunicación de la víctima, por ello se debe procurar con urgencia los medios para alentar a las víctimas a denunciar los hechos y cooperar en todo el proceso investigativo, lo cual ahorra tiempo y emprende una mayor celeridad y calidad al proceso seguido contra el comisor activo.
Debe ya la víctima dejar de ser la gran abandonada y desprotegida del proceso penal, pues incluso no puede intervenir en el procedimiento ni es parte siguiera en el proceso penal, estamos convencidos que una mayor participación de la víctima redundaría en una menor victimización y mayor garantía para ellas y el proceso penal en general.
Administrativas: En estas deberá dársele prioridad al estudio y modificación de políticas relacionados con este fin muy especialmente una amplia labor divulgativa a fin de lograr que la victimizaciòn sea menos probable. Para ello deberá capacitarse a los funcionarios en aspectos victimológicos, la ignorancia en este sentido es muy común aun en los propios encargados de tratar directamente con las víctimas a ello también debemos sumar la educación de los miembros de la comunidad, informándoles de sus derechos, de los canales adecuados para prevenir y para obtener reparación de los daños y perjuicios.
El Estado Cubano ha raíz de la aprobación de los Lineamientos del VI  Congreso del Partido Comunista de Cuba y del cambio en el modelo de la política económica social ha diseñado diplomados para la preparación de los cuadros de Estado y el Gobierno, en función de prepararlos para la detección y la prevención de conductas que a tiempo pudieran prevenirse en los que se insertan los órganos del ministerio del Interior, de los Tribunales, entidades económicas, presupuestadas, cursos en los que se les prepara para enfrentar las problemáticas penales y en el que se aborda el tema de las   victimas de delitos.
En relación a la prevención individual el Dr. Ramírez González apuntaba (6). “Es lógico pues suponer que sí tenemos una obligación moral con nosotros mismos en cuanto atañe a la superación permanente de nuestro ser como ente humano, como agregado de una comunidad, como individuo dotado de raciocinio y de inteligencia, igualmente tenemos el deber de proteger permanentemente los medios indispensables para mantener esa posición de privilegio dentro del reino natural con sus muestras personales físicas y los elementos que le son comunes para la vida y para el desarrollo de la personalidad y en la medida en que no exista este sentido de la autoprotección, en la medida en que no empleamos todas las vías disponibles para no convertirnos en víctimas, somos copartícipe de la responsabilidad que tradicionalmente ha sido adjudicada solo al agresor.”
Frente al deber del Estado de prevenir la victimizaciòn está el de la presunta víctima de protegerse hasta donde sea posible de los ataques del victimario para lo cual también la victima tiene que aprender a proteger sus interese y derechos.

Esta responsabilidad y obligación comienza por el solo hechos de conocerse la real problemática victimal y los propios derechos y deberes que se tienen como ciudadanos de una comunidad y en su caso como víctimas.
Ya habíamos expuesto que la calidad de víctima es inherente a la propia  condición humana pero no debemos aceptar pasivamente ser victima o presuntas victimas, pues sencillamente este no es un destino ineludible, hay que luchar para evitar ser victimizados y ser a su vez solidario con aquellos que lo han sufrido, así estaremos empleando uno de los métodos o formas de prevenir la victimizaciòn.
La prevención victimal en esencia comporta la aplicación de una política de medidas modificativas del entorno y condiciones de vida de las víctimas potenciales, así como el fenómeno de determinadas conductas evitativas y defensivas, genéricas y específicas con el objetivo de restringir a su mínimo nivel las oportunidades delictivas.
Una víctima de pasado o actual es una víctima de presente y de futuro, un blanco preferencial y vulnerable en tanto se multiplican y reproducen las condiciones de su victimizaciòn, la investigación apunta hacia la evidencia de que una victimizaciòn aumenta el riesgo de reincidencia victimal, la victimizaciòn llama a la victimización , por lo que debemos evitar ser victimizados.
I.5 Alternativas Futuras de Reparación Víctima – Ofensor.
La tendencia más novedosa y a la vez comprometida, dentro de las líneas doctrinales que abogan por la adopción de objetivos victimológicos es aquella que propugna un Derecho Penal de sentido reparador o consensuado.

En este campo, los modelos internacionalmente adoptados varían, a veces de modo decisivo. En general, el Modelo Reparador Americano, clásicamente flexible, da un mayor margen a la oportunidad que las formulas altamente regladas, adoptadas mayoritariamente en Europa y Alemania como óptimos exponentes de un modelo reparador moderado.
La reparación – sanción, también llamada por la legislación Española “tercera vía de punición”, es una salida no enteramente informal, en tanto gestada en el proceso y decidida en el fallo. Su naturaleza flexible se evidencia en la posibilidad de que la sentencia acuerde una reparación consensuada, lo que acerca esta solución procesal a las formulas conciliatorias extraprocesales.
En el caso de Cuba tiene formulas alternativas- administrativas que aun cuando esta  en el en el Código Penal, articulo 8-3, la autoridad actuante (policía instructor policial y fiscal) están facultado para en lugar de remitir el conocimiento del hecho al tribunal imponer al sujeto comisor una multa administrativa y para archivar las actuaciones, para ello, es necesario que previamente la victima haya sido reparada en su afectación tal y como lo preceptúa el código civil.
La conciliación víctima – Ofensor, puede realizarse conforme a fórmulas muy heterogéneas. En algunos de ellos, se trata de una solución que se adopta judicialmente en el seno de un proceso y en el momento previo a la sentencia, con la virtualidad de hacer archivar las actuaciones y suspender el fallo.
Pero otras formulas comparadas permiten que sean definidas por la policía, el agente social o el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal, ante el mismo umbral del proceso. La conciliación victima-ofensor implica una renuncia oficial a la acción penal, abriéndose un espacio de consenso previo al proceso o dentro del proceso y antes de la celebración del juicio oral.
Las victimas prefieren con mucho recibir la reparación del autor o victimario, que ser compensadas por el Estado, aunque la cantidad a percibir sea idéntica.
El encuentro conciliador aporta al delincuente la posibilidad de soslayar una pena carcelaria, victimizante y estigmatizadora; pero además la enfrenta directamente con las consecuencias tangibles de su actos, activando su empatía hacia la persona ofendida, así este proceso de deshumanización y auto justificación puede quedar neutralizado.
Hay juristas  que aducen, como mas grave imputación que la línea conciliatoria puede comportar una vulneración de principios penales y garantías del Estado de Derechos, tales como los principios de la legalidad, igualdad, proporcionalidad, contradicción, así como el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia del imputado y el derecho a la injusticia y amparo penal de la victima, esta autora considera que para nada se vulneran los principios y garantías procesales cuando lejos de eso lo que existe es una conciliación  entre la victima –ofensor, se evita la victimización y la estigmatización social .
Para ello, el Estado deberá rodear su actuación de máximos controles y garantías. La tutela procesal es así deparada a partir, de formalidades protectoras, garantizando el estricto cumplimiento de los principios y garantías procesales tanto del ofensor como de la victima.
La conciliación alternativa de reparación no ha de entenderse como forma acomodativa de burlar el conflicto. Se podría decir que el conflicto auque se va, no se ausenta del derecho penal sino en forma relativa y matizada. Por tanto debe entenderse como un mero instrumento de flexibilización en la dinámica de la aplicación punitiva, garantizando el estricto respeto a la norma penal y el cumplimiento mas probable al suavizar la pena a aplicar.
Este programa de conciliación victima-ofensor tiene fieles exponentes en Iberoamérica, los que aseguran que lejos de ir contra el principio de la legalidad son una realización  del mismo impidiendo los temidos efectos de imprecisión e irregularidad jurídica.
Cuba, esta trabajando desde hace varios años, contentivas en modificaciones sustantivas  por aplicar como ultima ratio el principio de intervención mínima del derecho penal, reservando la pena privativa de libertad como recurso final, cuando no sea posible aplicar las alternativas penales y en última instancia las no penales de la pena.
Desde luego, pensamos que optar por la conciliación implica una forma legítima de ejercitar y disponer de estos derechos individuales como el derecho de la victima a la justicia procesal y el derecho a la defensa del ofensor.
En cuba tenemos las bases sociales para desarrollar y potenciar la protección de las víctimas y ubicarlas en el lugar que merecen, o sea darle la posibilidad desde el primer momento de su participación en el proceso, de ver las actuaciones, exigir se realicen las acciones necesarias, representarse por un abogado entre otras garantías que puedan asegurarse a las victimas, e incluso tenemos las vivencias por la Ley Penal Militar que da esa posibilidad  a la victima y que en varios aspectos es mas acabada que la Ley N. 5 de Procedimiento Penal.
 III. Consideraciones Finales.
Se deben tomar y a  su vez estimular todas las iniciativas de acción individual para la reducción de la criminalidad y evitar conductas que favorezcan la victimizaciòn, pero ninguna estrategia de prevención victimal pudiera funcionar satisfactoriamente sin el apoyo, comprensión y ayudas de la comunidad y la sociedad en general, el Estado Cubano en la Política Social trazada plantea la protección la tranquilidad ciudadana y en razón a ello se deben trazar estrategias y acciones encaminadas a la protección  de la victima en futuras modificaciones  al Derecho Penal Sustantivo, debiendo considerarse parte en el proceso desde el mismo momento en que se hace la denuncia, así como pudiera hacerse representar por un letrado defensor.
La colectividad consiente de su capacidad victimal se puede convertir en el mejor escudo de defensa, un ejemplo vivo de ello son los Comités de Defensa de la Revolución, reconociéndose que con su actividad fundamental de vigilancia nocturna se han truncado innumerables hechos delictivos, se protege a la victima de delitos contra sus bienes, se ha determinado la identidad de muchos autores de hechos delictivos y sobre todo se conoce, principalmente los transgresores de la ley , lo que ha contribuido considerablemente a frenar la criminalidad y por ende la victimizaciòn.
Urge tomar conciencia que el fenómeno de la criminalidad y la prevención de la víctima es un problema que nos afecta a todos por igual, debiendo convertirse la lucha por la criminalidad y la protección contra los ataques delictivos en un combate colectivo de todo el pueblo trabajador.
En la medida en que el proceso penal reduzca su caudal victimizador, en la medida en que la víctima y el ciudadano en general recobren su confianza y su fe en que el sistema jurídico, hará justicia a la verdad, entonces el proceso tendrá más garantía y habrá más protección a las víctimas.
Que se estudie el fenómeno de la criminalidad de cada territorio con sus particularidades con vista a la prevención victimal y del delito en general y que sus resultados sean divulgados a través de los medios de comunicación de cada territorio.

BIBLIOGRAFIA

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  • Kart, Madlener, La reparación del año sufrido por la víctima y el Derecho Penal.1988.
  • Rodríguez Manzanera, Dr. Luis. La prevención víctima.1985
  • Rodríguez Manzanera, Dr. Luis. Inter. Criminis o Inter. Victima.1986
  • Maura Blttencourt, Edgar. Víctima Educación Universitaria, Sau Pablo Brasil. 1989
  • Diccionario Enciclopédico Jurídico, pág. 294
  • Gutiérrez Gómez, Marlen y Toledo Pino, Slesy, Los mecanismos socio estructurales de reforzamiento de la delincuencia, Trabajo de Diploma, 2000.
  • Ramírez González, Rodríguez. La Victimología, Editorial Temis, Colombia 1983, pág. 43.
  • Cabo del Rosal , Manuel, Colección de Criminología y Derecho Penal. 1993.

NOTAS BIBLIOGRAFICAS

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  4. Maura Blttencourt, Edgar. Víctima, Educación Universitaria, Sao Pablo, Brasil. P.32. 1999.
  5. Carbonell Guerrero, Rodolfo, Sociedad y Delito “El Medio, la víctima y el delincuente”.2009.
  6. Ramírez González, Rodríguez, La Victimología. Editorial Tamis, Colombia 1983, p.43.
  7. Shamplan, Jann, El Sistema de Justicia y la víctima. 1998.

FUENTES LEGALES.

  • Código Penal de la República de Cuba, Ley Nº 62/1987 de 29 de diciembre de1987, Divulgación del MINJUS, La Habana, 1999.
  • Código Civil de la República de Cuba, Ley Nº 59/1987 de 16 de julio, vigente desde el 13 de abril de 1988, Divulgación del MINJUS, La Habana, 1988.
  • Ley Nº 5, de Procedimiento Penal Habana, 1997.
  • Ley Nº 83 de 1997, de la fiscalía General d e la República.
  • Decreto Ley Nº 151 de 10 de junio de 1994.