Juan Emigdio García Cuza (CV)
jemigdio@isch.edu.cu
Universidad Agraria de La Habana
RESUMEN
El autor ofrece criterios y doctrinas sobre el concepto y contenido del Derecho Económico y su valor instrumental en función del desarrollo social de las naciones, ese marco teórico conceptual es utilizado como hilo conductor para caracterizar las formas en que han intervenido los Estados durante los tiempos de crisis económicas, situaciones que ha permitido identificar jurídicamente a los distintos modelos económicos que ha experimentado la sociedad en la región latinoamericana a partir de la experiencia europea. En ese contexto se promueven aproximaciones jurídicas al modelo cubano, que es identificado como Modelo Socialista de Economía Planificada con Elementos de Mercado.
Palabras Claves: régimen jurídico, rama del Derecho, agente económico, modelo social, propiedad socialista, medios fundamentales de producción, sistema de planificación, mercado, contratación empresarial.
INTRODUCCIÓN
El concepto del Derecho, es el componente más importante de la Ciencia Jurídica y de su precisa evolución depende grandemente la situación correcta de las investigaciones científicas en los ordenamientos legales, así como la orientación general de la práctica jurídica para la concepción de los modelos económicos y sociales, por cuanto el Derecho no es una categoría petrificada, sino que se desarrolla y refleja también las tradiciones históricas y la situación social de la época. El nombre que lleva la ciencia que aborda los estudios del Derecho Económico, señala que ella se refiere a un Derecho que rige las relaciones económicas, así como la forma y los métodos que utilizan los Estados para intervenir en la dirección y control del desarrollo económico. Metodológicamente el Derecho Económico permite identificar a los distintos modelos que han caracterizado a los regímenes jurídicos económicos, por lo que han transitado las sociedades en la modernidad y concebir la arquitectura legal para los actuales proyectos gubernamentales.
Ahora bien, cómo son estas relaciones económicas y cuáles son sus objetivos. Pocos autores han tratado el asunto y algunos han hecho presumir, con error, que el Derecho Económico es un atributo exclusivo del Derecho Socialista. Si bien la tendencia del Estado Socialista es mantener una posición protagónica en el desarrollo económico de la sociedad mediante la planificación, también el Estado Capitalista por la vía de sus diferentes formas de gobierno y régimen político utilizan las técnicas del Derecho Económico y los métodos de la ciencia jurídica para el control estatal, incluso los regímenes de economía más liberal, que tienden a des reglamentar a la legislación económica, en buena técnica jurídica no lo desdeñan en su totalidad, pues mediante el Derecho Económico el Estado burgués: dicta las normas de competencia económica, para trazar las reglas del mercado, proteger al consumidor y evitar los monopolios; dicta las normas arancelarias para establecer el régimen aduanal y las barreras arancelarias que respondan a sus intereses nacionales; dicta las normas fiscales para regular el régimen impositivo y tributario y otras medidas de carácter proteccionistas del Estado burgués; dicta también las normas de empleo y seguridad social; en especial dicta las disposiciones encaminadas a garantizar las operaciones bursátiles y las actividades comerciales para el funcionamiento de los mercados.
DESARROLLO
Resulta interesante fertilizar la concepción sobre este tema (García Cuza, Fundamnetos de Derecho Económico,1988) y concebir al Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo globalizado, como el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho Público que inscritas en un ordenamiento público orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho, entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho Público, que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo económico de cada país en particular, sino también que esas relaciones sociales, políticas y económicas determinadas, han sido concebidas precisamente como jurídicas. Definitivamente al Derecho Económico podemos resumirlo como el conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir el Estado en la actividad económica, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, empleando diversos métodos y procedimientos jurídicos. Ciertamente la intervención del Estado moderno, sea cual sea su posición política o filosófica, no podrá desconocer de la existencia de la planificación que es en definitiva la naturaleza jurídica del Derecho Económico.
Para mejor comprensión del campo de acción y contenidos del Derecho Económico, imaginemos la intersección de tres esferas del conocimiento relativos a las ciencias sociales y humanísticas que integran al Derecho Económico: la esfera de la economía; la esfera de la política y la esfera de Derecho.
Cuando hacemos una intercepción entre la esfera referida al contenido de las ciencias económicas y la esfera, referida a las ciencias políticas, se crea una porción o un espacio común entre estas esferas, ese segmento responde al contenido del estudio de la Economía Política. Cuando hacemos la misma operación, pero con la esfera de la política y el Derecho, ese espacio común es el campo de estudio o contenido del Derecho Público.
Entonces si hacemos interceptar las tres esferas, el espacio común y central entre las tres, ese segmento es el contenido y campo de estudio del Derecho Económico.
Por ello resulta claro el carácter clasista del Derecho Económico, pues este responderá al sistema político en poder de la clase dominante y su aparato estatal en función de la regulación económica para la sociedad. En ese orden de ideas, podemos resumir el asunto planteando que todo lo que interesa al ordenamiento estatal en materia de dirección, orientación, ejecución y control del programa económico del Estado constituye el campo de acción o contenido del Derecho Económico.
Resulta sano destacar que en el modelo socialista el carácter planificado de la economía, basado en un régimen jurídico de propiedad social sobre sus medios fundamentales de producción, impone que las relaciones económicas tengan una adecuada combinación de los elementos organizativos y de planificación con los elementos patrimoniales. No obstante en México el Estado capitalista, incluso con tendencias neoliberales, desde mediados del pasado Siglo realiza la distribución y control de los bienes financieros y materiales a las entidades públicas en los distintos niveles territoriales a través de una Ley de Planeación. También controla las reglas y el comportamiento de las condiciones del mercado mediante una Ley de Competencia Económica. Ciertamente los rasgos característicos del Derecho Económico varían cuando estamos en diferente modo de producción y por supuesto bajo un modelo jurídico económico determinado. (Wiltker V, 1978)
Es obvio que las características del Derecho Económico en un Estado Socialista, sean diferente a las de un Estado Capitalista aún y cuando existan tendencias sociales y económicas favorables para los sectores más necesitados de la comunidad. En ese mismo orden de ideas no tienen que ser idénticas las características de la intervención estatal en los estados de orientación socialista, de hecho en los Estados capitalistas varían los rasgos diferenciadores del Derecho Económico, en correspondencia con el nivel de desarrollo político y social alcanzado por una determinada nación.
En Cuba, por ejemplo, donde prevalecen relaciones de producción socialistas basadas en la propiedad social sobre los fundamentales medios de producción, el Derecho Económico es el instrumento jurídico para concebir los planes técnicos económicos y financieros de las empresas, firmar los contratos y exigir su cumplimiento y responsabilidad material. De esa misma forma mediante esas normas se materializan los planes y programas a los distintos niveles empresariales y territoriales. Los Organismos de la Administración Central del Estado y los Órganos del Poder Popular controlan y dirigen la economía en sus respectivos territorios a través de las normas del Derecho Administrativo, Derecho Financiero, Derecho Laboral, también del Derecho Civil y del Derecho Penal, con un sentido económico.
Cada nación mediante su ley fundamental o constitución determina la organización gubernamental de la economía, ello es condición óptima para el funcionamiento del Estado, por eso todas las relaciones económicas surgen y se desarrollan utilizando los mecanismos jurídicos para el debido control y administración.
El problema de la concepción del Derecho Económico desde el punto de vista metodológico, es un asunto muy importante, pues de su precisa comprensión se podrá garantizar la eficacia legislativa y la práctica jurídica que identifica a los distintos sistemas jurídicos económicos.
Los tratadistas de los Estados que conformaron el bloque de países socialistas de Europa del Este, dividieron sus criterios en dos grandes concepciones para identificar al sistema jurídico económico planificado. Una objetaba la existencia del Derecho Económico como rama del Derecho Socialista, caracterizando al Derecho Económico como una rama compleja del Derecho, llamada concepción lega, (García Cuza, 1988) que contenían las normas de las más diversas ramas del Derecho Civil, del Derecho Administrativo y del Derecho Financiero. De acuerdo con esta concepción el Derecho Económico se limita a la utilización de las instituciones jurídicas de esas ramas del Derecho, con el objetivo de regular las relaciones de la planificación para la producción y los servicios. Esta es la esencia de la llamada Rama Compleja del Derecho Económico, que considera como ramas fundamentales, al Derecho Administrativo, al Derecho Civil, al Derecho Laboral, etc. sustentando el criterio que la legislación de los contratos económicos es parte del Derecho Civil, influyendo también las normas del Derecho Financiero, esta concepción legislativamente estuvo muy fortalecida en los países perteneciente al bloque socialista de Europa del Este, principalmente en la URSS, donde hasta los días de su extinción, los tratadistas rusos, como es el caso de Vladimir Fiodorovich Popondopulo, Profesor de la Universidad de San Peterburgo, antiguamente Universidad Estatal de Leningrado, junto a otros académicos la llamaban concepción legal. (García Cuza, 1988)
Los partidarios de la entonces concepción legal y ahora, con la extinción del sistema socialista planificado en Europa del Este, coincidentemente no le reconocen al Derecho Económico un objeto definido, pues sus normas plantean que no tienen un objetivo homogéneo y por consiguiente prefieren llamarle a este conjunto de normas jurídicas, legislación económica, ya que se trata de diferentes normas e instituciones de diferentes ramas del Derecho que intervienen funcionalmente en la actividad económica. Argumentan la carencia en el Derecho Económico de un método único para sus relaciones interpersonales, utilizándose por consiguiente el método horizontal del Derecho Civil para las relaciones contractuales, patrimoniales y de precio, y el método vertical del Derecho Administrativo y Derecho Financiero para la regulación de planificación y los asuntos relacionados con los créditos y el presupuesto. En ese orden de idea se argumenta la carencia de una parte general para el Derecho Económico, con la consiguiente falta de sujetos y principios propios, pues son traídos de otras ramas del Derecho.
La segunda concepción defendida entonces fuertemente por el académico soviético V. Laptiev, definía al Derecho Económico como una rama independiente del Derecho, que se integra con las restantes ramas para establecer las relaciones en la esfera de la dirección de la economía del Estado. Los partidarios de esta concepción generalmente confirmaban que en la esfera de la planificación económica sucede un entrelazamiento de los elementos de poderes y valores que recomienda la conveniencia de crear normas encaminadas a la regulación de la economía nacional tomándolas del Derecho Administrativo y las normas que regulan la propiedad y costo tomarlas del Derecho Civil. Estos criterios llegaron a sustentar la creación de un código, como fue el caso de la República Socialista de Checoslovaquia, que llegó a codificar las llamadas normas del Derecho Económico. Fue el único país del campo socialista que reunió a todas las normas que regulaban las relaciones patrimoniales y de dirección planificada en un cuerpo normativo único, realmente la legislación económica socialista de estos países, por su naturaleza solía ser muy dispersa y los checoslovacos llegaron a codificarlas. (García Cuza, 1988)
Desde la promulgación del Código de Derecho Económico de Checoslovaquia en 1964, se realizaron dos modificaciones en 1970 y 1982, lo que demostró el constante estudio para adaptar entonces sus normas al desarrollo de sus relaciones jurídicas y económicas. Ciertamente los adelantos en la esfera económica que presentaba Checoslovaquia, como uno de los países de mejor índice social y económico en la Europa del Este, llegó a ser una sociedad paradigmática, al extremo que algunos tratadistas de Bulgaria, Rumania, la República Democrática Alemana y la URSS llegaron a trabajar proyectos de Códigos Económico para sus respectivos países, investigaciones que resultaron frustradas con la extinción del sistema socialista en Europa del Este.
Ciertamente el nombre que lleva la Ciencia que trata los estudios sobre Derecho y Economía, señala que ello se refiere a un Derecho que rige las relaciones económicas, entonces podríamos preguntarnos: ¿cómo son esas relaciones económicas?; ¿Qué carácter tienen?; ¿A qué clase social benefician?; ¿Cuál es su objeto y qué agentes económicos como sujetos de Derecho intervienen?; ¿ Para qué y para quién producen? estas preguntas rebasan el concepto del Derecho como ciencia y es justo reconocer también los contenidos que per se existen del campo de la Economía y de la Política, que como ciencias conforman la ciencia moderna del Derecho Económico y con ello el nacimiento y concepto de los dos sistemas jurídicos-económicos que ha conocido el desarrollo de la sociedad moderna: el sistema capitalistas y el sistema socialista, que desde el punto de vista de la filosofía del Derecho, a mi modo de ver muy particular solo se diferencia, con la pregunta ¿ Para quién produzco y distribuyo?, del resto no vale la pena hacer conjeturas, lo importante es hacer eficaz al sistema.
Los Estados, no importa su posición política, al dictar sus normas jurídicas para que rijan en el campo de la economía necesariamente responden a estudios previos sobre la macro y la micro economía, son contenidos de la ciencia de la economía que en correspondencia con la voluntad política del Estado, adoptaran el carácter de Ley y consiguientemente estas normas conforman el contenido del Derecho Económico y con ello la concepción del sistema que lo identifica, por tanto es justo conceptuar al Derecho Económico, como el conjunto de normas jurídicas que el Estado promulga para la dirección, orientación, control y desarrollo de la sociedad identificando la forma o tipo del sistema jurídico económico. En este orden de idea no escapa ninguna rama del Derecho que desdeñe la tutela y por consiguiente trate contenidos de control Estatal para la economía, por citar sólo un ejemplo, existen normas penales de contenido económico, que tutelan las conductas contra la economía nacional y la hacienda pública, incluso en el Derecho Penal capitalista, aún y cuando según el Profesor José A. Grillo Longoria, para él no existe un desarrollo interesante de los delitos contra la economía, ni la uniformidad de criterios en cuanto a la ubicación dentro de los códigos que han logrado ordenar a esos tipos delictivos y el tratamiento de otras especies de delitos, que de una forma u otra protegen a la oligarquía en el poder político. (Grillo Longoria, 1982)
Resulta interesante destacar que en las Novisimas Recopilaciones, ya se sancionaban ciertos hechos encaminados a alterar el precio de las cosas. Si bien el Derecho Penal capitalista responde desordenadamente a la necesidad de ofrecer tutela penológica a su sistema económico, como sostiene el Dr. José A. Grillo Longoria, (1982) en su obra “Los Delitos en Especie”, no es menos cierto que el Derecho Penal Capitalista, realiza un esfuerzo en controlar los monopolios, los trusts y otras figuras muy propias de la competencia desleal relacionadas con la competencia económica entre los agentes del Derecho, así como el cobro o cumplimiento del fisco.
La ciencia del Derecho Económico ofrece al Estado el instrumento metodológico mediante el cual se pueden aplicar las distintas ramas del Derecho a las actividades microeconómicas y administrativas, habida cuenta que la vida socio-económica de un país depende de millones de acciones individuales realizadas indistintamente por empresas productoras o comerciales, consumidores, trabajadores y funcionarios de gobierno que responden a la estrategia macroeconómica de la nación, para las consecuencias globales de cada una de estas acciones. Luego entonces le corresponde al Derecho Económico encausar correctamente las decisiones gubernamentales a través de las diferentes ramas del Derecho, que con sus propios fines están diseñadas y se combinan conservando cada una de ellas, sus rasgos caracterológicos, métodos y propiedades, en tanto no pierden no pierden su esencia y naturaleza jurídica ramal al tutelar las actividades socio- económicas, siguen siendo normas civiles, normas administrativas, normas penales, normas laborales, etcétera. Dicho en otros términos siguen siendo las normas de las ramas principales del Derecho, que intervienen con carácter sistémico en la dirección de la economía.
La humanidad con el advenimiento del sistema capitalista conoció el primer modelo jurídico económico de la sociedad moderna, se trata del Modelo Jurídico Capitalista Liberal, donde el Estado ejercía el papel de gendarme y de cierta forma se desentendía del desarrollo económico de la sociedad y por tanto no existían normas jurídicas que establecieran un régimen de control económico del Estado para con la sociedad, que es el campo de acción del Derecho Económico, pues los agentes del derecho estaban identificados con la propiedad privada que era la fundamental, de esa suerte los contratos o vínculos jurídicos entre los sujetos de las relaciones económicas se basaban en un régimen de lucro y ganancias donde se imponían las leyes del mercado, es decir, la oferta y la demanda, eran los tiempos del triunfo de la Revolución Francesa con su euforia capitalista de libertad de empresa, igualdad social y otros atributos de esa sociedad. De esta forma el desarrollo o estanco de la sociedad dependía de la iniciativa privada.
Fue la época de los nacimientos de los Códigos Civiles y de los Códigos Mercantiles o de Comercio, (Fernandez Bulté, 2007) portadores de un marcado interés de los principios que sustentan la propiedad privada y las relaciones monetarias mercantiles y sus instituciones jurídicas tales como el Derecho Societario, que establece las normas y procedimientos de la sociedades mercantiles para con sus accionistas o socios a los efectos de separar las propiedades personales de los negocios colectivos. Surge el concepto de la Propiedad Intelectual como integradora del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial, protegiendo a los autores de obras artísticas y a los empresarios de sus marcas y de sus invenciones que protegían por la vía de la patente, para la exclusiva explotación de sus dueños.
Nacen en esta época las relaciones contractuales basadas en un régimen jurídico protector de la propiedad privada. Ve su advenimiento en forma de ley la institución de la quiebra y su consecuente derecho concursal para el reparto de los bienes a los acreedores del empresario endeudado. El florecimiento de la banca y el Derecho Financiero desempeñan un papel fundamental y por supuesto el Derecho Fiscal y el Derecho Tributario cobran interés para fortalecer al sistema jurídico burgués, que solo se interesaba por obtener los tributos para sus gastos burocráticos.
En América Latina, de igual modo que en el Tercer Mundo en general, las estructuras jurídicas fueron durante mucho tiempo traídas desde fuera de los sistemas socioeconómicos nacionales, sin tener en cuenta sus peculiaridades y rasgos distintivos. En este sentido, puede advertirse que el desarrollo jurídico institucional en los países como los latinoamericanos tuvo desde su inicio como objetivo principal el de contribuir a la reproducción de las condiciones de crecimiento de las naciones más avanzadas. Fundamentalmente, el Derecho debía servir para facilitar el funcionamiento de la libre competencia y el juego de la economía de mercado.
Las repúblicas latinoamericanas creadas al terminar las guerras de independencia, alrededor de 1825, importaron para sus organizaciones el modelo de Estado de derecho liberal burgués surgido de la Revolución Francesa. En ese sentido la doctrina del liberalismo en su dimensión económica concebía al Estado como abstencionista y gendarme al mismo tiempo. Por una parte, no debía inmiscuirse en la vida económica, puesto que el libre desenvolvimiento de la iniciativa de los particulares aseguraría el bienestar de la población. Por otra parte, el Estado debía actuar a fin de asegurar el orden público y garantizar la libre competencia, clave del funcionamiento de la economía capitalista.
Las primeras constituciones nacionales reflejaron claramente el ideario liberal, fuertemente impregnado por la noción iluminista del progreso. De este modo, el estado liberal se transformó, antes de los fines del Siglo XIX, en un estado liberal de fomento, preocupado esencialmente en la modernización del país y el crecimiento de sus actividades económicas. El objetivo principal de las acciones promotoras era entonces establecer las condiciones socioeconómicas que permitieran a los países incorporarse al sistema internacional dirigido por las sociedades más avanzadas de occidente. La intervención reguladora del Estado, que en los países protagonistas de la Revolución Industrial había resultado funcional para el crecimiento equilibrado de la sociedad, significó en estos países un medio para la preservación a largo plazo del “status quo” y la obstaculización del cambio social. De este modo, los códigos civiles latinoamericanos copiados de la legislación europea, supieron armonizar los ideales liberales y los principios científicos positivistas con la más cerrada defensa de los intereses de las clases hegemónicas. (Wiltker V, 1978)
Las guerras entre países europeos y la propia primera Guerra Mundial, obliga a algunos estados a intervenir como empresarios para repartir la escasez y por la vía de empresas públicas dar respuesta a servicios de interés social del propio estado burgués que a sus propios agentes privados no le resulta atractivo como negocios por el alto gasto que originaban y los pocos ingresos que se podían obtener, como era el caso del servicio de correos y comunicaciones, transporte, educación y salud, esta coyuntura da una apertura al Modelo Jurídico de Economía Capitalista Mixto o Dual, y con él en Europa a los inicios del Derecho Económico y por tanto el primer Modelo Jurídico Económico con intervención estatal lo encontraremos en Alemania e Italia.
La situación creada por la I Guerra Mundial (1914), dio lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer el control estatal sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de manera acorde al esfuerzo bélico y a algunos otros de finalidad social que aliviaran la situación de la población y evitaran el acaparamiento y la especulación.
Por otra parte, la crisis de 1929-33 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron lugar a un mayor intervencionismo y dirección estatal, no solo para resolver los problemas de escasez o de producción, mercado y cesantía. Esta crisis provocó cambios bruscos en los gobiernos de muchas naciones, repercutiendo en la mayoría de los países de América ya que Europa, con su tradición jurídica continental románica, dio origen a nuestros sistemas latinoamericanos. Ejemplo: El Frente Popular Francés cuyo duplicado se dio en Chile en 1938. La caída de la monarquía en España y la posterior codificación del Derecho Civil y del Derecho Mercantil, normas legales que se hicieron extensivas para algunos países latinoamericanos, como es el caso de Cuba, que incluso aún mantiene vigente el Código de Comercio de España del 22 de agosto de 1895, promulgado el 28 de enero de 1886, lógicamente con las modificaciones que han resultado necesarias.
El Estado comenzaba a tomar parte y a establecer aparentemente una mayor participación en los negocios internos y externos de cada país con fines de regular, controlar y promover el desarrollo, por esos motivos es válido sostener que el nacimiento de las preocupaciones acerca del Derecho Económico tuvo lugar paralelamente con la evolución de los conocimientos económicos. Ya en los años posteriores a la I Guerra Mundial aparecieron nuevos cambios y fenómenos relacionados con las asociaciones, las reformas agrarias, el control de precios, el sistema de contratos administrativos y colectivos, también llamados contratos económicos en Rusia, entre otras materias, que dieron lugar a que se estableciera un sin número de normas con características semejantes; referidas a la disciplina económica y que sin dudas su sistematización presentaba grandes complicaciones, pues hasta el momento se vivía la época del liberalismo económico.
La necesidad de influir sobre la justicia económica del individuo no existía. Las leyes de carácter económico, con pocas excepciones, mantenían su carácter supletorio y las primeras normas que limitaron el poder de actuar libremente, no se basaron sobre conceptos económicos, sino sobre otros valores como: la protección de la personalidad humana, la salud, la moral, entre otros elementos, en ese orden de ideas coincidiendo con el Profesor Oscar Correas, en su obra Introducción a la Crítica del Derecho Moderno (Correa, 1985), en cuanto a que el Derecho, no se concebía como la limitación, sino como la protección de la libertad absoluta del individuo, por lo que todo lo que hasta aquí hemos dicho sobre el Derecho Económico, no encontró un lugar bien definido en ese sistema jurídico, surgiendo espontáneamente su denominación pero siendo muy difícil delimitar su contenido.
La relación de interdependencia entre economía y derecho es llevada a sus últimas consecuencias por la concepción materialista de la historia con gran signo marxista. Esto no significa, sin embargo, que es privativo del estudio del Marxismo, pues diferentes autores y escuelas, algunas de las cuales vienen de la antigua Grecia, planteaban el problema de que la economía y los factores de la producción determinaban de un modo directo el tipo de organización jurídica correspondiente a ellos. En 1886 un autor italiano, Angelo Levi, publica en Roma una obra titulada “Il Diritto Económico” en la cual trató de agrupar parte del Derecho Público y Privado de la economía política, formando una unidad, mas el medio jurídico de entonces no estaba apto para aceptar la nueva idea.
Antes de Angelo Levi, el francés Proudhon había empleado la expresión “Droit Économique” para designar un Derecho super estatal, equitativo, regulador de la vida interna de la totalidad económica. Entre 1886 y la I Guerra Mundial, aunque el Derecho Económico, al menos el manejo de este término, no tuvo mucho auge y aceptación, se pueden mencionar otros precursores como Heyman desde 1908, Lehmann en 1912, ambos alemanes; quienes defendían la idea de un nuevo Derecho Industrial separado y distinto del Derecho Mercantil.
La guerra de 1914 a 1918, con los profundos cambios en los órdenes económico y jurídico, propició la germinación del Derecho Económico; es por esto que en sus inicios se le da el carácter distintivo de Derecho de Guerra, que rápidamente alcanza su consagración como Derecho de Paz. Como Derecho de Guerra, incipientemente, aparecen en él rasgos propios de una legislación bélica, es decir, un Derecho de necesidad y de urgencia, transitorio, en resumen minucioso y particularista, incompleto y fragmentario, que hace al Derecho Económico un tanto normas de emergencia, al extremo que terminada la guerra y tomando las aguas su nivel, se evidenció que era necesario un nuevo orden económico que restableciera en el campo de la economía el equilibrio amenazado por el capitalismo financiero, además de hacer posible la utilización de todos los recursos materiales de una nación con vista a su desarrollo superior.
Resulta sano destacar entonces, que el Derecho Económico es parte de las ciencias sociales que nace en forma simultánea con la intervención del Estado en el campo de los asuntos económicos, cuando la economía deja de ser orientada por los principios de la libre concurrencia y entra en crisis, el Estado asume funciones encaminadas a proteger a los sectores débiles de la sociedad y a los consumidores, regulando la producción, distribución y consumo de mercancías. Pasa a ser el Estado el árbitro y protector del interés público y social. En ese orden de ideas, todo lo anteriormente expuesto refleja la expansión de la legislación y normas jurídicas que, en una primera instancia dan forma y contenido al Derecho Administrativo, que encuentra en Francia el lugar de su mayor esplendor. (Wiltker V, 1978)
Si bien los desastres ocasionado por la Primera Guerra Mundial dieron orígenes al Derecho Económico, dos factores determinantes no pueden dejar de mencionarse cuando se habla del desarrollo del Derecho Económico: La crisis de 1929-33 y la Segunda Guerra Mundial. Estos dos fenómenos vienen a ser los marcos históricos en torno a los cuales se expande y desarrolla el proceso de intervención del Estado que instrumenta todo un conjunto de principios y normas jurídicas que integran el Derecho Económico contemporáneo.
La crisis de 1929-33 y luego el estallido de la Segunda Guerra Mundial justifican la injerencia estatal, pues es el Estado el único ente dotado de recursos para atenuar los efectos más catastróficos de la crisis y para regular las inversiones y los procesos productivos, así como es el único capaz de responder a una actuación de urgencia con un carácter fundamentalmente coactivo en materias económicas ante las eminentes consecuencias de una guerra.
Como se observa, el Derecho Económico ha sido el reflejo de los cambios operados en la economía de los países, tanto en lo interno como a nivel internacional, por lo que resulta oportuno considerar que ha carecido de un cuerpo doctrinal coherente por su carácter coyuntural, casuístico, destinado a regular asignaciones heterogenias y cambiantes.
Al tratarse la evolución histórica del Derecho Económico en América Latina bajo un modelo mixto o dual, es justo destacar el trabajo de Eduardo White en su obra “El Derecho Económico en los países del Tercer Mundo, en el caso de América Latina específicamente, quien con marcada maestría destaca las fases históricas del Derecho Económico en esta región y nos advierte que la rápida marcha por el orden neocolonial fue acompañada hasta su decadencia por crisis de intensidad creciente, que introdujeron nuevos elementos en el marco jurídico-institucional.
Entre 1880 y 1930, irrumpen en varios países factores sociales y políticos que generaron tensiones entre el Estado y los grupos dominantes. La Revolución Mexicana de 1910, el avance del sindicalismo en Uruguay, los movimientos obreros en Argentina y Chile, la aparición de partidos políticos típicos de las clases medias, impulsan la acción de los gobiernos en el campo social y dan lugar a la sanción de legislaciones de protección a la clase trabajadora, a intentos de reforma agraria, etc. Estos factores, sin embargo, en general, se plantean más como elementos de reivindicación de una mayor participación social en los frutos de la expansión económica, que como reclamos para una rectificación de los lineamientos generales de la política económica. Los esfuerzos revolucionarios de México y los procesos de democratización en el Cono Sur no logran alterar en lo sustancial el orden establecido. La nueva legislación social pierde así sus posibilidades dinámicas y es al poco tiempo absorbida o marginada por el sistema jurídico tradicional. (Wiltker V, 1978)
La crisis mundial iniciada en 1929 interrumpió bruscamente la inserción de toda América Latina en el sistema de división internacional del trabajo al que todos los países se estaban integrando rápidamente. La nueva coyuntura internacional obligó entonces a los Estados, a pesar suyo, y sin abandonar en lo esencial su concepción de fondo liberal, a expandir sus métodos intervencionistas a fin de sostener la economía nacional. A partir de entonces comienzan a difundirse en América Latina varios instrumentos reguladores que desbordan ampliamente los límites de la esfera de acción gubernamental en el modelo tradicional. La misma élite conservadora debe recurrir ahora a mecanismos de control de la actividad económica como las juntas reguladoras, los controles de cambio, los gravámenes a las importaciones, la intervención de agencias gubernamentales en los mercados de la creación de empresas públicas en sectores básicos, etc.
En torno a este proceso y sus cambiantes necesidades fueron originándose gradualmente, pero en forma desordenada, sistemática y contradictoria, los principales elementos del Derecho Económico Latinoamericano y la ruina del liberalismo generó una nueva relación entre derecho y economía que desbordó las eventuales diferencias ideológicas entre los distintos grupos gobernantes latinoamericanos. En términos generales, la intervención dirigista tendió a garantizar la sobre vivencia de los sectores dominantes tradicionales, pero fue configurando un nuevo tipo de estructura económica distinta a los modelos clásicos de economía de mercado y de “economía centralmente planificada”. Apareció entonces el sistema híbrido, tan difícil de definir y de evaluar, de la “economía mixta”; cuyos más claros exponentes se encuentran actualmente en el Tercer Mundo, y particularmente, en América Latina. (Wiltker V, 1978)
El acceso de los países de América Latina a la fase de industrialización, experimentada entonces por México, Venezuela, Colombia, Cuba, Brasil, Argentina y Chile, no significó sin embargo, su ubicación en la misma senda de desarrollo de los países avanzados, tal como propugnaron los teóricos tradicionales del desenvolvimiento económico.
El fracaso de la industrialización substitutiva, orientada por esquemas desarrollistas en la línea del laissez-faire, confirmó la inaplicabilidad de los modelos del capitalismo clásico en sociedades subdesarrolladas como las latinoamericanas. Más aún, el neoliberalismo intervencionista, que en los países industrializados abrió paso a procesos reformistas, profundizó en América Latina los factores de subdesarrollo.
Durante este período, iniciado aproximadamente a mediados de la década de los 50, la evolución del Derecho tuvo en casi toda América Latina dos aspectos esenciales: por un lado, continuó la proliferación caótica de reglamentaciones sobre distintos aspectos de la actividad económica, a impulso de los cambios de la coyuntura y especialmente de las crisis recurrentes del sector externo; por otro lado, se iniciaron tendencias a la “modernización” de los cuerpos jurídicos básicos (códigos civiles y comerciales), como fueron los casos de México, Venezuela y Cuba que mantuvieron el Código Mercantil de España, extensivo a sus respectivos países, desde 1895, por Real Cédula de la Corona de España. Más tarde fueron promulgando los respectivos Código Civil y su Ley de Enjuiciamiento, a fin de adecuarlos a ciertos adelantos del derecho comparado de los países más avanzados de Occidente. La limitación del aparato regulador para servir a los intereses de los grupos económicos dominantes, continuaron gobernando la orientación del Derecho Económico.
Con el surgimiento del primer Estado Socialista del hemisferio, la Unión Soviética y más tarde los restante estados que conformaron el bloque socialista de Europa Oriental que integraron los países miembros del CAME, la humanidad conoció el modo de producción socialista de carácter planificado donde el Estado actúa como propietario de los medios de producción y aseguraba el desarrollo de economía. Nace aquí el primer sistema socialista y con él su primer modelo, el Modelo Jurídico de Economía Socialista con Planificación Altamente Centralizada. Este modelo exigía un régimen jurídico que regulara y garantizara los principios, fines y funciones del carácter social que tienen la producción y los servicios para este modo o sistema de producción basado en un control e intervención directa del Estado y su ligazón económica con los productores que se interesaba por el empleo racional de los recursos sociales entre los diferentes sectores económicos.
La propiedad social sobre los medios fundamentales de producción originó una nueva forma orgánica de administración económica de los productores por la vía de una organización estatal conformada por un sistema empresarial opuesto a los métodos de la economía capitalista basada en la propiedad privada y las leyes espontáneas del mercado. Sin entrar a valorar la eficacia jurídica de una u otra forma de propiedad social o privada que establezca el Estado sobre los principales medios de producción, ciertamente este modelo fue extinguido en Europa, pero como sistema económico sus modelos en constante perfeccionamiento no pueden ser desdeñados, primero por su juventud con relación al antecesor sistema económico, que a pesar de sus años de existencia no ha demostrado aún eficacia y posibilidad de garantizar el bienestar social que proclama sostener y segundo, por la finalidad humanística que persiguen los modelos socialistas encaminados a garantizar el desarrollo sostenible de la sociedad.
Para los tratadistas del Derecho Económico que trabajamos por un mundo mejor, el estudio del Derecho Económico tiene una especial importancia y una urgencia vital para situar a la economía de los países en vía de desarrollo, en el contexto del comercio internacional con un modelo propio y ajustado a las condiciones objetivas del actual mundo que debe enterrar para siempre la concepción neoliberal.
A pesar de las dificultades en América Latina, existen posibilidades de salir adelante con un modelo jurídico económico sui generis, que pudiera ser diferente en uno que otra nación. Lo cierto es que durante doscientos años hemos estado sometidos a un sistema jurídico de intercambio comercial hoy en tela de juicio, por lo que resulta necesario buscar vías alternativas de integración económica para enfrentar y salir de la difícil situación económica por la que atravesamos.
Ante las nuevas realidades que el mundo está padeciendo por el influjo del decadente modelo neoliberal muy propio del sistema capitalista, la economía cubana está experimentando también un cambio radical en nuestro modelo de economía socialista planificado con elementos de mercado, lo cual no significa que estemos ante el abandono de los principios políticos y jurídicos que hasta la fecha han sostenido al sistema socialista cubano y a nuestra concepción sobre el Derecho Económico, relativo a que en el sistema de producción socialista, los principales recursos materiales, financieros y laborales se distribuyen de forma planificada, aún y cuando la producción conserva su carácter monetario-mercantil.
Cuando nos referimos a los cambios de modelos, no se trata de cambio de sistema económico. Los sistemas jurídicos económicos se identifican por los siguientes elementos: qué se produce; cómo se produce; cuánto se produce; para qué y para quién se produce, mientras que los modelos caracterizan entonces la forma de intervención del Estado y por consiguiente el régimen jurídico que informará el sistema económico y social. Ello significa que en un mismo sistema jurídico económico pueden transitar varios modelos, o lo que equivale a decir que un mismo sistema jurídico económico, puede estar identificado por varios modelos. De hecho el sistema capitalista no es idéntico en todos los países, ello están identificados por una mayor o menor intervención estatal y de ahí la caracterización de los modelos jurídicos económico.
Algunos politólogos reaccionarios tratan de manipular las palabras de Fidel, cuando con claridad meridiana señaló la necesidad de perfeccionar el modelo cubano, de mejorar el sistema social, económico y solidario que permita en Cuba mantener los máximos niveles de educación, salud pública, justicia social, en las condiciones del bloqueo inhumano y de acoso militar.
Se trata de cambiar de modelo, no de sistema económico social. Ciertamente resulta muy importante y urgente para la economía cubana el incremento de los fondos exportables, así como encontrar nuevos mercados internacionales que le permita a nuestro sub sistema empresarial, colocar en el mercado nuestros productos y servicios con la calidad competitiva, en ese orden de idea resulta necesario considerar las palabras de José Luis Centalla Gómez.
Ciertamente la reconstrucción de nuestro modelo jurídico económico, no significa en modo alguno renunciar al modo de producción socialista. El sistema socialista cubano, presenta un conjunto de rasgos específicos derivados de las peculiaridades históricas del país, de las condiciones nacionales concretas y de la situación internacional que nos ha tocado vivir y se desarrolla y debe continuar desarrollándose en correspondencia y de acuerdo con las leyes fundamentales del devenir histórico-social.
Evidentemente, que en lo económico y en lo político, el mundo se ha transformado en pocos años a favor de las fuerzas del mercado, teniendo inevitables implicaciones sobre el discursar de la estrategia para el desarrollo de la economía cubana, que a diferencia de otros países, donde se ha producido una apertura generalizada y en muchos casos descontrolada del capital foráneo, en Cuba la inversión extranjera y la actividad no estatal se ha concebido como un elemento complementario para el desarrollo del país, de ahí que se vio estrictamente limitado en los inicios de la década de 1990 a los sectores claves de la economía nacional. Por otro lado la enajenación generalizada del patrimonio social queda excluida de la estrategia económica. (García Cuza, El Régimen Jurídico para la Inversión Extranjera en Cuba, 1995)
La apertura del capital extranjero y a la propiedad privada se ha hecho buscando la solución de problemas puntuales del proceso de reproducción, que pueden ser de índole financiero tecnológico, o de mercado. Las formas de acceso a Cuba de los inversionistas foráneos se producen mediante la modalidad de asociaciones económicas con el capital cubano, sobre la base de acuerdos temporalmente delimitados. En este marco no se excluye, como posibilidad, la inversión mayoritaria del capital extranjero en los negocios conjuntos, que de hecho existen.
Al describir el modelo de desarrollo seguido en la actualidad por Cuba, algunos lo califican primeramente como una economía mixta con predominio de la propiedad estatal, otros la definen como socialista con mercado. Lo cierto es que no existe en Cuba un sector privado definido jurídicamente como para plantear la existencia de una economía mixta, por tanto resulta conveniente llamarle Economía Socialista Planificada con Elementos de Mercado, en correspondencia con Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, o como lo nombra el Profesor Narciso Cobo, simplemente Modelo Cubano, sin más apellidos. (Cobo Roura, 2007)
También es cierto que ante el predominio de la propiedad estatal, se ha abierto un espacio para la actividad individual, privada, cooperativa y a las sociedades de capital extranjero, en correspondencia a la necesidad del redimensionamiento de la economía cubana, de hecho ya existen planes con resultados efectivos y adecuados. También se proyectan acciones para elevar al máximo los niveles de eficiencia de los recursos disponibles y el perfeccionamiento de las estructuras de administración y gestión económica que deben atemperarse a la nueva dinámica del gobierno. En este orden de idea la economía cubana se encuentra actualmente inmersa en un proceso de reestructuración y configuración, en condiciones especialmente complejas, en esa dirección se orienta a preservar el sistema de economía socialista y las realizaciones alcanzadas por éste en el plano social. Ello supone la necesaria preeminencia de la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción y de la planificación como método de conducción de la economía.
La reestructuración se orienta a hacerle un mayor espacio a las relaciones monetario-mercantiles y al surgimiento y consolidación ulterior de otros sectores económicos, complementarios al estatal: cooperativo, mixto y privado. Esto puede y debe comportar nuevas formas de propiedad social e individual en la economía. (Cobo Roura, 2007) Resulta evidente que las referidas premisas deben dar paso a una integración de los sectores cooperativo, mixto y privado, con el sector estatal, confiriéndole a este la necesaria preeminencia sin que pudiera considerarse una relación de subordinación de carácter administrativo, debiendo prevalecer entre estas entidades las relaciones que caracterizan al método del Derecho Mercantil.
Si bien se justificó históricamente en la primera década del triunfo de la Revolución la intervención estatal en los pequeños negocios, considerados entonces para soluciones domésticas, la situación económica y social actual, no son las mismas y los requerimientos de soluciones domésticas en algunos casos están presentes, por lo complejo que le resulta al Estado colocar esos servicios, aún y cuando para ello requiere de una exagerada presencia de aparatos públicos, que en ocasiones resultan ineficaces.
La solución de esos asuntos no requiere desmantelar la exigencia del texto constitucional del artículo 14, referente al carácter social de la propiedad, en relación con el artículo 16 que informa el método para la organización, dirección y control de la economía nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país a fin de fortalecer el sistema socialista. Es decir, que partiendo de un sistema de economía planificada, se deben atender ciertas formas de relaciones económicas con métodos mercantiles, por cuanto resulta conveniente dinamizar y reorganizar espacios en los sectores económicos que deben ser compartidos entre las entidades estatales y agentes económicos de carácter cooperativo, mixto y privado, en esa dirección se disminuiría la exagerada presencia de aparatos públicos. El protagonismo del sector estatal, sin embargo, está condicionado a su vez por circunstancias que enmarcan la acción de los nuevos sujetos portadores de estas transformaciones (Cobo Roura, 2007) como son: la existencia de una fuerza de trabajo supernumeraria y sub-empleo; alteraciones de la correlación entre población económicamente activa y no trabajadora; elevada deuda externa; limitaciones a las exportaciones y condicionamientos del comercio exterior por un mercado altamente competitivo, en condiciones de bloqueo; un relativo grado de deterioro acumulado del principio de retribución conforme al trabajo; severas restricciones a la disponibilidad de financiamiento para las importaciones; la persistencia de un déficit de bienes de consumo y de servicios a la población; la existencia de un sector informal, económicamente independiente, regido por las reglas del mercado; y nuevos espacios concurrenciales regidos por la oferta y la demanda.
No resulta difícil de imaginar, que esas circunstancias afectan al funcionamiento y estructura general de la economía y de la sociedad cubana. El requerimiento para solucionar esas transformaciones se manifiesta en los cambios referidos al sistema de planificación, la estructura de la propiedad y el usufructo de los medios de producción, en el comercio interior y exterior, en la estructura de las empresas estatales e incluso, en el proceso de descentralización y ampliación de los métodos de autofinanciamiento aplicados a la actividad estatal. Asimismo, abarcan la apertura comercial a la inversión extranjera en asociación con el Estado cubano.
Los cambios en la esfera legislativa deberán llegar hasta la unificación y circulación de una sola moneda y su correspondencia con una adecuada política de ingreso al ciudadano que contemple la relación del salario con la eficiencia y la productividad del trabajo en correspondencia con los principios marxistas para la construcción el socialismo, a los efectos de garantizar un adecuado equilibrio monetario y de esa forma eliminar las entropías existentes y las consecuencias negativas que están erosionando la funcionalidad del salario, como vía del poder adquisitivo e instrumento básico para la distribución en la sociedad socialista. (Pérez Soto, 2008)
La proyección del modelo jurídico económico para la sociedad cubana, no es un asunto de simple exposición sobre las normas del Derecho, ello implica también un replanteo del pensamiento filosófico, que preste atención al desarrollo de valores éticos, que identifiquen a nuestra cultura jurídica con nuestra situación histórica, geográfica, social y económica. El reconocimiento de la necesidad objetiva proclamada en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido, de utilizar los mecanismos de mercado en nuestra economía planificada, no reduce la trascendencia de las preocupaciones expresadas por el Che en cuanto a sus efectos sobre el desarrollo de la conciencia socialista. (González Gutierrez, 2008) Por el contrario, el problema se eleva a un nuevo plano de análisis, al definirse la tarea de una forma más compleja que lo supuesto originalmente: no se trata de optar sino de tener que convivir y hacer compatibles elementos de mercado en nuestro sistema de planificación que en principio pueden tener una naturaleza contradictoria pero con fine comunes para resolver necesidad objetiva. Se trata de darle a la contratación empresarial el lugar que le corresponde como instrumento jurídico de planificación y concreción del plan de la empresa en sus las relaciones civiles y mercantiles, aspecto que debe estar presente e identificar a nuestra microeconomía en los planos horizontales, una vez que los agentes de dirección, entiéndase los Organismos de la Administración Central del Estado y a los Órganos del Poder Popular han aprobado los planes de sus respectivas entidades en la base, lugar donde deben verificarse las relaciones económicas de mercado, en correspondencia con los principios jurídicos que deben caracterizar al Derecho Económico para el Modelo Cubano, asunto que trataré en otra oportunidad, no obstante por el momento me refiero a: la unidad de dirección política y económica; la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción; el centralismo democrático en las relaciones administrativas; la dirección planificada considerando las tendencias del mercado; la legalidad socialista; la colaboración y ayuda mutua entre los agentes económicos y el cálculo económico sobre la base de la contratación empresarial.
CONCLUSIONES
El Derecho Económico en las condiciones actuales del mundo globalizado, está constituido por el conjunto de principios y normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho Público que inscritas en los ordenamientos público y privado orientan la implementación de las distintas ramas del Derecho, para la dirección y control de la economía de las naciones, entiéndase: Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Derecho Fiscal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, dispuestas en sus dos grandes esferas del Derecho Privado y Derecho Público, como normas jurídicas que ordenan la condicionalidad de las relaciones sociales y políticas, no sólo con el carácter determinante de sus contenidos y métodos, según el nivel alcanzado del desarrollo de las relaciones económicas de cada país en particular. Sino que también esas relaciones económicas están determinadas en lo social y en lo político con carácter sistémico.
El Derecho Económico nace de la crisis económica creada por la I Guerra Mundial, dando lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia, fundamentalmente en Alemania e Italia para ejercer el control estatal sobre las actividades económicas. En esas condiciones nace el primer modelo social con participación económica por parte del Estado, para las actividades empresariales dirigidas a cubrir los servicios públicos que no resultaban atractivo a los negocios privados y otras funciones de finalidad social que debían aliviar la situación de la población y evitaran el acaparamiento y la especulación. Este modelo es conocido como Modelo Capitalista de Economía Mixta o Dual.
La reconstrucción del modelo jurídico económico para la nación cubana, presenta un conjunto de rasgos específicos derivados de las peculiaridades históricas del país, de las condiciones nacionales concretas y de la situación internacional que nos ha tocado vivir y se desarrolla y debe continuar desarrollándose en correspondencia y de acuerdo con las leyes fundamentales del devenir histórico-social que garantice la sostenibilidad de nuestro sistema socialista. En esa dirección nuestro Derecho Económico está ante un reto histórico para garantizar la implementación de los Lineamientos Económicos y Sociales del Partido y la Revolución, por la vía de un Modelo Socialista de Economía Planificada con Elementos de Mercado.
BIBLIOGRAFIA
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Notas Bibliográficas
José Luís Centella Gómez. Secretario General del Partido Comunista de España. KAOESENLARED (versión digital) 10 de septiembre 2010. España: Por ello tenemos que recurrir a una variante del famoso proverbio que viene a decir que cuando alguien señala la luna el tonto mirará el dedo, de esta manera cuando Fidel señala la necesidad de perfeccionar el sistema cubano, los malintencionados, los imperialistas que nos consideran unos necios, tratan de que nos fijemos en el dedo, en el titular manipulado, para que pensemos que el Socialismo en Cuba ha fracasado, y no miremos lo que realmente nos plantea Fidel que no es otra cosa que la necesidad de una continua reflexión de cómo perfeccionar el modelo cubano para mantener los niveles de sanidad, protección social, educación, que ha conseguido en estos más de 50 años de la Revolución, pero que estén seguros que no conseguirán distraer nuestra solidaridad, que no conseguirán vencer nuestra voluntad de resistencia y que seguiremos mirando la luna con la ilusión de construir un mundo mejor.