Guillermo García (CV)
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Resumen:
El derecho a la educación forma parte esencial de los derechos culturales contemplados en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) 1, pues entre dichos derechos figuran el derecho de acceso a la cultura y al patrimonio cultural propios y de la humanidad, así como de participar y disfrutar de ellos, incluido el derecho de beneficiarse del progreso científico y tecnológico. En efecto, según el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC) de las Naciones Unidas, "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural está intrínsecamente vinculado al derecho a la educación, por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales" 2.
Palabras clave:
Derechos humanos, derecho a la educación, educación superior y universitaria, globalización, neoliberalismo, privatización de la enseñanza, Plan Bolonia.
2 Véase la Observación General n° 21 del CODESC, párrafo 2.
El derecho a la educación es un derecho humano y fundamental
Dicho derecho está específica y ampliamente reconocido en el derecho internacional y constitucional. Así, por ejemplo, los artículos 26 de la DUDH 1 y 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) 2 , este último particularmente extenso y detallado, pues amplía lo declarado en la DUDH, y que da idea de la relevancia que se otorga a este derecho en el conjunto de los derechos humanos. El CODESC considera que, entre los objetivos o finalidades del derecho a la educación expuestos en el apartado 2 del artículo 26 de la DUDH y en el apartado 1 del artículo 13 del PIDESC 3 , “acaso el fundamental sea el que afirma que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad” 4.
Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño, tras reconocer en su artículo 28 el derecho del niño a la educación 5, en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 29 afirma que la educación del niño deberá “desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades” 6 .
Otro texto relevante es la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, aprobada en Jomtien (Tailandia) en 1990, donde se considera que “el principal sistema para impartir la educación básica fuera de la familia es la escuela primaria” aunque, claro está, el derecho a la educación no se reduce a la enseñanza primaria solamente, pues “el goce del derecho a la educación fundamental no está limitado por la edad ni el sexo; se aplica a niños, jóvenes y adultos, incluidas las personas mayores” 7 .
Por su parte, el Foro Mundial de la Educación considera la educación pública como un derecho social fundamental que debe ser garantizado y financiado por el Estado y que no debe reducirse a la condición de mercancía, tal y como pretenden actualmente organizaciones como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus principales promotores, es decir, los Estados de los países más ricos y los bancos y empresas transnacionales, mediante su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) 8 . Esto está provocando el crecimiento de la enseñanza privada en detrimento de la pública, siendo los principales perjudicados los más pobres, los niños de emigrantes, las comunidades indígenas, los jóvenes pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas y las familias marginadas, es decir, los individuos y grupos más vulnerables y desfavorecidos.
En efecto, la educación debe tratarse como un derecho y no como una mercancía, pues consiste en un proceso mediante el cual el individuo se desarrolla como ser humano y se integra social y culturalmente. Por esta razón, la educación básica debe ser obligatoria y la escuela pública gratuita y de calidad, accesible a todos y sin discriminación de ningún tipo, incluida la económica. Debe hacerse especial hincapié en una educación que fomente el respeto de los derechos humanos y, por lo tanto, de la dignidad de sí mismo y de los demás, incluidas las diferencias culturales, y en un contexto de paz y solidaridad. Asimismo, debe erradicarse el analfabetismo y fomentar un pensamiento racional y crítico .
El Programa de Desarrollo de 1997, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, estima que “una enseñanza de calidad es esencial para que las personas puedan desarrollar toda su capacidad y para que participen de forma activa en el proceso social, económico y político del desarrollo” (párrafo 110), por lo que debe darse prioridad a la eliminación del analfabetismo y a la universalización de la educación básica. Asimismo, debe destacarse la importancia de la educación superior, la investigación científica y el fomento del aprendizaje permanente durante toda la vida.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (conocida más ampliamente como UNESCO, abreviado de sus iniciales en inglés: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) tiene como una de sus misiones principales ocuparse de todo lo referente a este derecho y su realización en el mundo entero. En este sentido, considera que la educación constituye uno de los pilares fundamentales de los derechos humanos, la democracia, el desarrollo y la paz, por lo que deberá ser accesible a todos a lo largo de toda la vida.
Un texto particularmente relevante en la actualidad a nivel internacional aunque no por su efectividad, sino por el escaso grado de cumplimiento por parte de los Estados miembros de la comunidad internacional, debido en gran medida al escaso compromiso en ello por parte de los Estados de los países más ricos y poderosos, se refiere a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) cuyo número 2 se refiere a dicho derecho 9 . En cuanto al ámbito del derecho constitucional, podemos mencionar a modo de ejemplo la Constitución Española cuyo artículo 27 reconoce dicho derecho 10 .
En defintiva, el derecho a la educación constituye una necesidad básica y un derecho humano fundamental, así como un componente básico del derecho al desarrollo 11 , pues resulta necesario para hacer efectivos otros derechos humanos, configurándose así como condición de todo desarrollo tanto personal como social y cultural. La educación contribuye en gran medida a emanciparse y a mejorar la calidad de vida, pues fortalece la capacidad y el poder de decisión de los individuos y de los pueblos, permite una mejor comunicación, una mayor integración social y cultural, y facilita y fomenta la participación democrática. En este sentido, ejerciendo el derecho a la educación se preparan y forman ciudadanos responsables, con amplios conocimientos, entre ellos los valores fundamentales de una convivencia pacífica basada en la dignidad y el respeto mutuos, la tolerancia, la diversidad, la solidaridad y la cooperación 12 .
La educación superior y universitaria también es un derecho humano
Según la DUDH (artículo 26, párrafo 1), "el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos", por lo que los Estados deben "hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior" según dispone la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1960) en su artículo 4. Por esta razón, "en el acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas", según la UNESCO 13 . Con el propósito, entre otros, de erradicar este tipo de discriminaciones, se establece la obligación de gratuidad de la enseñanza, la cual no se refiere solamente a la enseñanza primaria según el PIDESC (artículo 13, apartado a) 14 ), sino que en lo que se refiere a la enseñanza secundaria y superior dicha gratuidad debe irse garantizando gradual y progresivamente por parte de los Estados (PIDESC, artículo 13, apartados b) y c)) 15.
Para la UNESCO, quien considera que debe asumir un papel decisivo en la promoción de la cooperación internacional en el ámbito de la educación superior, dicha educación reviste una importancia fundamental para el desarrollo cultural y socioeconómico de los individuos, las comunidades y las naciones, y en ella deben prevalecer los valores e ideales de una cultura de paz, atendiendo las necesidades sociales y fomentando la solidaridad y la igualdad, en la perspectiva de una educación a lo largo de toda la vida. En este sentido, propone transformar las instituciones de enseñanza postsecundaria en instituciones de educación permanente, como componentes de un sistema continuo al que deben contribuir y que empieza con la educación para la primera infancia y la enseñanza primaria, y prosigue a lo largo de toda la vida. Se trata, según la UNESCO, de constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente y la formación de ciudadanos, fortaleciendo las capacidades endógenas, y difundiendo las culturas nacionales y regionales, internacionales e históricas, en un contexto de pluralismo y diversidad cultural.
Debe potenciarse la creatividad cultural y una mejor comprensión del patrimonio cultural, en pro de una paz y de una armonía basadas en los derechos humanos, la democracia, la tolerancia y el respeto mutuo. En este sentido, debe fomentarse el conocimiento de las cuestiones sociales fundamentales, en particular las que guardan relación con la erradicación de la pobreza, el diálogo intercultural, la tolerancia, la resolución de conflictos mediante métodos no violentos y, en definitiva, la construcción de una cultura de paz.
La investigación es una función esencial de los sistemas de educación superior y deben promoverse los estudios de postgrado. Asimismo, deben fomentarse y reforzarse la innovación, la interdisciplinariedad y la transdisciplinariedad, así como la investigación en todas las disciplinas, comprendidas las ciencias sociales y humanas, las ciencias de la educación, incluida la investigación sobre la educación superior. Debe ofrecerse una amplia gama de posibilidades de educación y formación: títulos tradicionales, cursillos, estudios a tiempo parcial, horarios flexibles, cursos en módulos, enseñanza a distancia con ayuda, etc. También la enseñanza de las normas relativas a los derechos humanos y la educación sobre las necesidades de las comunidades del mundo entero deberían quedar reflejadas en los planes de estudio de todas las disciplinas.
Particular relevancia tiene la capacitación del personal docente, para lo cual debe tenerse en cuenta la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1997. Asimismo, debe facilitarse y potenciarse la participación de los estudiantes, para lo cual deben tener derecho a organizarse autónomamente y tener representantes propios. También deben tenerse en cuenta las necesidades de los que abandonan la enseñanza o vuelven a ella en un proceso de educación permanente, por lo que los alumnos que abandonan sus estudios han de tener oportunidades adecuadas de volver a la enseñanza superior, de estimarlo conveniente y en el momento que les parezca oportuno.
Por otro lado, la dimensión internacional en el intercambio de conocimientos también ocupa un lugar primordial, por lo que debe facilitarse y fomentarse la creación de sistemas interactivos, la movilidad de profesores y estudiantes y los proyectos de investigación internacionales. En este sentido, deben ratificarse y aplicarse los instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios, incluidos los que atañen a la homologación de conocimientos, competencias y aptitudes de los diplomados, a fin de permitir a los estudiantes cambiar de curso con facilidad y aumentar la movilidad dentro de los sistemas nacionales y entre ellos.
Por último, en cuanto a la gestión y la financiación, los establecimientos de enseñanza superior deben gozar de autonomía para manejar sus asuntos internos aunque dicha autonomía ha de ir acompañada de la obligación de presentar una contabilidad clara y transparente. Respecto de la financiación de la educación superior como servicio público, el Estado debe conservar un rol principal aunque se complemente con recursos privados. Para ello debe promoverse la coordinación entre las organizaciones intergubernamentales, supranacionales y no gubernamentales, los organismos y las fundaciones que patrocinan los programas y proyectos existentes de cooperación nacional e internacional en materia de educación superior.
Los obstáculos que impone la globalización neoliberal al derecho a la educación
Un grave obstáculo de actualidad consiste en la cada vez mayor financiación de los estudios por parte de los propios estudiantes mediante el pago de tasas y matrículas, las cuales están sufriendo incrementos incluso desmesurados 16 , contraviniendo claramente la obligación de gratuidad de la enseñanza no sólo primaria, sino también secundaria y superior, prescrita en el derecho internacional 17. De este modo, sólo los que disponen de dinero suficiente pueden acceder a dichos estudios, lo cual es obviamente una discriminación por motivos económicos que constituye un manifiesto incumplimiento de las obligaciones políticas y jurídicas por parte de los Estados miembros de la comunidad internacional que recurren a este tipo de medidas. En efecto, "los derechos de matrícula impuestos por el gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realización. Con frecuencia pueden tener también efectos altamente regresivos" 18.
Una medida importante y particularmente efectiva para paliar este grave obstáculo si se aplicase de manera justa y correcta ‑pues en España, por ejemplo, dicha aplicación ha dejado mucho que desear debido a la desidia de la Administración al respecto, abundando el fraude manifiesto sin que nadie lo remediara‑ se refiere a un adecuado y correctamente aplicado sistema de becas, es decir, con equidad real, no ficticia. En este sentido, el CODESC considera que "la exigencia de implantar un sistema adecuado de becas debe leerse conjuntamente con las disposiciones del PIDESC relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos". Sin embargo, esta situación se está agravando en la medida en que se están reduciendo las becas e incluso se tiende a su eliminación a través de su sustitución por los sistemas de créditos o préstamos.
Respecto del personal docente, el CODESC ya señaló en su momento que "aunque el PIDESC exige mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente, en la práctica las condiciones generales de trabajo de los docentes han empeorado y en muchos Estados Partes han llegado en los últimos años a niveles inaceptablemente bajos. Esta situación no sólo no se corresponde con el apartado e) del párrafo 2 del artículo 13, sino que es un grave obstáculo para la plena realización del derecho de los alumnos a la educación" 19. Desde entonces, en lo que se refiere a este punto, la situación ha ido de mal en peor, agravándose aún más e incumpliendo claramente no sólo el PIDESC, que es un tratado internacional jurídicamente vinculante, sino también desatendiendo abiertamente lo dispuesto en la Recomendación relativa a la Situación del Personal Docente (1966) hecha conjuntamente por la UNESCO y la OIT y la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de la UNESCO (1997).
Otro grave problema u obstáculo consiste en lograr financiar las escuelas y universidades públicas y privadas en pie de igualdad, así como garantizar que los establecimientos privados se ajusten a las normas básicas mínimas en materia de educación. De hecho, la libertad de elegir los establecimientos escolares por parte de los padres está limitado por la obligación legal de los poderes públicos de vigilar y supervisar que dichos establecimientos respondan a los objetivos generales que el derecho a la educación implica, establecidos asimismo por ley 20 , así como de "velar por que la libertad consagrada en el párrafo 4 del artículo 13 del PIDESC no provoque disparidades extremadas de posibilidades en materia de instrucción para algunos grupos de la sociedad" 21 . Sin embargo, se están imponiendo leyes como, por ejemplo, la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006) del Estado español, que consolidan y amplian los centros privados-concertados, las direcciones profesionalizadas, la organización jerárquica de los centros públicos, la evaluación externa, los incentivos por resultados, la precarización y desregulación laboral del profesorado y la privatización y externalización de los servicios educativos, con el fin de poner la educación bajo las leyes del mercado y así favorecer las empresas privadas 22.
Por lo demás, son también problemas u obstáculos, y muy graves: el analfabetismo, pues actualmente se cifra en 781 millones el número de analfabetos en todo el mundo, la escolarización insuficiente de niños en edad escolar (77 millones no están escolarizados) y la desigualdad existente entre varones y mujeres a este respecto (dos tercios de los analfabetos y el 55% de los niños no escolarizados corresponden al sexo femenino) 23. Asimismo, hechos como que, por ejemplo, el 90% de los alumnos africanos están obligados a realizar sus estudios en un idioma que no es su lengua materna y, por lo tanto, no conocen a la perfección. Por otro lado, determinados Estados pretenden someter y asimilar por encima de todo los pueblos bajo su dominación (pueblos indígenas, kurdos, gitanos, etc.), forzándoles a adoptar la lengua y la cultura dominantes.
En general, todos estos problemas u obstáculos se ven agravados más aún por la evolución "global" actual, sobre todo desde los años ochenta del pasado siglo, debido principalmente a las políticas económicas neoliberales que se están imponiendo por todos los lugares y en todos los ámbitos, y por consiguiente también en lo que se refiere a la educación. Dichas políticas no sólo implican recortes presupuestarios, incluso drásticos, en materia de derechos sociales, sino que atisban una concepción e interpretación de los servicios públicos, como por ejemplo la educación y la sanidad, no tanto como necesidades o derechos humanos que los Estados deben satisfacer y cumplir, sino como grandes espacios abiertos a la veda mercantil. Es decir, tratar los servicios públicos como mercancías que permitan a las empresas privadas, en particular a las grandes empresas y bancos transnacionales, hacer grandes negocios (privados) que produzcan "resultados" (beneficios, rentabilidad) por supuesto privatizables. No así las pérdidas, que por el contrario se "socializan", tal y como está ocurriendo con la crisis financiera actual, cuyo origen se encuentra en la eficaz y modélica gestión, por supuesto privada, de los grandes bancos transnacionales.
En este empeño privatizador no hay reparos en utilizar incluso la financiación pública, es decir, dinero del contribuyente -por cierto: obtenido mediante impuestos cada vez más regresivos‑ como si fuera una inversión de carácter privado. En este sentido, por ejemplo, estamos asistiendo a la progresiva privatización de las universidades por todo el mundo, en cuya financiación intervienen cada vez más las empresas privadas, las cuales privilegian la financiación de materias e investigaciones en favor de sus particulares intereses y, aun así, desprecian la universidad 24 . Ello no mejora en absoluto la transparencia ni el sentido de responsabilidad a la hora de rendir cuentas, pues las medidas que se toman y los resultados de actividades como las investigaciones llevadas a cabo se realizan privadamente, es decir, al margen del conocimiento público. En cualquier caso, hay que señalar que "dichas políticas de privatización son diametralmente opuestas al espíritu y a la letra de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, sin embargo, firmados y ratificados por la gran mayoría de los Estados miembros de la comunidad internacional" 25 .
Todo esto no sólo repercute negativamente en la calidad de la educación, sino que contribuye a aumentar y agravar las múltiples exclusiones y desigualdades ya existentes en este ámbito. Asimismo, se tiende a excluir o relegar la enseñanza de los derechos humanos y de materias como la historia, la geografía, la filosofía, las artes, es decir, las ciencias humanas y sociales, considerándolas superfluas, secundarias o complementarias. Esta evolución regresiva constituye, evidentemente, un menoscabo y una amenaza para toda sociedad democrática, reservando la enseñanza de calidad para las élites privilegiadas y reproduciendo las desigualdades. Debe tenerse en cuenta, además, que masificar el acceso a las escuelas y universidades no conlleva necesariamente democratizar la enseñanza en la medida en que no se garantice una enseñanza de calidad para todos.
El "Plan Bolonia": la enseñanza como negocio privado
El denominado plan o proceso de Bolonia tiene su origen en una declaración de ministros de educación, mayoritariamente europeos, acordada durante una reunión en dicha ciudad el 19 de junio de 1999, con el propósito de iniciar una serie de reformas encaminadas a crear un "Espacio Europeo de Educación Superior" (EEES) que facilite la armonización y la homologación de los estudios superiores y universitarios entre los distintos países. Dicha declaración tiene a su vez su precedente en otra reunión de ministros de educación de algunos países europeos, celebrada en La Sorbona en 1998. Este plan o proceso se enmarca en la denominada "Estrategia de Lisboa", adoptada en el marco de la Unión Europea, así como en el Acuerdo General de Comercio y Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cuyo objetivo principal consiste en "liberalizar" el comercio de servicios para que puedan ser tratados como mercancías.
Entre los fines perseguidos, se encuentra el establecer un sistema que permita comparar y homologar las titulaciones de los diferentes sistemas educativos, para lo cual se crea un Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (SETC), los cuales incluirán no sólo el número de horas lectivas, sino también seminarios, tutorias, trabajos en casa, etc. Asimismo, otro de los fines declarados es promover la movilidad de estudiantes y profesores, dando continuidad a los programas Erasmus. También se pretenden implantar unas supuestamente nuevas metododologías docentes, en las que se fomente el uso de las nuevas tecnologías, sobre todo informáticas, frente a las tradiciones clases orales en aulas con pizarra y tiza, por ejemplo. Asimismo, se crean organismos como la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en España, encargados de adoptar y evaluar los nuevos planes de estudio, así como el profesorado. Otros órganos relevantes son los “consejos sociales”, que supervisarán las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios, en los cuales la presencia estudiantil es nula o testimonial, pero no la del mundo empresarial. Así, por ejemplo, en el Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid figuran representantes de entidades bancarias, aseguradoras, farmacéuticas, Telefónica y El Corte Inglés 26, en el de la UNED figura Cesar Alierta, Presidente de Telefónica y en el de la Carlos III figura Matías Rodríguez, vicepresidente del Banco Santander 27.
Un aspecto polémico de este plan o proceso se refiere al hecho de realizarse de manera opaca, es decir, poco o nada transparente, no sólo sin informar debidamente ni tener en cuenta en su elaboración a los agentes implicados directamente, como los estudiantes y los profesores, sino incluso a sus espaldas. La falta de información, la tergiversación y el bloqueo mediático ha sido la tónica dominante, y ni siquiera los equipos rectorales y de gobierno universitarios ‑que tan burocrática y servilmente se han portado en su mayoría‑ han sido debidamente consultados e informados, a pesar de que estas contrarreformas refuerzan su autoritarismo en las funciones directivas para que puedan tomar decisiones en la gestión al margen de los afectados. Han sido las movilizaciones estudiantiles y de unos cuantos profesores quienes con escaso apoyo mediático han permitido que la opinión pública conozca lo que se sabe acerca del alcance y consecuencias de este plan o proceso 28.
Otro aspecto no menos polémico se refiere a la financiación de las universidades públicas, pues se fomenta la intervención de las empresas privadas, sobre todo de los grandes bancos y empresas transnacionales, en detrimento de su carácter público, hasta el punto de obligar a que las universidades se busquen su propia financiación. De este modo, dejan de ser instituciones exclusivamente académicas para convertirse en entes que además de ofertar estudios y titulaciones, como cualquier otro "agente" del mercado oferta mercancías u objetos de consumo, deben ser “atractivas” para los inversores privados. En este sentido, la financiación -incluida la pública- dependerá cada vez más de la "productividad" y de la "competitividad", en el sentido más mercantil del término, de las diferentes entidades que ofertan estudios académicos. Asimismo, los estudiantes y sus familias se convierten en clientes o inversores con derecho a exigir “resultados” que rentabilicen su “inversión” 29
También se pretende convertir a los estudiantes en deudores a largo plazo, pues las tradicionales becas están siendo reemplazadas por "becas-préstamo", una especie de hipotecas a amortizar por el estudiante mediante los salarios que se le remuneren en su vida laboral o profesional. En apoyo de esta "nueva" (¿o retrógrada?) manera de entender la enseñanza, se ha llegado incluso a afirmar lo siguiente:
"cabe pensar que la gratuidad de la enseñanza superior no sólo no promueve el esfuerzo de los estudiantes, sino que tiende a crear problemas de selección adversa, atrayendo a la Universidad a estudiantes que no tienen posibilidades de completar los estudios; especialmente si existe un sistema de becas que proporcione ingresos además de cubrir las tasas."
Informe Universidad 2000 (Informe Bricall), cap. 5 Financiación, párrafo 14.
lo que supone claramente ignorar o despreciar ‑no sé que es más grave‑ lo prescrito en el derecho internacional respecto de la obligación de los Estados de implantar gradualmente la gratuidad en la enseñanza, incluida la superior o universitaria, con el fin de eliminar la discriminación por motivos económicos, así como lo propuesto e investigado por organismos tan relevantes al respecto como la UNESCO, tal como se ha explicado en el apartado anterior.
Por otro lado, se pretende también equiparar el horario de estudios universitarios al de los horarios laborales, con el consiguiente aumento de las horas lectivas obligatorias exigidas para lograr los créditos requeridos para la obtención de títulaciones. Ello dificulta o imposibilita a los estudiantes de familias humildes y sin recursos compatibilizar sus estudios con trabajos para poder financiarse dichos estudios, lo cual se agudiza con la reducción de las becas y su conversión en "préstamos" a devolver, como se ha señalado. En todo caso, se trata de llevar al extremo la profesionalizarción de los estudiantes y de mentalizarlos de que su futuro es "profesionalizarse", es decir, vender sus conocimientos en el mercado laboral, por lo que la universidad debe preparar ante todo "profesionales" o "trabajadores" para un mercado laboral cada vez más precarizado en favor de los intereses empresariales.
Esta pretensión absolutista de convertir los conocimientos en mercancías, las universidades en mercados laborales y de equiparar los estudiantes a empleados viene alentada ya desde años antes de la Declaración de Bolonia por organizaciones patronales como la European Round Table of Industrials o UNICE (ahora rebautizada como BusinessEurope), quienes a través de sus poderosos e influyentes "lobbies" presionaron con todos los medios a su alcance sobre el engranaje político y administrativo de las instituciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros hasta conseguir que aprobaran la Declaración de Bolonia, entre otros textos, la cual viene a ser en lo esencial casi un calco de un informe presentado por dichos empresarios unos años antes relativo a la enseñanza.
En este sentido, aumenta la privatización y externalización de los servicios educativos (comedores, transporte, limpieza, evaluación, formación, etc.), así como algunos tramos educativos (educación de cero a tres años, de personas adultas, Formación Profesional, educación on-line, etc.) 30. Sin embargo, esto no es suficiente para los depredadores de la enseñanza pública, pues aspiran a más aún: no tanto a privatizar la universidad, sino a ponerla al servicio de las empresas, de tal manera que a través de la universidad pública, las empresas puedan aspirar el dinero de los impuestos 31 . En definitiva, el “Plan Bolonia” constituye básicamente una reconversión empresarial de la universidad pública y una mercantilización de la enseñanza. Es el plan de la patronal europea respecto de la educación superior y universitaria. El modelo neoliberal que ha generado un mercado laboral basura propone, asimismo, una universidad basura 32 .
Como era de esperar, este tipo de contrarreformas ha provocado muchas y masivas movilizaciones contrarias en numerosos países (Italia, Grecia ‑país donde las universidades privadas están prohibidas constitucionalmente‑, Turquía, Croacia, Serbia, Alemania, Francia y España, por ejemplo), las cuales las autoridades no han dudado en aplacar mediante la manipulación mediática bien silenciándolas bien tergiversando la información al respecto y, si no fuera suficiente, solicitando la intervención de las fuerzas policiales incluso dentro de los recintos académicos.
Conclusión
En la profunda crisis económica que vivimos y que afecta a todos los ámbitos de nuestras vidas, incluida la académica, los derechos humanos que han logrado cierta efectividad a lo largo del siglo pasado están sufriendo una regresión continua, y un buen ejemplo de ello es lo que está sucediendo con el derecho a la educación y la enseñanza pública. En efecto, la involución o contrarrevolución neoliberal lleva desde los años ochenta "precarizando" el mercado laboral, destruyendo las conquistas sociales y desguazando el Estado de bienestar. Ahora le toca el turno a la educación publica, y en primer lugar a la superior 33. Tras argumentos como reducir costes y lograr “resultados”, en realidad se pretende arrinconar la enseñanza no sólo pública, sino independiente y crítica. Se desdeñan las materias relacionadas con las humanidades y las ciencias sociales con objeto de limitarse a “ofertar” una formación que prepare para el ingreso laboral y de manera precaria en las empresas.
No está de más advertir, una vez más, que una sociedad cada vez más dividida y desigual, donde abunden las discriminaciones y las exclusiones de todo tipo, una sociedad que no pueda ofrecer una educación de calidad a todos y promocionar valores como la igualdad y la solidaridad, en vez del individualismo egoísta y la competitividad, para sus jóvenes, está abocada a la inestabilidad, al aumento de la violencia y a la confrontación social. Esta es la inevitable consecuencia de una educación concebida no como un servicio público para satisfacer las necesidades cognitivas y sociales, sino como un conjunto de mercancías destinadas a rentabilizar al máximo y aumentar la acumulación de los grandes capitales 34 . En este sentido, la sociedad no pasa de ser una gran empresa, privada por supuesto, y debe ser administrada y gestionada como tal.
Bibliografía:
AA. VV.:
Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea, edit. Hiru, Gipuzkoa 2009.
Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010.
Estrategia Universidad 2015: http://www.educacion.es/eu2015
Informe Universidad 2000 (Informe Bricall): http://www.oei.es/oeivirt/bricall.htm
La OMC y la ronda del milenio: los retos de la educación pública, de la Internacional de la Educación, Bruselas 1999.
Monográfico: “Educación superior”, en “Entelequia, revista interdisciplinar”, nº 10, otoño de 2009.
ANGULO SÁNCHEZ, Nicolás: El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, edit. Iepala, Madrid 2005.
CAÑADELL, Rosa: La educación en el Estado español, en crisis, en revista “Pueblos” nº 44, septiembre de 2010.
FERNÁNDEZ LIRIA, Carlos y SERRANO GARCÍA, Clara: El Plan Bolonia, edit. Catarata, Madrid 2009.
FONTANA, Josep: El asalto a la educación pública, de Josep FONTANA, en “Público”, 14/12/2010.
JIMÉNEZ JAÉN, Marta: Burocracia y mercado: ¿el futuro del sistema educativo?, en "Sistema" n° 177, Madrid 2003, p. 87‑102.
MÁRQUEZ RAMÍREZ, Israel Orlando: Educación y escuela: configuraciones como clave en la formación de la ciudadanía, en “Entelequia, revista interdisciplinar” nº 12, otoño de 2010.
MOURENZA, Daniel: Las universidades británicas en luchapor su futuro, en el portal de internet "Rebelión", 2010.
NACIONES UNIDAS:
Los principales tratados internacionales de derechos humanos, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Nueva York 2006.
Observaciones generales del CODESC (Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas), en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/comments.htm
ÖZDEN, Melik: Le droit à l'education: un droit humain stipulé par l'ONU et reconnu par des traités regionaux et de nombreuses constituions nationales, edit. CETIM, Ginebra 2010.
UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura):
Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: visión y acción, aprobada por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior el 9 de octubre de 1998 en París.
Derechos humanos: preguntas y respuestas, edic. UNESCO/Bakeaz, Bilbao 1999.
VILA PÉREZ, Martín: El proceso de Bolonia desde las aulas, educación e intereses capitalistas,en “Entelequia, revista interdisciplinar” nº10, otoño 2009.
WIKIPEDIA:
Derecho a la educación
Proceso de Bolonia.
2 "1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3) Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4) Nada de lo dispuesto en este Artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado."
3 Art. 13.1 del PIDESC: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos nacionales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimientode la paz.
4 Véase la Observación General núm. 13 del CODESC, apartado 4 (doc. E/C.12/1999/10): "… la educación debe orientarse al desarrollo del sentido de la dignidad de la personalidad humana, debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y debe favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y los grupos raciales y religiosos. De todos esos objetivos de la educación que son comunes al párrafo 2 del artículo 26 de la DUDH y al párrafo 1 del artículo 13 del PIDESC, acaso el fundamental sea el que afirma que "la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana".
5 “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.
3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. “
6 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”
7 Ibíd., apartados 5, 22, 23 y 24.
8 Véase La OMC y la ronda del milenio: los retos de la educación pública, de la Internacional de la Educación, Bruselas 1999.
9 “Asegurar que en 2015, la infancia de cualquier parte, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria.”
10 “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca. ”
11 Véase Nicolás ANGULO SÁNCHEZ: El derecho humano al desarrollo frente a la mundialización del mercado, edit. Iepala, Madrid 2005, p. 135 (http://www.revistafuturos.info/resenas/resenas13/derecho_desarrollo.htm).
12 Véase la reciente Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, de 10 de diciembre de 2010, cuyo artículo 2 declara:
“1. La educación y socialización por la paz es condición sine qua non para desaprender la guerra y construir identidades desligadas de la violencia.
2. Toda persona tiene derecho a recibir, en condiciones de igualdad de trato, una educación en y para la paz y los demás derechos humanos. Esta educación debe ser el fundamento de todo sistema educativo; generar procesos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo; incorporar una perspectiva de género; facilitar la resolución no violenta de los conflictos; y ayudar a pensar las relaciones humanas en el marco de una cultura de la paz.
3. Toda persona tiene derecho a solicitar y adquirir competencias útiles con el fin de participar en la transformación o prevención y resolución creativa y no violenta de los conflictos a lo largo de su vida. Estas competencias deberán ser adquiridas a través de la educación formal y no formal.” (Texto completo en: http://www.aedidh.org/?q=node/1852).
Para un estudio más pormenorizado acerca del emergente derecho a la paz, véase el trabajo colectivo Estudios sobre el derecho humano a la paz, edit. Catarata, Madrid 2010 (http://www.catarata.org/libro/mostrar/id/629).
13 Véase la Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI: visión y acción, aprobada por la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior el 9 de octubre de 1998 en la sede de la UNESCO en París.
14 Véase en la nota 5 el texto completo de dicho artículo.
15La implantación progresiva de la enseñanza gratuita significa que, si bien los Estados deben atender prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza secundaria y superior gratuitas" (Véase la Observación General n° 13 del CODESC, párrafo 13).
16Véanse, por ejemplo, las noticias sobre movilizaciones contra esos aumentos en Gran Bretaña durante los últimos meses de 2010. Asimismo, Las universidades británicas en lucha por su futuro, de Daniel MOURENZA, en el portal de internet de "Rebelión".
17 Véase lo indicado en el primer párrafo del apartado anterior en lo que se refiere a dicha obligación de gratuidad.
18 Véase la Observación General n° 11 del CODESC, párrafo 7.
19 Véase la Observación General n° 13 del CODESC, párrafo 27.
20 Ibíd., párrafo 29.
21 Ibid., párrafo 30.
22 Véase La educación en el Estado español, en crisis de Rosa CAÑADELL en la revista “Pueblos” nº 44, septiembre de 2010.
23 Véase Le droit à l’education, de Melik Özden, edit. CETIM (Centre Europe – Tiers Monde), Ginebra 2010, p. 29.
24 Véase el diario "Público" de 14/12/2010:
http://noticias-alternativas.over-blog.es/ext/http://www.publico.es/espana/351587/la-empresa-desprecia-el-papel-de-la-universidad
25 Véase Le droit à l'education: un droit humain stipulé par l'ONU et reconnu par des traités regionaux et de nombreuses constituions nationales, de Melik ÖZDEN, edit. CETIM, Ginebra 2010, p. 31.
26 Véase El proceso de Bolonia desde las aulas, educación e intereses capitalistas,de Martin VILA PÉREZ, en “Entelequia, revista interdisciplinar” nº10, otoño 2009.
27 Véase Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea, edit. Hiru, Gipuzkoa 2009, p. 142.
28 Ibíd.
29 Véase La educación en el Estado español, en crisis de Rosa CAÑADELL, op. cit.
30 Ibíd.
31 Véase El Plan Bolonia, de Carlos FERNÁNDEZ LIRIA y Clara SERRANO GARCÍA, edit. Catarata, Madrid 2009.Asimismo, Bolonia no existe. La destrucción de la universidad europea, libro colectivo, edit. Hiru, Gipuzkoa 2009.
32 Ibíd.
33 Véase El asalto a la educación pública, de Josep FONTANA, en “Público”, 14/12/2010.
34 Véase Martin VILA PÉREZ, op. cit.