Edelso Pérez Fleita (CV)
edelso74@gmail.com
Universidad de Artemisa
RESUMEN
Un Estado de Derecho que se precie de serlo tiene hoy en el Debido Proceso no solo un paradigma para su positivización de la Justicia, sino un reto diario perenne en su defensa y fortalecimiento, pues no basta solo con que las garantías que lo conforman estén presentes en las normas jurídicas: se precisa de operadores del derecho comprometidos de manera permanente con los principios que lo componen. Es así que la historia del Debido Proceso, los principios fundamentales del mismo, la manifestación de los éstos en las leyes penales cubanas, y hasta las deficiencias y aspectos susceptibles y urgidos de perfeccionamiento en las mismas, son aspectos a los que no puede estar ajeno el Juez penal cubano de hoy, en su búsqueda del recto camino hacia la Justicia que imparte en nombre del pueblo al que pertenece.
PALABRAS CLAVES: Debido Proceso, Justicia, proceso penal cubano, leyes penales cubanas, Juez cubano.
Sumario:
El fin de este trabajo es hacer pensar. No persigue brindar un aporte técnico destacado ni una recopilación doctrinal autorizada. El propósito es ofrecer una información mínima que despierte inquietud científica y profesional y motive el estudio.
El tema del Debido Proceso es muy amplio. Su análisis y estudio ha ocupado en los últimos tiempos la dedicación y el esfuerzo de numerosos especialistas y estudiosos del Derecho. Puede ser visto y analizado desde muchas ópticas, e incluso no es privativo del proceso penal, por más que, teniendo en cuenta sus principios o requisitos, se asocie más frecuentemente con éste, y sea, desde ese punto de vista, que será tratado en esta ocasión.
El debido proceso adquiere hoy, sin duda alguna, capital importancia. Instituir un proceso con todas las garantías requeridas para que prevalezca la justicia es un requisito sine qua non de cualquier sistema judicial en un Estado de Derecho. “los fundamentos o garantías procesales devienen en límite al poder punitivo del Estado y constituyen un elemento diferenciador que distingue un Estado de Derecho de uno totalitario” 1
No basta con que estén enunciadas las garantías en la Ley; es preciso conceder el modo de ejercerlas. Los principios del Debido Proceso sirven para contener el ilimitado poder estatal contra los ciudadanos. Su violación conlleva un resultado ilegal del proceso penal, oscureciendo la verdad y empañando la justicia. El Juez, en la fase de este proceso en la que funge como ente director, es quien decide en última instancia la aplicación efectiva o no de muchos de sus principios. Su papel es fundamental en garantizar un proceso limpio y justo, pues aunque las partes tengan la posibilidad de impugnar determinadas decisiones, depende del primero que prevalezca la justicia en aquellas que por Ley le correspondan.
El Objetivo de este trabajo es brindar una información mínima sobre qué es el Debido Proceso, acercándonos a un esbozo histórico de su surgimiento y desarrollo y explicando sus principales principios, a fin de precisar algunas ideas sobre el papel que debe desempeñar el Juez cubano como garante del mismo.
Intentamos una aproximación a un tema que no se agota: se enriquece a diario en la medida en que avanzan y se desarrollan las ideas procesales modernas.
DESARROLLO
Definir el Debido Proceso no es difícil, pues la doctrina es prolija en conceptualizaciones. No obstante, esta diversidad es sobre todo en la forma, pues existe, en sentido general, bastante coincidencia en el contenido. El Debido Proceso, conceptualmente hablando, puede ser definido como “el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho” 2
Otras definiciones que pueden encontrarse en la doctrina lo exponen como:
El derecho al debido proceso es el que es el que tiene toda persona a la recta administración de justicia, el derecho a un proceso justo; en el que no haya negación o quebrantamiento de los que cada uno tenga jurídicamente atribuidos o asignados
Es “debido” aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido porque se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigibles que tiene por su propia subjetividad jurídica, es un proceso debido porque es como “debe ser”
La doctrina coincide en que, históricamente hablando, el Debido Proceso como concepto, como frase para expresar una idea, se mencionó por primera vez en la llamada CARTA MAGNA, documento firmado por el impopular y excomulgado Rey inglés conocido como Juan Sin Tierra, en el año 1215, bajo presión de los barones ingleses, como resultado de las contradicciones antagónicas entre señores feudales, monarquía absolutista, iglesia y hombres libres, que determinaron la desintegración de la Edad Media y el surgimiento de la ideología burguesa.
La referida Carta Magna suscitó la conquista de los demás derechos fundamentales de los que da cuenta la Historia Universal, y tuvo el efecto de restringir el poder del Estado Monárquico Inglés Absolutista. El citado documento, reconoció por primera vez la necesidad del Debido Proceso Legal (“Due Process Of Law") al establecer que únicamente mediante el previo juicio legal y por sus iguales, el Estado podía restringir la libertad personal, el derecho de propiedad y de posesión de los libres.
En ese contexto histórico la ley adquirió una autoridad extraordinaria como instrumento de regulación del procedimiento y limitación del poder arbitrario del Estado.
En lo adelante, la idea del debido proceso fue ampliándose cada vez más y tomando fuerza a lo largo de la historia en numerosas legislaciones, etapas históricas y países, lo que, de manera resumida, puede describirse de la siguiente manera:
Continuó la expansión del pensamiento político - jurídico liberal, durante cuya evolución tuvo indudablemente una descollante influencia el “Due Process Of Law”, cuya traducción al idioma castellano es: Debido Proceso Legal.
El Código de Magnus Erikson de 1350 (de Suecia) prescribía: El Rey debe "... ser leal y justo con sus ciudadanos, de manera que no prive a ninguno, pobre o rico, de su vida o de su integridad corporal sin un proceso judicial en debida forma, como lo prescriben el derecho y la justicia del país, y que tampoco prive a nadie de sus bienes si no es conforme a derecho y por un proceso legal" 5
Como se ve, en la Suecia de 1350 el Debido Proceso fue consagrado como una limitación expresa del poder real. Para privar del derecho a la vida, a la integridad corporal o del derecho a la propiedad el Estado tenía que hacerlo previo "proceso judicial en debida forma".
Constitución Neminem Captivabimus, (de Polonia, 1430) del Rey Wladislav Jagiello, declaraba:
"Nosotros, el Rey, prometemos y juramos no encarcelar ni inducir a encarcelar a ningún noble; no castigar nunca a un noble de ninguna forma, cualquiera que sea el crimen o la falta que haya cometido, a no ser que haya sido primero justamente condenado por los Tribunales de Justicia y haya sido puesto en nuestras manos por los jueces de su propia provincia, salvo aquellos que cometan un crimen de derecho común, como el Homicidio, la violación o el robo en las carreteras reales".6
No obstante su carácter notoriamente clasista significó otro hito en el avance del Debido Proceso en cuanto exigió la condena justa y previa por los Tribunales.
Leyes Nuevas de Indias del 20 de noviembre de 1542, en su parte pertinente preceptuaba lo siguiente: "... y que no den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan procesos ordinarios ni haya alargar, como suele acontecer, por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres, no siendo claramente injustos y que tengan las dichas Audiencias cuidado que así se guarde por los otros jueces inferiores" 7
En este caso, se trata de una variable especial de la aspiración hacia el Debido Proceso: impuso el deber de simplificar el procedimiento y el deber de observar la celeridad.
La "Bill Of Rights" inglesa fue la consecuencia de la revolución de 1688. Es una declaración que hicieron "los lores espirituales y temporales y los comunes,...reunidos en representación completa de la nación" a la caída del Rey Juan Jacobo Segundo "para reinvindicar y afirmar sus antiguos derechos y libertades". Entre esos derechos encontramos el pertinente a la idea del Debido Proceso; "Que no deben ser...infligidas penas crueles o anormales". "Que los jurados deben ser debidamente listados y elegidos". Que los jurados que dictaminen sobre hombres en procesos de alta traición deben ser libres propietarios”. 8
"Que todas las concesiones y promesas de multas y confiscaciones de personas particulares hechas antes de algún fallo condenatorio son ilegales y nulas". 9
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776. Desarrolló aún más el principio del Debido Proceso. Transcribimos lo pertinente:
"VIII. Que en todo proceso criminal, inclusive aquellos en que se pide la pena capital, el acusado tiene derecho a saber la causa y naturaleza de la acusación, a ser careado con sus acusadores y testigos, a pedir pruebas a su favor, a ser juzgado rápidamente por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no podrá considerársele culpable; tampoco puede obligársele a testificar contra sí mismo; que nadie sea privado de su libertad, salvo por mandato de la ley o por el juicio de sus iguales".
"IX. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas excesivas ni se inflingirán castigos crueles e inusitados".
"X. Que los autos judiciales generales en los que se mande a un funcionario o alguacil el registro de hogares sospechosos, sin pruebas de un hecho cometido, o de la detención de una persona o personas sin identificarlas por sus nombres, o cuyo delito no se especifique claramente y no se demuestre con pruebas, son crueles y opresores y no deben ser concedidos"10
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
"Art. 7.- Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la Ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la Ley debe obedecer inmediatamente; se hace culpable por la resistencia".
"Art. 8.- La Ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada".
"Art. 9.- Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona"11
Enmienda a la Constitución de E.E.U.U. (1791).
"Enmienda 4.- El derecho de los ciudadanos a la seguridad de las personas, domicilio, papeles y efectos contra pesquisas y embargos arbitrarios es inviolable; no se decretará entrada y registro alguno sin motivo fundado y corroborado por palabras de honor o juramento o sin que se determine el lugar que debe ser objeto de reconocimiento y de las personas o cosas de las que haya que apoderarse".
"Enmienda 5.- Nadie podrá ser obligado a responder de un delito que lleve consigo pena capital o infamante sino por denuncia o veredicto de un gran jurado, como se trate de delitos cometidos en las fuerzas de mar y tierra o en la milicia en servicio activo, en tiempo de guerra o de peligro público; nadie podrá ser sometido por un mismo hecho a un segundo juicio, que pueda ocasionarle pérdida de la vida o de alguno de sus miembros; no podrá obligarse a nadie a que en causa criminal declara contra sí mismo, ni a perder la vida, la libertad ni la propiedad sin procedimiento legalmente establecido (process of law); nadie será expropiado sin la debida indemnización; y siempre por razón de utilidad pública".
"Enmienda 6.- En toda causa criminal tendrá el acusado derecho a que se le juzgue pronto y públicamente por un jurado imparcial del Estado y del distrito en que se haya cometido el delito, distrito que de antemano determinarán las leyes; a que se le haga saber la naturaleza y la causa de la acusación; a que se le caree con los testigos que contra él depongan; a que se le concedan medios para hacer comparecer a los testigos de descargo, y a tener la asistencia de un abogado para su defensa".
"Enmienda 7.- En los pleitos sujetos al Common Law, el derecho a someterlos al fallo del Jurado será mantenido siempre que su cuantía exceda de 20 dólares; ningún hecho sobre él que recaiga sentencia de un jurado podrá ser objeto de nuevo examen por Tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea conforme a las reglas de la common law".
"Enmienda 8.- No se podrá exigir ni fianzas ni multas excesivas. No se podrán imponer castigos crueles ni inusitados".12
Enmienda Constitucional de EE.UU. de 1868.
"Enmienda 14.- Ningún Estado podrá...privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual es para todos"13
Constitución española de 1812.
Incorporó una serie de prescripciones cuyo contenido es tipificable como coincidente o equivalente con la idea del Debido Proceso. En síntesis identificamos los siguientes: detención previo mandato escrito del juez (Art. 287), plazo tasado para recibir la declaración del procesado (Art. 290), libertad de declaración del arrestado (Art. 291), arresto en flagrancia para conducir al arrestado ante el juez (Art. 292), deber de motivar el auto que ordena internar en la cárcel al procesado (Art. 293), responsabilidad por detención arbitraria (Art. 299), deber de comunicar al imputado la causa de la prisión y el nombre del acusador (Art. 300), proceso público en el modo y forma previstos en la ley (Art. 302), prohibición de tormentos y apremios (Art. 303), prohibición de extender la pena a los familiares del culpable (Art. 305).
Es bueno recordar que esta Constitución rigió también para los dominios de España en la América meridional, tal como lo declaraba en su Art. 10.
En el siglo XX se universalizó el Debido Proceso como principio garantista, asume una acepción globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la realización práctica y convergente de los demás principios garantistas.
Resultaría demasiado densa la cita enumerativa de los numerosísimos instrumentos jurídicos de diversas jerarquías: constituciones, tratados, declaraciones, convenciones y muchos códigos procesales han asumido el desarrollo de la idea rectora del Debido Proceso. Se nota especial énfasis de dicho avance en lo concerniente al procedimiento penal porque éste constriñe los derechos fundamentales del justiciable penalmente.
Siempre a modo de ejemplos podemos mencionar los nombres de algunos de dichos instrumentos jurídicos: Constitución mejicana de 1917, Constitución alemana de 1918, Constitución Chilena de 1925, Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales del 04 de noviembre de 1950, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre de mayo de 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos del 7 de abril de 1970; etc.
Como se aprecia, la idea de la necesidad de un proceso que otorgue todas las garantías posibles ha ido ganando en fuerza y amplitud, no solo en las legislaciones nacionales, sino como parte importante del Derecho Internacional.
Son muchos y variados los principios que se aceptan en la doctrina como indispensables para que exista el Debido Proceso. En todo caso no es el objetivo de este trabajo intentar una aproximación a lo que pudiera ser la totalidad de los mismos. Consideramos que esto no sería posible de manera absoluta teniendo en cuenta la diferencia en la interpretación de muchos de estos principios que existe entre las diferentes tendencias doctrinales.
Nuestra intención queda limitada a la enumeración de los que consideramos los principios más importantes que conforman la concepción del Debido Proceso.
Se plantea con frecuencia en la doctrina que la primera y más importante de las garantías del Debido Proceso es el principio de Legalidad, visto como la obligación del respaldo legal de cualquier acción contra el individuo. Su alcance tiene dos vertientes que, a su vez, implican escalas de desarrollo: obligatoriedad de lo que dispone la ley sustantiva, identificado como Estado de Derecho; y obligatoriedad de la acción del Estado ante los hechos punibles, concebidos como tales en la ley sustantiva y que deben ser inexcusablemente perseguidos.
Conocido un hecho delictivo, ningún poder del Estado puede lícitamente evitar que el Fiscal cumpla su obligación de ejercer la acción penal cuando se han llenado los extremos del derecho material y procesal, en tanto persistan presupuestos que la han provocado y se haya descubierto al autor. El proceso no es la consecuencia de un acto discrecional del mismo.
El Principio de Legalidad está estrechamente relacionado, aunque más amplio que este, con el de Reserva (nullum crime, nulla poena sine lege), o sea, que nadie puede ser procesado y sancionado por una conducta que no esté previamente tipificada en la ley.
Además de estos, se plantean como principios integrantes de la concepción del Debido Proceso los siguientes:
Esta es una pregunta que no tiene una respuesta absoluta. La manera en que cada juez cubano consigna y aplica estos principios es muy personal y depende de su preparación, cultura, conocimientos técnicos y de la manera en que asimile la influencia de las condiciones sociales, económicas y políticas en que vive el pueblo a nombre del cual imparte justicia.
Lo que si puede plantearse como una obligación de todo aquel que aspire a ser un buen Juez, es la tarea de estudiar profunda y creativamente los principios del Debido Proceso, no como una abstracción teórica, un conjunto ideal de garantías, sino como condiciones concretas que pueden y deben ser llevadas a la práctica para lograr la verdadera justicia.
El Debido Proceso es en definitiva la interacción entre los principios y garantías consignados en la Ley, y la interpretación y aplicación que le da el juez en la práctica judicial, quien tiene el deber de protegerlos en toda la extensión que le facilite la Ley y toda la creatividad que su arbitrio legítimamente le permita.
Presunción de inocencia: “….Se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte fallo condenatorio contra él. Todo delito debe ser probado independientemente del testimonio del acusado, de su cónyuge y de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En consecuencia, la sola declaración de las personas expresadas no dispensará de la obligación de practicar las pruebas necesarias para la comprobación de los hechos…” (Ley de Procedimiento Penal, Artículo 1)
Juicio oral y público: “…El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. Sólo asistirán a las sesiones de los juicios celebrados a puertas cerradas, las partes, sus representantes, Defensores, el personal auxiliar y las personas que el Presidente o el Tribunal autoricen…” (Ley de Procedimiento Penal. Artículo. 305)
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: “…Las resoluciones y diligencias judiciales se dictan y practican dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Cuando no se fija término, se entiende que han de dictarse o practicarse sin dilación. La infracción injustificada de lo dispuesto en este Artículo será corregida disciplinariamente, según la gravedad del caso, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada para reclamar la indemnización de daños y perjuicios y demás responsabilidades que procedan…” (Ley de Procedimiento Penal. Artículo 31)
Recurribilidad de la sentencia: Todo lo establecido en los artículos del 53 al 83 de la Ley de Procedimiento Penal, para los diferentes recursos con que impugnar no solo las sentencias, sino también contra las demás resoluciones.
Y muchos otros, que, de una manera u otra, se encuentran recogidos en la letra y el espíritu de nuestras leyes.
Siendo el Debido Proceso en definitiva un instrumento a favor del ser humano, para garantizarle y protegerle sus derechos, no cabe duda que es en un Estado como el nuestro, orientado en todas sus funciones y objetivos hacia el respeto a la dignidad, la seguridad, y la plena libertad del hombre, donde más condiciones existen para implementar y fortalecer el debido proceso. Sin embargo, sea por las propias deficiencias de los legisladores, o por el constante cúmulo de agresiones enemigas, sutiles o manifiestas, pero siempre presentes, dirigidas a subvertir el orden social y el sistema político de Cuba, que obligan a nuestro país a adoptar una práctica del derecho dinámica, que pueda hacer frente a estas, existen algunas de estas garantías que, tanto en la Ley como en la práctica judicial, son susceptibles de ser perfeccionadas y de hecho es un imperativo hacerlo siempre que sea posible. De hecho, la incorporación en la Constitución Cubana de los ya analizados principios es ya un indicador evidente de los propósitos encumbrados hacia el logro del Debido Proceso.
En su labor interpretativa, el juez es el encargado de dirigir el proceso de forma tal que marchen aparejados interés social y derechos individuales, en igualdad de condiciones. Esta difícil labor requiere de jueces que tengan independencia en el ejercicio de sus funciones, es decir, que sus decisiones no se vean influidas por otros funcionarios estatales, que actúen presionándolos para conseguir determinados fallos, pues si ello se produce, el sistema de justicia perderá la confianza de los ciudadanos y de los funcionarios del propio Estado, carecerá de la necesaria credibilidad y los mismos jueces renegarán de sus funciones.
Pero además, han de comprender los jueces, su papel arbitral entre el Estado y los ciudadanos individuales; garantizador por igual del ejercicio de los derechos que tanto uno como los otros tienen en el proceso penal; y, también, su obligación de impedir que se operen violaciones de los derechos de esos ciudadanos por la fuerza superior del Estado, convirtiendo el proceso en desigual enfrentamiento.
No faltan jueces que, lejos de comprender su verdadero rol, como entes imparciales, independientes, garantistas de derechos, piensan que su función es contribuir a la punición del acusado, al estilo del antiguo inquisidor, poniéndose de parte o a favor del fiscal, del Estado, en detrimento del sano interés individual.
Ello afecta no solo los derechos individuales, sino también los principios sagrados de la propia sociedad en su conjunto y no permite alcanzar el Debido Proceso Penal.
El juez debe tener, por sobre todo, una visión humanizada en el proceso penal y ceñirse a la ley con esta óptica de respeto a las garantías individuales y al derecho de las partes, procurando siempre alcanzar con su actuación y en sus resoluciones, el punto de equidad que necesita la justicia para que sea verdadera.
Lo anterior no implica la desideologización de la función judicial. Un juez alejado de toda contaminación social, sin criterios ni opiniones, sin definición política, como otros creen que debe ser para que puedan cumplir su función, resulta imposible de encontrar en nuestro tiempo, y si en laboratorio se pudiera "fabricar" un arquetipo de tal naturaleza, no estaría en condiciones de juzgar a otros que no son sus semejantes
La Revolución aboga por ese juez inmerso en su problemática económica, política y social, quien con las vivencias de su realidad, y sobre la base de los principios filosóficos del respeto a la dignidad humana y a la ley, decida libremente lo que considere que se ajusta a lo reglamentado, interpretándolo según sus criterios, fundados en una valoración progresista, revolucionaria y altruista.
El Debido Proceso es una célebre conquista político-jurídica lograda en el Siglo XIII y hoy al iniciar el siglo XXI es toda una categoría del conocimiento positivizada en el Derecho Internacional Público sobre Derechos Humanos, así como en muchas Constituciones políticas y en la mayoría de los Códigos procesales correspondientes.
El Debido Proceso puede entenderse como el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso judicial, que le aseguran a lo largo del mismo, una recta y cumplida administración de justicia, la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho
Sin intentar consignarlos todos, tarea que requeriría un trabajo más profundo y abarcador, pueden mencionarse como principios imprescindibles para lograr un Debido Proceso el de Legalidad, el de Reserva, el Derecho a la Presunción de Inocencia, en principio “non bis in idem”, el Derecho a la Defensa, el principio del Juez Natural, el de Contradicción, el de Igualdad, el principio del Juicio Oral y Público, el de la Independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el del Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el de oficialidad, el de Humanidad, el de Recurribilidad de la Sentencia, el Principio “in dubio pro reo” y el de Imparcialidad, entre otros.
Cuba tiene ya un Debido Proceso penal, pero aún necesitado de perfeccionamiento, pues subsisten rasgos del sistema inquisitivo durante el procesamiento, y faltan por implementar normas que harían más plena la positivización explícita de algunos de los principios que constituyen aspiración para un debido proceso.
La principal tarea del Juez revolucionario cubano en su función de implementar, defender y proteger la figura del Debido Proceso en nuestro país, es estudiar profundamente los principios de la misma, la manera en que esos principios están consignados en la Constitución y las leyes cubanas, y la forma en que debe aplicarlos creativamente en la práctica diaria, en todo lo que la Ley establezca y en todo lo que su arbitrio legítimamente le permita.
BIBLIOGRAFÍA
Leyes Consultadas
1 Zarza Estopiñan, O. (2002). El Debido Proceso. Algunas consideraciones para acusados y víctimas. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.
2Valle Molina, G. (2002). Las garantías constitucionales y el debido proceso penal en la república de Cuba. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.
3 Hoyos A. (1996). El Debido Proceso. Revista Temis. No. 1. Pág.4
4 Madrid-Malo Garizábal M. (1997). Derechos Fundamentales¨, Segunda Edición. Bogotá. 3R Editores, página 146
5 Lezcano Orieta. Z. (2002). El Debido Proceso: Realidad o Ficción. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila.
6 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
7Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
8 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
9 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
10 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
11 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
12 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
13 Lezcano Orieta. Z. (2002). Ob. cit
14 Binder, A.. (l993). Texto Introducción al Derecho Procesal Penal. Edit.Ad Hoc.Bs.As.Argentina.p.139.
Proyecto de reglas mínimas de las NU para la administración de la Justicia. Disponible en Internet: www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasdemallorca.htm (Consultado 07/03/2012)