Ma. Esperanza Benítez Cortés (CV)
perabenitez@hotmail.com
Facultad de Trabajo Social de Mazatlán, Sinaloa
RESUMEN
Las pensiones alimenticias se encuentran asociadas a los divorcios y a las separaciones entre parejas que formaban una familia, en Mazatlán Sinaloa, al igual que en otras entidades federativas del país, se presenta la problemática del incumplimiento de pago de pensiones alimenticias que son decretadas por un juez de lo familiar a favor de las demandantes de ese derecho. Problemática que vulnera mayormente a las jefas de familia que son las que se quedan con la responsabilidad de los hijos e hijas de la expareja, que al verse obligadas a asumir un doble rol; la de proveedor y la del cuidado de los hijos, se configura con ello, una desigualdad en cuanto a obligaciones y derechos que adquieren el varón y la mujer al momento de formar una familia.
Al no existir en nuestra legislación mecanismos suficientes que garanticen el cumplimiento de pago de la pensión alimenticia, se considera que esta problemática no está visibilizada, pero que se deben de sembrar las bases para ello, tomando en consideración las percepciones y opiniones de las jefas de familia que padecen esta problemática y de los expertos en el tema.
Palabras claves; divorcio, incumplimiento de pago, pensiones alimenticias, jefas de familia, mecanismos eficaces, desigualdad.
INTRODUCCIÓN
Los problemas asociados al funcionamiento de la familia han sido objeto de estudio de diversas ciencias. Las contradicciones generadas entre un modelo ideológico de familia armónica, estable y coherente, entiéndase la familia nuclear, ha estado cada vez mas sometida a los cambios que se han venido sucediendo progresivamente en el mundo occidental donde el incremento del divorcio, la inestabilidad, el cambio de roles, la disminución de la natalidad entre otros muchos aspectos han marcado el paso hacia una diversidad formal y conceptual de la vida familiar.
En México y en especial en nuestra entidad, existe una elevada incidencia donde los hombres al dejar el hogar familiar dejan de cumplir con su rol de proveedor, generando con ello una problemática social. Si bien es cierto, que el país regula la obligación de proporcionar alimentos a la expareja y a los hijos, también es cierto que los mecanismos para hacer cumplir estas disposiciones no son lo suficientemente eficaces, ya que en la actualidad existe una elevada incidencia en el incumplimiento de esta obligación.
Los efectos que trae como consecuencia el incumplimiento del pago de una pensión de alimentos, se puede decir que recaen directamente en los sectores que tradicionalmente se han considerado los más vulnerables, como son las mujeres y los niños, ya que habitualmente es el hombre el que abandona el hogar conyugal, sea por una separación o por un divorcio consumado, asentado en la tradición de familia patriarcal sustentada desde épocas anteriores. La omisión o falta de pago de esta obligación alimenticia, no solamente afecta a las mujeres y a los hijos que constituyen una nueva familia (monoparental), sino también a la sociedad en general.
Actualmente en México, el 10.5 por ciento de los matrimonios terminan en divorcio, a lo que se suma un número indeterminado de separaciones de facto, lo que trae como consecuencia el ejercicio de la petición del derecho de recibir alimentos, a través de una pensión alimenticia. Existen casos donde el varón se niega a cumplir con esta obligación ya que considera que los hijos son un subproducto de la relación con una mujer y, por lo tanto, le corresponde a ella la responsabilidad total de los hijos.
Datos proporcionados por INEGI muestran que Mazatlán, Sinaloa, está muy por encima de la media nacional de matrimonio- divorcio, dado que mientras en el 2007 a nivel nacional se registraron 13 divorcios por cada 100 matrimonios, en Mazatlán fueron 20.5 divorcios por cada 100 matrimonios. En Sinaloa la proporción fue de 17 divorcios por cada cien matrimonios.
En el Año 2008 en Sinaloa se realizaron 3,284 divorcios, de los cuales 678 fueron en Mazatlán, por consiguiente se debieron decretar 678 pensiones alimenticias. De las cuales no hemos encontrado registro de datos que muestre si se cumplió el pago, razón fundamental de nuestro acercamiento para su estudio, pretendiendo encontrar las razones básicas por las que esto se produce, al tiempo que intentamos proponer soluciones teórico – prácticas que viabilicen su tratamiento desde el ámbito del trabajo social.
Para lograr lo anterior, se realizo un análisis minucioso de material existente sobre el tema y se aplicaron dos instrumentos; uno a cuatro jefas de familia con demandas de pensiones alimenticias y otro a expertos en el tema.
Formas de atención y seguimiento a las familias en condiciones de divorcio.
Aún cuando a la altura del siglo XXI la literatura de familia ha ampliado en muchos sus horizontes teóricos, es sin duda este modelo de hombre proveedor el que sirve de sustento a nuestro estudio, por ello aún reconociendo sus limitaciones teóricas nuestro objeto debe ser tratado a partir de estos fundamentos. La traducción de estas ideas en el plano jurídico aparecerían en Códigos Civiles y de Familia en diversas partes del mundo y esta postura se legitima en México en la Ley de relaciones familiares promulgada en 1917, en la cual se estipula que los hombres tenían la obligación de mantener a la familia, mientras que las mujeres debían cuidar a los hijos y atender el hogar. Así la división de los roles en el ámbito doméstico estaba legalmente sancionada. (Romero y Murillo: 2006)
Cada proceso en un juzgado de familia constituye la manifestación de una crisis. Los casos judiciales de familia corresponden a las interfaces extraordinarias que la familia vive a raíz de un evento ocasional e irrepetible en su ciclo vital. La crisis es una situación difícil pero temporaria, que coloca al sujeto o grupo, en un estado de presión interna incontrolable, de severa ansiedad y/o depresión. (Eroles: 209). Las causas más frecuentes por las que acuden los miembros de una familia a los juzgados de lo familiar son: la tramitación de un divorcio necesario, los conflictos en torno a la pérdida de la patria potestad, y las demandas alimentarias.
El divorcio como institución jurídica, surgió cuando el derecho intervino para organizar al matrimonio jurídicamente, constituyéndolo sobre las bases de un nexo obligatorio entre el varón y la mujer que deciden hacer vida en común. En sus orígenes apareció primitivamente, como un derecho concedido al varón, de repudiar a la mujer en algunos casos, por causas de adulterio de la esposa y cuando era estéril la mujer. Para Engels el divorcio y el envejecimiento devaluaban a una mujer económicamente a medida que disminuyen su conexión o su atractivo para los hombres. (Mac.Kinnon:1995)
Se dice en el lenguaje corriente, que contiene la idea de separación; en el aspecto jurídico, significa extinción de la vida conyugal, declarada por la autoridad competente, en un procedimiento señalado al efecto, y por una causa determinada de modo expreso. De acuerdo con el Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa, con el cual se rige Mazatlán, el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro (Art.266 C.C.).
El divorcio destruye el matrimonio al disolverlo y afecta al grupo familiar privando a los hijos del medio natural para su desarrollo moral e intelectual. Las consecuencias y los problemas que provocan el divorcio o la separación de los cónyuges son diversos y muy variados. Como las más frecuentes, Ribeiro (2000:110) señala las siguientes:
Siendo así, parecería que el divorcio merma los intereses superiores de la colectividad social y por lo tanto no se le debe aceptar como institución deseable, antes bien, se justifican las medidas que en diversos países se han adoptado para evitar los divorcios o para hacer difícil la disolución del vinculo matrimonial. .
Por otro lado, estudios realizados por Solís y Puga (2009), muestran que el patrón dominante de matrimonios tempranos y duraderos que prevaleció, sin aparentes cambios, durante la segunda mitad del siglo XX ha dejado de ser normativo. Que la creciente diversidad de las historias ya están trayendo consecuencias: la sociedad mexicana no puede mantener la “invisibilidad” social del divorcio y de la separación.
Cuando entre los consortes falta una sólida convivencia y esta se diluye, o desaparece la idea de que el matrimonio es el medio natural de integración de la persona y la sociedad, las causas de la disolución de la familia no se encuentran en la institución del divorcio, ni en el desajuste que sufre el núcleo familiar, sino que el germen de destrucción se origina en otros factores, la mayoría de las veces de carácter social, político y económico, que han trastocado los valores humanos o éticos en la educación que forman a la persona.
En Sinaloa, la edad promedio de los hombres al momento de divorciarse es de 38.6 años y de las mujeres de 35.5, ligeramente por encima del promedio nacional de 38.1 y 35.4 años respectivamente. De las parejas casadas que se divorciaron en el 2008, prácticamente la mitad tuvo un matrimonio con una duración social 1 de 10 años o más (52.9%), seguida de quienes estuvieron casados cinco años o menos (26.9%) y las que permanecieron unidas entre 6 y 9 años (20.2%). De los hombres que se divorciaron, 23.8% era joven (15 a 29 años); 36.1% tenía entre 30 y 39 años; 21.9% de 40 a 49 años, y 18% 50 años o más. En el caso de las mujeres que se divorciaron, 33.8% era joven; 33.8% tenía entre 30 y 39 años; 20.6% de 40 a 49 años y 11.7%, 50 años o más.
Incorporar las estadísticas anteriores justifica la selección de nuestro objeto de estudio en tanto de los datos anteriores se deduce un aproximado de demandas de pensiones alimenticias, en virtud de se puede argumentar que si hubo 678 divorcios, entonces se decretó igual número de pensiones alimentarias, pero a esta cifra se requiere añadir el número de demandas alimenticias que interpusieron las mujeres que únicamente se separaron del varón, sin demandar el divorcio.
“Durante el proceso no se me presentaron problemas, el problema es que no ha pagado la pensión.” (E.4).2
Factores que inciden en el incumplimiento de pago de pensiones alimenticias.
C. Grosman argumenta que numerosas investigaciones han demostrado un empeoramiento en el nivel de vida del hogar encabezado por la madre que cuida a sus hijos, empobrecimiento que afecta su calidad de vida y que se origina en diversos factores, entre los que señala: incumplimiento de alimentos de padres a hijos -que se agudiza con el correr del tiempo-; la insuficiencia de los aportes alimentarios para cubrir el costo de manutención; y la falta de reclamos de alimentos de la mujer para sí y para sus hijos.
Esta autora señala, que el trabajo personal realizado por la mujer en las tareas relacionadas con los aspectos cotidianos de la vida de sus hijos se suma, por lo general, al trabajo que debe realizar para mantener su hogar, situación que vulnera los derechos de los hijos y los de la mujer. Las normas que sancionan el proceder negligente de los padres que se desentienden de sus responsabilidades deben de ir acompañadas de una justicia eficaz y accesible a la comunidad y de normas de derecho social (como ocurre en países como Francia, Suecia, Suiza, Finlandia y Canadá) que intentan subsanar la excesiva desigualdad que sufre la mujer por la ruptura conyugal. (Grosman en Robles: 2004)
“No alcanza el salario para sacar adelante a la familia, te privas de muchas cosas, te pasas mortificada, afecta a los niños en su educación, te enfermas de nervios y depresión.” (E:3) 3
Entel (2004) coincide con lo señalado por Grosman, al afirmar que los hogares conformados por una mujer cabeza de familia con hijos pequeños son notoriamente vulnerables, ubicándose frecuentemente en las franjas de pobreza y de extrema pobreza, que en Latinoamérica, uno de cada cinco hogares tienen como cabeza de familia a una mujer y que las mujeres tienen mayores dificultades para enfrentar esta situación, debido a la doble jornada de trabajo (trabajo doméstico no reconocido, e invisibilizado, y extradoméstico), a las discriminaciones de género, a la división sexual del trabajo, al desigual acceso a las oportunidades de empleo, problema que se acrecienta a medida que las mujeres avanzan en edad, por ello es importante visualizar las causas de los mecanismos particulares que generan los problemas y demostrar la necesidad de respuestas políticas y sociales capaces de prevenir y aminorar la problemática.
El autor opina que la mirada de género, ilumina la lectura de los lugares asignados históricamente a varones y mujeres, resignificando los mismos, poniendo de relieve las desigualdades, iniquidades, aquellos vacíos dejados por las cosas no dichas, ocultas, y que emergen a esta postura reveladora. Estos lugares históricos, que conllevan mitos tales como el de la “inferioridad de la mujer”, el “instinto maternal”, el rol asignado a los varones desde el patriarcado, como los ”fuertes, dominantes, exitosos”, deben ser revisados en especial en ámbitos profesionales, como el de los trabajadores Sociales, ya que estos intervienen en estrecha relación con las conflictivas socio-familiares. (2004)
“Tiene trabajo, pero no quiere pagar la pensión, dice que no le pagan y el enfoque de él siempre ha sido presión económica, porque de esa manera me obligaría a volver con él. “ (E.4)4
Rawls, en su obra La justicia como equidad expone que un dominio no es una suerte de espacio, o un lugar, sino sencillamente más bien el resultado o el producto de cómo se aplican los principios de justicia política, directamente a la estructura básica e indirectamente a las asociaciones dentro de ella. Según Rawls, puesto que la democracia de propietarios se propone la plena igualdad de las mujeres, debe incluir mecanismos para conseguirla. Si una causa básica, aunque no la principal, de la desigualdad de las mujeres es su mayor dedicación a la crianza, alimentación y cuidado de los niños en la tradicional división del trabajo dentro de la familia, hay que dar encaminados bien a igualar esa dedicación, bien a compensarla. (John Rawls: 2002)
Ahora es propuesta habitual, a modo de norma o línea de actuación, que la Ley debería considerar el trabajo de la esposa en la crianza de los niños (cuando soporta esa carga como ahora todavía es común) como un trabajo que le confiere el derecho a una parte igual de los ingresos que gana su marido durante el matrimonio. Si hubiera un divorcio, debería obtener una parte igual del valor incrementado de los bienes de la familia durante ese tiempo.
“Definitivamente en el país y aquí en el estado existe esa problemática. Existen muchas mujeres y muchos niños que tienen este problema, mujeres que nunca han trabajo que dependían del sueldo del esposo que por cuestiones intimas de la familia optaron por no laboral por dedicarse a su hogar y llega un momento que por cualquier circunstancia se separan y si, definitivamente es una problema muy grande porque desgraciadamente muchos jefes de familia no aportan lo que deberían aportar para sus hijos” (E. E.5)5
Cualquier desviación de esta norma habría de exigir una justificación especial y clara. Parece intolerable que un marido pueda abandonar a la familia llevándose su poder adquisitivo y dejando a su mujer y a sus hijos en una situación de menor ventaja respecto a la anterior, obligados a valerse por sí mismos, su posición económica es a menudo precaria. Por lo anterior una sociedad que permita eso, no se cuida de sus mujeres, mucho menos de su igualdad, o ni siquiera de sus hijos, que son su futuro.
“Tiene trabajo pero no quiere, es un padre irresponsable, son tres hijos y no los quiere, los ve cada tres años, se esconde para no darles dinero, quien sabe cómo le hizo para que ya no le descuenten.” (E.2)6
Inequidad en la aplicación de la Ley por cuestiones de género
¿Si los legisladores argumentan que los hombres y mujeres son iguales ante la ley, por qué no aplican mecanismos para que la carga de la manutención no recaiga solo en la mujer cuando los hombres se niegan hacerlo, si es evidente la desigualdad en el cumplimiento de obligación y en la aplicación de justicia?
Una posible respuesta se puede visualizar en los argumentos que señala Catharine MacKinnon (1995: 289) de que el Estado es masculino, que ve y trata a las mujeres como los hombres ven y tratan a las mujeres. El Estado liberal constituye con coacción y autoridad el orden social a favor de los hombres como género, legitimando normas, formas, la relación con la sociedad y sus políticas básicas.
Simone de Beauvoir en su obra El segundo sexo (1949) dice que la historia muestra que los hombres han ejercido todos los poderes concretos; desde los primeros tiempos del patriarcado, que han juzgado útil mantener a la mujer en un estado de dependencia; sus códigos se han establecido contra ella. Que esta condición sirve a sus intereses económicos: pero también conviene a sus pretensiones ontológicas y morales. Al respecto Entel señala, “si el género es la forma social que adopta cada sexo, toda vez que se le adjudican connotaciones específicas de valores funciones y normas, o lo que se le llama también roles sociales” es preciso incluir en esta visión la histórica discriminación sufrida por el género femenino fundamentalmente a través de la instauración del sistema patriarcal. (2004: 109)
Las normas formales del Estado recapitulan el punto de vista masculino en el nivel de designio. Formalmente, el Estado es masculino porque la objetividad es su norma. La objetividad es la concepción que el legalismo tiene de sí mismo. Se legitima reflejando su visión de la sociedad, una sociedad que ayuda a crear viéndola así, y llamando racionalidad a esta visión y a esa relación.
La racionalidad práctica, en este sentido, significa lo que puede hacerse sin cambiar nada. En este marco, la labor de la interpretación legal pasa a ser perfeccionar el Estado como espejo de la sociedad. La epistemología objetivista es la ley de la ley. Garantizar que la ley reforzará sobre todo la distribución del poder existente cuando más se atenga a su propio ideal de justicia. Tal ley no sólo refleja una sociedad en la que los hombres gobiernan a las mujeres, sino que gobierna de forma masculina en la medida en que el falto significa todo lo que se constituye en espejo. (Catharine MacKinnon; 1995: 291)
El género como categoría de estado se considera sencillamente sin existencia legal, se suprime dentro de un orden social presuntamente preconstitucional a través de una estructura constitucional diseñada para no alcanzarlo. Hablando en términos descriptivos más que funcionales o motivacionales, la estrategia es constituir la sociedad desigualmente antes que la ley; después diseñar la constitución, incluida la ley de la igualdad, para que todas sus garantías se apliquen solo a aquellos valores que se suprimen por ley.
Así, mientras el dominio masculino sea tan efectivo en la sociedad que resulte innecesario imponer la desigualdad de los sexos mediante la ley, de modo que sólo son de iure las desigualdades más superficiales entre los sexos, ni siquiera una garantía legal de igualdad entre los sexos producirá igualdad social. Los jueces defienden la Constitución sobre todo cuando actúan como si no tuvieran opiniones, cuando reflejan la sociedad en la sociedad desde el ángulo de visión en el que la sociedad se refracta para ellos.
“No hay que olvidar que existen patrones patriarcales que consolidan al Derecho Civil. Los procesos de pensiones alimentarias son conflictos de carácter patrimonial, por lo que en estos procesos se presenta un frente de lucha en las pensiones, con un fondo patriarcal en el que se copian modelos o patrones de comportamiento, por los cuales, muchas de las pensiones son pensiones de hambre”. (E:E:3) 7
Las leyes no emergen de una idea preconcebida y las prácticas sociales no se aplican mecánicamente sino que se corresponden con representaciones sociales, adiestramientos, hábitos y trayectorias de las personas que interactúan en las instituciones: los operadores jurídicos y sociales. Estos están insertos en instituciones que constituyen un campo de condiciones e intereses en juego. Las leyes y normas son construcciones sociales que se dan en un contexto histórico social determinado en las que median procesos de lucha y de legitimaciones, de poder y dominación. (Puebla, 2008: 125)
Si se contempla el contenido del derecho positivo más ampliamente desde el punto de vista de las mujeres, emerge una pauta. El modo en que el punto de vista masculino interpreta una experiencia es el mismo modo de interpretarla de la política estatal. Una vez tras otra, el Estado protege el poder masculino encarnado y garantizando el control masculino sobre la mujer en todos los ámbitos, amortiguando, dando derechos, apareciendo de iure para prohibir sus excesos cuando es preciso para su normalización (MacKinnon,1995: 299)
Un ejemplo de lo anterior es el que nos expone Torres (2008) en su Artículo denominado “viva la familia” en relación a los divorcios. Dice que en los juicios de divorcios se articula con toda claridad la ideología de la legislación, los sistemas de valores, creencias y prejuicios que los jueces esconden tras su prudente arbitrio. Que las mujeres al divorciarse enfrentan primero una legislación que en muchos casos les es adverso, después tienen que lidiar con los pactos patriarcales que se establecen entre jueces, secretarios de acuerdo, abogados y maridos demandados; hombres de diferente condición socio-económica, formación educativa y posición ideológica fácilmente se abrazan en una cofradía sui géneris para convencer a las mujeres de aceptar convenios leoninos o renunciar a determinados derechos.
En México la legislación está hecha, representada y administrada por hombres, en el poder ejecutivo, legislativo y judicial se manifiesta la inequidad de género ya que los datos demuestran que muy pocas mujeres se desempeñan en estos puestos, por ello coincidimos con las afirmaciones hechas por MacKinnon en cuanto a que las leyes fueron hechas por hombres, la interpretación y aplicación de la Ley están a cargo de los hombres.
Fontana (2004:27) formuló un cuestionamiento al sistema legal y de derechos humanos, afirmando que dentro de estos sistemas han erigido las cualidades valoradas desde el punto de vista masculino. Señala que los que detentan el poder en la sociedad no son las mujeres, ni las que han diseñado las normas, y tampoco se encuentran entre los organismos encargados de su implementación y monitoreo.
Lo anterior se puede percibir en algunos estados de nuestro país, tal es el caso de Sinaloa, donde predomina la inequidad de género en nuestra cultura, que implica situaciones de desigualdad que han colocado a la mujer en condiciones inferiores a los hombres, tanto en impartición de justicia como en la aplicación de la misma, lo cual se observa en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa conformado mayormente por varones.
Las indagaciones realizadas al respecto nos mostraron que el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa es un Magistrado varón, su secretario particular es varón y de los otros 10 magistrados que integran el Poder Judicial, solamente 3 son del sexo femenino.
En cuanto a la Diputación de la LIX Legislatura vigente en él Estado, de los 40 diputados propietarios que la conforman, solamente 9 son mujeres, y solo una de ellas se encuentra integrada la mesa directiva como tercer vocal, la presidencia, la secretaria y las demás vocalías están representadas por varones.
En lo referente a la los Juzgados de lo familiar, también es evidente la inequidad de género, la ocupación de puestos en jerarquía y en impartición de justicia, se encontró que de los ocho juzgados de lo familiar que se encuentran distribuidos en el Estado de Sinaloa, la mayoría están representados por varones.8
En los Municipios que no hay juzgados familiares, existen Juzgados Civiles o Mixtos que atienden entre otros conflictos, los conflictos de familia, tales son los casos de Angostura, Baridaguato, Concordia, Cósala, Choix, Elota, Escuinapa, Rosario, San Ignacio y Sinaloa de Leyva con juzgados mixtos, El Fuerte, Navolato y Salvador Alvarado cuentan con juzgados Civil.
Los datos demuestran la inequidad al reflejar que solamente 3 (tres) juzgados de lo familiar están representados por jueces mujeres y los otros 5 (cinco) por varones, en lo que respecta a los juzgados mixtos y civiles que atienden conflictos de orden familiar los resultados siguen reflejando inequidad ya que solo 4 (cuatro) son administrados por jueces mujeres y los otros 9 (nueve) por jueces varones.
Un panorama similar se da en el resto de los Estados de la República Mexicana según datos encontrados en los estudios realizados por Vélez
Vélez (2008) afirma que en México existe una subrepresentación de las mujeres en la esfera pública-política y que esta subrepresentación no desaparecerá fácilmente, puesto que aun cuando se lucha por un modelo de igualdad para los géneros, persisten las desigualdades entre los sexos.
CONCLUSIONES
Cada vez son más las mujeres que viviendo separadas del otro progenitor tienen la necesidad de trabajar fuera del hogar para contribuir y en algunos casos solventar los gastos necesarios para la manutención de los hijos. Sin embargo eso no les exime de realizar las actividades propias de la custodia de los hijos y las tareas domésticas, lo que les representa jornadas de trabajo excesivas.
Concretamente la participación enormemente desigual de las madres y los hombres en la responsabilidad que ellas encabezan en la crianza de los hijos y la atención del hogar, así como la falta de reconocimiento y de valoración de esa labor es una de las grandes inequidades del sistema legal y económico, que afecta no sólo a la mujer, sino a toda la familia y por ende a la sociedad.
La creación de nuevas Leyes, dependencias, planes, programas, estrategias; nada será suficiente como política pública si además no se hace responsables de la crianza y la manutención de los hijos a ambos progenitores, mediante normas efectivas que garanticen una verdadera equidad de género.
A lo anterior, se le suma la escasa cultura de la defensa de los derechos y al difícil acceso a la justicia, la que cuando se logra muchas veces es lenta deficiente e insensible y termina por hacer nugatorio el derecho a los alimentos.
Desafortunadamente ninguna de las legislaciones estatales cumple cabalmente en la regulación de los alimentos en los casos de divorcio o separación, con el principio de equidad de género, que no significa sólo equidad de sexo, sino de grupos vulnerables, como lo es el de los padres que ejercen custodia monoparental y que coincide con el hecho de que los encabezados por mujeres, van en aumento.
BIBLIOGRAFÍA
Entel, Rosa (2004). Mujeres en situación de violencia familiar. Espacio Editorial. Buenos Aires.
MacKinnon, Catharine A (1995).Hacia una teoría feminista del Estado. Ediciones Cátedra. S.A. Madrid.
Rawls, J. (2002). La justicia como equidad, una reformulación, Paidos Estado y Sociedad, Barcelona-Buenos Aires-México.
Robles, Claudio (2009). La intervención pericial en trabajo social, Espacio, Buenos Aires.
Rodríguez, Marcela. En Fontana, Beatriz. (2004). De vergüenzas y secretos, Consideraciones sobre la violencia sexual en la pareja. Espacio editorial. Buenos Aires.
Vélez Bautista, Graciela (2008). La construcción social del sujeto político femenino; un enfoque identitario-subjetivo. H. Cámara de Diputados, LX LEGISLATURA, Universidad Autónoma del Estrado de México.
Otras fuentes: Marta
Lázaro, et al, (2005) Jefatura femenina de hogar y transformaciones en los modelos de género tradicionales en dos municipios, Revista la Ventana.
Notas:
1 Duración social: tiempo transcurrido entre la fecha de matrimonio y la fecha en que se levanta la demanda de divorcio.
2 Entrevista realizada el 27 de Octubre del 2011 a una Jefa de Familia, de 37 años de edad, con tres hijos, en el Departamento de Atención a Víctimas (Mazatlán, Sinaloa).
3 Entrevista realizada el 12 de Octubre del 2011 a una Jefa de Familia, de 37 años de edad, con un hijo, en la oficina de Atención a Víctimas (Mazatlán, Sinaloa).
4 Entrevista realizada el 27 de Octubre del 2011 a una Jefa de Familia, de 37 años de edad, con tres hijos, en el Departamento de Atención a Víctimas (Mazatlán, Sinaloa).
5 Entrevista realizada el 14 de Noviembre del 2011 a una abogada de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (Mazatlán, Sinaloa).
6 Entrevista realizada el 27 de Septiembre del 2011 a una Jefa de Familia, de 50 años de edad, con siete hijos, en la oficina de Atención a Víctimas (Mazatlán, Sinaloa).
7 Entrevista realizada el 5 de Julio del 2011 a una magistrada del Poder Judicial (San José Costa Rica)
8 Ahome: Juzgado Primero Familiar; Lic. Yolanda Zazueta Lara, Juzgado Segundo Familiar: Lic. Mexalina Paredes Leyva
Culiacán: Juzgado Primero Familiar; Lic. Jorge Luis López Suárez, Juzgado Segundo Familiar; Lic. José Luis Pineda Rodelo, Juzgado Tercero Familiar; Lic. Marisela Huerta Chávez
Guasave: Juzgado Primero Familiar; Lic. Isidro Najar Núñez
Mazatlán: Juzgado Primero Familiar; Lic. Oswaldo Flores Mora, Juzgado Segundo Familiar; Lic. Miguel Ángel Castañeda.