Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2012

EL AYUNTAMIENTO HOLGUINERO DURANTE LA GUERRA DE LOS DIEZ AÑOS

Gerardo Licea Bello (CV)
gerardo-licea@fh.uho.edu.cu
Facultad de Humanidades, Universidad de Holguín, Cuba

 

RESUMEN
En este trabajo se estudian las características del Ayuntamiento de Holguín, Cuba en vísperas del estallido de la Guerra de los Diez Años (1868-78) y durante el transcurso de la misma. Estructuramos el trabajo en  dos epígrafes: el primero sobre las  características del Ayuntamiento de Holguín y la situación económica, política y social de la Jurisdicción  en vísperas de la Guerra, y  el segundo   para mostrar  su evolución entre 1868 y 1878, teniendo en cuenta el profundo impacto provocado por la Guerra, el deterioro de la situación socioeconómica de la Jurisdicción en general y de la ciudad de Holguín en particular y como todo ello influyó en el funcionamiento de las instituciones locales, abordando también los cambios político-administrativos del período.

Palabras Clave: Holguín, Ayuntamiento, Guerra de los Diez Años, Historia Regional, Cuba.




Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Licea Bello, G.: "El ayuntamiento holguinero durante la Guerra de los Diez años ", en Contribuciones a las Ciencias Sociales, Febrero 2012, www.eumed.net/rev/cccss/18/

Introducción
En la historiografía cubana la historia de las instituciones políticas no ha sido abordada con la profundidad que su importancia  amerita. La historiografía de la Guerra de los Diez Años es un ejemplo evidente de esto: tradicionalmente su estudio se ha limitado al análisis de las peripecias del campo mambí, obviando las implicaciones que pudo tener el conflicto en la realidad política, económica y social de la Isla. Este juicio no se puede absolutizar, pues hoy el campo de interés de nuestros historiadores se ha ampliado hacia nuevas direcciones. No obstante no existe un estudio general sobre el comportamiento de las instituciones político-administrativas de la Isla en este período. En el plano regional la historiografía holguinera, aunque no ha escapado de la tendencia apuntada, ha aportado recientemente algunos trabajos que comienzan a abordar el tema, desbrozando caminos para futuras investigaciones. Este trabajo pretende hacer un aporte al conocimiento del período histórico 1868-78 en la Jurisdicción de Holguín, a través del estudio de su Ayuntamiento, como órgano de poder local, y de las características que adoptó en este convulso y trascendental período, partiendo de los siguientes antecedentes: las características de la administración colonial española en la Isla y la situación económica, política y social de Holguín en vísperas de la guerra.
Se utilizó el Análisis y crítica de fuentes. Como principal vía para la valoración de las fuentes se tomaron como procedimientos esenciales los métodos del pensamiento lógico: el análisis y la síntesis, la inducción  -  deducción y lo histórico – lógico.
Fueron consultados los Libros de Actas del Ayuntamiento entre los años 1868-78, así como otros documentos del período localizados en el Archivo Histórico Provincial de Holguín y se consultaron diversas fuentes bibliográficas.

El Ayuntamiento Holguinero y su Jurisdicción en vísperas del estallido de la Guerra de Independencia.
El  Ayuntamiento de Holguín fue el continuador del Cabildo creado el 18 de enero de 1752. Desde esa fecha Holguín poseyó el título de Ciudad y contó  con Jurisdicción independiente, y con su propio Teniente Gobernador. La  Jurisdicción holguinera ocupaba prácticamente todo el norte del oriente cubano (1) abarcando  237 leguas cuadradas, más tarde incrementadas a 255 al incorporársele los Partidos de Mayarí  y Yariguá. La  Jurisdicción estuvo subdividida en Partidos o Capitanías pedáneas por lo menos desde 1804 (2). En 1856 el Capitán general José Gutiérrez de la Concha redujo el número de capitanías pedáneas de la Jurisdicción, quedando ésta integrada a partir de entonces por los partidos de Gibara, Fray Benito, Tacámara, Guabasiabo (o San Andrés), Cacocum, Bariay, Yareyal, Maniabón, Yariguá y Mayarí (3).  Así quedaría dividida la Jurisdicción  holguinera hasta el año 1868 (4).
 El  Cabildo estuvo integrado en sus inicios por ocho regidores, de ellos cinco con cargos anexos. Los regidores elegían anualmente a los dos Alcaldes Ordinarios y a los dos Alcaldes de la Santa Hermandad. Los cargos de regidor tenían carácter perpetuo, renunciable y “por Juro de heredad”, por lo que podían ser vendidos o heredados. En Holguín desde su creación  fueron monopolizados por un reducido número de familias (Ávila, González de Rivera, de la Cruz, etc.) que conformaron una “oligarquía concejil”,
El régimen municipal de la Isla -regido desde 1574 por las Ordenanzas de Cáceres- se vio transformado durante los períodos de vigencia de la Constitución de 1812, durante los cuáles se crearon Ayuntamientos electivos en todos los pueblos mayores de 1 000 habitantes, se constituyeron Diputaciones Provinciales y se separaron las funciones judiciales del mando político. Estas modificaciones fueron rápidamente revertidas. No obstante a partir de 1833 comenzaron a derogarse progresivamente las Ordenanzas de Cáceres, modificándose el anacrónico régimen municipal. Por Real Decreto del 27 de julio de 1859 se  derogaron finalmente las Ordenanzas y se establecieron Ayuntamientos de nuevo tipo (5). El nuevo sistema implicó una mayor subordinación al poder central, pues le dio al Capitán General  el  papel decisivo en la elección de los Concejales.
A  partir de la década de 1840 se  consolidó en Holguín un nuevo sector privilegiado formado por comerciantes  españoles y  propietarios de ingenios de  la zona de Gibara que se  convirtieron en los mayores contribuyentes de la Jurisdicción, lo que les permitió controlar el Ayuntamiento una vez que entró en vigor el nuevo régimen municipal establecido en 1859.
En 1868 el Ayuntamiento de Holguín estaba integrado por diez Concejales (un Alcalde Municipal, un Síndico Procurador General y ocho Regidores) El Teniente Gobernador de Holguín lo presidía, aunque en rigor no era parte del mismo; su designación la realizaba el Capitán General sin término fijo de mandato. Para el cargo se elegían militares en activo con grado de Comandante, Teniente Coronel o Coronel, aunque en ocasiones fueron designados militares retirados. Los Concejales por su parte se elegían para períodos de 4 años, renovándose por mitad cada dos años: el primer Domingo de noviembre de cada año impar, los ochenta mayores contribuyentes de la Jurisdicción, junto a los concejales en ejercicio, elegían dos personas por cada puesto a cubrir y luego se enviaba la lista al Capitán General, quien hacía la elección definitiva y designaba al Alcalde Municipal; más tarde uno de los concejales  era electo Síndico por sus colegas. Los nuevos Concejales tomaban posesión en el mes de enero, y además de escoger al Síndico elegían de su seno a un vocal para cada una de las Juntas de Instrucción Pública, de Beneficencia, de Sanidad, y de Inspección de Cárcel, y dos para la Comisión de Ornato Público. También eran designados dos tasadores rurales, dos alarifes, dos carpinteros, dos sastres, dos barberos, dos zapateros, dos herreros y un platero, todos ellos con el carácter de empleados públicos. Otro funcionario importante era el Mayordomo de Propios, que cumplía funciones similares a las de un administrador de rentas o tesorero, y que debía ser nombrado por el  Ayuntamiento y  confirmado por el  Capitán General.
Los Capitanes Pedáneos de Partido y  otros funcionarios de la Jurisdicción (como el Secretario contador y los inspectores) eran designados por el Capitán General, quien aprobaba o rechazaba los candidatos propuestos por el Teniente Gobernador, mientras que los Tenientes y  Cabos de Ronda  eran designados por el Teniente Gobernador a propuesta de los Capitanes Pedáneos.
Los Ayuntamientos cubanos, aunque habían visto mermadas sus atribuciones conservaban una serie de funciones administrativas (6): les pertenecía todo lo relacionado con el abasto de las poblaciones, la policía de los mercados, los rastros o mataderos, la sanidad, el alumbrado público y el ornato de la ciudad. Debían registrar en sus Libros de Actas los títulos de los profesionales que deseaban ejercer en la Jurisdicción (agrimensor público, abogado, médico, etc.), elaborar los padrones de la riqueza rústica, urbana y pecuaria y el presupuesto municipal, conceder  solares, etc.; Como “bienes de propios” (fuentes de ingreso) el Ayuntamiento de Holguín contabilizaba el arrendamiento de diversos servicios como el alumbrado público, el matadero y  la lidia de gallos. También  eran importantes los arbitrios, contribuciones sobre puestos fijos de ventas, las multas y la marca de carruajes. La recaudación y administración de las rentas corría a cargo del Mayordomo de Propios.
La situación económica del  Ayuntamiento y de la Jurisdicción se tornó difícil como consecuencia de la crisis económica  de  1866 - 1867. Desde 1864 una grave sequía abatió el valle del Cauto y el norte del Oriente cubano; la masa ganadera y las cosechas se vieron fuertemente afectadas (7) Esta situación dejó sin fondos al Ayuntamiento y afectó en mayor o menor medida a todas las capas de la población.
En el Ayuntamiento de 1868 estaban representados diversos sectores, siendo mayoritarios los propietarios de ingenios y grandes comerciantes españoles (mayores contribuyentes por riqueza rústica y urbana y por industria y comercio, respectivamente), quienes darían muestras de su fidelidad a la Corona una vez estallada la Guerra. Pero también integraban el cuerpo profesionales de prestigio, (mayores contribuyentes por concepto de capacidades), algunos de los cuales  se involucrarían de forma activa en el proceso  liberador. De los diez concejales en funciones a principios de 1868 cuatro eran grandes comerciantes o propietarios de ingenios: Francisco Rondán, Juan del Rosal, Andrés Natés y  Vicente Moyna (8), y al menos dos profesionales: Carlos Téllez (abogado) y Manuel Álvarez y Céspedes (médico); estos dos, junto a los también regidores  Federico Mariño y  Pedro Garrido Peña integraron el grupo de conspiradores holguineros que preparó el alzamiento independentista en la región. Pedro Garrido solicitó y obtuvo la baja como Regidor en marzo del mismo año, participando posteriormente en el alzamiento. (9) Téllez y  Mariño también se alzaron, siendo Téllez fusilado por los españoles (10). Por su parte Manuel Álvarez y Céspedes traicionó la causa independentista al estallar la lucha, al igual que su hermano Belisario, quien era el jefe de la conspiración en la región y como tal había asistido a la reunión de San Miguel de Rompe . Otros funcionarios que estuvieron vinculados a la conspiración  fueron: el  mayordomo de propios José Ramón Manduley (que también falló en el momento decisivo), el Secretario contador Valentín de Tapia y el  Oficial 1ro de la secretaría Bernardo Miyares, estos dos últimos sí se incorporaron a las fuerzas mambisas, al igual que lo hicieron los Capitanes Pedáneos Eduardo Cordón (de Cacocum), Antonio Villarreal (de Tacámara)  y Exuperancio Álvarez (de Yareyal) (11).

El Ayuntamiento Holguinero y su Jurisdicción durante la Guerra de Independencia.
La  Guerra de Independencia  se inició en la Jurisdicción holguinera el 14 de octubre de 1868 (12)  En los días siguientes toda la región se levantaría en armas. El 30 de octubre de 1868 comenzó la acción militar conocida más tarde como  “el sitio de la Periquera”. Se había planeado tomar la ciudad rápidamente, pero los errores de las inexpertas tropas mambisas permitieron a todas las fuerzas defensoras  concentrarse en la mansión del  comerciante  Francisco Rondán (Alcalde Municipal en ese momento) y convertirla en un lugar inexpugnable. Allí quedaron radicados desde entonces el Ayuntamiento y la Tenencia de Gobierno. Las tropas mambisas debieron abandonar la plaza sin haber cumplido su objetivo, al penetrar procedentes de Gibara tropas regulares españolas al mando del  teniente coronel Méndez Benegasi  el 6 de diciembre  de 1868 (13).
El estallido de la Guerra de Independencia  puso a la Ciudad en un estado crítico, lo que se observa en las Actas del Ayuntamiento; una gran parte de la población marchó a la manigua, entre ellos los únicos boticarios de la ciudad  y otros profesionales (14); al escasear los víveres se desató la especulación, por lo que el Ayuntamiento tuvo que fijar el precio de  los artículos de primera necesidad. Se produjo un éxodo de la población civil  hacia  Gibara, entre ellos muchos comerciantes y propietarios, por estar ese pueblo bien protegido  de las incursiones  mambisas. La ciudad quedó semidespoblada de tal forma que al ordenarse la renovación total de los Ayuntamientos (a consecuencia de la “Revolución Gloriosa” ocurrida en España) se le comunicó al Gobierno Superior: “la  imposibilidad de proceder a la renovación dispuesta (…) en atención a la ausencia casi total de los electores y vecinos elegibles para los cargos municipales” (15). De hecho desde el inicio de la guerra el Ayuntamiento quedó reducido a no más de 6 concejales, razón por la cual en 1869 se tuvieron que elegir nueve (ya que concluían su período 5 de los 6 que se encontraban en funciones).
 Para combatir a los insurrectos fueron movilizadas a principios de 1869 dos compañías de contra-guerrilleros (16).  Además se pusieron en campaña numerosas tropas regulares traídas de la península y fue designado como  Comandante General de Operaciones y Jefe Superior Civil el Coronel Adolfo Morales de los Ríos (17), aunque este no asumió la Presidencia del Ayuntamiento que continuó siendo desempeñada por el  Teniente Gobernador García Obregón, quien había sustituido a  Francisco Camps y Feliú, que ocupaba el cargo al estallar la guerra. Desde el mes de abril de 1869 se desató en la Jurisdicción el cólera, razón por la cual  se formaron dos comisiones de trabajo en el Ayuntamiento y se dividió la ciudad en dos zonas a fin de que los dos médicos existentes en la misma  atendiesen cada uno a una  parte de la población (18).
La situación financiera se agravó aún más al prolongarse e intensificarse  la Guerra; como consecuencia de “Creciente de Valmaseda”  una gran parte de la población rural tuvo que refugiarse en la Ciudad y se produjo un empeoramiento de la situación sanitaria. El 21 de marzo de 1870 una moción del Ayuntamiento se refería al “lastimoso estado en que se encuentra esta Jurisdicción atacada en distintos puntos por el cólera, la viruela y el sarampión, teniendo urgente necesidad de auxiliar con algunos recursos a varios partidos, tales como Mayarí, Gibara, Guabasiabo y Camazán y con especialidad al asombroso número de familias desvalidas que afluyen a esta ciudad, agobiados del hambre y la desnudez” (19) asimismo el 4 de julio de ese año la Junta de Beneficencia informaba su carencia de recursos para atender la alimentación de los enfermos del Hospital Civil y suplicaba recibir algunos fondos (20).
Para obtener los recursos que le eran indispensables el Ayuntamiento, cuya deuda ascendía en febrero de 1870 a 40 mil pesos, impuso arbitrios especiales sobre la venta de carne de aves y viandas, los cuales fueron suspendidos por el Gobierno Superior el 11 de marzo de 1871 “con prevención al Ayuntamiento de Holguín que en lo adelante no improvise contribuciones de ningún género sin autorización”(21). En marzo de 1872 la deuda municipal ascendía ya a 63 400 pesos  y el presupuesto exhibía un déficit de 3 400 pesos (22), por lo cual se propusieron nuevos arbitrios. No obstante se hacía difícil recaudar esas contribuciones. En abril de 1873 fueron suprimidos terminantemente  por el nuevo gobierno de la metrópoli  toda clase de arbitrios sobre importación y exportación, lo que redujo todavía más los ingresos del  Ayuntamiento.
Entre 1868 y 1878 la Jurisdicción fue escenario de numerosas acciones militares. A partir de 1874 se observa una disminución de la actividad militar, al cundir la indisciplina en el campo insurrecto, la que condujo a  la constitución del Cantón Independiente de Holguín en 1877.
Como consecuencia del estallido de la Guerra se hizo difícil mantener funcionando  el sistema político – administrativo preexistente, no obstante no se realizaron cambios significativos en el mismo; continuaron desempeñando sus funciones, en la medida de lo posible, los Capitanes y Tenientes Pedáneos. El funcionamiento normal del Ayuntamiento sufrió varios contratiempos: algunos Concejales se asentaban en Gibara y no asistían a las sesiones, otros se trasladaban fuera de la Jurisdicción y pedían ser dados de baja como el alcalde Juan B. Cañizares en 1873. Los grandes cambios políticos ocurridos en España entre 1868 y 1874 no influyeron considerablemente en el sistema político de la Isla; como principal novedad podemos señalar las Juntas Municipales, creadas el 21 de julio de 1870 en las cabeceras de los Partidos más importantes. En la Jurisdicción holguinera fueron creadas dos de estas Juntas: una en Gibara y la otra en Fray Benito, integradas por grandes propietarios y comerciantes de esos partidos (23).Esas Juntas estaban subordinadas al Ayuntamiento y presididas por los correspondientes capitanes pedáneos.
El cambio más notable en la estructura político - administrativa de la Jurisdicción fue la segregación de los partidos de Gibara y Fray Benito para constituir una Jurisdicción independiente. Desde la erección de la Batería de Fernando VII en la Bahía de Gibara en 1818 y la habilitación de ese puerto para el comercio, dicho sitio se había ido consolidando como un enclave  agro-exportador azucarero, con una economía más dinámica que la del resto del territorio holguinero. La Guerra de Independencia  hizo mucho más notable esas diferencias: en mayo de 1872  el Ayuntamiento declaraba que los mayores contribuyentes de la Jurisdicción “casi en su totalidad pertenecían al comercio en Gibara” (24) . Desde la creación de la Junta Municipal de Gibara en 1870 esta  comenzó a promover la secesión, lo que generó alarma entre los miembros del Ayuntamiento. El 30 de diciembre de 1873 se concedió la creación del Ayuntamiento de Gibara, no obstante el 24 de junio de 1874 una Real Orden anuló lo dispuesto; dos meses más tarde un Decreto del Capitán General  modificó  sustancialmente la estructura político – administrativa de los territorios en estado de guerra de la Isla, eliminando los Capitanes y Tenientes Pedáneos y  sus respectivas demarcaciones, así como los alcaldes municipales y creando  Comandancias de  Armas en distintos puntos, entre ellos Holguín y Gibara. Esta reestructuración, donde el antiguo Teniente Gobernador  pasó a llamarse Alcalde Corregidor, tuvo un carácter provisorio, pues en 1875 se eligió nuevamente un Alcalde Municipal y el Corregidor volvió a llamarse Teniente Gobernador. La cuestión de Gibara fue definitivamente resuelta por la Real Orden de 26 de junio de 1875 que confirmó la creación de su Ayuntamiento y Jurisdicción correspondiente.
La pérdida de Gibara fue un duro golpe para la Jurisdicción Holguinera, pues fue despojada de los únicos partidos cuya economía no había sido destruida, perdiendo muchos de sus mayores contribuyentes. Para tratar de paliar la situación el Ayuntamiento se  dedicó a presionar a esos propietarios para que pagaran los arbitrios atrasados, embargándole 32 bocoyes de azúcar  a los propietarios de los ingenios “La Victoria”, “La Caridad” y “Santa Lucía” (25) pero estos respondieron exigiéndole a la corporación el pago de deudas anteriores a 1868, de las cuales eran acreedores diversos comerciantes y propietarios de Gibara.
Al finalizar la Guerra de los Diez Años la situación era crítica, las zonas rurales se encontraban  desoladas y despobladas y la ciudad convertida en un campo de refugiados; a esto se sumó el descrédito en que cayó el Ayuntamiento, como consecuencia de diversos escándalos, que incluyeron el enjuiciamiento del  Alcalde Vicente Moyna, por falso testimonio, en julio de 1876 (26)  y del  Mayordomo de propios José Ramón Manduley, por estafa y falsificación, en marzo de 1877 (27). 
En marzo de 1877 el Gobernador Superior Político dio su autorización para que el territorio de las Tunas, cuyo Ayuntamiento había dejado de existir a consecuencia de la Guerra,  pasara  a pertenecer al Ayuntamiento de Holguín “para todo lo referente a cuestiones municipales” hasta tanto se reconstituyera ese Ayuntamiento (28). Esta adición no reportó beneficio alguno al Ayuntamiento holguinero, pues se trataba de un territorio prácticamente despoblado y carente de recursos. Los datos correspondientes al Censo de 1877 (29) (publicados de acuerdo a la nueva división político-administrativa implementada en 1878) demuestran  el despoblamiento de la antigua Jurisdicción holguinera, que en 1868 tenía 53 849 habitantes (sin contar el territorio de Las Tunas), mientras que ahora, con la adición del territorio tunero, solo sumaba 53 621 habitantes, de los cuáles una parte significativa se había desplazado hacia Gibara y su hinterland. Las estadísticas sobre la riqueza rústica, urbana, rural y mueble de 1877 también demuestran la depauperación del territorio holguinero en comparación con 1862 y la importancia económica alcanzada por Gibara.
El 10 de octubre de 1878 en Fray Benito, capituló Modesto Fornaris, uno de los  participantes de la Protesta de Baraguá. Con este acto concluyó la Guerra  de los Diez Años en el territorio holguinero. El Ayuntamiento  continuó estructurado como antes y encabezado por un Teniente Gobernador hasta enero de 1879, cuando  entró en vigor el Real Decreto de 21 de junio de 1878, que hizo extensiva a Cuba, con algunas modificaciones, la Ley Municipal española de 2 de octubre de 1877 que eliminó las Jurisdicciones, partidos y cuartones, así como el cargo de Teniente Gobernador. Holguín quedó como un Término Municipal, dividido en distritos y barrios y administrado por el  Ayuntamiento bajo la Presidencia del Alcalde Municipal.

Conclusiones
Durante la Guerra de Independencia de 1868, el Ayuntamiento de Holguín constituyó un instrumento  del  gobierno colonial español, controlado por los comerciantes y propietarios integristas de la Jurisdicción, aunque un sector minoritario de sus integrantes, formado por profesionales, se incorporó a la lucha independentista.
  En vísperas de la Guerra la situación socioeconómica de la Jurisdicción ya era difícil, a consecuencia de la crisis económica de los años 1866-67. La conflagración agravó la situación. La Jurisdicción se vio temporalmente paralizada y al Ayuntamiento se le hizo difícil el cumplimiento de sus obligaciones. La larga duración del conflicto  impidió la  recuperación económica del territorio. Durante el período se  efectuaron cambios en la estructura político - administrativa de la región para adecuarla a las circunstancias de la guerra, aunque ninguno de ellos transformó las características generales del sistema. En los partidos de Gibara y Fray Benito la Guerra  tuvo un efecto distinto: provocó un aumento sostenido de la población, y el mantenimiento de una buena situación económica. La secesión de Gibara y Fray Benito como Jurisdicción independiente fue un duro golpe para el Ayuntamiento holguinero, al perder la mayor parte de sus mayores contribuyentes. El fin de la Guerra encontró a Holguín sumido en un estado de pobreza lamentable, que tardaría años en ser superado.

Notas
1- García Castañeda: Holguín entre 1800 y 1850, p.1.
2- García Castañeda: ob. cit., p. 5. y Armando Rodríguez: Administración colonial en Holguín, p. 28. José Novoa considera fueron creadas con anterioridad. Cf. José Novoa: Crónica histórica de Holguín (1808-1823), p. 29.
3- Armando Rodríguez: ob. cit., p. 30-31 y p. 63.
4- El partido de Yariguá fue incorporado nuevamente a la Jurisdicción de Las Tunas en mayo de 1868; véase AHP, Legajo 66, expediente 1973, folio 37.
5- Ver el texto del Real Decreto en Carrera Jústiz. p. 347-381
6- Pérez de la Riva: Correspondencia reservada del Capitán General Don Miguel Tacón, p.230.
7- Jorge Ibarra: Patria, etnia y nación, p. 56 – 60.
8- Este apellido aparece escrito “Moyúa” en algunas fuentes bibliográficas. No obstante en los documentos originales y en la Guía de Forasteros del año 1877 aparece como “Moyna”.
9- AHP, Legajo 30, expediente 742, folio 4.
10- García Castañeda. Holguín en la Guerra de 1868, p.74.
11- AHP, legajo 29, Expediente 736, folio 1-6.
12- García Castañeda: ob. cit. (10), p.36.
13- Ibídem, p. 102; José Abreu: El sitio de Holguín. Un combate de la Guerra de todo el pueblo (editado por el DOR del PCC, Holguín, 1988)
14- AHP, Legajo 66, Expediente 1973, folio 77v.
15- Ibídem, folio 76v.
16- Ibídem, folio 78-79.
17- Ibídem, folio 88v.
18- Ibídem, folio 83.
19- AHP, Legajo 66, Expediente 1975:, folio 17.
20- Ibídem, folio 31.
21- AHP, Legajo 66, Expediente 1977, folio 12.
22- AHP, Legajo 66, Expediente 1978, folio 10.
23- AHP, Legajo 66, Expediente 1975, folio 67.
24- AHP. Legajo  66. Expediente 1978, folio 35v.
25- AHP. Legajo  67. Expediente 1980, folio 48.
26- AHP. Legajo 67. Expediente 1982, folio142.
27- AHP. Legajo 67. Expediente 1984, folio 33.
28- Ibídem, folio 35.
29- Los Censos de población y vivienda en Cuba: Censos, padrones y empadronamientos, Comité Estatal de Estadísticas, 1987. Tomo I, vol. 2, p. 142 y sigs.

 

Bibliografía
Abreu Cardet, José: Visiones sobre la guerra de 1868. Ediciones Holguín, 2004.
Carrera Jústiz, Francisco: Introducción a la Historia de las Instituciones Locales, Imprenta La Moderna Poesía, La Habana, 1905.
Comité Estatal de Estadísticas: Los Censos de población y vivienda en Cuba: Censos, padrones y empadronamientos, tomo I, vol. 2, La Habana, 1987.
García Castañeda, José: Holguín entre 1800 y 1850 (inédito).
-------------------------------: Historia de la Guerra de los Diez Años  en Holguín (inédito).
Guía de Forasteros de la Siempre Fiel Isla de Cuba para el año de 1873, Imprenta del Gobierno y Capitanía General, La Habana, 1873.
Guía de Forasteros de la Siempre Fiel Isla de Cuba para el año de 1877, Imprenta del Gobierno y Capitanía General, La Habana, 1877.
Ibarra, Jorge: “Del sentimiento de Patria a la conciencia de nación”, en  Patria, Etnia y Nación, Editorial  Ciencias Sociales, La Habana, 2007, p. 3-82.
Novoa Betancourt, José: Crónica histórica de Holguín. Revolución y contrarrevolución (1808-1823) Ediciones Holguín, 2005.
Pérez de la Riva, Juan: Correspondencia reservada del Capitán General Don Miguel Tacón. Edición de la Biblioteca Nacional José Martí, La Habana, 1963.
Rodríguez Gómez, Armando: Administración colonial en Holguín (1ra mitad del siglo XIX), Ediciones Holguín, 2001.
Sánchez, Yadisleydis: El Ayuntamiento holguinero de 1868-78. Aproximación histórica. Tesis de Grado (inédito, año 2007)
Fuentes Documentales:
Archivo Histórico Provincial de Holguín. Fondo Tenencia de Gobierno
-  Legajos 29 y 30. Expedientes 730 – 755: “Documentos remitidos al Teniente Gobernador por el Gobernador Civil del Departamento”
- Legajos 66 y 67. Expedientes 1973 –1985:”Libros de Actas capitulares” (1868-78).
- Legajo 71. Expediente 2176: “Documentos enviados por el Teniente Gobernador al  Ayuntamiento”.