Perla González Macías (CV)
Pearl_jimenez@hotmail.com
Juan Antonio Herrera Izaguirre
jaherrera@uat.edu.mx
Luis Hernán Lope Díaz
llope@uat.edu.mx
Mayra García Govea
gargov@uat.edu.mx
Tania Elizabeth Gaona Tovar
eliza_gaona@hotmail.com
Resumen
La presente investigación hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado.
Palabras Claves: sistema acusatorio, sistema inquisitivo, juicio oral
No tenemos duda alguna de que el lenguaje hablado es la natural forma de comunicación entre los seres humanos, toda forma de escritura que se haya desarrollado en cualquier civilización del mundo, sea esta antigua o actual, solo llego a complementar este lenguaje, mas no a sustituirlo. Está comprobado científicamente, que incluso cuando los interlocutores se encuentran frente a frente (el emisor y el receptor) la comunicación se vuelve más eficaz, ya que de este modo se está presenciando el lenguaje corporal de la persona, el cual se dice puede decir mucho más que las palabras, pudiendo observar sus gestos y cada expresión de su cuerpo a la par de las palabras que emite.
En México y en muchos otros países el lenguaje escrito ha superado al verbal1 como medio de comunicación en cuanto al sistema de impartición de justicia, el sistema “inquisitivo”, y no porque el tribunal sea inquisitorio, sino por las tareas de investigación asignadas a la autoridad.
La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no. Todo esto se puede traducir en corrupción e impunidad.
En nuestro país se estableció que debe adoptarse el sistema acusatorio oral, y para ello el Legislador Constitucional reformo varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el artículo 16° al 22°, 73°, 115° y 123°.2
Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Estas entidades, particularmente Nuevo León, han sido los pioneros en la implementación de los juicios orales, sin embargo existen grietas que necesitan cubrirse y sobre todo preparación para cada una de las partes que intervienen, desde el abogado hasta el juez.
Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas criticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, que es el proceso penal. Entenderemos como proceso penal a ese conjunto de procedimientos a través de los cuales se investigan los delitos, se acusa y se juzga al presunto responsable.
Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Es momento de aprender y tomar como ejemplo a aquellos que han ya implementado o que siempre han tenido este, para nosotros nuevo, sistema acusatorio en juicios orales.
El sistema acusatorio no es por supuesto exclusivo de aquellas culturas que sustentan su tradición jurídica en el common law, como es el caso de Estados Unidos o el mismo Reino Unido quien fuera la nación que se encargó de difundir el sistema acusatorio en todos aquellos territorios que fueran sus colonias siglos o décadas atrás, otros países con raíces en el Derecho Romano lo han adoptado, pero justo eso, adoptado, aquellos son los primeros quienes crean el sistema acusatorio y por lo tanto el juicio oral, y quienes por claras razones tienen mayor experiencia y conocimiento en ello, quienes han determinado las bases y cada procedimiento dentro del proceso penal, dentro del “debido proceso”, quienes son nuestra mejor referencia para hacer comparación de aquel sistema con el nuestro y con quienes haremos comparaciones sobre resultados obtenidos.
Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas. Algo fundamental será definir a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los sistemas jurídicos, el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio del cual nacen las principales características de lo que son los juicios orales, los cuales son la razón del presente análisis y de infinidad de debates que se viven día a día desde que se planteó la Reforma Constitucional, juicios que para el mexicano son algo nuevo, tal vez complicado, totalmente diferente al sistema inquisitivo que ha imperado en el país durante un par de siglos, pero que recientemente se han instaurado en algunos países de centro y Sudamérica con aparente éxito.
Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile3, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás. Estos últimos es posible que aun se encuentren en pruebas, sobre todo los de más reciente incorporación, o aun ellos mismos no tengan estudiadas aun las diferencias que les ha traído la adaptación a este nuevo sistema, pero será de importancia el análisis de sus estadísticas, de sus niveles de corrupción e impunidad.
Como hemos hecho ya referencia en párrafos anteriores, en el procedimiento penal se pueden presentar dos formas fundamentalmente distintas: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo4. Este último conocido como el sistema que ha imperado en México hasta hoy pero con las reformas constitucionales pasará a la historia dando lugar al sistema acusatorio oral.
Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria5. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.
Resumiendo lo anterior con una frase de Ricardo Levene: “cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos Fiscal que hace de Juez, nos encontramos frente a un sistema inquisitivo”6.
El sistema inquisitivo a la fecha ha funcionado entre comillas, en México y en algunos otros países que tienen como raíces jurídicas el Derecho Romano-Germánico. Históricamente nace conociéndose como la “inquisición”, la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, (el derecho canónico es del derecho de la iglesia católica) creada en la Edad Media y que se extendería por toda Europa. El estado y la Iglesia eran uno solo y juntos regulaban al hombre de la época. Históricamente se ha utilizado también el nombre de Derecho Eclesiástico, el cual hoy por hoy es una rama del Derecho Canónico, este, son normas del Derecho Eclesiástico provenientes del derecho estatal7.
Derecho Canónico: “… es el ordenamiento jurídico de la iglesia católica, el conjunto de factores que estructuran la iglesia como una sociedad jurídicamente organizada”8.
Durante la inquisición los erejes eran considerados enemigos del Estado y de la Iglesia como si fueran criminales públicos o terroristas que se oponían al orden establecido9, el Estado mismo los acusaba y juzgaba, de ahí parte el nombre del actual sistema inquisitivo. Siendo el derecho romano la base de sistemas jurídicos en la actualidad, siendo Roma la cuna de la iglesia católica, es como partiendo de estas normas se va creando el derecho en tantos países.
El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal “inquirir”, esto era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito.10
Los años no transcurren en balde, el sistema penal mexicano, al haber sido colonizado nuestro país por España, estado que traía consigo esta forma de proceso inquisitivo y se encargo de difundirla por la mayoría de los territorios en América Latina, se fue forjando bajo estas mismas formas al igual que Perú, Chile, Argentina, Colombia, etcétera. A pesar de haber sido abolida la inquisición hace siglos, sus principios siguieron siendo base para la creación del derecho mexicano, de sus normas, leyes, códigos, particularmente en materia penal, la simple costumbre de esta forma de impartir la justicia dio lugar los principios que actualmente nos continúan rigiendo (previo a la Reforma Constitucional) y aunque las leyes hayan ido evolucionando formándose con mayores derechos para el procesado y tomando como respaldo la declaración universal de los derechos humanos, al sistema se le sigue llamando de la misma manera, “inquisitivo”, y por algo será. A continuación se enumerarán los principios rectores del Sistema Penal Mexicano (previos a las reformas) que hasta hoy procesa a toda persona en la mayoría de las entidades de la nación.
Principios en el Proceso Penal (México)
Para comenzar a tratar el desarrollo de un proceso inquisitivo y a exponer a cada una de las partes que intervienen en el, es primero necesario dejar de nuevo en claro que el sistema al que nos estaremos refiriendo en este apartado será al del antiguo sistema mexicano, o mejor dicho, el que se está dejando atrás con la reforma constitucional que atraviesa México y que ya viven algunos estados de la República, también tomando como base el proceso de algunos otros países de Latinoamérica que igualmente están evolucionando hacia el sistema acusatorio.
Como bien sabemos, un proceso es un consiste en un conjunto de varios procedimientos, pasos detallados de cómo ha de desarrollarse determinada cosa, en este caso, un proceso penal. A continuación se citará el artículo 1ro del Código Federal de Procedimientos Penales18, en el cual se encuentra referido en qué consistirá cada etapa del proceso penal, posteriormente se incluirá un breve explicación de cada procedimiento y cada una de las partes que en el intervienen.
Articulo1. El presente Código comprende los siguientes procedimientos.
Para algunos autores el proceso penal empezaría desde la “etapa” de la averiguación previa, pero realmente esta es tan solo una etapa pre-procesal. Dicha etapa inicia, dependiendo del delito, con la denuncia o querella o en su caso, persiguiéndose de oficio por el Ministerio Público.
El Ministerio Público juega un papel fundamental en el proceso judicial pues es “la institución a cargo de ejercer la acción penal, es decir, está encargada de realizar la investigación y presentar las pruebas a los tribunales, siempre buscando proteger los derechos individuales de los ciudadanos”. El Ministerio Público tiene en su poder la iniciativa de persecución, investigación, sin ella, no es posible acudir a los Tribunales. 19
Una vez que se denuncia el determinado delito por querella, el acusador o victima nunca forma parte del proceso, pasa a ser representado por el Ministerio Público quien se convierte en la parte acusadora. Si no existe acusador y el delito se persigue de oficio, de igual manera el Ministerio Público es la parte acusadora.
Representando al inculpado esta su abogado defensor. De no poder contar con uno el Estado le proporcionará uno para su debida defensa.
Por otra parte y siendo el último en aparecer durante el proceso, se encuentra el juez, quien es quién juzgara la culpabilidad o no del procesado basándose en las pruebas recabadas por el MP y por su policía judicial.
Una característica que este sistema penal, la cual hemos ya mencionado con anterioridad y que más que ser una característica se convierte en una falla, es la falta de arbitrariedad del juez, ya que mas que funcionar como un simple “observador externo” durante todo el juicio, y dar una sentencia final basándose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera que funciona y trabaja a la par del Ministerio Público, es decir, acusando. En lugar de que la autoridad (MP y juez) busquen comprobar la culpabilidad del procesado, se encargan de que el procesado haga lo posible por probar su inocencia y en ocasiones pruebas que este pudiera presentar parecen no ser validad para lograr una sentencia dictada a su favor. Es sin duda esta, una de las razones de ser del presente.
Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la victima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones.”20
Si analizamos la razón histórica que dio origen a la creación de este tipo de sistema, nos daremos cuenta que fue precisamente para buscar terminar con los abusos y arbitrariedades que se daban en los procedimientos que antiguamente se empleaban en la Court of Star Chamber21 y las Courts of High Comission22 en Inglaterra durante el siglo XVII. Es decir, nació con el fin de impedir abusos de poder por parte del Estado sobre los ciudadanos ingleses.
Hoy por hoy su razón de ser, incorporación a otros procesos penales sigue siendo la misma, la salvaguarda de los derechos del individuo, se basa en el respeto a ellos, particularmente en la protección de la libertad, considerada por todo el mundo lo más sagrado para cualquier persona.
Por supuesto, a pesar de ser el sistema acusatorio utilizado en gran cantidad de países esto no significa que el proceso sea igual en todos, es indispensable saber que cada país tiene su proceso, es el mismo sistema, pero con variantes notables. Sin embargo las similitudes que hay entre todos estos proceso son precisamente las que definen al sistema acusatorio.
La principal característica que difiere al sistema acusatorio de un sistema inquisitorial es por supuesto la oralidad. Todo el juicio se desarrolla llevando a cabo audiencias públicas, dependen mayormente de la prueba verbal verificando esta mediante la contrainterrogación de testigos.23 Todo lo que vaya a formar parte del expediente en determinado caso, se presenta oralmente, así sea alguna prueba física, algún documento, este se presenta de manera oral durante el juicio.
Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.24
El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.25
El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:
Con la reciente Reforma son estos principios los que regirán en todo proceso penal buscando eficacia, rapidez, mejores resultados y satisfacción ciudadana, pero sobre todo garantizar los derechos de las partes y el debido proceso.
Lo previamente dicho claramente nos deja entrever quienes intervienen en un juicio del sistema acusatorio.
(En el caso de los Estados Unidos, cuando se trate de delito mayor, el jurado estará integrado por 12 personas; cuando sea un delito menor, estará integrado por 6 personas)
El ofendido o víctima no tiene un papel formal durante el proceso, puede observar, estar por supuesto presente en las audiencias, dar testimonio en caso de ser llamado por el fiscal o por el abogado defensor. 33
Indudablemente las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio son notables, especialmente si hacemos hincapié en los principios de oralidad y de publicidad, ya que si nos encontramos en un sistema inquisitorio, todo el proceso se desarrollara de manera escrita, un tanto secreto, y cerrado, mientras que en un sistema acusatorio cada audiencia es pública, oral y transparente para la sociedad en general.
Ambos sistemas reciben críticas, incluso algunos legisladores vieron al sistema acusatorio y la implementación de los juicios orales como una violación a las garantías del imputado por la rapidez con la que se resolvería (quizás en una sola audiencia)34, sin embargo la mayoría vio esto como algo favorable, especialmente tomando en cuenta que para la hora de haber llegado a dicha audiencia ya deberían haberse recabado las pruebas necesarias que determinarían si se le absuelve o no al inculpado.
Es decisión de los Estados elegir el que mejor se adecue a sus costumbres, y no está de más saber que el mayormente aceptado es el sistema acusatorio, el cual está siendo bien recibido como nueva forma de juzgar en aquellos países donde sus procedimientos penales tenían en un descontento a sus sociedades como sucede actualmente en México. Estados Unidos por ejemplo, posee un sistema jurídico del cual presume y que hasta la fecha le ha dado buenos resultados siguiendo siempre procedimientos transparentes y abiertos al conocimientos de sus ciudadanos.
Un proceso penal donde el juez es meramente un árbitro es precisamente donde se respetarían los derechos de ambas partes e incluso mantendría una mejor imagen ante su ciudadanía. Por otro lado, aquel juicio donde el encargado de hacer la justicia, es decir, el juez, juega un papel más bien de acusador, carecería de igualdad entre las partes que en el intervinieran, y quiérase o no, se tendría todo el tiempo en un carácter de culpable al procesado sobre todo tratándose de persona que no tuviera acceso a una buena defensa.
Finalmente, como conclusión del autor, los juicos orales traerán cambios necesarios a nuestro país, la situación de toda la República clama por estas reformas en donde la justicia sea notable, en donde el sistema penal este realmente funcionando y dejando los resultados esperados, no dejar impune delito alguno, que quien deba pagar por algún delito cometido lo haga y aquel inocente quede libre, que no valga mas lo que quede asentado en el papel, sino las palabras de cada una de las partes, su defensa y argumentación. Sin duda el cambio no será instantáneo, será necesaria preparación y sobre todo disposición al cambio de todo aquel que intervenga en un juicio, sin embargo, si se hace una comparación de los tiempos y gastos que disminuirían, de la publicidad, existe la confianza de que le darán la bienvenida a estos juicios. La libertad de una persona no puede estar en manos de un órgano que lo culpa y lo procesa al mismo tiempo, y de igual modo el hacerle justicia a una víctima no puede recaer en un procedimiento tan cerrado que no se le permite conocer. México necesita entrar en competitividad con aquellos países primeras potencias donde su ciudadanía está conforme con sus sistemas penales, donde se sienten seguros con su gobierno, donde saben que el culpable pagará una pena y el inocente se le demostrará su inocencia utilizando toda prueba posible, pero en ambos casos respetándose los derechos de ambos y llevando el debido proceso.
Resumo parte de lo anterior en una frase que podría hacernos reflexionar y considerar beneficiosa la reforma que vive nuestro país:
“Quien tenga a un juez por acusador necesita a Dios por abogado”.
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2 10 artículos reformados, el correspondiente decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/legis/reflx/89_CPEUM_18jun08.doc (consultado el día 28 de julio de 2011)
3 Chile está siendo un ejemplo para México gracias a la correcta implementación de los juicios orales en sus sistema, hasta ahora ha dado buenos resultados y no tiene más que críticas positivas por parte de los jueces.
4 MITTERMAIER, C.J.A., Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Los Hijos de Reus, Editores, 5° Edición, Madrid, 1901, pag. 24.
5 Castells, Alberto, Crotti, Susana I., El Conflicto entre el Sistema Acusatorio y el Sistema Inquisitivo en la crisis Institucional Jurídica. Un análisis desde el punto de las Ciencias Penales en dos novelistas contemporáneos: Camus y Kafka, http://revista-cpc.kennedy.edu.ar/trabajos/castells_crotti_nro03.pdf, pag. 11.
6 Levene, Ricardo. Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial Depalma, segunda edición, 2007.
7 Da Cuhna Lopes, Teresa, Historia del Derecho, Vol. I, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, pag. 1.
8 Lombardía, Pedro, definición, (renovador del Derecho Canónico en España, catedrático de la complutense de Madrid).
9 Peña, P. Ángel, Luces y sombras de la Iglesia, Imprimatur, Perú, 2006, pag. 4.
10 Splendiani Ana María, Cincuenta años de inquisición en el Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias, Editorial Ariel, 1997.
11 Moreno Hernández Moisés, Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano, Criminalia, Año LXIV, no. 3, México, sept. 1998, pag. 144.
12 Entiéndase como una exigencia del principio de legalidad, lo cual significa “ley cierta”, esto quiere decir que la ley será “taxativa”, no se permitirá la creación de normas inciertas.
13 TESIS JURISPRUDENCIAL NUMERO 100/2006 (PLENO) Tipicidad.
14 Carvajal, Juan Alberto. Estudios Constitucionales. Editorial Porrúa. México 2000. Pag.92.
15 Moreno Hernández Moisés, “Principios Rectores en el Derecho Penal Mexicano”, Criminalia, Año, XLIV, no. 3, México, sept.-dic, 1998, pag. 142-184.
16 Ibid.
17 La presunción de inocencia quizás la encontraremos referida en casi cualquier libro sobre el derecho penal mexicano, sin embargo, siendo observadores, sabemos que en la práctica la realidad difiere mucho, al inculpado, sobre todo si carece de los recursos, se le cree culpable hasta que demuestre lo contrario.
18 Texto vigente, última reforma publicada DOF 25-05-2011
19 Aguila, Azúl, Democracia sin Estado de Derecho. El Ministerio Público en México, El Cotidiano 153, Seguridad Pública en México, Año 2009, pag. 31.
20 Iguaran Arana, Mario German, (Fiscal General de la Nación), 100 Preguntas Sistema Penal Acusatorio, www.fiscalia.gov.co, Colombia, 2006. Pag.2.
21 Así se conocía al Tribunal de Justicia Ingles que estaba sentado en el Palacio Real de Westminster. Se componía de consejeros privados así como del derecho común. Las sesiones de la Corte se llevaban a cabo en secreto, sin acusaciones, sin derecho a apelación, sin jurado y sin testigos. Su función era garantizar la aplicación justa de las leyes contra las personas prominentes.
22 Fue la suprema corte eclesiástica en Inglaterra, instituida por la corona durante la Reformación, pero disuelta por el parlamento en 1641.
23 Paciocco, David. M, Comprensión del Sistema Acusatorio, Universidad de Ottawa, Sección Common Law. Pag.1.
24 Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 144.
25 Ibid, pag. 4.
26 Contreras López, Rebeca Elizabeth, “Principios Generales del Proceso Penal” en Letras Jurídicas, Vol. 20, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 2009, pag. 146.
27 Chaúan Sarrrás, Sabas, Manual del Nuevo Procedimiento Penal, Editorial Lexis, Nexis, pag. 301.
28 De Miguel y Alonso, Carlos, El Principio de la Inmediación Dentro del Sistema Formal de la Oralidad, pag. 792.
29 Juicios Orales, Poder Judicial Baja California, expositor: Lic. García Vázquez, Héctor, presentación, diapositiva 16, www.poder-judicial-bc.gob.mx/.../PresentaciónJuicios%20Orales%204.ppt
30 Cassel, Douglass. El Sistema Procesal Penal de los Estados Unidos de América, CRIMINALIA, Año LXIX, No. 2, 163-92, (Academia Mexicana de Ciencias Penales, 2003) pag. 354.
31 Paciocco, David. M, Comprensión del Sistema Acusatorio, Universidad de Ottawa, Seccion Common Law. Pag.5.
32 Cassel, Douglass. El Sistema Procesal Penal de los Estados Unidos de América, CRIMINALIA, Año LXIX, No. 2, 163-92, (Academia Mexicana de Ciencias Penales, 2003) pag. 354.
33 Ibídem.
34 El primer juicio oral que se llevo a cabo en México tuvo lugar en la ciudad de Monterrey el día 23 de febrero de 2005, se resolvió en menos de 13 horas, cuando en un periodo normal se habría resuelto quizás en 3 meses. El inculpado Javier Santana de Ochoa fue condenado a 3 años de prisión por el delito de homicidio imprudencial.