Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2011

FÉLIX VARELA Y MORALES: UN ACERCAMIENTO AL FUNDADOR DEL CONSTITUCIONALISMO CUBANO



Yuri Fernández Viciedo (CV)
yuri@fch.suss.co.cu



RESUMEN

Como efecto de los estallidos liberales españoles a inicios del siglo XIX, la isla de Cuba se vio insertada dentro del debate constitucional hispánico. Sin embargo, las condiciones existentes dentro de la colonia caribeña, creadas por el Despotismo Ilustrado y el crecimiento de la plantación esclavista como sector hegemónico de la economía insular, condicionaron la aparición de un discurso constitucional propio, que tuvo en el sacerdote habanero Félix Varela y Morales (1788 – 1853) a su más importante representante. La originalidad de sus ideas constitucionales, relacionadas con la libertad individual, permite señalar en su figura al fundador de la ciencia constitucional en Cuba.

Palabras clave: Cuba, Félix Varela, constitucionalismo, esclavitud, liberalismo.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Fernández Viciedo, Y.: Félix Varela y Morales: un acercamiento al fundador del constitucionalismo cubano, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/14/

La aparición del Derecho Constitucional en Cuba como mecanismo de regulación general del ordenamiento jurídico, estuvo íntimamente relacionada al primer liberalismo español y a la entrada en vigor de la Constitución de la Monarquía española de 1812 (1); sin embargo, los primeros pasos de los criollos en el empleo de la ciencia constitucional como medio para la construcción de un discurso original al margen de los intereses metropolitanos, no podrían haber sido dados fuera del terreno cultural que el Despotismo Ilustrado abonara en la rica colonia del Caribe desde finales del siglo XVIII. La Ilustración cubana -fenómeno finisecular que se extendió en la Isla hasta mediados de la siguiente centuria- fue el fermento que preparó ideológicamente a aquellos círculos intelectuales –fundamentalmente habaneros- que se aprestaron a navegar durante los dos períodos del liberalismo gaditano. 
La visión pragmática de hacer del constitucionalismo un medio más y no un fin en sí mismo para alcanzar la inserción política de los grupos hegemónicos existentes en la colonia cubana dentro del nuevo pacto colonial que prometía Cádiz, conspiró sin dudas para que en los orígenes del pensamiento constitucional cubano no exista una obra teórica de tipo fundacional (2). Por ello, los elementos que distinguieron el modo en que se llevó a cabo la recepción de la ciencia constitucional dentro de Cuba durante las primeras dos décadas del siglo XIX, suelen encontrarse dispersos en las obras de los ilustrados criollos que asumieron el reto de insertarse en la órbita constitucionalista metropolitana (3) de 1810.
No fue sino ante los efectos del Trienio Liberal que vendría a nacer el primer texto en cuyas páginas se avistaba el surgimiento de la ciencia constitucional cubana. En 1821 eran impresas en La Habana, por la imprenta de Pedro Nolasco Palmer e Hijo, las Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía española. Su autor no era un jurista, sino un joven sacerdote, profesor de filosofía del Real y Conciliar Seminario de San Carlos y San Ambrosio, llamado Félix Varela y Morales.
Había sido ordenado presbítero el 21 de diciembre de 1811 por el obispo Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa (4), y su labor docente influiría profundamente en el proceso de incorporación de la Isla al camino de la modernidad, a partir de su reforma a la enseñanza de la filosofía desde la crítica anti escolástica (5). Nueve años después ganaría los ejercicios de oposición para la Cátedra de Constitución, cuya apertura fuera aprobada para el Seminario de San Carlos a fines de 1820, y cuyas clases comenzaron el 18 de enero de 1821 (6). Elegido a Cortes en el período 1821 – 1822, formó parte del grupo de diputados que votaron la incapacidad de Fernando VII para gobernar, y tras huir de la represión desatada por la reacción absolutista, vivió como exiliado en los Estados Unidos hasta su muerte en 1853.
Al interior de la Ilustración cubana de inicios del siglo XIX constituyó un tardío representante de la Escuela del Derecho Natural Racionalista (7) y, desde esa perspectiva, su obra supuso el primer intento en la Isla por rescatar jurídicamente al individuo en su esencia racional y moral, del universalismo existente dentro del mundo criollo heredado de la escolástica y cultivado en tierra de esclavos. De este modo, su liberalismo constitucional no estuvo vinculado en un primer momento con el cambio del status político de la colonia, sino con la modificación de la situación jurídica de los individuos en la sociedad criolla, a partir de sus criterios acerca de la modernización estructural del sistema de relaciones existente dentro de la misma (8). De una u otra manera, este camino lo llevaría inevitablemente por la senda del constitucionalismo. Así, entre las páginas de sus Observaciones… el maestro habanero encontraría el feliz pretexto para exponer sus propias ideas acerca del Derecho Público e introducir, en el ámbito intelectual criollo, parte de la doctrina ilustrada dieciochesca, lo que salta a la luz por medio de la comparación con el discurso de sus contemporáneos.
La apertura al primer período constitucionalista dentro de la Isla llevó a los diferentes grupos hegemónicos existentes en su interior hacia la búsqueda de un reacomodo dentro del nuevo terreno político que prometía el proceso de refundación colonial. Tal pretensión, huelga decirlo, no expresó en modo alguno intenciones manifiestas hacia la creación de un Estado – nación en la colonia cubana. Supuso, en cambio, el intento de ciertos grupos, dueños de la economía insular, por sobrevivir y desarrollarse en las nuevas condiciones políticas que parecían avecinarse, pretensiones que no podrían menos que traslucirse en el lenguaje constitucional utilizado en un inicio. En 1811, escribía Francisco de Arango y Parreño -el ideólogo más importante de la plantocracia criolla- a la sazón Alférez Mayor de la ciudad de La Habana:

“Nosotros entendemos por Constitución los acuerdos espontáneos que, para vivir feliz en sociedad, hace un conjunto de hombres en una o diferentes épocas; y siendo tan varios estos acuerdos, como lo son la voluntad, la situación, moralidad y luces de cada pueblo y de su legislador, no sabemos cómo pueden determinarse los límites de semejantes convenciones…” (9)

Fue esta una definición a todas luces coyuntural; anterior a la redacción definitiva del texto de Cádiz, y esgrimida en el debate abierto tras la propuesta del diputado mexicano José Miguel Guridi y Alcocer, y del español Agustín de Arguelles de abolir la esclavitud en las colonias en 1811 (10). En este caso, la esencia contractual del fenómeno constitucional no era interpretada como el fundamento de una sociedad asentada sobre una legalidad común, sino a través de la simple espontaneidad del pacto como único mecanismo para trazar la frontera entre los diversos intereses humanos y crear Derecho. De ahí que Arango y Parreño dejase en claro la imposibilidad de limitar aquellas convenciones fundadas en la libre y espontánea expresión de la voluntad, sin tener en cuenta el carácter mudable de los intereses particulares de los hombres, ante los cuales la Ilustración anteponía la noción de “ley fundamental”.
Una década después, el profesor de filosofía del Seminario de San Carlos, afirmaba:

“Una experiencia tan lamentable hizo conocer a algunos pueblos que era absolutamente necesario formar un conjunto de normas sabias que presenten de un modo coherente los deberes sociales, recordando siempre el pacto solemne que ha hecho la sociedad con su gobierno, y he aquí lo que llamamos Constitución.” (11)

A semejanza de la primera definición, también en esta resulta evidente la concepción relacionista acerca del contrato social como fuente de derechos y obligaciones de carácter general, lo cual no le impide mostrar visos de una técnica mejor elaborada. Mientras que en su acercamiento al concepto de Constitución Arango y Parreño se refería a un conjunto de “acuerdos espontáneos”, difícilmente sujetos a límites; en Varela podemos apreciar una visión dogmática más acabada acerca del fenómeno constitucional; que en él se expresa como el producto normativo de necesidades sociales concretas de control y organización, y no como resultado de la espontaneidad –cuyo carácter, por sí mismo, privaba al acuerdo realizado de la necesaria seguridad en su cumplimiento-. Esta sensible diferencia de concepciones teóricas respecto al hecho constitucional, con apenas una década de distancia, daba la medida de la evolución doctrinal que en materia de Derecho Público había tenido lugar de una generación a otra dentro de la Isla.
Abordar el fenómeno constitucional –en las particulares condiciones existentes en Cuba- desde un sentido normativo, suponía en Varela un veloz acercamiento a la defensa del principio de supremacía jerárquica del código dentro de un orden jurídico y político determinado. Así, de su definición de Constitución se pueden desprender tres elementos fundamentales, cuya sistematización bajo el sol de 1821 bastarían para señalar en el sacerdote habanero al fundador de la ciencia constitucional cubana. No porque evidenciase en forma directa la construcción en la Isla de un Estado – nación, sino porque se propuso por primera vez adaptar a las condiciones particulares de la misma los principios generales de la doctrina del constitucionalismo liberal, y dejar que su evolución, junto a la educación de la juventud, hiciesen el resto. Tales elementos son:

De esta manera, para Félix Varela el código constitucional debía ser capaz de responder a aquellas necesidades estructurales de organización en pro de modernizar el tracto jurídico así:

“El derecho político tiene por objeto la organización  general de la sociedad; el derecho civil, la aplicación de la justicia conmutativa y distributiva entre los ciudadanos.” (12)

Para la sociedad habanera de su época esta clasificación del Derecho no existía como tal, pues la concepción romanista predominante lo dividía sólo en Canónico y Civil. El llamado “derecho político” era una creación moderna, ausente en las aulas de la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo de La Habana rectorada por los monjes dominicos, de ahí que su empleo en tales circunstancias significara todo un vuelco para la tradición seguida hasta el momento en el campo de la enseñanza jurídica.
Durante el Trienio Liberal, Félix Varela se mostró partidario –en cuanto a forma de gobierno se refería- de la monarquía parlamentaria, o moderada, como la llamó. Él mismo justificó tal postura en sus Observaciones, al considerar que una nación como España -tradicionalmente gobernada por monarquías- no se hallaba preparada para el tránsito a la forma republicana de gobierno sin una modalidad intermedia que educara a los antiguos súbditos para la ciudadanía. Al respecto se refería el pensador cubano:

“… es tremendo el tránsito del poder absoluto a la nulidad de poder, y aun cuando sea moderado, concediéndole al rey lo que parece no debía negárseles, la experiencia ha demostrado cuántas dificultades presenta un trastorno semejante.” (13)

Este criterio a favor de la monarquía obedecía en Varela a móviles políticos más profundos relacionados con sus convicciones internas, pues siempre había preferido la cooperación entre clases a su enfrentamiento, tendencia que lo acompañaría por siempre en su anhelo por salvar, a toda costa, la existencia estable del cuerpo social en la Isla. (14) Al defender la opción de la monarquía parlamentaria, el maestro cubano albergaba la esperanza de una definitiva refundación del Imperio español por el logro del ansiado equilibrio entre fuerzas políticas enemigas por naturaleza. Además, en la función que el texto doceañista le había asignado al monarca dentro del nuevo diseño constitucional, había visto en su momento el presbítero cubano un útil instrumento de control dentro de aquel modelo político tan apegado a la tradición española:

“… concediendo al rey la sanción de las leyes y el veto, lejos de haberse tomado una medida contraria a la libertad nacional, debe decirse que se le ha puesto un firme apoyo, pues sirve de contrapeso al poder del cuerpo representativo, concilia los intereses nacionales, y establece un equilibrio en todas las funciones del cuerpo social…” (15)

Semejante posición se sustentaba en el argumento –compartido por Varela- de que la suerte del Rey debía encontrarse forzosamente unida a la de su pueblo, pues, dado el carácter vitalicio de la dignidad real, permitir la ruina de la población acarrearía la “muerte civil” de la institución misma. Fernando VII se encargaría, por esos mismos años veinte del siglo XIX, de demostrar los resultados prácticos de tales criterios.
Hasta este momento el pensamiento vareliano reflejó la expresión cubana del cariz político asumido por el liberalismo español, de ahí que el haber esbozado estas conclusiones teóricas desde sus condiciones particulares, supusiera un mérito suficientemente ganado. La traición fernandina contribuyó a radicalizar sus ideas, y el encontrarse entre el grupo de diputados que votaron la incapacidad del monarca para gobernar –posición que le valió una condena a muerte, una fuga precipitada, y un destierro de por vida- daría prueba de su apego a las concepciones democráticas del liberalismo ibérico en el que había cifrado sus esperanzas de refundación.
Tales hechos llevarían al maestro habanero a abrazar el independentismo como única solución visible a la incapacidad de España para refundarse a sí misma, y para refundar las relaciones con los territorios ultramarinos bajo su dominio; lo que no significó una modificación a sus ideas políticas corporativistas. Esta posición moderada lo conduciría paulatinamente al aislamiento político y al fracaso práctico de sus proyectos ante el choque con una realidad incapaz de modificarse únicamente desde el intelecto.

Un sacerdote liberal en una colonia esclavista.

El punto más prominente del pensamiento constitucional de Félix Varela dentro del contexto colonial cubano sería su concepción acerca de la libertad individual.
Para la segunda década del siglo XIX los tres ámbitos desde los cuales la modernidad había construido su visión constitucional acerca de la libertad se encontraron visiblemente distorsionados frente a la realidad insular. En primer lugar, la concepción de esta como posesión del individuo sobre sí mismo se contraponía con el sistema esclavista existente en la colonia; por otra parte, enmarcada en el conjunto de facultades jurídicas individuales para hacer, contrastaba con los efectos que sobre estas ejercía la fragmentación estamentaria de aquella sociedad (16); y finalmente, como modificación del status nacional, encontraba su negación en el colonialismo existente y en la ausencia de consensos mayoritarios en torno a la independencia política.
La visión corporativa acerca de los diferentes grados de libertad asumida en el discurso de los representantes del liberalismo criollo en Cuba durante esta etapa, tuvo como su base más sólida la fragmentación de la sociedad colonial en estamentos, cuya más acentuada falla divisoria se encontró en la institución de la esclavitud civil, y en la clasificación social por grupos determinados de los individuos sobre la base de las distintas tonalidades de su tez (17). Su falta de universalidad influyó además en que se proyectase sólo como un fenómeno sectorial, aunque su repercusión en décadas posteriores fue el resultado del profundo movimiento ilustrado que lo respaldó. Tales condicionamientos contribuyen a la explicación de ciertas peculiaridades presentes en la historia del constitucionalismo liberal en Cuba, como la referente a la oposición -casi mayoritaria- de sus grupos hegemónicos a cualquier proyecto de modificación del status político insular, similar al defendido por sus pares en el Continente. Sea como fuere, el espíritu radical que acompañó al liberalismo hispanoamericano contemporáneo menguó en manos de los criollos cubanos de esta etapa, merced a los efectos de la racionalidad formal que generaba la plantación esclavista. Permanecería a medio camino: ni la libertad vista como la superación del status colonial por un Estado – Nación independiente, ni como derechos y libertades universales para todos los individuos podrían concretarse con él. En este contexto, el liberalismo constitucional vareliano significaría un profundo viraje respecto a tales concepciones.
Dentro del espíritu iusfilosófico de su obra –en ninguna de cuyas páginas se arriesgó nunca el Profesor del Seminario de San Carlos a aventurar definiciones taxativas- el sentido subjetivo que albergaba la libertad podría definirse como aquella propiedad inherente al individuo humano, derivada de su libre albedrío, y que una vez entrenada le permitía disponer de sí mismo y manifestar acertadamente su voluntad por medio del ejercicio de la razón (18).
Circunscribir al sacerdote habanero dentro de esta cerrada concepción de la libertad en la que el simple querer electivo se convertía en la motivación para las decisiones del sujeto, sería calificarlo de voluntarista: nada más lejos. Desde un punto de vista negativo, la concepción vareliana de la libertad estuvo relacionada con la efectividad del autocontrol humano sobre los procesos que tenían lugar en su interior por medio de la razón, lo que le permitía “apropiarse” de sus situaciones particulares en cada momento, y de la fe religiosa, como frontera moral para la autorregulación personal.
En una perspectiva positiva, la libertad se relacionaba directamente con la obediencia a lo preceptuado en la ley. Al ser la norma jurídica una expresión de la “voluntad nacional” –como había reconocido el texto doceañista- resultaba imposible teóricamente que la obediencia a la misma redundara en esclavitud o precisara de la coacción directa sobre los individuos, pues estas categorías excluían al consenso, e impedían por su naturaleza la realización efectiva de los contenidos normativos en los comportamientos individuales, lo que no venía a ser otra cosa que la concreción del poder hacer todo lo no prohibido por la ley (19).
De esta manera, Félix Varela llegaría a sostener que para la realización y conservación de la libertad humana dentro de la sociedad se precisaba, ineludiblemente, de la acción del Derecho como respaldo protector y mecanismo de control a la acción de individuos e instituciones (20), en correspondencia con la virtud, fundada en la religión, como frontera moral para los actos humanos. Por ello había expresado en sus Observaciones que: “El hombre libre que vive en una sociedad justa, no obedece sino a la ley; mandarle invocando otro nombre, es valerse de uno de los muchos prestigios de la tiranía, que sólo producen su efecto en almas débiles. El hombre no manda a otro hombre; la ley los manda a todos.” (21)
En una segunda dimensión, la supremacía normativa sobre todos los individuos debía tener forzosamente un complemento axiológico, pues el Derecho, como creación lógica de la razón, era susceptible también de ser torcido por ella. ¿Dónde encontrar entonces esos resortes dogmáticos que refrenaran las conductas de los hombres y crearan con ello las condiciones primarias para que la norma se realizara de manera efectiva en sus comportamientos? El maestro cubano lo halló en la religión, como fundamento para la virtud individual. En Cartas a Elpidio, su obra de la madurez escrita en los Estados Unidos, afirmaría como continuidad de sus ideas anteriores:

“…el freno santo de la religión es el único que puede subyugar las pasiones humanas, cuando el poder garantiza la impunidad; y los que pretenden destruir este vínculo sagrado dejan al género humano sin defensa alguna contra la tiranía, que se burla de las leyes y desprecia las declamaciones de los ilusos…” (22)

Y páginas más adelante expresaba:

“La libertad nada teme cuando la virtud está segura; y el poder se ejerce con aprobación, y sin obstáculos, cuando la justicia y no la perversidad guían a los que mandan.” (23)

Precisamente sería su elección como diputado a Cortes en el año 1821, la oportunidad a partir de la cual pretendió convertir en propuestas normativas sus ideas constitucionales acerca de la libertad. De este modo podemos hablar de tres manifestaciones de la libertad en Félix Varela:

En el primer caso, el profesor de Derecho Constitucional devenido Diputado, se convirtió en el autor de la primera propuesta cubana para la abolición de la esclavitud en la Isla (26), motivada por los efectos perniciosos que semejante institución amenazaba acarrear respecto a la integración de la sociedad criolla y a su estabilidad interna.
La fuerza vinculante de la racionalidad económica derivada del sistema esclavista constituía la causa fundamental para que toda propuesta abolicionista en la Isla fuera condenada al silencio, por considerase una amenaza para la supervivencia de aquellas fortunas amasadas a su sombra. De este modo, el liberalismo criollo nacía bajo un signo de contradicción: sus reclamos liberales estaban amparados, económicamente, en la ausencia de libertad. Ello explica el hecho de que sólo voces aisladas se alzaran en contra de la institución, pues en puridad toda la sociedad isleña estaba comprometida con la misma, y no sólo en el sector llamado de los blancos plantacionistas. Ante los ojos de los demás imperios coloniales, España podía exhibir en Cuba a negros libres propietarios de esclavos, lo que sociológicamente muestra el profundo nivel de realización de estas relaciones de producción en el decimonónico cubano (27). En 1823 el capitán general Francisco Dionisio Vives, en informe dirigido al Rey, apuntaba:

“Otra parte de los libertos criollos se compone de honrados artesanos, buenos padres de familia, que tienen fincas urbanas, y esclavos.” (28)

Por ello afirmaría Varela en la Memoria que precedía al texto del Proyecto que se debía:

“… dar la libertad a los esclavos de un modo que ni sus dueños pierdan los capitales que han empleado en su compra, ni el pueblo de La Habana sufra nuevos gravámenes, ni los libertos en las primeras emociones que debe causarles su inesperada dicha, quieran extenderse a más de lo que debe concedérseles,…” (29)

Consecuentemente con los fundamentos de su pensamiento el Presbítero optaría por la solución normativa del asunto a través de la creación de un  andamiaje institucional y procesal específico, en cuya cima debía encontrarse un órgano creado al efecto y denominado por él como Junta Filantrópica. A partir del desempeño de la misma debía llevarse a cabo la paulatina desaceleración y suplantación de la institucionalidad esclavista existente, cediendo el lugar a la creación de un mercado de fuerza laboral que sustituyera al esclavo de plantación en la figura del jornalero, y al doméstico por la del sirviente.
En un segundo lugar, la propuesta vareliana acerca de la implementación de libertades políticas en Cuba, se expresó en este período a través de su  Proyecto de Instrucción para el gobierno económico – político de las Provincias de Ultramar presentado a Cortes por la diputación cubana con el fin de implementar en la Isla el modelo gaditano de descentralización. A imagen y semejanza del constitucionalismo ibérico y de las propuestas criollas que le precedieron, careció de carta de derechos, y fue reflejo fiel de las necesidades específicas de participación política y de autorregulación en materia administrativa, presentes en los grupos hegemónicos de la sociedad cubana en su momento. Para el Preámbulo que lo fundamentaba había escrito Varela:

“Las leyes desgraciadamente se humedecen, debilitan y aun se borran atravesando el inmenso océano, y a ellas se sustituye la voluntad del hombre, tanto más temible cuanto más se complace en los primeros ensayos de su poder arbitrario, o en su antigua y consolidada impunidad”. (30)

Si la tradición indiana en cuanto a la aplicación de la ley se había fundado sobre la consuetudinaria fórmula de acatar y no cumplir, justificada en buena medida por la falta de correspondencia entre el lugar de redacción de la norma y el ámbito de su vigencia, los presupuestos de descentralización propuestos en el Proyecto intentarían suprimir esta práctica en la Isla, por una mayor participación de los individuos ciudadanos en la gestión local.  Además, los procedimientos para la elección de las autoridades locales y provinciales propuestos en el mismo, dejaban resquicios para que los criollos cubanos, hasta entonces marginados de los asuntos políticos dentro de la colonia, accedieran a las estructuras locales del poder en la misma (31).
Así se expresaban las ideas autonómicas del maestro habanero a la sombra del constitucionalismo gaditano. Sin embargo, al margen de esta posición política, los presupuestos para el mantenimiento de las libertades defendidos por él continuarían inmutables en su pensamiento posterior, a saber: derecho al sufragio, carácter electivo y renovable de las autoridades, derecho de queja, y supremacía normativa de la constitución. En este sentido, como diseño para un gobierno autonómico, significó una propuesta muy avezada a fin de lograr un mecanismo de descentralización que funcionase sobre una base institucional más eficiente que las estructuras autoritarias heredadas del absolutismo, a las que se propuso suplantar.
La caída del segundo liberalismo español selló la suerte del Trienio Liberal, de las esperanzas varelianas de abolición de la esclavitud, y de las aspiraciones de los criollos cubanos en materia de libertades políticas. La imposición a Cuba en mayo de 1825 del régimen de las facultades omnímodas de los capitanes generales, transformó la Isla definitivamente en plaza militar (32) y base de operaciones para los planes metropolitanos de reconquista imperial.
Estos acontecimientos influirían de modo determinante en los criterios políticos defendidos por el sacerdote cubano hasta el momento. Así, desde el exilio norteamericano su discurso liberal asumiría una marcada posición de radicalidad al sostener que la única vía que quedaba a los grupos políticos de la colonia para la obtención de las libertades reclamadas, radicaba precisamente en la separación política de España. Desde este punto de vista, la modificación del status político de Cuba estaría directamente vinculada al desarrollo en la Isla de las libertades individuales, y este presupuesto caracterizó hasta el final al liberalismo del maestro habanero (33).
A partir de 1824, con su propia pluma y peculio, Varela comenzaría a editar El Habanero, periódico que circuló clandestinamente en Cuba con el objetivo fundamental de formar consensos favorables a la independencia como modificación del status político del país frente a España. Este fin se basó en dos elementos fundamentales cuyas aristas respondían al cómo debía producirse semejante cambio:

Para el logro de este primer caso, resultaba indispensable la aparición de una conciencia política propia dentro de los diferentes grupos sociales existentes en la Isla, que sustentara el consenso en torno a un proyecto de esta clase. Los inconvenientes materiales presentes para ello serían reconocidos, empero, por él mismo en su artículo “Consideraciones sobre el estado actual de la Isla de Cuba”, aparecido en primer número del El Habanero:

Es preciso no equivocarse. En la isla de Cuba no hay amor a España, ni a Colombia ni a México, ni a nadie más que a las cajas de azúcar y a los sacos de café (…). Las demás provincias de América les han dado lecciones muy amargas, y ninguno ha venido a la isla de Cuba a trabajar por largo tiempo, para perderlo todo en una revolución.” (34)

Esta descripción de Varela explica la pasividad con la cual los liberales criollos asumieron en la Isla el retorno del absolutismo, la supresión de la Constitución, y la imposición del régimen de facultades omnímodas. El sacrifico de sus aspiraciones políticas y la decisión de tolerar un poder despótico, no buscaba otra cosa que garantizar la tranquilidad para el crecimiento de las fortunas y de la riqueza económica insular. De este modo, el empeño vareliano por contrarrestar la situación existente, partiría de la construcción de un discurso que justificara la necesidad política de la independencia de España, para lo cual emplearía nuevamente lo argumentos típicos del liberalismo constitucional, en cuyo empleo resulta posible apreciar la radicalidad con la cual utilizó en esta etapa las herramientas del contractualismo:

“Todo pacto social no es mas que la renuncia de una parte de la libertad individual para sacar mayores ventajas de la protección del cuerpo social, y el gobierno es un medio de conseguirlas. Ningún gobierno tiene derechos. Los tiene sí el pueblo, para variarlo cuando él se convierta en medio de ruina, en vez de serlo de prosperidad.” (35)

La construcción de un gobierno propio amparado por el consenso general, era para el Varela de esta etapa el modo más afín al logro de la integración social dentro de la Isla y de la libertad de sus pobladores. Si esta última no podía afirmarse como parte del conglomerado de la nación española, a consecuencia de la incapacidad metropolitana para desarrollar un sistema sobre tales bases, habría de obtenerse entonces con la independencia. Por ello, en ediciones posteriores de El Habanero, Varela hablaría acerca del derecho natural de los cubanos a su emancipación política y a ocupar el suelo de la Isla. Este derecho se sustentaba en la “apropiación “de parte de los criollos del espacio geográfico que habitaban, por poseer en él aquel conjunto de bienes legítimos que, frutos del trabajo, componían sus propiedades: 

“¿Quién le ha dicho a Ud. que han de ser amos de este suelo los españoles que se quedaron allá, y no los que vinieron a poblarlo y cultivarlo? Los hijos de éstos tienen en realidad todos los derechos de los españoles que fingen tener los españoles europeos, y además, los únicos legítimos que son los de naturaleza en un país, y propiedades radicadas en él, derechos de que sólo puede despojarlos la tiranía”. (36)

De este modo, Varela encontró en la propiedad un medio más para consolidar la idea de patria en la conciencia criolla, al sostener que el dominio sobre bienes de fortuna asentados en un territorio era capaz de crear y fortalecer los vínculos subjetivos de sus propietarios hacia el suelo en que estos se hallaran.
La obtención de la libertad a partir del cambio del status político de la Isla fue para Varela la más extrema de las opciones. Aunque partidario de la independencia, temía en el fondo las consecuencias negativas de una revolución violenta dentro de un país con tantos esclavos, que podían desbordar sus fuerzas en una sublevación generalizada ante la virtual desaparición de la autoridad común. No obstante, las condiciones políticas impuestas por la restauración absolutista a la colonia cubana no condujeron sus criterios a otro sitio. Desde El Habanero fustigaría con fuerza  los núcleos conspirativos y las sociedades secretas que durante la década de 1820 pulularon en la Isla, por considerarlos sectarios e incapaces, por ello, de sumar las fuerzas suficientes como para enfrentar al poder colonial. Sin embargo, él mismo terminó por caer en la trampa de confiar en que sólo por un vuelco ideológico de las conciencias dentro de Cuba podrían alcanzarse estos objetivos. La sociedad criolla estaba demasiado comprometida con la esclavitud, y veía en la independencia el camino hacia una abolición quizá deseada, pero no conveniente; hecho que el propio Varela reconocería años más tarde (37). Tuvieron que transcurrir otras tres generaciones políticas para que un sector de la aristocracia criolla se planteara el camino a la independencia por la revolución, y asumiera con ello el reto de sumar a su discurso las necesidades generales de la mayoría de los sectores que componían el conglomerado social cubano, plasmándolas en una Constitución que hiciera las veces de programa político. Abierto el camino a la emancipación cubana durante la segunda mitad del siglo XIX, la afirmación vareliana de que sólo por su esfuerzo propio debía ser libre la Isla continuaría siendo una de las Némesis que acompañó sus futuros libertadores. 
Por el carácter de sus ideas liberales, Félix Varela devino en la persona que diera los primeros pasos en el camino de la ciencia constitucional cubana, al fundamentar teóricamente las líneas generales para la reestructuración de la sociedad criolla sobre la base del respeto a aquellos derechos y libertades individuales que a su modo de ver se correspondían con las necesidades de integración social presentes en la misma; y por esbozar la necesidad de construcción de un Estado – nación en la Isla como medio para la realización en él de la libertad, ideas que contaron con antecedentes cercanos a él en el tiempo.
El abogado bayamés Joaquín Infante, exiliado en Venezuela tras el fracaso de la conspiración independentista de Román de la Luz, publicaba en 1812 el primer proyecto de Constitución independentista de la historia de Cuba, con lo cual se anticipaba a las ideas de Varela en cuanto al cambio de status como medio para obtener la libertad. De manera similar, durante el primer liberalismo, Francisco de Arango y Parreño y José Agustín Caballero habían colocado en manos de la diputación cubana del período memorias que habrían de servir como esbozo a la creación de proyectos legislativos para el gobierno autonómico de la Isla. Pero el mérito que convirtió al sacerdote habanero en el fundador del constitucionalismo cubano, fue precisamente el haber esbozado aquel conjunto de argumentos teóricos orientados hacia la reestructuración jurídica de la colonia sobre resortes amparados en el Derecho Público, concebido en su caso como medio para la superación de necesidades comunes a la sociedad insular en tanto colectividad unificada, y no para la solución de demandas sectoriales (38). En tal sentido, el haber fundamentado que por la acción eficaz del Derecho podía llevarse a cabo la integración social dentro de Cuba y la transformación de su sociedad en cuerpo político independiente sobre bases constitucionales, lo colocó muy por delante de sus predecesores, convirtiéndolo en el fundador de los principios básicos que con carácter general asumiría el discurso del constitucionalismo nacional cubano posterior: libertad e igualdad universales.

Notas

  1. El constitucionalismo arribaría a Cuba como consecuencia del liberalismo gaditano en 1810, y su recepción por parte de los círculos hegemónicos insulares asumió visos de singular originalidad por la inexistencia de un movimiento juntista. De modo que en el territorio cubano permaneció vigente la autoridad del Capitán General como máxima representación de un absolutismo secuestrado, al margen del vacío de soberanía que ello representó para la legitimidad de su autoridad.
  2. Debe agregarse a esto la falta de modernización presente en los estudios jurídicos dentro de Cuba. Aún para 1820 la Real y Pontificia Universidad de San Gerónimo de La Habana enseñaba la Instituta Concordada con el Derecho Real, y sólo en ese mismo año fue que se presentó la convocatoria a los exámenes de oposición para la apertura de la primera Cátedra de Constitución en la Isla, la que se instalaría en los locales del Real y Conciliar Seminario de San Carlos y San Ambrosio. Por ello, los argumentos constitucionales usados en los escritos de los ilustrados cubanos de este período sólo pudieron adquirirse al palio de la lectura de los autores europeos y norteamericanos que llegaban clandestinamente a las bibliotecas privadas de un reducido sector intelectual.
  3. Dentro de los representantes del primer liberalismo en Cuba se destacaron fundamentalmente José Agustín Caballero y Rodríguez de la Barrera (1762 – 1835); Francisco de Arango y Parreño (1765 – 1837); y Joaquín Infante, autor del primer Proyecto de Constitución de carácter independentista en la Isla, como parte de la conspiración bayamesa dirigida por Román de la Luz.
  4. Carlos Manuel de Céspedes, Señal en la noche, Santiago de Cuba, Oriente, 2003, pp. 55 -56.
  5. El criterio de señalar en Félix Varela al hombre que encarnó la modernización del pensamiento filosófico en la Isla ha sido compartida por la historia de la filosofía en Cuba. Puede verse en este sentido: Medardo Vitier, Las ideas en Cuba. La filosofía en Cuba, La Habana, Ciencias Sociales, 2002; Raimundo Menocal, Origen y desarrollo del pensamiento cubano, volumen I, La Habana,  Lex, 1945; Mercedes y Rosaura García Tudurí, Introducción a la filosofía, La Habana, Casa Loiré, 1948; Antonio Hernández Travieso, “Varela y sus discípulos”, Revista Cubana, vol. XXIV, no. 1, 1949, La Habana, pp. 63 -196; Eduardo Torres – Cuevas: Historia del pensamiento filosófico cubano, 2 t., La Habana, Ciencias Sociales, 2004.
  6. Carlos Manuel de Céspedes: Ob. cit. pp. 82 – 84.
  7. Acerca de la influencia del racionalismo cartesiano en Varela puede verse Rosaura García Tudurí, “Influencia de Descartes en Varela”, Revista Cubana de Filosofía, vol. III, no. 11, 1955,La Habana, pp. 28 -35.
  8. En Arango y Parreño resulta posible encontrar un auténtico representante del liberalismo económico, sin embargo, su recepción del principio de la libre acción individual al margen de aquel relacionado con la igualdad formal de los individuos, condujo a que su defensa de los presupuestos liberales al interior de la sociedad criolla orbitaran, fundamentalmente, alrededor de los privilegios comerciales y políticos que demandaban las necesidades del crecimiento económico de la aristocracia plantacionista, como sector socio – económico determinado y exclusivo.
  9. Francisco de Arango y Parreño, “Representación de la ciudad de La Habana a las Cortes, el 20 de julio de 1811”, en Francisco de Arango y Parreño, Obras (volumen II), La Habana, Imagen Contemporánea, 2005, p. 38.
  10. “Se trata de nuestras vidas, de nuestra fortuna y de la de nuestros descendientes;…” Francisco de Arango: Ob. cit., volumen II, p. 19. El extenso documento se valió de argumentos relativos a la falta de representación de la Isla en los debates, sin la cual resultaba ilegítima la toma de decisiones tan trascendentales para las fortunas de la misma, a la vez que se usaba como referencia para la argumentación de la réplica la analogía norteamericana donde pervivían dos sistemas económicos tan dispares: “Finalizóse la guerra; hablóse de Constitución. Se estableció para hacerla un Cuerpo de Representantes con título de Convención, y entonces se vino a hablar de introducción de esclavos y arreglo de esclavitud. Pero, ¿de qué manera? ¿Con qué circunspección, Señor? ¿Con qué miramientos por los derechos provinciales, y aun por los errores y extravíos de la opinión individual? Dígalo mejor que nosotros la misma letra de aquella Constitución; dígaselo a V.M. la Sección IX de su artículo I,…”, Idem. p. 21.
  11. Félix Varela, “Observaciones sobre la Constitución Política de la Monarquía Española”, en Félix Varela, Escritos Políticos, La Habana, Ciencias Sociales, 1977, p. 43.
  12. Ibídem.
  13. Idem, p. 50.
  14. Eduardo Torres – Cuevas, Félix Varela. Los orígenes de la ciencia y conciencia cubanas, La Habana, Ciencias Sociales, 2002, p. 235.
  15. Félix Varela: Ob. Cit. pp 55 -56.
  16. Como poder jurídico, o como conjunto de facultades para hacer, el problema de la libertad y su ejercicio se encontraron indisolublemente unidos al de la situación jurídica del individuo en una sociedad fundada en estamentos. No resultaría errado afirmar que en la Cuba de la primera mitad del siglo XIX era posible hacer todo lo que la ley no prohibía, en el marco de acción jurídica correspondiente a la situación social de cada individuo concreto dentro de la escala de jerarquías existente. Cosa distinta sería afirmar la existencia de acceso a libertades erga omnes, pues en el caso cubano no se trataba de una estratificación social condicionada sólo por la diferencia entre negros y blancos, criollos o peninsulares, sino también por la existencia de hombres libres y esclavos. El carácter estamentario de la sociedad colonial cubana a inicios del decimonónico ha sido defendido por buena parte de la historiografía tradicional: Ramiro Guerra, Manual de historia de Cuba, La Habana, Cultural S. A., 1938; Herminio Portell Vilá, Historia de Cuba en sus relaciones con los Estados Unidos y España. 4t., La Habana, Jesús Montero editor, 1938 – 41; Eduardo Torres Cuevas y Eusebio Reyes, Esclavitud y sociedad. Notas y documentos para la historia de la esclavitud negra en Cuba, La Habana, Ciencias Sociales, 1986; Gloria García, La esclavitud desde la esclavitud. La visión de los siervos, México, Centro de Investigación Científica Ing. Jorge L. Tamayo, 1996; Conspiraciones y revueltas. La actividad política de los negros en Cuba (1790 -1845), Santiago de Cuba, Oriente, 2003.
  17. Para una visión contemporánea de esta situación pueden consultarse a Francisco de Arango y Parreño, “Discurso sobre la agricultura de La Habana y medios de fomentarla” y “Representación de la ciudad de La Habana a las Cortes, el 20 de julio de 1811”, en Francisco de Arango y Parreño, Obras, t. I y II, La Habana, Imagen Contemporánea, 2005; y José Agustín Caballero, “Exposición a las Cortes españolas”, en José Agustín Caballero, Obras, La Habana, Imagen Contemporánea, 1999.
  18. Yuri Fernández Viciado, “Un sacerdote católico y una visión de la libertad individual para Cuba”, Contribuciones a las Ciencias Sociales, Universidad de Málaga, febrero 2011. Disponible en  www.eumed.net/rev/cccss/11/yfv2.htm (Consultado en 10/8/2011).
  19. En este punto el Presbítero se mostraba partidario de las posiciones de Benjamín Constant y Montesquieu respecto al sentido negativo de la libertad. Félix Varela, “Observaciones sobre la Constitución Política de la monarquía española”, en Félix Varela: escritos políticos, Ed. cit., p. 38.
  20. Al igual que la generalidad del constitucionalismo liberal, para el maestro habanero la libertad de los individuos descansaba en la protección al ejercicio efectivo de sus derechos como margen para su acción personal, y en este punto no hizo otra cosa que seguir la doctrina ilustrada al respecto, por ello afirmaría en sus Observaciones que: “Una sociedad en que los derechos individuales son respetados es una sociedad de hombres libres…”. Félix Varela: Ob. cit. p. 41.
  21. Idem. p. 90.
  22. Idem. 32.
  23. Idem. 40.
  24. El proyecto de decreto para la abolición de la esclavitud elaborado por el diputado Félix Varela en España no pudo ser presentado a Cortes, pues el retorno del absolutismo se lo impidió a su autor, y durante más de un siglo no sería conocido tampoco en Cuba. El Proyecto, así como la Memoria que le servía de exposición de motivos, no se publicaron en la Isla hasta 1932 por Fernando Ortiz, como apéndices a la edición de la obra del discípulo de Varela, José Antonio Saco, Historia de la esclavitud desde la antigüedad hasta nuestros días. Puede verse en este sentido a Eduardo Torres – Cuevas, Félix Varela: los orígenes de la ciencia y conciencia cubanas, La Habana, Ciencias Sociales, 2002, pp. 315 – 316. El texto completo de este Proyecto, así como la Memoria que lo precedió y que hizo las veces de exposición de motivos, se encuentran reproducidas en el tomo segundo de las Obras de Félix Varela, publicadas por Imagen Contemporánea en 2001, pp. 113 – 127.
  25. El cuerpo normativo del Proyecto de gobierno presentado a Cortes por la diputación cubana y cuya exposición de motivos redactara Varela, fue publicado por José María Chacón y Calvo en Félix Varela y la autonomía colonial, publicado por Molina y Cía., en La Habana en 1935. Posteriormente el Anuario de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho Público de la Universidad de La Habana lo reproduciría en 1954.
  26. La oposición a la esclavitud no fue una postura del todo desterrada del ámbito cubano. Como sistema de relaciones de producción fundado en la coacción directa, encontró durante el siglo XIX movimientos conspirativos de carácter antiesclavista y sublevaciones de esclavos, aunque nunca llegaron a desbordar los límites del sistema por la falta de consenso y por la acción efectiva de las autoridades en su control y neutralización. Un mejor estudio al respecto puede verse en Gloria García, Conspiraciones y revueltas. La actividad política de los negros en Cuba (1790 – 1845), Santiago de Cuba, Oriente, 2002. Es por ello que la propuesta abolicionista vareliana no podía menos que obedecer a las convicciones personales del maestro cubano, en el intento de utilizar la cuota de poder que le era conferida por la coyuntura liberal para influir en su desaparición.
  27. “El excepcional proceso histórico cubano durante los siglos XVII y XVIII había formado una clase media negra y mulata, de respetable nivel económico, dueña inclusive de ingenios y esclavos.” Manuel Moreno Fraginals, “Azúcar, esclavos y revolución. 1770 – 1868”, en María C. Llerena (compiladora), Sobre la Guerra de los Diez Años, La Habana,  Pueblo y Educación, 1971, p. 125.
  28. José Antonio Saco, Historia de la esclavitud desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, t. V, La Habana, Alfa, 1944, p. 383.
  29. Félix Varela, “Memoria que demuestra la necesidad de extinguir la esclavitud de los negros en la Isla de Cuba, atendiendo a los intereses de sus propietarios”, en Hortensia Pichardo, Documentos para la historia de Cuba, t. I, La Habana, Ciencias Sociales, 1977,  p. 275. El subrayado es nuestro.
  30. Félix Varela, “Preámbulo de la Instrucción para el gobierno de Ultramar”, en Félix Varela, Obras, t. II, La Habana, Imagen Contemporánea, 2001, p. 90.
  31. Proyecto de Instrucción para el gobierno económico-político de las Provincias de Ultramar, Imprenta de D. Tomás Albán y Compañía, Madrid, 1823, pp. 9-10. Ver Artículos 4; 83; y 137.
  32. Hortensia Pichardo: Ob. cit. pp. 289 – 290.
  33. Como miembro de la Comisión de Ultramar, Varela fue un ferviente partidario del reconocimiento de la independencia americana. En el texto del discurso que no llegó a pronunciar dentro el marco de los debates relacionados con la aprobación del Decreto que debía reconocer la independencia efectiva de América opuso, como respuesta a los argumentos de que por tal reconocimiento se alteraría forzosamente el contenido de la Constitución y que por tanto las Cortes carecían de potestades constituyentes para modificarla, las siguientes palabras: “Una cosa es la ley fundamental de un estado y otra la extensión del territorio y personas a quienes se aplica. Aunque la España perdiese un gran número de provincias, no se había alterado en nada su Constitución, pues esta consiste en ciertas bases fundamentales, desenvueltas y aplicadas en cierto número de artículos, y tiene además otros reglamentarios y no esenciales, pero que sin embargo influyen en el régimen político que ha adoptado la nación para poner en ejercicio sus derechos contenidos en las bases constitucionales, (…); mas el que sean tantas o cuantas las provincias gobernadas por un sistema político, jamás se ha dicho que pertenece esencial ni accidentalmente á dicho sistema. Por último no olviden los señores que han tenido sus escrúpulos en esta materia, que aquí no se trata de emancipar, si no de poder resistir la emancipación.” Félix Varela, Obras, vol. II, Ed. cit., p. 111.
  34. Hortensia Pichardo: Ob. cit. p. 280.
  35. Félix Varela: Obras, t. II, Ed. cit. p. 173.
  36. Idem. p. 208.
  37. Félix Varela, “Carta de Félix Varela y Tomás Gener sobre la trata y la esclavitud”, en Félix Varela, Obras, t. II, Ed. cit,  pp. 326 -330.
  38. Una característica del discurso constitucional criollo del primer liberalismo fue la defensa del la esclavitud de plantación como sistema económico en la colonia. De la misma no escapó siquiera la proyección independentista de Infante, en cuyo caso, la modificación del status político de la Isla bien podía traer la creación de un Estado soberano, pero no la transformación de la situación jurídica de los esclavos.