José Alberto Martínez González (CV)
Escuela Universitaria de Turismo Iriarte, Universidad de La Laguna
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RESUMEN
El estudiante universitario ha recibido una atención especial durante todo el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Inicialmente los acuerdos y las declaraciones fundacionales del EEES establecieron, entre otras cosas, la necesidad de que el estudiante desarrollara un rol educativo más autónomo, activo, cooperativo y multimedia, además de reconocer la necesidad de diseñar procesos de enseñanza y aprendizaje centrados en la adquisición y desarrollo de competencias, mediante el uso de otros métodos y recursos pedagógicos. Todos esos cambios fueron incorporándose a las normas que regulan la Educación Superior en España, hasta la publicación del Estatuto del Estudiante Universitario, que incluye cuestiones tan importantes como sus derechos y deberes. El presente artículo constituye una síntesis cronológica del desarrollo del nuevo rol del estudiante, de sus pre-rogativas y obligaciones pedagógicas, así como de los derechos y deberes que la normativa universitaria española establece en el marco del EEES.
Palabras clave: Estudiante universitario, Espacio Europeo de Educación Superior, Derechos y deberes
Title: Laws and obligations of the university student in the European Space of Higher Education
The university student has received a special attention during the European Space of Higher Education (ESHE) development. Initially in the agreements and the declarations of the ESHE it was recognized that the students must assume a more autonomous, active, cooperative and multimedia pedagogic role. It was also recognized the need to design education and learning process centred on the competencies acquisition and development, using other methods and pedagogic resources. All these changes were included in the laws that regulate the Higher Education in Spain, up to the time of the publication of the University Student Statute, which includes many important things, like his rights and duties. The present article constitutes a chronological synthesis of the university student new role development, of his pre-rogations and pedagogic obligations, and of the rights and duties that the university Spanish regulation establishes in the ESHE.
Keywords: University student, European Space of Higher Education, Laws and obligations
1.- El nuevo rol del estudiante universitario
Los documentos, acuerdos, declaraciones y normas asociados al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante EEES) hacían referencia explícita e implícita a los nuevos roles que deberían adoptar los estudiantes y los profesores universitarios, así como los derechos y deberes que las normas les propondrían específicamente. Dos son, en el marco del EEES, las características fundamentales del nuevo rol que debería desempeñar el estudiante (Martínez, 2010a): su necesaria autonomía y su desarrollo profesional y vital (conseguido a través del aprendizaje offline y online de competencias transversales y genéricas). Abordar con más detalle el contenido de su nuevo rol exige tener en cuenta tres cuestiones esenciales:
a) El nuevo rol que debe adoptar el estudiante está en consonancia con el nuevo rol del profesor: en el EEES los profesores universitarios deben ser, al mismo tiempo, formadores y orientadores-tutores.
b) Las propias competencias online y offline que los estudiantes deben aprender: aquellas exigen del alumno – y del profesor - cambios en sus formas de pensar, de sentir, de actuar y de ser.
c) Las características de las metodologías híbridas a utilizar: la “orquestación” de metodologías presenciales y virtuales determinará otras maneras de pensar, de sentir, de hacer y de ser por parte de los estudiantes universitarios.
Añade Martínez (2010a) que, sin que constituyan aspectos normativos pero con un gran contenido moral, los principales cambios que los estudiantes universitarios deben adoptar para intervenir con éxito y de manera autónoma en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la Universidad son los siguientes:
A) Cambios a nivel cognitivo:
Actitudes y creencias favorables al sistema del EEES y al desarrollo autónomo de competencias.
Actitudes y creencias favorables al uso de nuevas tecnologías y a las metodologías híbridas.
Confianza en sí mismo y percepción de auto-competencia.
Nuevos significados y sentido a la Educación Superior y al sistema vinculado al EEES.
Atender a otro tipo de datos y a otras fuentes.
Construya significados y aprendizajes, reflexión.
Creatividad y sentido crítico.
Auto-conocimiento y conciencia de sí.
Actitud deportiva.
Tomar decisiones.
Atribuciones internas.
Expectativas realistas y positivas sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Utilizar recursos tecnológicos para aprender.
B) Cambios a nivel de conductas y hábitos:
Habilidades de búsqueda y gestión de la información.
Alfabetización virtual.
Estilos y estrategias de aprendizaje.
Auto-orientación.
Aprender haciendo de manera activa.
Voluntad y esfuerzo.
Planificación y organización.
Flexibilidad.
Gestión de conflictos.
Metodología experiencial, periodística, por descubrimiento y significativa.
Meta-competencias.
C) Cambios a nivel socio-afectivo:
Inteligencia y competencias emocionales.
Auto-regulación y auto-motivación.
Valores de autonomía, fiabilidad…
Competencias sociales.
Siguiendo a Cano (2005) y a Martínez (2010b) las que siguen constituyen las diferencias principales del nuevo rol que los estudiantes y los profesores universitarios deben adoptar en el contexto del EEES, en relación al rol ejercido hasta estos años. El lector podrá apreciar los derechos y obligaciones morales (no jurídicos) implícitos:
Antes el profesor enseñaba para adquirir contenidos, ahora enseña para aprender
Antes el alumno desarrollaba conocimientos, ahora desarrolla competencias
Antes el alumno aprendía escuchando, ahora aprende haciendo
Antes los apuntes constituían la única fuente, hora son sólo una guía orientadora
Antes la información la manejaba sólo el profesor, ahora también el alumno
Antes la clase magistral era la única forma de enseñar, ahora se genera saber
Antes el alumno estaba solo ante el aprendizaje, ahora coopera con otros formando grupos
Antes el profesor dirigía a los alumnos, ahora les orienta
Antes la evaluación era sumativa y final, ahora es formativa y de proceso
Antes la metodología era sólo expositiva y textual, ahora es activa y multimedia
Antes el profesor era egocéntrico, ahora parte del alumno
Antes existía limitación metodológica, ahora existe una gran variedad
Antes el profesor innovaba a saltos, ahora lo hace continuamente
Antes se insistía y persuadía para memorizar, ahora se piensa en resultados
Antes la relación era de autoridad, ahora se generan y gestionan relaciones
2.- Derechos y obligaciones del estudiante universitario en el EEES
a) El origen de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios: la preocupación por los estudiantes universitarios durante el desarrollo del EEES
Desde el inicio del desarrollo del EEES los estudiantes constituyeron una clara preocupación para los responsables del Proyecto (Martínez, 2011). Ya en la Declaración de La Sorbona de 1998 se estableció el objetivo de eliminar las fronteras y desarrollar un marco común de enseñanza y aprendizaje que favoreciera la cooperación y la movilidad de los estudiantes. De hecho, se fomentaría que los estudiantes universitarios pasaran al menos un semestre en universidades de otros países. También se pretendió facilitar a los estudiantes el acceso a gran variedad de programas, a oportunidades para llevar a cabo estudios multidisciplinares, al perfeccionamiento de idiomas y a la utilización de las nuevas tecnologías informativas.
La atención prestada a los estudiantes también fue indirecta: ya desde los inicios del EEES se pensó en el desarrollo de un sistema internacional de comparaciones y equivalencias de títulos que facilitara las convalidaciones, mediante los ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), la existencia de dos ciclos (grado y post-grado) y la armonización progresiva del marco general de las titulaciones y ciclos, fomentando así mismo las titulaciones conjuntas.
En las sucesivas declaraciones y encuentros se avanzó y profundizó en los aspectos señalados anteriormente, y se puso especial atención, además, en el aprendizaje para toda la vida, en el aprendizaje de competencias para la profesión y para el desarrollo del proyecto vital y en la consideración de los estudiantes como miembros esenciales de la comunidad académica. Se insistió en mejorar el apoyo al estudiante (incluyéndose aquí el apoyo social, el alojamiento y las oportunidades de trabajo a tiempo parcial), el asesoramiento académico y profesional, el aprendizaje de idiomas y el reconocimiento de los títulos.
Se manifestó a necesidad de que los gobiernos, las universidades y los estudiantes estuvieran comprometidos con la visión a largo plazo del EEES, y en la necesidad de generar fondos a partir de varias fuentes, por más que la Educación Superior sea responsabilidad pública. Por ello se debía facilitar el acceso a préstamos y a becas, eliminar barreras de acceso, aceptar la diversidad, mejorar los sistemas de enseñanza innovadores y centrados en el propio estudiante. Éste debía ser considerado como un “socio” activo en el desarrollo del EEES, alguien que merece una enseñanza de calidad y la empleabilidad.
b) Encuentro Internacional de Estudiantes
Los estudiantes universitarios expusieron sus demandas en el I Encuentro Internacional de Estudiantes organizado por la Universidad de Huelva los días 19, 20 y 21 de noviembre de 2003. Se trató de una inmejorable oportunidad para expresar su voz y deseos como protagonistas necesarios en el proceso de convergencia, como una demanda planteada a todos los demás agentes decisorios en el proceso de cambio, fundamentalmente a la administración y a las propias Universidades.
Las conclusiones de sus propuestas pueden sintetizarse como sigue:
Sería conveniente averiguar si las demandas de los estudiantes formaron definitivamente parte de la legislación que regula la Educación Superior en España, no quedando sólo en buenas intenciones, y si, en caso de haberse incorporado a la normativa, dichas normas se cumplen.
c) Legislación universitaria española
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, en el apartado VIII de la introducción establece que los estudiantes deben ser los protagonistas activos de la actividad universitaria, formar parte esencial de la norma que establece sus derechos básicos (sin perjuicio de lo que posteriormente fijen los estatutos de cada Universidad). Por otra parte, el artículo 42 establece que el estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
El artículo 45 de la LOU, sobre becas y ayudas al estudio, determina que para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores, el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas y ayudas al estudio destinado a eliminar los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios superiores a aquellos estudiantes que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento.
El artículo 46 de la LOU, sobre derechos y deberes de los estudiantes, establece que el estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios, que además tendrán derecho a:
a) El estudio en la Universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, raza, religión o discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
c) La orientación e información por la Universidad sobre las actividades de la misma que les afecten.
d) La publicidad de las normas de las Universidades que deben regular la verificación de los conocimientos de los estudiantes.
e) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores en el modo en que se determine.
f) Su representación en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley y en los respectivos estatutos o normas de organización y funcionamiento.
g) La libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
h) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
i) Protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
j) Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
j) Recibir un trato no sexista.
k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.
El artículo 46 de la LOU establece que el Gobierno aprobará un estatuto del estudiante universitario, como así ha sucedido, que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo del estudiante universitario, como órgano colegiado de representación estudiantil, adscrito al ministerio al que se le atribuyen las competencias en materia de universidades. La regulación del Consejo del estudiante universitario contará con la representación estudiantil de todas las universidades y, en su caso, con una adecuada participación de representantes de los consejos autonómicos de estudiantes.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su introducción que los planes de estudios conducentes a la obtención de un título deberán tener en el centro de sus objetivos la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando, sin excluir, el tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Se deberá hacer énfasis en los métodos de aprendizaje de dichas competencias, así como en los procedimientos para evaluar su adquisición, poniendo en valor la motivación y el esfuerzo del estudiante para aprender.
La nueva organización de las enseñanzas debe aumentar y mejorar la empleabilidad de los titulados y garantizar los derechos académicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores, quienes, no obstante, podrán cursar las nuevas enseñanzas y obtener los correspondientes títulos, a cuyo efecto las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán en su caso la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención.
Además, los sistemas de acceso potencian la apertura hacia los estudiantes procedentes de otros países del EEES y de otras áreas geográficas, marcando una nueva estrategia en el contexto global de la Educación Superior. Se fomentará la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad.
d) Estatuto del Estudiante Universitario
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario, recuerda, en su introducción, que la Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27.7 el derecho del alumnado a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos. A su vez, el artículo 27.5 establece, como elemento de la realización del derecho a la educación, la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Ambos artículos configuran un sistema educativo basado en un principio de participación que se ejerce en diferentes niveles, desde las instituciones a la política del sistema.
El capítulo II del Estatuto del Estudiante Universitario está especialmente dedicado a los derechos y deberes de los estudiantes.
El artículo 2 del Estatuto, sobre la igualdad de derechos y deberes, establece que todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados. Además, dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades, y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.
El artículo 4 contempla la no discriminación, especificando que todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual, género, condición socioeconómica, idiomática, afinidad político-sindical, apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.
Respecto a las cualificaciones académicas y profesionales, el artículo 5 establece que las universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, las universidades incorporarán a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.
El artículo 6 establece que los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos, las competencias o la experiencia profesional adquirida con carácter previo. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título. Las universidades establecerán las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de grado.
Los derechos comunes – individuales y colectivos - de los estudiantes universitarios se reconocen y clasifican en el artículo 7 del Estatuto. En él se dice expresamente que los estudiantes universitarios tienen derecho:
a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
b) A que las universidades promuevan programas de información y orientación a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transición activa a la universidad, enfocados a una mejor integración en sus estructuras, niveles y ámbitos de formación a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y de responsabilidad social.
c) A participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política universitaria.
d) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la universidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
e) A una formación académica de calidad, que fomente la adquisición de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.
f) A una atención y diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como el ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad.
g) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
h) A la información y orientación vocacional, académica y profesional, así como al asesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable, y su transición al mundo laboral.
i) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones, así como a una evaluación objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
j) A obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) A la validación, a efectos académicos, de la experiencia laboral o profesional de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la universidad.
l) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marco de la legislación vigente.
m) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrollen las universidades y otras instituciones.
n) Al uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles a cada ámbito de su formación.
ñ) A recibir formación sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales, entendiendo por ésta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, con independencia del lugar de residencia, así como a la portabilidad de las becas propias de las universidades, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.
p) Al acceso a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual las universidades establecerán y difundirán los mecanismos específicos de admisión que correspondan.
q) A su incorporación en las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen las universidades.
r) A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto pro-activo a las personas y a la institución universitaria.
s) A tener una representación activa y participativa, en el marco de la responsabilidad colectiva, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas de organización y funcionamiento universitarios.
t) A participar en la elección de los órganos de gobierno de la universidad donde desarrollen su actividad académica en los términos previstos en su respectivo Estatuto.
u) A ser informados y a participar de forma co-responsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la universidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.
v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la Ley de Protección de Datos de carácter personal.
w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.
…y todos aquellos derechos reconocidos en la legislación general, en la normativa propia de las comunidades autónomas, así como en los estatutos y normas propias de las universidades.
El artículo 8 se refiere a los derechos específicos de los estudiantes de grado. Los estudiantes de grado tienen derecho a:
a) Recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de Grado.
b) Obtener el reconocimiento de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.
c) Elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares, y específicamente para el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género.
d) Recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas.
e) Recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria.
f) Disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.
g) Contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de grado y, en su caso, en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios.
h) Contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
i) Participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.
j) Participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.
El artículo 9 incluye los derechos específicos de los estudiantes de master. Los alumnos que cursan un master en la Universidad tienen derecho:
a) A recibir información y a participar en la elaboración de las Memorias de verificación de títulos de master.
b) A obtener el reconocimiento de su formación previa o, en su caso, de las actividades laborales o profesionales desarrolladas con anterioridad a sus estudios de master siempre que dicho reconocimiento sea pertinente.
c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los términos que disponga la universidad, de forma que se pueda conciliar la formación con otras actividades profesionales, extra-académicas o familiares.
d) A recibir una formación teórico-práctica de calidad, ajustada a los objetivos profesionales o de iniciación a la investigación, previstos en el título.
e) A recibir orientación y tutoría personalizadas, para facilitar el rendimiento académico, la preparación para la actividad profesional o la iniciación a la investigación.
f) A disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extra-curriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando sirvan a la finalidad formativa de las prácticas.
g) A contar con tutela efectiva, académica y profesional, en el trabajo fin de master y, en su caso, en las prácticas académicas externas que se prevean en el plan de estudios.
h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de master y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional o internacional.
j) A participar en los procesos de evaluación institucional y en las Agencias de Aseguramiento de la Calidad Universitaria.
Los derechos de los estudiantes de doctorado se incluyen en el artículo 10 del Estatuto:
a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral.
c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas de tercer ciclo la integración de los doctorandos en grupos y redes de investigación.
d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional. f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigación previos en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.
g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en materia de ciencia e investigación.
h) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la normativa vigente.
Por último, el artículo 11 contempla los derechos específicos de los estudiantes de formación continua y otros estudios ofrecidos por las universidades. Estos estudiantes tienen los siguientes derechos específicos:
a) A que las universidades desarrollen sus programas de formación continua con criterios de calidad, y sistemas de admisión flexibles que incluyan el reconocimiento de la formación y de la actividad laboral o profesional previas.
b) A conciliar, en lo posible, la formación con la vida familiar y laboral y, en su caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizarán con flexibilidad los horarios.
c) A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundan cada curso académico con su oferta formativa detallada en este ámbito. Dicha carta de servicios deberá recoger, al menos, el tipo y duración de las actividades que se ofrecen, los límites de validez académica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecución.
El artículo 12 del Estatuto determina las acciones para garantizar la efectividad de los derechos. Para ello las universidades informarán a los estudiantes sobre los mismos y les facilitarán su ejercicio. Establecerán los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes, sin que ello suponga disminución del nivel académico exigido. Y garantizarán su ejercicio mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a través de la actuación del Defensor universitario.
Por su parte, los deberes de los estudiantes universitarios de incluyen en el artículo 13:
a) Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y co-responsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
b) Deber hacia el estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación.
c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
d) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
e) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.
f) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas.
g) Conocer y cumplir los Estatutos y demás normas reglamentarias de la universidad.
h) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmente las que se refieren al uso de laboratorios de prácticas y entornos de investigación.
i) Respetar el nombre, los símbolos y emblemas de la universidad o de sus órganos, así como su debido uso.
j) Respetar los actos académicos de la universidad, así como a los participantes en los mismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
k) Ejercer y promover activamente la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.
l) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representación para el que hayan sido elegidos.
m) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
n) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos colegiados para los que haya sido elegido.
ñ) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.
o) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la universidad en la que está matriculado.
3.- Conclusiones
El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior ha llevado consigo una mayor atención al estudiante universitario. Este aumento del protagonismo del alumno está centrado en dos grandes aspectos. En primer lugar, el aprendizaje autónomo de competencias para la vida y para la profesión requiere por parte del estudiante de la adopción de un nuevo rol, que muy sintéticamente hace referencia a un papel más activo, cooperativo y multimedia por su parte, como agente esencial del proceso de enseñanza y aprendizaje. En segundo lugar, la necesidad de recoger de manera formal las principales prerrogativas y obligaciones ha llevado consigo la inclusión de los derechos y deberes en las diferentes normas reguladoras de la Educación Superior, específicamente incluidas en el Estatuto del Estudiante Universitario.
El presente artículo presenta los avances y cambios vinculados al desenvolvimiento del estudiante universitario desde los inicios del EEES. Se incluyen los objetivos que en dicho ámbito se contemplaron en los acuerdos y declaraciones “fundacionales” del EEES, así como las responsabilidades y atribuciones que su nuevo rol exigen en el marco del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje. Por último, se incluyen también los derechos y deberes del estudiante que la normativa universitaria española contempla y que finalmente recoge el Estatuto del Estudiante Universitario, promulgado recientemente.
Bibliografía
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