Arturo Manuel Arias Sánchez
arturo@uci.cu
RESUMEN
A tono con la línea del artículo predecesor (publicado en esta Revista en agosto pasado), el autor pretende enseñar, mediante el humor, otros cuerpos legales, hitos jurídicos en la historia del Derecho. Esta vez con las Leyes de Manú, Al Corán y el Código Civil de los Franceses (redactado bajo el gobierno napoleónico).
Todo ello con el respeto histórico que merecen dichas normas, acompañado de pinceladas de humor en torno a las mismas.
INTRODUCCIÓN
Los milenarios cuerpos jurídicos del próximo y lejano Oriente, vale decir, Al Corán y las Leyes de Manú, acompañados del Código Napoleónico, no tan viejo como los anteriores pero tan importante como ellos, siguiendo el derrotero trazado en el artículo referido, son comentados por este autor intentando conjugar elementos históricos del momento de su concepción con los preceptos normativos contenidos en los mismos. Todo ello con cierto tono humorístico donde resulte pertinente.
Cada uno de ellos se hace acompañar de reproducciones textuales obtenidas de las versiones que en español ha tenido acceso el autor.
No es otra la intención que la de motivar a sus lectores en el estudio ameno y comparativo, de soslayo, de aquellos con los contemporáneos, legatarios estos últimos de los primeros.
CÓDIGO DE MANÚ
El Código (o leyes) de Manú (el sustantivo significa “hombre”) es considerado un importante texto sánscrito de la ley hindú. Se cree que fue escrito entre el siglo VI y el III a.n.e.Contiene 2685 versículos (o slokas), divididos en 12 libros o capítulos donde discurren reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad. Algunas de esas leyes codifican el sistema de castas y las etapas de los “nacidos dos veces” (reencarnación).
Los brahmanes son fieles seguidores de sus dictados.
Según el texto, esas doctrinas fueron reveladas por el sabio Manú (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad, algo así como Adán para los cristianos) a los rishis (personajes santos de orden superior)que le habían pedido a aquél que los iluminara acerca de ese tema.
Algunos historiadores creen que el texto fue escrito alrededor del 200 a.n.e. bajo el reinado de Pusimitra Shunga, del clan Shanga, quien persiguió a los budistas y los expulsó de la India; otros sostienen que sería anterior a la época de Sidarta Gautama (Buda, siglo VI a.n.e.), pero la realidad es que no se sabe a ciencia cierta su origen. No importa: su existencia es indubitada.
El discurso normativo del Código es como sigue.
El Libro I relata la creación del mundo (mediante una serie de emanaciones de la deidad auto existente Swaiambhu), el mítico origen del propio texto y las grandes ventajas espirituales que se pueden tener si se estudia su contenido.
Las instituciones delineadas en este primer Libro luego se desarrollan en los subsecuentes.
Te presento a seguidas una versión apretada del mismo.
1. Estaba sentado Manú, con el pensamiento dirigido hacia un solo objeto; los maharshis (o grandes rishis) se le acercaron y después de haberle saludado con respeto, le dirigieron estas palabras: “Señor, dígnate declararnos, con exactitud y por orden, las leyes concernientes a todas las clases primitivas y a las clases nacidas de la mezcla de las primeras”.
31. “Mientras tanto, para la propagación de la raza humana produjo de su boca, de su brazo, de su muslo y de su pie al brahmán, al chatrya y al sudra (esclavo)”.
98. “El nacimiento del brahmán es la encarnación eterna de la justicia; pues el brahmán, nacido para la ejecución de la justicia, está destinado a identificarse con Brahma”.
99. “El brahmán, al venir al mundo, está colocado en primera línea sobre esta tierra; soberano señor de todos los seres, debe velar por la conservación del tesoro de leyes civiles y religiosas”.
100. “Todo lo que el mundo encierra es en cierto modo, la propiedad del brahmán; por su primogenitura, por su nacimiento eminente, tiene derecho a todo lo que existe”.
103. “Este libro debe ser leído con perseverancia por todo brahmán instruido y ser explicado por él a sus discípulos; pero jamás por otro hombre alguno de una clase inferior”.
107. “Allí se encuentra completamente expuesta la ley, así como el bien y el mal de las acciones y las costumbres inmemoriales de las cuatro clases”.
108. “La costumbre inmemorial es la principal ley aprobada por la revelación y la tradición; en consecuencia, quien desea el bien de su alma debe conformarse siempre con perseverancia a la costumbre inmemorial”.
110. “Así, los Manús, habiendo reconocido que la ley deriva de la costumbre inmemorial, han adoptado estas costumbres aprobadas por base de toda piadosa austeridad”.
112. “La elección de esposa, los diversos modos de matrimonio, la manera de celebrar las cinco grandes oblaciones y la celebración del servicio fúnebre instituido desde el principio”.
114: “Los reglamentos que conciernen a las mujeres, el deber austero de los anacoretas, el de los devotos ascéticos y que conduce a la beatitud, la renuncia al mundo, todos los deberes de un rey, la decisión de los asuntos judiciales.”
115. “Los estatutos que conciernen al testimonio y a la información, los deberes de la esposa y del marido, la ley del reparto de las herencias, las prohibiciones contra el juego, los castigos que infligir a los criminales”.
117. “Las tres clases de transmigraciones que son en este mundo resultado de las acciones, la felicidad suprema reservada a las buenas obras, el examen del bien y del mal”.
118. “Y en fin las leyes eternas de las diferentes comarcas, de las clases y de las familias y los usos de las diferentes sectas de heréticos y de las compañías de mercaderes, las ha declarado, en este libro, Manú”.
119. “De igual modo que antaño, a ruego mío, Manú declaró el contenido de este libro, así vosotros hoy de mí, sin supresión ni aumento”.
Los Libros II, III, IV, V y VI (Sacramentos y noviciado; Matrimonio: deberes del jefe de familia; Medios de subsistencia: preceptos; Reglas de abstinencia y purificación y Deberes del anacoreta y del ascético, respectivamente) relatan el modo de vida y la regulación de la conducta apropiada de los “nacidos dos veces” (miembros de las tres castas superiores que han sido iniciados en la religión mediante la investidura con el Cordón Sagrado):
Primero se describe el periodo de estudiante (brahmachari)bajo un maestro brahmán.
Luego se explican las principales obligaciones del grijasta (el que vive en el hogar), cómo elegir una esposa, matrimonio, los sacrificios a los dioses, las fiestas para los familiares fallecidos, el ejercicio de la hospitalidad. También las numerosas restricciones, regulando su conducta diaria, especialmente en lo relativo a su ropa, comida, relaciones sexuales (protegidas, diríamos hoy) y limpieza ceremonial.
Después viene la descripción del tipo de vida exigida a aquellos que eligen pasar sus años de declinación vital como ermitaños o ascetas.
Del Libro III, en su versículo o sloka 14, se subraya que: “No se menciona en ninguna historia antigua que un brahmán o un chatria, aún en caso de miseria, haya tomado como primera mujer a una moza de la clase servil”.
Por su parte, el Libro IV, en sus versículos 165 y 166, establece sanciones contra el agresor de un brahmán:
“El dwidja que se precipita contra un brahmán con el propósito de herirlo, pero que no lo golpea, está condenado a dar vueltas durante cien años en el infierno llamado Tamisra”.
“Por haberlo golpeado con cólera y a propósito, aunque no sea sino con una brizna de hierba, debe renacer durante veintiuna transmigraciones en el vientre de un animal innoble”. ¡Qué sería si lo hiere o lo mata!
El séptimo Libro da cuenta de la dignidad divina y de las diversas obligaciones y responsabilidades de los reyes, ofreciendo en conjunto un alto ideal del oficio real. Seguramente Nicolás Maquiavelo leyó con fruición este capítulo para redactar “El Príncipe”.
En su versículo 18 se afirma: “El castigo gobierna al género humano; el castigo lo protege; el castigo vela mientras todo duerme; el castigo es la justicia, dicen los Sabios”. ¡Admirable principio para los inquisidores europeos de la Edad Media!
El octavo Libro trata del procedimiento de los pleitos civiles y criminales y del castigo apropiado que deberán enfrentar las diferentes clases de criminales.
Los siguientes dos Libros, vale decir el IX y X, hacen conocer las costumbres y leyes que gobiernan a la mujer (de manera ultrajante, digo yo), el divorcio, los derechos de la propiedad, la herencia y las ocupaciones legales de cada casta, así como la época de miseria.
El Libro XI se ocupa principalmente de los varios tipos de penitencia y expiaciones a que deben someterse aquellos que quieren librarse de las consecuencias de sus malignas acciones.
El Libro XII expone la doctrina del Karma, involucrando la trasmigración de almas o reencarnación en la escala ascendente y descendente, de acuerdo con los méritos o deméritos de la vida presente, hasta alcanzar la beatitud final.
Los versos del cierre están dedicados al esquema panteísta de salvación que conduce a la absorción en la deidad impersonal del brahmán.
El refinamiento clasista extremado en sus castas llegó a diferenciar ocho tipos de matrimonios (¡Cómo si uno no resultare suficiente para crear rompederos de cabezas en los cónyuges!) y estableció doce categorías de hijos (¡Vaya usted a saber en cuál categoría colocarían a los suyos!).
Finalmente, de estas expresiones jurídicas con tintes religiosos, por crueles y clasistas que resulten, solo podemos extraer de ellas un nuevo discurso que resulte inteligible a los oídos de los estudiosos del tema en el desandar caminos del Derecho.
El Corán
Corría el año 610 de la noche de Belén cuando Mahoma tuvo sus primeras revelaciones divinas en el desierto arábigo. Tenía 40 años de edad (el número 40 es considerado sagrado en el Cercano Oriente: los 40 días que pasó Moisés en el Monte Sinaí, los cuarenta días de Jesús en el desierto y la edad de Mahoma al iniciar su ministerio) cuando el arcángel Gabriel, enviado de Alá (Dios), conmina a Mahoma a cumplir con su misión profética y proselitista a favor del Islam (en árabe “entregarse”), le dice algo y Mahoma (“uno que será muy ensalzado”) lo repite, lo recita (en árabe qara´a) y esa recitación es el Corán (qur´an).
Apréciese el paralelismo con los encuentros efectuados entre Hammurabi-Shamash y Moisés-Jehová (Yahvé).
La redacción del Corán tiene lugar entre los años 644 a 656, durante el califato de Utmán Ibn Affan, y de tradición oral pasó a testimonio escrito. Se integra por ciento catorce capítulos (“sura”), cada uno de los cuales cuenta con numerosos versículos.
SURA I. EN NOMBRE DEL DIOS CLEMENTE Y MISERICORDIOSO
(7 versículos).
SURA II. LA VACA (286 versículos).
17. La religión de Dios es el Islam. Los que siguen las escrituras no están divididos entre sí hasta tanto que han recibido la ciencia y por envidia. El que se niegue a creer en los signos de Dios sentirá cuán pronto es en pedir cuenta de las acciones humanas.
40. Cumplid puntualmente la oración, haced limosnas e inclinaos con los que se inclinan ante mí.
49. Yo castigaré a los infieles con un castigo cruel en este mundo y en el otro. En ninguna parte hallarán auxilio.
SURA III. FAMILIA DEL IMRAN (200 versículos).
SURA IV. LAS MUJERES (175 versículos).
14. Las mujeres tendrán la cuarta parte de lo que sus maridos dejen después de los legados que hayan hecho y de pagadas las deudas, si no tenéis hijos, pero si los tenéis, tendrán la octava parte de la herencia después de los legados hechos y las deudas pagadas.
19. Si vuestras mujeres cometen la acción infame llamad a cuatro testigos. Si sus testimonios concurren contra ellas, encerradlas en casa hasta que la muerte las lleve o hasta que Dios les procure algún medio de salvación.
27. Os está prohibido casaros con vuestras madres, vuestras hijas, vuestras hermanas, tías paternas o maternas, sobrinas (hija de sus hermanos o hermanas), nodrizas, hermanas de leche, madres de vuestras mujeres, hijas confiadas a vuestra tutela y descendientes de mujeres con las cuales hayáis cohabitado.
Mas si no habéis cohabitado con ellas, no hay ningún crimen en casarse. No os caséis tampoco con las hijas de vuestros hijos a quienes habéis engendrado, no con dos hermanas. Si el hecho está realizado, Dios será indulgente y misericordioso.
38. Los hombres son superiores a las mujeres a causa de las cualidades por medio de las cuales Dios ha elevado a éstos por encima de aquellas, y porque los hombres emplean sus bienes en dotar a las mujeres. Las mujeres virtuosas son obedientes y sumisas: conservan cuidadosamente, durante la ausencia de sus maridos, lo que Dios ha ordenado que se conserve intacto. Reprenderéis a aquellas cuya desobediencia temáis, las relegaréis en hechos aparte, las azotaréis pero tan pronto como ellas os obedezcan, no les busquéis camorra. Dios es elevado y grande.
SURA V. LA MESA (120 versículos).
SURA VI. EL GANADO (165 versículos).
SURA VII. EL ARAF (205 versículos).
SURA VIII. EL BOTIN (76 versículos).
SURA IX. EL ARREPENTIMIENTO (130 versículos).
SURA X. JONAS (109 versículos).
SURA XI. HUD (123 versículos).
SURA XII. JOSE (111 versículos).
SURA XIII. EL TRUENO (43 versículos).
SURA XIV. ABRAHAN, LA PAZ SEA CON EL (52 versículos).
SURA XV. HEDR (99 versículos).
SURA XVI. LA ABEJA (128 versículos).
SURA XVII. EL VIAJE NOCTURNO (64 versículos).
SURA XVIII. LA CAVERNA (110 versículos).
SURA XIX. MARIA (98 versículos).
SURA XX. TA HA (135 versículos).
SURA XXI. LOS PROFETAS (112 versículos).
SURA XXII. LA PEREGRINACION DE LA MECA (78 versículos).
SURA XXIII. LOS CREYENTES (118 versículos).
SURA XXIV. LA LUZ (64 versículos).
2. Aplicaréis al hombre o a la mujer adúlteros cien latigazos a cada uno. Que la compasión os contenga en el cumplimiento de este precepto de Dios, si creéis en Dios y en el Día Final. Que el suplicio tenga lugar en presencia de un número de creyentes.
4. Los que hacen acusaciones contra mujeres honradas, sin poder presentar cuatros testigos, serán castigados con ochenta latigazos, por lo demás no admitiréis jamás su testimonio en nada, porque son malvados.
SURA XXV. ALFORKAN O DISTINCIÓN (77 versículos).
SURA XXVI. LOS POETAS (228 versículos).
SURA XXVII. LA HORMIGA (95 versículos).
SURA XXVIII. LA HISTORIA O LAS AVENTURAS (88 versículos).
SURA XXIX. LA ARAÑA (69 versículos).
SURA XXX. LOS GRIEGOS (60 versículos).
SURA XXXI. LOKMAN (34 versículos).
SURA XXXII. LA ADORACION (30 versículos).
SURA XXXIII. LOS CONFEDERADOS (73 versículos).
SURA XXXIV. SABA (54 versículos).
SURA XXXV. LOS ANGELES O EL CREADOR (45 versículos).
SURA XXXVI. YA SIN (83 versículos).
SURA XXXVII. LAS FILAS (182 versículos).
SURA XXXVIII. SAD (88 versículos).
SURA XXXIX. TROPAS (75 versículos).
SURA XL. EL CREYENTE (85 versículos).
SURA XLI. LOS DESENVUELTOS (54 versículos).
SURA XLII. LA DELIBERACION (53 versículos).
SURA XLIII. ORNAMENTOS DE ORO (89 versículos).
SURA XLIV. EL HUMO (59 versículos).
SURA XLV. LA ARRODILLADA (36 versículos).
SURA XLVI. ALAHKAF (35 versículos).
SURA XLVII. MAHOMA (40 versículos).
SURA XLVIII. LA VICTORIA (29 versículos).
SURA XLIX. LAS HABITACIONES (18 versículos).
SURA L. KAF (45 versículos).
SURA LI. QUE DISEMINAN (60 versículos).
SURA LII. EL MONTE SINAI (49 versículos).
SURA LIII. LA ESTRELLA (62 versículos).
SURA LIV. LA LUNA (55 versículos).
SURA LV. EL MISERICORDIOSO (78 versículos).
SURA LVI. EL ACONTECIMIENTO (96 versículos).
SURA LVII. EL HIERRO (29 versículos).
SURA LVIII. LA LITIGANTE (22 versículos).
4. Los que repudian a sus mujeres con la fórmula de separación perpetua y se vuelven después atrás, emanciparán un esclavo antes de que haya una nueva cohabitación entre los dos esposos divorciados. Así es como se os prescribe y Dios sabe lo que hacéis.
SURA LIX LA EMIGRACION (24 versículos).
SURA LX. LA PRUEBA (13 versículos).
SURA LXI. ORDEN DE BATALLA (14 versículos).
SURA LXII. LA ASAMBLEA (11 versículos).
SURA LXIII. LOS HIPOCRITAS (11 versículos).
SURA LXIV. DECEPCION MUTUA (18 versículos).
SURA LXV. EL DIVORCIO (12 versículos).
1. ¡Oh profeta! No repudiéis a vuestras mujeres hasta el término señalado (cuando hayan tenido tres veces su menstruación); contad los días exactamente. Antes de este tiempo no podéis ni expulsarlas de vuestras casas, ni dejarlas salir de ellas, a no ser que hayan cometido un adulterio probado. Tales son los preceptos de Dios; el que falta a ellos se pierde. No sabéis si Dios hará surgir alguna circunstancia que os reconcilie con ellas.
2. Cuando hayan esperado el término prescrito, podéis retenerlas con benevolencia o separaros de ellas con benevolencia. Llamad testigos equitativos, escogidos entre vosotros; que el testimonio sea hecho ante Dios.
SURA LXVI. LA PROHIBICION (12 versículos).
SURA LXVII. EL IMPERIO (30 versículos).
SURA LXVIII. LA PLUMA (52 versículos).
SURA LXIX. EL DIA INESTABLE (70 versículos).
SURA LXX. LAS GRADAS (44 versículos).
SURA LXXI. NOE (29 versículos).
SURA LXXII. LOS GENIOS (28 versículos).
SURA LXXIII. EL ENVUELTO (20 versículos).
SURA LXXIV. CUBIERTO CON SU MANTO (55 versículos).
SURA LXXV. LA RESURRECCION (40 versículos).
SURA LXXVI. EL HOMBRE (31 versículos)
SURA LXXVII. LOS ENVIADOS (50 versículos).
SURA LXXVIII. LA GRAN NUEVA (41 versículos).
SURA LXXIX. LOS ANGELES QUE ARRANCAN LAS ALMAS (46 versículos).
SURA LXXX. LA FRENTE SEVERA (42 versículos).
SURA LXXXI. EL SOL PLEGADO (29 versículos).
SURA LXXXII. EL CIELO QUE SE HIENDE (19 versículos).
SURA LXXXIII. LOS DEFRAUDADORES (36 versículos).
SURA LXXXIV LA ABERTURA O EL CIELO QUE SE ENTREABRE (25 versículos).
SURA LXXXV LOS SIGNOS CELESTES (22 versículos).
SURA LXXXVI LA ESTRELLA NOCTURNA (17 versículos).
SURA LXXXVII EL ALTISIMO (19 versículos).
SURA LXXXVIII EL DIA QUE ENVUELVE (26 versículos).
SURA LXXXIX EL RAYAR DEL ALBA (30 versículos).
SURA XC EL PAIS (20 versículos).
SURA XCI EL SOL (15 versículos).
SURA XCII. LA NOCHE (21 versículos).
SURA XCIII. LA MAÑANA (11 versículos).
SURA XCIV. ¿NO HEMOS ABIERTO? (8 versículos).
SURA XCV. LA HIGUERA (8 versículos).
SURA XCVI. LA SANGRE COAGULADA (19 versículos).
SURA XCVII. ALKADR (5 versículos).
SURA XCVIII. EL SIGNO EVIDENTE (8 versículos).
SURA XCIX. EL TEMBLOR DE TIERRA (8 versículos).
SURA C. LOS CORCELES (11 versículos).
SURA CI. EL GOLPE (8 versículos).
SURA CII. EL DESEO DE ENRIQUECERSE (8 versículos).
SURA CIII. LA HORA DE LA TARDE (3 versículos).
SURA CIV. EL DIFAMADOR (9 versículos).
SURA CV. EL ELEFANTE (5 versículos).
SURA CVI. LOS KOREICHITAS (4 versículos).
SURA CVII. LA LIMOSNA (7 versículos).
SURA CVIII. EL KAUTHER (3 versículos).
SURA CIX. LOS INFIELES (6 versículos).
SURA CX LA ASISTENCIA (3 versículos).
SURA CXI ABU-LAHAB (1 versículo).
SURA CXII. LA UNIDAD DE DIOS (4 versículos)
SURA CXIII. El ALBA DEL DÍA. (5 versículos)
SURA CXIV. LOS HOMBRES (6 versículos).
1. Di: “Busco un refugio cerca del Señor de los Hombres.
En nuestro mundo contemporáneo el islamismo se extiende y practica en todo el globo terráqueo, incluyendo a los llamados países del primer mundo.
Apunte curioso. Los troncos genealógicos de Jesús y de Mahoma arrancan de un antecesor común, Abrahán.
Los fundadores de las religiones cristiana e islámica fueron comparados por el filósofo francés Voltaire, el que con su característica irreligiosidad cristiana afirmó que “Mahoma por lo menos escribió y luchó; Jesús no sabía leer ni hubiera sabido defenderse”. “Mahoma tuvo a la vez el coraje de Alejandro y el espíritu de un Numa”.
Pondera tales afirmaciones.
El Código de Napoleón
El genio de las artes bélicas acompañó, desde que su madre lo alumbrara, al pequeño gran corso. Cuando jugaba con sus soldaditos de plomo contra otros niños de su misma edad, desataba ofensivas y contraofensivas, intuyendo las grandes batallas que ganaría años más tarde (nunca vislumbró a Waterloo en sus pueriles arrebatos lúdicos). Si el juego infantil culminaba en derrota, esgrimía su sable de madera y la emprendía contra los demás niños, los que aterrorizados por la ira del futuro general de ejércitos, abandonaban el campo y la derrota se trocaba en triunfo.
Napoleón Bonaparte nació el 15 de agosto de 1769 (murió en 1821), en la localidad de Ajaccio, en Córcega. Hijo de abogado (¡hijo de gato, caza ratones!), también, además de sus sonados éxitos militares, se distinguió por la labor codificadora cuya impronta se hizo estampar en su Código. Mas, para ello debían transcurrir años en los cuales su talento para las guerras, especialmente para provocar la muerte masiva de soldados, no sólo enemigos sino, también, la de los suyos, se reveló primeramente, antes de dedicarse a su labor legisferante.
A pesar de ser un participante en la Revolución Francesa, le agradaban sobremanera los títulos aristocráticos, tales como cónsul (con este quería rememorar la época romana republicana) y emperador (pretendía opacar a Augusto o a Justiniano); no le gustaba el título de “ciudadano” (este recordaba mucho al de “plebeyo” que en elevado número participaron en la recesión del Monte Sacro y él no toleraba los amotinamientos).
Fue un amante de la naturaleza insular (fatalismo geográfico), a tal extremo que la vida lo hizo nacer en una isla, luego vivió en otras dos cuya presencia en ellas las volvió famosas, particularmente una remota islilla llamada Santa Elena, donde murió, y hubo otra que le permaneció inaccesible, cuyo principal puerto llevaba por nombre, en la época romana, Londinium.
Incomprendido por sus contemporáneos, sobre todo por las casas reales de su continente, intentó la fundación de la Unión Europea más de ciento cincuenta años antes de que esta naciera. ¡Gran visionario el Bonaparte!
Consciente de su legado histórico a la humanidad, un día, mientras contemplaba el mar, en la isla de su cautiverio final, Napoleón escribió para la posteridad esta frase lapidaria: “Mi verdadera gloria no es haber ganado cuarenta batallas; Waterloo borrará el recuerdo de tantas victorias. Pero lo que vivirá eternamente es mi Código Civil”. No le faltó razón en sus proféticas palabras.
La estructura del Código Civil napoleónico (su primera denominación fue Código Civil de los Franceses, en 1804; posteriormente fue rebautizado, en 1807, como Código de Napoleón) es como sigue, con 2281 artículos, algunos de los cuales se ofrecen.
Título Preliminar. De la publicación de las leyes en general, sus efectos y aplicación.
Artículo 1.2. La ley no dispone sino para lo futuro; no tiene efecto alguno retroactivo.
LIBRO PRIMERO. De las personas.
Título I. Del goce y de la privación de los derechos civiles.
Título II. De los instrumentos o actas calificativas del estado civil.
Artículo 55. Las declaraciones de nacimiento se harán, dentro de los tres días siguientes al parto, al oficial del estado civil del pueblo, a quien se le presentará el nacido.
Título III. Del domicilio.
Artículo 102. El domicilio de todo francés, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles, es el pueblo en que tiene su principal establecimiento.
Título IV. De los ausentes.
Artículo 115. Cuando una persona haya dejado de verse en el pueblo de su domicilio o residencia, y en cuatro años no se haya tenido noticia de ella, las partes interesadas podrán acudir al tribunal de primera instancia para que se declare la ausencia.
Título V. Del matrimonio.
Artículo 144. No pueden contraer matrimonio, el hombre antes de cumplir los 18 años de su edad, y la mujer antes de los 15, también cumplidos.
Artículo 145. Sin embargo queda a la prudencia del Emperador el conceder algunas dispensas de edad, cuando hubiese graves motivos.
Artículo 146. No hay matrimonio cuando no hay consentimiento.
Artículo 227. El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges; por el divorcio legalmente declarado; por la condenación definitiva de uno de los cónyuges a pena que lleve consigo la muerte civil.
Título VI. Del divorcio.
Artículo 229. El marido podrá pedir el divorcio por causa de adulterio de su mujer.
Artículo 230. La mujer podrá pedir el divorcio por el adulterio de su marido cuando este haya tenido a su manceba en la casa común.
Título VII. De la paternidad y de la filiación.
Artículo 312. El hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido. Sin embargo este podrá desconocer al hijo si prueba que en el tiempo intermedio desde el tricentésimo hasta el centésimo octuagésimo día antes del nacimiento del hijo, estaba imposibilitado físicamente, bien por causa de ausencia, bien por efecto de algún otro accidente, de cohabitar con su mujer.
Artículo 331. Los hijos nacidos fuera del matrimonio, como no sean de comercio incestuoso o adulterino, podrán legitimarse por el matrimonio subsiguiente de sus padres, cuando estos los hayan reconocido legalmente antes de su matrimonio o los reconozcan en el acto mismo de su celebración.
Título VIII. De la adopción y de la tutela oficiosa. <
Artículo 343. No se permite la adopción sino a las personas de uno y otro sexo mayores de 50 años que no tengan al tiempo de hacerla ni hijos ni descendientes legítimos y que tengan a lo menos 15 años más que aquellos a quienes de quieren adoptar.
Título IX. De la patria potestad.
Artículo 371. El hijo en cualquier edad que se encuentre debe honrar y respetar a su padre y a su madre.
Artículo 372. Permanece bajo su autoridad hasta llegar a la mayor edad u obtener su emancipación.<
Título X. De la menor edad, de la tutela y de la emancipación.
Artículo 388. Es menor la persona de uno y otro sexo que no ha cumplido aún veinte y un años.
Artículo 418, El tutor obrará y administrará como tal desde el día de su nombramiento si se hiciese en presencia suya, y si no desde el día en que se le haga saber.
Artículo 476. El menor queda emancipado en el hecho de contraer matrimonio.
Artículo 477. El menor aún no casado podrá ser emancipado por su padre o a falta de padre por su madre, cuando haya llegado a cumplir los 15 años.
Título XI. De la mayor edad, de la interdicción y del consejo judicial.
Artículo 488. Se fija la mayor edad en 21 años cumplidos; en esta edad se adquiere la capacidad para los actos de la vida civil, salvo las restricciones hechas en el título del matrimonio.
LIBRO SEGUNDO. De los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad.
Título I. De la distinción de los bienes.
Artículo 516. Todos los bienes son muebles o inmuebles.
Título II. De la propiedad.
Artículo 544. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos.
Título III. Del usufructo, del uso y de la habitación.
Artículo 578. El usufructo es el derecho de gozar como el propietario mismo de las cosas de que otro tiene la propiedad, pero conservando la sustancia de ellas.
Título IV. De las servidumbres reales.
LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir el dominio.
Artículo 711. La propiedad de los bienes de adquiere y se trasmite por herencia, por donación entre vivos o testamentaria y por efecto de las obligaciones.
Artículo 712. La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación y por prescripción.
Título I. De las herencias.
Artículo 731. Se defieren las herencias a los hijos y descendientes del difunto, a sus ascendientes y a los colaterales en el orden y según las reglas aquí adelante determinadas.
Artículo 745. Los hijos o sus descendientes heredan a su padre o a su madre, a sus abuelos, abuelas u otros ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, y aun cuando hayan nacido de diferentes matrimonios.
Heredan por iguales porciones y por cabezas cuando todos están en el primer grado y son llamados por sí mismos; heredan por estirpes cuando todos o parte de ellos vienen por representación.
Título II. De las donaciones y legados.
Título III. De los contratos o de las obligaciones convencionales en general.
Artículo 1101. El contrato es un convenio por el cual una o más personas se obligan para con otra u otras a dar, a hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1108. Cuatro condiciones esenciales para la validez de un pacto: el consentimiento de la parte que se obliga; su capacidad para contratar; un objeto cierto que forme la materia de la obligación; una causa lícita para obligarse.
Artículo 1234. Las obligaciones se extinguen: por la paga, por la novación, por la quita o perdón voluntaria, por la compensación, por la confusión de representaciones, por la pérdida de la cosa, por la nulidad o la rescisión, por efecto de la condición resolutoria que se explicó en el capítulo antecedente. Y por la prescripción.
Título IV. De las obligaciones que se forman sin convención o pacto.
Título V. De las capitulaciones matrimoniales y de los derechos respectivos de los cónyuges.
Artículo 1421. El marido administra por sí solo los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos e hipotecarlos sin el concurso de la mujer.
Título VI. De las ventas.
Título VII. Del cambio o permuta.
Título VIII. Del contrato de locación y conducción.
Título IX. Del contrato de sociedad.
Título X. Del préstamo.
Título XI. Del depósito y del secuestro.
Título XII. De los contratos aleatorios.
Título XIII. Del mandato.
Título XIV. De la fianza.
Título XV. De las transacciones.
Título XVI. Del apremio corporal en materia civil.
Título XVII. De la dación en prenda.
Título XVIII. De los privilegios e hipotecas.
Título XIX. Del desapropiamiento y de la graduación de los acreedores.
Título XX. De las prescripciones.
Artículo 2219. La prescripción es un medio de adquirir o de libertarse por un cierto lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley.
Artículo 2262. Todas las acciones así reales como personales se prescriben por treinta años, sin que aquel que alegue esta prescripción esté obligado a presentar un título de ella, o que se le pueda oponer la excepción deducida de la mala fe.
Artículo 2271. La acción de los maestros y profesores de ciencias y artes por las lecciones que dan al mes, la de los posaderos y hosteleros por razón del alojamiento y de la comida que dan, la de los jornaleros y trabajadores por la paga de sus jornales, utensilios y salarios, se prescriben por seis meses.
Se puede contrastar el Código de Napoleón con cualquier otro de los actualmente en vigor, y las diferencias acusadas solo responderán a principios socioeconómicos más que a técnicas utilizadas en su redacción. Tal fue la perfección que alcanzó en su ideación.
CONCLUSIONES
Estas conclusiones, sobre la base y en complemento de las ofrecidas en el artículo anterior, son:
Primera: En las Leyes de Manú y en Al Corán se trenzan, en sus textos normativos, preceptos religiosos o divinos y jurídicos.
Segunda: Las Leyes de Manú y Al Corán son continuadores de la preceptiva trazada por el Código de Hammurabi y el Pentateuco, adecuados los primeros al marco histórico concreto en que fueron concebidos.
Tercera: El Código de Napoleón revolucionó la sistemática jurídica insuflándole modernidad a los textos civiles continuadores.
BIBLIOGRAFÍA