Contribuciones a las Ciencias Sociales
Septiembre 2011

CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL ADOPTADA POR CUBA EN RELACIÓN AL TRÁFICO Y USO DE LA DROGA, PSICOFÁRMACOS Y OTRAS SUSTANCIAS DE EFECTOS SIMILARES



Yaniuska Pose Roselló (CV)
Licenciatura en Derecho
ypose@ult.edu.cu;


RESUMEN

La droga, psicofármacos y otras sustancias de similares efectos, han ido evolucionando a lo largo de la historia con sus características específicas, de acuerdo a las condiciones de la sociedad, pero en Cuba, este flagelo ha sido atendido y controlado especialmente por las diferentes instituciones de nuestro Estado, debido a las graves consecuencias que acarrea para la población, específicamente para los jóvenes. Precisamente hablamos de Política Criminal  en relación a la Droga, pues esta son las estrategias, líneas, tareas que lleva a cabo nuestro Estado para prevenir la presencia de este fenómeno en nuestra sociedad ó para minorizar sus consecuencias, en el que la actividad preventiva llevada a cabo por los diferentes sujetos cobra una gran relevancia, pues no nos conformamos con conocer de este problema sino que buscamos salidas, caminos posibles, válidos en aras de materializar una labor preventiva integral social que logre eliminar este mal social. La Política Criminal en Cuba se caracteriza en primer orden, por la   prevención y también va encaminada a adoptar medidas más severas para que las personas no incurran en este delito.



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Pose Roselló, Y.: Características de la Política criminal adoptada por Cuba en relación al tráfico y uso de la Droga, psicofármacos y otras sustancias de efectos similares, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, septiembre 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

Nuestro país nunca ha estado ajeno al problema de la droga en cuanto al tratamiento legislativo penal, el cual ha ido evolucionando en correspondencia al momento oportuno, referido siempre a la política penal que se ha establecido.
Antes de triunfar la revolución regía el Código Penal Español de 1870 el cual regulaba figuras relacionadas con la elaboración y comercializaciones de sustancias o productos químicos nocivos a la salud, incluidas en los delitos contra la salud pública. En 1919 la ley antinarcótica es la que responde a esta problemática y en 1931 se une a los países signatarios de la convención de estupefacientes.
En el Código de Defensa Social el delito de tráfico y uso de drogas  se encontraba comprendido en la sección tercera del capítulo VIII del libro segundo, entre los delitos contra la Salud Pública y reproducía en lo fundamental las disposiciones del artículo 349 del Código Penal y de la Ley de 25 de julio 1919, contenía privación de libertad de seis meses y un día a dos años y multa de cien a doscientas cuotas, por lo que estos marcos sancionadores permitían un amplio arbitrio a los tribunales para la adecuación de las sanciones.
Estos delitos sufrieron modificaciones posteriores como fue la del Decreto Ley No.13 de 1978 que le adiciona otros cuatro apartados, así como también se modificaría el artículo 462 incisos a) y b) del Código Penal.
La Ley 21 de 1979, recogió en su artículo 217.1, de forma clara los diversos verbos nucleares derivados de la Convención de La ONU de 1961, para calificar de tráfico la conducta del culpable; también se diversificó la relación de drogas o sustancias que en el Código de Defensa Social se denominaban “drogas tóxicas o estupefacientes” y en el nuevo texto legal se califican como “drogas tóxicas o sustancia alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares”. En los apartados 2 y 3 del artículo 217 se define una conducta que no aparecía en el Código de Defensa Social: el cultivo de la marihuana u otra planta de propiedades similares. En lo que respecta a las sanciones aumentó su severidad, introduciendo también una serie de agravaciones que permitían imponer las penas superiores en grado, cuando su volumen era relativamente grande, cuando se utilizaban a menores de 16 años de edad en la comisión de los hechos que recogía; así como incluía a los que de cualquier forma ayudaran o auxiliaran a realizar los hechos.
 Posteriormente en el año 1987  cambiaron las condiciones que dieron surgimiento a la Ley 21 por lo que queda derogada el 30 de abril del mismo año, por la Ley 62, la cual no introduce modificaciones sustanciales, solo que los marcos sancionadores se aumentan moderadamente en algunos de sus límites mínimos y máximos. Con relación a las medidas de seguridad, se mantienen en el mismo Título y Capítulo en este caso el Tribunal ordena el internamiento de los narcómanos y dipsómanos su internamiento en un establecimiento de desintoxicación antes de la ejecución de la sanción.
Luego de los sucesos de narcotráfico que fueron juzgados en la causa 1/ 89, el incremento del turismo y la apertura a la inversión extranjera; teniendo en cuenta las recomendaciones que dirige la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas  de 1988, conocida por la Convención de Viena, el estado cubano conjuntamente con otras medidas, en la década del 90 introduce nuevas modificaciones a la Ley 62 mediante: el Decreto Ley 150/94 y luego a través del Decreto Ley 175/97.

El Decreto Ley 150/94, modifica el nombre del Título de los tipos delictivos de tráfico y tenencia de drogas e incorpora figuras que reprimen el tráfico ilícito internacional de drogas.  
Las figuras delictivas de este tipo son recogidas en el Título: Delito  contra la Seguridad Colectiva, Capítulo V de los delitos contra la Salud Pública, Sección 4ta, artículo 190 al 193.

El Decreto Ley 175/97, modifica el artículo 313 aumentando el marco sancionador del delito de corrupción de menores que se integra cuando se induce a un menor de 16 años al uso o consumo de sustancias consideradas drogas.
El artículo 314, reprime con mayor severidad las conductas de las personas que teniendo la guarda y cuidado de un menor use o consuma droga.

En  los últimos años se ha advertido un incremento de  determinadas modalidades de la actividad delictiva, así como, el surgimiento de nuevas formas de comisión de delitos, lo cual resulta totalmente incompatible con los generalizados principios éticos de la sociedad cubana y exige una respuesta adecuada y enérgica, tanto en orden a las medidas prácticas, como en la esfera de las normas jurídicas, en particular, en las concernientes al Código Penal; razones por la cual la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria el 15 de Febrero de 1999, aprobó la Ley 87/99, modificativa de la Ley 62/88.
Esta Ley también adiciona al título XIV del libro II del Código Penal un Capítulo el cual se refiere a una nueva figura delictiva definiéndola como “ El que adquiera, convierta o transfiera recursos, bienes o derechos a ellos relativos, o intente realizar estas operaciones, con conocimiento o debiendo conocer, o suponer racionalmente por la ocasión o circunstancia de la operación, de que proceden directa o indirectamente de actos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, el tráfico ilícito de armas o de personas, o relacionado con el crimen organizado”, estableciendo para esta un marco sancionador de 5 a 12 años de privación de libertad.
Se hace referencia a una  lista de sustancias consideradas de efectos similar  a las drogas estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control nacional para ello se dicta Resolución Ministerial No. 335 del 17 de octubre del 2005 del Ministerio de Salud Pública la que se consigna a continuación:

1.     Amitriptilina
2.     Camilofina
3.     Ketamina
4.     Propofol
5.     Lidocaina
6.     Mepivacaina
7.     Procaina
8.     Tetracaina
9.     Clorpromacina
10.  Homatropina
11.  Levomepromacina
12.  Trifluoperacina
13.  Carbamazepina

En el caso de las plantas yague y campana, se prohíbe su consumo, así como de los productos de síntesis y preparados para uso humano que de ellos se deriven Regulaciones Administrativas tales como:

Todos estos instrumentos administrativos contribuyen al mejor control del almacenamiento, venta y distribución de los medicamentos controlados, trayendo consigo además acciones de prevención.
Como se puede apreciar las soluciones técnicos-legislativas penales adoptadas hasta la fecha se inclinan por la represión del problema más que por las medidas preventivas. El Derecho Penal en esta materia solo puede conseguir un mínimo de eficacia preventiva, por lo que se hace necesario incrementar la prevención general que  acompañada de otras medidas jurídicas y sociales tenga como finalidad primordialmente preventiva y terapéutica.
El tratamiento que se les da al llamado “flagelo universal” es diferenciado en los países del continente americano según sean sus características, y en casi todos como en nuestro país incluyen como drogas los psicofármacos o sustancias con efectos similares, a continuación haremos  mención a algunos de ellos:

Argentina:
Existe la Ley Penal de Estupefacientes de 1995, la cual distingue que si el movimiento es oneroso o gratuito, recibe sanciones de hasta doce y quince años de privación de libertad. Impone penas de hasta quince años de privación por el comercio, tráfico, producción y cultivo (considerados como delito),  la tenencia y la instigación llevan penas de hasta 6 años, si se trata solo de tenencia para uso personal es sancionable hasta dos años de prisión.
Es gravemente reprimido con penas de 8 a 20 años de prisión. Las conductas de los financistas y organizadores.
Agravan el delito: que se haga en perjuicio de menores empleando violencia o engaño, la participación de grupos organizados; de funcionarios o educadores y que se realicen cerca de establecimientos educacionales, asistenciales o penitenciarios.

Bolivia
Ley del régimen de la Coca y sustancias controladas. Ley 1008/1988
Se sanciona con penas de hasta cuatro años de privación de libertad la siembra y el cultivo y el que fabrique ilícitamente sustancias controladas recibe pena de hasta quince años de prisión, para el delito de tráfico la ley establece penas de hasta veinticinco años de prisión.
Se contempla como agravante si se trata de grandes cantidades y si el hecho se comete por un grupo organizado (se aumenta en 1/3 la sanción principal).
Se sanciona además la administración y el suministro entre ocho y quince años de prisión, si estas acciones traen como resultado  un grave peligro a la salud, se agrava la pena hasta 20 años, pero si trae como resultado la muerte se agrava la pena entre veinte y treinta años de prisión.
Recoge como figuras que merecen sanción la inducción y la instigación.
Referido al consumo y la tenencia para el consumo personal establece que la posesión de cantidades mínimas por el adicto o el consumidor no habitual trae consigo el internamiento en un instituto de farmacodependencia hasta que se rehabilite.

Venezuela:
Regula lo concerniente a las drogas en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas del 17 de julio de 1984, reformada el 30 de septiembre de 1993.
Sanciona con penas de hasta veinte años de prisión al tráfico, suministro, comercio y producción.
 Si se poseen pequeñas cantidades lleva hasta 6 años de prisión.
Se contemplan como agravantes el abuso de profesión médica, presencia de funcionarios públicos y el uso de menores.
Se regula como medida de seguridad y sujetas a ellas las que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, definiéndose la cantidad de dosis personal por tipo de drogas, para ello establece medidas de internamiento en centros de rehabilitación, readaptación social, libertad vigilada e seguimiento y expulsión del territorio del consumidor extranjero no residente.

México:   (Distrito federal)
Recoge también dentro de los delitos  contra la salud pública, título séptimo, capítulo “De la producción tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicas”.
Penaliza la siembra, cultivo por su cuenta o por financiamiento de terceros hasta ocho años de prisión. En igual sanción encierre el transportista y también el que permite que en su propiedad, tenencia o posesión cultive la marihuana recibirá penas de hasta veinticinco años de prisión el que incurra en cualquiera de las acciones del ciclo de la droga y al que saque ilegalmente del país dichas sustancias o vegetales.
Si el hecho se comete por servidores públicos, encargados de prevenir la salud, si la víctima fuere menor de edad o incapacitado, si se realizan en centros educacionales, asistenciales o penitenciarios, si hubiera participación de profesionales de la salud, si el agente aprovechare ascendiente o descendiente familiar, o si fuera propietario, poseedor, arrendador, usufructuario de un establecimiento y lo destinare a este delito, la pena se aumentará al doble.
El consumidor de estas sustancias no merece sanción, sino que recibe tratamiento médico. En caso de que la cantidad excede de las fijadas, en distintas dosis o proporciones, la pena se irá agravando.
La simple posesión de la marihuana lleva penas de hasta ocho años. Si se trata de la posesión de medicamentos y se venden al público, pero supeditadas a requisitos especiales de adquisición y estos sean necesarios para el tratamiento médico, no recibirá sanción.
Podemos concluir que los códigos penales analizados tienen penas severas en cuanto a las conductas vinculadas a las drogas, incluyendo las circunstancias que agravan las mismas, protegiendo ampliamente la salud, bien jurídico tutelado, la función estatal, niños y jóvenes.
De ahí que podamos apreciar las similitudes y diferencias que existen en cuanto al tratamiento penal y social entre nuestro país y los demás países analizados, que demuestra además que el fenómeno de la droga es socialmente intolerable, por tanto esta se puede ver alejada del Derecho Penal ni como un mero problema de esta rama, ya que ambas categorías: Derecho Penal y Política Criminal son parte de la política social de un estado a través de los cuales se logra una mejor realización de la justicia, la seguridad, la democracia, la libertad, así como la satisfacción de las necesidades de cada ser humano, época y sociedad. Referidos a las drogas, los estados fundamentan y legitiman el uso de este derecho penal en la protección de la salud pública.
 ¿Cómo pues, definir la política criminal? Son las estrategias, líneas, tareas, que lleva a cabo un estado ante una situación determinada y en correspondencia con las condiciones y el momento en que se presente.
La política criminal puede ser represiva y preventiva; la primera dirigida al comerciante y la segunda al enfermo, consumidor o delincuente, con la aplicación necesaria del derecho penal.
Actualmente, la política que vinculada a la droga se hace oficial en el mundo es bastante represiva, inclinándose por la solución penal y no como extremo o última ratio (último recurso), la cual ha resultado, ante el crecimiento del comercio y consumo, manifiestamente ineficaz.
Nuestro país a lo largo de su historia ha seguido muy de cerca las conductas vinculadas a las drogas, utilizando y haciendo uso de los instrumentos coercitivos que ha tenido a su disposición de forma adecuada y eficaz.
Pero unido a ello, esta represión se ha visto también respaldada por una política preventiva, elevada de forma uniforme a todos los sectores de la sociedad, dirigida especialmente a los niños y jóvenes.
Un instrumento imprescindible para combatir el uso indebido de las drogas lo es la prevención, que no es ni más ni menos que actuar para que un problema no aparezca o tendente a que disminuyan sus efectos, lo es también sinónimo de organización, de anticipación, de aviso, de preparación, de prever.
Es por ello que la prevención es una acción positiva, no es suficiente conocer y preocuparnos por un problema, sino, que implica que nos organicemos, con el fin supremo de buscar salidas, caminos posibles, válidos, en aras de tener, de materializar una labor preventiva integral social.
Hay instituciones que desempeñan un rol fundamental en la prevención del uso indebido de drogas, ellos son los siguientes:

Estas tres instituciones antes mencionadas, sirven de base a los programas de prevención secundaria, toda vez que dirigen sus intervenciones hacia los sectores poblacionales de riesgos, de ahí que jueguen un papel importantísimo en la labor preventiva lo que coadyuvará a la posibilidad de reducir la factura farmacodependencia y por ende, las vías de riesgos.
En nuestro país  existen mecanismos estatales para realizar esta actividad de prevención dentro de las que se destaca la Comisión Nacional de Drogas, que desde 1986 se creó en nuestro país, de carácter estatal, reorganizada y estructurada el 18 de junio de 1998, presidida por el Ministro de Justicia y está integrada permanentemente por los Ministerios del Interior, Salud Pública, Educación, Educación Superior y Relaciones Exteriores; así como por la Aduana General de la República, el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República.
El papel de esta comisión es de coordinar, facilitar y aglutinar a los representantes permanentes, que sí son los encargados de las actividades de enfrentamiento y de preservar la legalidad.
Cada representante tiene que ejecutar un plan o programa en esta materia que unido a las líneas establecidas por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Educación y Educación Superior, son estudiadas por la comisión para la realización de un programa integral en materia de prevención del uso indebido de drogas, así como el tráfico indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de ahí que tenga un carácter programado, planificado con el fin de prevenir y enfrentar el problema de manera multidisciplinario.
A la comisión le corresponde apoyar la divulgación de las normas jurídicas penales con relación a las drogas y garantizar la rotación de experiencias de carácter preventivo, sus integrantes tienen funciones a desarrollar en la actividad de enfrentamiento y prevención.
Nuestra provincia de Las Tunas, como el resto de las provincias forma parte del sistema preventivo y de enfrentamiento al delito vinculado al delito de drogas, máxime si en atención a su posición geográfica y ser zona de tránsito de la droga que se traslada de las provincias orientales hacia la capital, obliga a una mayor vigilancia y control por parte de los órganos encargados de esta labor.
La comisión provincial de drogas tiene como función coordinar las tareas y líneas a seguir en la prevención, desarrollándose las acciones previstas en las distintas estrategias que abarcan fundamentalmente el sistema de salud, educación especial primaria, secundaria y pre-universitaria, y la educación superior, sí como en la comunidad.
Atendiendo al objetivo general y específico del Programa Nacional Integral del uso indebido de drogas de la República de Cuba, los diferentes organismos priorizados han trabajado por la implementación de este programa, siguiendo las estrategias dirigidas a ese fin, elaborando los programas de prevención correspondientes, que se traduce en capacitación del personal, divulgación de la nocividad que estas sustancias representan para la salud humana, control y manejo de la información que al respecto se pudiera obtener, identificar individuos y grupos en riesgos de su uso y abuso, así como investigación de las características de las familias donde se detecte consumo y tráfico.
La comisión provincial de drogas, teniendo en cuenta los programas anteriormente orientados, los aunó y estableció el programa integral de prevención del uso y tráfico de drogas aprobado por la comisión nacional de drogas, y a partir de aquí se pone el plan en acción que se está llevando a cabo en todos los sectores de la provincia, con el objetivo central de crear en la población una conciencia de la necesidad de prevenir y enfrentar el problema de las drogas por el peligro que representa para nuestra sociedad, especialmente a nuestros niños y jóvenes.
Esta estructura se lleva hasta nivel de municipios, lo que sin duda alguna coadyuva de manera decisiva a la prevención desde la base, amparada en el  DECRETO  LEY 242, donde se regula desde nivel nacional hasta consejos populares sus integrantes y  representantes permanentes de los organismos.

A esta tarea también se suma la Comisión de Prevención y Atención Social, que tiene como función fundamental, la actividad de atención y tratamiento post institucional y está regida por cuatro principios fundamentales: el humanismo socialista, la observancia de la legalidad socialista, la participación activa y organizada de toda la sociedad y el enfoque diferenciado en la aplicación de los medios y métodos de influencia, con objetivos estrechamente vinculados entre sí:

a) Desarrollar el trabajo de prevención y atención social de forma directa, organizada y planificada sobre aquellas personas que así lo requieran;
b) promover la interrelación con el Programa de los Trabajadores Sociales en las actividades del Sistema;
c) coadyuvar a la educación y rehabilitación de los que incurran en conductas antisociales y delictivas;
d) promover estudios e investigaciones científicas con vistas a identificar las causas y condiciones que influyen en la existencia de conductas antisociales y delictivas, utilizando sus resultados en el trabajo preventivo y educativo;
e) propiciar, que por parte de los órganos, organismos y organizaciones que correspondan, se ejecuten actividades culturales, deportivas, recreativas y otras, dirigidas al sano empleo del tiempo libre de los ciudadanos, en especial el de los niños, adolescentes y jóvenes.

Dejando por sentado que a nuestro juicio,  aún cuando todo esta estructura y lineamientos de trabajo están bien concebidos, no existen mecanismos sistemáticos de control a la base, que le permitan a la dirección de la Institución, determinar el resultado real del trabajo desarrollado y poder corregir acciones que verdaderamente influyan en el control y reinserción social de estas personas egresadas de los centros penitenciarios, acciones que permitan evaluar de forma objetiva la situación real del desarrollo social de su entorno y además estar más a tono con la tarea que se plantea de hacer una sociedad más justa.