Isabel Cristina Pérez Cruz (CV) RESUMEN
El presente trabajo que lleva por título Conformación histórico legal de los
derechos culturales tiene como principal objetivo analizar los derechos
culturales, para lo cual se conceptualiza y señala los documentos legales donde
aparecen y se refrenda los derechos culturales. En la concepción de los derechos
culturales como categoría subsumida en los derechos humanos que debe ser
develada en toda su potencialidad. Tomando como referencia la “Declaración de
Friburgo”, en su reafirmación de los derechos culturales al igual que otros
derechos humanos, como expresión y exigencia de la dignidad humana. Se destaca
la importancia de estos derechos, a partir de su existencia por la defensa del
derecho a la cultura y la preservación de la diversidad cultural.
Palabra Clave: Derechos culturales
iperez@ucf.edu.cu
INTRODUCCIÓN
En momentos en los que los instrumentos normativos de derechos humanos se han multiplicado sin que exista necesariamente coherencia entre ellos, proponer un nuevo texto puede parecer inoportuno. Sin embargo, en vista de la continuidad de las violaciones, del hecho de que las guerras actuales encuentran en gran medida entre una de sus causas las violaciones de derechos culturales, y que numerosas estrategias de desarrollo han demostrado ser inadecuadas por ignorancia de estos derechos culturales, constatamos la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos se resienten por la marginalización de los derechos culturales.
El reciente desarrollo de la protección de la diversidad cultural no puede ser comprendido, si se quiere evitar el relativismo, sin un anclaje en el conjunto indivisible e interdependiente de los derechos del hombre y, más específicamente, sin una clarificación de la importancia de los derechos culturales, como expresión y exigencia de la dignidad humana.
El texto Los derechos culturales. Declaración de Friburgo, es un documento que retoma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos internacionales de las Naciones Unidas, la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural y los otros instrumentos universales y regionales pertinentes. Es una nueva versión, profundamente renovada, de un proyecto redactado para la UNESCO por un grupo internacional de trabajo que ha venido identificándose como « Grupo de Friburgo », dado que se ha organizado a partir del Instituto Interdisciplinario de Ética y Derechos Humanos de la Universidad de Friburgo, Suiza. Surgida de un amplio debate entre actores de orígenes y condiciones muy diversas. Reúne y hace explícitos derechos que ya están reconocidos en numerosos instrumentos, aunque de manera dispersa. Es una declaración que se dirige a las personas, comunidades, instituciones y organizaciones que tengan la intención de participar en el desarrollo de los derechos, libertades y responsabilidades que ella enuncia. La declaración emitida expresa una clarificación necesaria de los derechos culturales, a partir de diferentes instrumentos normativos o que hacen referencias a ellos como convenciones, declaraciones y recomendaciones para demostrar la importancia de los derechos culturales, como también la de las dimensiones culturales de los demás derechos humanos.
El trabajo logra analizar los derechos culturales en el seno del sistema de los derechos humanos, junto con una comprensión de su naturaleza, significación e importancia a partir de su existencia por la defensa del derecho a la cultura y la preservación de la diversidad cultural.
DESARROLLO
En la Declaración Universal de Derechos Humanos ; se reflejan como categorías de los derechos humanos: los derechos económicos, sociales y culturales. Por tanto al referirnos a derechos culturales debemos primeramente entenderlos como una categoría de los derechos humanos, ya que como expresa Samantha Chareille: “Los derechos humanos no imponen un modelo estándar cultural determinado sino un nivel mínimo de protección de la dignidad humana. No favorecen una cultura en detrimento de otra, reflejan el esfuerzo coordinado de la comunidad internacional a fin de poner en marcha un modelo común y un sistema de leyes internacionales cuyo objetivo es proteger los hombres respetando y protegiendo la diversidad y la integridad cultural por medio de cierto número de derechos culturales. ”
En este plano pudiéramos afirmar que los derechos culturales: “se refieren al derecho de los individuos y los colectivos de mantener, proteger y ejercer su propia cultura siempre y cuando esas costumbres no entren en conflicto con las ideas fundamentales de los derechos humanos”; situándolos dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como una categoría a discutir en los debates sesionados cada año con motivos del cumplimiento de los derechos humanos dentro del acápite “Derechos económicos, sociales y culturales” .
En este contexto los derechos culturales se mencionan como una categoría a desarrollar dentro de los derechos humanos a fin de regular todo lo relacionado a la cultura; pero hasta el momento no existe una “Declaración de derechos culturales” o algún documento aprobado por la UNESCO donde se expliquen o codifiquen cuales son los derechos culturales. Así podemos inferir que los derechos humanos facilitan el respeto y la protección de la diversidad y de la integridad cultural, viéndose en el ámbito de los derechos culturales que estos terminan para cada sujeto o grupo, cuando empieza la libertad de otra persona, implicando globalmente que los derechos culturales no pueden ser invocados o interpretados para justificar un acto de violación o negación de los derechos de otra persona; sino que reprueban toda idea de discriminación sexual, racial, religiosa, y de cualquier otra índole.
Pero dada la inexistencia de un documento que aclare las dudas sobre los mismos, conocedores del tema como Janusz Symonides plantean que los derechos culturales suelen calificarse de “categoría subdesarrollada” de derechos humanos: Esta denominación se escogió como título del seminario celebrado en 1991 en la Universidad de Friburgo y fue ampliamente aceptada entonces. Sugiere que, en comparación con otras categorías de derechos humanos -civiles, políticos, económicos y sociales- los derechos culturales son los menos desarrollados por lo que atañe a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. En realidad, necesitan más elucidación, clasificación y fortalecimiento. La palabra "desarrollo" sugiere, en cambio, el proceso de creación de nuevos derechos, punto de vista que puede ser cuestionado, ya que la lista existente de derechos culturales es relativamente exhaustiva. Así pues, el problema se vincula más bien a la circunstancia de que estos derechos son descuidados o subestimados y tratados como "parientes pobres" de otros derechos humanos.”
Así la labor de preparar un proyecto de declaración sobre los derechos culturales, que podría aprobar la UNESCO, es realizada por el llamado Grupo de Friburgo, el 7 de mayo del 2007, donde se destacó que los instrumentos existentes definen los derechos culturales fragmentariamente y que es indispensable un instrumento amplio y declaratorio para demostrar la lógica fundamental específica de los derechos culturales y la dimensión cultural de los derechos humanos en su conjunto. Este documento titulado Los derechos culturales. Declaración de Friburgo , es hoy considerado la mejor síntesis y codificación de los derechos culturales aunque aun no ha sido aprobada por la UNESCO.
La importancia de este documento ha sido mencionada por estudiosos del tema como Janusz Symonides quien plantea: “En el proyecto se define la cultura como "los valores, creencias, idiomas, artes y ciencias, tradiciones, instituciones y formas de vida a través de los cuales las personas o los grupos se expresan y desarrollan". Sin perjuicio de la posibilidad de la adopción de esta declaración por la Conferencia General de la UNESCO, lo cual puede ser difícil, el proyecto de declaración ya ha contribuido seriamente al debate internacional relativo a los derechos culturales” .
Así podemos afirmar que los derechos culturales son una categoría un tanto olvidada de los derechos humanos cuyo documento rector más completo -Declaración de Friburgo- aun no se encuentra aprobado por la UNESCO.
La Declaración de Friburgo, no define los derechos culturales. Define Cultura, Identidad Cultural y Comunidad Cultural. Reconoce que los derechos culturales están dispersos en un gran número de instrumentos de derechos humanos, por lo cual es importante señalarlos, reunirlos para garantizar su coherencia, visibilidad y favorecer su cumplimiento, eficacia y respeto. Reconoce como derechos culturales los siguientes:
1. A la identidad cultural y patrimonial.
2. A la identificación con la comunidad cultural.
3. Al acceso y participación en la vida cultural.
4. A la educación y formación.
5. A la información y comunicación.
6. A la cooperación cultural.
7. A la libertad de investigación, actividad creadora y propiedad intelectual.
8. A la participación en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales.
La Declaración de Friburgo. Los derechos culturales, presenta a los actores de los tres sectores: público (los Estados y sus instituciones), civil (las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro) y privado (las empresas), para favorecer su reconocimiento y puesta en práctica.
Desde una filosofía práctica-humanista, parte de tres niveles de aplicación: los niveles locales, nacionales, regionales y universales. Y según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Otorga a los actores culturales de los tres sectores, públicos, privados o civiles, en particular y en el marco de la gobernanza democrática, la responsabilidad de interactuar y tomar iniciativas para lograr el respeto, la protección y la puesta en práctica de los derechos culturales. Así como identificar y tomar en consideración la dimensión cultural de todos los derechos humanos, con el fin de enriquecer la universalidad a través de la diversidad, y de promover que toda persona, individual o colectivamente, los haga propios.
En el documento antes señalado aparece la compatibilidad de los derechos culturales con su inserción en la economía, y su influencia sobre los modos de vida y expresiones culturales de manera que no atenten contra los derechos culturales. Por otro lado extiende la responsabilidad respecto a los derechos culturales a: los estados, los actores públicos y a las Organizaciones Internacionales.
A los Estados y los diversos actores públicos deben los hace responsables de integrar en sus legislaciones y prácticas nacionales los derechos culturales, que incluye respetar, proteger y satisfacer los derechos y libertades, en condiciones de igualdad, y consagrar el máximo de recursos disponibles para asegurar su pleno ejercicio; asegurar a toda persona que, individual o colectivamente, alegue la violación de derechos culturales, el acceso a recursos efectivos, en particular, jurisdiccionales; reforzar los medios de cooperación internacional necesarios para esta puesta en práctica y, en particular, intensificar su interacción en el seno de las organizaciones internacionales competentes.
Las Organizaciones Internacionales las hace responsables de: asegurar, que los derechos culturales y la dimensión cultural de los derechos humanos sean tomados en consideración de manera sistemática; velar a su inserción coherente y progresiva en todos los instrumentos pertinentes y sus mecanismos de control y contribuir al desarrollo de los mecanismos comunes de evaluación y control transparentes y efectivos.
La importancia del documento, Los Derechos Culturales, Declaración de Friburgo, adoptada en Friburgo, el 7 de mayo de 2007 alcanza gran significación por lograr reafirmar los derechos culturales como expresión y exigencia de la dignidad humana; considerar la dimensión cultural del conjunto de derechos humanos; estimarlo factor determinante para legitimar el desarrollo sostenible; relacionar los derechos culturales; señalar los niveles para su puesta en práctica y señalar los responsables de su gobernanza democrática.
Podría preguntarse ¿Qué documentos legales obligan a cumplir los derechos culturales? Los derechos culturales son aplicados en el mundo mediante: los instrumentos universales de derechos humanos, los instrumentos regionales y los instrumentos de la UNESCO.
En primer lugar hay que señalar los Instrumentos universales de derechos humanos. El primer instrumento aprobado por las Naciones Unidas en que se enumeran los derechos culturales es la Declaración Universal de Derechos Humanos , aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Se reflejan los derechos culturales en los artículos 22 y 27. En el articulo 22 aparece así: “Toda persona tiene derecho a la realización, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de los derechos culturales, indispensable para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad”. En el artículo 27 se refleja de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Con lo cual los derechos humanos alcanzan una dimensión cultural.
El segundo instrumento lo constituye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su Artículo 15 plantea : “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Se señalan las medidas que los Estados Partes en el Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de los derechos culturales, en las que aparecen las condiciones necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura, se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora y reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
El tercer instrumento es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su Artículo 27 “otorga a las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho a disfrutar de su propia cultura y a profesar y practicar su propia religión y a utilizar su propio idioma”. Con lo cual se garantiza los derechos culturales sin ningún tipo de discriminación.
El cuarto instrumento la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer donde en su Artículo 13, párrafo c, formula “la obligación de los Estados de garantizar a la mujer, condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”. Y por último el quinto instrumento lo constituye la Convención sobre los Derechos del Niño que en su Artículo 31 plantea el mismo derecho reflejado anteriormente pero en relación con la niñez.
En los espacios regionales aparecen diferentes documentos que reflejan los derechos culturales. Vamos a comentar documentos de América, África y Europa. Así como los instrumentos de la UNESCO.
En América aparece La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) es el primer instrumento regional que presenta un catálogo de derechos culturales. En su Artículo XIII se dispone que: “Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”.
En el Artículo XIV del “Protocolo de San Salvador" se hace referencia al Artículo 15, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “la obligación de los Estados de respetar la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora”.
En África la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) se formulan tanto “el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural de su comunidad” (Artículo 17) como “el derecho de las personas a preservar y fortalecer los valores culturales africanos positivos en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, con espíritu de tolerancia, diálogo y consulta y, de un modo general, a contribuir al fomento del bienestar moral de la sociedad”. En la Carta se mencionan asimismo “los derechos de todos los pueblos a su desarrollo cultural con el debido respeto a su libertad e identidad y dentro del disfrute igualitario del patrimonio común de la humanidad”.
En el caso de Europeo aparecen diferentes instrumentos aprobados por el Consejo de Europa en que se examinan los derechos culturales o se hace referencia a ellos, cabe mencionar la Carta Social Europea (1961) ; la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural (1985) ; la Convención Europea sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (1992) , la Carta Europea del Deporte (1992) ; la Carta Europea sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992) y la Convención-Marco para la protección de las minorías nacionales (1994) .
Además existen numerosos instrumentos normativos relacionados con los derechos culturales han sido aprobados por la UNESCO, la cual, en virtud de su Constitución, está obligada a dar nuevo impulso a la difusión de la cultura; a mantener, aumentar y difundir el conocimiento y a recomendar a las naciones interesadas las convenciones internacionales necesarias. En cumplimiento de esta misión, la UNESCO ha preparado más de 30 instrumentos normativos: convenciones, declaraciones y recomendaciones que tratan de diversos aspectos de los derechos culturales. Estas protegen y desarrollan los derechos siguientes: a la educación; a la identidad cultural; a la información; a la participación en la vida cultural; a la creatividad; a beneficiarse del progreso científico; a la protección de los intereses materiales y morales de los autores y a la cooperación cultural internacional. Resaltando en su labor a favor de los derechos culturales por la UNESCO los siguientes documentos:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
2. Conferencia Universal sobre el Derecho de Autor (1952) .
3. Convención sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. (1960) .
4. Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. (1970) .
5. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972) .
6. Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (1966) .
7. Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural (1976) .
8. Recomendación relativa a la condición del artista (1980 ).
Cuando pensamos en los derechos culturales debemos tener presente la siguiente relación: preservación y respeto de la diversidad cultural - derecho a la cultural. Y aquí podemos decir que como derecho a la cultura no solo entendemos el derecho del ser humano a realizar las prácticas culturales que estime adecuadas, sino el derecho a recibir una educación donde se nutra de una cultura integral, una educación donde aprenda un poco de los principales aspectos culturales imperantes en las distintas áreas geográficas de nuestro planeta, o sea derecho a conocer sobre la diversidad cultural existente en el mundo y los nexos que unen a los pueblos para crear la cultura de la humanidad; comprendiendo como primer paso el acceso a la cultura de nuestro país.
Así para referimos a los derechos culturales debemos situarnos en el contexto de un planeta que producto a la globalización neoliberal se encuentran frente a la perdida de la diversidad cultural antes poseída. Si bien la globalización como proceso en general puede aportar grandes beneficios a la humanidad sobre todo en la esfera de la comunicación, una consecuencia innegable que surge al plantearla como globalización neoliberal es la perdida de la identidad cultural, sobre todo de los pequeños pueblos que ubicados en lugares poco influenciados por las nuevos adelantos científico-técnicos, que aun conservan un estilo de vida ligado a las tradiciones étnicas que originaron dichas comunidades.
En este contexto al referirnos a la perdida de las lenguas indígenas y a la perdida de la identidad cultural de pequeñas regiones hoy conquistadas por la supuesta cultura mundial (impuesta por el régimen capitalista para cumplir sus fines consumistas a través de la globalización neoliberal) nos centramos en un mundo donde ya no basta con el respeto de los derechos humanos, sino que se hace necesario particularizar en los derechos del hombre a elegir el estilo de vida que desee en correspondencia con las prácticas culturales que este implique; así la conservación de la cultura de las minorías o el hecho de respetar la elección de determinado estilo de vida cultural de un pequeño sector poblacional, reside dentro de las tareas de los derechos culturales, donde un pilar fundamental lo constituye la libertad cultural.
Los derechos culturales pueden ser entendidos en un amplio contexto como aquellas normas, espacios, formas, mecanismos y asistencias destinadas a preservar la cultura existente en determinada población, dando el derecho a los hombres de elegir el modo de vida, siempre y cuando las practicas culturales que implique la cultura imperante en estas comunidades no se oponga o atente en ningún momento contra los derechos humanos.
Así basados en mantener los derechos humanos, y preservar la cultura en sus más disímiles formas, los derechos culturales implican el respeto a al lenguaje, a las tradiciones y en general a la los modos de vida de un pueblo sin importar el tamaño o ubicación de este, sino considerando siempre que el respeto a la diversidad cultural y la preservación de la cultura autóctona de cada pueblo, es un derecho inviolable de todo ser humano sea cual sea la condición que ostente sobre este planeta.
Los derechos culturales frenan la discriminación de las culturas indígenas entre otras que por pertenecer a un pequeño sector poblacional desposeído en la mayoría de las ocasiones de las armas necesarias para defender sus legados culturales ante un tribunal, e indefensos antes las nuevas expansiones que en el campo cultural pretende desarrollar el sistema capitalista mediante el proceso de globalización neoliberal; quedan sin una arma eficiente para proteger sus culturas ante la creciente invasión de culturas foráneas que bajo la concepción de ser culturas superiores, pretender imponer su lenguaje, sus ritos y sus costumbres sobre cualquier raíz cultural ya existente.
En este marco los derechos culturales se oponen firmemente a la globalización neoliberal, ya que mientras el primero busca la difundir preservación de la diversidad cultural y el derecho a la cultural; el segundo implica la imposición de cultura, sin importar que valores se pierdan o que consecuencias ocasione en determinadas comunidades esta brusca imposición de un estilo de vida homogeneizado por una sociedad consumista para extender su poderío monopolistas hasta las esferas culturales de cada comunidad.
CONCLUSIONES
Los Derechos culturales abarcan al derecho de los individuos y los colectivos de mantener, proteger y ejercer su propia cultura siempre y cuando esas costumbres no entren en conflicto con las ideas fundamentales de los derechos humanos universales.
Los derechos culturales aparecen por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la “Declaración de Friburgo”, el documento donde se intenta resumir todo lo relacionado a ellos. En ella se define conceptualmente categorías esenciales para el desarrollo como Cultura, Identidad Cultural y Comunidad Cultural.
Para la cultura en general y en específico para los Derechos Culturales es de máxima importancia el documento, Los Derechos Culturales, Declaración de Friburgo, por lograr reafirmar los derechos culturales como expresión y exigencia de la dignidad humana; considerar la dimensión cultural del conjunto de derechos humanos; estimarlo factor determinante para legitimar el desarrollo sostenible; relacionar los derechos culturales; señalar los niveles para su puesta en práctica y acotar los responsables de su gobernanza democrática.
Los derechos culturales son aplicados en el mundo mediante: los instrumentos universales de derechos humanos, los instrumentos regionales y los instrumentos de la UNESCO.
Los instrumentos universales de derechos humanos que refrendan los Derechos Culturales son la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del niño.
El desarrollo de los instrumentos regionales se refleja en América con la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Protocolo de San Salvador. En África con la Carta Africana de Derechos Humanos y Pueblos. En el caso Europeo aparecen diferentes instrumentos como la Carta Social Europea (1961); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural (1985) la Convención Europea sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (1992), la Carta Europea del Deporte (1992); la Carta Europea sobre las Lenguas Regionales o Minoritarias (1992) y la Convención-Marco para la protección de las minorías nacionales (1994).
La UNESCO ha elaborado diferentes instrumentos normativos, declaraciones y recomendaciones que tratan de diversos aspectos de los derechos culturales., que protegen y desarrolla como derechos culturales el derecho a la educación, a la información; a la participación en la vida cultural; a beneficiarse del progreso científico; a la protección de los intereses materiales y morales de los autores y a la cooperación cultural internacional.
Los documentos más significativos elaborados por la UNESCO son: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); la Conferencia Universal sobre el Derecho de Autor (1952), la Convención sobre la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. (1960); la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales. (1970), la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), la Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (1966); la Recomendación relativa a la participación y la contribución de las masas populares en la vida cultural (1976) y la Recomendación relativa a la condición del artista (1980).
Los derechos culturales se oponen a la globalización neoliberal, ya que buscan difundir y alcanzar la preservación de la diversidad cultural y el derecho a la cultural.
Los derechos culturales son una categoría subsumida dentro de los derechos humanos, son expresión y exigencia de la dignidad humana. Alcanza en la actualidad gran importancia partir de su existencia por preservar la cultura en sus más disímiles formas, por incluir el respeto a la lengua, a las tradiciones y a los modos de vida de los pueblos, en fin por la defensa del derecho y el respeto a la diversidad cultural y la preservación de la cultura autóctona de cada pueblo.
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