Contribuciones a las Ciencias Sociales
Agosto 2011

HUMOR EN TORNO A VIEJOS CODIGOS LEGALES



Arturo Manuel Arias Sánchez
ttvmuro@gmail.com




RESUMEN

Despertar el humor en torno a las disposiciones normativas contenidas en los cuerpos legales de la antigüedad es el principal propósito del artículo, cuyo sustrato nutricio  pretende alimentar el interés por los mismos entre los curiosos y  los estudiantes de las carreras de Derecho e Historia.

De tal suerte, se describen avatares y contingencias históricas, propensas al buen humor, en la redacción de los códigos de Hammurabi, las leyes mosaicas, las Doce Tablas, el Código de Justiniano y Partidas de Alfonso X, sin perder la impronta de la obra jurídica de antaño en los zurcidos de la contemporánea


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Arias Sanchez, A.M.: Humor en torno a viejos codigos legales, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, agosto 2011, www.eumed.net/rev/cccss/13/

INTRODUCCIÓN

Desde tiempos inmemoriales el género humano se ha reído de las más dramáticas situaciones que le ha tocado vivir. Baste recordar, a manera de singular ejemplo, la película “La vida es bella” del italiano Roberto Remigio  Benigni que tanto ha hecho reír a sus espectadores, a pesar del hondo dramatismo de su argumento desarrollado en un campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial.

La historia del Derecho también contiene pasajes de tragicomedias a lo largo de su devenir por los siglos. Sin restar el valor implícito de los textos legales abordados, paradigmáticos en la evolución de esta ciencia social, el autor intenta sacar partido de las situaciones reguladas por los mismos para inducir el humor en sus lectores pero, a la vez, resaltar la monumentalidad de aquellos y su trascendente huella en los contemporáneos. Todo ello con un sentido didáctico encaminado a hacer más atractivo el estudio de volúmenes históricos
que, lamentablemente, en la mayoría de los casos, provocan repulsa entre sus lectores o estudiantes.

Valga pues, una última aclaración: no ha sido intención del autor la burla incontenida contra dichos cuerpos jurídicos y sus promotores sino su exaltación a través del humor, esencial para la vida moderna.

El Código de Hammurabi.

Las fértiles tierras apresadas entre los ríos Éufrates y Tigris, en Mesopotamia, en el actual Irak, fueron cuna de grandes invenciones humanas: la escritura, la rueda y la compilación de leyes. El Código de Hammurabi, monumento jurídico de la antigüedad  y antecesor más remoto de nuestras actuales legislaciones, nos ocupa ahora.

Cuando Shamash, el Dios-Sol de los babilonios (cualquier semejanza con los egipcios es pura coincidencia) entregó al rey Hammurabi el cetro y las leyes para gobernar y fomentar el bienestar de su pueblo, el soberano, ni corto ni perezoso, se trazó dos propósitos: primero, convertirse en señor de toda la Mesopotamia (tenía pasión por la hidrografía), logro alcanzado en pocos años, y, segundo, dictar un cuerpo jurídico uniformador de la vida social en sus dominios.

Así nació el archifamoso Código de Hammurabi (aproximadamente en el año 1760 a.n.e.; todavía faltaba mucho para que Eneas, el héroe troyano o los hermanos Rómulo y Remo, fundaran la ciudad de Roma). Su mérito histórico estriba en ser el primer testimonio de derecho escrito conocido (¡quién sabe si luego aparece otro que lo desbanque!).

La modestia y la humildad caracterizaron y acompañaron al emperador  Hammurabi (se conjetura que reinó entre los años 1792 y 1750 a.n.e.: solo él sabía la fecha exacta) a lo largo de su soberana presencia terrenal. No le gustaba que fuesen obsequiosos y reverentes con él, hombre sencillo, preocupado en jardines, guerras imperialistas y cuerpos legales.

Su Código se inicia al amparo de tales designios. Se aprecia en el Prólogo, en su Epílogo y en las Imprecaciones del mismo, su humilde vocación. Veamos sólo el primero.

“Cuando Anum, el Altísimo, Rey de los Anunnakus, y el divino Enlil, señor de cielos y tierra, que prescribe los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la categoría de Enlil soberano de todo el pueblo, y lo magnificaron entre los Igigus; cuando impusieron a Babilonia su sublime nombre y la hicieron la más poderosa de los Cuatro Cuadrantes; cuando en su seno aseguraron a Marduk un reino eterno de cimientos tan sólidos como los de cielo y tierra, en aquellos días, Anum y el divino Enlil también a mí, Hammurabi, príncipe devoto y respetuoso de los dioses, para que yo mostrase la Equidad al País, para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre”.

“ Yo soy Hammurabi: El Pastor Elegido del divino Enlil, el acumulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevado a buen fin cuanto concierne a Nippur-Duranki y es devoto cuidador del Ekur ; el Rey Eficiente que ha restaurado Eridu en su lugar y purificado el ritual del Eabzu; el Huracán de los Cuatro Cuadrantes; el Engrandecedor del nombre de Babilonia, el agrado del corazón de Marduk, su señor, el que acude a diario a servir al Esagil; la Semilla
Regia generada por el divino Sin, el enriquecedor de Ur, el humilde, el fervoroso, el que aportó la abundancia al Ekishnugal; el Rey Prudente, obediente al divino Shamash, el poderoso que ha consolidado los cimientos de Sippar, el que ha revestido de frondosidad la capilla superior de Aya, el que ha hecho del Ebabbar un templo excelso, semejante a la morada de los cielos; el Guerrero Compasivo con Larsa, el renovador del Ebabbar para el divino Shamash, su aliado; el Señor Revitalizador de Uruk, el suministrador de aguas de la abundancia a su pueblo, el que ha levantado la cúspide del Eanna, el que ha acumulado abundancia para Anum y la divina Ishtar; el Protector del País, el que ha reunido a las gentes dispersas de Isin, el que ha colmado de abundancia el templo de Egalmaj; el Dragón de los Reyes, el hermano predilecto del divino Zababa, el consolidador de los cimientos de Kish, el que ha rodeado con un aura resplandeciente el Emeteursag, el celebrante fiel de los solemnes ritos de Utar, el administrador del templo Jursagkalamma; la Malla Captora de enemigos, a quien Erra, su compañero, concedió el logro de sus deseos; el engrandecedor de Kuta, el que ha acrecentado inmensamente todo lo del Meslam; el Búfalo Fiero que cornea a los enemigos, el predilecto de Tutu, la alegría de Borsippa, el devoto que no abandona sus deberes para con el Ezida; el Dios de los Reyes, el sabio perspicaz, el ampliador de los cultivos de Dilbad, el que colmó los silos para el divino Urash, el audaz; - el Señor Merecedor del cetro y la corona a quien hizo perfecto la sabia diosa Mama; el diseñador de los planos de Kesh; el suministrador de los alimentos puros de la divina Nintu;- el Prudente, el Perfecto, el que proveyó pastos y abrevaderos a Lagash y a Girshu, el que suministró las magnas ofrendas al Eninnu; el Captor de Enemigos, el predilecto de Telitum que cumple los oráculos de Sugal, que alegra el corazón de Etar; el Príncipe Puro cuyas oraciones acepta el divino Adad; el que, en Karkara, aplaca el corazón del divino Adad, el guerrero; el proveedor continuo de lo que es debido en el E'udgalgal; el Rey Vivificador de Adab, el organizador del templo Emah; el Príncipe de los Reyes, irresistible en la guerra; el que donó la vida a Mashkan Shapir, el que hartó de agua al Emeslam; el Sabio, el Buen Ecónomo; el que alcanzó las profundidades de la sabiduría; el que amparó a los habitantes de Malgum en la catástrofe, el cimentador de sus casas; el que, en la abundancia, decretó para el divino Ea y la divina DamgaInunna -magnificadores de su reino- ofrendas eternamente puras; el Primero entre los Reyes, el sometedor de los pueblos del Éufrates por orden del divino Dagán, creador suyo; el que se apiadó de los habitantes de Mari y de Tuttul; el Príncipe Piadoso que hizo brillar el rostro del divino Tishpak, el que preparó banquetes santos al divino Ninazu; el salvador de su pueblo en la dificultad, el que consolidó sus cimientos en medio de Babilonia, en paz; el Pastor de la Gente , cuyas obras son del agrado de Ishtar ; el que aseguró la presencia de Ishtar en el Eulmash, en el centro de Acad; el Proclamador de la ley inmutable, el caudillo de los pueblos, el restaurador de su Virtud Protectora a la ciudad de Asur; el Silenciador de Rebeldes; el rey que, en el Emesmes de Nínive, proclamó los títulos de la divina Ishtar; el Piadoso Orante ante los Grandes Dioses; el descendiente de Sumula, el poderoso heredero de Sinmuballit, la semilla eterna de la realeza; el rey poderoso, Sol de Babilonia que hace amanecer la luz sobre el País de Súmer y Acad , rey sometedor de los Cuatro Cuadrantes , el protegido de Ishtar. Cuando Marduk me mandó a gobernar el pueblo, a enseñarle al País el buen camino, yo hice de la Verdad y la Equidad el asunto más importante: me ocupé del bienestar del pueblo. En aquellos días”.

¡Qué fenómeno de humildad: más de doscientos epítetos altisonantes se hizo grabar en todo el monolito basáltico que porta su Código! Te invito a que los cuentes: ¡Visita el Louvre!

Ciertamente, estamos en presencia del llamado “culto a la personalidad”, típico  el pasado siglo XX, pero que ya Hammurabi supo cultivar muy bien desde casi cuarenta centurias atrás.

 Al final de su reinado (¿1752?), Hammurabi  dictó sus disposiciones, escritas en varios ejemplares. Uno (¿dónde estarán los otros?), posiblemente de Sippar, fue tomado por los elamitas y llevado a Susa en el siglo XII.

Hallado en 1902, está en el museo del  Louvre (los arqueólogos franceses son rapidísimos, cual Indiana Jones, en su afán de estudiar las reliquias de otros países), en París (estela de diorita de 2,25 metros de altura). Sus párrafos, en casillas verticales, son arcaicos y repletos de solemnidades. Se han contado 282, separados entre sí por la palabra “shumma”.

Un guión orientador del contenido normativo, es ésta:

Párrafos del 1-5:         Litigios.
Párrafos del 6-25:       Pena capital.
Párrafos del 26-41:     Sistema fiscal.
Párrafos del 42-126:   Patrimonio.
Párrafos del 128-193: Familia y sucesión.
Párrafos del 196-240: Lesiones, daños.
Párrafos del 241-277: Trabajo.
Párrafos del 278-282: Esclavos.

Su redacción en grafía cuneiforme sobre una piedra originó dos problemas: uno, su publicidad; dos, su reproducción.

Imaginemos las siguientes situaciones: ¿cómo sería estudiado por los alumnos de leyes de la época? Si se obtenían réplicas en arcilla, ¿qué cantidad de tablillas necesitarían para estudiar el dichoso Código, tanto en la escuela como en sus hogares?  Entonces no existían los libros digitales.

Para su divulgación, los ciudadanos tendrían que enfrentar alguno de los avatares siguientes: o visitaban uno de los distantes lugares donde se encontraba enclavada una copia  del Código (los medios de transportes no conocían de los motores de combustión interna, a pesar de estar en una zona rica en yacimientos petroleros), o leían (la mayoría de la población era iletrada) las tablillas de las escuelas de leyes (que no eran muchas) o la de los propios alumnos (los cuales tampoco fueron muchos), o, quizá, lo más probable, los heraldos del rey o de personas entendidas, leían e informaban al pueblo de su
contenido (en aquel período no se publicaba la gaceta oficial del Estado ni existían los medios masivos de comunicación).

Justiprecia, con su lectura, una corta exposición de las leyes contenidas en el Código e identifica con qué instituciones jurídicas se engarzan.

 1. Si un hombre acusa a otro hombre y le imputa un asesinato pero no puede probarlo, su acusador será ejecutado.

 4. Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

10. Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido  presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

15. Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad, será ejecutado si permite su fuga?].

25. Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego. (¡Muy peligroso, más que por el fuego, por la sanción, el oficio de bombero en aquellos días!)

77. Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.

128. Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa. (¡Hoy casi no existirían las esposas!)

 138. Si un hombre se divorcia de su esposa principal, que no le ha dado aún hijos, le dará todo el dinero de su precio de novia; y le restituirá toda la dote que trajo de casa de su padre; luego, que se divorcie de ella.

153. Si la esposa de un hombre, a causa de otro varón, hace que maten a su marido, a esa mujer la empalarán. (¡Al menos en nuestro mundo contemporáneo, la pena capital es más llevadera por su amplio repertorio: horca, fusilamiento, cámara de gases, guillotina, silla eléctrica, inyección letal, lapidación, garrote vil!)

157. Si un hombre, después de muerto su padre, yace con su madre, que los quemen a ambos.

167. Si un hombre torna una esposa y ella le alumbra hijos, y luego, a esa mujer, le llega su última hora, y, después de muerta ella, él toma otra esposa y ella le alumbra hijos, que más tarde, al llegarle al padre su última hora, los hijos no hagan partes según las madres; se quedarán con las dotes de sus respectivas madres y, luego, harán partes iguales de los bienes de la casa del padre.

195. Si un hijo golpea a su padre, que le corten la mano. (¡Bien hecho!)

196. Si un hombre deja tuerto a otro, lo dejarán tuerto. (¡Ojo por ojo, sin ser  oftalmólogos!)

197. Si le rompe un hueso a otro, que le rompan un hueso. (¡Hueso por hueso, sin ser traumatólogos!)

200. Si un hombre le arranca un diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente. (¡Diente por diente, sin ser odontólogos!)

202. Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey. (¡Gran protector de la provecta edad!)

226. Si un barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten la mano del barbero. (¡Tales fígaros, mancos por demás, no serían modelos apropiados para inspirar óperas al estilo de Wolfang Amadeus Mozart en su “Las bodas de Fígaro” ni las comedias del francés Beaumarchais sobre el propio oficio ni la famosa escena de Charles Chaplin, afeitando a un atemorizado cliente al compás de la música operática!)

Una última reflexión: la brutalidad de las penas contenidas en el Código de Hammurabi, inspiradas en la ley del talión, encontraron una antitética expresión en el evangelio de Mateo (capítulo 5, versículo 39, última oración) al expresar que “a cualquiera que te hiera en la mejilla derecha, vuélvele también la otra…”. ¡Los extremos se tocan!

 

Leyes de Moisés.

Aproximadamente 540 años después de celebrado el primer encuentro cercano entre deidades y mortales (según el testimonio escrito aportado en su Código, el emperador Hammurabi recibió del dios Shamash las leyes para regir los destinos de su pueblo), se produce un segundo encuentro, esta vez entre Jehová (Yahvé) y el pastor de ovejas Moisés (entonces, las técnicas de clonación no existían y en el rebaño no se encontraba Dolly), en el monte Sinaí, enclavado en la península de igual nombre donde, muchos siglos después, en 1967 los descendientes de Moisés y de Mahoma sostendrían la batalla de tanques más grande que recuerde la historia desde la ocurrida durante la Segunda Guerra Mundial en el llamado “Arco de Kursk”; faltaría un tercer encuentro, el llevado a cabo en los desiertos arábigos casi mil novecientos años después, entre Alá y Mahoma.

Apréciese que las regiones desérticas y calurosas han resultado apropiadas para tales encuentros cercanos, que facilitaron a los hombres elegidos (siempre han sido hombres, nunca mujeres) la recepción de normas divinas, insufladas por inmortales, encaminadas al gobierno de sus naciones.

En todos los casos conocidos, los legados normativos contenían una fuerte mixtura jurídica y religiosa.

La labor nacionalista de Moisés (¿siglos XIV-XIII a.n.e.?), contextualizada en nuestros días, puede recibir la denominación de prócer de la nación hebrea o también, porqué no, la de padre fundador primigenio.

Su obra jurídica esencial está plasmada en los primeros cinco libros (Pentateuco) de la Biblia, en su Antiguo Testamento, cuyos dictados revelan, una vez más, el trenzado de la religión con el derecho, donde la primera prevalece sobre el segundo.

De los cinco libros de Moisés son Éxodo, Levítico y Deuteronomio los que destacan en materia legal.

Todo el mundo cristiano, y el no cristiano (talmúdico o islámico) también, conoce los Diez Mandamientos o ley apodíctica del Pentateuco, incondicionalmente admitida por sus fieles.

Plasmados por partida doble en  Éxodo (Capítulo 20, versículos del 1 al 17) y en  Deuteronomio (Capítulo 5, versículos 1 al 21), entresacamos los siguientes:

“Seis días trabajarás y harás toda tu obra.” (¡Qué intuición, todavía faltaba mucho para que se fundara la Organización Internacional del Trabajo y ya tenemos un fundamento racional de la jornada laboral!

“No matarás.” (¡Cómo han muerto personas desde entonces en asesinatos, ejecuciones y guerras!)

“No cometerás adulterio.” (¡Ha sido tanto el perpetrado que ha servido de argumento a novelas y películas!)

“No hurtarás.” (¡Cuántos funcionarios han quebrantado este mandamiento en todos los tiempos!)

La producción legislativa casuística mosaica recoge, en los ámbitos institucionales del derecho, diversas facetas: esclavitud, violencia, responsabilidad  civil y penal, sanciones o penas, ritos religiosos, familia, guerra, incesto, entre otras. Tal profusión se aprecia a seguidas.

“Si comprares siervo hebreo, seis años servirá; mas al séptimo saldrá libre, de balde”. (Éxodo 21; 2)

“Si su amo le hubiese dado mujer, y ella le diere hijos o hijas, la mujer y sus hijos serán de su amo, y él saldrá solo”. (Éxodo 21; 4)

“No te parezca duro cuando le enviares libre, pues por la mitad del costo de un jornalero te sirvió seis años”. (Deuteronomio 15; 18)

“El que hiere a alguno, haciéndole así morir, él morirá”. (Éxodo 21; 12)

“El que hiriere a su padre o a su madre, morirá”. (Éxodo 21; 15) Pena en extremo severa pero quién sabe si merecida.

“Si algunos riñeren e hirieren a mujer embarazada, y esta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que le impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces”. “Mas si hubiere muerte, entonces pagará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”. (Éxodo 21; 22, 23, 24 y 25)  ólo faltó detallar víscera por víscera.

“Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto”. (Éxodo 21; 28) La sociedad protectora de bóvidos protestaría por tal sanción.

“Y si alguno abriere un pozo, o cavare cisterna, y no la cubriere, y cayere allí buey o asno, el dueño de la cisterna pagará daño, resarciendo a su dueño, y lo que fue muerto será suyo”. (Éxodo 21; 33 y 34)

“Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás”. (Éxodo 22; 26) Muchos contemporáneos olvidan devolver la vestimenta prestada.

“Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos”. (Levítico 20; 10) ¡Cómo estarían los muertos en nuestros días!

“Si alguno se ayuntare con varón como con mujer, abominación hicieron; ambos han de ser muertos; sobre ellos será su sangre”. (Levítico 20;13) Precepto enfilado contra los bisexuales.

“Y entonces mandé a vuestros jueces diciendo: Oíd entre vuestros hermanos, y juzgad justamente entre el hombre y su hermano, y el extranjero”. “No hagáis distinción de persona en el juicio; así al pequeño como al grande oiréis; no tendréis temor de ninguno, porque el juicio es de Dios; y la causa que os fuere difícil, la traeréis a mí y yo la oiré”. (Deuteronomio 1; 16 y 17)

“No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos”. (Deuteronomio 16; 19) ¡Sabias y profundas palabras!

“Por dicho de dos o de tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo”. (Deuteronomio 17; 6) Recuerda la frase latina de “testis unus, testis nullus”.

“No se tomará en cuenta a un solo testigo contra ninguno en cualquier delito ni en cualquier pecado, en relación con cualquiera ofensa cometida”. (Deuteronomio 19; 15) Se aprecia una garantía procesal.

“Según la ley que te enseñen, y según el juicio que te digan, harás; no te apartarás ni a diestra ni a siniestra de la sentencia que te declaren”. (Deuteronomio 17; 11)

“Si un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida; en el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito; mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura”. (Deuteronomio 21; 15, 16 y 17)

“Si fuere sorprendido alguno acostado con una mujer casada con marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la mujer, y la mujer también”. “Si hubiere una muchacha virgen desposada con alguno, y alguno la hallare en la ciudad, y se acostare con ella; entonces los sacaréis a ambos a la puerta de la ciudad y los apedrearéis y morirán”. (Deuteronomio 22; 22, 23 y 24) De ser observado tal precepto en nuestros días, las tasas de defunción se incrementarían notablemente.

“Ninguno tomará la mujer de su padre, ni profanará el lecho de su padre”. (Deuteronomio 22; 30)

“Cuando sitiéis a alguna ciudad, peleando contra ella muchos días para tomarla, no destruirás sus árboles, porque de ellos podrás comer; y no los talarás, porque el árbol del campo no es hombre para venir contra ti en el sitio”. (Deuteronomio 20; 19) Se puede apreciar una preocupación ecológica y conservacionista del ambiente.

Ciertamente, Moisés sobrevivió, no solo a la muerte por su condición de varón hebreo condenado por el rey egipcio y a las aguas del Nilo, sobre las que fue depositado en una arquilla de juncos, sino también a lo ignoto de los tiempos gracias a su labor legislativa (además de histórica y poética) recogida en el Pentateuco, testimonio de un encuentro cercano.

La Ley de las Doce Tablas.

Corrían los años de la cuarta centuria de la fundación de Roma y en la ciudad-Estado, devenida en República, el antagonismo social entre patricios y plebeyos desembocaba en cruentos enfrentamientos.

El carácter consuetudinario del derecho hasta entonces, debilitaba la postura plebeya al ser aplicado, caprichosamente, por los magistrados patricios.

Es así que los plebeyos exigen pasar el derecho consuetudinario a derecho escrito.

Con tal fin, el tribuno Terentilio Arsa, empujado por los suyos y a pesar de sus enemigos políticos (ya desde aquella época existían), logra en el año 454 a.n.e. que una comisión de tres patricios viaje a Atenas con el propósito de estudiar la leyes griegas, particularmente, las de Solón (este tenía el mérito de haber logrado  en su ciudad la legalización de los prostíbulos; con razón se había ganado el título de Sabio, que en su país sólo fueron siete) y extraer sus experiencias.

A su regreso, fueron nombrados diez patricios o decenviros, cuya misión fue la redacción de las primeras Tablas o leyes.

La Ley de las Doce Tablas (fueron diez inicialmente) aparecieron en el año 451 a.n.e. y un año más tarde (450 a.n.e.) las dos últimas.

Tanto fue el entusiasmo generado con su aparición en el Foro romano, fijada a  sus paredes en doce tablas de bronce, que el pueblo (la mayoría iletrado) acudía a leerlas. Uno que pudo hacerlo años después, Marco Tulio Cicerón (106-43 a.n.e.) exclamó, hiperbólicamente, que el texto era el total de la ciencia civil y por ello, a los niños se les obligaba a aprender las tablas de memoria en las escuelas (el párvulo que olvidara un precepto, se le hacía penitencia de arrodillarlo sobre granos de maíz, amén de propinarle tres o cuatro cintarazos, ya que la letra entra con sangre: ¡buen principio pedagógico!).

Lamentablemente, el texto original de las Doce Tablas no llegó a nosotros. Gracias a copistas y comentaristas antiguos su letra arribó a nuestros días.

Los méritos históricos de la Ley Decenviral son: devenir en primer documento normativo escrito sobre derecho romano y su carácter laico, libre de reminiscencias religiosas, a diferencia del Código de Hammurabi y las Tablas Mosaicas (en la ley romana no se produjo ningún encuentro cercano entre divinidades y humanos).

En el orden dispositivo, las Tablas  romanas regularon instituciones jurídicas vinculadas a los procedimientos, la familia, la herencia, los contratos, la propiedad y las sanciones.

Tabla I. De la citación a juicio.

“El llamado a juicio comparezca en el acto”.

Tabla II. De los juicios y de los hurtos.
                   
 “Si haciéndose un hurto de noche, matase alguno el perpetrador, sea bien muerto”.
 “Si se hace de día y es sorprendido en el hecho, azótesele y dásele por esclavo al que quiso robar”.

Tabla III. De las usuras, del depósito y de la ejecución de la sentencia.

“El derecho que tenga un romano contra un extranjero nunca prescriba”.
¿Podrá un italiano accionar contra otro europeo, hoy en día, al amparo del tal precepto?

Tabla IV. De la patria potestad.

“El padre mate inmediatamente al hijo que naciese muy deformado”.
(¡Brutal regla eutanásica!)
“En los hijos legítimos tenga el padre derecho de vida y muerte, y facultad para venderlos”. (¡Aborrecible facultad paterna!)
“Si nace un póstumo en los diez meses próximos, sea legítimo”. (¿Y si no era del padre fallecido?)

Tabla V. De las herencias y tutelas.

“Los créditos y deudas de la herencia divídanse entre los herederos en partes proporcionales a sus haberes”. (¡Qué fastidio tener que cargar con una deuda ajena!)

Tabla VI. Del dominio y de la posesión.

“La cosa vendida y entregada al comprador no se adquiera hasta que no se satisfaga el precio”. (¡Sabio precepto!)
“La mujer que por causa de matrimonio permanece con un varón un año, y no se ausenta tres noches con ánimo de interrumpir la prescripción, repútese esposo. (¡Qué fácil para la mujer romper con un compromiso nupcial!)
“El marido que quiera repudiar a su mujer, diga la causa”. (Hoy los maridos dicen las causas de repudio pero siguen casados)

Tabla VII. De los delitos.

“Si alguno con injuria de palabra o escrito infamase a otro, muera azotado”. (Los chismes de hoy no se pagan tan caros.) “Si el patrono comete fraude contra el cliente, sea sacrificado a los dioses”. (¡Los pícaros de nuestros días estarían temerosos!) “Al que mató a su padre o madre, cúbrase la cabeza, y cosido en un saco de cuero, arrójese al río”. (¡Ni Houdini escaparía de tal encierro!)

Tabla IX. Del derecho público.

“Si el juez o el árbitro de derecho recibe dinero para juzgar, sufra pena capital. (Dura pena para los miembros del llamado poder judicial de entonces.)

Tabla X. Del derecho sagrado.

“No se entierre ni queme cadáver en la ciudad”. (¡Perfecta visión de salubridad romana!)
“Las mujeres no se arañen el rostro, ni den gritos descompasados”.
(Precepto muy en desuso, totalmente innecesario  para nosotros.)

Tabla XI. Inicua o de los injustos.

“No sea lícito el matrimonio de los patricios con los plebeyos”. (A pesar de ello, el amor furtivo contó con numerosos seguidores hasta la promulgación de la Ley Canuleya: ¡Nada, Afrodita venció  a Temis!

En fin, la Ley de las Doce Tablas forjó un hito en la historia del derecho universal gracias  a patricios y plebeyos de la Roma eterna.

El Corpus Iuris Civilis  de Justiniano

Contaba con 45 años de edad Justiniano (482-565 n.e.) cuando ciñó su cabeza con la corona imperial, empuñó el cetro con su mano derecha (quizá temía que lo acusaran de izquierdista si lo asía con la zurda) y sentó sus soberanos glúteos en el trono de su palacio en Bizancio, capital del Imperio Romano de Oriente. Su gestión imperial duró 38 años hasta su muerte acaecida en el 565, como vimos.

Sustituía a su tío Justino I (450-527) de quien fue un fiel aprendiz y colaborador. Parece que tío y sobrino, por los patronímicos con que fueron bautizados, se desempeñaron en sus altas magistraturas como hombres que obraban según justicia y razón, al amparo de la ley de Dios; no obstante, algún que otro pecadillo se dice que cometieron, en particular tras las faldas palaciegas, dado su interés por las féminas a quienes intentaron proteger en sus disposiciones, en particular con aquellas que no fueron sus consortes.

Recién sentado en su curul imperial, Justiniano concibió tres ambiciosos planes: recuperar los territorios perdidos con la caída de Roma en el 475 (Justiniano tenía a la sazón 7 años y sólo se interesaba en jugar a las canicas ya que el cubo de Rubik no se había inventado por el polaco, amén de la inexistencia de los MP 3) y devolver al imperio el esplendor territorial que el emperador Trajano (98-117) le había conquistado (el empeño geofágico justinianeo tuvo un éxito limitado); construir una basílica a Santa Sofía o Santa de la Sabiduría (dicho inmueble fue construido entre los años 532 y 537 y poco después destruida por un terremoto, y, luego de reconstruida como santuario cristiano, tras la caída de Bizancio en 1453, se convirtió en mezquita muslímica otomana), y, compilar toda la legislación romana precedente (labor cumbre de su existencia).

Apenas había calentado el trono (se sentó en él por primera vez el 1 de abril de 527) y ya el 13 de febrero del año siguiente, al promulgar su constitución “Haec quae necessario”, emprende el camino de la codificación general del derecho civil romano.

Para tan magno propósito se rodeó de ilustres sabios del Derecho y funcionarios del Estado bizantino.

La integración y redacción final del Código (primer escaño compilador) sobre la base de las “leges” o constituciones imperiales vigentes hasta el momento o promulgadas entonces, correspondió a un equipo de trabajo (en el argot deportivo de nuestros días hablaríamos de “team work”) encabezado por un excuestor llamado Juan y otros ocho miembros, dentro de los cuales descollaría por sus conocimientos pero también por su avaricia Triboniano (¡encantador nombre!) tan impopular que Justiniano lo destituyó poco después, pero por su gran talento, no le quedó más remedio al Emperador que restituirlo en el cargo.

La instrucción  metodológica en la elaboración del Código, seguida por sus redactores, fue convertir al mismo en una obra legislativa práctica, de consulta y aplicación, no de carácter teórico o doctrinario.

El 7 de abril de 529 fue promulgado el Código como ley general del Imperio al amparo de la constitución “Summa reipublicae”.

Hoy se desconoce dónde se halla el documento auténticamente primigenio (¡entonces tendremos que viajar a través del tiempo para encontrarlo!).

El Código que conocemos fue promulgado el 16 de noviembre de 534: sus semejanzas y diferencias con el descrito son ignoradas; serán los futuros historiadores del Derecho a quienes competa la gloria de cotejarlos.

 Cita del Código:

 “Es evidente que nadie se obliga por contrato de otro”. (Libro IV, título XII, Ley 3).

Corría el Año del Señor 530 y Justiniano, insatisfecho con lo logrado, encomienda a Triboniano (a pesar de sus defectos personales parece que era muy concienzudo con su labor integradora) la compilación del “ius” o derecho escrito contenido en el quehacer jurídico del llamado “Siglo de oro” (desde mediados del siglo II n.e. en el que vivieron y gestaron sus obras juristas tan ilustres como Labeón, Capìtón, Juliano, Celso, Pomponio, Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino: sus nombres remedan a jugadores de fútbol de la Champions League o de la Copa del Rey europeos).

Tal encargo fue refrendado por la constitución “Deo auctore”. Con tanto ahínco se aplicaron al trabajo Triboniano y su equipo, que tres años más tarde (se estimaba que fueran diez) fue promulgado el segundo intento codificador, el Digesto (del latín: poner en orden, condensar, llevar) o Pandectas (del griego: abarcar, contener), al tenor de la constitución justinianea “Tanta” de diciembre de 533.

El Digesto o Pandectas cuenta con cincuenta libros, casi todos divididos en títulos. Cada título contiene fragmentos tomados de las obras de los jurisconsultos citados (Ulpiano y Gayo ocupan las posiciones cimeras con 2 464 y 2 081 invocaciones, respectivamente).

Justiniano ordenó que desde la promulgación del Digesto no se formularían comentarios en torno al mismo para evitar confusiones en su interpretación: así lo quiso la soberana voluntada pero, ¿quién demonios evita comentarios en baja voz o alta a la obra humana? Recordemos la frase de Galileo, pronunciada tenuemente,”sin embargo se mueve”.

El Código y el Digesto marcaron un jalón histórico en el desarrollo del derecho: ¡nadie lo dude! ¿El mérito? De Justiniano.

Citas del Digesto:

“La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”. (Libro I, título I, Ley 10)

 “Donde no hay justicia no puede haber derecho”. (Libro I, título I, Ley 10).

“El juez está obligado a pronunciar sentencia sobre aquello de que hubiere conocido”. (Libro V, título I, Ley 74).

 “El juez está obligado a pronunciar sentencia sobre aquello de que hubiere conocido”. (Libro V, título I, Ley 74),

 “El juzgar es cargo público”. (Libro V, título I, Ley 78)

 “Todos los frutos de la cosa pertenecen al usufructuario”. (Libro VII, título I, Ley 7).

“El usufructo es personalísimo y como inherente a la persona, con ella se extingue”. (Libro VII, título IV, Ley 3).

“Hay culpa si habiéndose podido avisar por persona diligente no se avisó, o se avisó cuando no podía evitarse el peligro”. (Libro XV, título II, Ley 31).

 “Donde no se expresa el número de testigos, bastarán dos”. (Libro XXII, título V, Ley 12).

 “Se denominó posesión, de sede, como si se dijera posición, porque naturalmente es tenida la cosa por el que está en ella”. (Libro XLI, título II, Ley I)

 “El que posee a sabiendas cosa ajena, no puede usucapir”. (Libro XLI, título III, Ley 38).

 “La excepción fue así llamada como si fuera cierta exclusión que se suele oponer a la acción de cualquier cosa para excluir lo que se comprendió en la demanda o en la condenación”. (Libro XLIV, título I, Ley 2).

 “Se entiende que enajena el que consienta la ocupación”. (Libro L, título XVI, Ley 28).

 “Hay culpa en no poner la debida diligencia como en cosa propia”. (Libro L, título XVII, Ley 36).

“Es culpa inmiscuirse uno en cosa que no le pertenece”. (Libro L, título XVII, Ley 36).

“Carece de culpa el que sabe una cosa pero no puede prohibirla”. (Libro L, título XVII, Ley 50).

 “La herencia no es otra cosa que la sucesión en todo el derecho que tuvo un difunto”. (Libro L, título XVII, Ley 62).

“Al que se le da acción, con más motivo se reconoce competirle excepción”. (Libro L, título XVII, Ley 156). :

 “No se puede considerar que dejó de tener el que nunca tuvo”. (Libro L, título XVII, Ley 208)

Con sentido pedagógico, el “varón muy esclarecido” y “Augusto perpetuo” (¡muy modesto el monarca!), como le agradaba autodenominarse a Justiniano, hace redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del derecho “para que la inteligencia del estudiante inculto, preparada con sencillas nociones, llegue más fácilmente al conocimiento de la superior ciencia del derecho”.

Tal fue la brújula de la Instituta, tercer cuerpo jurídico justinianeo.

Casi nacido en mismo parto con el Digesto fue alumbrada la Instituta, pues en tanto se redacta aquel, la segunda (¡o mejor, el tercer retoño jurídico de Justiniano!) se escribía esta. El Emperador Justiniano ordenó a Triboniano (¡otra vez el avaro pero tenaz compilador, muerto veinte años antes que su soberano protector!), quien se hizo secundar en la labor del censor Teófilo (hijo de  Dios) y de Doroteo (este otro adoraba a Dios) para el empeño de redacción de la Instituta.

La Instituta cuenta con cuatro libros, cada uno de ellos integrado por títulos y esos, a su vez, por párrafos. Sus autores se inspiraron, principalmente, en la obra de Gayo del mismo nombre, Instituciones.

El 21 de diciembre de 533, la constitución “Imperatoriam maiestaten” de Justiniano le promulga e inviste como ley del Imperio.

Dato curioso es que el texto de la Instituta es un largo monólogo discursivo del propio Emperador (debemos recordar que entonces no existían las grabaciones magnéticas, lo que no podía ser de otra manera) y, a pesar de sus ribetes pedagógicos, tuvo fuerza de norma jurídica.

Creo que el primer plebeyo designado pontífice máximo (253 a.n.e.) Tiberio Coruncanio, y también primer maestro público de Derecho que recoge la historia de Roma, de haber vivido hasta este momento se hubiera sentido henchido de gozo al poder contar con un nuevo texto docente para su magisterio.

La producción normativa de Justiniano no se detuvo. Sus nuevas constituciones, recogidas por Triboniano (¡a pesar de todo estamos en deuda con él!) no llegaron a integrar un texto del rango de los anteriores; oficialmente, no fueron  recopiladas.

Afortunadamente, la memoria histórica rescató, en colecciones privadas, algunas de ellas. De forma tal, entre 535 y 555 fueron compiladas un total de 426 constituciones, la mayoría justinianeas, y se bautizaron como Novelas.

Citas de las Novelas:

“Así, pues, si tuviera algún descendiente el que muere intestado… sea antepuesto a todos los ascendientes y a los cognados colaterales”. (Novela 118, Capítulo I).

“Si, pues, el difunto no dejara ciertamente herederos descendientes, pero le quedaron padre o madre, u otros ascendientes, mandamos que estos sean preferidos a todos los cognados colaterales, exceptuados solo los hermanos unidos al difunto por padre y madre…”. (Novela 118, Capítulo II).

“Mas como juzgamos también que las mujeres que no pasan a segundas nupcias son dignas de alguna porción sobre las que se casan por segunda vez, mandamos, que si habiendo alguna perdido su marido se abstuviera de nupcias con otro, tenga ella ciertamente, como antes, el uso de la donación antenupcial, pero tenga ella también tanta parte de propiedad cuanta constituye la porción de los hijos…”. (Novela 127, Capítulo III). (Desde la promulgación de esta norma las mujeres comenzaron, en el llamado “mundo occidental”, a ganar terreno en los ordenamientos jurídicos: hoy tienen todos los derechos y se adjudican los patrimonios del consorte, con o sin otros parientes, razón que me
permite parodiar al filósofo misógino Schopenhauer y afirmar que “las mujeres tienen cabellos cortos e ideas largas”.).

De todas las citas precedentes, tanto en este libro como en los anteriores, se infiere con certeza las instituciones de derecho civil contenidas en el Corpus Iuris Civilis.

La monumental obra jurídica ordenada por Justiniano fue bautizada con el nombre de Corpus Iuris Civilis (este adjetivo se utilizó para diferenciarlo del Cuerpo de Derecho Canónico o Corpus Iuris Canonici) en la edición publicada en 1583 (hacía 130 años de la caída de Bizancio) por Dionisio Godofredo, en Ginebra (¡menos mal que ya existía la imprenta!).

Las Partidas de Alfonso X, el Sabio.

El rey castellano-leonés Alfonso X (1252-1284), en cuya regia prosapia le antecedieron nueve homónimos y le sucedieron otros tres, fue un monarca que sabía mucho. Con razón le apodaban “el Sabio”.

En astronomía y geografía tomó partido por los postulados de Claudio Tolomeo y defendió, junto a este, a capa y espada (no podía ser de otra manera para su tiempo) que el planeta Tierra era llano como un plato y que el astro rey, el Sol, le daba vueltas en torno suyo (¡así lo indicaba la lógica!).

Se mostró cauteloso con el álgebra y los números arábigos (prefería los romanos) porque, en fin de cuentas, continuador de la obra de su padre Fernando III, el Santo (1217-1252) luchó en la Reconquista contra los árabes y ganó para su corona los últimos territorios de al-Andalus, denominación musulmana para sus posesiones en la península ibérica.

De niño, escuchaba de sus mayores y de los juglares que amenizaban la casa real las hazañas de sus antepasados godos, particularmente el “Poema del Mío Cid”, en cuya declamación se exaltaba el valor del caballero castellano Rodrigo Díaz de Vivar, conocido por sus adversarios moros como el “Cid Campeador”.

A propósito, otro Alfonso, el VI (1072-1109), tan rey como el nuestro pero no tan sabio como su descendiente, tuvo la osadía de desterrar al Cid Campeador de Castilla y con su exilio perder la inteligencia y la intrepidez anidadas en la mente del legendario héroe.

No obstante, el Sabio supo sacar provecho de lo sucedido antes de su nacimiento y con ello contribuyó a que la lengua romance castellana pasara a ser la lengua oficial del reino y a transmitir, de generación en generación, primero por la vía oral y más tarde recogidas por escrito, las épicas hazañas del Cid Campeador, de Fernán Gómez (no se trata del simpático actor español), de Bernardo del Carpio y de tantos otros héroes medievales condensados, años después, en el inmortal Don Quijote de la Mancha.

 Su afán de conocimientos le empujó  a fundar la Universidad de Salamanca en el año 1254. En ella no cursó carrera alguna (en aquel tiempo no existía la modalidad de estudios universitarios a distancia asistida). Fue un autodidacto consumado.

Como el más elevado representante de la soberana familia, disfrutó de las diversiones difundidas entre los estratos sociales más eminentes del momento: cabalgar, nadar, tirar el arco, intercambiar espadas, cazar, cetrería, jugar ajedrez y con toda razón, componer versos (en algo tenía que entretenerse mente tan privilegiada como la suya, además de estudiar, dado la inexistencia de la radio, el cine, la televisión y las cintas de video).

Tras la muerte de su padre y su consecuente asunción al trono, tiene Alfonso X en el horizonte de la meseta castellana dos problemas políticos: la resistencia de los seguidores del Islam que todavía permanecen en suelo ibérico (con toda razón, si ya llevaban en el lugar cerca de ocho siglos) y la oposición de los señores feudales que le aupan en el trono pero que le minan el mismo (en palabras actuales, conspiraban en la preparación de un golpe de Estado).

El primero de ellos no será resuelto definitivamente hasta la conquista de Granada, mucho tiempo después, por los Reyes Católicos en enero de 1492; en el ínterin, escaramuzas y batallas van y vienen.

En el segundo, Alfonso X alardeó de su mote al exhibir tacto y sabiduría supremos en materias políticas y jurídicas.

La correlación de fuerzas entre la familia real y la nobleza feudal se hallaba al borde de un colapso político desde el reinado de Fernando III, su padre, en sorda lucha por el poder estatal.

A la muerte de aquel, Alfonso X decide poner fin a la fragmentación social y jurídica presente en el mosaico castellano-leonés. Hasta entonces, las regiones, territorios, municipios y villas del reino estaban dotados de fueros o leyes medievales propias que menoscababan la autoridad del soberano.

Las alianzas económicas y militares entre unos y otros señores feudales debilitaban el poder de la casa real sobre aquellos.

Este fue el entuerto político que tomó entre sus manos para deshacer.

Alfonso X comienza, a partir de entonces, a gestar un nuevo orden jurídico destinado a conservar, a toda costa, la unidad geopolítica castellano-leonesa.

De entre su obra legislativa encaminada a tal propósito, se destaca las Partidas, monumento jurídico que unifica la legislación peninsular y que sobresale por lo excelso de sus preceptos.

La redacción de las Partidas se inicia el 23 de junio de 1256 y finaliza casi diez años después (el Código Civil cubano, promulgado en 1987, tardó más en su redacción cuya primera versión data de agosto de 1975, le sucedieron otras diez hasta alcanzar la definitiva el 16 de julio del propio año 1987, es decir, doce años a pesar de contar medios tecnológicos inexistentes en la Castilla medieval) en una fecha incierta entre los años de 1263 y 1265, y como lugar, en Sevilla o en Murcia.

El Libro de las Leyes, nombre original de las Siete Partidas (esta última denominación la adquirió en el siglo XIV) compendia el saber jurídico de su época, con una clara intención unitaria. Sus redactores se nutrieron de diversas fuentes tales como el Cuerpo de Derecho Civil de Justiniano, textos del Derecho Canónico y de su patrística, amén de fueros y costumbres castellanos y de principios filosóficos y bíblicos.

Las Partidas, como es de suponer, están redactadas en castellano con tendencia a la narración literaria, acompañada de alegorías, ejemplos y una exposición razonada de sus fundamentos normativos que desbordan el ámbito prescriptivo y discurren en la filosofía, la historia y la religión católica (su promotor fue un creyente devoto y confeso).

La obra se divide en siete (setena) libros o partes (de aquí su nombre), cada una de las cuales comienza con la letra correspondiente al nombre del soberano (A-L-F-O-N-S-O) a manera de un acróstico.

El cuerpo jurídico es encabezado por un Prólogo donde se señala el objeto de la obra. Cada Partida se divide en Títulos (182 en total) y estos en Leyes (2802 en total). No debe extrañarnos su extensión si sabemos que hoy en numerosos países la legislación promulgada en forma de códigos puede tener varios centenares de artículos.

Acotadas brevemente, cada Partida regula instituciones jurídicas múltiples como se aprecia más abajo.

Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.

“A servicio de Dios y por comunal de todos hacemos este libro porque los que lo leyeran hallasen en el todas las cosas cumplidas y ciertas para aprovecharse de ellas, y repartimos en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas y en estas razones se muestran las cosas cumplidamente según son y por el entendimiento que tienen son llamadas leyes. Las gentes ladinas llaman leyes a las creencias que tienen los hombres, y cuidarían que las de este libro no hablasen sino de aquellas, por ello, por sacarlos de esta duda, haremos entender qué leyes son estas”.

Contiene una pura declaración confesional y fundamentalista, como diríamos hoy, del estado castellano-leonés, tan en boga en países asiáticos contemporáneos.

 Segunda Partida: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.
 
 “En este segundo libro, Alfonso X el Sabio, habla de los emperadores, reyes y grandes señores en cuyo poder está la Justicia temporal. - Cuáles deben ser, como enderezar sus vidas y sus reinos, y los pueblos como deben temer a Dios y a ellos”.

Remeda lo que siglos después aconsejaría Maquiavelo a los príncipes de su fragmentado país, casi al pie de la letra en cuanto a que “el fin justifica los medios”; abierto manifiesto monárquico  absolutista como forma de gobierno.

Tercera Partida: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.

“Aquí se comienza la Tercera Partida, que habla de la justicia, de cómo se ha de hacer en todo lugar por la palabra de juicio y por obra de hecho”.

Discurre sobre una justicia cuya balanza no estaba al fiel sino a favor de la conservación del orden económico feudal, sobre todo, la prevalencia de la corona y de la nobleza sobre los demás estratos sociales.

Cuarta Partida: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.

 “Aquí empieza la Cuarta Partida que habla de los desposorios y de los casamientos”.

 Caracteriza el predominio del marido sobre la mujer; el poder desmedido del padre sobre los hijos y la dependencia de los vasallos sobre los señores feudales. ¡No podía ser de otra manera!

 Quinta Partida: Trata de los empréstitos y de los cambios y de las mercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.

“Aquí se comienza la Quinta Partida de este libro que habla de los préstamos y de los condesijos, y de las ventas y de los cambios, y de todos los otros pleitos y posturas que hacen los hombres entre sí, de cualquiera manera que sean”.

Las relaciones contractuales feudales apuntaban hacia el desarrollo de las relaciones económicas capitalistas de manera muy incipiente, pero, indudablemente muy favorecedoras para los señores feudales.

¡Poderoso caballero es Don Dinero!

Sexta Partida: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.

“Sesudamente dijeron los sabios antiguos que sobrepasan su tiempo aquellos que mientras viven hacen bien su hacienda, tomando guarda en las posturas y en los pleitos que ponen unos con otros; y mucho más mayormente tuvieron que mostraban gran seso los que a su muerte sabían ordenar y poner lo suyo en tal recaudo del que ellos recibiesen placer e hiciesen provecho a su alma, quedando después de su muerte lo suyo sin duda y sin contienda a sus herederos”.

En extremo se beneficiaban los hijos legítimos sobre los naturales; los primogénitos sobre los “segundones”; los señores sobre los siervos, en fin, toda una decantación de acuerdo con el lugar ocupado en la escala social.

Séptima Partida: De todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.

 “Aquí se comienza la setena partida de este libro, que habla de todas las acusaciones y malfetrías que los hombres hacen, por las que merecen recibir pena”.

De estos últimos, a pesar de ser un reino tan cristiano, las penas y tormentos por los “yerros” incurridos son brutales: además de pérdida de la vida, se infligía al reo la trucidación de miembros (en aquella época no existía la anestesia), los azotes y el embadurnamiento en miel para ser comido vivo por las hormigas. Huelgan los comentarios.

Mas para apreciar la exquisitez literaria de las disposiciones alfonsinas, nada mejor que una corta muestra de ellas, reveladoras del espíritu insuflado a las mismas y que solo su lectura interior puede descubrir.

“Los juicios dan fin y acabamiento a los pleitos”.

“Juicio es la sentencia y todo mandamiento del juez”.

“Sentencia es la decisión legítima del juez sobre la causa controvertida en su tribunal”.

“Fiscal es hombre que es puesto para razonar y defender en juicio todas las cosas y los derechos que pertenecen a la cámara del rey”.

“Donación es bien hecho que nace de nobleza, de bondad de corazón cuando es hecho sin ningún premio”.

“Legado es una manera de donación que deja el testador en su testamento o codicilo o algo por amor de Dios y de su alma o por hacer algo a que aquel deja la manda”.

“Herencia es la sucesión de los bienes, derechos y acciones que tenía alguno al tiempo de su fallecimiento, descontadas las deudas”.

“Caso fortuito tanto quiere decir en romance como ocasión que acaece para ventura, de que no se puede ver antes”.

¡Hermoso legado literario la prosa, casi poesía, que recibió el Caballero de la Triste Figura!

Alfonso X, el Sabio hizo publicar, no promulgar, en el año 1265 las Partidas; el mérito histórico le correspondió a su nieto Alfonso XI, en 1348, en Alcalá de Henares y con ello lograr la sumisión de la nobleza a sus dictados, tal como quiso su ilustre abuelo.

CONCLUSIONES

Primera: La escritura primigenia de los antiguos cuerpos legales se realizó sobre diversos soportes materiales, tales como basalto, arcilla, madera, cera, bronce, pellejos de cabra y camello, papiro, palimpsesto, pergamino y papel (si alguno se escribió en hielo, el calentamiento global lo derritió y lo perdimos para los anales de la historia).

Segunda: Los nombres con que fueron bautizados dichos textos no se corresponden con sus calígrafos sino con sus inspiradores (los primeros no reclamaron su derecho de autor).

Tercera: Las autoridades que ordenaron su codificación se caracterizaron, en el orden personal, por su humildad y modestia como gobernantes (el jalón más importante lo ocupa Hammurabi, hasta este momento insuperado).

Cuarta: Afirmaba cierto escritor que tanto en la vida como en el arte se requiere tener un padre inspirador, si no, se es un “hp” (significa horse power, en inglés).

Todos los códigos tuvieron modelos paternos precedentes: ¡Que levante la mano  quien no ha tirado una piedra!

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