Socorro Moyado Flores (CV)
socorromoyado@prodigy.net.mx
RESUMEN
Los derechos humanos son prerrogativas y libertades fundamentales a la que toda persona humana tiene por el sólo hecho de serlo, son categorías de análisis sometidos a las condiciones de la evolución social, institucional y doctrinal, porque la humanidad prospera, se transforma y con ello su entorno se modifica en la búsqueda de mejores condiciones de vida. En el presente documento se expone la definición de derechos humanos y se hace un breve recorrido de su evolución conforme a las llamadas “generaciones” basadas en la progresiva cobertura de los mismos, incluyendo la cuarta generación que está estrechamente vinculada con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se enuncian asimismo algunos antecedentes y declaraciones internacionales destinadas a la protección de los derechos de las mujeres.
Palabras clave: derechos humanos, generaciones, sociedad de la información, derechos de la mujer
ABSTRACT
Human rights are privileges and freedoms to which every human person is the mere fact of being, are categories of analysis under the conditions of social, institutional and doctrinal, because humanity thrives, it becomes and hence their environment is modified in search of better living conditions. This document sets out the definition of human rights and made a brief tour of its development under the so-called "generations" based on the progressive coverage of them, including the fourth generation that is closely linked to information technology and communications. It also sets out some background and international standards for the protection of the rights of women.
Keywords: human rights, gender, information society, women's rights.
Concepto y clasificación de los derechos humanos
Se mencionan a continuación algunas de las definiciones más precisas para identificar a los derechos humanos y se explica la clasificación de las cuatro generaciones de éstos: la primera donde surgen los derechos políticos y civiles o individuales; en la segunda se reconocen como derechos sociales, económicos y culturales; la tercera denominada derecho de los pueblos, de la solidaridad o de la cooperación internacional; en la cuarta y última es la que se refiere a la sociedad de la información y su vinculación con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC’s).
Definición
En la actualidad, la sociedad reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos (Nikken, 1994, 15).
Si bien el Estado debe reconocerlos, los derechos humanos son inherentes a nuestra naturaleza, nacen con nosotros y como libertades fundamentales que nos permiten realizarnos íntegramente como personas. La definición más notoria de este alcance es la plasmada en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos Humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Aun cuando en las culturas griegas y romanas se reconocen derechos a la persona más allá de toda ley, y aunque el pensamiento cristiano, por su lado, expresa el credo de la dignidad radical del ser humano, el reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno más bien reciente que surge a fines del Siglo XVIII (Nikken, 1994; p,17).
Clasificación
El estudio y análisis de los derechos humanos puede abordarse desde diferentes enfoques, en particular su historia ha sido tratada a través de los hechos y sucesos ocurridos en el mundo que generalmente han marcado la vida de la humanidad. Con el paso del tiempo hemos visto atrocidades, injusticias y devastaciones que afrentan la dignidad humana y que significan la lucha entre personas o grupos poderosos ya sea al interior de un mismo país, o entre naciones en la búsqueda de riquezas, territorios y de espacios de dominación.
Derivado de esas disputas, la sociedad ha adquirido cada vez mayores capacidades para defenderse y levantarse ante estas circunstancias, por lo que los Estados y sus gobiernos han tenido que reconocer sus derechos y poco a poco o de manera progresiva se ha ido llevando a cabo la cobertura de los derechos humanos mediante disposiciones jurídicas e implementaciones de mecanismos y de instancias para su seguimiento y control. De ahí que surja una línea de argumentación bajo la doctrina de las generaciones de los derechos humanos.
La división en tres generaciones fue por primera vez propuesta por Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo. Esta doctrina adopta o toma en cuenta, para comprobar la veracidad, tanto a la historia como el contenido de obligaciones (Corcuera, 2008; 47-48).
A continuación se revisan las tres generaciones de las que habla Vasak y que se refieren a los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales por un lado, y por el otro, los derechos de la solidaridad o de los pueblos. Una cuarta generación ha surgido recientemente en la doctrina y está vinculada con el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones; esto es, con la sociedad de la información y del conocimiento.
Primera Generación de los derechos humanos
Los derechos de la primera generación son llamados derechos civiles y políticos o derechos individuales o fundamentales y tienen su origen histórico en el siglo XVIII con la Revolución Francesa.
Sin dejar de mencionar como parte de la historia constitucional de occidente, las aportaciones que en la materia se manifestaran en Inglaterra con la Carta Magna de 1215 y con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, así como con la Declaración de Independencia o Derechos de Virginia de julio de 1776 y la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1791 en Estados Unidos, cuyo propósito era reconocer que existen derechos innatos como el de la propia vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, es en Francia con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789, que el tema de los derechos humanos más específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al Derecho constitucional (Nikken, 1994; 17-18).
Por tanto, esta primera generación se basa en la corriente filosófica del individualismo liberal o liberalismo clásico, representado principalmente por filósofos-políticos como Montesquieu y Rousseau, de los enciclopedistas, Diderot y Voltaire, en Europa; y Alexander Hamilton y John Penn, así como los redactores de la declaración como Thomas Jefferson y Benjamín Franklin en América. Esta corriente de pensamiento, y por lo tanto, estos filósofos, se consideran los creadores de los derechos humanos. (Corcuera, 1994,49); (Estrada, 2006,251).
Los derechos de la primera generación comprenden libertades fundamentales y son los más antiguos en su desarrollo normativo, son derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad (Aguilar, 2006), (Estrada, 2006), (Corcuera, 2007). Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre, conforme a las constituciones, entre éstos se encuentran: el derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la igualdad y a la no discriminación, derecho a la libertad de: movimiento, circulación o tránsito, pensamiento, conciencia y religión, expresión, reunión o asociación, ocupación; el derechos de seguridad jurídica a la: legalidad, audiencia, defensa y al debido proceso.
En el ámbito universal del derecho internacional, estos derechos están contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Dic.1966). En el ámbito regional interamericano, se contemplan en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Nov. 1969).
Segunda Generación de los derechos humanos
Por lo que respecta a esta segunda generación, los derechos son de tipo colectivo, son llamados derechos sociales, económicos y culturales (DESC). Nacen y se desarrollaron históricamente inspirados por la filosofía política socialista tanto en su versión de socialismo utópico (anarquismo) como el científico (marxismo) e igualmente el socialismo moderado; el nacional-socialismo, el fascismo italiano; y por último, las doctrinas neocapitalistas que se inclinan hacia la fórmula del Estado de bienestar (Aguilera y Espino, 2007).
Los DESC tienen su origen histórico en el contexto de la Revolución Industrial, y posteriormente a través de movimientos a fines del siglo XIX. Constituciones como la mexicana de 1917, la rusa (1918), la alemana de Weimar en 1919, incorporaron los derechos sociales por primera vez en el mundo. La constitucionalización de los derechos sociales se concretiza a principios del siglo XX (Aguilera y Espino, 2007, 116).
Los DESC, son derechos para procurar mejores condiciones de vida. Consisten en acciones de dación, por lo que se les llama o describe como “prestacionales”, dado que el Estado está obligado a prestar algún bien o servicio. En las luchas, los grupos desposeídos ejercieron sus limitadas libertades para exigir el reconocimiento legal de los derechos fundamentales que aún se les negaban. La esencia del argumento en todos los casos fue: “nosotros” no somos menos humanos que “ustedes” y, como tales, todos somos acreedores a los mismos derechos básicos y a que el Estado nos conceda el mismo grado de interés y el mismo respeto. La aceptación de esos argumentos ha dado lugar a cambios sociales y políticos radicales en el mundo entero.
Constituyen una obligación del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo. Estos derechos son producto de luchas por el alcance de una vida mejor, un bienestar inexistente y para quienes reclaman el cese de la explotación y la opresión. Son derechos de la sociedad en su conjunto y a todos sus miembros toca su ejercicio de manera colectiva. Se pueden clasificar de la siguiente forma:
En suma, toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, entre otras libertades (Aguilar, 2006, 95).
Sin embargo, el gran cuestionamiento es que estos derechos están supeditados a los presupuestos nacionales, es ahí en donde por más que se reclamen, si la justificación es que no existen los recursos, éstos se quedan como su propia definición derechos generales y abstractos, aunque estén enmarcados en las constituciones. Por ejemplo en Estados Unidos éstos derechos representan judicialmente el 40% del presupuesto federal y un porcentaje mayor en buena parte de los países europeos (Ibarra, 2007,34).
Por lo que corresponde a nuestro país, es con la Constitución de 1917 que el Estado se compromete a destinar, en la medida de sus posibilidades y desde luego en el entorno político existente, los presupuestos necesarios para satisfacer los derechos sociales, a través de la gestión de la política social a cargo del Poder Ejecutivo, quien mantuvo el poder indiscutido, aunque en los últimos años compartido en cierto grado con el poder Legislativo. Conforme a la propia evolución, se han ido incorporando y reconociendo tanto nuevos grupos vulnerables (indígenas, mujeres, niños, adultos mayores, entre otros) como nuevos derechos exigibles. No obstante, el desarrollo de los derechos sociales sigue preso de las instituciones agónicas del corporativismo, del presidencialismo hegemónico y del focalismo microsocial, como lo atestigua la falta de exigibilidad jurídica de los mismos (Ibarra, op, cit, 36).
En el ámbito universal del derecho internacional de los derechos humanos, estos derechos están recogidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). En el ámbito regional americano, ha sido adoptado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El derecho social mexicano del siglo XXI se integra de una lista normativa, no limitativa, sino enunciativa, que podríamos resumir en las siguientes: económicas; laborales; agrarias; cooperativas; familiares y de equidad de género; educativas; g. asistenciales; salud y alimentación; seguridad social y vivienda; sobre los pueblos indígenas; ecológicas y de agua potable, y otras análogas a las anteriores.
Tercera Generación de los derechos humanos
Los derechos de la llamada tercera generación son identificados como derechos de la solidaridad, de los pueblos o de la colaboración, y en su aplicación es el pueblo como sujeto y no solamente al Estado, por lo que el derecho internacional ya no puede verse más como un derecho interestatal cuyos sujetos son Estados, sino que por el contrario las personas que forman el pueblo son los beneficiados de dichos derechos.
Los antecedentes inmediatos de esta tercera generación provienen de la Segunda Guerra Mundial, 1939-1945, periodo que aun cuando el concepto de los derechos humanos había evolucionado, ninguna norma internacional real existía. A raíz de esta guerra, en la que el mundo fue testigo de atrocidades en la forma más amplia en la historia, los activistas de derechos humanos exigían el reconocimiento internacional de que los derechos humanos y las libertades fundamentales pertenecen a todas las personas, en todas partes.
El 25 de abril de 1945, los líderes de 50 gobiernos se reúnen en San Francisco para redactar la Carta de las Naciones Unidas. En preámbulo de la Carta se determina “Reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (ONU, 1945). Las Naciones Unidas comienzan a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945.
Una apasionada defensora de los derechos humanos, Eleanor Roosevelt, viuda del presidente de EE.UU. Franklin D. Roosevelt, fue nombrada por el presidente Harry S. Truman en 1945 para servir como delegada a la Asamblea General de la ONU y en abril de 1946, es nombrada presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Comité que elaboraría y aprobaría la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Torre, 2006).
En enero de 1947, se reúnen por primera vez los 18 miembros de la Comisión. El vicepresidente de la Comisión era Peng-chun Chang, profesor, filósofo y dramaturgo, nacido en China, pero educado en los Estados Unidos, Chang es recordado por su habilidad en el uso de la doctrina confuciana para resolver estancamientos entre los miembros de la Comisión. Como uno de los principales redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Chang ofrece una perspectiva única de Asia para el proceso. Otras contribuciones importantes a la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron de: Charles Habib Malik, filósofo libanés, teólogo, educador y diplomático.
John Peters Humphrey, jurista canadiense, René Samuel Cassin, jurista francés, profesor de derecho y el juez que va a recibir el Premio Nobel de la Paz en 1968 por su trabajo en la redacción de la Declaración (ONU, 2010).
El 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal es adoptada por la Asamblea General de la ONU con una votación de 48 votos a favor, 0 en contra y ocho gobierno se abstiene. El documento final consta de 30 artículos que definen los derechos humanos específicos. Estos derechos incluyen derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a los que todos los seres humanos tienen derechos. Los artículos también definen un marco más amplio de protección en el que todos los derechos humanos están para ser disfrutados universalmente. (Torre, 2006, 436-37).
En suma, los derechos de esta generación engloban la paz, el desarrollo y el medio ambiente. Los pueblos tienen derechos a la: autodeterminación, independencia económica y política, identidad nacional y cultural; la paz, coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, la cooperación internacional y regional; al desarrollo, la justicia social internacional, al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, medio ambiente, así como al patrimonio común de la humanidad y al desarrollo que permita una vida digna (Aguilar, 2006, 99).
Posteriormente en 1986 y en particular sobre el derecho al desarrollo, la ONU emite una Declaración en la que establece que la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo (artículo 2, primer párrafo), en virtud del cual están facultados para participar del desarrollo económico, cultural y político, en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a este desarrollo y a disfrutar de él (artículo 1, primer párrafo) (Cancado, 1994, 68).
Sin embargo, en la realidad sabemos que esto no ha sido posible, se continúa a nivel internacional con grandes diferencias y condiciones de desarrollo y por ende de calidad y condiciones de vida. Las condiciones de países como Inglaterra, Alemania, Francia, Japón o los Estados Unidos, por sólo mencionar algunos, han tenido la capacidad de mantener a sus pueblos en mucho mejores condiciones que países como África y la gran mayoría de América y el Caribe, de ahí la búsqueda mediante tratados internacionales para el apoyo y de alguna forma la generación de la dependencias de los más desarrollados.
Es importante señalar dos Declaraciones fundamentales derivadas de las conferencias mundiales de Derechos Humanos para la cooperación internacional: la primera es la Declaración y Programa de Acción de Viena 1993 en la que se determina que la protección y promoción de los derechos humanos concierne a toda la comunidad internacional, y para ello se nombra a una autoridad máxima denominado como el Alto Comisionado de los Derechos Humanos. La otra es la Declaración del Milenio 2000 que ratifica principios básicos de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, y otros relevantes como el derecho al desarrollo y a la erradicación de la pobreza (Salvioli, 2003).
Con el propósito de subsanar los problemas de funcionamiento que la Comisión de Derechos Humanos creada en 1946, estaba teniendo, se transforma en un Consejo integrado de la siguiente forma:
Esto es, se reduce el número miembros particularmente en la región de América Latina y el Caribe, así como de Europa Occidental. En junio de 2007, el Consejo adoptó su "paquete de construcción institucional" para guiar su trabajo. Entre estos se destaca el mecanismo de examen periódico universal, que permite examinar la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas. Emite informes anuales para conocer sobre prácticas de derechos humanos, en países de todo el mundo (Torre de la, 2006, 446-447).
Si los derechos de la primera generación son individuales, los de la segunda son sociales, los de esta generación son todos los anteriores, reconocidos para todo el mundo.
Cuarta Generación de los derechos humanos
Los derechos de esta cuarta generación se ubican en nuestro contexto actual implicado en la sociedad de la información y del conocimiento y vinculados de manera directa con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Si bien el desarrollo trae beneficios para los individuos y para las naciones, también existen contradicciones para su uso y explotación que afecta a la persona humana como tal.
La globalización económica, ideológica y simbólica, la transición de la sociedad de información a la sociedad del conocimiento, la integración del mundo a través de la extensión universal de los medios de comunicación de masas, así como los fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migratorios, son claros síntomas de que algo sustancial se está modificando. Los mecanismos de dominación y de limitación de los derechos humanos en este nuevo espacio de información o ciberespacio tienen más que ver con la limitación del acceso a las condiciones necesarias (ya sean técnicas, económicas o culturales) que permitirían el desarrollo de formas más avanzadas de participación pública y de intercambio y libre expresión de ideas y creencias (Suñé, 2008).
Robert B. Gelman en 1997 y Emilio Suñé Llinás en 2008 hacen propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, el primero basada en los principios que inspiran la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, con el objetivo que se persigue es hacer de este entorno virtual un espacio en el que se promuevan lo más noble del pensamiento y de los ideales humanos, así como un nuevo tipo de concepto de ciudadanía que ayude a promover una ética solidaria (Gelman, 1997). Esta propuesta ha sido cuestionada por las posibles contradicciones en las que entra en términos jurídicos; sin embargo, es novedosa por abordar una nueva perspectiva de los derechos humanos.
Entre los aspectos que se tratan sobre todo en la de Suñé son: la libertad de información sólo se aplica a la información, esto es, aquélla que genera conocimiento, libre e igual acceso a la información, eliminación de la brecha digital, accesibilidad de la información, igualdad de oportunidades en la producción y difusión de información, equilibrio entre propiedad intelectual y libre flujo de la información, prohibición de monopolios y oligopolios de información, derecho a la inviolabilidad de la información, derecho al Habeas Data, o protección de datos personales, derecho al secreto de las comunicaciones, la prohibición de los monopolios de poder en Internet, protección de menores, dignidad de la persona, libertad de trabajo y comercio en el ciberespacio, así como garantía institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio (Suñe, 2008).
El tema de los derechos humanos en el ciberespacio es un tema que no habrá que descalificar, ya que en la actualidad frecuentemente y con riesgos continuos se violentan derechos de invasión de la privacidad, de usurpación de identidad, pornografía infantil, uso y abuso de la internet y otros medios de comunicación a los que en muchas ocasiones no todos estamos dispuestos a acceder o en caso contrario se nos limita por condiciones socioeconómicas o socioculturales.
Finalmente, se enlista a continuación una serie de Convenciones Internacionales que se han emitido con el fin de proteger los derechos humanos y sociales, así como de los comités que se han creado para su vigilancia y control.
Tratados de Derechos Humanos de la ONU más los protocolos facultativos
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de 1965 (ICERD);
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (ICCPR) y sus dos Protocolos Facultativos (ICCPR-OP1 y ICCPR-OP2);
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 (ICESCR);
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979 (CEDAW) y su Protocolo Facultativo (OP-CEDAW);
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984 (CAT) y su Protocolo Facultativo (OP-CAT);
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989 (CRC) y sus dos Protocolos Facultativos (OP-CRC-AC; OP-CRC-SC);
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 (ICRMW);
La Convención Internacional para la protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006; y
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en New York.
Órganos supervisores de la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos
Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Subcomité para la Prevención de la Tortura
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
Debe considerarse que tanto para las Declaraciones como para los Comités, existen algunas de las organizaciones internacionales especiales para atender asuntos de la región de América Latina y el Caribe como son: el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El primero tiene por objetivo promover y fortalecer el respeto de los DH y otros tratados del sistema interamericano y contribuir a la consolidación de la democracia mediante la educación, la investigación, la mediación política, los programas de capacitación, la asistencia técnica y la difusión del conocimiento de la doctrina en la materia.
La Corte por su parte, es una institución jurídica autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979, establecida en San José de Costa Rica. Por último, la Comisión actúa en representación de todos los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General, está ubicada en Washington, D.C., U.S.A.
Derechos de la mujer. Principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres.
Aun cuando la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 habla de la libertad e igualdad de la persona humana como tal, existe una gran diferencia en tiempo y espacio para los derechos de las mujeres. El derecho, considerado como una institución eminentemente patriarcal, ha permitido la reproducción de las estructuras sociales, donde las mujeres son excluidas sistemáticamente de la organización política. Las ideologías patriarcales han permeado en la sociedad ideas, valores, costumbres y hábitos, con los cuales se ha justificado la subordinación de las mujeres, en función de los roles naturales que a ellas se les ha atribuido; así, se conformó el estereotipo de la mujer como un ser sumiso, dependiente, sin una identidad genérica propia, jugando un papel social limitado al ámbito doméstico (Álvarez, 2008, 154).
Un caso relevante fue el de Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución Francesa que fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la ¨Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” (1791), en ese nuevo orden constituido o que estaba por constituirse. En nuestro país la situación no ha sido fácil, los derechos de las mujeres se ven vulnerados frecuentemente no obstante la infinidad de declaraciones y tratados establecidos para protegerlas, como los que a continuación se enuncian:
Convención sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933),
Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer (Bogotá, 1948),
Convención Interamericana sobre los Derechos Políticos de la Mujer (Bogotá, 1948),
Convención Sobre Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962),
Convención de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a la Igualdad de Oportunidades y Trato para las/os trabajadoras/es de Ambos sexos: Trabajadoras/es con Responsabilidades Familiares (1981),
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW (1979) y,
Convención Interamericana (OEA) para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
Las primeras normas mencionadas, se centraban en los derechos de las mujeres desde sus papeles tradicionales: Actividades encuadradas en la esfera de lo privado (elegir con quien casarse, no ser obligada a contraer matrimonio, combinar el trabajo con la maternidad, entre otras). Poco a poco fueron ampliándose los temas hasta llegar a aspectos relacionados con la esfera pública: participación política, ciudadanía, participación económica y militar, entre otras.
En nuestro país la institucionalidad de los derechos de las mujeres se encuentran establecidas en las siguientes disposiciones normativas:
Legislación federal sobre derechos humanos de las mujeres
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil Federal
Código Penal Federal
Ley de Asistencia Social
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Ley de Nacionalidad
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Ley del Seguro Social
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura
Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Se reforma el Art. 4°Constitucional en 1974
Ley contra la Violencia Familiar, 1998
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (agosto 2006)
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (febrero 2007)
Sin embargo, uno de los principales problemas que se ha presentado para hacer valer estos derechos son la falta de mecanismos e instrumentos que hagan realidad a los mismos, todavía como país estamos sujetos a serios cuestionamientos por parte de organizaciones dedicadas a actuar de manera independiente para denunciar en todo el mundo prácticas irregulares y orientadas a violentar los derechos humanos, por ejemplo los informes de organizaciones como Human Rights Watch, 2010 o de la propia ONU denuncian lo siguiente:
Los soldados mexicanos continúan cometiendo abusos aberrantes durante su participación en actividades de seguridad pública. La cantidad de denuncias de abusos cometidos por el Ejército presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México se sextuplicó entre 2006 y 2008, y llegó a 559 durante el primer semestre de 2009. Por ejemplo, en febrero de 2009, un grupo de soldados detuvo arbitrariamente a un indígena en Oaxaca durante seis horas y lo sometió a golpizas y técnicas de asfixia por inmersión. En marzo, varios soldados detuvieron a 25 agentes de la policía municipal de Tijuana en una base militar en la cual les propinaron reiteradas golpizas, les administraron descargas eléctricas… y los asfixiaron con bolsas de plástico… (HRW, 2010).
Las Naciones Unidas han documentado 128 casos de violencia o intimidación contra defensores de derechos humanos mexicanos desde 2006, y 27 de ellos se produjeron durante la primera mitad de 2009. Los métodos de intimidación más comunes han sido las amenazas contra la vida o la integridad física de los defensores, realizadas por medio de correos electrónicos, llamadas telefónicas o notas anónimas dejadas en el lugar de trabajo. La lista incluye además 10 asesinatos. Por ejemplo, los cuerpos de dos defensores que habrían sido secuestrados en Guerrero por la policía en 2009 fueron encontrados varios días después con marcas visibles de tortura (ONU, 2010).
Conclusiones
Los derechos humanos son categorías de análisis que se han ido descubriendo a través del tiempo, se reconocen y se regulan para sancionar sus eventuales violaciones.
Se ha codificado una amplia gama de normas universales y se han establecido instituciones y organismos internacionales y nacionales para su control y vigilancia en todo el mundo.
Se han incluso clasificado por grupos y por tipo, y la sociedad se ha congregado para su defensa en las llamadas ONG’s.
No obstante, todavía hace falta voluntad política, principalmente en nuestro país, a fin de otorgar mayores facultades a las instancias que tienen bajo su responsabilidad esta ardua tarea y compromiso con la sociedad para garantizar los derechos humanos o por lo menos para continuar presionando y reclamar o exigir justicia.
En el ámbito de los derechos de las mujeres, en tanto nuestra cultura no se modifique, los logros seguirán siendo únicamente de derecho y no de hecho.
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Otros documentos
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