Pablo Villalaín García (CV)
villalain@telefonica.net
Este artículo analiza la situación legal en que se encontró el libro de texto durante la II República española (1931-1936), contextualizándola en el sistema de profundos cambios normativos que se produjeron en esos años en muy diversos ámbitos de la vida social, política, cultural, etc., ejemplo de la democratización de sus estructuras sociales. Partiendo de la situación que dejó la dictadura de M. Primo de Rivera (1923-1930), la política republicana sobre el libro de texto se inserta en una nueva concepción de las responsabilidades culturales y educativas que asumieron los gobiernos, con las inevitables consecuencias que ello tuvo en quienes hasta entonces, como fue el caso de la Iglesia, habían detentado y monopolizado la formación de los jóvenes españoles.
PALABRAS CLAVE: libro de texto, libertad de cátedra, enseñanza, II República,
política educativa, alfabetización.
Si por algo es recordada la Segunda República a lo largo del tiempo, sin duda lo ha sido por su labor educativa y cultural. Desde la formación del Gobierno provisional el 14 de abril de 1931, presidido por el republicano conservador Niceto Alcalá-Zamora, la labor de Marcelino Domingo, radical-socialista encargado de los asuntos del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes [en adelante, MIPBA], se encaminó a mejorar la situación de la educación española, tanto en lo que se refería a cuestiones materiales (creación de escuelas, dotaciones, incremento del número de maestros, salarios, etc.), como a aspectos estrictamente educativos, como fue la implantación de unos planes de estudio acordes con las nuevas necesidades de una sociedad española que se aprestaba, con décadas de retraso, a realizar toda una serie de reformas que la situasen a la altura de las naciones europeas de su entorno —y así lo hizo también su sustituto, el socialista Fernando de los Ríos, quien se hizo cargo de este Ministerio en el gobierno presidido por Manuel Azaña tras la aprobación de la Constitución en diciembre de 1931 —. Los gobernantes republicanos y socialistas eran conscientes de que una sociedad democrática necesitaba de unos ciudadanos formados o, cuando menos, y a la vista de los datos, alfabetizados .
Según datos oficiales de 1930 , y sobre una población de hecho de 23.677.794 personas —11.565.805 hombres y 12.111.989 mujeres—, el 55,65% eran alfabetos, es decir, sabían leer y escribir —el 61,40% de los hombres y el 50,12% de las mujeres—, el 0,88% eran semialfabetos, es decir, sabían leer pero no escribir —el 0,63% de los hombres y el 1,12% de las mujeres—, y el 42,35% eran analfabetos, es decir, no sabían ni leer ni escribir —el 36,92% de los hombres y el 47,51% de las mujeres— (del 1,12% restante no hay datos). A pesar de que la situación venía mejorando década a década , estas cifras son suficientemente indicativas de las imperiosas necesidades educativas que tenía la sociedad española, y frente a las que los gobernantes republicanos se dispusieron a actuar .
Nos parece imprescindible destacar una de las actuaciones más sobresalientes impulsadas por el gobierno provisional republicano en materia educativa: las Misiones Pedagógicas, orientadas en los principios educativos de la Institución Libre de Enseñanza . Tal y como ya expresaba el título de su Decreto de creación , “se trata de llevar a las gentes, con preferencia a las que habitan en localidades rurales, el aliento del progreso y los medios de participar en él, en sus estímulos morales y en los ejemplos del avance universal, de modo que los pueblos todos de España, aun los apartados, participen en las ventajas y goces nobles reservados hoy a los centros urbanos”. Bibliotecas populares, conferencias, sesiones musicales y de cine, exposiciones, etc., se pusieron, no sin dificultad, al servicio de una población rural que, como acertadamente reconocía ese Decreto, estaba alejada de los circuitos culturales y de las corrientes pedagógicas modernas . Además, y en línea con los objetivos de socialización en los valores democráticos republicanos, una de sus intenciones declaradas fue que esa población rural, especialmente la adulta, conociera “los principios democráticos que son postulados de los pueblos modernos”, así como “la estructura del Estado y sus poderes, Administración pública y sus organismos, participación ciudadana en ella y en la actividad política, etcétera”, todo ello en un claro ejercicio de educación social y política de la ciudadanía .
Al frente de este Patronato, los primeros nombramientos recayeron en Manuel Bartolomé Cossío, como presidente , y como miembros de su Comisión central, el director del Museo Pedagógico —y como tal vicepresidente del Patronato—, y Rodolfo Llopis, Marcelino Pascua Martínez , Francisco Barnés , Antonio Machado, Lucio Martínez Gil , Luis Bello Trompeta , Pedro Salinas, Enrique Rioja Lo Bianco (profesor de la Escuela de Estudios Superiores de Magisterio y catedrático de instituto), Juan Uña Sarthou, Óscar Esplá Triay (músico), Ángel Llorca García (profesor), José Ballester Gozalvo , Amparo Cebrián y Fernández-Villegas , María Luisa Navarro Margothi (profesora de sordomudos) y Luis Álvarez Santullano, como secretario . Como se puede observar, entre estas personas nos encontramos con algunas de indudable prestigio intelectual —qué podemos decir, por ejemplo, de Antonio Machado y de Pedro Salinas—, y que volverán a aparecer más adelante ocupando otros cargos relacionados con la educación (Consejo de Instrucción Pública) y con las Juntas calificadoras de los libros de texto.
No es la intención de este artículo presentar la labor de los distintos gobiernos republicanos acerca de su política educativa , pero sí analizar su labor acerca de uno de los aspectos que más trascendencia tenían en la formación de los alumnos. Si el gobierno provisional republicano aspiraba no sólo a que los ciudadanos abandonaran lo que denominaba perpetua ignorancia, sino también a que su educación permitiera la consolidación de los valores republicanos (justicia, solidaridad, libertad, democracia, laicismo, etc.) en sus conciencias, los medios a través de los cuales se iban a transmitir tanto esos conocimientos imprescindibles como esos valores adquirían una gran importancia . Lógicamente no sólo habrían de modificarse los planes de estudio y los contenidos de sus diferentes asignaturas, y la formación de los profesores y de los inspectores, también habría que contar con unos materiales educativos que fueran capaces de adecuarse a estas nuevas necesidades. Nos estamos refiriendo a los libros de texto, que reflejan no sólo los conocimientos sino también una determinada interpretación de la realidad —al margen de algún ejemplo puntual que nos parece especialmente significativo, no es nuestra intención analizar los contenidos de los libros que se utilizaron en las escuelas españolas durante este periodo—. Es decir, el análisis de la normativa que reguló los libros de texto en el contexto de la política educativa, en particular, y en el de la actividad política, en general.
Como ya hemos puesto de manifiesto en otro momento , la acción política de la Segunda República no fue nada homogénea, y ello tuvo su reflejo en la labor de los distintos gobiernos, no en vano no todos gozaron de la misma estabilidad , e, incluso, del apoyo de los demás miembros de sus gobiernos —por ejemplo, la labor del liberal-demócrata Filiberto Villalobos se vio entorpecida sistemáticamente por la de sus compañeros de gobierno pertenecientes a la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), encabezada por José María Gil-Robles—.
En una de las primeras iniciativas que adoptó el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes del gobierno provisional republicano presidido por Alcalá-Zamora (el antiguo maestro radical-socialista Marcelino Domingo), relativa a la composición y funciones del Consejo de Instrucción Pública, figura que éste deberá ser consultado por el Gobierno cuando deban ser aprobadas como “textos útiles en los establecimientos de enseñanza con el criterio de amplia selección, que habrá de sustituir (…) al absurdo y por fortuna malogrado ensayo dictatorial del texto único” . Otras iniciativas importantes adoptadas por este ministro en los primeros días de su mandato fueron el reconocimiento del bilingüismo en la enseñanza en Cataluña y la no obligatoriedad de la enseñanza religiosa —no deberíamos olvidar que desde el plan de estudios de Bachillerato de 1903, del conservador Gabino Bugallal, hasta el de 1926, de Eduardo Callejo de la Cuesta, la materia de Religión no fue obligatoria para los alumnos españoles: en éste, por el contrario, pasó a serlo en los dos primeros cursos del Bachillerato Elemental a razón de 3 horas semanales, aunque no sería objeto de examen ni calificación, pero sí de asistencia obligatoria salvo petición expresa de los padres— .
Antecedentes
Ese ensayo dictatorial a que hacíamos referencia se refiere al Real Decreto de 23 de agosto de 1926 que, bajo la dictadura de Primo de Rivera, implantó Callejo de la Cuesta, entonces ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes . En la exposición de motivos, y ya en el primero de sus párrafos, se afirmaba que “uno de los más importantes problemas de la enseñanza en los Centros oficiales ha sido el de los libros de texto, ya desde la ley de 9 de septiembre de 1857, en que su ilustre autor, D. Claudio Moyano, revelaba el interés y preocupación por las obras didácticas, hasta los tiempos actuales en que el clamor de la opinión demanda una reforma radical en la situación presente” . Para Primo de Rivera, “los libros tenían que estar inspirados en «la moral cristiana, en los principios de la religión del Estado, en un ardiente amor a España y en un respeto profundo al sistema político establecido»” . Y la opinión de éste sobre los libros de texto ya se hizo pública antes de cualquier otra reforma educativa: para la Dictadura primorriverista, “los Inspectores de Primera enseñanza, en las visitas que realicen, examinarán los libros de texto en las Escuelas, y si no estuviesen escritos en español o contuvieren doctrinas o tendencias contrarias a la Patria o contra las bases que constituyen el fundamento del régimen social, los harán retirar inmediatamente de manos de los niños y procederán a formar expediente al Maestro, suspendiéndolo de empleo y medio sueldo (…)” —la sanción que recibirían las Escuelas privadas en caso de incumplir estos principios sería la de su clausura—. El grado de intervencionismo gubernamental, interesado en convertir a maestros y profesores en vigilantes y propagandistas de su política, es suficientemente diáfano cuando podemos leer en la exposición de motivos de esta Real Orden que los maestros de las escuelas nacionales y los profesores de la enseñanza pública “deben dar ejemplo paladino de virtudes cívicas dentro y fuera de las aulas y conducir a sus discípulos por la senda del bien y del orden social, tanto en las lecciones que les transmitan y en las doctrinas que les infundan como en la vida que ellos mismos practiquen”.
A pesar de que el Real Decreto de 23 de agosto de 1926 reconocía que en ese momento no existían legalmente libros de texto, la realidad le decía que sí había obras didácticas recomendadas, cuando no impuestas, como texto oficial. Y dado que esos libros eran extensos, oscuros o caros, el gobierno se veía obligado, en una muestra más de su modelo intervencionista, a mejorarlos para “que respondan a lo que deben ser”: para ello no encontró mejor fórmula que la de elegir por concurso textos modelos que serían propiedad del Estado y que vendería a poco más de su coste (estos concursos se repetirían cada cinco cursos para que pudieran reflejar los últimos adelantos en todas las disciplinas).
Ese Real Decreto, referido a los libros para el Bachillerato —Elemental, que se cursaba a partir de los 10 años de edad y tras haber aprobado un examen de ingreso y con una duración de tres cursos académicos, y Universitario, preparatorio para estudios universitarios, dividido en Ciencias y Letras y también de tres cursos de duración, el primero de ellos común a todos los alumnos—, sólo permitía que pudieran concurrir a los concursos establecidos para la elección de textos únicos a los catedráticos numerarios de los institutos, bien individualmente o en colaboración con otros autores (art. 5) , y cuyos textos debían estar escritos en castellano y con la “brevedad, sencillez y claridad adecuadas a la edad y la cultura de los alumnos” (art. 7). Los autores premiados recibirían una cantidad de 25.000 pesetas (art. 12), las obras pasarían a ser propiedad del Estado (art. 15), y éste las editaría mediante concurso entre las editoriales, vendiéndose a precio de coste más un recargo que no excedería del 25% para, entre otros, el reintegro del importe de los premios (art. 16). Y para ello se dio un plazo de un año, ya que estos libros únicos (o como eufemísticamente se cita, textos modelo) deberían implantarse con carácter obligatorio desde el 1 de octubre de 1927 (art. 19). A pesar de sus dificultades, hubo libros únicos , y así se puede comprobar en las diferentes Reales Órdenes que la Gaceta de Madrid publicó en los años siguientes —de la misma forma que hubo concursos en los que se autorizaron determinados libros, hubo otros en los que no aprobaron ninguno y hubo que volver a convocar de nuevo , como también hubo concursos para la impresión, encuadernación, distribución y venta, e incluso para el orden en que debían ser impresos determinados libros, sin olvidar, por supuesto, la fijación de su precio—.
A modo de ejemplo, indicamos el precio de algunos de los libros autorizados: Lógica (para el Bachillerato universitario), de la editorial Imprenta Clásica Española, tenía precio unitario de coste de 2,45 pesetas y se vendía a 3, siendo la diferencia de 55 céntimos el beneficio para el Estado; Lengua latina (Bachillerato universitario, curso común), de la editorial Joaquín Horta, con precio unitario de 1,17 pesetas, venta a 1,45 y beneficio para el Estado de 28 céntimos; Física (Bachillerato universitario, primer curso de la sección de Ciencias), de la editorial Voluntad, con precio unitario de 2,87 pesetas, venta a 3,60 y beneficio para el Estado de 73 céntimos); Historia natural (Bachillerato elemental, tercer curso), de la editorial Sucesores de Ribadeneyra, con precio unitario de 3,68 pesetas, venta a 4,60 y beneficio para el Estado de 92 céntimos; Elementos de Álgebra y Trigonometría (Bachillerato universitario, curso común), de la editorial Espasa-Calpe, con precio unitario de 1,96 pesetas, venta a 2,45 y beneficio para el Estado de 49 céntimos; Ética (Bachillerato universitario, segundo curso de la sección de Letras), de la editorial Voluntad, con precio unitario de 2,14 pesetas, venta a 2,65 y beneficio para el Estado de 51 céntimos; Lengua latina (Bachillerato universitario, segundo curso de la sección de Letras), de la editorial Joaquín Horta, con precio unitario de 1,89 pesetas, venta a 2,35 y beneficio para el Estado de 46 céntimos; Deberes éticos y cívicos y Rudimentos de Derecho (Bachillerato elemental, tercer curso), de la editorial Joaquín Horta, con precio unitario de 1,08 pesetas, venta a 1,35 y beneficio para el Estado de 27 céntimos; Nociones de Geografía de América (Bachillerato elemental, segundo curso), de la editorial Espasa-Calpe, con precio unitario de 2,54 pesetas, venta a 3,15 y beneficio para el Estado de 61 céntimos; Nociones de Historia de América (Bachillerato elemental, segundo curso), de la editorial Imprenta Clásica Española, con precio unitario de 3,17 pesetas, venta a 3,95 y beneficio para el Estado de 78 céntimos; Tratado elemental de Agricultura (Bachillerato universitario, curso común), de la editorial Voluntad, con precio unitario de 2,88 pesetas, venta a 3,60 y beneficio para el Estado de 72 céntimos; y Aritmética y Álgebra (Bachillerato universitario, primer curso de la sección de Ciencias), de la editorial Joaquín Horta, con precio unitario de 2,93 pesetas, venta a 3,65 y beneficio para el Estado de 72 céntimos. Como puede observarse, e independientemente del precio del libro —sin ninguna vinculación con el curso al que estuviera destinado—, el beneficio del Estado oscilaba siempre entre el 22 y el 25% sobre el precio unitario .
Las repercusiones que esos textos únicos pudieran tener sobre la actividad educativa no parecían preocupar al ministro : los profesores, tomando, eso sí, como base el libro de texto, podían mostrar su labor personal en “su glosa, explicación o comentario”. El dirigismo ideológico que este sistema de texto único imponía a profesores y alumnos, muy alejado de lo que podía suponer la libertad de cátedra, era consustancial al propio modelo del sistema político, en el que cualesquiera de las libertades y derechos que reconocía la Constitución de 1876 habían quedado suspendidas a partir del 13 de septiembre de 1923, fecha en la que Primo de Rivera encabezó su pronunciamiento militar .
Las reacciones al libro de texto único fueron muy variadas, y generalmente críticas, tanto por parte de los profesores como de las editoriales. Los profesores, entre los que se encontraba el significado catedrático Pedro Sainz Rodríguez , por el riesgo de que el Estado les impusiera una doctrina oficial y porque reduciría a la nada su función docente, limitada a recitar un libro de texto, y las editoriales, que asumían también estos argumentos del profesorado, por la influencia que había de tener en su actividad económica, tanto por la reducción del número de libros a editar como por el hecho de que su precio debía ser el de coste incrementado con un 25% para hacer frente a las cantidades que debían abonarse a los autores premiados . También la Iglesia manifestó su oposición, tanto porque en las Comisiones encargadas de su autorización no había religiosos como por su oposición al papel que el Estado se reservaba en la ordenación educativa —y el libro de texto era una parte de ella— .
A pesar de ello, se nombraron los integrantes de las Comisiones que calificarían los cuestionarios que se habrían de tomar en consideración para la elaboración de los correspondientes libros de texto, de las que excluyeron a catedráticos de instituto para permitirles participar en el propio concurso de libros de texto . Se nombraron los miembros de 9 Comisiones, y entre ellos nos encontramos con personas del prestigio de Ramón Menéndez Pidal (Lengua Latina y Literatura Latina), José Ortega y Gasset (Deberes Éticos y Cívicos y Rudimentos de Derecho, Psicología y Lógica y Ética) y Francisco Rodríguez Marín y Julio Casares (Historia de la Literatura Española y Literatura Española Comparada con la Extranjera) .
Pero no debió ser fácil que los profesores se atuvieran exclusivamente a los libros autorizados, y de ahí que, aprovechando la difusión de determinados libros que habían sido autorizados oficialmente para el curso escolar 1928-1929 en diversas materias, se indicara que los catedráticos no podrían señalar ni recomendar otros libros que los autorizados —ni tampoco podían exigirse apuntes, gráficos, hojas de trabajos prácticos ni ninguna obra de carácter complementario—, algo que también se hacía saber a los padres de los alumnos y a los directores de los centros . Parecía evidente que esta exigencia, dos años después de la aprobación de la normativa legal, mostraba que la política ministerial del texto único no se cumplió plenamente.
El libro de texto en el primer bienio (republicano-socialista)
El primer presidente del Consejo de Instrucción Pública republicano —el organismo encargado de la aprobación de los que serían considerados oficialmente libros de texto— fue Miguel de Unamuno , entonces catedrático de Griego en la Universidad de Salamanca, y que sería nombrado poco después rector de esa Universidad —en mayo de 1931— y elegido diputado por esa misma circunscripción en las elecciones a Cortes Constituyentes celebradas el 28 de junio de 1931, formando parte, como independiente, de la candidatura de conjunción republicano-socialista —con sus 28.849 votos fue el tercer candidato más votado de entre los siete que fueron elegidos—. Su vicepresidente, y como tal presidente de su Comisión Permanente, fue Gabriel Alomar, socialista y catedrático de instituto, quien duró escasos días en este puesto, ya que a principios de mayo fue nombrado embajador en Argentina —y un mes después, en Italia —. Y el resto de sus miembros, distribuidos en cuatro secciones para la mejor organización de sus funciones, fueron un total de 21 consejeros . Eran remunerados los puestos de presidente y de vicepresidente, con 10.000 y 8.000 pesetas, respectivamente , en concepto de gastos de representación.
En el uso de sus atribuciones, el MIPBA promulgó un Decreto declarando derogadas determinadas disposiciones educativas de la Dictadura —casi 100, de muy diversos contenidos y rangos normativos—, entre ellas el citado Real Decreto de 23 de agosto de 1926 sobre libros de texto de los Institutos y la Real Orden de 22 de enero de 1927 sobre el cuestionario de esos libros de texto .
Muy pocos días después, el MIPBA promulgó un nuevo decreto, de 8 de septiembre, dictando normas para impedir la venta y circulación de libros caros o malos y evitar abusos, exigiendo responsabilidades a los culpables y a las autoridades académicas que con pasividad tolerasen su realización , en el que se estableció claramente la política ministerial sobre el libro de texto. En su introducción no dudó en exponer la pésima opinión que tenía acerca de los libros que se utilizaban en los centros de enseñanza: “Es una realidad innegable que muchos de los libros empleados usualmente en nuestros Centros de enseñanza —sean o no declarados textos oficiales— están muy lejos de llenar su cometido, unas veces por defecto de orden científico, otras por olvidar las indispensables condiciones pedagógicas y también frecuentemente por descuido e imperfecciones de impresión que hace poco amable la lectura, a más de alcanzar en el mercado precios excesivamente elevados que convierten su adquisición en verdadero sacrificio para la familia de buen número de alumnos”. De acuerdo con esto, cuatro eran los problemas a que se enfrentaban los libros de texto en los comienzos del curso escolar 1931-1932: su mala calidad científica, su mala calidad pedagógica, su mala edición y su carestía.
La solución —que no era fácil— pareció encontrarla en “la publicación en grandes tiradas de buenos libros adecuados para cada grado y clase de enseñanza, con recomendación expresa, por parte del Consejo de Instrucción Pública, a favor de cuantas obras lo merezcan, atendiendo tanto a la calidad científica y pedagógica como al mérito de la exposición y condiciones editoriales de la publicación, entre las que deben considerarse como preferentes la inclusión de bellas láminas y fotografías, gráficos, dibujos y demás ilustraciones que aconseje la índole de la materia”. Llama positivamente la atención la forma en que el legislador hizo hincapié en un aspecto que, desde la perspectiva actual, parece intrínseco a la calidad de un libro de texto: para lo que sea científica y pedagógicamente debe atender, preferentemente, a la exposición de los contenidos, los cuales se quedarían incompletos si no fueran acompañados de otros complementarios, como son los expuestos en forma de ilustraciones, fotografías, gráficos, etc., es decir, un tratamiento integral de las muy diversas formas en que se pueden presentar los contenidos para promover e incentivar el aprendizaje de los alumnos.
La responsabilidad de la autorización de los libros de texto recaía, como ya se precisó en el citado Decreto de 5 de mayo de 1931, en el Consejo de Instrucción Pública, organismo que, además, debía establecer su precio máximo. Como se decía a continuación, hasta que se cumpliera el ideal de que el MIPBA tuviera una editorial propia .
Dado que el curso escolar estaba a punto de comenzar, el Ministerio se vio obligado a dictar normas provisionales que impidieran la venta y circulación de libros caros o malos y evitar abusos, objetivo final de ese Decreto. Para ello estableció que los directores de los institutos, entre otros centros educativos, convocaran a los profesores a un Claustro antes del 23 de septiembre para que éstos, de acuerdo al programa de sus asignaturas, indicaran el libro o libros que recomendaban a sus alumnos y su precio, recomendación que era obligatoria cuando el profesor hubiera adaptado su programa a un libro determinado, fuera o no él su autor . La responsabilidad que asumían los Claustros de profesores era grande: debían evitar abusos en lo referido a la calidad y al precio de los libros recomendados.
Finalizada esa toma de decisiones, los directores debían remitir al MIPBA, antes del 1 de octubre, copia de los programas presentados por los profesores, así como los libros recomendados y su precio. Y también eran los directores quienes debían comunicarle cualquier incumplimiento de los profesores en lo relativo a no atenerse a los límites de precios fijado por el Claustro —eso sí, acompañado de las razones que el profesor pudiera argumentar en su descargo—.
El Ministerio parecía confiar en la autosuficiencia del libro de texto para el desarrollo de los programas y para el aprendizaje de los alumnos: prohibió la recomendación de lo que podemos considerar materiales curriculares complementarios, es decir, de cuadernos de mapas mudos, ejercicios, problemas, etc., con la salvedad de que si se consideraban necesarios fueran facilitados por el propio centro de forma gratuita o a precio de coste. Y como no podía ser de otra forma en una política educativa que pretendía actuar como superadora de las desigualdades sociales, los propios centros, a través de sus bibliotecas, prestarían a los alumnos que lo necesitaran durante el curso los libros recomendados por los profesores.
La aprobación de la Constitución en diciembre de 1931 fue aprovechada para que la Dirección General de Primera Enseñanza del MIPBA no sólo diera instrucciones acerca de que los maestros aprovecharan esa circunstancia para dar una serie de lecciones en las que la Constitución fuera el tema central de la actividad escolar, respetándose la conciencia del niño (“La Escuela no puede ser dogmática ni puede ser sectaria. Toda propaganda política, social, filosófica y religiosa queda terminantemente prohibida en la Escuela”), sino también para que los maestros “revisaran cuidadosamente los libros utilizados en sus Escuelas, retirando aquéllos que contengan apologías del ex rey o de la monarquía” .
Aunque hubo que esperar hasta junio de 1932 para que el Consejo de Instrucción Pública remitiera al MIPBA su propuesta de normativa para la selección de libros de estudio y lectura —que éste resolvió aprobar —, en fechas anteriores ya hubo decisiones administrativas denegando el uso de determinados libros de texto —aunque en algunos casos para enseñanzas distintas a la primera y segunda—. Así nos encontramos que, en noviembre de 1931 , y para su uso en las Escuelas Normales, se prohíbe la pretensión de que el texto denominado Único método de corte y confección parisién sea declarado texto oficial, ya que “no puede admitirse la existencia, ni el uso, ni menos la imposición de un método único de corte declarado de texto para las Escuelas Normales, aunque fuese reconocido como realmente útil”. Igualmente, y en este caso para su uso en las escuelas de primera enseñanza, tampoco fueron autorizados los titulados Ortografía al alcance de todos y Geografía de Navarra . Otros libros que tampoco fueron declarados útiles para servir de texto, y antes de junio de 1932, fueron los titulados Educación popular y la escuela nacional y Disco financiero automático . A estas obras denegadas como libro de texto se les reconocía, eso sí, su labor meritoria, su intención de tener una orientación adecuada o moderna o incluso su ingenio, pero eran méritos insuficientes para alcanzar su consideración de libros de texto oficiales. El que sí lo logró fue el titulado Curso de caligrafía musical, declarado de gran utilidad en la enseñanza elemental de las escuelas de párvulos, para las que “los métodos corrientes habrían de resultar inútiles o poco menos” .
Sería el Consejo de Instrucción Pública el encargado de efectuar la selección y aprobación de los libros de texto —por un plazo de 10 años, prorrogables otros 10— entre todos aquéllos que reunieran las necesarias condiciones pedagógicas, científicas, literarias y económicas, aprobación en la que se considerarían tanto los libros que ya se utilizaban en los centros como aquellos otros nuevos que se pretendieran utilizar a partir de entonces, selección que comenzaría por los libros de lectura. Para ello, las editoriales y los autores debían remitirle seis ejemplares de cada obra o libro del que pretendieran su aprobación, bien de los ya existentes o de otros nuevos , ya que se consideraban caducadas todas las autorizaciones aprobadas hasta ese momento —en línea con la decisión de que no pudieran ser aprobados textos que “estén en pugna con el espíritu de las leyes vigentes”—, de forma que en un plazo máximo de tres años los libros que entonces se utilizaban en las escuelas debían ser sustituidos por otros nuevos —algo que, como veremos más adelante, no se logró—.
El Consejo podía aconsejarse en su toma de decisiones, si así lo decidía, de entidades científicas, literarias y artísticas o de personas competentes. Una vez aprobados los libros, el MIPBA publicaría anualmente en su Boletín ministerial una relación de todos ellos, lo que implicaba que sólo éstos podrían ser utilizados en los centros escolares —los inspectores educativos debían comprobar que los profesores no utilizaran libros no autorizados —. En ningún caso esta aprobación suponía monopolio ideológico alguno: para cada asignatura o materia se seleccionarían, al menos, 12 libros, de entre los cuales los profesores podían elegir los que quisieran .
Hubo que esperar hasta septiembre de 1932 para que el subsecretario, D. Barnés, diera instrucciones para que en ningún centro de Segunda enseñanza, independientemente de quien fuera su titular y de quien lo financiara económicamente, y en el que se fuera a impartir el primer curso del nuevo Bachillerato —“único en el que la reforma ha de implantarse en el curso actual” —, se propusiera el uso de ningún libro de texto sin que hubiera autorización expresa de su Subsecretaría . A su parecer, sería mejor el uso del material de enseñanza de que dispusieran institutos y colegios, así como efectuar excursiones y visitas. Y en fechas posteriores , un no identificado miembro del Consejo Nacional de Cultura denunciaba que, para el curso 1932-1933, y en lo que se refería expresamente a cinco institutos de Ciudad Real, Albacete, Zafra, Palma de Mallorca y Elche, se estaban recomendando libros para las asignaturas de Educación Física —en la que estaba prohibido el uso de libros — y Dibujo en los cursos que iban de segundo a sexto del Plan de Bachillerato de 1903, libros que no habían pasado ningún examen oficial por no haber sido remitidos al Consejo para su aprobación, como era preceptivo, así como que el precio de alguno de los libros superaba las 30 pesetas .
Las primeras obras que fueron rechazadas al amparo de la Orden del MIPBA de 28 de mayo, la que establecía las bases para la autorización de los libros de texto, fueron las 13 siguientes (indicamos también su autor) : Ramiro (Emilio González Linera), Resumen de historia religiosa para la enseñanza laica, en forma de diálogo y de catecismo (Fidel Herrero), Himno a la escuela (Ramiro Juan Orduña), Rafael o la alegría de ser español (Constantino Suárez), Método de dibujo a trazos ligeros (Manuel de Selví), Proceso histórico de España (Luis Arenas González), El cervantista, primera y segunda parte (Jaime Durany y Bellera), Los jardines escolares (Manuel López Otero), Diálogos y conferencias (Miguel Veciana Hernández), Aritmética elemental (Ramón Catalán Moreno), Tablas reducidas por inversión, de sumar, restar, multiplicar y dividir (Calixto López Vega), Nuevo método para aprender a escribir dibujando y a leer escribiendo (Nicolás Fernández López) y Cuadernos de escritura bilingüe (José Figuerola).
También fueron desestimadas otras obras en meses posteriores, como fueron las tituladas Método de rectas y curvas (de José Chimenea Cabrera) , Poesía en prosa y verso (Juan Ramón Jiménez) y Hojas de sinceridad (Juan T. Gallego Catalán) .
Aunque no es finalidad de este artículo el análisis de los contenidos de los libros de texto, sí nos parece oportuno indicar que no todos los libros que se utilizaron en las escuelas se adaptaron a los principios establecidos por los responsables de la política educativa. A modo de ejemplo, indicamos que en el titulado Curso cíclico de primera enseñanza, cuyo autor era Porcel y Riera, publicado en 1932, no se hablaba ni del triunfo de la República ni de su significado . De la misma forma, y frente a la idea de que en la escuela se fomentaba la lucha de clases, en la Enciclopedia Cíclico-Pedagógica (José Dalmau Carles, 1932) se defendía que los obreros “respetarán a sus patrones, trabajarán con interés en sus labores y, aun cuando es deber suyo velar naturalmente por sus intereses y mejoras, no deben atentar o destruir los intereses de la empresa” . La misma situación encontramos, por ejemplo, en La buena Juanita (de Saturnino Calleja, y en la editorial del mismo nombre), “un libro, que, aunque desde el punto de vista didáctico, quizás, fuera un buen texto para el aprendizaje de la lectura en los primeros niveles, tiene un fondo francamente reaccionario en relación a la educación de la mujer, algo que choca frontalmente con el espíritu democrático que se respiraba entonces. Sin embargo, durante la República, el libro de don Saturnino Calleja siguió siendo lectura habitual en muchos centros públicos y privados, especialmente en las escuelas de niñas que estaban bajo la órbita eclesiástica” . Para el caso de Navarra , tampoco se puede considerar que los libros de texto fueran especialmente proclives a la República: “A lo largo de todo el periodo republicano están muy igualados el número de manuales que podríamos calificar de «republicanos» con el de los que llamaríamos «conservadores».
Como hemos podido comprobar, en una primera fase del bienio republicano-socialista hubo una importante legislación acerca del libro de texto, ya que en ella se pusieron las bases legales, mientras que en una segunda no hubo ninguna disposición legal especialmente importante, más allá de las decisiones adoptadas por el ya Consejo Nacional de Cultura. En suma, fueron los ministerios dirigidos por Domingo y por De los Ríos —desde el 15 de abril de 1931 hasta el 12 de junio de 1933— los que mayor producción legislativa tuvieron, mientras que los de los hermanos Barnés Salinas —desde el 13 de junio hasta el 16 de diciembre de 1933— pasaron más desapercibidos en este asunto.
El libro de texto en el segundo bienio (radical-cedista)
Los enfrentamientos internos en el seno del socialismo español entre quienes deseaban mantener la colaboración con los republicanos (I. Prieto) y quienes deseaban una política más revolucionaria (F. Largo Caballero), la oposición patronal, los resultados de las elecciones al Tribunal de Garantías Constitucionales (septiembre de 1933), la ofensiva derechista (la CEDA había sido fundada en marzo de 1933), la oposición radical, etc., fueron algunos de los factores que llevaron a Azaña, presidente del Gobierno, a plantear su confianza a Alcalá-Zamora, presidente de la República. Para éste, el Parlamento no representaba la opinión del país, por lo que encargó a Lerroux la formación de un nuevo gobierno: en septiembre de 1933, el bienio reformista había, de hecho, finalizado. Dos gobiernos, los presididos consecutivamente por los radicales Lerroux y Martínez Barrio, que precedieron a la convocatoria de elecciones generales a celebrar el 19 de noviembre de 1933: el triunfo de las candidaturas cedista (115 diputados) y radical (102) dieron paso a una nueva etapa política, caracterizada tanto por la revisión sistemática de la obra legislativa del bienio anterior como por la inestabilidad gubernamental.
Antes de la primera selección de libros autorizados en este bienio, hubo disposiciones legales que se encargaron de no autorizar algunas obras que pretendieron convertirse en libros de texto. Éste fue el caso del titulado Personajes célebres de más de sesenta años, cuya autora era Mercedes López Alcayde, maestra nacional de Silla (Valencia), libro que, a pesar de su curiosidad y del trabajo que había supuesto, no podía ser considerado como de texto .
Y poco después dos nuevas Órdenes, emitidas siendo ministro Salvador de Madariaga —lo fue desde el 3 de marzo de 1934 en un gobierno presidido por el radical Lerroux, hasta que tomó posesión otro presidido por el también radical Ricardo Samper el 28 de abril de ese mismo año—. La primera prohibió dos libros: Historia Universal, de Juan Fernández y Amador de los Ríos, y editada en Zaragoza en 1932, y Geografía e Historia, de Marcos Martín de la Calle, y editada en Barcelona en 1932. En ambos casos, y a pesar de las fechas, próximas a acabar el curso, se prohibía a catedráticos y profesores el uso de estos libros, de forma que debían dar sus clases mediante las explicaciones correspondientes, sin que pudieran adoptar otro libro en su lugar —los alumnos no oficiales sí podían optar por otro libro—, y que, como estaba establecido, la responsabilidad de su incumplimiento recaía en los directores de los centros . La segunda desestimó la intención del capitán de Artillería Antonio Sánchez Bravo de que su obra De moral militar. Charlas con el soldado —que pudiera ser conveniente para la enseñanza del soldado, según se decía en la Orden— fuera declarada de utilidad para la instrucción pública y recomendada su adquisición para las bibliotecas escolares, de universidad, institutos y otros centros.
La primera selección de obras para la Enseñanza Primaria efectuada a instancias de la Orden de 28 de mayo de 1932 —siendo ministro el socialista De los Ríos— vio la luz bajo un gobierno de muy distinta orientación política, el presidido por el radical Samper, y cuyo ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes era el liberal-demócrata Filiberto Villalobos. En total, 86 obras de materias muy variadas y de diversos autores, y en algunos casos con la salvedad de ser aceptadas para uso del maestro, para bibliotecas…—de ellas, sólo 2 habían sido escritas por mujeres—. En su artículo 4 se dejaba muy claro que las obras no autorizadas no podrían ser utilizadas en las Escuelas.
Libros seleccionados para uso de las Escuelas Primarias (mayo de 1934)
Título Autor
Geografía-Atlas (grados medio y elemental) Rafael Ballester
Geografía-Atlas (grados elemental, medio y superior) Rafael Ballester
Ejercicios y problemas de aritmética José Casanova
Lecciones de aritmética (aceptado para niños de último grado) José Casanova
Aritmética razonada José Dalmau
Nociones de álgebra José Dalmau
Soluciones analíticas José Dalmau
Nociones de física y química (grados elemental y superior) Joaquín Pla y Armengol
Aritmética (segundo grado, aceptado para uso del profesor) G.M. Bruño
Aritmética (curso medio) G.M. Bruño
Soluciones y respuestas a los ejercicios G.M. Bruño
Ciencias físicas y naturales Eduardo Fontsere
Geometría elemental Eduardo Fontsere
Física y química José Estadella
Geografía de Navarra (útil consulta maestro y biblioteca) Leoncio Orabayen Guindo
Geografía de Cataluña (grados primero y segundo, útil para la región) Leoncio Orabayen Guindo
Geografía de Cataluña (grados tercero y cuarto, útil para la región) Leoncio Orabayen Guindo
Geometría Juan Puig
Tecnicismos (aceptado para biblioteca del maestro) Juan Puig
Trabajo manual escolar (aceptado para biblioteca del maestro) José Udina
Ejercicios de cartonería (aceptado para biblioteca del maestro) José Udina
Aritmética (grado primero) Ángel Rodríguez Álvarez
Entomología (utilizable para el profesor) Ruperto Medina
Cartilla moderna aritmética Pedro Cendoya
Aritmética (primero y segundo grados) Pedro Cendoya
Silabario moderno Emilio Martín
Las ciencias en la escuela Aurelio R. Charentón
El Quijote Editorial Rosales
Atlas universal (aceptado previa modificación bandera española) Editorial Rosales
Nociones de historia natural (primero y segundo, recomendable para los últimos grados) Schemell
Elementos de historia natural (recomendable para bibliotecas) Schemell
Las ciencias naturales en la época moderna (recomendable para bibliotecas) Odón de Buen
Nociones de geografía física (recomendable para bibliotecas) Odón de Buen
Mi primer libro de historia Daniel G. Linacero
Angelito Fernando de Larra
Estampas Fernando de Larra
Modelos de trabajo manual Sr. Ortiz
La pintura para recorte Sr. Ortiz
El tejido y sus aplicaciones Sr. Ortiz
La vida de los astros (aceptado para bibliotecas) José Tinoco
Mamíferos marinos (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Los animales inspiradores del hombre (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Los animales microscópicos (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Peces de mar y de agua dulce (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Los animales extinguidos (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
El mundo alado (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Los animales familiares (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Los animales salvajes (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
La navegación (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Las industrias de la alimentación (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Las industrias del vestido (aceptado para bibliotecas) Ángel Cabrera
Curiosos pobladores del mar (aceptado para bibliotecas) Enrique Rioja
Mundo de los insectos (aceptado para bibliotecas) Antonio Zulueta
La vida de la tierra (aceptado para bibliotecas) Juan Dantín Cereceda
Las plantas cultivadas (aceptado para bibliotecas) Juan Dantín Cereceda
La vida de las plantas (aceptado para bibliotecas) Juan Dantín Cereceda
La vida de las flores (aceptado para bibliotecas) Juan Dantín Cereceda
La vida de la tierra (aceptado para bibliotecas) Juan Dantín Cereceda
Los meteoros (aceptado para bibliotecas) Nicolás Sama
El mundo de los minerales (aceptado para bibliotecas) Lucas F. Navarro
Los crustáceos (aceptado para bibliotecas) Cándido Bolívar
Cuentos-versos (aceptado para bibliotecas) Rosario Acuña
Atlas escolar de las provincias de España (aceptado para el maestro) Chías Carbó
Educación moral y cívica Gervasio Manrique
Silabario cami (primera y segunda parte) José Casanovas
La práctica del dibujo en la escuela primaria (útil para el maestro) Eloísa López Velasco
Aritmética (primero, segundo y tercer grados) Luis Gutiérrez del Arroyo
Historia universal J. Deleito-Laviss
Ciencias físico-químicas (útil para el maestro) E. Lozano
Flor de leyendas Alejandro Rodríguez Casona
Los auxiliares (aceptado para bibliotecas) J.H. Fabré
Los destructores (aceptado para bibliotecas) J.H. Fabré
Maravillas del instinto en los insectos (aceptado para bibliotecas) J.H. Fabré
La vida de los insectos (aceptado para bibliotecas) J.H. Fabré
Costumbres de los insectos (aceptado para bibliotecas) J.H. Fabré
El rey Lear (aceptado para bibliotecas) W. Shakespeare (traducción de Jacinto Benavente)
La vida es sueño (adaptado para bibliotecas) Calderón de la Barca (adaptación de Ramón María Tenreiro)
Cuentos (adaptado para bibliotecas) Charles Perrault
Platero y yo (adaptado para bibliotecas) J.R. Jiménez
El califa cigüeña y otros cuentos (adaptado para bibliotecas) Sr. Tenreiro
El conde Lucanor (adaptado para bibliotecas) Don Juan Manuel (adaptación del sr. Tenreiro)
Nuevas florecillas de San Francisco (adaptado para bibliotecas) Sr. Tenreiro
Fábulas Iriarte (Editorial de la Lectura)
La fotografía y el cinematógrafo (aceptado para bibliotecas) Vicente Vera
Las industrias agrícolas (aceptado para bibliotecas) Vicente Vera
Dirigibles y aeroplanos (aceptado para bibliotecas) M. Moreno Caraciolo
Ese mismo 18 de mayo de 1934 también se publicó en la Gaceta otra Orden relativa a la selección de obras de lectura para uso de las Escuelas Públicas, selección efectuada por el Consejo Nacional de Cultura , y que detalla extensamente los criterios que tuvo en cuenta en su autorización y denegación —en principio, por su contenido, su valor didáctico y las condiciones materiales de su presentación—. Afirmando que la lista de obras autorizadas las consideraba de utilidad para el público infantil, aunque no todas ellas lo habían sido a plena satisfacción de la Comisión examinadora, aprovechó la ocasión “tanto por fijar públicamente sus puntos de vista pedagógicos, como por señalar a editores y autores las normas y orientaciones a que debieran sujetarse en la edición de libros escolares”.
Las obras fueron distribuidas en cinco tipos: libros de iniciación en la lectura, manuscritos, lecturas literarias, lecciones de cosas y lecturas morales y cívicas. En los libros de iniciación a la lectura fueron parcos en la elección, tanto “por escasear los manuales de verdadero mérito, como por entender que la indicación en la lectura debe hacerse por medio de ejercicios gráficos y fonéticos simultáneamente (…) mas nunca empleando libros cuyo contenido no pueda descifrar el niño”; en los manuscritos, rechazaron todas las obras presentadas; en las lecturas literarias, también muchas fueron denegadas, bien por “falta de un criterio de unidad en su confección”, bien porque son cuentos no adecuados “para la educación del sentimiento infantil que rechaza lo cruel, lo monstruoso y lo terrorífico”; en el grupo de lecciones de cosas, porque su contenido correspondía al estudio de la ciencias de la naturaleza, cuyos “conocimientos no deben adquirirse en la Escuela por el libro, sino por la realidad de las cosas mismas”; y, por último, en las lecturas morales y cívicas muchas obras fueron también rechazadas por falta de condiciones literarias o por falta de interés. En total, fueron autorizadas 102 obras para su uso en las escuelas —algunas con la indicación expresa de que, por ejemplo, debían de cambiar de título, modificar algún capítulo o incluso la portada—, 85 para su uso en las bibliotecas escolares y 3 como libros para su uso por los maestros .
En ese mismo año se publicó una breve obra del pedagogo Lorenzo Luzuriaga —antiguo miembro del Consejo de Instrucción Pública—, de la que destacamos la información que proporciona acerca de los precios de muy diferentes obras de lectura . Por ejemplo, los famosos Cuentos de Calleja, de la editorial madrileña Saturnino Calleja, que oscilaban según título entre 1,25 (La bella durmiente, Caperucita encarnada, La Cenicienta, Barba azul…) y 2 pesetas (Fábulas de La Fontaine, Cuentos de Perrault...); las 2,75 pesetas de las más de 70 lecturas editadas por la barcelonesa editorial Araluce (La divina comedia, Guillermo Tell, Don Quijote, Fábulas de Esopo, Ivanhoe, El lazarillo de Tormes, La Eneida, Cuentos de Perrault…), las 5 pesetas de los libros editados por la burgalesa editorial Hijos de Santiago Rodríguez (Mi libro de Navidad, Mi libro de Año Nuevo, Mi libro de Reyes, Mi libro de vacaciones…), entre 3 y 3,50 pesetas los editados por la Junta para la Ampliación de Estudios-Instituto Escuela (Galdós, Calderón, Tirso de Molina, Cervantes…), las 9,50 pesetas de los editados por la barcelonesa Seix y Barral (Las minas de Salomón, La conquista del fuego, La pagoda de cristal…), y así un largo etcétera de libros y editoriales (Espasa-Calpe, Hernando, SGEL…) con precios que oscilaban entre los indicados, independientemente de que fueran lecturas literarias o de otro tipo (historia, geografía, ciencias, de consulta…).
Poco después hubo otra decisión del Consejo Nacional de Cultura que merece la pena destacar, no tanto porque negara la autorización de una obra (Plano cronográfico de historia y arte de España, de Luis Barraycoa Riaza) como por los argumentos con que lo hizo . A juicio de ese Consejo, esta obra, que había sido rechazada en mayo de 1932 por no haber sido publicada aún, y después de haber sido impresa y de incorporar sugerencias de las Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando, no podía ser autorizada como libro de texto porque “corresponde al concepto que se tenía de la historia y de su enseñanza a principios del siglo XIX; se reduce a enumerar prolijamente las series de dinastías y reyes de España, batallas, guerreros, etc., que sólo dan una idea particular de la vida de un pueblo, y se prescinde completamente del estado social y cultural de cada época”. Esta argumentación, que podría ser asumida en la actualidad por cualquier editorial ante un original que le presentara un autor para su publicación, se vio completada con la referida a la falta de fuentes historiográficas: “la obra citada no tiene en cuenta las fuentes históricas de obras, es decir, escritos históricos o no históricos, actos, o sea, documentos históricos o literarios y monumentos, cosas que no se pueden aprender en un confuso cuadro sinóptico”. Y por si fuera poco, “desde el punto de vista artístico, los grabados que ilustran la obra son detestables”. Pero por si no fuera suficiente con el hecho de ser inadecuada para el estudio de la historia y del arte de España, por lo que no podía ser autorizada, además incurría en una irregularidad administrativa, ya que la editorial (Maucci, de Barcelona) se había permitido estampar en su cubierta la declaración de utilidad para la enseñanza sin esperar a su preceptiva confirmación por, primero, el Consejo Nacional de Cultura, y por, después, el MIPBA .
En agosto de 1934, el ministro Filiberto Villalobos logró la promulgación de su reforma del Bachillerato —poco antes había acabado con la experiencia de la coeducación, según él porque había perturbado la organización y la marcha de la enseñanza y provocado la protesta de los Ayuntamientos, de los padres y de los maestros —. Este nuevo modelo de enseñanza en el Bachillerato supuso el fin de la opcionalidad en esta etapa educativa: todos los alumnos desde los 10 años, y tras un examen de ingreso, debían estudiar las mismas materias en sus siete cursos —los tres primeros, en un ciclo, y los cuatro últimos, en otro, éste a su vez subdividido en otros dos grados de dos cursos cada uno, el primero con un propósito eminentemente formativo, y el segundo, propedéutico para estudios universitarios—, lo que también supuso el fin de la división entre ciencias y letras . Poco más de un mes más tarde , se publicaron los contenidos de las distintas materias de esta etapa educativa.
Pero antes de esta última disposición se publicó un Decreto en el que, entre otros muchos aspectos —“por decoro del Estado y por la trascendencia y gravedad del problema, hay que terminar con esta situación caótica [“lo que es legal en un Instituto, es rechazado por inadmisible en otro Centro de igual condición académica”], ordenando con la mayor severidad el régimen del Bachillerato y el de los Centros oficiales encargados de su disciplina”—, se prohibía a los profesores de Bachillerato “la imposición de libros determinados de texto, de lectura y de traducción, así como la utilización de cuadernos y mapas de factura determinada”, bajo pena de severas sanciones tanto de la autoridad académica como del propio MIPBA (art. 10).
Tras la aprobación del Plan que regulaba el Bachillerato y sus contenidos, así como algunos de los aspectos que unificaban su impartición —sobre todo los relativos a los exámenes a que debían someterse los alumnos, según estudiaran en centros oficiales o en centros privados—, fue promulgado un nuevo Decreto relativo a las condiciones que debían reunir los libros de texto para ser declarados oficiales en esta etapa educativa .
En él, el ministro Villalobos ligaba el éxito de la reforma del Bachillerato a lo que denominaba problema de los libros de texto: “La extensión, la claridad y el método en la exposición de las doctrinas y el precio en venta de los libros de texto, son factores tan interesantes que el Estado no puede ser indiferente a la actual situación de estos problemas”. Regulados los cuestionarios, únicos para todos los centros del país, podría haber tantos libros de texto como fueran autorizados por la Junta que a tal efecto designara el MIPBA, integrada por personas de “reconocido valor científico y de intachable conducta” designadas libremente por el Ministerio —una Junta dictaminadora para cada una de las disciplinas del Bachillerato —, así como otra formada por personas del sector de las artes gráficas “para que señalen el precio máximo de los textos, con el objeto de que se armonice la bondad de las doctrinas con la mesura en el coste de las producciones científicas” .
Un breve Decreto de 8 artículos, pero que estableció claramente las condiciones que debían reunir los libros de texto para que fueran autorizados y utilizados en los centros educativos. Estos libros debían responder a los cuestionarios oficiales de Bachillerato (art. 1), de forma que a partir de que hubiera textos oficiales quedaban prohibidos los que no lo fueran (art. 5), lo que obligaba a los directores de los centros a procurar el más severo cumplimiento de la nueva normativa (art. 7) . Pero hasta que no hubiera textos nuevos, y como no podía ser de otra forma, el MIPBA autorizó pocos días después que se siguieran utilizando los que ya estaban publicados, exigiendo que no se impusieran autores y recomendando mesura en su precio . En el caso de la asignatura de Dibujo, cuyos cuestionarios habían sido aprobados en unas Instrucciones de noviembre de 1934 , se llegaron a prohibir en clases y exámenes “el uso de libros y colecciones de láminas, así como la práctica del dibujo en pliegos de papel que no sean absolutamente blancos, sin señal ni marca alguna” .
Las opiniones de Villalobos sobre los libros de texto eran conocidas, pues poco después de su nombramiento y poco antes de la aprobación de su reforma del Bachillerato, en una entrevista concedida a Blanco y Negro encabezada con el expresivo título de Los problemas de la Enseñanza en España, respondía a la pregunta “En cuanto a los libros de texto, ¿piensa usted adoptar alguna medida?” con las siguientes palabras: “Deseo terminar con estos y otros muchos absurdos, pensando más en la enseñanza que en los intereses particulares de los individuos. No ignoro las dificultades que han de salirme al paso, pero tengo fe en la bondad de la obra y en mi voluntad para realizarla”. Ligaba el éxito de su reforma con su capacidad para hacer frente a las presiones de grupos relacionados con los libros de texto: “Los libros de texto, negocio provechoso y saneado, destruyeron las más certeras iniciativas en los planes del Bachillerato. Y los libros de texto hicieron persistir el llamado preparatorio de las Facultades, que se estudia no antes del ingreso en la Facultad, sino después de haber ingresado”. Y en esos grupos no deberíamos incluir tan sólo a la industria editorial, sino también al profesorado.
En algunos momentos hubo no sólo las lógicas denegaciones de autorización de libros, sino también la mención expresa de su prohibición. Un ejemplo es la que figura en la Orden firmada por el entonces director general de Primera Enseñanza, Mariano Cuber —el ministro era el liberal-demócrata Joaquín Dualde—, que expresamente indica que el MIPBA “ha dispuesto no se permita la lectura ni la enseñanza de dichos libros [Lecturas históricas, del francés Albert Thomas —exministro de Armamento durante la Primera Guerra Mundial y director a partir de 1916 de la Oficina Internacional del Trabajo—, y Una Historia del Mundo, del norteamericano V.M. Hillyer] en las Escuelas Nacionales”, ya que “están en contraposición con el espíritu de imparcialidad y abstención política que informa el criterio del Estado español” —ambos libros figuraban en la relación de los aprobados publicada en la Gaceta de 18 de mayo de 1934, siendo ministro Villalobos—. Aquella obra, de 347 páginas, se subtitulaba Historias anecdóticas del trabajo —había sido traducida por el socialista, el primer director general de Primera Enseñanza en la República, y una de las personalidades más importantes del mundo educativo en el bienio republicano-socialista— y ésta, de 472 páginas, completaba su título con para los niños —traducida y adaptada del inglés por Fernando Saiz, inspector general de Primera Enseñanza—, y ambas editadas en la madrileña Editorial Estudio, del editor Juan Ortiz. Ésta última debió ser una obra gravemente peligrosa para los conservadores españoles, ya que fue prohibida en algunas provincias al poco de iniciarse la Guerra Civil: en la de Lugo , por ejemplo, quedó “terminantemente prohibido el uso en las escuelas de la provincia, como obra de lectura la titulada Historia del Mundo para niños por V. M. Hillyer por considerarla nociva para el dogma católico por los errores de orden moral e histórico que contiene y por la tendencia internacionalista que la inspira al objeto de entibiar en la niñez el sacrosanto amor a la Patria”, así como en la de Navarra .
No debemos desconocer la anómala situación en que se encontró el Consejo Nacional de Cultura durante los meses en que la CEDA ejerció mayor influencia en los gobiernos en que participó: atacado por considerar que en su seno no albergaba suficientes miembros conservadores , al parecer fue uno de los organismos que se pretendieron suprimir —en un gobierno presidido por Lerroux y con Joaquín Chapaprieta como ministro de Hacienda— al amparo de la denominada Ley de restricciones , aunque de ello no hay constancia en la Gaceta de Madrid .
Menos de un mes antes de la celebración de las elecciones que habrían de poner fin a este segundo bienio republicano y dar paso al periodo del Frente Popular, se publicó una nueva relación de los integrantes de cada una de las Juntas dictaminadoras de libros de texto para el Bachillerato , en las que encontramos personas de gran prestigio. La de Lengua Española y Literatura estuvo integrada por Américo Castro (catedrático de Historia de la Lengua Castellana en la Universidad Central) , Samuel Gili Gaya y Jerónimo Rubio Pérez (ambos, catedráticos de instituto); la de Latín, por Agustín Millares (catedrático de universidad), Clemente Hernando Balmori y Antonio Roma Rubíes (ambos, catedráticos de instituto); la de Francés, por Pedro Salinas (destacado poeta perteneciente a la Generación del 27 y catedrático de universidad), Manuel Núñez Arenas (catedrático de instituto) y Francisco Javier Conde (oficial de la Secretaría Técnica del MIPBA); la de Geografía e Historia, por Eduardo Ibarra Rodríguez (catedrático de universidad y decano de la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central), Leonardo Martín Echeverría y Manuel Terán Álvarez (ambos, catedráticos de instituto); la de Filosofía y Ciencias Sociales, por José Gaos y González-Pola (catedrático de Universidad), Juan Zaragüeta y Bengoechea (catedrático de universidad y miembro del Consejo Nacional de Cultura) y Mariano Quintanilla Romero (catedrático de instituto); la de Matemáticas, por José Gabriel Álvarez Ude (catedrático de universidad y miembro del Consejo Nacional de Cultura), Pedro Pineda Gutiérrez (catedrático de universidad) y Emilio Pérez Carranza (catedrático de instituto); la de Física y Química, por Julio Palacios Martínez (catedrático de universidad), Pablo Martín González y Antonio Escribano Nevado (ambos, catedráticos de instituto); la de Ciencias Naturales, por Gabriel Martín Cardoso (catedrático de universidad), Carlos Vidal Bosch y Joaquín Gómez de Llerena (ambos, catedráticos de instituto); la de Nociones de Ciencias Fisiconaturales, por Gabriel Martín Cardoso (catedrático de universidad, también en la de Ciencias Naturales), Pablo Martín González (también en la de Física y Química) y Luis Crespi Jaume (ambos, catedráticos de instituto); y la de Técnica Industrial Agrícola y Nociones de Economía, por Alberto Inclán López (catedrático de la Escuela de Ingenieros Industriales), Luis Crespi Jaume (también en la de Nociones de Ciencias Fisiconaturales) y Santiago Blanco Puente (ambos, catedráticos de instituto).
Es lógico suponer que habría diferentes formas de proceder en las diferentes Juntas dictaminadoras para autorizar o rechazar los libros de texto que les presentaran los autores, y a eso creemos que debe responder la Orden del MIPBA en la que, por un lado, estableció que la presidencia de cada una de éstas correspondiera al miembro que, a su vez, lo fuera del Consejo Nacional de Cultura o, en su defecto, al más antiguo catedrático de Universidad o de Instituto, por este orden, y por otro, que cualquier informe emitido por estas Juntas finalizara con la declaración explícita de si un libro merecía ser o no autorizado como texto oficial. Asimismo, sugería que las Juntas estudiaran si había necesidad o conveniencia de usar otros materiales educativos complementarios en distintas asignaturas y cursos (diccionarios, atlas, antologías, libros de lectura, tablas, etc.), de modo que después de ello se abstuvieran de aprobar la utilidad de otro tipo de obras.
Como hemos podido ver, en este bienio las únicas decisiones acerca de los libros de texto fueron adoptadas por el ministro Villalobos, posiblemente porque fue el que más tiempo estuvo al frente del MIPBA, ya que los demás ministros de este periodo, si exceptuamos a Dualde, estuvieron muy pocos meses al frente de esta responsabilidad —algunos ni eso, según puede comprobarse en el Anexo I—. La propia inestabilidad gubernamental característica de este segundo bienio, en la que la actividad política de la CEDA estaba encaminada no sólo a desmontar la obra legislativa del bienio republicano-socialista sino a entorpecer la labor de los propios gobiernos que apoyaba o en los que participaba para lograr hacerse con la jefatura del gobierno, bien porque así se lo encomendara el presidente de la República, algo que Alcalá-Zamora no estuvo dispuesto a hacer, o porque una disolución anticipada del Congreso de los Diputados le permitiera obtener en las urnas una suficiente mayoría parlamentaria, algo que finalmente no ocurrió.
El libro de texto en la etapa del Frente Popular
Las repetidas crisis de gobierno a que hubo de hacer frente la mayoría parlamentaria articulada en torno a la CEDA de Gil Robles y al Partido Republicano Radical de Lerroux en sus poco más de dos años de vida —en el segundo bienio republicano hubo diez gobiernos, cinco de ellos presididos por Lerroux, uno por el también radical Samper y dos cada uno por el republicano conservador Chapaprieta y por el republicano centrista Manuel Portela— finalizaron cuando Alcalá-Zamora encargó a éste la convocatoria de elecciones generales a celebrar el 16 de febrero de 1936. La CEDA, auténtica árbitro de las anteriores coaliciones gubernamentales, estaba convencida de hacerse con el gobierno sin las reticencias de unos radicales ahora prácticamente desaparecidos de la vida política tras los sucesivos escándalos de los que fueron responsables en 1935 —en cambio, contaba con el apoyo de la extrema derecha política, como eran los tradicionalistas y Renovación Española—. Pero la izquierda (burguesa y obrera), conocedora de la forma en que la legislación electoral la había perjudicado en las elecciones de noviembre de 1933, y ahora unida en torno al pacto de Frente Popular —las consecuencias de los sucesos revolucionarios de octubre de 1934 tuvieron mucho que ver con ello—, iba a triunfar en las nuevas elecciones. Y nuevamente Azaña volvió a ocupar la presidencia del Gobierno, para el que volvió a contar en el MIPBA con uno de los ministros que ya lo habían sido en el primer bienio, Domingo , ahora miembro de la nueva Izquierda Republicana.
Una de las primeras medidas adoptadas por los nuevos responsables del MIPBA fue anular la Orden de 8 de julio de 1935 que había establecido que, hasta que el Consejo Nacional de Cultura no cumpliera con la base 7ª de la Orden de 28 de mayo de 1932 —“Con objeto de desterrar toda posible idea de monopolio o de texto único, para cada materia se señalarán, como mínimo, una docena de obras, de entre las cuales podrán adoptar los Maestros en sus Escuelas las que estimen más convenientes”—, los maestros podían elegir los libros de estudio y lectura que prefirieran de entre los declarados de utilidad pública . Esa Orden de 8 de julio también había prohibido la utilización en las escuelas de las obras tituladas Lecturas históricas e Historia del Mundo, de modo que nuevamente, en marzo de 1936, volvían a estar a disposición de alumnos y profesores —como hemos indicado anteriormente, estas dos obras se convirtieron en el paradigma de las políticas educativas progresista y conservadora—. Y esa Orden de 28 de mayo de 1932 establecía que los libros, para ser declarados de utilidad pública y de texto, debían participar en los concursos de selección que a tal efecto convocaba el MIPBA.
Y esta fue la legislación que se aplicó cuando una nueva Orden desestimó la intención de sus autores de que tres obras suyas fueran declaradas de utilidad pública y libro de texto: La naturaleza y el hombre (Lecciones de cosas), de Manuel Montilla Benítez; Fray Lope Félix de Vega Carpio, de Acisclo Muñiz Vigo; y Curso de escritura-lectura, de José Manuel Vázquez Senra.
Pero la nueva orientación política —mucho más ideologizada y más comprometida con los valores de la izquierda republicana y socialista— acerca de los libros de texto quedó fijada en la Orden dirigida a Inspectores y Maestros de Primera enseñanza —en cuyo título se evidenciaba su intención: nuevo sentido y nueva misión de la Escuela primaria dentro del Estado y como base cultural del mismo que la voluntad nacional ha constituido —. Creemos que esta Orden es, con diferencia, la que con mayor claridad refleja el impulso que la izquierda española decidió a dar a una escuela comprometida con los valores republicanos. Y esto es algo que no se esconde en ningún momento, tal y como se expresa en su primer párrafo: el problema de la enseñanza española no se reduce sólo al número de escuelas, sino a su calidad, entendiendo como tal a una institución que además de preocuparse por que los alumnos aprendan las primeras letras, también ha de concentrar sus esfuerzos en el “estímulo y ordenación del espíritu; preparación del ánimo para afrontar con audacia serena la vida; desenvolvimiento pleno de la personalidad; capacitación”.
Y para ello cuenta con la Inspección educativa, a la que exige vigilancia del maestro para que actúe de acuerdo con la misión que se le impone, no en vano la República ha elevado su jerarquía, recompensándole económica, cultural y socialmente . Y esta Inspección es la que ha de vigilar que el laicismo en la enseñanza sea efectivo, de modo que en las escuelas en que no aplique lo “impondrá inflexiblemente”. Dado que los símbolos tienen su importancia, esta misma Inspección también estará obligada a vigilar que en cualquier escuela, pública y privada, se destaque especialmente en sus clases algún símbolo de la República, que bien puede ser una escultura o una oleografía , ambas estéticas y severas. Y nada mejor que reproducir algunas de las máximas morales y civiles presentes en el articulado de la Constitución republicana de 1931: primer párrafo del artículo 1 —“España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia”—, el artículo 2 —“Todos los españoles son iguales ante la ley”—, el primer párrafo del artículo 25 —“No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”—, el artículo 28 —“Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales”—, el primer párrafo del artículo 44 —“Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes”—, el primer párrafo del artículo 46 —“El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social y gozará de la protección de las leyes”—, y el primero —“El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada”—, cuarto —“La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y la vocación”— y quinto párrafos —“La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideas de solidaridad humana”— del artículo 48.
Estos preceptos constitucionales, inspiradores de la acción política de los gobiernos republicano-socialistas, deberían ser destacados en las clases, en los trabajos escritos y en los cuadernos de trabajo para que “aparezcan permanentemente ante los ojos de los alumnos, comentarlos con frecuencia, discernir su profundidad ética y contribuir a la formación de la conciencia civil y alcanzar este sentido de la responsabilidad personal y colectiva, que es la más amplia conquista a que aspira la República”.
¿Adoctrinamiento, educación cívica? Lo cierto fue que los gobernantes salidos de las elecciones del Frente Popular, y que habían conocido la forma en que la derecha conservadora organizada en torno a la CEDA había actuado en materia educativa en el bienio en que sostuvieron a los radicales de Lerroux o compartieron gobiernos con ellos , no dejaron pasar la oportunidad de que los alumnos se empaparan de los valores éticos y sociales en que descansaba el propio régimen republicano, entre ellos, y predominante, el laicismo. Y en esa misión, los libros de texto habían de jugar un importante papel .
Conclusiones
La intención de los primeros gobernantes fue que los libros de texto reflejaran la nueva realidad política y social, de ahí que no sirvieran muchos de los editados hasta entonces. Pero, además, dudaban de su calidad científica y pedagógica, así como de las condiciones materiales de su edición y, por si fuera poco, les parecían caros. Y por ello se dieron el plazo de tres años para que los libros que entonces se utilizaban en las escuelas fueran sustituidos por otros nuevos, lo que no lograron.
La política del texto único, propia de la dictadura primorriverista, fue sustituida por la de ofrecer a maestros y profesores una amplio conjunto de libros para que eligieran entre ellos, libros que previamente habían sido calificados como de utilidad por el Consejo de Instrucción Pública (y después por el Consejo Nacional de Cultura) atendiendo a criterios de calidad científica, pedagógica, etc. —esa calificación se obtenía previa presentación obligatoria a un concurso público—. Y ésta fue una política nacional, aplicable en todas las provincias del país, incluso en las catalanas tras la aprobación de su Estatuto de Autonomía .
Como en muchos otros aspectos de la vida política, social o cultural republicana, fue durante el bienio reformista cuando se pusieron las bases para implantar esta política sobre el libro de texto, mientras que en el bienio radical-cedista poco más se hizo que aplicarla —a lo que no fue ajena la inestabilidad gubernamental general de esa etapa, así como la que se vivió especialmente en el propio MIPBA—. En los cinco meses que duró el periodo que llamamos del Frente Popular, los ministros acentuaron su apuesta por un modelo educativo en el que primaron los valores republicanos expuestos en el texto constitucional.
Durante estos años, la Administración educativa ni prescribió los libros de texto a utilizar en los centros educativos por profesores y alumnos, ni tampoco los compró para facilitárselos gratuitamente a los alumnos, pero sí intervino en cuanto que limitó la oferta a aquéllos que previamente habían sido autorizados y en cuanto que esto podía contener su precio. Y tampoco logró —no hay noticias de que lo intentara— crear su propia editorial, tal y como declaró como objetivo a lograr en septiembre de 1931.
Aunque no es objetivo de este artículo, dado el concreto marco temporal de estudio, sí debemos destacar que la política republicana sobre el libro de texto se vio rápidamente interrumpida nada más comenzar la Guerra Civil , y buen ejemplo de ello fue la censura ideológica que los militares sublevados establecieron sobre muchos de los libros autorizados en los años precedentes —de texto y de lectura—, además de la que ejercieron sobre algunas de las joyas de la literatura española nada sospechosas, por otra parte, de izquierdismo. El Ministerio, denominado de Educación Nacional desde la formación del primer gobierno de Franco a finales de enero de 1938, y cuyo primera responsabilidad recayó en Pedro Sainz Rodríguez, fijó claramente su política sobre el libro de texto en una Orden en la que se encargaba al recientemente creado Instituto de España “la redacción y edición de textos destinados a la enseñanza primaria en sus distintos grados, y que serán impuestos por el Estado, con carácter obligatorio, así para la enseñanza pública como para la privada”, de los que excluía por el momento, y entre otros, a los de religión y a los de materias políticas y morales.
Meses más tarde, y en la Orden que creaba la Comisión Dictaminadora de los libros de texto, se reafirmaba la importancia que tenían para los gobernantes del bando rebelde: “El libro escolar representa, dentro de la orientación cultural de la enseñanza primaria, una influencia que es necesario encauzar adecuadamente para lograr con ello dar a la Escuela, al maestro y a los niños aquella sana doctrina, saturada de espíritu religioso y patriótico, que constituye la esencia de nuestro Movimiento Nacional” . Las editoriales debían presentar dos ejemplares de los libros que desearan ver autorizados —libros que serían analizados según “su contenido religioso, moral, patriótico, pedagógico, científico, literario, tipográfico y precio de venta”—, y en dicha Comisión nos encontramos, además de con miembros natos por su puesto en el Ministerio (el subsecretario, el jefe del Servicio Nacional de Primera Enseñanza, el jefe del Servicio de Archivos y Bibliotecas y el inspector de Primera Enseñanza, también jefe del Negociado de Inspecciones), con cuatro catedráticos de instituto, uno de los cuales fue, en el primer grupo de los nombrados, José Ibáñez Martín, antiguo diputado cedista elegido en las elecciones de noviembre de 1933 por la circunscripción de Murcia provincia, y que sería ministro de Educación Nacional desde el 9 de agosto de 1939 hasta el 19 de julio de 1951 .
En el título de este artículo hemos incluido los términos control y libertad. ¿Cuál de ellos predominó sobre el otro? La respuesta que podamos ofrecer tiene mucho que ver con la visión general que se tenga acerca de la política educativa que se aplicó durante esta etapa de nuestra historia. Si atendemos a la necesidad de reforzar los vínculos de los ciudadanos con el nuevo régimen político, no podemos dudar que la decisión de que los libros de texto fueran previamente calificados por un organismo como el Consejo de Instrucción Pública (o Nacional de Cultura) era oportuna para difundir los valores propios del régimen republicano —no olvidemos que la izquierda republicana y los socialistas concebían la escuela como una institución imprescindible para la transformación social—. Si consideramos que la educación española estaba necesitada de profundas reformas en el desarrollo de los programas y en la actividad docente —algunos de los aspectos que en la actualidad se incluyen en el concepto de currículo, como son los contenidos y la metodología—, los libros de texto debían responder a nuevas orientaciones pedagógicas, elemento fundamental para una orientación modernizadora de la educación —en línea con los principios que, desde décadas anteriores, sustentaba la Institución Libre de Enseñanza—. Si, por el contrario, estos aspectos son considerados restrictivos para la aplicación de un modelo educativo tradicional, en el que se siguieran manteniendo la influencia religiosa, así como unas concepciones pedagógicas tradicionales —incluso las restricciones a la coeducación—, la legislación republicana sobre el libro de texto, en particular, y sobre la educación, en general, fue un error. Pero como resumen, la siempre autorizada opinión del profesor De Puelles, para quien “la República mantuvo hasta el comienzo de la guerra civil una política liberal en esta materia de los manuales escolares” .
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