Contribuciones a las Ciencias Sociales
Febrero 2011

EXTRACTO BIBLIOGRÁFICO COMENTADO PARA EL ESTUDIO COMPARADO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL EN ESPAÑA, ALEMANIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Dager Aguilar Aviles (CV)
Dager@lex.uh.cu


 

Resumen

El presente artículo aborda una compilación de textos bibliográficos sobre el principio procesal de oportunidad. Dicha bibliografía es antecedida por un breve comentario sobre el tratamiento doctrinal de este principio en diversos ordenamientos jurídicos como el Español, Alemán y Estado Unidense. A través de nociones doctrinales generales sobre la relaciones de el principio de oportunidad con el principio de legalidad establecemos puntos de contactos y diferencias en el ordenamiento legislativo procesal de los países correspondientes.

Palabras claves: principio de oportunidad, derecho comparado, oportunidad procesal
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Aviles, D.: Extracto bibliográfico comentado para el estudio comparado del principio de Oportunidad procesal en España, Alemania y Estados Unidos de América, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, febrero 2011, www.eumed.net/rev/cccss/11/

Breve comentario introductorio

En España rige incondicionalmente el Principio de Legalidad tal es así que en apartado 3 del artículo 9 de la Constitución Española se declara que esa Ley Fundamental garantiza el Principio de Legalidad y refiriéndose al Fiscal en su artículo 124 le encomienda promover la acción de la justicia en defensa de la Legalidad, mientras que por su parte en los Estatutos del Ministerio Fiscal se señala que éste ejerce sus funciones con sujeción en todo caso a los Principios de Legalidad e Imparcialidad.

Por su parte la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 105 y 127 obligan al Fiscal a realizar todas las acciones penales sin que se le autorice a solicitar un sobreseimiento por razones de Oportunidad.

Con las reformas del proceso penal que fueron introducidas por la LO 7/1988 de 28 de Diciembre con la que se instaura el Procedimiento Abreviado, se pretendió dar una mayor cabida al Principio de Oportunidad y a la transacción penal (Conformidad y Acuerdo Negociado) como instrumento para descongestionar la administración de justicia y evitar las dilaciones indebidas.

Es considerado por algunos autores españoles que en el ordenamiento nacional se encuentran manifestaciones del Principio de Oportunidad que actúan excepcionalmente en las injurias y calumnias en cuyos supuestos ha de preceder excitación del gobierno (artículo 407 del Código Penal) y en caso en los que ha de cumplirse el requisito de procedibilidad y en los delitos privados y semipúblicos (artículo 443 y 467 del Código Penal).

ALEMANIA

Es considerado su ordenamiento procesal como modelo en el que rige el Principio de Oportunidad Reglada.

La fase de investigación corresponde netamente al Fiscal, quien tiene la obligación general de practicar con la cooperación de la Policía las investigaciones necesarias en caso de que existan sospechas de la comisión de un hecho delictivo por lo que queda en manos del Ministerio Público el monopolio acusatorio entendiéndose de tal manera que la persecución penal corresponde exclusivamente al estado, caracterizándose por el Principio de Oficialidad como complementario de la Legalidad.

Por ello el Ministerio Público en caso de existir indicios de delitos puede con la aprobación del Tribunal competente para aperturar el proceso y con el consentimiento del imputado suspender provisionalmente el ejercicio de la acción pública correspondiente en aquellos delitos castigados con penas cuyo marco sancionador sean inferior a una año de privación de libertad a cambio de imponer a éste obligaciones sustitutivas tales como proporcionar determinadas prestaciones para la reparación de los daños causados por el hecho, contribución con una determinada cantidad a favor de instituciones de utilidad pública o con multas, cumplir con obligaciones alimenticias o proporcionar otras prestaciones de utilidad pública (artículo 153 de la Ordenanza Procesal).

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.

El sistema penal de este país proviene del sistema Commun Law o Anglosajón en el que es el juez con su sentencia quien va creando el derecho, desconociéndose el Principio de Legalidad en el sistema procesal el que sí reconoce y convierte en regla absoluta el Principio de Oportunidad.

En base a ese Principio de Oportunidad es que tienen implementada una modalidad de justicia alternativa y negociada (conocida por Plea Bargaining) sustentada en el acuerdo previo entre acusación y defensa sobre una reducción de la pena en consonancia con la confesión del inculpado ante el Tribunal, el que dicta sentencia sin necesidad del contradictorio o debate en juicio, conforme a los efectos condenatorios convenidos, que siempre van a resultar de mucho menor gravedad que los correspondientes en caso de que prosperara los cargos que promovieron la acusación y quedaría en manos del jurado la decisión de culpabilidad y la fijación de la pena por el juez.

Quedando claro que la confesión de culpabilidad del imputado permite pasar directamente a la audiencia de individualización de la pena. De manera que la negociación entre el Fiscal y el inculpado parte de una concepción u ofrecimiento que hace el primero sobre la benignidad en la pena si el segundo acepta su responsabilidad en los hechos y es así que mientras que el inculpado recibe una pena menor si acepta, el Fiscal se evita la tramitación que conlleva el juicio.

Al regir irrestrictamente el Principio de Oportunidad la facultad discrecional de los Fiscales es ilimitada tal es así que en dependencia a los elementos que se tengan sobre la probabilidad de la comisión de un hecho delictivo o no el Fiscal es libre en determinar si investiga o no el hecho, si da inicio o no a la persecución penal. Si garantiza inmunidad a un sospechoso o si negocia y el poder decidir que cargo formula, cuando y donde lo formula.

Aquí la justicia penal de los Estados Federales que conforman la unión solo se ocupa de la persecución de los delitos previstos en las Leyes Federales. El sistema de persecución penal es absolutamente público y este carácter público no contiene excepción en el derecho federal cuya persecución requiere ser ejercitada por agentes gubernamentales, excluyéndose la posibilidad de intervención de la víctima.

Las investigaciones preliminares corren a cargo del Fiscal, las que lleva a efecto sin algún tipo de formalidad y si no inicia la persecución penal las pruebas obtenidas no pueden ser valoradas sino se introduce en juicio; la persecución penal se inicia al presentarse por el Fiscal el enjuiciamiento ante el juez, la que continúa de acuerdo con la actitud procesal del inculpado de declararse culpable o inocente, en el primer supuesto pasa directamente a la audiencia de determinación de la pena y en el segundo se va a juicio por jurado.

En la etapa preliminar de investigaciones la participación del Tribunal (juez) solo es para la autorización o no de actos que afecten derechos fundamentales del sospechoso como las detenciones, registro, etc.

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Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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