Dager Aguilar Aviles (CV)
Dager@lex.uh.cu
Resumen
El presente artículo es tomado del libro “el Dictamen Pericial” publicado en España en el año 2010 por el profesor Dager Aguilar Avilés. El mismo aborda algunas nociones generales y elementales del dictamen pericial criminalístico y la unidad lógica del mismo con los restantes medios de prueba como expresión de la actividad probatoria en el proceso penal. En este caso se expone este análisis desde una perspectiva dogmática pero tomando como eje de referencias las experiencias adquiridas en el estudio Empírico del tema. Así, gracias al dictamen pericial como medio de prueba, se crea un sistema de medios probatorio que determinan, como unidad sistemática, la efectividad de la valoración de la prueba y la objetividad procesal.
Palabras claves: dictamen pericial, conclusiones periciales, proceso penal
En el ordenamiento jurídico cubano las conclusiones periciales, así como cualquier otra fuente de prueba, serán libremente valoradas, ya que de acuerdo al artículo 336 de la Ley de Procedimiento Penal, "el resultado de la prueba pericial queda sujeto a la apreciación que en definitiva haga el Tribunal de acuerdo con criterio racional". ‹16›.
La valoración de las conclusiones del perito contiene en sí las fases interrelacionadas que son:
1. El análisis de la correspondencia de las conclusiones periciales con las otras pruebas relacionadas con la causa.
2. El análisis de la conclusión pericial en sí, es decir la confirmación de los principios científicos utilizados por el perito y de toda la investigación pericial en su conjunto, así como establecer si las conclusiones a que llegó el perito están lógicamente fundamentadas en los principios utilizados y los métodos empleados en su investigación.
Tendrán valor probatorio las conclusiones del perito o serán ""dignos de confianza", según Erich Döhring , si se comprueba;
- que reposa en datos fácticos correctos;
- que los principios técnicos de los cuales parte el perito, merecen reconocimiento;
- que el dictaminador ha procedido correctamente en todos los casos en los cuales se lo pudo controlar;
- que ofrece garantía de haber trabajado en regla también en los terrenos no controlables.
Sobre los dos últimos aspectos debemos señalar, que en nuestro país los peritos son especialmente capacitados para cumplir esta función y el proceso se realiza conjuntamente por dos peritos como está establecido en el artículo 203 de la susodicha Ley de Procedimiento Penal cuando se refiere a las diligencias previas al juicio oral y uno o tres cuando la prueba pericial se realice en el juicio oral como se exige el artículo 333 de la principal Ley de Procedimiento Penal. Además en el caso de los peritos criminalistas, su trabajo es supervisado por los laboratorios de criminalísticas correspondiente.
Las conclusiones periciales se diferencian de las demás pruebas, en que ellas por lo general están fundamentadas sobre datos científicos y surgen como resultado de la investigación de los materiales probatorios recogidos en relación con la causa pero no por ello son mejores ni más valiosas pruebas.
Las mejores fuentes de prueba son aquellas que contienen el establecimiento, de los hechos de una manera cierta, aunque para convencerse de la certeza o veracidad de los hechos, es necesario valorar todo el conjunto de pruebas obtenidas en una causa.
Por ello, no es válida la afirmación de que una conclusión pericial basada en los resultados de las ciencias llamadas exactas, contenga mayor grado de veracidad que otras basadas en las ciencias sociales.
En la teoría de la prueba de algunos estados capitalistas, se establecen a priori las diferencias entre la declaración de los testigos y las conclusiones periciales, por el grado de certeza o confiabilidad de los mismos.
Ernst Krönig plantea "que la probación con ayuda de testigos es un medio probatorio auxiliar, al cual ciertamente no se puede renunciar, pero el cual debe ser tomado solamente en los casos necesarios y donde sea posible establecer su objetividad, particularmente de forma documental o sea posible comprobar las declaraciones de los testigos con la ayuda de medios objetivos".
En la teoría de la prueba anglosajona por el contrario, se considera de mayor valor probatorio la declaración del testigo que la conclusión pericial. Así Phipson plantea "que si existe contradicción entre la declaración directa o que las conclusiones basadas en el análisis, se deben tomar las primeras."
Donad Dond. plantea que las declaraciones del perito es la prueba más débil; abogando por la mayor credibilidad que tiene la declaración de los testigos presenciales, salvo cuando están interesados en decir una mentira. Más adelante, este autor plantea que aquellos peritajes donde es posible "ver, medir, investigar, demostrar (básicamente los peritajes criminalísticos), por regla general, tienen mayor valor probatorio que las conclusiones de un psiquiatra o un médico legista."
Con estos criterios no podemos coincidir, pues si hablamos de un peritaje, ya sea de cualquier tipo, nos estamos refiriendo a una investigación fundamentada, de acuerdo a los métodos y medios probados por cada ciencia particular o establecida por la experiencia, lo que le confiere valor probatorio.
Por otra parte, las conclusiones periciales no existen aisladas de otros elementos obtenidos en la investigación de la causa y su valoración aislada de esos otros elementos es inadmisible.
Sólo en el conjunto de las otras pruebas, las conclusiones del perito sirven para fundamentar suficientemente las conclusiones del Tribunal, sobre las circunstancias de la causa penal.
Con el objetivo de obtener conclusiones científicamente fundamentadas, el instructor o el tribunal ante la realización de peritajes complejos o reiterados, tiene la posibilidad de solicitarlos al Laboratorio Central de Criminalística, que además de ser el máximo centro en Cuba dedicado a esta actividad y rector de la Ciencia Criminalística en el Ministerio del Interior, posee a los cuadros más experimentados y con mayor autoridad científica en este campo.
Ello no significa que la autoridad, el conocimiento y la condición del perito, por si mismas, constituyan basamento suficiente para que sus conclusiones sean las mejores, las más importantes o definitivas.
El valor probatorio de las conclusiones del perito se determina por su fundamentación científica, su plenitud, es decir, su calidad objetiva, lo cual debe ser establecido por el tribunal sin tener en cuenta la autoridad, el conocimiento y erudición del perito.
Tampoco se debe considerar que las conclusiones del Laboratorio Central de Criminalística siempre son mejores fundamentadas que las conclusiones de los laboratorios provinciales, pues las metodologías que se utilizan en uno y otros son las mismas y el Estado ha realizado grandes esfuerzos para dotar los laboratorios provinciales, de la apartura y medios necesarios para la ejecución de su trabajo con calidad.
Las conclusiones periciales se valoran desde el punto de vista de su fundamentación y su plenitud, es decir, en su relación con los hechos y los métodos científicos utilizados y también desde el punto de vista de su legalidad, del cumplimiento de las normas procesales para la designación y realización de los peritajes, es decir, de las relaciones jurídicas.
La valoración de las conclusiones periciales consiste, en dar respuesta a una serie de cuestiones donde las más importantes son las siguientes:
- Si los materiales entregados al perito fueron suficientes y adecuados para cumplimentar la investigación.
Al valorar las conclusiones del perito, el instructor y el tribunal deben prestar atención, a los materiales con que trabajó el perito y si los mismos eran suficientes para emitir conclusiones.
Esta situación puede producirse cuando se envía a peritaje una muestra que no es representativa del total y refleja sólo algunas características generales, es decir, no contiene el sistema de síntomas necesarios para establecer objetivamente un resultado categórico. Si estas circunstancias no son conocidas por el perito, y no existen elementos que se lo indiquen, puede llevarlo a emitir conclusiones erróneas. Por ejemplo si se quiere determinar si un texto manuscrito fue escrito por determinada persona y para la comparación se envían materiales que fueron escritos en mucho tiempo antes o después que el investigado. En estas circunstancias puede haberse producido cambios en la escritura, bajo la influencia de diferentes factores.
También cuando el objeto del peritaje es un producto de fabricación industrial y para realizarlo, se envía una muestra que no es representativa de la calidad de ese producto.
La investigación pericial desde el punto de vista científico, puede ser impecable, pero las conclusiones serán incorrectas si la investigación se realizó sobre materiales no adecuados.
- Si la investigación pericial se realizó lo suficientemente completa. La investigación pericial completa se encuentra en dependencia directa con la utilización de los diferentes métodos de investigación que se complementan unos con otros y de la incorporación a la investigación de todos los materiales recibidos para el peritaje.
- Si las conclusiones periciales están fundamentadas en criterios científicamente comprobados, obtenidos como resultado de la utilización de métodos de investigación adecuado.
Esto resulta de particular importancia, pues el perito puede mediante la aplicación de métodos adecuados llegar a determinados resultados y de ahí extraer conclusiones que están fundamentadas en criterios no comprobados científicamente y viceversa y utilizar métodos de investigación no adecuados al objeto del peritaje y obtener datos que no se corresponden con la realidad, y de ahí extraer conclusiones fundamentadas en criterios científicamente comprobados. Esto se basa en un principio que expresa que no sólo el resultado ha de ser correcto, sino también la vía para alcanzarlo.
- Si están bien basamentadas las conclusiones del perito.
Las conclusiones del perito pueden constituir una prueba en la causa penal, si ella misma está probada, es decir, si las conclusiones del perito se basan en hechos, verídicos y totalmente establecidos, como resultado de la investigación pericial.
- Si el peritaje fue realizado por persona competente y si la misma no trasgredió los límites de su competencia.
La cuestión sobre la competencia del peritaje surge en el momento de la designación del peritaje y pueda ser valorada adecuadamente después de recibir las conclusiones del perito.
Las preguntas que se plantean en el peritaje, habitualmente se resuelven sobre la base del conocimiento de diferentes ramas del conocimiento científico o con ayuda de
diferentes métodos de investigación. Estas circunstancias no siempre pueden ser conocidas en un nivel adecuado en el momento de solicitarse el peritaje, pero después de las conclusiones, es posible y obligatorio determinar sobre la base de que conocimientos científicos, y cuáles métodos científicos establecieron los factores si los conocimientos del perito eran suficientes, para el establecimiento de esos factores.
Así para la valoración de la competencia científica del perito es necesario un estudio profundo de las circunstancias establecidas en el peritaje y los métodos de investigación utilizados por éste.
Si se cumplieran para la realización del peritaje las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal.
Es necesario conocer si fueron violadas las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal, para la obtención y fijación de las pruebas y si esta violación afectó o pudo afectar, la plenitud y fidelidad de las circunstancias establecidas en la causa.
La violación de la Así para la valoración de la competencia científica del perito es necesario un estudio profundo de las circunstancias establecidas en el peritaje y los métodos de investigación utilizados por éste.
Si se cumplieran para la realización del peritaje las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal.
Es necesario conocer si fueron violadas las exigencias establecidas en la Ley Procesal Penal, para la obtención y fijación de las pruebas y si esta violación afectó o pudo afectar, la plenitud y fidelidad de las circunstancias establecidas en la causa.
La violación de la Ley Procesal Penal ocurrida al realizarse el peritaje, por si misma no siempre conlleva a errores en las conclusiones periciales. Sin embargo, una violación del orden procesal establecido para la realización del peritaje, como regla, puede afectar la plenitud, multilateralidad y objetividad del peritaje y por esta causa las conclusiones de tales peritajes, independientemente de su validez, no deben ser admitidas como prueba.
Entre las violaciones esenciales podemos señalar las siguientes:
a) Que el peritaje lo realice alguien que de acuerdo a la ley es inhábil para prestar servicios como perito de acuerdo al artículo 207 de la Ley Procesal Penal.
b) Violación del orden procesal establecido para los materiales enviados a peritaje, y como resultado del cual la investigación se realizó sobre objetos que no eran los relacionados con la causa.
c) Realizaron la investigación pericial (o parte de ella) personas que no fueron designadas como perito de causa en el orden legal.
d) No se permitió la participación del acusado o el sospechoso, en la realización del peritaje en los casos previstos en la Ley, de acuerdo al artículo 214 de la Ley Procesal Penal.
No queremos terminar este epígrafe sin hablar del gran valor que tiene para la valoración de las conclusiones del perito, el peritaje reiterado y la diferencia entre éste y el peritaje complementario.
El peritaje reiterado se solicita, cuando por alguna razón el instructor y el juez consideran que las conclusiones a que arribó el perito no son adecuadas, o los métodos utilizados no fueron los idóneos, o el peritaje no se realizó de manera objetiva y plena. En ese caso, se designan nuevos peritos que contarán por su trabajo con las pruebas materiales de que se disponga y de las conclusiones periciales emitidas originalmente, así como otros elementos necesarios para la realización de su trabajo.
Es habitual en nuestra práctica, el que los peritajes reiterados los realicen peritos del Laboratorio Central de Criminalística y si el peritaje originalmente fue realizado allí, se escogen otros los peritos para que lo lleven a cabo.
No debemos confundir el peritaje reiterado del peritaje complementario. Este último se solicita cuando por el surgimiento de nuevos elementos, surgen nuevas preguntas o nuevos materiales de que no se disponía en el primer momento y el mismo puede ser ejecutado y en la práctica lo es, por el mismo perito que realizó el primero.
En todo proceso penal, para establecer la responsabilidad o culpabilidad del acusado o sospechoso, no basta con una o varias pruebas, pues es indispensable establecer el nexo causal entre esas pruebas y demostrar su vinculación con el hecho delictivo que se investiga.
No todas las pruebas tienen igual peso dentro del conjunto de pruebas, ni es la cantidad de pruebas lo que permite establecer la responsabilidad en los hechos del presunto ante de los mismos. Es importante una prueba, en la medida en que se establezca el enlace esencial, que la misma tiene con el hecho delictivo y en el sospechoso o acusado.
Dada la importancia que esto reviste en el proceso penal, dentro del objeto de estudio de la criminalística están la recolección, la investigación, la valoración y la utilización de las pruebas. Veamos a continuación en que consiste cada uno:
La recolección de las pruebas es la primera etapa del trabajo con las mismas en el proceso de la investigación judicial. Es la etapa de acumulación de los materiales probatorios, necesarios para cumplir los objetivos de la investigación judicial que es el establecimiento de la verdad en la causa, aunque para ello, hay que estudiar, investigar las pruebas y por ello la segunda etapa de trabajo con las pruebas es su investigación.
La investigación de las pruebas es el conocimiento del instructor, del fiscal, de los jueces, de su contenido, de la comprobación de la autenticidad de los elementos existentes que tienen carácter de pruebas, es el establecimiento de la concordancia de determinadas pruebas con todas las pruebas restantes de la causa. Esta es la particularidad del proceso de "extracción" de la información contenida en las pruebas de su comprensión conforme a las tareas de la investigación judicial.
La recolección de las pruebas e investigación de las mismas están sujetas a la valoración que hagan de las mismas, el Instructor, el Fiscal y el Tribunal.
La valoración de las pruebas es el proceso lógico del establecimiento de las pruebas permitidas y las no permitidas, de la presencia y carácter del enlace entre ellas, de la determinación del significado y camino de la utilización de las pruebas para la obtención de la verdad.
La recolección, la investigación y valoración de las pruebas están indisolublemente relacionadas y mutuamente entrelazadas. Las pruebas se investigan y valoran en la medida de su recolección.
Finalmente por Utilización de las pruebas, es necesario comprender las operaciones con ellas en el proceso de la demostración, en el establecimiento de la verdad, es decir, sobre la base de la ley escrita, el esclarecimiento de todo el conjunto de circunstancia, las cuales en su conjunto constituyen el objeto de prueba en la causa penal.
Para que la actividad del Instructor, del Fiscal, del Tribunal en la recolección, la investigación, la valoración y la utilización de las pruebas, sea correctamente dirigida y efectiva, la actividad del perito debe descansar sobre una base científica. Los medios, métodos y metodología de esta actividad deben ser científicos para su esencia, deben responder a las tareas actuales de la lucha contra el delito.
Esto es sólo posible si los medios, métodos y metodologías de trabajo con las pruebas no están basados en éxitos casuales, en recomendaciones empíricas, sino sobre el conocimiento de las leyes del surgimiento y desaparición de las pruebas, así como de las leyes de su recolección, investigación, valoración y utilización. Es por ello que las recomendaciones de la Criminalística deben surgir del contenido de estas leyes y de aquellos fenómenos en los cuales estas leyes se manifiestan. Solamente en estos casos los medios, métodos y metodologías desarrollados por la criminalística para la recogida, investigación, valoración y utilización de las pruebas pueden ser utilizados en la investigación judicial.
Sobre la base de lo anterior es que consideramos que la siguiente definición de criminalística es la más adecuada.
La Criminalística es la ciencia de las leyes del surgimiento, de la recolección investigación, valoración y utilización de las pruebas y sobre la base de estas leyes crear medios y métodos de la investigación judicial y para la prevención del delito‹5, p.18›.
Como vemos la criminalística elabora recomendaciones dirigidas a optimizar el trabajo con las pruebas, para su mejor utilización y su correcta interpretación.
Esto por supuesto, exige de parte de los que trabajan con las pruebas de una serie de conocimientos sobre la criminalística.
Ahora bien, se solicitaron los servicios de peritos y se realizaron los peritajes correspondientes en 37 causas, para un 56% del total de los que fueron objeto de nuestro estudio.
De los mismos, se reflejaron los resultados del peritaje en las sentencias dictadas por el T.T.P. de La Habana, en 26 causas, las que constituyen el 39,3% de la muestra analizada y no se reflejaron en 11 causas, las que representan el 16,6%.
Teniendo en consideración los resultados obtenidos en este trabajo de investigación, podemos arribar a las siguientes conclusiones comunes a todas las tipicidades delictivas estudiadas.
PRIMERA: que en no todas las causas se realizaron peritaje, debido en muchos casos a que en la misma no eran necesaria la aplicación de los conocimientos especiales del perito o porque las muestras no eran suficientes para la realización de la investigación pericial;
SEGUNDA: que no todos los peritajes realizados establecían el nexo que debió existir, entre los hechos y los sospechosos o acusados, si bien estos esclarecen científicamente los hechos en cuestión;
TERCERA: que por tanto, en muchos casos el Tribunal no tiene en cuenta los resultados del peritaje, por cuanto estos no responden a las necesidades del proceso penal y se realizan solamente para cumplir con un formalismo;
CUARTA: que si bien todo lo anterior es cierto, también lo es que en ocasiones se ignoró los resultados del peritaje o las sentencias dictadas eran contradictorias con estos, sin una razón que justifique tal proceder; y
QUINTA: que se hace necesario un trabajo consciente por parte de todos los que participan de una manera u otra en esta actividad procesal, para que en los casos en que se requiera del peritaje, este no se realice con ninguna deficiencia y se haga además, una justa apreciación de sus resultados, pues estos constituyen en el proceso penal, una fuente valiosa de pruebas.
Necesidad del conocimiento de la Criminalística por parte de los participantes de la investigación Judicial.
La enseñanza de la criminalística en las facultades jurídicas del mundo no es un hecho muy reciente, pero tampoco es muy viejo. En 1884 en el Congreso de la Unión Internacional de Criminalistas, se acordó recomendar la inclusión de la criminalística como asignatura independiente en los programas de estudio de las Facultades de Derecho de las Universidades. No obstante, esa recomendación no fue oída. Los primeros que recibieron clases de criminalística fueron los trabajadores prácticos de la instrucción y los policías. Así, mucho antes de dar clases de criminalística en la Universidad de Roma, el profesor Salvatore Oholengi dictó ciclos de conferencias en cursos dirigidos al personal policial, y en 1902 impartió clases sobre los métodos científicos de investigación a funcionarios policiales en Roma, en Rusia, en 1908 el profesor S.N. Tregulow, impartió criminalística en cursos para candidatos a ocupar responsabilidades como jefes de departamento operativos de la policía.
En 1916 fueron enviados 16 funcionarios judiciales bajo la dirección de Tregulow a Lausana, donde recibieron durante dos meses y medio un curso impartido por R.A. Ress. Este curso no estaba dirigido a estudiantes, sino a funcionarios judiciales.
Así tenemos que los primeros cursos impartidos en centros de enseñanza jurídica tuvieron lugar a comienzos del siglo XX y fueron sus profesores Hans Gross, Nicheforo, Reiss y Minovichi en las Universidades de Viena, Roma, Lausana y Bucares, respectivamente. En Rusia estos cursos comenzaron a impartirse en 1911 por S.N. Tregulow en la academia jurídico-militar y en el colegio jurídico.
Posteriormente la criminalística fue incorporándose a los planes de estudio de las diferentes universidades y centros superiores de estudios jurídicos y han quedado ahí los conceptos acerca de que la criminalística es de interés solamente para policías e instructores.
Resulta interesante en este concepto, lo planteado por Erich Döhring en su libro publicado por el MINJUS, ‹8› donde expresa acerca de los medios con que cuentan los juristas para su formación profesional en lo referente a la utilización, investigación y valoración de las pruebas que la preparación que reciben no es precisamente la óptima.
A continuación hace referencia a esos medios, entre los que cuenta el servicio de preparación profesional para juristas y funcionarios criminólogos, resaltando que "tampoco resulta muy idóneo" y aclara "No solamente en la Universidad, sino también, lo que es extraño, en su formación práctica, el jurista ha sido hecha ahora entrando más que nada para resolver cuestiones de derecho, mientras que su preparación para los problemas relacionados con la constitución de los hechos está a la zague", sobre las funciones policiales señale que "es mejor, pero también a ellos, en su período formativo, se les enseña solamente lo indispensable sobre pesquisas", por lo que cita a Jaskow para señalar que "no faltó razón a quién dejó que en ninguna rama del servicio la preparación de los funcionarios es tan deficiente como el de la indagación procesal de los hechos".
El desarrollo ocurrido en las ciencias y la técnica durante las últimas décadas, ha incorporado al acerbo cultural recursos y métodos propios de la ciencia ficción de principios de siglo y estos recursos y métodos por supuesto, se han ido introduciendo en la práctica pericial con el objetivo de hacer más completo los análisis que se practican a las pruebas materiales relacionadas con hechos delictivos y sobre los cuales se solicítale parecer de peritos.
Al hacerse más compleja las técnicas empleadas para llevar a cabo la investigación pericial, han quedado atrás los tiempos en que la lupa, el microscopio y la sagacidad y experiencia del perito eran las herramientas fundamentales de que se disponía para el establecimiento de la identidad de las pruebas materiales. Por supuesto que se siguen usando la lupa y el microscopio, y la sagacidad y la experiencia siguen siendo fundamentales, pero ya se cuenta también con espectrógrafos y espectrómetros, con microscopios electrónicos, con equipos de microsondas electrónicas, con cromatógrafos gaseosos y líquidos, con espectrómetros de masa, se aplican las electrofóresis y se utilizan métodos que requieren de cantidades mínimas de sustancias, que no destruyen ni alteran las muestras y que brinda resultados altamente confiables.
A la utilización de estos medios técnicos modernos, se añaden los logros alcanzados en otras ramas científicas, como la psicología y la psiquiatría, que brindan resultados cada día más confiables sobre la personalidad del delincuente. También, los avances obtenidos en la Medicina Legal y en la Criminología, hacen que el trabajo de instructores, fiscales y jueces se haga más complejo, pues deben poder interpretar esos resultados a la luz de sus intereses para establecer en el hecho concreto, las circunstancias que lo rodearon y la personalidad del autor, para en primer lugar llegar a la verdad y poder establecer la responsabilidad del acusado y por último adecuar la sanción.
Lo anterior no significa que los que trabajaban en el proceso de investigación judicial, tengan que conocer cada uno de los métodos de las otras ciencias particulares, pero si tienen que estar preparados para valorar sus resultados y poder comprender cabalmente la utilidad de los mismos y los límites de su validez, pues lo moderno de un método no determina la calidad de los resultados, desde el punto de vista del derecho.
Creemos oportuno traer a colación un ejemplo tomado de "El siglo de la investigación criminal", de Jurgan Thorwald, nos referimos al caso de Marie Besnard, acusada de envenenar a un grupo numeroso de personas con arsénico y que fuera detenida el 21 de julio de 1949 y juzgada el 12 de diciembre de 1961. El Tribunal levantó la acusación formulada, por falta de pruebas, a pesar de que en esos 12 años se realizaron innumerables determinaciones por los toxicológicos y físicos de mayor renombre de Francia en ese momento. En esa causa se debatieron los últimos adelantos en el campo de la toxicología, de los métodos identificativos de la actividad ventrónica y de la biología en lo referente a la actividad de las bacterias anacrobias y no obstante, no se pudieron aclarar los hechos por los peritajes.
Consideramos importante este ejemplo, porque el mismo muestra la necesidad de conocer el fundamento y alcance de los diferentes métodos que se utilizan en la práctica pericial, para poder justificarlos y decidir sobre su admisión o no en el proceso penal concreto, pues es obligación del juez, al someter a un concienzudo examen los resultados del peritaje y aceptarlo si está plenamente convencido de su justeza.
Como bien señala Döhring ‹8›, tanto el juez, como el fiscal y el instructor están en mejores condiciones que el perito para valorar una prueba, pues mientras el perito sólo puede cumplir la tarea que le es encomendada, aquellos contemplan el problema de la prueba desde un marco más amplio, pues disponen de todos los elementos relacionados con la causa.
Sin embargo, para poder valorar adecuadamente el resultado del peritaje, tanto el instructor, como al fiscal y el juez, tienen que conocer y dominar los principios básicos de la ciencia criminalística, los elementos teóricos y prácticos que el perito utiliza para fundamentar su trabajo y las limitaciones que cada método0 empleado tiene, pues de lo contrario se confiere un exagerado respeto a las conclusiones del perito y no se examina muy concienzudamente su dictamen.
Es importante lo que señala Döhring en el capítulo V cuando habla de las dificultades que confronta el juez para apreciar críticamente la labor pericial y señala "A tal fin, podrá informarse sobre los problemas en cuestión en la literatura especializada o proporcionarse los conocimientos, para formular las necesarias preguntas de control, mediante consultas infórmelas a especialistas conocidos suyos". De esta manera, estará en condiciones de prepararse debidamente en terrenos ajenos a su profesión. La historia de la justicia registra ejemplos en los cuales el juez, el defensor o el fiscal se trabaron en discusión con el perito sobre algún problema técnico, dando muestras de una pericia tan profunda que la concepción del perito, aunque expuesta al principio muy categóricamente, terminó derrumbándose.
Es interesante lo que señala a continuación sobre la exigencia, cuando se ha hecho uso de dictámenes periciales, el tribunal debe adentrarse en la problemática del asunto y mostrar en la sustancia como se ha cumplido este requisito.
En la práctica de nuestro país, se ve que el dominio de la criminalística por los participantes de la investigación judicial, es pobre, lo que se refleja en la escasa cantidad de peritajes que se solicitan sobre cuestiones realmente importante, para establecer las circunstancias del delito, la identidad del autor o la existencia del delito mismo. En ocasiones se solicitan peritajes como una formalidad, los cuales al no tener gran importancia para la causa, no son tenidos en cuenta por el tribunal.
En otras el tribunal los desestima, sin fundamentar su decisión, y sin poderse determinar si lo hizo por considerar que el resultado del peritaje no tenía importancia para la acusa, por estar mal ejecutado o por considerarse que las conclusiones no eran adecuadas o por cualquier otra razón.
Es importante recalcar que la formación que se debe brindar a los juristas, debe incluir a la criminalística, no solamente por un interés puramente informativo, sino formativo para poder realizar con éxito su labor una vez graduado.
A su vez, a los jueces y fiscales se les debe brindar cursos donde el énfasis se haga en los principios en que se base el trabajo del perito, sobre la valoración y utilización del peritaje criminalístico y de otro tipo en el sistema de pruebas, pues ello les dotará de una herramienta básica para llevar a feliz término la misión que la sociedad le ha encomendado, como fieles guardianes de la Legalidad Socialista.
Bibliografía
1. Abrantes, J. "Discurso por el XXVII Aniversario de la P.N.R." Granma, 8/1/86, Tercera Edición.
2. Amieiro, E. "La Criminalística y la prevención social de los delitos" (en proceso de publicación)
Ciudad de la Habana, 1985.
3. Amieiro, E. "La identificación criminalística". Conferencia en curso de posgrado. La Habana, 1985.
4. Amieiro, E. "La teoría de la identificación criminalística y algunas categorías de la dialéctica marxista". Primer evento científico del Instituto Superior del MININT.
La Habana, 1983.
5. Belkin, R.S. "Curso de Criminalística" Tomo I. Editado en la Academia MDV. Moscú 1971 (en ruso).
6. Belkin, R.S. "Curso de Criminalística" Tomo III. Editado en la Academia MDV. Moscú 1979 (en ruso).
7. Castro Ruz, Fidel. "Discurso pronunciado en el XXV Aniversario del MININT"
Granma, 9/6/86, Tercera Edición.
8. Döhring, Erich. "La prueba. Su práctica y apreciación". Publicado en Divulgación Jurídica. MINJUS. No. 4-8. Año 3.
9. Döhring, Erich. "La prueba. Su práctica y apreciación". Berlín 1964. Publicado en Divulgación Jurídica. MINJUS. No. 7. Año 3. La Habana, 1985.
10. Dond, Donal. "Scientific Evidence". University Wisconsim, 1959
11. Deelgopher- "Neve Justiz", 1958.
12. Dustet, C. "El papel de la Criminalística en la prevención de los delitos". Trabajo de Diploma. Universidad de la Habana. Facultad de Drecho. Ciudad de la Habana, 1986.
13. Eisman, A.A. "Las conclusiones periciales". Moscú 1970 (en ruso).
14. Herrer, E. "Ensayo sobre la Criminalística y su papel en el cumplimiento de la Legalidad Socialista". LCC. MININT. La Habana 1980.
15. Kröning, Ernest. "Die Kunst der BeWeiserhebung". Hamburgo 1959.
16. Ley de Procedimiento Penal. Revista Cubana de Derecho. Año XII, No 22. La Habana. Cuba.
17. Mitrichev, S.P. "Prevención del delito y tareas del peritaje legal". Editora Legalidad Socialista, Moscú 1961 (en ruso).
18. Palca, E. "Papel de la Técnica Criminalística en la Prevención del surgimiento de accidentes en la propiedad social". XII Simposium Internacional de Criminalística. Brno 1977 (en ruso).
19. Petrujin, I.L. "El peritaje como medio de prueba en el proceso penal soviético". Literatura Jurídica. Moscú 1964 (en ruso).
20. Phipsom, "Manual of the law Evidence". London 1950.
21. Prieto, Aldo. "Derecho Procesal Penal". Tomo I. Editorial Orbe La Habana 1979.
22. Thorwald, Jürgen. "El siglo de la investigación criminal". Editorial Revolución. La Habana 1969.
|