Contribuciones a las Ciencias Sociales
Octubre 2010

LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL CONSUMO DE LAS DROGAS EN CUBA

 

Roxana Toledo Cabrera (CV)
Sergio@dmss.ssp.sld.cu 

 

RESUMEN

En nuestro trabajo comenzamos analizando la historia del consumo de las drogas, definiéndolas, clasificándolas y analizando sus efectos más conocidos, a la par que resaltamos aspectos relacionados con la aparición de su consumo en Cuba. Seguidamente nos detenemos en la manifestación actual de su consumo en nuestro país, evaluándolo y exponiendo las estrategias y las instituciones encargadas del desarrollo del control formal e informal del mismo para prevenirlo y poder evitarlo. También analizamos las regulaciones administrativas y penales existentes y esclarecemos aspectos relacionados con su interpretación y aplicación normativa, partiendo para ello del estudio de la categoría de prevención y sus variantes.

PALABRAS CLAVES: Droga, prevención, control social, consumo, tráfico.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Toledo Cabrera, R.: Los mecanismos de prevención y control social del consumo de las drogas en Cuba, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre 2010, www.eumed.net/rev/cccss/10/ 


Introducción

El trafico ilegal de las drogas y el uso indebido de estas es uno de los fenómenos que más afecta al mundo actualmente, unido a la extensa gama de delitos y otros daños que provoca y corrompen las bases económicas, políticas, sociales y culturales de cualquier sociedad. Estos fundamentos conducen al esfuerzo unido de todas las naciones, como la más razonable manera de enfrentar este flagelo. Evitar su proliferación debe ocupar un espacio considerable en nuestro cotidiano quehacer. El combate contra las drogas y la corrupción derivada de estas, así como la adopción de medidas para ello en el orden administrativo, independientemente de la responsabilidad penal exigible contra aquellas personas que de alguna manera atentan contra la vida de nuestros conciudadanos, es hoy una de las tareas más importantes en nuestro país. Todos debemos apoyar la prevención y el control de uno de los más terribles males que, junto a las guerras y las hambrunas, destruyen la humanidad: la drogodependencia.

La mayoría de las drogas crean una adicción difícil de superar de forma individual y que en muchos casos no es reconocida por el propio consumidor. Esa adicción origina graves conflictos familiares, de parejas, escolares, laborales e incluso problemas legales que deterioran el entorno social de la persona.

Teniendo en cuenta la trascendencia del tema tanto para nuestra sociedad como para el mundo, es que analizaremos infra acerca de las drogas. Para ello nos atendremos al siguiente plan en nuestro análisis: surgimiento y evolución de las drogas, sus principales tipos conocidos y los aspectos fundamentales que entraña el control social como mecanismos de prevención y sus diferentes aristas dentro de las ciencias criminológicas. Estos aspectos servirán de base para conocer cuáles son los mecanismos administrativos y legales para lograr prevenir el tráfico y el consumo de drogas, tanto en el sector de asistencia médica como en el jurídico.

Es válido señalar antes de entrar en un exhaustivo análisis, que realicemos un breve resumen de algunas de estas cuestiones. Para ello es preciso remontarnos a la génesis de las drogas, cuya antigüedad es casi coincidente con la de la humanidad. Tal es así que su surgimiento se remonta a los albores del mundo hoy conocido. Los estudios antropológicos y arqueológicos revelan que en ocasiones las drogas eran utilizadas por los chamanes y brujos con el objetivo de lograr un estado alucinógeno que le permitiera comunicarse con las grandes deidades, y que es generalmente conocido como estado de trance. También desde tiempos prehistóricos el uso del cannabis estaba determinado para incitar a los guerreros a la belicosidad durante las batallas.

Cuba no es una excepción, pues en ella el uso de las drogas se remonta a las comunidades aborígenes que cultivaban y consumían el tabaco. Posteriormente, desde 1492, con la colonización española se comenzó a introducir el café y el alcohol. El opio es conocido por los habitantes de la Isla a partir del auge alcanzado por la emigración china en el siglo XIX. Sin embargo, la hoja de coca comienza a expandirse en la década de los años veinte del siglo pasado, al ser introducida por un farmacéutico norteamericano. Durante los años treinta de la propia centuria, se produce un aumento del consumo y tráfico de la cocaína como consecuencia de la existencia de la mafia norteamericana, lo que fue apoyado incondicionalmente por los gobiernos de turno. Con el triunfo de la Revolución Cubana, en 1959, el consumo de las drogas sufre un cambio radical, pues las medidas tomadas para su erradicación permitieron reducirlo al máximo, notándose durante muchos años un consumo esporádico y casi insignificante, situación que cambia en la década del noventa con la agudización de la situación económica interna, lo que hizo que la máxima dirección del país tomara decisiones importantes con el objetivo de conservar las conquistas alcanzadas hasta entonces. El consumo en esta época se vio influenciado por tres factores fundamentales: la apertura del turismo internacional, la despenalización del dólar y la posición geográfica de la Isla, por donde pasan los principales corredores aéreos y marítimos del área, que son utilizados también clandestinamente para el narcotráfico, convirtiendo al Caribe en puente geográfico entre los grandes países cultivadores y portadores, como Colombia, y los grandes consumidores: Estados Unidos y Europa.

La incorporación masiva de las drogas al estilo de vida hedónico que prolifera en las sociedades de consumo, el cual se establece con mayor nitidez a partir de la década de los 60’, coincidiendo con la nefasta caracterización de las drogas como mercancía de comercialización, altamente rentable, solo superadas por el trafico de armas en el mundo actual, regido por tendencias neoliberales y donde el estilo de vida consumista ha propiciado la adicción de la población, “educada” en una cultura de “bienestar” al margen de la responsabilidad, en la que no se busca un el equilibrio entre el bienestar individual y el social sino el placer por el placer, o simplemente pasarla bien.

En los países del primer mundo, el consumo de las drogas y sustancias psicoactivas se ve enmarcado en cifras que oscilan entre el 15% y el 18 % de la población mayor de 18 años, el 7 % del cual es de marihuana, aunque las tendencias actuales nos demuestran que el consumo de sustancias psicoactivas de prescripción médica -como los alucinógenos- va en aumento, siendo esta una problemática que hay que seguir de cerca por lo fácil de su vulneración. Ante las cifras alarmantes del consumo de droga en los países desarrollados, podemos inferir que el de Cuba es insignificante. Aun así, se han creado un conjunto de mecanismos vinculados al control social que ayudan tanto desde el punto de vista administrativo como judicial a enfrentar y prevenir este flagelo, que es considerado actualmente como uno de los grandes males que azotan al mundo, junto a la guerra y las hambrunas.

Por tal razón, en aras de preservar los logros alcanzados en el orden social y su bien más preciado, la juventud, el Ministerio de Salud Publica y el de Educación han creado un conjunto de programas para prevenir y controlar este mal. Ejemplo de ello son el Programa de Divulgación Educa a tu Niño, el Programa de Atención Integral Preventiva a Menores en Situación de Desventaja Social, y el Programa de Divulgación y Consejería Orientado a la Prevención del Uso Indebido de las Drogas. Además, cada Centro Comunitario de Salud Mental del país cuenta con una línea confidencial de ayuda, a través de la cual se le brinda información a cualquier persona que la necesite.

Después de lo expuesto, entendemos pertinente entrar en el fondo del asunto desarrollando para ello los aspectos más importantes del tema, resaltando los mecanismos utilizados por nuestro sistema para prevenir y erradicar el consumo y tráfico de las drogas.

Definición sintética de las drogas y efectos más conocidos

Ricardo González Menéndez en su libro “Prevenir, detectar y vencer las adicciones”, define las drogas como “sustancias naturales o artificiales, de carácter legal o ilegal, e indistintamente medica o no, y que tienen efectos sobre las funciones psíquicas y determinan tolerancias (característica de las drogas consistentes en la necesidad progresiva de incrementar su dosis para lograr los efectos iniciales) y dependencia (grado progresivo de la perdida de la libertad para decidir el consumo de las drogas que puede llevar a un grado importante de esclavitud según la sustancia y los patrones de consumo). Así como grandes estrategias para el adicto, sus convivientes y la sociedad en general” (González Méndez, 2005).

Las drogas se pueden consumir de diversas formas: pueden ser fumadas, como el tabaco y la marihuana; aspiradas, como la cocaína; inhaladas, como es el caso de los pegamentos; o simplemente tomarse por vía oral como el alcohol o la droga de síntesis. Algunas pueden consumirse por diversas vías, como la heroína que puede aspirarse, fumarse e incluso inyectarse.

Los efectos de las drogas son múltiples y complejos. En ocasiones dependen de factores como la pureza, la vía de administración, la dosis consumida, la frecuencia y las circunstancias que acompañan a su consumo. Por lo general actúan sobre el sistema nervioso central produciendo un efecto depresor, estimulante o perturbador. Las sustancias depresoras disminuyen o inhiben los mecanismos de funcionamiento del sistema nervioso central provocando relajación, sedación, somnolencia, hipnosis e incluso el coma. Los estimulantes producen sensación de fatiga, trastorno del sueño y falta de apetito. Las llamadas alucinógenas o perturbadoras alteran la percepción de la realidad, el estado de conciencia y provoca alucinaciones. Algunas sustancias producen más de un efecto, como las drogas de síntesis, que causan estimulación y perturbación del Sistema Nervioso Central. Las alteraciones psicológicas van desde cambios en los estados de ánimo a crisis de ansiedad, de pánico, delirio, alucinaciones e incluso trastornos psicóticos. Además, pueden afectar otros órganos del cuerpo como el hígado, pulmones, páncreas, riñones y el corazón.

Clasificación

Las drogas se han clasificado de múltiples formas a través de la historia, de acuerdo a diferentes criterios que dependen del contexto en que se basan. Los criterios más comunes son:

Según el origen pueden ser drogas naturales o estupefacientes (marihuana, cocaína, opio, chamizco o campana, hongos, sintéticas o psicotrópicas (LSD, anfetaminas, metilfenidato, benzodiazepan, meprobramato, fenobarbital y semisintéticas (nicotina en forma de cigarrillo, bebidas alcohólicas, inhalantes o sustancias volátiles).

Según el grado de adicción, pueden ser blandas (café y la marihuana) y duras (opiáceos, hachís crack).

Según su acción farmacológica pueden ser estimulantes (cocaína, cafeína y la nicotina), depresoras alcohol y los opiáceos) y perturbadoras (marihuana, LSD, chamizco).

Según el grado de legalidad pueden ser: legales (nicotina, cafeína, alcohol, y las de prescripción médica como son; ansiolíticos e hipnóticos (meprobamato, diazepan, nitrazepan), los relajantes musculares dextropropozifeno, otros como: efedrina, abafortan, atropina, lidocaína. Y las ilegales son la marihuana, cocaína y sus derivados, los opiáceos, los inhalantes y la droga de diseño.

La prevención: antecedentes

Para definir la categoría de prevención es preciso remontarnos a su significado etimológico, que proviene del latín praeventio que significa acción o efecto de prevenir, preparar, conocer, disponer, organizar o vencer un riesgo o dificultad, por lo que el carácter proactivo y la función pronostica de la prevención ya se puede inferir desde el simple análisis semántico del término.

Ante el concepto de prevención y su clasificación existen diversas posiciones, las que oscilan en dependencia de la ciencia social que la construya y de los fundamentos teóricos y prácticos utilizados por los autores. Tal es así que se ha tratado de diferenciar, a través de la historia, dos categorías fundamentales de prevención, siendo estas la prevención social y la prevención del delito. La primera se puede definir como: ¨Un proceso sociocultural y educativo dirigido a garantizar la reproducción efectiva de relaciones sociales estables y armónicas, reducción de la vulnerabilidad social y la evitación de problemas sociales criminógenos, a partir de la organización, preparación y participación de la propia comunidad en la transformación de su realidad, teniendo en cuenta sus recursos y potencialidades¨(Colectivo, 2004).

La definición de la prevención del delito coincide con la primera toda vez que supone que la misma constituye una acción anticipada para evitar algo, no obstante las posiciones teóricas difieren en cuanto a lo que se pretende impedir, o sea, el comportamiento criminal, la victimización, las oportunidades para delinquir o simplemente las causas que generan la delincuencia.

Sin embargo, es ineludible el nexo existente entre ambas categorías, pues si bien la primera se distingue por surtir sus efectos a un nivel más general, la segunda entra en contacto con cuestiones mucho más especificas. Tal es así que a la prevención social se le atribuye un carácter indirecto por abarcar las diferentes directrices de la sociedad en materia de difusión de la educación y la cultura, con el fin de elevar el bienestar material y espiritual de las personas; mientras que la segunda engloba dentro de su contenido la actividad de los organismos que enfrentan de una manera directa la actividad delictiva, como son los tribunales, la fiscalía y la policía, entre otros.

Ahora bien, no se puede hablar de prevención sin antes hacer alusión a los mecanismos del control social utilizados para llevar a cabo su función principal, que es evitar. Es por ello que en las cuestiones que abordaremos a posteriori, realizaremos un análisis del control social y sus variantes, así como de los mecanismos utilizados por los diferentes órganos para erradicar la epidemia de las drogas.

El control social. Sus tipos

Es conocida la importancia que entraña el combate contra las drogas y la corrupción en cualquiera de sus manifestaciones. Ante la necesidad imperiosa de evitar una peligrosa tendencia en nuestra sociedad, es que entra a jugar su papel el control social referido como uno de los mecanismos de la prevención. Podemos entonces definir al control social como ¨fenómeno de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica, de la totalidad de las instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción¨ (Colectivo, 2004). Dentro de éste existen una variedad de campos que permiten la existencia de dos tipos de control social: el control social informal, encargado de asumir las estrategias de socialización, y el control social formal que se dedica a las estrategias de resocialización sustitituvas.

Control Social informal

Este se desarrolla dentro del marco de la comunidad, integrándose por las normas de conducta de la sociedad, las que son de obligatorio cumplimiento por los individuos, entrando a jugar su papel la prevención social. Integrado por varias agencias, dicho control se apoya para que pueda realizar su función primordial en la familia, escuela, profesión, religión, ética, la opinión pública y los medios masivos de comunicación.

Las agencias operadoras del control social informal, de carácter o de transmisión ideológicas son las encargadas de la disciplina del individuo a través de la socialización y reinserción de los mismos dentro de la sociedad. Dentro de ellas es obvio que la más importante es la familia, que es considerada por nuestra Carta Magna como la ¨célula fundamental de la sociedad¨, cimiento sobre el que se sustentan los principios éticos básicos de la sociedad en general.

Este tipo de control social se caracteriza por la permanencia temporal de su acción (desde que nace el individuo hasta que muere), que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y se manifiesta de manera sutil porque acciona mediante las instituciones comunitarias para que los sujetos e individuos no perciban que están siendo controlados. Este control posee un carácter difuso y multivariado. Este tipo de control también ha sido conocido como control extrapenal, y cuando las agencias de este control no son lo suficientemente efectivas, entonces empieza a jugar su papel el control social formal, que contiene un carácter jurídico.

El Control Social Formal

Este mecanismo se aplica a los individuos sobre los cuales el control informal no fue efectivo. El mismo se encuentra centralizado por el Estado, que es la figura que posee el monopolio coercitivo, amen de su poder legislativo. El representante por excelencia de este control es el sistema punitivo o sistema de justicia penal. Cabría entonces preguntarse: ¿Qué se entiende por Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal? Este no es más que la interacción de las agencias encargadas de la configuración y materialización del derecho penal (ius puniendi).

Este sistema se estructura teniendo en cuenta dos procesos esenciales: el primero de ellos estrechamente vinculado a la creación de normas jurídicas, es llevado a cabo por las instituciones legislativas, que en nuestro caso especifico dicho poder es ejercido por la Asamblea Nacional del Poder Popular ( Parlamento), encargada de realizar la promulgación de las conocidas leyes de fondo (aplicada a los centros penales) y las leyes de forma, a través de las cuales se sustancian los procesos que se radican en dicha materia, entiéndase tanto las leyes sustanciales o materiales como las adjetivas o de procedimiento. El segundo proceso se encuentra más relacionado a la vida práctica, dado que mediante él se materializa la aplicación de las normas jurídicas sobre aquellos individuos cuya conducta es considerada socialmente peligrosa (como los consumidores de sustancias psicotrópicas o estupefaciente que desarrollan una conducta inadecuada a partir de la ingestión continuada de la droga) o simplemente sobre los que cometen hechos delictivos que se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal vigente (traficantes, distribuidores, cultivadores o elaboradores), cuyos preceptos legales son ejecutados por tres segmentos fundamentales que son: el policial, judicial y penitenciario.

Analizadas las cuestiones teóricas esenciales atinentes a los mecanismos de control social, nos encontramos entonces en condiciones de valorar cuáles han sido las estrategias seguidas por las citadas agencias operadoras de los controles tanto del ámbito formal como del informal, con la finalidad de llevar a cabo su función profiláctica y preventiva para impedir la proliferación del consumo de drogas y su expansión dentro de nuestro territorio, guiándose a tal efecto por la Estrategia del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) para prevenir el consumo.

Al referirnos a la cuestión que nos ocupa debemos remontarnos al año 2002, cuando el MINSAP elaboró una estrategia nacional conocida como “Programa de Control y Prevención de las Drogas”, en la que se evaluaron un conjunto de cuestiones fundamentales que han sido actualizadas y ajustadas a nuestra realidad objetiva en el transcurso de los años, y que se pudieran resumir a partir de los siguientes aspectos. En un primer momento, se realizo un pesquisaje a partir actividades específicas de control y prevención dirigidas a la identificación de los individuos y los grupos de riesgos, dentro de los cuales, una vez focalizado los sujetos que puedan ser considerados fármacos dependientes, es preciso lograr en ellos un diagnóstico precoz y profiláctico, partiendo de la aplicación de un tratamiento oportuno en el que se le garantice una rehabilitación y reinserción familiar y socio laboral, con la ayuda mancomunada de la comunidad y la familia. Igualmente, fue fomentada la creación y desarrollo de los grupo de ayuda mutua para los drogodependientes, conformados por un equipo multidisciplinario de especialistas, con motivo de la reorganización de la psiquiatría comunitaria, junto a la que se implementó un servicio conocido como SARCA (Servicio de Atención y Rehabilitación Comunitario de las Adicciones), extensivo a cada sistema primario existente en cada terruño. Para ello se creó en cada provincia una línea confidencial antidroga, unida al perfeccionamiento de la red farmacéutica de producción, almacenamiento, distribución, y venta de las sustancias sometidas a fiscalización.

A la par de esta estrategia nacional, se fue promulgando un conjunto de regulaciones administrativas, tales como las resoluciones y decretos dictados por el propio Ministerio desde año 1961 hasta la actualidad, para llevar a cabo el control y fiscalización de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como la forma de proceder en cuanto a la elaboración, almacenamiento, distribución, venta, importación y exportación de dichas sustancias.

Dentro de la referida normativa podemos enunciar la existencia de la Resolución Ministerial No 72/1990, relativa al control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas; Resolución 82/2002, encargada de regular y controlar el empleo y uso del Parkisonil por parte de los facultativos, y más recientemente la Resolución Ministerial No 335/05, relacionada con la regulación de las sustancias cuyos efectos son similares al de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dentro de la que se incluye como fármaco a supervisar la carmamazepina. Normas en las que a pesar de su carácter administrativo, que circunscribe su campo de acción a una esfera determinada, trasciende de manera indirecta a los marcos de la comunidad y sociedad en general al regular una gama de productos fármacos que indistintamente han sido utilizados con fines ajenos a la medicina por los ciudadanos.

Análisis técnico jurídico de la legislación cubana en relación con las sustancias psicotrópicas

Como es conocido, hasta el momento en Cuba no existe una legislación o regulación que en sus diversos acápites conciba las conductas y los posibles modos de reformación en lo concerniente al consumo de las drogas, de lo que se colige que para ello habría que remitirse a los reglamentos y resoluciones administrativas del Ministerio de Salud Pública antes citadas, así como a otras normas complementarias.

No obstante, estimamos pertinente profundizar en el estudio y análisis del control social formal desde el punto de vista técnico jurídico, haciendo énfasis en los preceptos regulados en el Título III capítulo V sección cuarta, artículos 190.1 al 193 de la Ley 62 de Código Penal, en los que se encuentra previstas y sancionadas las conductas vinculadas a la producción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilícita de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos similares. La denominada sección fue modificada por el artículo 3 del Decreto Ley número 150, de 6 de junio de 1994.

Por su relación con el tema que nos ocupa, creemos conveniente analizar cada uno de los verbos rectores de las disposiciones señaladas, concernientes al tráfico de drogas, por la incidencia directa que tienen sobre las personas que son drogodependientes. El artículo 190.1 del Código Penal estipula ¨que incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años, el que: a), sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares (...)”. Los verbos rectores del precepto invocado son: producir, que puede considerarse como sinónimo de elaborar, aunque también tiene similitud con fabricar. Elaborar significa cambiar la forma de algo, parte de una cosa para modificar su aspecto, composición o efectos. Por tanto, el precepto normativo se está refiriendo a cualquier actividad de fabricación, transformación o procesamiento, que se haga de plantas o de productos sintéticos, bien sea para extraer sus principios activos, facilitar su cultivo, circulación o a los actos relativos a su consumo.

La condena de punición se impone a quien incurra en cualquier acto de fabricación, no siendo necesario que haya completado el proceso para la obtención de la sustancia programada, por lo que será suficiente la ejecución de cualquiera de los pasos tendentes a la obtención de la misma, lo que equivale a cualquier aportación realizada dentro de la cadena de elaboración.

El segundo verbo es introducir o extraer del territorio nacional, y se refiere a la importación y exportación de dichas sustancias, sin que medie permiso legal de las autoridades competentes.

El tercero es adquirir, que es la acción consistente en obtener o conseguir la droga o la sustancia por parte del sujeto activo del delito, resultando indiferente que ello se realice a título oneroso o gratuito.

El cuarto verbo es vender, que no es más que el comercio ilícito de las drogas o sustancias psicoactivas a título oneroso.

Por otra parte, transportar consiste en la actividad de trasladar y desplazar la droga, ya sea en su conjunto o de forma individual, desde el lugar de elaboración o almacenamiento hasta su destino. En este caso no es necesario que esté determinado el medio que se utilizó para su acarreamiento, sólo es indispensable que se haya probado el hecho mismo de la transportación. Sin embargo, tratándose del transporte como una conducta delictiva, no es suficiente la simple transportación de la sustancia prohibida, si para ello precisa de la licencia otorgada por las autoridades del MINSAP, siendo imprescindible que se observen ciertas circunstancias sistemáticas. Quiere ello decir, que tratándose de la modalidad a la que se alude, la conducta delictiva cumple con un propósito en el estadio que media entre el proceso de producción hasta el suministro al consumidor, o al menos a su acercamiento. Por consiguiente, si se desplaza de un lugar a otro , estas sustancias ilegales, para que surja la modalidad de la transportación, no es determinante cuan larga es la distancia que se recorra, lo que si es indispensable es el propósito que se persigue con la droga, al ser removida; o sea, el llegar o aproximarse a su objetivo final, que no es otro que el de la distribución a los consumidores.

En la medida en que el transporte se realice, la infracción resulta permanente y se prolonga hasta lograr que el objetivo llegue a su destino final. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico la diferencia básica entre transportar y llevar consigo radica en que transportar es trasladar una sustancia o fármaco de un lugar a otro o simplemente de un territorio a otro, utilizando cualquier medio de transporte o de desplazamiento, en tanto que llevar consigo se refiere al traslado de pequeñas dosis con fines personales o terapéuticos.

Respecto a traficar, tenemos que: según la convención de las Naciones Unidas de 1988, traficar o tráfico comprende todas las actividades que de una forma u otra están relacionadas con la producción, fabricación, extracción, preparación, la oferta para la venta, distribución, exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica. Los tribunales han asimilado en muchas ocasiones el tráfico, almacenamiento, transporte, intermediación, devolución y compraventa como delitos.

Posesión para traficar: esta figura delictiva existirá siempre que se tenga una disponibilidad efectiva de las drogas y esté destinada al tráfico, o sea, que se trata de la demostración de este elemento subjetivo. Por su parte, almacenar indica una conducta consistente en guardar o tener bajo custodia drogas o fármacos o materia prima para su elaboración.

Procurar a otro: consiste en poner la droga a disposición de las personas interesadas, siendo indiferente que se haga a título oneroso o gratuito. Vender es el comercio ilícito a título oneroso. Ofrecer resulta un comportamiento humano, caracterizado por aquellos actos que permiten que cualquier persona pueda conocer la manera de adquirir u obtener la droga o la sustancia psicotrópica.

Los verbos vender, adquirir, ofrecer o suministrar, pertenecen a un solo ámbito en la medida de que cuando alguien vende o suministra, adquiere una relación precedida por el ofrecimiento.

A continuación se procede a analizar el restos de los inciso del articulo invocado: b) ¨mantenga en su poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares.¨

Hallar se refiere a un tipo delictivo muy característico de la legislación cubana, teniendo en cuenta de que el mismo se encuentra poco en otras legislaciones. Se trata en este caso del hallazgo de cualquier droga o estupefacientes que no se pongan de inmediato en conocimiento de las autoridades. Ello resulta una modalidad bastante común en el Caribe, sobre todo en Cuba y Jamaica, donde los traficantes dejan caer las avionetas empleadas para estos fines, con cargamentos de drogas para que sean recogidos en alta mar por terceras personas y llevados especialmente a los Estados Unidos. Muchas veces las cargas no pueden ser recogidas y llegan a las costas cubanas, donde suelen ser encontradas por individuos. Por lo tanto, de lo que se trata es de poner en conocimiento de las autoridades, de estos recalos de drogas encontrados.

Según el propio apartado en su inciso c) estatuye cultive la planta ¨Cannabis Indica¨, conocida como marihuana, u otra de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dicha planta. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de la tierra, se le impone como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho, según sea el caso.

En este supuesto cultivar solo abarca lo concerniente al cultivo, ello implica a las personas que realizan las labores necesarias en el terreno y en las plantas para que estas fructifiquen.

Consumir por su parte implica la ingestión, inhalación inyección de cualquier droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La práctica internacional más frecuente aboga por la no punibilidad del consumo, al considerar a estas personas como enfermos drogodependientes. De acuerdo con la doctrina y la práctica jurisprudencial internacional y nacional, para que el consumo sea atípico y pueda considerarse como un estado peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 73.1 del Código Penal, en el que se dispone: que el estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre algunos de los índices siguientes, a) embriaguez habitual; b) la narcomanía; c) conducta antisocial. Debe el consumidor, reunir lo siguientes requisitos:

En primer lugar, el consumidor debe ser un adicto, sobre el que existir un presupuesto biopatológico que se concreta en un estado de intoxicación, producto a un síndrome de abstinencia resultante de la carencia o sencillamente de una grave adicción. Debiendo existir por otra parte un presupuesto psicológico que se manifiesta en la imposibilidad de comprender la ilicitud de su actuar. En segundo lugar, debe preverse que el consumo sea individual y discreto, preferiblemente en lugares cerrados, para evitar que terceros desconocidos puedan inmiscuirse en el asunto y así ser partícipes de la distribución o consumo; evitando al mismo tiempo la contemplación de tal consumo por terceros. En tercer lugar, debemos tener en cuenta la cantidad de drogas destinadas al consumo, la cual debe ser en dosis pequeñas que permitan ser consumidas en un solo acto, es decir, se requiere de una secuencia cronológica sin fractura, integrada por la entrega y el consiguiente consumo. Por último, la acción de compartir el consumo ha de ser esporádica y sin trascendencia social.

Siendo estos los únicos supuestos en los que el consumo puede dar al traste con una conducta socialmente peligrosa de especial proclividad para la comisión de determinados hechos delictivos. Resultando obvio que si el adicto no sobrepasa los limites establecidos en la ley, su consumo no deja de ser nada más y nada menos que el de un drogodependiente, por lo tanto es imprescindible que cada una de las agencias del control social anuden sus esfuerzas para evitar que de una forma u otra dichas personas puedan llegar a convertirse en sujetos socialmente peligrosos.

Conclusiones

La trascendencia actual y la lamentable perspectiva del uso indebido de las drogas sobrepasa los limites convencionales, ya que el sufrimiento, deterioro personal, familiar y de comunidades completas, unido a la presencia de factores asociados a la producción, distribución, tráfico y el consumo de estas sustancias, contribuyen a distorsionar la economía y a la aparición de diversas figuras delictivas que repercuten de forma negativa en el desarrollo armónico de las relaciones sociales.

Aunque hasta el momento el consumo de drogas no constituye un grave problema, de alta significación social para Cuba; no estamos exentos de los peligros relacionados con la evolución de este fenómeno internacional. La observación empírica del mismo en nuestro país ha permitido identificar en algunos grupos la tenencia de drogas y su consumo indebido. Debemos hacer mayor hincapié en el control de sustancias como los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que son las más consumidas hoy a nivel mundial, en muchos casos con fines ajenos a los de la medicina.

La mayor garantía de éxito en el orden de la prevención del delito provocado por la ingestión de estas sustancias, reside más que en la efectividad o el rendimiento del control formal, en la armónica integración y sincronización de este último con el control informal.

La coordinación estrecha, sistémica, y en el tiempo preciso de todos los factores involucrados en la ardua lucha que llevamos a cabo, nos permitirá, trabajando de conjunto con la colaboración y cooperación internacional, alcanzar el objetivo común de mantener a nuestras comunidades saludables y libres del uso indebido de las drogas y sus secuelas.

La prevención social constituye una importante forma de lucha contra el uso de las drogas. Los miembros de la familia tienen que estar hoy más alertas que nunca ante cualquier cambio conductual que se pueda producir en cualquiera de los miembros del circulo familiar, a fin de poder prevenir este mal a tiempo.

Y por último, podemos argüir que el Código Penal, permite con su formación actual, mantener un combate efectivo contra las personas que trafican y utilizan con fines ajenos a la medicina los fármacos u otras sustancias con efectos similares a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que hacen que estemos más alertas que nunca.

Bibliografía

 Colectivo de Autores, ¨Criminología¨, Editorial Félix Varela, La Habana,2004.

 Vegas Fuentes, Armando, “La Acción Social ante las drogas, propuesta de intervención socio-educativa¨, en, Selección de Lecturas sobre Sociología Urbana y Prevención Social, Madrid, España, 2002.

 González Menéndez, Ricardo, Prevenir, detectar y vencer las Adicciones, Editorial Científico Técnica, La Habana, 2005.

 Rodríguez Perdomo, Humberto, ¨Conferencia sobre el uso y abuso de las drogas: aspectos históricos, significación social y conceptos básicos¨, La Habana, 2004.

 Pérez Carballo, Datia; ¨ El uso del Psicotrópico en el Consejo Popular del Kilo Doce¨, esis de grado, Universidad Central de Las Villas, Martha Abreu, 2001.

Legislación.

 Decreto Ley número 150 de 6 de junio de 1994, en Gaceta Oficial Extraordinaria, No. 6 de 6 de junio de 1994.

 Ley 62 del año 1987, Código Penal. MINJUS, 2003.

 Resolución del Ministerio de Salud Pública No 72 del año 1990.

 Resolución del Ministerio de Salud Pública No 89 del año 2002.

 Resolución del Ministerio de Salud Pública No 335 del año 2005

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
EUMEDNET