Yuri Fernández Viciedo (CV)
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Resumen: La Constitución cubana de 10 de abril de 1868, aunque en un entorno
social dominado por una economía esclavista, no supuso una abolición directa de
la institución de la esclavitud en Cuba, en buena medida porque la clase social
llamada a hacer la revolución era la de los hacendados esclavistas, y tal medida
habría supuesto su suicidio como clase. Esta se alcanzó, no obstante, merced un
proceso de radicalización de la lucha independentista librada contra el poder
español, dado por la propia dinámica que adquirió el conflicto, y también por la
incorporación a la misma de otros sectores sociales menos comprometidos.
Palabras clave: Constitución, esclavitud, abolición, revolución,
independentista.
Un análisis de la historia constitucional cubana debe consistir en algo más que en el mero estudio positivo de la letra de sus constituciones. Esta inveterada práctica de corte normativista ha conducido, en muchos casos, a conclusiones parciales y, muchas veces, falseadoras de los verdaderos alcances y límites que, en su momento, ha tenido la norma en Cuba.
Desde la perspectiva de un enfoque positivo y ahistórico, la Constitución de Guáimaro (1) de 1869 habría resuelto, con el texto de su Artículo 24, el problema de la esclavitud en la Isla, cuando realmente no fue sino el reflejo y el directo resultado de las contradicciones que, sobre su abolición, subsistieron en el campo de los independentistas centro - orientales.
Ello se explica por la imposibilidad objetiva que suponía destruir, por decreto, la base económica de la clase que abanderaba la independencia en sus primeros años.
Construir una idea acerca de las contradicciones alrededor de las cuales se movió la redacción de este controvertido precepto, pasa –obligatoriamente- por una triple perspectiva, que incluye:
• el sentido gramatical del texto
• los factores históricos - sociales que rodearon su contenido
• así como su correspondencia con las disposiciones elaboradas antes, y después, en materia de esclavitud.
Un análisis conjunto de la relación entre estos elementos nos acercará a una valoración general acerca de la efectividad con la que el texto de Guáimaro, en sus primeros momentos, enfrentó la contradicción social más importante que se debatía al interior de la sociedad cubana decimonónica, abocada por entonces, a su primera y más larga contienda por la independencia nacional.
La cuestión esclavista cubana. Orígenes y desencantos.
Las peculiares condiciones en las que se había llevado a cabo el proceso de conquista y colonización de la Isla de Cuba impidieron, por la ausencia de potenciales vasallos, la reproducción del régimen feudal español.
La vasta extensión y fertilidad de las tierras de las cuales devinieron propietarios -de hecho- los colonizadores; el rechazo de muchos de estos hacia el oficio de la labranza y el jornal; la introducción de negros africanos; así como el desarrollo del cultivo de la caña de azúcar, sentaron las bases objetivas para la posterior evolución hacia una economía esclavista de plantación en siglos posteriores.
La institución esclavista en Cuba durante el siglo XIX constituyó la base económica de una poderosa clase de hacendados y terratenientes que, merced a la producción azucarera, florecieron y prosperaron en la entonces colonia española. Contrariamente, esta masa humana esclavizada que resultaba la causa directa de su poderío y riqueza, estaba llamada a convertirse en el elemento propiciador de su ruina.
La sociedad cubana de entonces suponía un ente fraccionado por determinantes económicas, raciales y nacionales; a su vez, la esclavitud y la expansión de la mono producción, contribuían a la deformación gradual de una economía que, desde esta perspectiva, había demostrado ser incapaz de asimilar los adelantos técnicos de la época dado la incompatibilidad de estos con la cultura de sus potenciales operarios.
Por otro lado, la esclavitud del negro en plena edad moderna suponía la causa de una significativa contradicción jurídica, visible incluso para aquella sociedad. Si el esclavo (negro), estaba incapacitado por la naturaleza para el ejercicio de los derechos y deberes impuestos por la sociedad política del hombre blanco, -lo cual justificaba su estatus inferior al carecer de personalidad jurídica y, por tanto, legitimaba en cierto modo la institución- ¿qué ocurría con el liberto negro, o con el mestizo? ¿El status libertatis le otorgaba personalidad jurídica a despecho del color de su piel? ¿Esta situación acaso lo diferenciaba en capacidad de aquel que llevaba aún grillos y cadenas? Tal era la contradicción social que mantenía atomizada a aquella sociedad (2). La esclavitud era un arma de doble filo, que podía propiciar tanta riqueza, como tanta ruina, para las fortunas esclavistas, había conllevado la rebelión de negros en Haití, terrible fantasma que se haría asiduo a las casonas señoriales de los barones del azúcar cubano.
La Real Cédula de 28 de febrero de 1789 autorizó la entrada libre, por dos años, de negros esclavos al país. Posteriormente esta se prolongaría a seis años más, y después por tiempo indefinido. Como resultado, entre 1792 y 1817, la cifra de esclavos negros entrados a Cuba, alcanzaría a los 115 000.
El auge adquirido por el tráfico de esclavos entre los finales del siglo XVIII y mediados del XIX, así como la concentración del monopolio de la producción azucarera en manos de los criollos, aseguraron la aparición en la Isla de una clase de españoles comerciantes de esclavos que, paulatinamente, llegarían a entrar en contradicción con los propietarios criollos. De este modo, en el censo de 1827, los esclavos constituirían el 40.7% de la población cubana y, en 1841, llegaron a sumar 436 000, el 43.3% de una población de 1007 000 de habitantes de la cual sólo 418 000 eran blancos.
Es por ello que no resultaría descabellado afirmar que el dinero y los bienes que, en sus primeros meses, financiaron la guerra en el campo insurrecto; así como las luces intelectuales de sus más connotados próceres -que encontrarían en Guáimaro su realización jurídica-, se habían fundado sobre la base formal de las dieciséis horas de trabajo diario del esclavo en tiempo de zafra (3).
Guáimaro ante la esclavitud cubana.
Cualquier análisis acerca de la realidad jurídica cubana decimonónica, planteada en su primera etapa independentista, pasa por la caracterización de los aspectos más visibles del país hacia el exterior: Cuba constituía la posesión colonial de la potencia europea más atrasada económica, política y socialmente del momento, y en la cual había tenido lugar un insólito fenómeno: la colonia alcanzaba un desarrollo económico y social muy por encima de la Metrópoli; al punto que, ante su incapacidad para desarrollar sus propias fuerzas productivas, España subsistía merced el sistema político impuesto a su rica colonia del Caribe.
La riqueza de la colonia, unida a la peculiaridad de la base económica sobre la cual se cimentaba, crearían el grillete al cual, forzosamente, estaría unido el discurso de los terratenientes y hacendados centro – orientales en los primeros momentos de su lucha contra España: la institución esclavista constituía el fundamento económico de la clase llamada a hacer la revolución; la abolición, por tanto, resultaba su suicidio. Ello suponía, de inicio, un problema de fondo para el movimiento, y así quedó plasmado en el discurso jurídico que asumió entonces.
Tal es el criterio que puede hacerse desprender del análisis del Artículo 24 de la Constitución de Guáimaro (4). Una lectura puramente normativista del mismo, y al margen de todas las circunstancias históricas que rodearon su redacción, llevaría a afirmar que efectivamente la esclavitud fue barrida de plano por la fuerza revolucionaria de la norma. Los meses posteriores a la misma se encargarían de demostrar que era imposible eliminar de un plumazo la institución creadora de la riqueza cubana.
Desde el punto de vista gramatical, el texto no dejaba lugar a dudas respecto hacia quién iba dirigido cuando afirmaba que “todos los habitantes de la República son enteramente libres”. Hay que hacer notar que la Constitución no definía en su texto los límites territoriales de la República, sin embargo, de la división territorial por estados que hizo de la Isla (Artículo 2do), resultaba posible derivar los marcos geográficos de sus alcances discursivos.
Por su parte, la universalidad del derecho a la libertad que otorgaba el precepto estaba condicionada por el solo hecho de habitar en el territorio de la República. En tal sentido, debemos entender, para el caso, como habitante al que habita o mora en un sitio determinado. Así, el significado literal de esta afirmación excluía, tácitamente, la condición de origen: le bastaba para ser tal la permanencia física en un lugar, sea el caso, en la República.
Por otra parte, el pronombre indefinido todos, venía a reafirmar el carácter erga omnes de la norma, así como su sentido y sus perspectivas integradoras dentro el ámbito de una sociedad fraccionada como la cubana. Este espíritu universalista del derecho, que se desprende del precepto, venía a complementarse por el uso de la forma adjetiva enteramente, por la cual se hacía resaltar la plenitud otorgada al mismo.
Por su parte, el carácter extensivo que, respecto a la realización plena del derecho a la libertad se desprendía del adjetivo enteramente, apuntaba hacia la plena realización -subjetiva y objetiva- de la libertad de los sujetos a los que iba dirigida la norma.
Resulta imposible, desde todo punto de vista, negar el carácter antiesclavista que, al interior del espacio cubano, revestía tal discurso normativo -en el cual encontraban inclusión, tanto los esclavos nacidos en la Isla, como los recién llegados de África-; no obstante, una de las mayores carencias del texto citado, en correspondencia con la realidad histórica bajo la cual se redactó, fue precisamente la de no contener una prohibición y abolición expresa de la institución esclavista.
No podía ser de otro modo. El texto constitucional de Guáimaro resultaba un reflejo normativo de las contradicciones del grupo social de hacendados y terratenientes (esclavistas) que habían iniciado la Revolución, y esta circunstancia, en su faceta más radical, atentaba contra ellos mismos.
Hay que decir que todos los movimientos políticos llevados acabo contra España por los hacendados antes de 1868, especialmente los marcados por el sello de la anexión a Estados Unidos, tenían como fin último apuntalar el régimen de la esclavitud. Contrariamente, la Guerra de Secesión en ese país y la abolición del esclavismo en los estados del Sur, vinieron a resultar un problema para aquellos que veían, en la anexión, la prolongación de tal sistema económico.
Como la plantación esclavista constituía la base económica de la clase social iniciadora de la gesta, el camino para su abolición resultaba sumamente escabroso, pues iba condicionado, en buena medida, al apoyo de aquellos sectores de la misma clase no sumados a la guerra. Ello justificó el hecho que la demanda abolicionista del Manifiesto de Independencia no se expresara bajo términos de radicalidad y que, aún en momento tan trascendental, se optara por abordar jurídicamente a la esclavitud como una institución más del Derecho de Propiedad, susceptible, por ello, de indemnización ante su pérdida.
Con independencia de la voluntad abolicionista de Céspedes (5) en lo individual, sus actos iniciales como dirigente político lo harían esclavista, pues el gesto noble de libertar a sus esclavos, por sí mismo, no lo enfrentaba a la clase de los esclavistas; por demás, en aquellos momentos consideraba preciso obtener, para la Revolución, el apoyo de los hacendados occidentales, región donde se concentraban los mayores capitales de la Isla, y, por consiguiente, las grandes dotaciones de esclavos. La negativa de los hacendados occidentales a sumarse a la independencia, así como su pacto de clase con el régimen español, conllevó a que España se valiera de los mismos para sufragar la guerra en Cuba (6).
¿Una normativa abolicionista?
El abolicionismo cubano del siglo XIX había tenido un importante precursor en Félix Varela (7) con su Memoria sobre la esclavitud presentada a las Cortes gaditanas de 1821, sin embrago, el antecedente directo y más importante del discurso abolicionista de la Constitución de Guáimaro, debe encontrarse en el Manifiesto de la Junta Revolucionaria de la Isla de Cuba redactado por Carlos Manuel de Céspedes. En el mismo, si bien se reafirmaba la creencia en el principio de igualdad de todos los hombres, se abogaba por la emancipación gradual -y bajo indemnización- de la esclavitud. Ello lo convirtió, a los ojos de los acontecimientos de entonces, en un texto político sumamente contradictorio. Si todos los hombres eran iguales en derechos, la efectividad práctica de tal principio no podía ser susceptible de resarcimiento económico, pues ello no conllevaría a otra cosa que al reconocimiento tácito de la legitimidad del poder del amo sobre el esclavo (susceptible de indemnización) y, de ese modo, no hacía sino reafirmar el fundamento para la desigualdad existente.
Esta fue la línea seguida en el articulado del Decreto emitido por el propio Céspedes – ya Presidente de la República en Armas- el 27 de diciembre de 1868 acerca de la esclavitud, donde, si bien se afirmaba que “Cuba libre es incompatible con Cuba esclavista; y la abolición de las instituciones españolas debe comprender y comprende por necesidad y por razón de la más alta justicia la de la esclavitud como la más inicua de todas”; pospone su realización efectiva para el momento en que se esté en posición de decidir sobre ella con verdadero provecho.
En esencia, regularía una forma peculiar, que se hallaba en la frontera entre la esclavitud y la libertad. En tal sentido, su artículo segundo estipularía el empleo de los libertos “en servicio de la patria de la manera que se resuelva”. Con ello se privó a los mismos de la capacidad jurídica para decidir sobre sus personas, con lo cual, pasaban de hecho, del servicio al amo, al del Ejército.
Lo anterior, por si, impide considerar al Decreto como una norma antiesclavista. No podía serlo, su artículo 9 llegó a condicionar la aceptación de esclavos prófugos en las filas insurrectas previa autorización del dueño.
Evidente resulta, por tanto, la contradicción que se debatía en el texto, pues, si bien en determinado momento se mostraba defensor de la condición humana del esclavo, así como de la necesidad y urgencia de su emancipación; aún continuó abordando el problema de su realización desde las normas de derecho de propiedad aplicables a los bienes muebles y, con ello, jurídicamente, no hizo sino negar el reconocimiento efectivo de la personalidad jurídica necesaria al negro para su definitiva emancipación.
El Decreto de la Asamblea de Representantes de Centro de 26 de febrero de 1869 fue más lejos. Planteaba en su breve Preámbulo, como objetivo fundamental del movimiento, la abolición de la esclavitud (8), y su artículo primero venía a reforzar este objetivo , a despecho de incluir, por supuesto, la respectiva indemnización.
No debe perderse de vista al momento de enfocar el fenómeno, que estas normas expresaban un fuerte compromiso de clase, así como una voluntad estratégica de sumar a la causa a los grandes capitales azucareros del Occidente de la Isla. Postular lo contrario hubiera significado, en medio de aquella realidad distorsionada, el aislamiento y la derrota.
Estas dos posiciones contrapuestas se verían enfrentadas en la Asamblea celebrada en Guáimaro en abril de 1869, lo cual viene a explicar el destierro del tema esclavitud de un texto constitucional, con carácter independentista, en un país donde prácticamente la mitad de la población era esclava. El empleo, en lugar de una norma de prohibición expresa, de la parca fórmula conciliadora del Artículo 24, es prueba de ello.
La tesis de que la reunión de Guáimaro y el texto constitucional redactado allí no representaron una solución jurídica viable al problema esclavista, se encontraría en el contenido del Reglamento de Libertos de 5 de julio de 1869, que hizo las veces de norma complementaria para aquella primera Constitución cubana.
Este controvertido documento hizo extensivo al campo de los libertadores la esclavitud, bajo una fórmula muy semejante a la de la tutela, donde el lugar del amo, era ocupado por un patrón.
Si bien reconoció la personalidad jurídica del liberto, la hizo acompañar, sin embrago, de una capacidad jurídica sustancialmente disminuida, según se hace desprender del aparatado segundo de su artículo 2.
A despecho de lo anterior, ha de tenerse en cuenta, que el trabajo esclavo era la fuerza vital que movía aquella sociedad; por ello, en este reglamento, el liberto ocupaba un estado, si bien jurídicamente superior al anterior, no muy diferente en cuanto a la posición que estaba llamado a ocupar dentro del sistema de relaciones de producción por el cual debía sustentarse la campaña.
No se les reconoció tampoco capacidad para actuar a nombre y representación propia, y su existencia y desarrollo girarían en torno a la tutela de un patrón al cual servían con trabajo, teniendo, en tal caso, sólo el derecho a cambiar y ponerse bajo tutela de otro, pues la plena emancipación no se contempló.
Antonio Zambrana, prominente miembro de la recién creada Cámara de Representantes, se encargaría de explicar los motivos de tal contradicción conservadora:
“Teniendo la Revolución a su favor el apoyo caluroso de las clases acomodadas, era preciso no perjudicar su prestigio con una sola medida que sembrara en ellos la alarma y produjese su desafección (…). La primera cuestión por su importancia y por su urgencia era la esclavitud. La Asamblea del Camaguey la había abolido. La Constitución del 10 de abril declaraba igualmente libres a todos los habitantes de la República. Pero el problema estaba todavía sin resolver del todo; pues la abolición podía hacerse más o menos ilusoria por medio de disposiciones reglamentarias.” (10)
Tal fue el camino encontrado con el Reglamento de Libertos. La inconsecuencia, así como los compromisos de clase presentes en el discurso independentista en sus primeros meses, llevaría a que España tomara la ofensiva en este campo con la promulgación de la Ley de Vientres Libres de 4 de julio de 1870, con cuyo Artículo 1ro se concedía la libertad a todos los hijos de madres esclavas nacidos tras su publicación. Por su parte, el Artículo 3ro del propio Reglamento hacía libres a todos los esclavos que hubieran servido bajo bandera española, con lo cual ganaba el favor de las dotaciones y de los recién aparecidos “libertos”, a su causa.
La evidente labor de zapa desmoralizadora que significaba el contenido de los artículo 3ro y 5to de la Ley frente a las inconsecuencias del Reglamento de Libertos, así como la progresiva radicalización del movimiento y la aparición de importantes sectores abolicionistas dentro del mismo, harían que para el 25 de diciembre de ese año, en Circular emitida por Céspedes se incluyera a los libertos y esclavos dentro de la condición de ciudadanos de la República. Con ello se completó la total abolición formal de la funesta institución por la Revolución, que venía a ser, en palabras del propio Céspedes “el timbre más glorioso de nuestra Revolución a los ojos del mundo entero” (11).
La Revolución de independencia de Cuba, iniciada en un primer momento por un sector de la clase de hacendados y terratenientes centro - orientales, asumió el discurso clasista que, ella misma, por su condición, se imponía. La incorporación a ella de sectores más radicales, así como el cariz de la reacción española, la llevarían hacia rumbos más definidos, aunque el peso de su heterogénea composición la lastraría hasta el final.
No debe olvidarse, tampoco, que el fraccionamiento de las estructuras sociales, creado por las características políticas y económicas de la colonia, subsistiría en el campo independentista como causa de constante división.
Sólo después de la promulgación de la Circular de 25 de diciembre de 1870 fue que esclavos y libertos adquirieron formalmente la totalidad de sus derechos civiles y ciudadanos, así como su uso, disfrute y disposición. Se sellaba así, no exento de sus naturales contradicciones e inconsecuencias, el período más negro de la historia de la sociedad cubana.
La Constitución de Guáimaro, por sí misma, si bien constituyó un paso intermedio para la desaparición de la funesta institución, no la abolió; más que eso, sirvió de palio a una normativa ilusoria (en palabras de Antonio Zambrana) como fue el Reglamento de Libertos. Sólo la radicalización del movimiento independista cubano, así como la reacción española, darían la estocada final a los últimos vestigios de esclavitud en el campo revolucionario.
El fin de la primera guerra por la independencia de Cuba, que duraría diez años, no trajo consigo la abolición, salvo el reconocimiento de la libertad a los ex esclavos que habían luchado en las filas libertadoras. Habían corrido anchos ríos de sangre en las plantaciones de caña y en los campos de batalla cuando, en 1886, fuera decretada la medida por el gobierno español y la institución esclavista desapareciera, formalmente, del archipiélago cubano.
Notas.
1. La Constitución de Guáimaro, votada el 10 de abril de 1869 en el poblado cubano del mismo nombre, fue el primero de los cuatro textos constitucionales redactados durante las tres guerras por la independencia de Cuba, a través de los que sería legitimada la República en Armas por los independentistas cubanos.
2. Hay que decir que la implementación de la Constitución de Cádiz en la colonia cubana hizo mutis respecto a la abolición de la esclavitud, así como poco o nada por la pretendida igualdad jurídica del liberto. La firma el 23 de septiembre de 1817 de un tratado entre Inglaterra y España por el cual esta se comprometía a abolir la trata de esclavos en 1820 mediando una elevada indemnización, jamás fue cumplido para el caso de Cuba. El precio de la fidelidad de la gran oligarquía azucarera criolla hacia su Metrópoli, en medio del hervidero independentista en que se convertía el Continente, fue la sistemática violación de este tratado y la continua entrada al país de las llamadas “piezas de ébano” cuyos brazos habrían de impulsar la pujante industria del azúcar.
3. “Reglamento de esclavos de 1842”, Artículo 12, en Pichardo, H. (1977): Documentos para la historia de Cuba t. I. La Habana.
4. “Artículo 24: Todos los habitantes de la República son enteramente libres”. Constitución de Guáimaro, en Pichardo, H. (1977) Ob. Cit. p. 379.
5. Carlos Manuel de Céspedes y del Castillo (1819 -1874). Abogado, patriota y primer Presidente de la República en Armas. Inició la primera guerra por la independencia de Cuba el 10 de octubre de 1868 y, en el Manifiesto de Independencia leído ese día, daba la libertad a sus esclavos y los convocaba a luchar contra España. Murió en desigual combate frente a una columna española. Es considerado como el Padre de la Patria.
6. Sobre las contradicciones entre las oligarquías regionales de Cuba en esta etapa puede consultarse a Portuondo, O. (2008): Cuba. Constitución y liberalismo (en dos tomos). Santiago de Cuba.
7. Félix Varela y Morales (1788 – 1853). Presbítero y patriota cubano. Diputado a Cortes en 1821. Tras votar la incapacidad el Rey para gobernar, vivió exiliado en los Estados Unidos tras la restauración monárquica. Fundador de la conciencia nacional cubana y precursor de las ideas independentistas en Cuba.
8. “La institución de la esclavitud traída a Cuba por la dominación española debe extinguirse con ella”, en Decreto de la Asamblea de Representantes del Centro, en Ob Cit. p. 374.
9. “Artículo 1ro. Queda abolida la esclavitud”, Ibídem.
10. Zambrana, A. (1956): La República de Cuba. La Habana, p. 50.
11. “Abolición completa de la esclavitud por el gobierno de la República en Armas”, en Pichardo, H. (1977): Documentos para la Historia de Cuba, t. I. La Habana, p. 388.
Bibliografía.
• Carreras, J. (1989). Historia del Estado y el Derecho en Cuba. La Habana.
• Cepero, R. (1989). Escritos históricos. La Habana.
• Fernández, J. (2004). Teoría del Derecho. La Habana.
• Pichardo, H. (1977). Documentos para la historia de Cuba t. I. La Habana.
• Portuondo, O. (2008). Cuba. Constitución y liberalismo. Santiago de Cuba.
• Rodríguez, R. (1998). Cuba: la forja de una nación t. I. La Habana.
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