Lisbeth Rodríguez Chi (CV)
chi@infosol.gtm.sld.cu
Resumen
La evolución creciente de los Derechos Humanos a lo largo de la historia ha impuesto nuevos retos a su protección, haciéndose necesario la implantación de órganos que se encarguen de su defensa, es el caso del Consejo de Derechos Humanos creado en el año 2005.
Es propósito de nuestra investigación analizar los retos y perspectivas del Consejo de Derechos Humanos en la protección internacional de los mismos, ante la coyuntura y complejidades de las relaciones política internacionales contemporáneas desde la visión del Derecho Internacional Público, en pos de determinar si dicho Consejo brinda una protección internacional eficaz y efectiva a los Derechos Humanos.
Para ello utilizamos los métodos lógico -sistemático, metodológico -histórico, histórico- jurídico, utilizando como técnica fundamental la revisión bibliográfica y otras no menos importantes como la consulta de revistas, periódicos y materiales extraídos vía Internet.
A partir de los análisis y valoraciones realizadas pudimos arribar a conclusiones concretas, demostrando las ventajas y deficiencias, así como los retos y perspectivas que en su funcionamiento tributa el Consejo de Derechos Humanos, muchos de los cuales son vestigios de la vieja Comisión de Derechos Humanos a la cual vino a sustituir.
Summary
The growing evolution of the Human rights along the history has imposed new challenges to its protection, becoming necessary the installation of organs that take charge of its defence, it is the case of the Council of Human rights created in the year 2005.
It is purpose of our investigation to analyze the challenges and perspectives of the Council of Human rights in the international protection of the same ones, in the face of the joint and complexities of the contemporary international politic relationships from the vision of the International Public Right, after determining if this Council offers an effective and efficient international protection to the Human rights.
We use the logical - systematic, methodological - historical, historical – juridical methods, using as fundamental technique the bibliographical revision and other not less important as the consultation of magazines, newspapers and materials extracted via Internet.
Starting from the analyses and carried out valuations we could arrive to
concrete conclusions, demonstrating the advantages and deficiencies, as well as
the challenges and perspectives that the Council of Human rights tributes in its
function, many of which are vestiges from the old Commission of Human rights to
which came to substitute.
INTRODUCCION
La evolución histórica del concepto de Derechos Humanos ha impuesto a la Comunidad Jurídica Internacional la necesidad no sólo del reconocimiento de los mismos de forma progresiva por parte de todos los países miembros de la misma, sino que se ha convertido en una necesidad la adopción de instrumentos y medios que permitan la protección de los mismos a partir de su reconocimiento internacional.
Muchos han sido los medios y mecanismos implementados para lograr los fines anteriormente expuestos, sin embargo las complejidades a las que se enfrenta la Comunidad Jurídica Internacional, con problemas de tal magnitud como la guerra, la contaminación ambiental, los conflictos interétnicos, la globalización neoliberal han ocasionado un redimensionamiento en las concepciones e instituciones del Derecho Internacional Público, entre ellas la protección internacional de los Derechos Humanos, lo cual se ha visto materializado a partir de la creación del Consejo de Derechos Humanos, sin embargo se hace necesario a la hora de realizar cualquier tipo de análisis de esta institución tener en cuenta no solo la coyuntura internacional sino hasta que punto ha sido capaz de satisfacer las expectativas que se trazan con el mismo, a partir, también, de la necesidad imperiosa que tiene la comunidad internacional de no sólo realizar el reconocimiento de los Derechos Humanos sino ir a una protección efectiva basada en los principios del Derecho Internacional Público de coexistencia pacífica y de soberanía.
Lo anteriormente expuesto nos ha conllevado a plantearnos como:
Problema: ¿Qué retos y perspectivas presenta el Consejo de Derechos Humanos en la protección internacional de los derechos humanos, ante la coyuntura y complejidades de las relaciones política internacionales contemporáneas?
Objetivo General: Analizar los retos y perspectivas del Consejo de Derechos Humanos en la protección internacional de los mismos, ante la coyuntura y complejidades de las relaciones política internacionales contemporáneas desde la visión del Derecho Internacional Público, en pos de determinar si dicho Consejo brinda una protección internacional eficaz y efectiva a los Derechos Humanos.
Objetivos específicos:
Primero: Exponer la evolución histórica de los Derechos Humanos con énfasis en su protección en el plano del Derecho Internacional.
Segundo: Analizar el funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos, a partir de su estructura y funciones, valorando las complejidades impuestas por las realidades a las que se enfrenta en su funcionamiento.
Tercero: Determinar cual ha sido la actuación del Consejo de Derechos Humanos en la protección internacional de los mismos y el papel desempeñado por Cuba en este organismo.
Hipótesis: El Consejo de los Derechos Humanos ve su función principal limitada por la creciente politización en el análisis de situaciones internacionales y no escapa en su funcionamiento a complejidades y manipulaciones por países miembros de la comunidad internacional, que irrespetan reiteradamente las normas internacionales protectoras de los derechos humanos, creando una ruptura en los compromisos contraídos en varios documentos internacionales para la protección de los mismos.
Nos apoyamos para la elaboración de este trabajo en los métodos lógico- sistemático, metodológico- histórico, histórico- jurídico, utilizando como técnica fundamental la revisión bibliográfica y otras no menos importantes como la consulta de revistas, periódicos y materiales extraídos vía Internet.
DESARROLLO
Evolución histórica de la protección de los Derechos Humanos en el plano Internacional.
No podemos comenzar la exposición de nuestro trabajo sin antes establecer un concepto sobre el binomio Derechos Humanos, lo que sin dudas no es una tarea fácil si tenemos en cuenta que este es un tema que aún no tiene una conceptualización uniforme en la doctrina constitucional. Se debate si denominarlos Derechos Humanos o Derechos Fundamentales, sin entrar a realizar ningún análisis a respecto ya que no es contenido de nuestra investigación.
Especificamos que nos acogemos a la definición de derechos humanos pues no nos afiliamos a ningún tipo de jerarquización o distinción dentro de estos, como lo supondría el hecho de denominarlos Derechos Fundamentales . A partir de este criterio pudiéramos entonces entender por Derechos Humanos como aquellas exigencias y facultades inherentes a la dignidad humana que constituye un limite al poder público y que garantiza la vida del hombre dentro de la comunidad de forma digna, que se caracterizan por ser universales, progresivos, inherentes, intransferibles, etc.
No podemos mirar la institución de los Derechos Humanos de una forma estática, su contenido y protección internacional ha ido evolucionando a medida que lo ha hecho el hombre promovido por el desarrollo científico y técnico, hasta llegar a mencionar hoy los denominados derechos humanos de tercera generación, que se caracterizan por ser de naturaleza solidaria e interplanetarios, dado que protegen derechos globales, sin los cuales el hombre no pudieran vivir, como es el medio ambiente y la paz mundial, pero para llegar a este punto el camino a transitar ha sido largo.
Las primeras referencias sobre ello la encontramos en la Biblia, en la época del Rey Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la Edad Media con San Agustín y Santo Tomás de Aquino, entre otros, quienes han dado fe de que siempre se ha buscando la dignificación del ser humano.
Como antecedentes de la configuración de los Derechos Humanos en la época moderna encontramos, la Carta Magna inglesa, resultado de la imposición y gran postura de los varones y el clero inglés hacia el Monarca Juan sin Tierra en 1215 , la Declaración de Derechos (Bill of Rights), en 1689, por el rey Guillermo III y la Reina María II, lo que constituye uno de los documentos esenciales de una de las pocas Constituciones no escritas que existen en el actual Constitucionalismo Moderno, la Constitución no escrita de Gran Bretaña, ya que se encarga de precisar las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la Monarquía, establecer la libertad de elecciones de los parlamentarios, consignar algunas garantías como el derecho de petición, vedar las penas crueles o desmedidas y proteger el patrimonio personal frente a las multas excesivas, estableciendo la supremacía del Parlamento sobre la Corona, lo que constituye no solo un factor coadyuvante para la evolución de los derechos humanos sino un icono del derecho constitucional inglés.
Si tuviéramos que enmarcar el inicio de la protección a nivel internacional de los Derechos Humanos tomaríamos como referencia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional constituyente de Francia en 1789, que si bien no constituye un instrumento específicamente de protección de los derechos es el primer paso en este largo proceso como lo es el del reconocimiento de los mismos a nivel internacional. La Declaración no solo constituyó un ideario de una generación revolucionaria que en su momento histórico supo recoger los pensamientos más avanzados en la materia, sino que significo la cúspide en la constante lucha por el pleno desarrollo de la personalidad humana, al reconocer que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de imprenta. Estableciendo de esta forma la denominada por la doctrina constitucional primera generación de derechos constitucionales, los civiles y políticos.
A partir de este momento los derechos humanos entrarían a una nueva etapa, caracterizada por la positivación en la mayoría de los textos constitucionales e incluso el reconocimiento de una nueva generación de derechos como los fueron a principios del siglo XX, los derechos económicos, sociales y culturales . Sin embargo el acaecimiento de los conflictos mundiales y específicamente la segunda conflagración mundial, impondría una nueva disyuntiva en la práctica internacional de los derechos humanos. La humanidad no se podría permitir volver a vivir hechos parecidos al holocausto alemán, que significó la violación de los derechos más elementales del ser humano.
El primer documento que marca esta nueva etapa de protección internacional, que se caracteriza por el respaldo que comenzaba a tener la recién creada ONU, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948 la cual constituyó un verdadero hito en derechos humanos, ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por medio de la ONU. Consagró libertades fundamentales que han sido incluidas en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte sustancial del ser humano. Entre los derechos citados por la Declaración se encuentran el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal, a la libertad de movimiento y resistencia, al asilo político, a la nacionalidad, a la propiedad, a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión, a asociarse, a formar una asamblea pacífica y a la participación en el gobierno, a la seguridad social, al trabajo, al descanso y a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, a la educación y a la participación en la vida social de su comunidad, los cuales solo se ven limitados por el reconocimiento de los derechos y libertades de los demás, así como por los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general. La Declaración fue concebida como parte primera de un proyecto de ley internacional sobre los derechos del hombre.
A partir de este instante la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU dirigió sus esfuerzos hacia la incorporación de los principios más fundamentales de la Declaración en varios acuerdos internacionales, como fueron la Declaración de los Derechos del Niño (1959), Declaración sobre eliminación de toda forma de Discriminación racial (1963), Declaración sobre eliminación de toda forma de Discriminación de la mujer(1967), Declaración sobe los Derechos de los disminuidos mentales(1971), Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otra penas o tratamientos crueles, inhumanos degradantes(1975), Convención de los Derechos políticos de la Mujer(Nueva York 1953), Convención Internacional de trabajo concerniente a la abolición de trabajo forzado(Ginebra 195), sobresalen en esta etapa con el carácter de regionales la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Europea de los Derechos del Hombre .
Sin embargo la comunidad internacional, bajo el auspicio de la ONU ha procurado otros instrumentos y medios que garanticen de una forma más eficaz la protección internacional de los derechos humanos, siendo adoptados con este objetivo, por sus características de crear obligaciones jurídicas para los Estados partes, los denominados Pactos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en igual fecha, aunque su entrada en vigor no se produjo hasta 1976 en que fueron ratificados por 35 Estados. Los mismos suponen un grado más intenso en la protección internacional de los Derechos Humanos puesto que proveen órganos encargados de hacerlos prevalecer y no integrados exclusivamente por representantes de los Estados , así como diversas tánicas e instrumentos de control como los informes de los Estados, las reclamaciones de los Estados y de los ciudadanos particulares afectados por la violación de los derechos humanos. La eficacia sancionadora de las resoluciones de estos organismos se limita a la publicación de informes de indudable influencia política de facto.
Asimismo con el fin de fortalecer el mecanismo de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas se establecen 1993 el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , y en 1998 se adopta el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, el cual establece la Corte, con sede en la Haya.
Todo lo cual se ha visto refrendado en la Carta de las naciones Unidas cuando plantea: “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” , además de buscar como uno sus propósitos lograr “el desarrollo y estímulo del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” .
Los organismos internacionales de igual manera enmarcan entre sus funciones más importantes el tema derechos humanos, dotándolos en dependencia de sus fines específicos de una protección adecuada, entre ellos encontramos el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, la cual tiene entre sus funciones proteger y promover los derechos de los niños de todo el mundo; la Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, la misma presta especial atención jurídica y asistencia humanitaria a millones de refugiados y desplazados dentro de sus propios países, así como apoyo para el regreso a sus países o territorios de origen cuando las condiciones son propicias; la Organización Internacional de Trabajo OIT, encargada de promover y defender los derechos humanos de los trabajadores, entre los que se encuentran emigrantes, mujeres y niños; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD la cual fomenta el desarrollo económico y social que no menoscabe los derechos humanos individuales. Asimismo, la promoción del desarrollo social es una forma e prevenir la violación de los derechos humanos; podemos mencionar también la Organización Mundial de Salud OMS que se encarga de promover el derecho a la salud para todos; y con características muy importantes el Fondo de Naciones Unidas para la Mujer UNIFEM y División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, con funciones de promover la integración de los derechos humanos de la mujer a nivel internacional en diversas áreas tales como el empleo, las mujeres refugiadas y especialmente la lucha contra la violencia hacia la mujer.
Por último, como órgano más inmediato fue creado el Consejo de Derechos Humanos en busca de nuevas vías para protección de dichos derechos. En el año 2005 en informes presentados ante la Asamblea para el Seguimiento de la Cumbre de Milenio, celebrada en Nueva York entre el 14 y el 16 de septiembre, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, propuso a los Estados miembros una reforma en profundidad de la organización mundial, que incluía la creación de este nuevo órgano, como necesidad imperante en ese momento, partiendo tanto de los problemas de la Comisión de Derechos Humanos , órganos antecesor del Consejo y que contaba hasta ese momento, con la misión de la protección de los derechos humanos, como de la estrecha vinculación que existe entre la paz y la seguridad de los pueblos marcadas por las reiteradas violaciones de los derechos humanos, como consecuencia del inoperante funcionamiento de la Comisión.
El papel que desempeñó en su momento la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue, a pesar de su posterior descrédito, una importante fuente de información para la labor de las Naciones Unidas, desempeñando una función activa en relación con la labor de cooperación y conciencia de los pueblos. Su presencia fue notable desde la redacción de la carta de las Naciones Unidas, donde 40 organizaciones no gubernamentales y varias delegaciones, especialmente de países pequeños presionaron para lograr la inclusión de los derechos humanos en dicho documento.
La Comisión de las Naciones Unidas desempeñaba entre sus funciones fundamentales: ordenar investigaciones por medio de mecanismos extraconvencionales, tales como los grupos de trabajo y los relatores especiales quienes se mantenían en contacto con grupos nacionales y autoridades gubernamental; realizaban visitas en el terreno cuando los gobiernos lo permitían y hacían recomendaciones acerca de cómo fortalecer el respeto a los derechos humanos. A pesar de que en teoría las funciones y el desempeño de la comisión se cumplían, su verdadera labor era casi inoperante, las violaciones de los derechos humanos eran cada vez más innegables y notorias por parte de los propios Estados que conformaban dicha Comisión. Su descredito en el momento de su desaparición era evidente.
En consecuencia el Consejo de Derechos Humanos surge como un mecanismo de control efectivo, que cambiara la concepción y el estado en que se encontraban los derechos humanos en ese momento ante la falta de una protección adecuada. La creación de dicho órgano conllevaba a la desaparición de la Comisión de Derechos Humanos, decisión a nuestro juicio muy acertada. Hasta el momento el tratamiento a los derechos humanos y las violaciones a los mismos se encontraban en un momento de crisis, donde la ineficacia de la Comisión era el factor principal de ese estado, ya que en los últimos años había tenido una gran disminución de su credibilidad y profesionalismo, debido al alto grado de politización y selectividad en sus trabajos, y al hecho de que en algunos períodos hayan formado parte de la misma, países acusados de violaciones graves y masivas de los derechos humanos, que han tendido a utilizar su condición de miembros de la Comisión para evitar ser condenados por las violaciones de dichos derechos o para criticar a otros países.
El funcionamiento del Consejo de Derechos Humanos a partir de su estructura y funciones.
El Consejo de Derechos Humanos tiene su nacimiento a partir de la Resolución 60/251, y como bien la misma plantea fue creado “en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, como órgano subsidiario de la Asamblea General”.
El Consejo se configura como un órgano subsidiario de la Asamblea, a la cual remitirá directamente sus informes, a diferencia de la Comisión la misma remitía sus informes al ECOSOC , en este sentido se logra agilizar el trámite, dotando al Consejo de mayor independencia en sus análisis y recomendaciones.
En lo que respecta a su estructura, el Consejo está integrado por cuarenta y siete Estados miembros elegidos en forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea.
En lo relativo a la elección y a su tamaño, existe otra diferencia con la Comisión ya que se reduce su composición a seis puestos, además de que en esta no se limitaba en modo alguno la reelección de los miembros, por lo que determinados Estados tenían un asiento fijo en la Comisión, sin embargo, en el Consejo sus miembros desempeñarán sus funciones durante un período de tres años e impide que opten a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos.
La composición del Consejo está basada en una distribución geográfica equitativa, en virtud de la cual corresponden trece puestos a África; otros trece a Asia; seis a Europa Oriental; ocho a los países de América Latina y el Caribe y siete al grupo de Europa Occidental y otros.
La Resolución dispone expresamente que “la participación en el Consejo estará abierta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas”, de manera que no se excluye a priori la elección de ningún Estado, ni siquiera de aquellos que hayan sido objeto de medidas sancionadoras por el Consejo de Seguridad. Ello, unido a la distribución de los puestos, ha hecho saltar las alarmas acerca de la autoridad moral de este órgano para promover y proteger los derechos humanos en el plano universal.
Además regula que es la Asamblea General la facultada para suspender por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, los derechos inherentes a formar parte del Consejo de cualquiera de sus miembros que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
Consideramos que es importante detenernos en este punto, en primer lugar debe decirse que es la Asamblea el órgano que elige a los miembros del Consejo, el que está legitimado para revocarlos, no pudiendo hacerlo el resto de los miembros del Consejo, notando que se exige una mayoría diferente para elegir a los miembros del Consejo que la prevista para suspenderles en su derecho a ser elegidos. Argumentando, además que se trata de una sanción de tipo político, que no se deriva necesariamente del resultado del examen del Estado de que se trate, sino que depende de la apreciación discrecional de la Asamblea, por tanto de acuerdo con lo que recoge la Resolución, los resultados del mecanismo de examen periódico universal no afectaran automáticamente a la elección de un Estado como miembro del Consejo.
Cabe preguntarnos entonces, si el Consejo contará con todos los mecanismos y las condiciones necesarias para dar cumplimiento a sus objetivos fundamentales que son los de proteger los derechos humanos en todos los pueblos del mundo, un Consejo propuesto por Estados que muchas veces violan sin compasión y conciencia los Derechos Humanos. Resulta evidente y clara la respuesta a cada análisis y los hechos demuestran lo que verdaderamente sucede a respecto. Muchos teóricos se han trazado la interrogante si acaso seria más conveniente crear un órgano compuesto por una élite se Estados respetuosos con los derechos humanos, que se encarguen de supervisar y si fuera necesario condenar a los demás Estados que violen dichos derechos. Esto tampoco a nuestra consideración es una solución al problema, porque entonces ¿quiénes supervisarían a los “Estados Elites”?, simplemente se escaparían del tal control.
Funciones del Consejo de Derechos Humanos.
En los que respecta a las funciones resulta criticado en la doctrina si el Consejo tendrá capacidad para desempeñar sus labores en los diez días que se le asignan. De hecho, uno de los principales problemas a los que se enfrentó la Comisión fue la insuficiente duración de su único periodo de sesiones anual, de tan solo seis semanas, lo cual le impedía abordar los temas con profundidad y dificultaba notablemente la capacidad de respuesta ante las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos; de ahí la tendencia a extender la duración de sus períodos de sesiones o a convocar períodos de sesiones extraordinarios. Por tanto, consideramos que hubiera resultado más factible crear el Consejo como un órgano de carácter permanente, que pudiera en todo momento realizar análisis y recomendaciones, por la importancia y trascendencia que tienen los mismos en el mundo de hoy, donde se violan en gran medida los derechos humanos, y más aún porque son los propios Estados miembros del Consejo los que comenten tales violaciones.
Los profesores BOSSUYT y DECAUX señalan que la prioridad no debería ser ampliar los períodos de sesiones, sino lograr una mejor preparación y seguimiento de los trabajos. Por ello entienden imprescindible que el órgano sea permanente, ya que, durante las semanas sin sesiones, los miembros del Consejo podrían leer los documentos, intercambiar puntos de vista, recoger informaciones suplementarias, preparar informes, redactar proyectos de resolución, negociar los textos, etc.
Entre una de sus funciones más importantes tenemos la función normativa, la cual se evidencia en dos modalidades. En primer lugar el Consejo ha de formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en este caso el Consejo se encarga de la elaboración de instrumentos internacionales de derechos humanos, para su posterior adopción por la Asamblea, que como planteamos anteriormente excluye el trámite del ECOSOC por el que tenían que pasar los informes de la Comisión.
En un segundo lugar el Consejo ha de servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos. Con vistas a intercambiar puntos de vista, profundizar en el contenido de derechos específicos o analizar situaciones concretas de violaciones y, en última instancia, formular recomendaciones a la Asamblea General tendentes al desarrollo ulterior del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Consideramos que en dichos debates es importante que se le de participación a otros organismos como los especializados, organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, así como a las organizaciones no gubernamentales, dada el importante papel que las mismas desempeñan en el ámbito internacional.
Otra de las funciones del Consejo de Derechos Humanos es la función de promoción y prevención de las violaciones de los derechos humanos, a través de dichas función se otorgan tres tareas específicas. En un primer momento la promoción de la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica, y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados miembros de que se trate y con su consentimiento, con el fin último de mejorar la capacidad de los Estados, de cumplir con las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos y las normas y reglas internacionales. En un segundo lugar, la promoción del pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, emanados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas. Es planteado en la doctrina que esta función resulta bastante problemática, por dos motivos principales, primero, por los posibles soplamientos y duplicaciones con la labor de los órganos de tratados, segundo, porque las obligaciones y compromisos a los que se refiere este párrafo consisten en un conglomerado de normas consuetudinarias, algunas de ellas con carácter de normas convencionales desigualmente ratificadas y otros instrumentos de diversa índole. Es el caso de los documentos adoptados por las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, que en general, carecen de valor jurídico vinculante, lo mismo ocurre con las decisiones adoptadas por el Consejo que no tienen carácter vinculante.
También el Consejo se encarga de contribuir, mediante el dialogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responder con prontitud a las situaciones de emergencias en materia de derechos humanos.
Por ultimo y en tercer lugar, el Consejo realiza la función de protección de los derechos humanos, la misma es considerada una de las más importantes, contando con vías principales de protección reguladas en la Resolución 60/251, como es el caso del mecanismo de examen periódico universal, los procedimientos públicos esenciales de la extinta Comisión, las atribuciones que recibe el Consejo con respecto al ACNUDH y el mandato más genérico de ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos incluidas las violaciones graves y sistemáticas.
La tarea considerada como más novedosa que se encomienda al nuevo Consejo consiste en la realización de un examen periódico universal del cumplimiento por cada Estado miembro de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
El Consejo, asume las funciones de la Comisión sobre los procedimientos públicos especiales, con el mandato de examinarlos, perfeccionarlos y racionalizarlos. También lo hace en lo referente a las atribuciones de la Comisión en relación con la labor de la oficina de la ACNUDH, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su Resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993. Esta resolución convirtió al Alto Comisionado en el funcionario de las Naciones Unidas que asume la responsabilidad principal respecto de las actividades de la organización en materia de derechos humanos bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, y otorgó a este órgano, dentro del marco general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea.
El Consejo de Derechos Humanos, dada la amplitud de su mandato, debe prestar especial atención a esta nueva dimensión de la promoción y protección de los derechos humanos que supone la lucha contra la impunidad y ocuparse de la cooperación con el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional para llevar a la justicia a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Según lo que establece la Resolución 60/251, el Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto . Además la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de este que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
De ambos párrafos se desprende que el Consejo examinará situaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y recomendará a la Asamblea General que haga uso de una cierta facultad coercitiva contra los Estados internacionalmente responsables de dichas violaciones. Precisamente aquí tenemos una de las mayores deficiencias que tiene el Consejo, el carácter no vinculante de sus decisiones, solamente recomienda, valora, opina, pero no decide no tiene carácter sancionador.
Si todos los Estados son por definición miembros de la Comunidad Internacional en su conjunto y como tales, se presupone su derecho a invocar la responsabilidad del Estado responsable, y si las obligaciones de que se trata son, por definición, obligaciones colectivas que protegen determinados intereses de la comunidad internacional, entonces el Consejo podría tomar carta en el asunto, pero en este caso sus decisiones no son vinculantes por tanto no cuenta con la facultad necesaria, la facultad sancionadora, y en este sentido no puede siquiera excluir de la posibilidad de ser miembros del Consejo a los Estados que se demuestre que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos.
Es evidente que el Consejo de Derechos Humanos, a pesar del esfuerzo realizado porque el mismo contara con una estructura más solida y un funcionamiento preciso en pos de controlar las violaciones reiteradas de los derechos humanos, continúo arrastrando muchas de las imprecisiones de la vieja Comisión, además de que los mismos Estados violadores de dichos derechos fueron los que dieron nacimiento y continuación al Consejo.
No obstante a ello, no se puede negar el lugar que ocupa el Consejo dentro del Derecho Internacional, al ser el órgano con que cuenta las Naciones Unidas encargado de la protección de los Derechos Humanos, aunque muchas veces es inevitable que estos se violen, entre otros factores por la carencia de la fuerza vinculante y por qué no, de la inobservancia por parte de los Estados de las declaraciones que el mismo emite.
El Consejo de Derechos Humanos y Cuba.
No es un misterio para todos que nuestro país se ha visto a lo largo de la historia marcado por las seguidas acusaciones hechas por Estados Unidos de “violadora de los derechos humanos”, dichas acusaciones no son consecuencia de la supuesta violación de los derechos humanos, ni de los juicios y condenas a partidos, ni de las leyes en defensa de nuestra independencia, sino de la obstinación patológica de los Estados Unidos hacia Cuba, que viene desde los comienzos del siglo XIX. A pesar de todos los esfuerzos enmarcados en cambiar la imagen en el ejercicio consecuente de los derechos humanos en Cuba, primero en la Comisión, luego en el Consejo de Derechos Humanos, no han logrado sus objetivos de desacreditarnos. La motivación ilegitima de esa maniobra y la magnitud de las presiones y chantajes que debe realizar directamente la superpotencia para su injusta imposición, no le permiten hacer creíble la desbilateralizacion del ejercicio.
En su momento y en un discurso presentado por el director de asuntos multilaterales de la cancillería cubana Juan A. Fernández aseveró que la vieja Comisión imperaba la manipulación política y los dobles vacios en el tratamiento de los derechos básicos del hombre, y apuntó que la comisión de derechos humanos naufragaba por el peso de su falta creciente de la credibilidad y prestigio: “se va a pique por sus inocencias y la impunidad en que ella disfrutan unos pocos privilegiados, beneficiarios del irracional orden mundial que nos ha tocado vivir” .
El delegado cubano negó que sean los países en desarrollo, pobres y marginados los responsables del descredito de la Comisión de Derechos Humanos: “Hemos sido siempre los eternos acusados en este foro, convertido en tribunal inquisidor de los ricos” .
Con la creación del Consejo de Derechos Humanos fueron varios los motivos que acreditaron la aspiración de Cuba de integrar dicho Consejo.
La decisión de crear el Consejo respondió a la necesidad de borrar el descredito en el que fue hundida la Comisión de Derechos Humanos como consecuencia de la manipulación política, la hipocresía y los dobles raseros impuestos por Estados Unidos y la Unión Europea.
Cuba fue electa para su inserción en el Consejo de Derechos Humanos, con votaciones a favor para miembro fundador con 135 votos, más de los dos tercios de las 191 naciones de la Asamblea General. Esto constituye un reconocimiento a la labor de nuestro país en la defensa delos Derechos Humanos. Además de ser una prueba de prestigio que ha alcanzado el pueblo cubano, en las condiciones más difíciles, cuando la Unión Europea decidió secundar a Estados Unidos no solo para no votar a favor de Cuba, sino para presionar a otros países del Tercer Mundo a fin de impedir que Cuba fuera electa, pero los países a través del voto secreto decidieron apoyar a Cuba haciendo un acto de justicia, que aunque la Unión Europea negó haber acordado votar por Cuba, sí lo hizo.
Ante tal decisión nuestro país adoptó una posición favorable pero siempre precisando, que la sustitución de la Comisión por el Consejo carecerá de todo valor si este próximo órgano no enfrentaba las causas profundas que motivaron la crisis de credibilidad y confianza de su predecesor. Sobre todo por que en la vieja Comisión nunca fue posible tratar uno de los temas más importantes en materia de violación de derechos humanos como es el caso de los prisioneros de Estados Unidos en la Base Naval de Guantánamo, tampoco a abordado numerosos casos de tortura en que sean visto involucrados militares estadunidenses y, además, nunca se condenó por violaciones de los derechos humanos a países desarrollados .
El hecho de ser miembro fundador del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas, es prueba de que al final la razón vence a la fuerza y los principios se imponen al poder y al dinero .
Conclusiones
Luego de haber realizado un análisis exhaustivo y profundo en torno a la creación, funcionamiento del Derecho Internacional del Consejo de Derechos Humanos y demostrando de esta forma el elemento probatorio positivo de la hipótesis trazada, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
1. La evolución de los Derechos Humanos ha conllevado a la creación de tratados, de convenciones, de declaraciones, de organismos y de otros medios que aseguren la protección de los mismos en consecuencia con su reconocimiento internacional.
2. La situación existente en el mundo globalizado de hoy, protagonizado por problemas como la guerra, la contaminación ambiental, los conflictos interétnicos, la globalización neoliberal, ha propiciado una evolución gradual de nuevos derechos humanos, como los de tercera generación, que carecen de protección en los actuales instrumentos internacionales.
3. El Consejo de Derechos Humanos constituye el principal medio de protección internacionalmente reconocido para los Derechos Humanos.
4. El Consejo de Derechos Humanos fue creado con el objetivo de reemplazar a la inoperante Comisión de Derechos Humanos.
5. La composición del Consejo sigue estando determinada por la representación geográfica antes que por el compromiso real con los Derechos Humanos.
6. En el Consejo de Derechos Humanos ciertos rasgos de la Comisión se repiten, ya que es un órgano político compuesto por representantes gubernamentales, por tanto no ha desaparecido el riesgo de politización.
7. En concordancia con los que establece la Resolución que crea el Consejo, el mismo solo puede formular recomendaciones, no tiene carácter vinculante sus decisiones, por tanto no cuenta con la facultad sancionadora, no puede siquiera excluir de la posibilidad de ser miembros a los Estados que se demuestre que violan de forma grave y sistemática los derechos humanos.
8. La eficacia y efectividad de su actuar va estar condicionado con su capacidad para influir en los Estados y persuadirlos para que respeten los Derechos Humanos internacionalmente protegidos.
9. Con independencia de los disimiles criterios, de las expectativas creadas y de la manipulación de información alrededor de la realidad cubana, la existencia de una verdadera protección de los Derechos Humanos en Cuba ha terminado por darse a conocer y por demostrar su afianzamiento en la realidad cubana.
BIBLIOGRAFÍA
I. Textos:
1. ASENSI SABATER, José: Constitucionalismo y Derecho Constitucional: materiales para una introducción. Tirant lo Blanch.
2. BORON ATILIO A.: Nueva Hegemonía Mundial, Editorial Buenos Aires: CLACSO, 2004.
3. BULTÉ FERNÁNDEZ, Julio: Teoría del Estado y del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.
4. CASTRO RUZ, Fidel: Cuba de los Derechos Humanos, Editorial Ciencias Sociales, 1990.
5. D´ ESTEFANO, Miguel A.: Documentos de Derechos Internacional Público. Tomo I, Editorial Pueblo y Educación, 1977.
6. RAIMUNDO TORRADO, Fabio: Los Derechos Humanos en el Sistema Político Cubano, Editora Ciencias Sociales, 2003.
7. ROSENTAL M. y IUDIN P.: Diccionario Filosófico, Edición Revolución.
II. Publicaciones Periódicas:
1. Juventud Rebelde, 15/3/05, Artículo: Comisión de Derechos Humanos, reclama nuestro país reforma a fondo.
2. Granma 10/5/06, Artículo: Electa Cuba para el Consejo de Derechos Humanos.
3. Tabloide Especial: Cuba y su defensa de todos los Derechos Humanos para todos, marzo 2004.
III. Materiales de Internet:
1. www.derechos.org/nizkor/excep/consejo.html Resolución de la AG sobre el Consejo de Derechos…
2. www.wikipedia.org/wiki Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
3. www.derechoshumanos.org.mx/google derechoshumanos.org.mx-Al, Consejo de DH.
4. www.ordenjuridico.gob.mx Creación y marco jurídico del Consejo de Derechos Humanos.
5. www.unhchr.ch Comisión de Derechos Humanos.
6. www. vlex.com El nuevo consejo de derechos humanos, Julio 2005.
7. www.reei.org El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
8. www.consumer.es Creación del Consejo de Derechos Humanos.
9. www.oajnu.org ¿Qué es el consejo de Derechos Humanos?
10. www.cinu.org.mx Derechos Humanos
11. www.europapress.es Regulaciones y composición de la Comisión.
12. www.america.cubaminrex.cu Consejo de Derechos Humanos
13. www.juventudrebelde.cu
|