Idarmis Knight Soto
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Resumen
La extradición es una institución vinculada a las condiciones políticas y culturales de cada época, tal como es entendida en la actualidad y en su nombre encuentra sus orígenes en la Revolución Francesa , momento que deja de ser un acto del soberano para convertirse en una institución al servicio de la Comunidad Internacional a través de normas jurídicas que regularizan la entrega del individuo reclamado , observando principios que protegen los derechos fundamentales del individuo aún cuando el objetivo sea sancionarlo. Se trata de una institución que ofrece auxilio judicial , no juzga , no sanciona, impulsa a que se cumpla el ius puniendi de los Estados . Sin embargo , en el estudio de la jurisprudencia de Estados Unidos figuran los secuestros internacionales como “alternativas” a la extradición, juzgándose al individuo secuestrado en tribunales de ese país a través de la aplicación de la doctrina Ker-Frishe versión moderna del adagio latino male captus bene detentus hecho ilícito que constituye una violación a los Tratados internacionales suscritos y de los principios consagrados en la Carta de las Organización de Naciones Unidas. Cuba por su parte posee Tratado de Extradición con doce Estados , además de regularla en el ordenamiento interno sustantivo y procesal .
Palabras Claves: Extradición, derechos fundamentales, alternativas a la
extradición.
1.- Nociones generales acerca de la extradición
El proceso evolutivo de la extradición fue muy lento , la mayoría de las veces en la antigüedad se obtenía al reclamado por violencia , o por corrupción , no existe semejanza con el ejercicio regular de este derecho en la actualidad ,pues solo a partir del siglo XVIII se celebraron diversos tratados , consagrando el principio de reciprocidad y reglamentando su aplicación , es decir de un acto político al servicio de los soberanos ,se convirtió en un acto jurídico al servicio de la Comunidad Internacional. Ello se debió a la Revolución Francesa que produjo una profunda transformación social y populariza las ideas de libertad, igualdad y fraternidad.
La extradición se define en la actualidad como una institución jurídica de cooperación a través del cual un Estado (requerido)entrega a otro (el requirente) un individuo para que sea juzgado o cumpla una pena o medida de seguridad de conformidad a normas preestablecidas que garantizan sus derechos fundamentales.
Opiniones diversas atacan la utilidad de esta institución ,así por ejemplo, la concepción de aquéllos que opinan que la extradición es un claro ataque a los derechos individuales , pues ningún Estado tiene facultad de prohibir a los habitantes de un país el derecho a residir en él, en tanto y en cuanto éstos cumplan las leyes y no perturben las condiciones de existencia social. También la han negado los autores que parten de la extraterritorialidad absoluta de la ley penal , ya que sobre la base de ella cualquier juez de cualquier lugar tiene competencia para juzgar cualquier delito. Incluso se ha señalado que las acciones de extraditar son simples actos de cortesías internacionales
La necesidad de la institución en nuestros días es incuestionable por los principios de Derecho Internacional de respeto a las soberanías territoriales y la no injerencia en los asuntos internos de otro Estado ,y consecuentemente la necesidad de combatir la impunidad de aquellos que han trasgredido la ley y han traspasado fronteras, sin embargo acciones asombrosas aparecen en la actualidad cuando se procede al análisis de la jurisprudencia de los Estados Unidos basado en la doctrina Ker- Frishe o en la denominación latina male captus bene detentus , según la cual las cortes americanas tienen competencia sobre el demandado con independencia de los medios empleados para su aprehensión.
Esta práctica constituye un ilícito internacional y no es aceptada por los Estados aun cuando algunos plantean lo poco eficaces que son los Tratados de extradición, pues la detención es competencia legislativa del Estado del refugiado , resultando responsable internacionalmente los Estados que se afilian a estas prácticas , por el ilícito cometido.
En Cuba, por su parte a través de la Orden Militar No. 45 dictada por el Gobernador General en fecha 4 de febrero de 1901, se establecieron las “Instrucciones para la redacción de los documentos de Extradición sin embargo la figura no aparece regulada en el Derecho sustantivo hasta 1938, momento en que entra en vigor el Código de Defensa Social, encontrando su procedimiento fundamental en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Orden anteriormente citada ,en la actualidad se regula en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal.
En el plano internacional Cuba participó en las conferencias celebradas en el continente para la elaboración de convenios de extradición ,en este sentido cito, el Convenio de Bustamante al cual se adhirió y ratificó , además de otros treces Estados americanos, también fue signataria aunque no ratificó de la Convención adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo de 1933 , y del Proyecto aprobado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos efectuado en Chile, sin olvidar que ha establecido también Tratados de Extradición con otras diez potencias de las cuales cinco son europeas y el resto americanas .
2.-Elementos esenciales del concepto.
La extradición es una de la formas de manifestación de la cooperación entre Estados, regido por normas preestablecidas entre ellos , con la finalidad que el delincuente sea castigado en el lugar del hecho y evitar la impunidad, de ahí que se defina como un acto de asistencia o auxilio judicial internacional , abandonándose la razón de soberanía que en su momento se alegaba con carácter preferente .
La cooperación y asistencia jurídica internacional es expresión del respeto a los criterios de política criminal de otros Estados y a los Derechos penales en que se materializan .ya sea en la prevención general o prevención especial , permitiendo una valoración del caso concreto y primando unos fines u otros en función de las circunstancias concretas.
El individuo que es objeto de extradición dispone de las garantía recogidas en los tratados que constituyen derechos fundamentales , su alcance y significado son reconocidas en las declaraciones internacionales .
3.-Contenido ad extra de los principios que regula los procedimientos de extradición.
En los procesos de extradición no cebe exportar un sistema de garantías concretas , ni imponer un determinado modelo , se trata de que cada Estado soberano establezca una relación triangular , es decir el Estado requirente con el requerido y este con el individuo reclamado, y a partir de ahí se regule los derechos a proteger , conocido en la doctrina como el estatuto jurídico del reclamado, basado en el principio de legalidad ,nulla traditio sine lege .
Este principio considera que la extradición solo debe concederse por los delitos previstos en las leyes o Tratados de extradición , pero respecto a estos últimos es preciso tener en cuenta que algunos en vigor , regulan los delitos extraditables con arreglo al sistema de listas cerradas, lo que lleva aparejado el riesgo de lagunas y desfases con la realidad de los ordenamientos jurídicos , por lo que deben ser actualizado con sistematicidad.
3.1.--El principio de doble incriminación
Este principio es reconocido también como identidad normativa , y el hecho por el cual se solicita la extradición ha de estar tipificado como delito tanto en el Estado requirente como en el requerido, con independencia de su denominación legal descripción y naturaleza.
3.2.-Principio non bis in idem
Es un principio que garantiza que la persona no será sancionado dos veces por la misma causa, en virtud del mismo no se concede la extradición si el delito que motiva la misma ha sido, o es ya, objeto de enjuiciamiento en el Estado requerido. Se justifica con la existencia de una sentencia firme o de resolución de igual efecto jurídico.En el ámbito internacional el principio está reconocido en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 14.7, esta cláusula aparece en todos los Tratados modernos como una forma de seguridad jurídica para el individuo reclamado.
3.3.- Principio de especialidad
Este principio indica que el Estado requirente solo puede juzgar o imponer la pena o medida de seguridad por el delito que fue objeto de la petición de la extradición. Para que el Estado requirente pueda juzgar o imponer la pena por otro delito distinto debe obtener autorización del Estado requerido, aunque excepcionalmente se admite el consentimiento del propio extraditado.
3.4.- Exclusión de los delitos políticos y militares
El problema principal que plantea este principio es la determinación del delito político, desde el punto de vista doctrinal se han elaborado diversas teorías para fijar lo que debe entenderse por delito político. No obstante a estos intentos doctrinales ni en las legislaciones ni en los Tratados encontramos definición alguna , lo que nos conduce a afirmar que nos es posible definir esta categoría ;no estamos ante un concepto estable sino ante un problema de interpretación jurídica , según criterios de oportunidad o coyuntura de cada Estado: se deniega , efectivamente, la extradición por delitos políticos pero se conviene, al mismo tiempo, un concepto flexible cuyo contenido puede variar según la coyuntura política interna de cada Estado .
La exclusión de los delitos militares viene realizándose como práctica casi con uniformidad desde la ley Belga de 1833, el fundamento de este principio del ámbito extradicional ha sido apuntado mayoritariamente en la doctrina , porque los delitos militares afectan a los intereses de orden y disciplina de los ejércitos , no representan una amenaza para la comunidad universal , estas razones son similares a las que se excluyen los delitos políticos.
3.5.-Principio de no entrega del nacional
La doctrina encuentra justificaciones para la no entrega basado en los siguientes argumentos la dejación de soberanía que podría producirse por el hecho de entregar el Estado a su propio nacional, el derecho del nacional a residir en su propio Estado y a recibir protección de éste , el derecho de ser juzgado por sus jueces naturales , solo en el país de origen es posible encontrar las garantías de objetividad e imparcialidad , la rehabilitación y reincersión social solo son posibles en el lugar de origen…Todo ello aconseja no extraditar al nacional , sino someterlo en el propio Estado a un proceso penal principio aut dedere aut judicare .
3.6.- No entrega para ser juzgado por tribunales de excepción.
La prohibición de los tribunales de excepción se regula por normas internacionales como el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El fundamento de este principio, es el reconocimiento del derecho fundamental que amparan a los individuos a tener un proceso justo con todas las garantías, en definitiva , un juez imparcial predeterminado por la ley , derecho reconocido en los Convenios Internacionales.
3.7.- No entrega del Asilado. Relación entre extradición y asilo.
Los conceptos de extradición y asilo están relacionados entre sí , en la medida en que la negativa de extraditar a una persona puede llegar a implicar el otorgamiento de asilo , y por otra parte, la extradición significa un rechazo a la concesión del asilo.
Esto no quiere decir , sin embargo, que la extradición y el asilo deben ser considerados meramente como dos aspectos del mismo problema, sino antes al contrario, como dos diversas instituciones, las cuales existen una al lado de la otra, cada una de ellas con un legítimo propósito.
El asilo es el derecho del Estado a:
1. Admitir a una persona en su territorio.
2. Permitirle permanecer en dicho territorio
3. Negarse a extraditarlo hacia otro Estado.
4. No perseguir a la persona, castigarla o de alguna otra forma de restringir su libertad.
En muchos casos el asilo político se elevó a rango constitucional, en países como Francia, Italia, Alemania, Canadá, Brasil, Rusia, Cuba, etc.
En el caso concreto de Cuba se reconoce constitucionalmente el asilo como límite de la extradición en el art. 13 cuando establece:
“La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos , contra el imperialismo , el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes ;por sus actividades políticas , científicas , artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz”.
Varios instrumentos jurídicos internacionales e interamericanos consagran el respeto a este derecho en este sentido la Declaración Universal de los Derechos Humanos , lo consagran en su artículos 14 apartado 2 , limitando su reconocimiento a que “este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas” y por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos art 22.7 plantea que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo (…) en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común (…)”
3.8.- Principio de entrega condicionada a la naturaleza civilizada de la pena.
Si el Estado requirente no diera garantía constituye también un principio moderno en el Derecho Extradicional ,ocurre que la creciente importancia de los derechos humanos en el ámbito internacional y su consideración como de interés nacional, hace que dichos tratos deban ser valorados por el Estado requerido para no vulnerarlos indirectamente.
Son los Tribunales del Estado requerido los llamados a estudiar y determinar cuando estamos en presencia de estos casos .por ejemplo la Audiencia Nacional española ha perfilado el concepto de pena o trato inhumano y degradante de la manera siguiente :ha considerado como tal a la pena de muerte , a la cadena perpetua, a los trabajos forzosos ;para los supuestos de pena capital , el Tribunal exigía la presentación de garantías concretas , formales y vinculantes, de que el reclamado no será condenado a penas privativas de libertad superiores en todo caso superiores a treinta años ,(…).tales garantías debe ser observada por el Tribunal como suficientes para la concesión de la extradición .
El principal instrumento en este ámbito es la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura en 1984 que entró en vigor en 1987.
3.9.-No ejecución de pena de muerte
Este principio constituye el respeto a los derechos fundamentales del individuo reclamado, en concreto el derecho a la vida, de ahí que su fundamento constituye la razón de ser considerada una pena inhumana o un trato degradante.
La entrega debe efectuarse bajo la prestación de garantías para no ejecutarlas en el Estado requirente
3.10.- Concurso de demandas de extradición.
En un proceso extradicional se puede dar el fenómeno de que un Estado reciba respecto al mismo sujeto, varias solicitudes de extradición , provenientes de distintos Estados . El Estado requerido se encuentra en la tesitura de decidir a favor de uno u otro Estado
La regla general es que se traten de igual forma jurídicamente dejando un amplio margen de discrecionalidad al Estado requerido, aplicando diversos criterios alternativos como la nacionalidad del sujeto, la gravedad del delito, a falta de estos criterios el del país que lo haya solicitado primero.
3.11.- La inclusión del delito fiscal en los Tratados de extradición.
La inclusión del delito fiscal en los Tratados de extradición es resultado de las relaciones económicas en la modernidad
La gravedad de las sanciones establecidas en varias legislaciones para esta clase de delitos , hace necesario , en principio , examinar la posibilidad de estudiar su régimen en el derecho de la extradición .Deberá tenerse en cuenta , asimismo , que “muchos delitos económicos , en efecto, se perpetran en gran parte de fuera de las propias fronteras de un país determinado o con ramificaciones en varios , por lo cual su temática es singularmente idónea para ser tratada en el derecho penal internacional.
3.12.- Principio Minimis Non Curat Praetor.
Este principio es conocido también como mínima gravedad, principio del olvido o marginación de hechos leves para establecer los delitos extraditables.
Este criterio ha sido más favorecido en muchos tratados multilaterales en sustitución del “sistema de listas “ de delitos susceptibles de extradición , las cuales en muchos casos pueden no ser completas y, por tanto, dar lugar a omisiones incompatibles con el propósito de un tratado de esta naturaleza. En este sentido, el criterio adoptado parece, prima facie, el más conveniente, excluyendo ya de la extradición todos los restantes hechos punibles.
3.13.- No entrega por extinción de la responsabilidad penal
La investigación histórica referente a la suprema potestad de perdonar , nos muestra las variaciones que ha experimentado el concepto a través del tiempo y de las legislaciones particulares , en lo concerniente a sus modalidades y efectos .
La amnistía y el indulto y la gracia , datan desde la antigüedad y es en Roma donde las encontramos como instituciones que servían para atemperar el rigorismo de la ley , obedeciendo a imperiosos requerimientos de orden social y político, que lamentablemente resultaban justificados por los fines de la pena y del derecho.
La amnistía , es una medida que anula los efectos de la acción persecutoria del delito como las sanciones impuestas , desaparece éste , así como sus consecuencias jurídicas
El indulto es un acto de gracia , como la amnistía ,pero a diferencia esta es personal , en definitiva son causas que extinguen la acción penal y las sanciones impuestas , no es factible que el extraditado se someta a juicio por los mismos casos que dieron lugar a la amnistía o al indulto.
4.-Alternativas a la extradición. Los Secuestros internacionales
Los secuestros tiene su origen en el viejo oeste , en los cazadores de recompensas de aquellos individuos que violaban la libertad condicional se define como la captura o aprehensión por las autoridades de un Estado de un individuo en el territorio de otro Estado sin el consentimiento ni el conocimiento de éste.
La mayoría de la doctrina repudia estas prácticas , pues supone violación de principios del Derecho Internacional como el de no intervención y no injerencia en los asuntos internos , vulnerando la soberanía ajena que impone la detención y el arresto son manifestaciones de la competencia ejecutiva del Estado.
Esta vulneración de los tratados de extradición, genera responsabilidad internacional del Estado que llevare a cabo el acto contrario a Derecho, el ilícito internacional con la subsiguiente reparación del daño consistente en la repatriación del individuo secuestrado, además de violar derechos humanos de los individuos.
Estas practicas llevadas a cabo por los Estados Unidos, han abierto la polémica nuevamente teniendo en cuenta la invasión a Afganistán, Irak, mas recientemente para capturar a los presuntos culpables de los atentados terroristas contra las Torres Gemelas y contra le Pentágono en Washington el 11 de setiembre de 2001, así refiero la opinión de Kofi Annan , “(…)este ha sido un ataque contra la humanidad , y a toda la Humanidad le interesa vencer a las fuerzas que lo llevaron a cabo(…)Las Convenciones de Naciones Unidas constituyen el marco legal de muchas de las medidas que deben tomarse para erradicar el terrorismo , sin excluir la extradición y el procedimiento de delincuentes , y la supresión del lavado de dinero . Estas convenciones tendrán que ponerse en vigor en su totalidad (…). No se debe atacar a ningún pueblo ni a ninguna región o religión a causa de las acciones incalificables de ciertos individuos” .
Sin lugar a duda, esta práctica constituye una alternativa a desechar, por los Estados Unidos, aun cuando, “el móvil” utilizado sea la captura de sospechosos en la lucha contra crímenes internacionales , toda vez que su actual proyección , a través de intervenciones militares, constituyen una violación flagrante a la soberanía e integridad territorial de los pueblos , así como al derecho fundamental de los individuos, y menciono las detenciones secretas de sospechosos , ejemplo las cárceles en la base militar estadounidense de Guantánamo , el derecho a un juicio justo , a un tribunal ordinario, derecho a la defensa ,etc. Todo ello con el beneplácito del Jefe de Departamento de Justicia y del Congreso
Tales secuestros internacionales vulneran , como he dicho , derechos fundamentales de los individuos reconocidos en los instrumentos dedicados a la materia como el art 55 c) de la Carta de Naciones Unidas , que tiene como propósitos la creación de condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre Naciones ;los artículos 2, 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , según los cuales nadie puede ser detenido arbitrariamente , pero , ni desterrado ;art 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos , el art 7 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos , artículo 5 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
5.-A modo de conclusiones
1.-La evolución del concepto de extradición ha demostrado su mutación , de un acto político sometido a la voluntad del soberano a un acto de cooperación jurídica entre los Estados , regulada por normas preestablecidas que obligan en su actuar al estado requerido a entregar una persona al Estado requirente para que sea enjuiciado , cumpla una medida o una condena , con las garantías establecidas.
2.-Los Tratados de extradición en la modernidad, constituyen un mecanismo legal imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica internacional necesaria entre los Estados en la entrega de delincuentes y garantiza los principios de Derecho Internacional y los derechos de los individuos entregados.
3.-Los principios regulados en los Tratados de extradición constituyen los derechos fundamentales del individuo reclamado, que a su vez son garantías que deben observar el Estado requerido para su entrega.
4.-En la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo el Poder Ejecutivo de Estados Unidos no adquiere facultades para secuestrar a individuos que se encuentran residiendo bajo la soberanía de otro Estado , pues estas acciones generan abiertamente responsabilidad internacional por violar el Derecho Internacional consuetudinario codificado por Naciones Unidas que condena el secuestro como política de estado.
5.-El Estado cuya soberanía ha sido violada por el secuestro de un individuo está facultado para demandar la repatriación de la persona, y solicitar la extradición de los responsables de tales actos.
6- La tendencia hacia la cooperación internacional, la solidaridad entre los Estados en el interés común en la lucha contra la impunidad lleva a intentar flexibilizar los procedimientos de extradición, pero si no se llega al justo equilibrio, esta simplificación puede conllevar a que no se cumplan. en último término el fundamento más importante de la extradición ,garantizar los derechos del individuo reclamado.
7..-Las alternativas a la extradición en el marco de la legalidad es consecuencia de los obstáculos que se presentan durante el procedimiento de la extradición, por su compleja regulación y, sobre todo ,por la actitud de los Estados a la hora de entregar a un individuo reclamado a otro Estado, y no por su propia existencia.
8.- La actualización y las firmas de nuevos Tratados de extradición favorecerá la utilización de la institución en Cuba ante peticiones que formulen otros Estados como forma de cooperación internacional en la lucha contra la criminalidad e impunidad.
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