Contribuciones a las Ciencias Sociales
Abril 2010

LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
 

Emiliano Mansilla Pizá
mansilla89@gmail.com
 


 

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna el tema más importante dentro del derecho civil es el tema referente a las obligaciones, de ahí se desprende la gran importancia de esta materia dentro del estudio del derecho. Pues bien se ha dicho por diferentes autores a lo largo de la evolución de esta ciencia que las obligaciones son la base del derecho.

La solidaridad resulta un tema de gran impacto en el estudio de las obligaciones, ya que es un tema complejo pero al vez de gran utilidad práctica. Es por eso que se dedica este trabajo al estudio y explicación de este tema.

Si bien es cierto que la solidaridad es únicamente una pequeña parte de los elementos que integran la teoría de las obligaciones es de suma importancia conocerla a forma ya que esta se puede dar en diferentes casos variando su forma, naturaleza. Condición y por último pero no por eso menos importante generando diferentes efectos.

De ahí la importancia del presente trabajo en el que presentamos las formas, variantes, fuentes y efectos de la solidaridad que forman parte del derecho positivo vigente en el derecho mexicano y en las distintas épocas y territorios en los que ha surtido efectos.

Al encontrarnos ante los grandes cambios que sufrido esta figura a lo largo del tiempo de su existencia y de los territorios en los que ha sido derecho positivo hemos, decido dividir el presente estudio en tres capítulos, a los que denominamos al primero, Conceptos y Fundamentos de Solidaridad.; al segundo, Evolución Histórica de la Solidaridad; y, al tercero Distintas Modalidades de Solidaridad., mismos que desarrollamos de la siguiente manera.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Mansilla Pizá, E.: Las Obligaciones Solidarias, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2010, www.eumed.net/rev/cccss/08/emp.htm 


En el capítulo primero, al que denominamos “Conceptos y Fundamentos de Solidaridad” fijamos de inicio los parámetros conceptuales dentro de los cuáles desarrollaríamos todo el trabajo a efecto de evitar que el lector caiga en errores de interpretación a medida que avanza en la lectura de esta tesina; y es así que presentamos los conceptos que los diversos trataditas de derecho civil

En el capítulo segundo, al que denominamos “Evolución Histórica de la Solidaridad”, nos referimos a los cambios que ha sufrido esta figura jurídica como resultado del paso de los siglos y de las distintas y muy variadas civilizaciones en que se ha convertido en derecho positivo. Nuestro estudio tomara como punto de partida en antiguo imperio romano donde se encuentra el nacimiento de esta figura, resultado de la codificación elaborada por Justiniano. Nuestro estudio pasará por países tales como España, Francia y Alemania hasta llegar al Derecho positivo vigente en nuestra ciudad, propiamente en el Código Civil para el Distrito Federal.

En el último de los capítulos de esta tesina, al que denominamos “Distintas Modalidades de Solidaridad”, abordamos ya los modos de solidaridad, los cuales se han dividido en Activa, Pasiva y Mixta con el propósito de facilitar su explicación.

Dentro de este capítulo se explica de manera detallada la mutación que la solidaridad sufre en el momento en que es sana la obligación para convertirse en una obligación mancomunada.

Por último, presentamos al lector un apartado de conclusiones en el que en forma concreta le damos a conocer la importancia del estudio de la solidaridad. Estableciendo cuáles son las bases y antecedentes de la misma y nuestros criterios interpretativos de las doctrinas que desarrollan el tema y de la legislación positiva vigente en la materia, así como nuestras aportaciones teóricas al mismo.

Emiliano Mansilla Pizá

“La Solidaridad.”

I Concepto.

Con el objetivo de evitar confusiones erróneas, interpretaciones inadecuadas o criterios contradictorios, se hace necesario mostrar desde el inicio del presente documento, cuáles son los parámetros jurídicos que tomamos en consideración para desarrollar el tema “La Solidaridad.”, y ellos parten precisamente del concepto etimológico, gramatical y jurídico que aquí presentamos, así como los elementos que lo constituyen. Esto con objeto de facilitar al lector la comprensión de este estudio.

De esta manera que presentamos a continuación los conceptos antes mencionados para ayudar a soportar la explicación sobre la naturaleza jurídica que en este mismo escrito presentaremos más adelante.

A) Concepto Etimológico:

“Etimológicamente, la palabra solidaridad tiene su raíz en el latín, si bien su procedencia no es directamente de la lengua latina, sino a través del francés, que parece ser el primer idioma en utilizarla. La raíz latina está en la familia de las palabras de solidas, con el significado de "sólido", "compacto", "entero". En esta raíz etimológica de la palabra encontramos "dos universos significativos: el de la

construcción (algo construido sólidamente) y el de la jurisprudencia (obligaciones contraídas in solidum, es decir mancomunadamente). Del primero quedará la lógica orgánica en el concepto de solidaridad: la unidad de un todo en el que las partes están sólidamente trabadas. Del segundo quedará la exigencia de compartir el destino entre las personas implicadas.”

B) Concepto Gramatical.

1) Solidaridad. Apoyo a las personas que se encuentran en una situación difícil.

2) Solidaridad. (De solidario).

a) Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.

b) Der. Modo de derecho u obligación in sólidum.

C) Concepto Sociológico.

Concordancia de ánimo, vinculación estrecha, Conciencia de comunidad, acción común. Principio de orientación y de conducta que adquiere significados diversos según la concepción del mundo político-social que se tenga.

D) Concepto Jurídico.

Los conceptos dados a conocer por los principales tratadistas del derecho son muy diversos por los que resaltaremos los principales elementos que los constituyen, Una vez realizado esto procederemos a la elaboración de un breve análisis comparativo de ellos para terminar con la construcción de un nuevo concepto, esto con el propósito de proponer un mejor y más completo concepto.

Los diversos autores coinciden en que la solidaridad es una forma o modalidad de las obligaciones que se caracteriza por la multiplicidad de su jetos que tienen el deber de cumplir una obligación, o bien ser acreedores de una prestación.

Abundando en esto podemos ver lo expuesto por el jurista Manuel Bejarano Sánchez quien define esta modalidad de las obligaciones de la siguiente manera: “Modalidad de la obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir o deben cumplir la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o por imposición de la ley. Los coparticipes constituyen un consorcio, debe haber unidad en el objeto, y debe existir pluralidad de vínculos. La solidaridad tiene dos fuentes posibles: la voluntad y la ley, lo que da origen a do tipos de solidaridad la convencional y la legal respectivamente.”

De esta manera, el tratado de derecho civil escrito por Santos Briz, Gonzáles Poveda entre otros nos dan a conocer su concepto de solidaridad, afirmando que: “Las obligaciones solidarias son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. La obligación solidaria es una relación obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los deudores solidarios, que encierra en sí una pluralidad de créditos (del acreedor contra cada uno de los deudores solidarios),”

Los elementos que constituyen el concepto antes señalado son:

1) La solidaridad es un tipo de obligación, que se caracteriza por la multiplicidad de sujetos que toman parte de ella.

2) Los sujetos de la solidaridad pueden ser tanto deudores como acreedores.

3) Esta obligación se contrae por mandato de la ley o bien por haberlo acordado contraerla en esta modalidad.

4) Es imperativa la existencia de un solo objeto y la multiplicidad de sujetos obligados a cumplir o facultados para exigir el cumplimiento de esta obligación.

5) La solidaridad constituye una relación de carácter obligatoria e imperativa, por lo que esta puede ser exigida una vez que se cumpla un término o condición.

Por su parte, el diccionario jurídico mexicano, afirma que la solidaridad “Se presenta cuando hay pluralidad de acreedores, de deudores o de ambos, en una obligación, y cada acreedor puede exigir el todo del objeto, y el deudor debe pagar el todo del objeto, no obstante que el objeto sea divisible.”

Lo que podemos ver es que este diccionario publicado por nuestra universidad coincide en la mayoría de sus elementos con las definiciones aportadas por los juristas antes mencionados en este documento, sin embargo aporta un último elemento que es esencial para la definición de la solidaridad. El elemento al que me refiero es el hecho de que la prestación debe pagarse íntegramente o bien, exigir el pago íntegro de la prestación en cuestión.

A este último elemento le damos una gran importancia, ya que es fundamental conocerlo y entenderlo para evitar confundir lo que es una obligación solidaria de una mancomunada. Esto por que este el único elemento que difiere entre estas dos modalidades de las obligaciones. Para evitar esta, muy común, confusión procederemos a dar una breve definición de lo que son las obligaciones mancomunadas.

Al respecto Mazeaud nos dice que “La obligación mancomunada es aquella obligación que se divide en facciones distintas, y cada una de aquellas fracciones forman una obligación autónoma.”

Al leer esta acertada definición y compararlas con las definiciones previamente mencionadas sobre la solidaridad podemos ver que es un error la afirmación hecha por varios autores en la que aseguran que la obligaciones solidarias son lo mismo que las obligaciones mancomunadas., pues las solidarias únicamente se relacionan con las mancomunadas en el momento en que terminan o se extinguen dando paso a la creación de una mancomunada.

Como estudiantes de la máxima casa de estudios del país y conociendo el objetivo principal de la elaboración de un estudio como el que se presenta, no podemos sujetarnos únicamente a lo expuesto por otros autores y es por eso que a continuación proponemos la siguiente definición:

La solidaridad es una modalidad de las obligaciones la cual establece una relación directa, inmediata y obligatoria entre las partes. Se caracteriza por la multiplicidad de sujetos activos, los cuales se pueden desenvolver como acreedores, deudores o bien en ambos papeles (lo que le dará una clasificación a la modalidad de activa, pasiva o mixta.). La prestación de la obligación será exigible, o bien pagada según sea el caso en una sola exhibición y por un solo sujeto, sin importar que esta sea divisible.

Como puede observarse este concepto adoptado por nosotros y tomado de las clases de derecho civil impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México por el Dr. Julián Güitron Fuentevilla reúne ya los elementos y características de cada uno de los autores que ya hemos mencionado.

II Evolución Histórica.

Para conocer una figura legal tan compleja como lo es la solidaridad, es de suma importancia conocer el origen y evolución de esta. Es por eso que en este documento hemos decidido incluir la historia, desde el nacimiento, de esta hasta los cambios que ha ido sufriendo a través de la historia y por concepto de la adopción de esta por distintas y tan diferentes culturas en muy variados lugares del mundo y épocas.

Nuestra investigación histórica tomará como anclaje histórico Roma, esto por su gran trascendencia en la historia universal y principalmente por el gran legado jurídico construido a través de su historia. Proseguiremos describiendo la influencia de este sobre los países europeos y como fue que estos lo adoptaron. Seguiremos el gran viaje que figuras como esta han tomado hasta llegar al continente americano y no solo eso sino que explicaremos de la manera más clara y detallada posible la situación actual de esta en nuestro país, México.

A) Roma.

Roma ha demostrado ser la cuna de las más importantes instituciones jurídicas y sociales a través de la historia, como prueba de esto basta con enlistar algunas de ellas como los son la familia, el matrimonio, los contratos, entre otros. En el caso de la solidaridad no existe excepción ya que esta figura que ha viajado a lo largo de la historia y de las civilizaciones tuvo su origen en aquel magnifico imperio.

La figura de la solidaridad ha sido poco estudiada desde su punto de vista histórico y por si fuera poco ha surgido un gran debate por la distinción de dos figuras que parecen haber surgido de una misma fuente, mas la evidencia empírica señala que no fue así. Las figuras o modalidades de las obligaciones a las que nos referimos son: Las obligaciones correales y las obligaciones solidarias.

Sobre las obligaciones solidarias podemos referir que su origen se remonta ala época de Justiniano quién opto por transformar los casos clásicos de las obligaciones cumulativas por solidarias. El emperador busco esta sustitución basado en un principio de moralidad ya que el concebía como impermitible el enriquecimiento ilegítimo. De esta manera podemos afirmar que el antepasado de las obligaciones solidarias son las cumulativas y que en la época de Justiniano sufrieron su primera transformación.

Basados en la información que a continuación presentamos queremos demostrar que la solidaridad como modalidad de las obligaciones, tal cual, como hoy la conocemos no proviene de las obligaciones in solidum como tanto se a planteado, sino que provienen de una fuente completamente distinta, de las obligaciones correales.

1) Teoría de la correalidad.

La correalidad nació en el derecho romano con la misión de evitar la división del objeto debido entre varios acreedores o deudores, las partes podían contraer obligaciones correales, que recaían sobre toda la prestación, en provecho de cualquier acreedor o a cargo de cualquier deudor.

Se entendía que había allí pluralidad de vínculos que permitía a cada uno de los sujetos ser acreedores o deudores, y unidad de objeto que hacia proyectar para todos la extinción sobrevenida con relación sólo a un acreedor o deudor.

Esta modalidad de la obligaciones requería para su constitución la presencia física de todos los estipulantes o bien. De todos los prominentes en un mismo lugar y tiempo determinados. Con esto se garantizaba que no se quebrara la unión.

Características:

a) Resulta exclusivamente de un contrato o de un acto jurídico

b) Unidad en el objeto: La cosa (prestación) era idéntica para todas las partes.

c) Pluralidad de vínculos: Existía un vínculo distinto entre cada acreedor y cada deudor.

d) Cumplida la obligación por una de las partes esta se extinguía para todos los demás sujetos.

Por las características antes mencionadas las obligaciones en su modalidad de correalidad fueron consideradas como obligaciones perfectas. Esto principalmente por el hecho de que derivan del acuerdo de voluntades y por consiguiente no deben existir vicios ocultos en ellas.

Al respecto el Digesto de Justiniano nos dice lo siguiente en su libro 45 en el segundo título.

a) EL que estipula se llama acreedor estipulante y el que promete se dice deudor prominente.

b) Cuando dos personas prometieran a la vez la misma cantidad, o la estipularan, se debe de propio derecho a cada una o debe cada una el todo solidariamente; por eso la obligación entera se extingue por la demanda o la aceptación de una de ellas.

c) Los prominentes solidarios se obligan debidamente cuando responden (prometo) o (prometemos) a la pregunta (¿prometéis?).

2) Obligación in Solidum.

En el supuesto de que varias personas han causado juntas un daño, sin que resulte posible distinguir en es perjuicio la parte de unas y otras, cada una, por haber causado así la totalidad del daño, debe repararlo enteramente.

En este supuesto se podía demandar la reparación integral del daño o perjuicio causado a cualquiera de los culpables. Esto se basa en el principio de que la culpa de los demás autores no tiene por que disminuir la responsabilidad de otros. Por lo mismo únicamente se podía recibir en una sola ocasión la indemnización dejando a un lado a los demás autores del daño, sin embargo esto no los libraba de su culpabilidad.

Al estudiar esta figura podemos concluir que la fuente de esta, únicamente podía ser una conducta delictual. Por lo que la voluntad de las partes no jugaba un papel en el supuesto, de ahí que se le conozca como una obligación imperfecta.

Características:

a) Surge de un acto puramente criminal.

b) La latis contestatio que afectaba a uno de los deudores in solidum no libera de responsabilidad a los demás deudores.

c) El deudor que pagaba contaba con un recurso llamado “actio pro socio” en contra de los demás deudores.

d) Existen tantas obligaciones como sujetos.

3) Principales diferencias entre las obligaciones in solidum y las correales.

(Perfectas vs. imperfectas)

a) En las correales es indispensable el factor del acuerdo de voluntades mientras que en las imperfectas este factor no podía darse.

b) Las obligaciones perfectas se caracterizan por la existencia de una sola obligación mientras que en las in solidum existen tantas obligaciones como sujetos.

c) La obligación se extinguía con una litis contestatio para todos los sujetos de una obligación correal, mientras que en las imperfectas esto no sucedía.

Con la comparación entre estas dos figuras podemos comprender que la solidaridad tal y como la conocemos hoy en día es el resultado de un largo proceso histórico. En la actualidad se suele usar como un sinónimo la correalidad y las obligaciones in solidum sin embargo, ahora podemos y debemos distinguirlas para evitar seguir cayendo y provocando una confusión generalizada sobre el tema.

B) Francia.

Francia, la cuna del código civil, ha reglamentado a lo largo de su historia los diferentes tipos de obligaciones, esto con el propósito de crear una certeza jurídica entre sus habitantes.

1) Obligaciones Mancomunadas.

La figura de la solidaridad ha aparecido en varias de sus leyes como lo son las leyes de comercio y en el mismo código napoleónico. Esta figura se ha ido diversificando hasta el punto de tener por lo menos tres distintas acepciones, las cuales serán explicadas a continuación:

En el código napoleónico podemos encontrar en el título III en el capítulo IV sección IV la parte referente a este tipo de obligaciones. Esta sección es titulada como “De las obligaciones mancomunadas”, sin embargo no hace referencia a lo que hoy conocemos como obligaciones mancomunadas sino que refiere a las obligaciones solidarias.

Los principales puntos de su regulación son los siguientes:

1. “Art. 1197 Es mancomunada la obligación entre muchos acreedores cuando el título da expresamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago de todo el crédito, y cuando el pago hecho a uno de ellos deja libre al deudor, aun cuando el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre varios acreedores.”.

2. “Art. 1200 Hay mancomunidad de parte de lo deudores cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno pueda ser demandado por el todo, y el pago hecho por solo uno deja libres a los demás con respecto al acreedor.”.

Al leer como se clasifica lo que al día de hoy conocemos como obligaciones solidarias en el código de napoleón podemos entender perfectamente de donde deriva aquella confusión de creer que las obligaciones mancomunadas y solidarias son lo mismo, ya que el nombre que recibieron en aquella época es contradictorio al vigente.

2) Obligaciones In Solidum.

De la misma manera en que lo hizo el derecho romano la legislación francesa prevé el caso de la obligación in solidum u obligación solidaria la cual no tiene relación directa con el concepto que hoy en día conocemos.

La doctrina y la jurisprudencia francesa a falta de una legislación expresa para este supuesto se ha visto en la necesidad de crear la doctrina de la obligación in solidum. Esta doctrina plantea la responsabilidad solidaria que debe existir cuando dos o más personas han cometido un delito o culpa, que han actuado con fraude o dolo, como consecuencia de lo cual han ocasionado perjuicio a alguien.

Como consecuencia principal de la obligación que nace de un hecho ilícito como lo es el delito es que los autores de este quedan obligados todos por igual. El afectado de estos actos tiene la posibilidad de exigir a cada uno de los autores de la conducta delictiva el resarcimiento del daño, sin embargo solo puede recibirla de uno de estos.

La principal diferencia con la obligación solidaria existente en nuestro país se basa en su naturaleza jurídica ya que esta no nace de un acto jurídico, sino que nace de un hecho jurídico tal y como lo es la realización de un delito.

3) Solidaridad Cambiaria.

Por otra parte tenemos una nueva concepción de solidaridad la cual deriva de la ordenanza francesa de comercio de 1673, la cual publica de manera inédita y clara la idea de solidaridad en contexto completamente distinto. Esto al incluir una nueva figura, denominada solidaridad cambiaria.

La solidaridad cambiaria toma vida en el momento que un mismo negocio cambiario, es formulado y suscrito por una pluralidad de personas (obligados cambiarios que ocupan conjuntamente una misma posición cambiaria) quienes responden de la obligación documental firmada.

“En la solidaridad cambiaria todos los obligados cambiarios responden al tenedor del pago de la letra. Los endosantes pueden excluir su responsabilidad en la cláusula de endoso. Cada una de las obligaciones es distinta y autónoma. Incluso algunas de ellas puede no ser por el total importe de la letra (aceptación y aval parcial), pero en los términos de cada obligación asumida por cada suscriptor. Todos ellos responden del pago. Fracasada la letra, el tenedor puede dirigirse contra cualquiera de ellos o contra todos conjuntamente. Pero son deudas de distinto grado, de modo que sólo el pago efectuado por el librado extingue el crédito cambiario. El pago hecho por otro obligado no tiene efecto satisfactorio, sino recuperatorio, de modo que él mismo podrá reclamar el pago de los demás obligados que, por ser anteriores a él en el curso de la circulación, les son garantes del pago de la letra.” .

Como podemos observar la solidaridad cambiaria tiene elementos en común con la obligación solidaria como lo son la pluralidad de sujetos, El hecho de que todos los deudores deban responder al tenedor de las letras de cambio y la posibilidad de proceder contra uno de los deudores o bien en contra de todos. Sin embargo encontramos un nuevo elemento que lo hace diferente a la obligación solidaria el cual es la posibilidad de establecer una cláusula en la que se libre de responsabilidad al endosante.

Al estudiar la solidaridad en un país de gran importancia como lo es Francia podemos observar como una figura jurídica de tal importancia va evolucionando a través de los años hasta llegar a ser lo que hoy conocemos. Otro punto que es de suma importancia recalcar es como en la legislación de aquella época en Francia el significado de obligación mancomunada es el equivalente a lo que al día de hoy nuestro código civil conoce como obligación solidaria,

C) Alemania.

1) Confederación Alemana.

Para poder comenzar a exponer sobre la solidaridad en Alemania resulta inevitable hacer el señalamiento de la gran influencia que los juristas de esta nación recibieron por partes de los codificadores franceses. Este fenómeno se dio principalmente con la codificación francesa de 1804 ya que esta dio pie a un nuevo movimiento en el territorio alemán, el cual demandaba la creación de un código civil. El único inconveniente existente fue que durante la Confederación Alemana no existió un órgano legislativo lo suficientemente fuerte como para poder llevar acabo un proyecto de esta magnitud.

2) Imperio alemán.

Para 1871, varios de los Estados alemanes fueron unificados bajo el Imperio Alemán. Al comienzo, la función legislativa sobre materias de derecho civil era detentada única y exclusivamente por cada uno de los estados, y no por el Imperio que reunía tales estados. En 1873 se aprobó una enmienda constitucional llamada "Lex Miquel-Lasker", en referencia a sus autores, diputados Johannes von Miquel y Eduard Lasker, que transfería esta facultad al imperio. Con este gran adelanto se formaron varias comisiones que redactaron un solo texto, el cual se transformaría en una codificación civil para todo el Imperio, reemplazando la legislación de los estados.

Un primer proyecto, en 1888, no contó con apoyo suficiente, por lo que se creo una segunda comisión de 22 miembros, compuesta tanto por juristas como por representantes de los empresarios así como de las principales corrientes ideológicas del momento, redactó un segundo proyecto. Así, después de décadas de trabajo, durante las cuales se recibieron las contribuciones de algunos de los mejores juristas de la época y se observó el trabajo realizado en codificaciones anteriores tales como la francesa, finalmente se aprobó el BGB por el parlamento del Reich en 1896. Entró en vigencia el 1 de enero de 1900 y constituye el principal estatuto de derecho civil de Alemania desde entonces.

Aunque a lo largo de los años, como era de esperarse esta codificación ha ido sufriendo cambios su esencia es la misma. Este código ubica a las obligaciones o (Recht der Schuldverhältnisse de la siguiente manera. Los ubica en los párrafos 241 a 853, y describe los diferentes contratos y las obligaciones en general, incluyendo el Derecho aplicable a la responsabilidad civil.

3) Legislación.

En el BGB (código civil) podemos encontrar en la sección sexta, titulada “Pluralidad de deudores y acreedores” todo lo referente a las obligaciones solidarias. Los principales lineamientos son los siguientes:

Párrafo 421. (Deudores Solidarios.)

“Si varias personas deben una prestación de tal manera que cada uno está obligado a efectuar toda la prestación, pero el acreedor está facultado a exigir la prestación solo una vez, el acreedor puede exigir la prestación a su voluntad de cualquiera de los deudores, en su totalidad o en una parte. Hasta que toda la deuda haya sido realizada, todos los deudores permanecen obligados.”.

Párrafo 428. (Acreedores Solidarios.).

“Si varias personas están facultadas para exigir una prestación de manera tal que cada uno puede exigir toda prestación, aunque el deudor está obligado a cumplir sólo una vez, el deudor puede cumplir a su voluntad a favor de cualquiera de los acreedores. Esto se aplica incluso si uno de los acreedores ya ha interpuesto una acción de reclamación de la prestación.”.

Como podemos observar por primera vez a lo largo de la evolución de esta figura jurídica encontramos como obligación solidaria una figura realmente parecida a la que podemos encontrar en el código civil mexicano vigente, Para comprobar lo planteado anteriormente citaremos algunos artículos del código civil, que a través de un ejercicio de derecho comparado comprobara nuestra hipótesis.

“Art. 1987 Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por si, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su talidad, la prestación debida.”.

“Art. 1989 Cada uno de los acreedores o todos pueden exigir de todos los deudores solidarios, o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos……….”

“Art. 1990. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.”

Como resultado del estudio y análisis de los artículos anteriores podemos llegar a las siguientes conclusiones:

 La figura de la obligación solidaria tiene por primera ocasión a lo largo de la historia exactamente la misma acepción que se le da en el derecho positivo vigente mexicano.

 El acreedor esta facultado para exigir el cumplimiento de la obligación, ya sea de forma total o parcial a cualquiera de los deudores.

 Una vez paga la prestación por cualquiera de los deudores, los demás deudores quedan liberados de la obligación con respecto al acreedor original.

 El acreedor tiene única y exclusivamente derecho a recibir la totalidad de la deuda en cuestión y nunca más de esta sin importar la cantidad de deudores obligados.

 En el caso de la existencia de varios acreedores y únicamente un deudor, cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir la prestación.

 El deudor esta obligado a responder por la prestación en cuestión únicamente una sola vez.

Como conclusión de este análisis podemos afirmar de manera certera que los obligados solidarios, ya sea esto de forma activa o pasiva, en la actualidad en nuestro país tienen exactamente los mismos compromisos previstos en el derecho Alemán.

D) España.

Punto primordial para el estudio del derecho mexicano, esto claro por su gran influencia sobre todo el territorio nacional. Para poder comenzar el análisis detallado sobre las obligaciones solidarias en España y su evolución al derecho mexicano resulta de gran importancia mencionar ciertos aspectos históricos vinculatórios entre estos dos países.

1) Relación México-España.

Para el año de 1517 la conquista del territorio nacional era ya una realidad, esto cuando las primeras expediciones españolas arribaban a nuestro territorio, específicamente a la península de Yucatán. Los grupos colonizadores llegaron con sola encomienda la de conquistar y maximizar la riqueza del gobierno español.

Mientras estos grupos encabezados por Hernán Cortés cabalgaban en territorio nacional, específicamente del puerto de Veracruz a la ciudad de México los naturales de la zona se encontraban aterrorizados y confundidos esto principalmente por la superioridad tecnológica y la gran agresividad con la que se internaban en nuestro país.

Con esta inesperada irrupción de españoles en el territorio de México se dio pie a un nuevo periodo histórico llamado La Colonia. Este periodo es de gran relevancia para nuestro estudio sobre las obligaciones solidarias por que es la forma en que directamente entro el derecho Europeo, principalmente a nuestro país y a nuestro continente.

El periodo de la colonia se divide principalmente en tres etapas, las cuales se caracterizan por lo siguiente:

 Creación de estructuras y conquista: se caracteriza principalmente por la violencia ejercida en contra de los indígenas para someterlos y por el robo y desfalco de minerales a todo el país, principalmente oro.

 Integración: Es quizás el periodo más importante para el estudio dentro de este trabajo pues es cuando el poder español llega a su cúspide imponiendo sus leyes, despojando de tierras a los naturales, creando latifundios y por supuesto estratificando las clases sociales.

 Decadencia: El descontento social existente entre los naturales y sobretodo en los hijos de los colonizadores dan pie a la creación de un movimiento armado.

Durante este periodo los españoles en su afán colonizador se vieron en la necesidad de imponer reglas de control social para concretizar su movimiento, Esto solo se pudo llevar a cabo a través del derecho indiano.

“El derecho indiano se refiere al conjunto de leyes dictadas por la corona y sus subordinados, dirigidas a crear y fundar la estructura jurídica política, económica y social de las nacientes colonias.”.

Desde el inicio de este movimiento sin precedentes para el continente americano se fueron creando diversas leyes para poder ejercer un control absoluto sobre la población, con el transcurso del los años y el arribo de los frailes evangelizadores a México fueron creadas también leyes que pretendían dignificar a los indígenas. Sin embargo a lo largo de este periodo eran ya muchas las leyes creadas y más aun el desorden existente por lo que existió la necesidad de recopilar el derecho existente, dando pie a la novísima recopilación

Para el año de 1810 la independencia del territorio de México era ya más que un sueño. Sin embargo los tres cientos años de conquista dejaron un legado no solo en el ámbito social sino que también en el legal que hasta nuestros días se puede observar. Es por esto la importancia y necesidad de señalar el vinculo España-México.

2) Código Civil Español.

España es resultado de la unión de culturas, razas, creencias e ideologías provenientes de distintas épocas y lugares del mundo entero, por lo que únicamente hablar de su legislación actual resultaría insuficiente y poco comprensible, esto por carecer de una estructura previa que tomaremos como base.

La población española a pesar de su antigüedad y riqueza no ha logrado desarrollar un sentimiento de amor e identidad por su patria ni mucho menos por su país. Esto ha tenido gravísimas consecuencias dentro de su historia como ejemplo de esto las leyes que han tenido que ser abrogadas de las cuales hablare más adelante. Esta falta de identidad ha generado gravísimos problemas que hasta la fecha no han podido ser superadas prueba de esto los intentos por lograr la separación del territorio vasco por medio de actos terroristas, altamente violentos, que arrebatan la vida a cientos de personas año con año.

Para facilitar el estudio de esta evolución dividiremos principalmente esta evolución en dos períodos históricos. Una primera inspirada por el código napoleónico que tuvo como defecto el olvido de usos y costumbres de varias regiones del país y la segunda que busco la integración de las poblaciones excluida.

En la primera etapa de esta evolución histórica se pretendió buscar una legislación uniforme para todo el territorio sin embargo en ningún momento se tomaron en cuenta las tradiciones de la regiones. Este documento fue conocido como las cortes de Cádiz y fue elabora en 1811. Esta constitución comprendió los códigos civiles y criminales de toda la región, dando a las cortes la posibilidad de proponer modificaciones por lo que de alguna forma propicio la permanencia de los derechos forales.

Estos intentos no lograron consolidarse en ningún momento por la inestabilidad en que se vivía en aquella época y por considerarse radicales en temas fundamentales como los son el de la religión y todos los referentes a los temas y desarrollos sociales.

Para 1880 la inminente necesidad de homologar las leyes revivió aquella antigua inquietud, dando como resultado la creación de nueva legislación, el código civil.

Tomando en cuenta la época en la que este se dio y viéndolo como el resultado de un proceso de evolución tanto político como social no podemos negar la gran influencia que tiene este código del francés. Al grado de que dentro de su clasificación técnico jurídica ha sido catalogado con un código latino con base romanista. De hecho la estructura adoptada por esta legislación es casi idéntica a la creada por Napoleón. La estructura a la que me refiero es la división en Derecho de las personas, las cosas y las acciones.

El Código Civil Español consta de un título preliminar y cuatro Libros. Estos libros se dividen en títulos y los títulos en capítulos los cuales se dividen en secciones y las secciones en artículos. Y existen 1.976 artículos.

Su estructura específica es la siguiente:

• Título preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (artículos 1 al 16)

• Libro primero. De las personas. (artículos 17 a 332)

• Libro segundo. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones (artículos 333 a 608)

• Libro tercero. De los diferentes modos de adquirir la propiedad (artículos 609 a 1087)

• Libro cuarto. De las obligaciones y contratos (artículos 1088 a 1976)

• Disposiciones adicionales.

• Disposiciones transitorias.

Este Código prevé lo siguiente referente al tema de estudio de este trabajo.

“Art. 1137

“La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.”

Este artículo demuestra un nuevo elemento, el cual es indispensable hoy en día para hacer valida la figura de la obligación solidaria. El elemento al que hago mención es la necesidad de expresar específicamente esta figura, diferenciándola de cualquier otra como bien lo podrían ser las obligaciones mancomunadas o bien de la fianza.

Art. 1141

“Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.

Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.” .

La legislación española contribuye con la evolución histórica de esta figura principalmente con este elemento que busca dar certeza jurídica a los acreedores solidarios garantizándoles que las accione de los demás acreedores no podrán ir en perjuicio suyo ni de su patrimonio,

Art. 1142

“El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.”.

Este precepto incorporado a esta figura jurídica por los legisladores españoles pone de manera inédita un orden en el cual se deberá sanar la obligación, ya que tradicionalmente se hacía de forma indistinta.

Art. 1.145

“El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.” .

Como podemos ver en la ley española aunque se agregan nuevos lineamientos y preceptos la esencia de la obligación solidaria. Gran ejemplo de esto es la extinción de la obligación solidaria cuando uno de los deudores ha sanado la obligación.

Un nuevo elemento en este código es el señalar de manera explícita la posibilidad que nace cuando uno de los deudores cumple con la obligación y se transforma de deudor a acreedor. Esta fuente o transformación de la obligación será analizada en nuestro estudio más adelante.

El caso planteado en el artículo anterior sobre el supuesto de que uno de los deudores solidarios cayera en insolvencia y única y exclusivamente por ese motivo no pudiera responder por la obligación que contrajo la parte proporcional tendrá que ser asumida por los demás deudores lo que refleja la verdadera naturaleza de esta obligación.

Como hemos podido ver dentro del estudio correspondiente al análisis y comparación de la legislación española hemos podido apreciar ciertos aspectos que son de gran relevancia precisar. Como los son el hecho de buscar dar certeza jurídica en todo momento a las personas que rige, protegiéndolos a ellos y a su patrimonio.

Si bien es cierto que la figura de la solidaridad ha ido mutando a lo largo del tiempo y de lo territorios en los que ha tenido la esencia de la obligación solidaria se ha protegido dejando en claro su importancia y su gran legado. Esto se ha reflejado con la permanencia de elemento como la extinción de la obligación solidaria cuando uno de los deudores ha sanado la obligación, y por supuesto el hecho de que la obligación se termina en el momento de que uno de los deudores termina con la deuda.

Como prueba de que el derecho se transforma día con día esta la evolución de esta institución que si bien ha sobrevivido es gracias a la incorporación de nuevos elementos que garantizan su positividad y vigencia como los son:

• El señalamiento expreso de la necedad de especificar el tipo de obligación al momento de contraerla.

• Obligar al pago del deudor a un acreedor específico en el supuesto de que este lo haya demandado ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

• La seguridad brindada por la ley al deudor solidario que cumple con la obligación, garantizando que esta se transformara a una obligación mancomunada en la que puede y debe ser indemnizado por los demás deudores.

III Especies de Solidaridad.

Si bien ya hemos mencionado que la obligación especial de la solidad se puede definir como “Las obligaciones solidarias son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. La obligación solidaria es una relación obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los deudores solidarios, que encierra en sí una pluralidad de créditos (del acreedor contra cada uno de los deudores solidarios),” Es de suma importancia precisar la clasificación que esta pueden recibir considerando la multiplicidad de sujetos.

La solidaridad puede ser estudiada siguiendo la clasificación correspondiente a la multiplicidad de sujetos. Esta clasificación prevé tres principales rubros dentro de esta figura jurídica, los cuales son: solidaridad activa, solidaridad pasiva y solidaridad mixta.

Cada una de estas vertientes de la solidaridad tienen características propias exclusivas de cada una de ella por lo que en este estudio se dedicara la importancia debida a cada una de ellas para explicarlas de forma clara y precisa.

Según la multiplicidad de sujeto esta es la división correspondiente:

Solidaridad Activa: Se da bajo el supuesto de que el crédito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de los acreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás.” .

Como podemos observar dentro de este supuesto la multiplicidad de sujetos da dentro de los acreedores por lo que genera características propias y exclusivas, las cuales serán explicadas con detenimiento más adelante.

Solidaridad Pasiva. Se constituye cuando “cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.” .

A diferencia de la solidaridad activa podemos encontrar la multiplicidad de sujetos dentro de los deudores por lo cual sería impensable creer que puede tener las mismas características que esta, por lo cual más adelante se explicaran sus propiedades exclusivas y se diferencian entre las propias de la activa y la mixta.

Solidaridad Mixta. Se consolida en el momento “en que existan simultáneamente varios acreedores y varios deudores se suele hablar de solidaridad mixta; pero estos supuestos son poco frecuentes. De otra parte la problemática planteada por la solidaridad mixta se deduce del entrecruzamiento y combinación de las reglas legales previstas para la solidaridad activa y pasiva.”

Como podemos ver en esta explicación dada por el maestro Javier Andrade Solís de la Universidad Trinity Collage con cede en Dublín, Irlanda este caso de solidaridad es muy poco frecuente y su legislación es de carácter mixto pues las normas que regulan la solidaridad pasiva y mixta concurren para legislar este supuesto.

A) Solidaridad Activa.

La solidaridad activa es una derivación de la clasificación dada a la obligación especial de la solidaridad atendiendo a la multiplicidad de sujetos en la cual se plantea que se da bajo el supuesto de que el “crédito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de los acreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás.”.

Para una explicación más comprensible citaremos la definición elaborada por Jorge Joaquín Llambias pues a nuestra consideración es muy clara en sus elementos.” La solidaridad es activa cuando la obligación está constituida a favor de varios acreedores, cada uno de los cuales tiene título para pretender la totalidad debida.” .

Como podemos observar en este tipo de obligación el deudor queda obligado en su totalidad a cualquiera de los acreedores. EL pago puede hacerse a cualquiera de ellos, con la excepción de que el deudor haya sido demandado ante el órgano jurisdiccional correspondiente por uno de los acreedores quién será el beneficiario inmediato.

1) Fin Práctico.

El fin práctico de la obligación solidaria en su modalidad de activa puede ser estudiado desde dos distintos puntos de vista. El primero consistente en el estudio de los beneficios adquiridos por los acreedores y el segundo desde el punto de vista de los beneficios adquiridos por los deudores.

La primera tendencia que será analizada dentro del presente estudio es la referente a los beneficios adquiridos por los acreedores. Esta se basa principalmente en la facilitación del cobro del crédito ya que cualquiera de los acreedores podrá hacerlo, generalmente lo hará al que las circunstancias lo señalen como el más apto en aquel momento. Lo cual da el beneficio de que los demás acreedores pueden invertir el tiempo que hubieren perdido reclamando el pago en cualquier otra acción que convenga a su propio interés.”

En contramano podemos estudiar su fin práctico desde el punto de vista que analiza los beneficios recibidos por el deudor en esta modalidad de las obligaciones. El principal beneficio del deudor consiste en el pragmatismo ya que este evita el tener que establecer una relación con cada uno de los acreedores. Ya que sino existiera esta figura el deudor se vería obligado a contraer una obligación de manera individual y directa con cada uno de los acreedores.

2) Riesgos y peligros de la solidaridad activa.

La figura de la solidaridad activa hoy en día es prácticamente inexistente pues las diversas corrientes de estudio han señalado a largo de la historia moderna del derecho que el costo beneficio de esta práctica es muy alto. Esto principalmente por el hecho de que los mismos acreedores se encuentran en una relación en la que existe un riesgo relativamente alto en la relación entre ellos mismo y de la misma manera con la interacción que desarrollan con el deudor por los motivos que a continuación se expondrán.

Para comprender el por que se ha desvirtuado el uso de este tipo de obligación es de suma importancia partir de un antecedente histórico situado en la antigua Roma el cual establece que la correalidad activa tenía un doble interés. ”Como no existía la representación judicial, el acreedor hacia que el deudor prometiera pagarle a él mismo o ala persona por la que se hiciera representar aquel…”

Uno de los riesgos que corre cada uno de los acreedores es que queda a merced del acreedor que recibe el pago, esto por que aquel recibe de forma íntegra la totalidad de la deuda. Si analizamos este punto podemos comprender que el acreedor normalmente corre los riesgos típicos de incumplimiento del deudor sin embargo en las obligaciones solidarias activas estos riesgos se duplica pues en primera instancia el riesgo existe con el deudor originario y posteriormente con el acreedor solidario que por el simple hecho de haber cobrado la deuda se transforma en nuevo deudor.

Este principio se explica por si mismo al leer el artículo 1989 del código civil para el distrito federal que dice:

“Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.”

Otro de los riesgos percibidos por la doctrina española consiste en que dejando de lado el hecho de que el autor reciba la totalidad de la deuda existe la posibilidad de que alguno de los acreedores solidarios pudiera llegar a acordar con el deudor la cancelación de la deuda o bien pactar cambios sobre la prestación original, Este supuesto se prevé en nuestro código de la siguiente manera:

Art. 1991. “La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación….” .

Si bien es cierto que ya sea mencionado el riesgo de que uno de los acreedores solidarios reciba la totalidad de la prestación, es de suma importancia plantear que sucedería en el supuesto de que aquel acreedor cayera en insolvencia. En este supuesto existiría una afectación directa a todos los demás acreedores ya que el acreedor se transforma en un deudor mancomunado con respecto a los demás acreedores, quién por su situación económica no podría sanar la obligación que contrajo de forma indirecta.

Por los motivos antes señalados la doctrina ha propuesto, con el propósito de generar certeza jurídica, que en lugar de crear obligaciones solidarias activas se creen obligaciones simples y en el supuesto de la necesidad de representantes se otorguen mandatos. Una de las ventajas que se establecerían en este caso es la disminución en el riego de cobro de la prestación. Esto por el hecho de que se establecería una relación exclusiva, directa e inmediata entre las partes.

Ante la existencia de tantos y tan grandes riesgos para los acreedores esta figura jurídica ha quedado prácticamente desuso principalmente en materia civil, por lo que su importancia es mucho menor a la solidaridad pasiva.

3) Efectos de la solidaridad activa.

Después de haber estudiado la solidaridad activa debemos comprender que esta consta de dos principales momentos. Primero la relación entre los coacreedores y el deudor y segundo la relación entre los acreedores una vez que la obligación se ha terminado. Como hemos podido ver ambas etapas son igual de complejas ya que en cualquier momento los acreedores se encuentran en riesgo de peder la prestación. Es por eso que el estudio de los efectos de esta figura jurídica también debe ser dividido en estos dos momentos.

a) Efectos entre los acreedores y el deudor.

• Cualquiera de los acreedores puede demandar del deudor la totalidad de prestación.

• El acreedor puede demandar únicamente la parte que por derecho a el le corresponde.

• El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores.

• En caso de que el deudor sea demandado por uno de los acreedores ante el órgano jurisdiccional correspondiente el pago se deberá hacer a aquel que haya demandado.

• El pago realizado por el deudor a cualquiera de los acreedores lo libera completamente de la obligación.

• Cualquiera de los acreedores tiene la facultad de extinguir la obligación por cualquier forma salvo pacto en contrario.

• Cualquier acto constituido a petición de uno de los acreedores beneficia a los demás acreedores.

b) Efectos en la relación entre acreedores una vez extinguida la obligación.

• En el momento en que una obligación solidaria activa es sanada por el deudor se da un fenómeno de mutación. Este fenómeno consiste primero en la transformación de una obligación solidaria a una mancomunada y segundo el acreedor pierde su personalidad de acreedor para convertirse en un nuevo deudor. Estas dos etapas de transformación serán explicadas a continuación.

Cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del deudor este pierde su personalidad de acreedor, pues la obligación ha sido sanada. Sin embargo al ser poseedor de la totalidad de la prestación nace una nueva obligación respecto a los demás acreedores.

La nueva obligación resultante de este fenómeno no es más que una obligación mancomunada activa pues los demás acreedores conservan su personalidad de acreedores mientras que este es su deudor. Hay que recordar que en esta modalidad de las obligaciones el deudor se obliga con cada uno de los deudores por la parte proporcional de la prestación.

Por los elementos señalados anteriormente afirmamos de manera categórica la existencia de una mutación en la obligación desprendida del cumplimiento de la primera.

4) Fuentes de la solidaridad activa.

La fuente, origen o lugar de procedencia de la solidaridad activa constituye una característica más de esta modalidad de las obligaciones, pues generalmente se mencionan como fuentes de la solidaridad la voluntad de las parte, contratos testamentos y ala ley, sin embargo esta última jamás puede llegar a constituir la solidaridad activa.

La principal fuente de las obligaciones es la voluntad de los particulares. Esto debido a que es la forma en que las personas capaces de contraer obligaciones la utilizan amoldándola para los fines que a ellos convengan. Gracias a este principio se a garantizado la utilización de esta figura, ya que los deudores la adaptan a sus necesidades con el fin de evitar establecer varias relaciones. Es importante señalar que esta puede ser tan gravosa o beneficiosa como las partes lo pacten pues es resultado exclusivo de su voluntad.

Esta fuente de la solidaridad activa se divide a su vez en dos. La primera que es conocida como convencional que es la contenida en los contratos y acuerdo de voluntad entre las partes y la segunda llamada solidaridad testamentaria, contenida como su nombre lo indica en los testamentos.

La solidaridad pasiva convencional es la más común pues es aquella que se da por el acuerdo de voluntades y es empleada cotidianamente para buscar evitar el establecimiento de varias relaciones que pueden terminar siendo perjudiciales por el tiempo que debe dedicarse a cada una de ellas. Esta se puede encontrar con facilidad en los contratos en los que se estipula la existencia de un deudor y la existencia de dos o más acreedores.

La solidaridad testamentaria es aquella que podemos encontrar en los testamentos. Esta puede contener el beneficio para un beneficiario proveniente del patrimonio de dos o más personas.

B) Solidaridad Pasiva.

Esta vertiente de la solidaridad se da cuando “cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.”.

Barbero en su obra describe esta modalidad de la obligaciones afirmando lo siguiente: “La solidaridad pasiva es aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley, el acreedor puede exigir el total de la deuda a cada uno de los codeudores, de manera que el pago que opera entre un codeudor y el acreedor, extingue la obligación respecto de todos los demás codeudores.”

Como podemos ver diferencia de la solidaridad activa encontramos la multiplicidad de sujetos dentro de los deudores lo cual la diferencia por completo de la solidaridad activa. Esto la hace completamente diferente en todos los aspectos de cualquier otro tipo de solidaridad, por lo que su aplicación es mucho más común. Es naturaleza le las características propias que a continuación explicamos.

1) Elementos característicos.

• Pluralidad Subjetiva: Es una de las principales características de esta modalidad de las obligaciones pues es indispensable la existencia de más de un deudor. La multiplicidad de sujetos obligados al cumplimiento de una la misma pretensión ante un solo acreedor es la característica que da la su naturaleza a este tipo de solidaridad.

Este elemento se aclara perfectamente en la segunda parte de artículo 1987 del código civil vigente. En el cual se establece lo siguiente “Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.”

• Unidad de la Prestación: El objeto debido por todos codeudores es el mismo, por lo que puede ser exigido por el acreedor a cualquiera de los deudores. El pago de uno de los deudores al acreedor sana la obligación sin embargo los demás deudores permanecen obligados por la parte proporcional de la deuda con aquel que haya pagado.

El código civil para el distrito federal protege por completo a quién cumple con la deuda de los demás deudores de la siguiente manera: “Artículo 1999. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda. Salvo convenio en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales. Si la parte que incumbe a un deudor solidario no puede obtenerse de él, el déficit debe ser repartido entre los demás deudores solidarios, aun entre aquellos a quienes el acreedor hubiere libertado de la solidaridad. En la medida que un deudor solidario satisface la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.”

• El acreedor en esta modalidad de la solidaridad puede exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los deudores o bien, a todos de manera simultanea. Esta facultad del acreedor es la que ha facilitado la proliferación de esta figura ya que el acreedor se protege garantizando el cumplimiento de la prestación.

• El pago hecho por cualquiera de los deudores extingue la obligación con el acreedor original. Este principio se fundamenta en el hecho de que todos los deudores deben la misma prestación, sin embargo quedan obligados con aquel que hubiese cumplido con la obligación.

El principio de la extinción de la obligación principal se encuentra regulado del siguiente modo. “Artículo 1990. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda.”

2) Fuentes de la Solidaridad Pasiva.

Para poder enumerar, describir y explicar cuales son las fuentes de la solidaridad pasiva en importante comenzar por explicar lo que es una fuente.

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana.

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas.

Una vez que hemos dejado en claro a través de la explicación lo que son las fuentes del derecho procedemos a la descripción explicación de las fuentes de esta figura jurídica.

Las fuentes de la solidaridad pasiva, lugar de donde proviene, son principalmente dos. Primero la voluntad privada de los particulares y en segundo plano la ley.

La primera fuente de las obligaciones es la voluntad de los particulares. Esta fuente es sin duda alguna la más importante. Esto debido a que es la forma en que las personas capaces de contraer obligaciones la utilizan amoldándola para los fines que a ellos convengan. Gracias a este principio se garantizado la utilización de esta figura ya que los acreedores la adaptan a sus necesidades con el fin de protegerse de los deudores, obligándolos de forma individual y colectiva a pagar la prestación que con ellos hayan convenido. Es importante señalar que esta puede ser tan gravosa o beneficiosa como las partes lo pacten pues es resultado exclusivo de su voluntad.

Esta fuente de la solidaridad pasiva se divide a su vez en dos. La primera que es conocida como convencional que es la contenida en los contratos y acuerdo de voluntad entre las partes y la segunda llamada solidaridad testamentaria, contenida como su nombre lo indica en los testamentos.

La solidaridad pasiva convencional es la más común pues es aquella que se da por el acuerdo de voluntades y es empleada cotidianamente para buscar la protección del acreedor. Esta se puede encontrar con facilidad en los contratos en los que se estipula la existencia de un acreedor y la existencia de dos o más deudores.

La solidaridad testamentaria es aquella que podemos encontrar en los testamentos. Esta se establece por el testador en beneficio de sus herederos, en esta modalidad la multiplicidad de sujetos se puede encontrar en los herederos, quienes serán beneficiarios del testador.

En segundo plano encontramos a la ley como fuente de la solidaridad pasiva, ya que en algunos casos los legisladores han creado ficciones con el propósito de proteger a la sociedad o bien como medio de sanción.

En el primer supuesto referente a la protección entregada por los legisladores a los acreedores podemos encontrar como ejemplo la legislación francesa en la que se establece lo siguiente: el marido de una mujer que sea tutora es cotutor, responsable solidariamente para con el pupilo.

Como podemos ver en el supuesto anterior en ningún momento se manifestó la voluntad de las partes, sin embargo la solidaridad pasiva existe entre las partes.

En el supuesto que establece a la solidaridad pasiva como sanción podemos observar que se busca castigar a los codeudores que tengan culpa en común con el propósito de obligarlos a responder por los daños que hayan causado. Este supuesto se puede dar cuando no se pueda establecer las afectaciones causadas por las acciones de cada uno de los autores del crimen.

3) Utilidad de la Solidaridad Pasiva.

A diferencia de lo que ocurre con la solidaridad activa, la solidaridad pasiva tiene una tremenda utilidad, porque actúa como una verdadera caución personal, toda vez que el acreedor contara con tantos patrimonios donde hacer efectivo su crédito como codeudores solidarios haya. Desde esta perspectiva la solidaridad pasiva, se asemeja a la fianza, porque en esta última también existe más de un patrimonio donde hacer efectivo el crédito, sin embargo, la solidaridad pasiva, presenta dos ventajas que no presenta la fianza:

Los codeudores solidarios no pueden oponer el beneficio de excusión. El beneficio de excusión es aquel del que goza el fiador para exigirle al acreedor que antes de proceder a cobrar el crédito sobre sus bienes, persiga el cobro de los bienes del deudor principal. Esto se debe a que el fiador es un codeudor subsidiario, o sea, solo responde en el evento que el deudor principal no responda.

Beneficio de División: Habiendo dos ó mas fiadores y en el caso que el deudor principal no responda los fiadores pueden exigir que el crédito se divida o fraccione entre los distintos fiadores, de manera que no es posible exigirle el total de la deuda a uno solo de los fiadores. En el caso de la solidaridad, el codeudor solidario debe pagar íntegramente toda la deuda.

4) Efectos de la solidaridad Pasiva.

Al igual que como sucedió con la solidaridad activa, después de haber estudiado la solidaridad pasiva debemos comprender que esta consta de dos principales momentos. Primero la relación entre los codeudores y el acreedor y segundo la relación entre los deudores una vez que la obligación se ha terminado.

a) Efectos entre los deudores y el acreedor.

• Derecho del acreedor para demandar la totalidad del crédito a cualquiera de los deudores o bien simultáneamente a todos los obligados.

• La obligación se extingue en momento en que cualquiera de los deudores pague la prestación.

• La novación y compensación extinguen la obligación de todos los deudores.

• En el supuesto de que el acreedor demande el pago ante el órgano jurisdiccional correspondiente este deberá responder a menos de que resultara insolvente.

• Si se presentara el caso de pagos parciales por cualquiera de los deudores el acreedor debe descontarlos del total de la prestación.

• En caso de que se acordase cambios a los elementos principales de la obligación, estos aplican por igual a todos los deudores.

• Los intereses generados por la mora afectan por igual a la totalidad de deudores.

b) Efectos en la relación entre deudores una vez extinguida la obligación

• La prescripción se interrumpe por igual para todos lo codeudores.

• En caso de controversia la resolución judicial afecta de la misma manera a todos los deudores.

• En el momento en que una obligación solidaria pasiva es sanada por el deudor se da un fenómeno de mutación. Este fenómeno consiste primero en la transformación de una obligación solidaria a una mancomunada y segundo el deudor pierde su personalidad de deudor para convertirse en un nuevo acreedor respecto a lo demás deudores. Estas dos etapas de transformación serán explicadas a continuación.

Cuando uno de los deudores solidarios ejecuta el pago este pierde su personalidad de deudor, pues la obligación ha sido sanada. Sin embargo al ser el pagador de la totalidad de la prestación nace una nueva obligación respecto a los demás deudores.

La nueva obligación resultante de este fenómeno no es más que una obligación mancomunada pasiva pues los demás deudores conservan su personalidad de deudores mientras que este es su nuevo acreedor. Hay que recordar que en esta modalidad de las obligaciones el deudor se obliga con el acreedor por la parte proporcional de la prestación.

C) Solidaridad Mixta.

Esta modalidad de la solidaridad es poco estudiada por la doctrina actual, sin embargo consideremos de gran importancia hacer el estudio correspondiente dentro de este trabajo.

La solidaridad mixta tiene lugar cuando coexiste pluralidad de sujetos dentro del los acreedores y de los deudores. Por lo que puede afirmar de manera certera que tanto las características de la solidaridad pasiva y activa concurren en esta.

De esta coexistencia de características nace la razón de por que las leyes que rigen a la solidaridad activa y pasiva son también aplicables para la solidaridad mixta.

1) Elementos Principales:

• Pluralidad de acreedores.

• Pluralidad de deudores.

• Cualquier acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquier deudor.

• Cualquiera de los deudores puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores.

• En el supuesto de que un deudor sane la obligación todos los deudores quedan liberados.

• Las modificaciones creadas a la obligación por cualquiera de los acreedores con cualquiera de los deudores afectan a todos los sujetos.

• El acreedor responde por afectaciones ante todos los demás acreedores.

• El acreedor que reciba el pago se obliga mancomunadamente con todos los demás acreedores.

• En el supuesto de que un deudor pagara la deuda todos los demás deudores se obligan mancomunadamente con el.

IV Conclusiones.

Primera. Las obligaciones solidarias son aquéllas en que concurren varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores, de manera que cada acreedor pueda pedir y cada deudor deba prestar íntegramente las cosas objeto de la obligación. La obligación solidaria es una relación obligatoria unitaria comprensiva del acreedor y de todos los deudores solidarios, que encierra en sí una pluralidad de créditos

Segunda. Las obligaciones solidarias podemos referir que su origen se remonta ala época de Justiniano quién opto por transformar los casos clásicos de las obligaciones cumulativas por solidarias.

Tercera. La solidaridad como modalidad de las obligaciones, tal cual, como hoy la conocemos no proviene de las obligaciones in solidum como tanto se a planteado, sino que provienen de una fuente completamente distinta, de las obligaciones correales.

Cuarta. En el derecho romano las Obligación in Solidum se daban en el supuesto de que varias personas hubiesen causado juntas un daño, sin que resulte posible distinguir en es perjuicio la parte de unas y otras, cada una, por haber causado así la totalidad del daño, debe repararlo enteramente.

Quinta. La solidaridad activa se da bajo el supuesto de que el crédito corresponde íntegramente a todos y a cada uno de los acreedores, y cualquiera de ellos puede reclamar y recibir la prestación total; y si el deudor paga a uno de ellos, queda liberado respecto de los demás.

Sexta. La figura de la solidad activa es poco utilizada en nuestros días principalmente por la existencia de grandes riesgos para el acreedor. Los riesgos que se derivan de esta figura no solo son ante los deudores, ya que el acreedor queda a merced de los coacreedores, quienes posiblemente reciban el pago por la totalidad de la prestación.

En el momento en que uno de los coacreedores recibe el pago de la prestación la obligación muta convirtiéndose en deudor de una obligación mancomunada, obligándose ante los demás acreedores.

Séptima. La solidaridad pasiva se constituye cuando “cada deudor se obliga por sí a cumplir la prestación, de modo que el acreedor puede exigir la prestación íntegra (solidum) de cualquiera de ellos; y cumplida por uno de los deudores, los demás quedan liberados frente al acreedor.

Octava. Bajo lo existencia de la solidaridad pasiva el objeto debido por todos codeudores es el mismo, por lo que puede ser exigido por el acreedor a cualquiera de los deudores. El pago de uno de los deudores al acreedor sana la obligación sin embargo los demás deudores permanecen obligados por la parte proporcional de la deuda con aquel que haya pagado.

Novena. En el momento que uno de lo codeudores sana la obligación por medio del pago la obligación se transforma en una obligación mancomunada colocándolo como acreedor de los demás deudores.

Décima. La solidaridad mixta nace cuando existen simultáneamente varios acreedores y varios deudores se suele hablar de solidaridad mixta; pero estos supuestos son poco frecuentes. De otra parte la problemática planteada por la solidaridad mixta se deduce del entrecruzamiento y combinación de las reglas legales previstas para la solidaridad activa y pasiva.

BIBLIOGRAFIA

1. Antonio Elizalde Hevia. “In Conceptualización del Sector Solidario”. 1ª. edic. Ed. Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina 1985.

2. Barbero, Domenico. “Sistema de Derecho Privado” T. III. 6ª edic. Ed. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires, 1967.

3. Bejarano Sánchez, Manuel. “Diccionarios Jurídicos Temáticos.” Tercera Serie. Vol. IV. 1ª Edic. Ed. Oxford University Press, México, 2002.

4. “Compendio de términos de Derecho Civil” 1ª Edic. Ed. Porrúa, S.A. de C.V. y Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2004.

5. “Diccionario Didáctico de Español” 1ª Edic. Ed. Ediciones SM, S.A. de C.V. España, Madrid, 2005.

6. “Diccionario de la Lengua Española” Vigésima segunda edición. Ed. Real Academia Española, España. 2001.

7. “Diccionario Jurídico Mexicano” T.IV. Decimosegunda Edic. Ed. Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. México, 1998.

8. García Diego Alberto. “Derecho Universal General y Particular.”. Tercera Edic. Ed. Monrroy. Colombia. 1986.

9. Hillmann Karl-Heinz. “Diccionario Enciclopédico de Sociología.”. 1ª. edic. Ed. Empresa Editorial Herder S.A. España, Barcelona. 2001. P.920.

10. Llambias Jorge Joaquín. “Tratado de Derecho Civil” T. II-A. Quinta Edic. Ed. LExisNexis Abeledo- Perrot.Argentina, Buenos Aires. 2003.

11. López Betancurt Eduardo. “Historia del Derecho Mexicano.”. Primera Edic. Ed, IURE Editores. México. 2003.

12. Mazeaud Henry, Leon y Jean. “Lecciones de Derecho Civil”. Segunda Parte. Vol. III. 1ª. edic. Ed. Jurídicas Europa- América. Buenos Aires, Argentina. 1959.

13. Orizaba Monroy, Salvador. “Nociones de Derecho Civil”. 1ª edic. Ed. Sista, S.A. de C.V. México, 1989.

14. Pérez de los Reyes, Marco Antonio. “Historia del Derecho Mexicano”. 1ª edic. Ed. Oxford University Press. México. México, 2007.

15. Pons González Manuel. “Diccionario de Derecho Civil.”Segunda Edic. Ed. Grijalva. Granada, España. 1990.

16. Rico Álvarez Fausto. “Teoría General de las Obligaciones.”. Segunda Edic. Ed. Editorial Porrua. México. 2006.

17. Tamayo Lombana Alberto. “Manual de Obligaciones.”. T. III. Primera Edic. Ed. Editorial Temesis S.A. Bogota, Colombia. 2003.

18. “Tratado de Derecho Civil.”. T.III. 3ª Edic. Ed. Bosh. Argentina, Buenos Aires 1973. p.p. 114-117.

19. “Tratado de las obligaciones” Segunda Edic. Ed. Editorial Jurídica de Chile. Chile 2001.

20. Tejero Hernández F. “El Digesto De Justiniano.”. T III Ed. Editorial Arazandi. España, Pamplona. 1975

21. “Código Civil para el Distrito Federal.”. Ed. SISTA S.A. de C.V.

 


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