Dager Aguilar Avilés (CV)
Resumen:
El presente texto aborda algunas nociones generales sobre los antecedentes
históricos deL Derecho Penal Inca constituyendo una antesala de próximas
producciones científicas que se constituirán como obras más acabadas y profundas
de la que ahora se presenta. Conocer las tipicidades de los ordenamientos
jurídicos latinoamericanos , así como su evolución histórica es beber de todo el
acervo cultural y político que nos define individualmente como paises y como
región. Una mirada al pasado de nuestros principios penales comunes nos
permitirá indiscutiblemente apreciar y comprender mejor el presente y sobre todo
proyectarnos hacia la política futura de nuestro ordenamiento en medio del
proceso reformador latinoamericano.
Palabras claves: Derecho penal, socio-histórico, Incas, etapa republicana,
América Latina.
dager@lex.uh.cu
LEGISLACIÓN PENAL DE LOS INCAS.
La organización del Incario da nacimiento a la formación de un gran imperio, así los Aymaras se basaban en la disposición tribal o de linaje denominaba Ayllu con la obligación de responder ante un ataque individual o grupal.
Los Incas para gobernarse dividieron su territorio en cuatro: Chinchasuyo, Collasuyo, Antisuyo y Contisuyo, casi todas las leyes que rigieron en el imperio incaico, eran de carácter penal aunque se encontraban confundidas con la moral y religión, fueron hechas para ser cumplidas y ejecutadas fielmente pese a la represión severa de cualquier infracción delictiva, incluyendo en esta su normativa jurídico-penal, figuras delictivas que legislaron conductas como la sodomía y la ociosidad representadas en Ama Sua (no seas ladrón), Ama Kella (no seas flojo) y Ama Llulla (no seas mentiroso) posteriormente (no seas asesino, no seas libertino).
La sanción era rigurosa por más que el delito fuese leve, porque castigaba el haber quebrantado la palabra del Inca que la respetaban como a Dios.
Las culpas eran perseguidas de oficio, fue eliminada la venganza privada porque los Incas se encontraban sometidos a ola jurisdicción central, el perdón del ofendido tuvo poca significación teniendo presente la situación del autor de un delito, se reconocieron las agravantes y los casos reincidentes en los delitos de hurto, embriaguez y mentiras repetidas. Se aplicó el homicidio por adulterio pero se castigaba levemente al que mataba a su mujer si ésta fuese adúltera, se tomaron en cuenta circunstancias en el acto de la comisión delictual, el encubrimiento también era penado en los casos de responsabilidad como la violación de una esposa del Sol el culpable era descuartizado y arrastrado, igualmente sufrían quienes se levantaban contra el poder real. La ley no se aplicaba del mismo modo a un hombre común que a un orejón o a un amauta, la nobleza disfrutaba la pena de muerte por decapitación considerada ésta “más honrosa que otras formas de ejecución”.
El arbitrio judicial estaba prohibido, el juez tenía que aplicar la ley bajo pena de muerte.
Entre las principales figuras delictivas están:
o Delitos contra el Estado: el mas grave fue el levantamiento contra el poder real del Inca, su mujer y primogénito, el pueblo era arrasado, los cabecillas eran lapidados por la espalda, despellejados y descuartizados; la violación de un ayllu tenia como castigo la pena capital; la deserción en tiempo de guerra era también sancionada con la pena de muerte por haber traicionado y abandonado a sus compañeros.
o Delitos contra la Administración: en especial el de la justicia con la obligación de llevar informes periódicamente. Eran súper vigilados por veedores y pesquisidores y ante la omisión inmediatamente destituidos de sus cargos; la desobediencia de los curacas fue castigada con la muerte y en casos leves les daban azotes en la espalda.
o Delitos contra los bienes estatales: uno de ellos era omitir trabajar la tierra tributaria, dándoles en público tres o cuatro golpes en la espalda; estaba prohibido ser holgazán y flojo; se penaba la destrucción de un puente con la pena capital, también el uso de la coca era monopolio del Inca y la matanza o caza de vicuñas.
o Delitos contra la fe pública: quienes implantaban títulos eran condenados dejándoles caer una piedra de dos baras de alto sobre sus espaldas; el perjurio debía ser castigado con chicotes especiales hasta arrancarles las entrañas; la brujería y hechicería se reprimió cruelmente llevándoles hasta el Cuzco donde se encontraba el Rey y allí les daban sentencia.
o Delitos contra las personas: El homicidio debía escarmentarse con la muerte; a quien cometía parricidio (dar muerte a sus abuelos o hijos); regicidio (matar al rey, reina y herederos); le arrastraban y asaetaban derrumbando su casa, perjudicando hasta la cuarta generación; el uxorcidio (matar a la mujer) les imponían el ahorcamiento, del mismo modo a quien mataba a los niños; en cuanto a las lesiones en riña o pelea cuando el ofendido no pudiese trabajar, se le recompensaba con el sustento de su hacienda y quien abortare o hiciere abortar moría ahorcado o apedreado.
o Delitos contra las buenas costumbres: especialmente contra la familia y el honor sexual la monogamia era obligatoria y la poligamia sancionada prohibiendo distintas clases de incesto entre hijos, hermanos, tíos y primos hasta el segundo grado, si lo hacían los miembros de la corte del Inca tenían muerte inmediata; no podía existir violación, estupro, incesto, adulterio y desfloración.
Siguiendo a BLAS VALERA entendemos que se aplicaba la ley en cuanto debían ser moderados al comer y mucho mas al beber, les impedían tener cerradas las puertas de su casa, el veedor entraba a cualquier vivienda para indagar las condiciones de higiene.
o Delitos contra la propiedad: fueron escasos, si el ladrón obró con malicia era castigado pero si obró por necesidad no se imponían penas severas solo cuando se apropiaron cosas de la realeza. En cuanto a la pena, siguiendo el ejemplo de FERNANDO VILLAMOR LUCIA observamos los castigos severos de esta época.
o De muerte: pon ahorcamientos (homicidio, aborto, incesto adulterio, proxenetismo, sodomía, bestialismo, hurto grave y reincidencia); decapitación ( a los miembros de la nobleza ); despeñamiento o ahorcamiento (violación, asesinato a niños); entierro ( al quebrantar el voto de castidad ), arrastramiento ( en deshonores cuando había asesinato de un miembro de la familia real o sacerdotes, el cadáver era descuartizado).
o Penas Corporales: lapidación (para estupro, delitos menores, incesto y adulterio); apaleamiento (en hurtos o desobediencia a un curaca), reclusión perpetua y trabajos forzados (a quienes cometían adulterio).
o Penas infamantes: Corte de cabello en varones y falso testimonio en mujeres.
o Penas pecuniarias: en cuanto a éstas no existieron en el Incario, ni tampoco la confiscación de bienes. La ley fue considerada de carácter divino y su violación un sacrilegio. Concluimos la historia del Incario con la muerte del último de sus Monarcas el año 1533.
ORGANIZACION PENAL EN EL PERIODO COLONIAL.
Con el advenimiento de los conquistadores de América a las nuevas tierras, la Corona española impone sanciones drásticas y se tipifican los delitos traducidos en las Ordenanzas Reales, Leyes, Ordenes de las audiencias ajustadas a la idea de dominio que han dado lugar al Derecho Indiano denominado también de cristianidad, cruzada, de misión por su carácter de formalismo legal y espíritu religioso, “regulando las normas y todo el gobierno de Imperio español en América; contienen estas leyes la misión de la iglesia y el deber del Estado” Los reyes católicos en las capitulaciones concedidas a Colón establecen bienes jurídicos del Nuevo Mundo.
Los tribunales de justicia estaban formados por los virreyes, audiencias reales, gobernadores e intendentes, según el delito, y en grado de apelación recurrían al Consejo de indias pero generalmente los fallos eran inapelables, existió una diferencia entre ordenanza Real dictada en la metrópoli y la aplicación de la misma en tierras americanas “Se obedece pero no se cumple”, por eso no se concretó la aplicación de la ley, sujeta a intereses personales, las cuales reaccionaron a BARTOLOME DE LAS CASAS y en treinta proposiciones dirige al consejo el año 1547 un mejor trato a los indios promulgándose las ordenanzas, no podemos hablar de una sistematización del derecho penal, pero la concepción del delito si existió, al igual que en España, los siglos XVI y XVIII los elementos del delito eran: religioso o moral y social o de ofensa personal.
El concepto de la pena era represivo, también Europa salía del medioevo, durante todo este periodo los casos tuvieron penas severas, siendo las fuentes del derecho indiano: el derecho Territorial que contenía en la recopilación de 1680 cédulas y provisiones, ordenanzas y demás disposiciones reales; y el derecho Territorial Castellano formado por ordenamientos y pragmáticas reales; ci código de las Siete Partidas y el derecho Local.
Las Partidas reflejaron la sabiduría de la Iglesia, de la cultura, del imperio y de la sociedad, superior a todas las demás leyes creadas en ese tiempo por la clasificación que hace de los delitos y la naturaleza de las penas, regula los procedimientos y todo lo concerniente al juicio criminal, vamos a hacer una descripción prolija de los 33 títulos de esta ley de las Siete Partidas.
En el titulo I, 29 leyes, regulan la imputabilidad del loco, furioso, desmemoriado y de los menores de 14 años en los delitos de lujuria. El titulo II trataba de las traiciones con 6 leyes, el título III con 9 leyes observaba a los rieptos, el Iv de 6 leyes regulaban “lides que facen los homes porque valen menos, el V contenía 3 leyes acerca de las cosas, y el titulo VII regulaba la falsificación, el titulo VIII trataba de los homicidas distinguiendo el doloso del culposo, el IX tenia 22 leyes, normaliza delitos contra el honor y deshonra contra vivos y difuntos de libelos, en el X, 18 leyes que ajustan actos contra la libertad de las personas, el XI se ocupaba de las enemistades y desafíos. El titulo XII en 4 leyes arreglaba treguas seguranzas y las paces; el XIII regulaba el robo y el XIV el hurto, el titulo XV con 28 leyes trata de daños de hombres y bestias, en el XVI, 12 leyes norman los engaños, el XVII del adulterio con 16 leyes, el XVIII con 3 leyes sobre el incesto; el XIX acerca de la seducción (2 leyes), el titulo XX igual que el anterior pero con el uso de la fuerza, el XXI, 2 leyes que habían sobre sodomía y bestialismo, el XXII y XXIII, con 2 y 3 leyes se ocupan del proxenetismo y de adivinos respectivamente, en el XXIV, XXV y XXVI se normaliza la vida de los judíos, moros y herejes. El titulo XXVII en 3 leyes tipifica los suicidios, el XXVIII tenía 6 leyes para normar las blasfemias, el XXIX con 15 leyes regulaba el funcionamiento de los lugares de detención, el titulo XXX con 9 leyes regla los tormentos, el XXXI se ocupaba de las penas con 11 leyes. De la cárcel decían que “non es dada para escarmentar los yerros para guardar los presos solamente en ella fasta que sean juzgados”, los títulos XXXII con 3 leyes y XXXIII se encargan de los perdones e indultos del significado de las palabras dudosas; el delito tenia un fuerte sentido religioso y el fin de la pena era vindicativo y escarmentador.
Las Leyes de indias sancionadas por Carios II en 1680 estaban divididas en 9 libros que también estudiaremos: El titulo I cuenta con 29 leyes ajustaba a los pesquisadores y a los jueces de comisión, el II con 8 leyes regulaba sobre los juegos y jugadores, con 9 leyes el titulo III reducía a prisión a casados y desposados ausentes de sus esposas, el IV (5 leyes) norma la vida de los vagabundos y la obligación de trabajar, el V con 29 leyes trataba sobre los mulatos, negros e indias, el VI con 24 leyes legisla cárceles y carceleros, ordenaba la construcción de las mismas en ciudades y villas, separando hombres y mujeres, debían tener instalación de capellanes y capillas, y los carceleros tenían la obligación de vivir en los recintos carcelarios, encargados del aseo y la limpieza.
JOHN HOWARD prohíbe a los carceleros recibir dinero de los presos, asimismo las visitas nocturnas, los juegos y el vino. Los funcionarios de la cárcel debían ajustarse al arancel y correspondía al reo abonar los gastos de prisión, en el titulo VIII con 17 leyes se norman las visitas de cárceles públicas tres veces al año y visitas privadas todos los sábados, los presos presentaban sus quejas a los oidores; el último título con 28 leyes regulaba los delitos de perjurio, blasfemia, falso testimonio y adulterio.
Derecho Local, las verdaderas fuentes para el estudio de las leyes en este tiempo fueron los autos acordados de las audiencias, bandos de virreyes, gobernadores, y las ordenanzas de cabildos, existió un arbitrio judicial porque los juicios no tuvieron fundamentación jurídica ni se daba alguna justificación por ello, las disposiciones eran de carácter procesal y policial emanadas de autoridades locales por eso la existencia de penas muy severas.
“Para penetrar en el conocimiento exacto de lo que fue el derecho penal Colonial, se precisa estudiar la aplicación de penas y los conceptos imperantes sobre el delito, tarea ardua que solo en mínima parte podemos hoy conocer”.
En el Santo Oficio se creó el primer libro de la recopilación indiana, las penas fueron: sobre la reconciliación pública o privada del abjurante, infamia pública de los azotes; prisión perpetua o temporal, el auto de fe con la efigie o libros del laberinto, la muerte en las llamas de la hoguera, etc, sin embargo no fueron varios casos en los que participó esta ley porque los nativos han sido un obstáculo con la imposición de sus costumbres para propagar el tribunal de la inquisición.
Profundizando la aplicación de otras instituciones y funcionarios en ese tiempo observamos:
La audiencia, eran tribunales de apelación de todas las cosas criminales y civiles falladas por los gobernadores o sus tenientes, intendentes y alcaldes, contra su fallo y sólo en algunos casos se recurría a una segunda suplicación al Monarca, estaba la audiencia formada por un regente, cuatro oidores, un fiscal y presidida por el virrey.
Real audiencia de Charcas, fue creada en 1559 por la cédula e instalada en Chuquisaca el año 1561, de índole judicial y con atribuciones político¬administrativas, ejercían la presidencia el intendente y capitán de la ciudad, constaba de cinco oidores, dos fiscales, uno civil y otro penal, de un alguacil, la justicia era administrada por la audiencia en nombre del rey, fue uno de los tribunales mas famosos por su probidad y rectitud.
El consulado, institución que se encargaba del comercio resolvía cuestiones judiciales, procurando simplificar el trámite de proceso.
El Virrey funcionario de mayor jerarquía en la organización administrativa, precedía la audiencia y vigilaba la marcha de las causas, les permitían votar en resolución sólo si eran letrados, podía nombrar a uno de los oidores o a un juez de comisión para esclarecer casos muy graves.
Los adelantados, autoridades o capitanes que gobernaban en los territorios conquistados por ellos tenían facultades militares y jurisdiccionales.
El gobernador administraba una provincia, conocía las apelaciones de las causas falladas, nombraba a jueces pesquisadores.
El intendente con atribuciones en casos de guerra, hacienda política y justicia.
El cabildo institución descentralizada local y cuna de la organización federal hizo frente a los abuses de los conquistadores y demás autoridades coloniales, interviniendo activamente en asuntos políticos, lo integraban regidores y alcaldes.
El fiscal intervenía en procesos que afectaban a los indios y a la hacienda real, especialmente cuando en medio estaba el interés público, existían dos: civil y criminal.
Otros funcionarios: Los alcaldes de hermandad que conocían las infracciones de la policía, jueces, militares de hacienda, de aguas, de minas y religiosos.
Estas leyes fueron aplicadas de acuerdo al requerimiento en ese tiempo, todo lo bueno que buscó la corona española no pude ser realizada por el interés de otras autoridades, entrando en crisis por nuevas tendencias jurídicas.
LA REPUBLICA.
Conformada la república se vio la necesidad de organizarse y establecer un ordenamiento jurídico que reglaba las relaciones de los individuos entre si y de ellos con su nuevo
Estado.
Para tener un mejor estudio del código penal boliviano es preciso conocer su fuente directa, el código español; este compilado fue uno de los primeros en Europa, inspirado en leyes come las siete partidas, el fuero juzgo, el código francés de 1810 e induce el derecho germano, con influencia en la época de ideas de filántropos y del derecho canónico se establecen nuevas bases sobre el derecho punitivo pues los pensamientos de Howard y Beccaria trajeron concepciones de bondad en el código español (por ello se reducen las penas y se clasifican a reos según su edad), este código fue copiado por muchas legislaciones come ser la nuestra y posteriormente modificada con el sentido de pena exposionista, proporcionada y cuantitativa.
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