Contribuciones a las Ciencias Sociales
Mayo 2010

REFLEXIONES GENERALES SOBRE ASPECTOS SOCIOJURÍDICOS Y CRIMINOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO Y SU OBJETO DE ESTUDIO
 

 

Dager Aguilar Avilés (CV)
dager@lex.uh.cu

 

Resumen

El presente trabajo, tras un breve comentario de derecho comparado sobre la tipicidad del delito económico en algunos países de Latinoamérica y de Europa, hace énfasis en la protección penal de la economía que ha recogido el Código Penal de Cuba.

Como se sabe, a diferencia de los ordenamientos jurídicos del resto de los países del área, en Cuba existen relaciones socialistas de producción que no escapan de ser protegidos por el Derecho Penal, pero con la diferencia que el Estado dirige directamente la misma.

Es dable señalar que la constitución de la República, tal como fue reformada en el año 1992, reconoce entre otras formas de propiedad la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan conforme a la ley prevé, en relación con la propiedad estatal y con carácter excepcional, según se expresa en uno de los Por Cuanto de la reciente ley aprobada sobre la Inversión Extranjera en Cuba.

Palabras claves: Derecho Penal Económico, delito económico, código penal cubano.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Aguilar Avilés, D.: Reflexiones generales sobre aspectos sociojurídicos y criminológicos del derecho penal económico y su objeto de estudio, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, mayo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/08/daa5.htm 


INTRODUCCIÓN

Siempre que sea abordado el tema sobre el Derecho Económico y su protección penal, o sea, el Derecho Penal Económico como se le ha denominado hace algún tiempo, es inevitable para la ponente destacar el enfoque interdisciplinario (económico, político y jurídico) de esta temática, pues en su defecto se corre el riesgo de no valorarla integralmente como corresponde. No es ocioso recordar que la relación Derecho Estado conforma el aparato jurídico político de la superestructura social y constituye los dos factores más directamente vinculados con la estructura económica de una determinada nación y del orden institucional de ésta. Mucho se ha escrito sobre el Derecho y la Actividad Económica tanto en los textos como en los cursos de Economía Política, Derecho Mercantil, Sociología Jurídica y otros relacionados con tan vasto tema, de manera que solo vamos a fijar nuestra atención en este trabajo, en los aspectos más relevantes o controvertidos en el orden teórico sobre la temática económica en el mundo actual y su protección en la esfera penal. Es oportuno aclarar que para desarrollar este trabajo hemos partido del conocimiento y la información brindada, desde el punto de vista de la dogmática jurídico penal, por diferentes autores que abordan esta problemática desde una posición que prevalece en los sistemas de "economía de mercado" con sus diferentes acepciones lo que ha sido necesario a la luz de las relaciones económicas del mundo de hoy. Luego tras un breve comentario de derecho comparado sobre la tipicidad del delito económico, en algunos países de Latinoamérica y de Europa hacemos énfasis en la protección penal de la economía: que han recogido los Códigos Penales de México y Cuba respectivamente. Como se sabe, a diferencia de los ordenamientos jurídicos del resto de los países del área, en Cuba existen relaciones socialistas de producción que no escapan de ser protegidos por el Derecho Penal, pero con la diferencia que el Estado dirige directamente la misma, en virtud de lo cual expresa en el artículo 16 la Constitución cubana "El Estado organiza, dirige, y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema Socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales, y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país".

Es dable señalar que la Constitución de la República, tal como fue reformada en el año 1992, reconoce, entre otras formas de propiedad la de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyan conforme a la ley y prevé, en relación con la propiedad estatal y con carácter excepcional, según se expresa en uno de los Por Cuanto de la reciente ley aprobada sobre la Inversión Extranjera en Cuba.

Desde el punto de vista de la filosofía Marxista se ha dicho y explicado dialécticamente el hecho social y económico, donde el Derecho no es sino una superestructura que descansa sobre la economía que a su vez integra lo que se le ha llamado superestructura, aun que otros autores no lo consideran adecuado, pues comparte el criterio del profesor Del Vecchio2 para quien "derecho y economía tienen una base común".

A pesar de lo polémico que resulta el estudio de esta tema, haciéndolo incluso desde una misma óptica socio-económica, regulada indistintamente por el derecho y tratado por diferentes autores, partiendo de los cambios que han tenido lugar en el actual contexto internacional, dejamos al lector el análisis y la valoración de lo planteado, con el objetivo fundamental de que en algo ayude a su interés por el tema, que para el ponente ha servido en el orden profesional, a enriquecer y ampliar nuestra visión en el campo del Derecho Penal .

REFLEXIONES CONCEPTUALES SOBRE EL DERECHO ECONÓMICO. SU SURGIMIENTO Y PROTECCION PENAL.

No hay pleno acuerdo en la doctrina acerca de la denominación misma de los delitos económicos. Desde el VI Congreso Internacional de Derecho Penal en Roma (1953) se trató el tema de "Derecho Penal Social Económico", donde se habló por no pocos participantes de derecho penal "socio económico" y de delito "Social económico". Es suficiente examinar unos cuantos estudios sobre este delito, para advertir la incertidumbre existente entre los diferentes autores.

El Derecho Económico ha sido considerado como la más joven técnicamente menos madura de las grandes ramas del derecho moderno, lo cual no excluye que haya alcanzado un impresionante desarrollo cuantitativo, pues la mayoría de las leyes que se dictan en muchos países pertenecen al campo del Derecho Económico.

Es necesario deslindar el concepto mismo de Derecho Económico y su protección penal, o sea, el Derecho Penal Económico, ya que su delimitación se hace indispensable si se quiere llegar a un claro concepto de lo que es delito económico, como objetivo primordial de este tema.

Una dispersión de opiniones sobre la concepción del delito económico, se advierte también cuando se trata de puntualizar lo que se debe entender por Derecho Económico, su contenido y sus relaciones con otras ramas del Derecho, sin entrar a deslindar en su denominación, su carácter nacional e internacional.

Como han existido y existen diversidad de opiniones al respecto, considero que no debemos circunscribirnos a una u otra definición a priori, pues en cada una de ellas se advierte un punto que puede resultar de interés común para la comprensión de dicha disciplina.

Según el decir de Novoa3, aquellos que sostienen el concepto extensivo del Derecho Económico incluyen en él aspectos variados como pueden ser: la legislación sobre propiedad estatal, régimen de expropiaciones, planificación económica meramente indicativa, estímulos fiscales a la producción económica, acuerdos de materia arancelaria, régimen sobre empresas públicas, y secreto industrial, transferencia de tecnologías, y otras más, que como señala el propio autor provienen de otras ramas tradicionales del derecho, como son el Administrativo, el Mercantil, Penal, Privado, entre otros, lo que desvirtúa el genuino objeto de ese Derecho.

Como "derecho de los negocios", ha sido llamado por Alfandari4 que no es un derecho autónomo y se nutre de otras ramas del derecho, pero que tiene su originalidad pues asegura una síntesis de materias tomadas de otras ramas jurídicas y es lugar de encuentro del derecho con la economía.

Para Aftalión5 y Zaffaroni6 con criterios semejantes afirman que en este Derecho se han reunido o agrupado cuestiones o ramas de diversa naturaleza jurídica, por lo que no puede ser satisfactoriamente sistematizado, sino entendido como un ámbito de competencia jurisdiccional cuyas ventajas practicas no discuten, y sostienen el criterio de la originalidad y autonomía del Derecho Económico. Otros como A.Rojo7 lo define como "el Derecho de la ordenación de la Economía".

Es de apreciar el criterio de Bajo Fernández8, al definirlo como la disciplina científica propia del "Derecho Mercantil o Derecho de la Empresa" y en su obra, sobre el tema, aclara que es a "los especialistas de estas ramas del Derecho, a los que les corresponde proporcionar el concepto de tal disciplina y de la que se ha nutrido a los efectos de su elaboración".

Antes de llegar a un concepto mas acabado del Derecho Económico, o al menos el mas generalizado por la doctrina actuales oportuno señalar los antecedentes de su nacimiento, indicado por algunos autores a partir de la intervención del Estado en la Economía, pues este acontecer produjo nuevas formas jurídicas destinadas a regularla; comenzando así la contradicción entre este nuevo derecho y el derecho clásico, por verse afectada la autonomía contractual fundamentalmente.

Al mismo tiempo, la reforma económica produjo la irrupción de normas de derecho penal económico, lo que fue entendido como la norma más aguda de intervención del Estado en la economía.

EFECTOS DE SU SURGIMIENTO.

El liberalismo de las sociedades capitalistas, sobre todo aquellas caracterizadas por un desarrollo avanzado en su economía, se vio contrariado por el surgimiento del derecho económico, pues según sus reglas el Estado no debe intervenir en la Economía. Por ello, y como consecuencia de estos reparos, el derecho penal económico que un sector jurídico controvertido desde sus inicios.

Lo cierto y más generalizado al parecer en la actualidad, resulta lo señalado por la doctrina alemana, cuando se ha observado y señalado por Tiedemann9 que para muchos países el derecho Económico constituye un área sui generis, puesto que no se limita al Derecho Administrativo, como se ha pretendido por algunos economistas o privatistas, sino que abarca también aspectos que forman parte del Derecho Civil, con ello, el antagonismo entre Derecho Mercantil y Económico va perdiendo importancia y su frontera se hace algo difusa.

La esencia fundamental del contenido del Derecho Económico, está en el propio orden económico, o sea, los mandatos y prohibiciones de este último, están contenidos en ese Derecho Económico y de la Empresa, y las reglas de ese orden, son el punto de apoyo para la punibilidad de ciertas conductas.

Históricamente el Derecho Económico tiene su origen en la dirección y planificación Estatal de la economía y su país de nacimiento fue Alemania como fruto de algunas disposiciones legales aisladas aparecidas en la Primera Guerra Mundial, aunque si bien la guerra supuso una economía dirigida, el Estado Alemán no lo hizo en forma directa, sino que controló la economía a través de los carteles. Posteriormente se adoptó una gama de medidas económico jurídico administrativas en las cuales la sanción penal no se limitaba a los casos más graves. A finales de los años veinte y comienzos de los treinta, también se efectuaron en Alemania los primeros esfuerzos científicos vinculados al Derecho Económico, son conocidos los trabajos de Böhm10, Hedemann11, Nussbamm12 y Krause13 que concibieron el Derecho Económico como derecho de la dirección estatal de la economía, y Lindemann14 describió a modo de consecuencia, como objeto del Derecho Penal Económico el sector de la economía dirigida y protegida.

El nuevo Derecho Económico se manifiesta entonces, bajo la fase jurídica que va desde el sistema liberal más puro al intervencionismo estatal mas acusado, adquiriendo formas, tonos o matices de alcance diverso en cada nación, según el grado de desarrollo económico o daños padecidos.

Por consiguiente, pese al consenso tan amplio, aunque no unánime producido en los últimos cincuenta años acerca del surgimiento de una nueva rama jurídica, que sería el Derecho Económico, no puede afirmarse que exista, hasta ahora, una

concepción única al respecto. Si se ha considerado, al delito económico como la figura penal prevista por el legislador para proteger los bienes jurídicos mas relevantes y merecedores de amparo penal que propone dicho Derecho Económico y ello nos resultará útil para entender el origen y magnitud de las diferencias o discrepancias que se mantienen acerca del concepto de delito económico.

No resulta fácil, sin embargo, arribar a una determinación de lo que es el Derecho Económico, sin reflexionar, acerca de las variadas formas de sistemas político sociales y sus correspondientes estructura o base económica que se observan en la realidad, lo que abordaremos de una manera breve y sencilla despojado de matices críticos o valorativos. En el sistema capitalista, la organización socioeconómica se basa en la propiedad privada sobre los medios de producción, dentro de un sentido competitivo y lucrativo para los empresarios en un ámbito de concurrencia sin límites al igual que la elección de los consumidores, lo que se ha llamado "economía de mercado". Dentro de esta concepción, el Estado no debe intervenir ni tomar injerencia alguna en las actividades económicas, pues solo se contraen a la iniciativa privada, reguladas en forma natural a las leyes del mercado.

Sin embargo, tanto en Alemania como en otros Estados Occidentales, no hay una economía de mercado totalmente libre y limitada exclusivamente por el abuso de la libertad en el mercado, lo que se ha denominado economía "social" de mercado, y que significa que la política económica se complementa con una social, sobre todo, en la medida en que determinados sectores de la población no llegan como consumidores al mercado o carecen de los medios suficientes para hacerlo.

En el socialismo donde no existe la propiedad privada sobre los medios de producción, las actividades económicas han de desarrollarse subordinadas al gobierno de los trabajadores, conforme a una planificación que alcance a todas ellas y que tiende al logro de los objetivos primordiales de ese sistema: que todo ser humano cuente con lo necesario para su mas pleno desarrollo en todos los ámbitos de la vida material y espiritual. En este contexto corresponde al Estado, en su calidad de órgano superior al servicio de la clase trabajadora, organizar, planificar y regir las actividades económicas en interés de toda la sociedad.

EL FENOMENO DE LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En el último medio siglo en la mayor parte de los Estados el intervencionismo de éste en la regulación y fiscalización de actividades económicas se ha producido y no en pocos casos como resultado de necesidades practicas que por razones ideológicas.

La intervención del Estado en las actividades económicas libradas al sector privado se establece en casi todos los países y en tal virtud, el Estado adquiere atribuciones que le permiten injerencia dentro de muchas fases de las actividades económicas, determinando el tipo de industria que debe establecerse, su producción, la calidad de los productos, el salario, la forma de distribución y el precio de ellos. Además el Estado se ocupa, o al menos debe tratar de resolver la satisfacción de los derechos sociales de los ciudadanos.

En definitiva, y concretando todos los criterios y argumentos sobre la concepción y el contenido del Derecho Económico todo lo pudiéramos reducir a que es "el Derecho de una economía según su orden legal" (Jiménez Asenjo)15.

EL ORDEN ECONÓMICO Y EL DERECHO PENAL.

Cuando se habla del conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico, se está indicando al llamado Derecho Penal Económico, pues el objeto de protección de la norma que es el "orden económico" (doctrinalmente muy debatido) adjetiviza o le brinda calificativo al Derecho Penal, como parte de esta ciencia, denominándolo: Derecho Penal Económico.

No poco debatido ha sido de igual forma el entendimiento del "orden económico"; para muchos no significa lo mismo que Economía. Mille16 plantea que la economía es un hecho, un fenómeno cultural y social, que en su expresión más sencilla puede existir con poco o sin protección jurídica, basada solamente en el intercambio de productos entre los hombres, sin embargo, en la época actual, sin un cierto orden, esa economía no puede prosperar, lo que permite afirmar que el Derecho Penal Económico, protege la integridad de ese orden económico, no el hecho económico en si mismo. La protección penal, por consiguiente, debe o está dirigida al amplio campo del fenómeno o actividad económica, y por supuesto a su orden, que le es inherente. Esto es un principio válido para cualquier ordenamiento jurídico vigente en un Estado de Derecho.

No en balde se ha planteado que "todo legislador debe dictar el conjunto de medidas orientadoras de la economía de su país para superar los estados de crisis" (Mille)17 en resumen propone adoptar todas las medidas pertinentes a la integración de la economía a través del derecho. Es comprensible su planteamiento, a nuestro juicio, de que esta es la razón por la cual debe existir un cuerpo uniforme de reglas penal es capaces de reprimir con la eficacia requerida del caso y ejercer legalmente una misión preventiva contra las conductas transgresoras de los fines propuestos. Aclara el referido autor que dentro de esta vasta empresa jurídica no deberá nunca perderse de vista la condición de subdesarrollados de los países hispanoamericanos.

No hay que olvidarse que nuestra posición en este punto está bien definida cuando afirmamos de que la política y la economía son las que determinan el derecho y este no es más que un instrumento al servicio de ellas; esto se aprecia con más nitidez cuando se refiere al Derecho Económico y es válido para todos los ordenamientos jurídicos.

Afirma Mille18 que no existe dudas de la autenticidad del Derecho Penal Económico y que existe un orden económico que amerita protección jurídica, por consiguiente, puede constituir el objeto de un título independiente dentro de la parte especial de un Código Penal.

Interesante resulta resaltar la tesis planteada por el profesor Hans Heinrich Jescheck en su conferencia titulada "El Derecho Penal Económico Alemán"19 pronunciada en la Facultad Internacional de Derecho Comparado de Luxemburgo (1959). Tal, como habíamos enmarcado, el autor da por sentada la existencia del derecho penal económico alemán al referir que la Primera Guerra Mundial marca la época en que se inicia la "economía controlada" en Alemania y debido al gran número de disposiciones dictadas en esta materia, durante esta economía de guerra, surgió "un nuevo tipo de derecho penal", explicando que la situación varía ... según se trate del derecho penal de una economía planificada socialista, o del derecho penal de una economía libre basada en la iniciativa privada"... puntualizando que la misión del Derecho Penal Económico radica en la vigilancia rectora del Estado ...

No obstante, se ha podido comprobar la ausencia de tipos penales aplicables a estos delitos en la mayor parte de los ordenamientos vigentes. Como ha señalado Novoa Monreal20 con el solo propósito de dar una orientación general que ayude a reconocer sus normas, atentas las vacilaciones inevitables que provoca la confusión de los criterios teóricos, consideró mencionar como propias del Derecho Económico las disposiciones siguientes:

• planificación imperativa de la economía nacional.

• limitaciones a la producción de bienes, servicios, imposición de cuotas obligatorias de producción o exigencias sobre naturaleza y calidad de esos bienes y servicios.

• distribución obligada de productos y servicios, especialmente de primera necesidad, a veces con señalamientos de precios máximos, zonas de distribución, control de transporte, etc

• protección del consumidor, identificación apropiada de bienes y servicios, abusos de propaganda comercial y en general, medidas para impedir un manejo abusivo de los precios o un desmejoramiento en la calidad de los productos.

• acaparamiento, especulación y agio en sus diversas formas.

• regulación monetaria, control de divisas y cambio de moneda extranjera.

• asignación de créditos para la industria y el comercio y tasas de interés máximos para ellos.

De la anterior división se aprecia una fusión de intereses jurídicos diferentes de manera concreta, pero que giran alrededor de una actividad financiera o monetaria que según criterios de cierta relevancia, trasciendan o perturban la estabilidad económica de un Estado, lo que abordaremos con mayor precisión.

CONTENIDO DEL DERECHO PENAL ECONOMICO

Delimitado el Derecho Económico como una disciplina amplia y bien definida, podemos adentrarnos en el ámbito de su protección penal: el delito económico.

Partiendo del apotegma de que el Derecho Penal Económico es el conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico, formando por consiguiente, una parte del Derecho Penal que se aglutina en torno de la actividad económica, procede reflexionar sobre las diferentes opiniones que han caracterizado el contenido y alcance de este derecho en los diferentes ordenamientos jurídicos y sus posiciones doctrinales en el mundo.

La proporción o armonía que requiere cualquier tipo de economía ya sea entre la economía de mercado o la dirigida, permite comprender el orden económico desde una doble óptica, produciéndose dos concepciones del Derecho Penal Económico: una estricta y otra amplia.

Según Tiedeman21 el concepto limitado o estricto abarca aquellas partes del derecho penal que tutelan primordialmente el bien constituido por el orden económico estatal en su conjunto y en consecuencia el flujo de la economía en su organicidad, y esto lo resume como economía nacional. Aclara, que al derecho penal económico en este sentido corresponde una concepción del derecho económico como derecho de la dirección de la economía por el Estado.

Se aglutina bajo esta concepción los delitos comprendidos bajo el derecho penal económica, especialmente el derecho penal de los precios, el derecho penal económico externo, comprendido éste no solo por la economía de divisas sino además el derecho penal cambiario así como el derecho penal fiscal y aduanero ( en el sentido estricto).

Similar concepción del Derecho Penal Económico plantea Bajo Fernández22 en su obra, cuando define el Derecho Penal económico en sentido estricto como el "conjunto de normas jurídico penales que protege en el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía y de esta forma se vincula el Derecho Económico con el Penal, pues su objeto de protección no es otro que el orden económico.

De ello se obtiene una protección nueva y necesaria a la economía en su conjunto, bien diferenciados de los intereses distintos a los particulares de propiedad, patrimonio y fe contractual .

Partiendo de esta estricta concepción del Derecho Penal Económico el bien jurídico en sentido técnico se presenta en el interés del Estado en la conservación del orden legal en la Economía, y esto se concretiza en cada figura delictiva en particular, quedando reducido a los delitos monetarios, las infracciones del contrabando, y la especulación, los que atentan contra la determinación de los precios, y el delito fiscal, tal como se ha definido anteriormente.

Creemos que desde esta posición, es valido el criterio conceptual del Derecho Penal Económico en todo sistema económico social, porque en cualquier sociedad existe un orden económico que proteger, tanto en el capitalismo como en la sociedad socialista y una delincuencia económica con sus propias características, pues el carácter común o neutral, de este concepto, no evita la diferencia existente entre el dirigismo estatal de la economía en cada uno de estos sistemas. Resulta de mayor extensión la concepción del Derecho Penal Económico en sentido amplio, pasemos a estudiar sus posiciones doctrinales, que prevalecen de manera similar.

Continuando el mismo orden de los autores citados anteriormente, para Tiedemann23 Derecho Penal Económico en sentido amplio es "el conjunto de normas jurídico penales que protegen el orden económico entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios", concepto éste que no difiere del brindado por Bajo Fernández y otros autores analizados.

Es evidente que visto desde este prisma conceptual, el objeto de protección jurídica que no es otro que el orden económico, no se va a presentar de manera directa, ni siquiera en sentido técnico, por consiguiente no se trata del nuevo intervencionismo estatal sino dentro del propio sistema de "economía de mercado" que protege sus actividades de índole económica, entendido estas en sentido amplio, de mayor envergadura, estando el bien jurídico "orden económico" en un segundo plano, o sea, detrás o después de proteger un interés patrimonial individual; la lesión causada al orden económico, se proyecta de manera indirecta y ahí precisamente radica su extensión. Esto se manifiesta en los sistemas de protección penal, acogiendo uno u otro sentido de protección jurídica en las diferentes naciones, de acuerdo a su tipo de sociedad, aunque a veces los Códigos Penales protegen de manera mixta la actividad económica, por la confusión que en esta temática existe en esta rama del Derecho, y su objeto de protección jurídica, o también por la naturaleza de su economía, que debe ser protegida teniendo en cuenta el concepto criminólogo del delito económico. Estos puntos de vistas diferenciadores y sus manifestaciones los veremos posteriormente.

Han sido incluidos en este gran grupo en los sistemas capitalistas los delitos de insolvencia, competencia ílicita, la usura, la estafa, los fraudes alimentarios, los delitos laborales, los relacionados con las sociedades mercantiles, así como también figuras delictivas comunes a la sociedad socialista, como pueden ser la malversación de los caudales públicos, la receptación, falsedad de documentos, cohechos, entre otros, concepción bajo la cual se pierde en precisión en la labor conceptual del Derecho Penal Económico, y lo acerca al campo de la Criminología en sentido técnico.

EL DELITO ECONOMICO Y SUS CONSIDERACIONES CRIMINOLOGICAS.

En consecuencia con la doble acepción del Derecho Penal Económico, el concepto del delito económico en sentido estricto se define "como la infracción jurídico penal que lesiona o pone en peligro el orden económico entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía", no se vincula, por el contrario se aleja de la concepción criminológica de este tipo de delito, lo que no sucede igual en su concepción amplia. No obstante, aunque el orden económico en cualquiera de sus dos sentidos, es el objeto de protección jurídica del delito económico, en su contenido amplio, no va a presentarse de manera directa, ni siquiera técnicamente.

Dicho en otras palabras, no va a aparecer directo como elemento del tipo del injusto, ni tampoco abarca la intención o dolo del autor, para que sea considerado como consumado.

Sin embargo, en sentido estricto, se ha dicho que siempre va a mantener su condición de bien jurídico; esto último no resulta un criterio un unánime, pues según Bajo Fernández24 en puridad el orden económico entendido como regulación jurídica no suele aparecer como bien jurídico, concretándose más bien en un interés del Estado susceptible de concreción en las figuras en particular.

El delito económico o contra el orden económico en Criminología no es igual a delito económico, desde el punto de vista jurídico penal . Al ser objeto de estudio de la Criminología el enfoque valorativo social del delito, sus postulados y conceptos son diferentes a los normativos, o tipificados en las leyes especiales de carácter penal, aunque el fin o enfrentamiento al delito y sus transgresores sea común para ambas disciplinas. En este sentido es más amplia la concepción del delito económico y la delincuencia que se vincula al sistema económico, cambiando de matices, según la sociedad de que se trate y los intereses que tenga.

En criminología no se hace una distinción de los hechos o conductas punibles, como se hace en Derecho Penal. Desde el punto de vista criminológico se define la delincuencia económica como la relativa a las "infracciones lesivas al orden económico cometidas por personas de alto nivel socio económico en el desarrollo de su actividad profesional". Esta definición no es más que la adaptación a la delincuencia específicamente económica de la definición que Sutherland en 1939 refirió a la delincuencia de "Cuello blanco" (Bajo Fernández)25. Según se observa en la obra de Miranda Gallino26 el "white collar crime" o "crimen de cuello blanco" es la expresión más utilizada por los criminólogos para hacer referencia, entre otros, a los delitos contra el orden económico; planteándose de esta forma por el autor, pues el "white collar crime", comprende además hechos punibles caracterizados por muchas hipótesis de desviaciones profesionales, como pueden ser las diferentes especies de sustracciones de fondos bancarios o instituciones financieras, corrupción de funcionarios públicos, así como refiere los llamados crímenes de "cuello azul", localizados en la clase trabajadora, como pudieran ser las estafas y demás atentados contra la propiedad. Como se aprecia en Criminología se atiende al móvil del hecho. También existe a nuestro juicio, desde la misma óptica criminológica, un tipo de delincuencia llamada económica, que no se puede incluir o clasificar en algunos de los dos grupos mencionados anteriormente, y que pudiera distinguirse como aquellos sujetos que hacen del delito un modo de vida, viven parásitos de la sociedad, afectando la estabilidad económica, en los llamados "mercados negros o subterráneos", manifestación ésta que no escapa el sistema socialista, pues en el mundo occidental subsisten con otras dimensiones mas relacionadas con los negocios y las finanzas.

En estas valoraciones criminológicas se funden en delincuencia económica tanto la "ocupacional" como la "parásita" o "marginal". Situación ésta que no entraremos a cuestionarnos, por no ser el objetivo fundamental de este punto, y además por existir criterios muy polémicos al respecto. Para hacernos una idea más acabada de la distinción criminológica de este tipo de delito, se ha planteado en la literatura especializada, que para los criminólogos, los delitos contra la propiedad, o sea, el hurto, la estafa, la apropiación indebida, están comprendidos según la línea dominante dentro del amplio capítulo de la delincuencia económica, lo que no resulta igual para el derecho penal, pues en este campo, no se tiene en cuenta el móvil para seguir un criterio clasificatorio; si bien, se acepta la tesis de que un delito contra el orden económico se pueda cometer para satisfacer necesidades de índole económica. En resumen hay que tener presente que en el campo de la criminología, el orden económico, o la economía, como se suele llamar indistintamente, se estudia como causa del delito y no resulta de interés el bien jurídico lesionado; para el criminólogo lo primario resulta determinar si el hecho cometido ha sido en virtud de razones económicas y lo secundario sería entonces analizar la influencia del mundo económico que rodea al delincuente en la comisión de determinada conducta punible. El penalista por el contrario, atiende en primer orden si el sector social lesionado pertencece a la esfera económica, cualquiera que hayan sido las motivaciones del transgresor o este haya adquirido existencia en una necesidad de carácter económico.

La sociología criminal moderna que se ha desarrollado en los Estados Unidos, ha trazado pautas y rutas no antes seguida para investigar y elaborar un concepto del delito económico y su delincuencia. Como ya nos referíamos, al definir Sutherland el delito cometido por el delincuente de "cuello blanco" como "delito que es cometido por una persona de consideración y elevado status social en el mundo de su profesión", hace un aporte nunca antes tratado en el campo de la criminología, y en la capacidad y personalidad del delincuente que comete este tipo de conducta punible, siendo muy nutrido el número de autores que se alinean a esta definición, logrando incluso a concretar al tipo de sujeto penal: los hombres de negocios, productores, funcionarios y empleados de firmas comerciales (como definen Clinard y Hartung)27 Mas reciente y con mayor frecuencia se viene utilizando en la literatura anglonamericana el término " hecho penal profesional", estribando ahora menos la personalidad del autor y su pertenencia a un a elevada capa social y se enfatiza más en el "modus operandi", o sea, la específica forma de comisión lo que ha influenciado directamente en la criminología alemana.

Plantea Tiedemann28 que con esta nueva teoría se llega al bien jurídico lesionado, entendido como interés social protegido y se ha impuesto en la dogmática jurídico penal y se funda para la clasificación de los delitos, no sobre el autor, sino que lo sitúa en el punto de vista de la víctima: el interés protegido legalmente por el orden jurídico.

Con lo anterior es cierto que se abre un camino de reconciliación entre las posiciones dogmáticas jurídico penal y la ciencia criminológica, en su enfoque social, lo que amplía su horizonte más allá del propio derecho vigente, dándolo de independencia y por consiguiente se abren nuevas necesidades de protección de la economía y de las nuevas formas de comisión, no hay nada en el ámbito criminal tan políticamente condicionado como la delincuencia económica, incluso se ha llegado a decir que "en parte, la historia de la construcción del socialismo es la historia de la lucha contra el delito económico" (Dias Da Costa Andrade)29.

Estrechamente ligado al fenómeno de la delincuencia económica y su radio de acción se encuentra lo que se ha denominado "economía subterránea" referida a actividades financieras no oficiales, que pueden tener apariencia de legales en algunos casos y que afectan los ingresos de las cuentas nacionales o las tributarias, e incluso distorsionan los datos oficiales y públicos de una economía determinada, por cuanto no se declaran el total de ingresos obtenidos a las autoridades de la administración pública ya referidas.

Se ha señalado cuatro categorías por las cuales se estimula el mercado "subterráneo", también llamado "paralelo" o "mercado negro". Según Vito Tanzi30 estas categorías son las siguientes: impuestos, reglamentaciones, prohibiciones y corrupción burocrática, aunque acepta la intervención de otros factores.

La "economía subterránea" o "sumergida" es un fenómeno que se ha presentado a escala mundial, en la misma medida que lo ha hecho el delito económico, a pasos incontrolables y adaptado a las condiciones propias de cada país, incluso en el mundo occidental y se puede hablar de economía sumergida con vínculos internacionales, o sea, de un país a otro o entre países. Pocas veces, como en esta ocasión, la sociedad y el Estado se han visto enfrentados por una actividad delictiva de tan amplia y nociva repercusión.

En realidad se ha probado en la actualidad que la delincuencia económica y su movimiento en el "mercado negro" no es un fenómeno privativo de ningún sistema sociopolítico , sino que es común a todos. Por supuesto esta delincuencia tiene sus propias características, y no debemos olvidar que la esencia del delito como fenómeno social como lo han explicado las tendencias marxistas, es aplicable al delito económico, en cuanto a sus formas de aparición y existencia misma; una asunción a la ideología burguesa en determinados sectores sociales. Son delitos propios del sistema capitalista, los acuerdos monopolíticos, competencia ilícita, espionaje industrial, delitos de las sociedades y otros, mientras que aparecen en las sociedades socialistas los delitos de corrupción, falsedades, mercado negro, y lesiones de los planes económicos o normas de producción (Bajo Fernández)31.

De esta división no es posible obtener una información exacta de comportamiento del delito económico, pues si bien en el socialismo no se pueden dar estas formas de conductas punibles propias de las relaciones de producción capitalistas y de su economía de mercado, en ella aparecen también variadas formas delictivas que se señalan como propias del socialismo, como sería por ejemplo la corrupción y el amplio mercado negro que se observa en el mundo capitalista, tanto en los llamados países desarrollados como en los del tercer mundo. No obstante la delincuencia económica, tienen difícil encaje en las figuras penales vigentes, por cuanto muchos sectores de los códigos penales se han quedado anticuados.

EL CRITERIO CODIFICADOR DEL DELITO ECONÓMICO EN EL MUNDO.

Es inevitable la influencia de Europa continental en la formación del derecho penal latinoamericano, y ello también ha sustentado en el campo del derecho penal económico. Las categorías dogmáticas y su estrategia político criminales alemanas, italianas y españolas, así como sus doctrinas. Aunque en el campo del derecho penal económico el modelo imitado en el orden legislativo, tuvo una influencia de los Estados Unidos por cuanto allí surgieron las primeras normas antimonopólicas de la región se siguió utilizando las categorías de la dogmática europea (Righi)32.

El orden de la técnica legislativa es diferente en la elección de las rúbricas de la parte de los delitos contenidos en los Códigos Penales (parte especial).

Para Stampa Braun y Bacigalupo34 resulta la más completa aquel que rotula los capítulos con advocaciones que hagan referencia al objeto de protección, así el modelo del Código penal italiano por ejemplo en la sistemática de los delitos contra las personas agrupa a los delitos contra la vida, contra la integridad corporal, contra el honor, la libertad, todo bajo el mismo título de delitos contra las personas. Se plantea además, que otros indican directamente en los títulos el bien o interés tutelado, ejemplo, hechos punibles contra la vida. Otras veces la figura se ha agrupado en torno a la objetividad categorial y en ocasiones se ha seguido el criterio de designar el objeto de la acción. No obstante las técnicas que clásicamente se han tenido en cuenta para la codificación, en el derecho penal económico, desde el punto de vista dogmático, se incluyen no solo el bien: jurídico lesionado común sino un interés criminológico..

Analizaremos muy sucintamente los criterios seguidos en la formación de las leyes que introducían el delito económico en algunos países europeos y de la América Latina (Righi)33.

En la República Federal Alemana el proyecto Alternativo del Código Penal incluyó en su parte especial los "Delitos contra la Economía". Las conductas punibles recogían hechos contra la competencia y los consumidores. Se describen también hechos punibles "contra las empresas", el sabotaje económico, la revelación de secretos económicos, el abuso de confianza social, la

difamación en el tráfico económico y otros. En diferente párrafo se penalizan hechos relacionados con el fraude mercantil, así se observan diferentes figuras contra los medios de pago y la economía crediticia (el abuso de carta de cheque y de tarjeta de crédito, el abuso de letra de cambio, el engaño en la solicitud de créditos, etc.) También se incluyen hechos bursátiles, entre otros.

En Italia, aún en el Código vigente de 1930, aparece el título de los delitos "Contra la Economía Pública, la industria y el comercio", que ha sido depurado por excesos en su formulado después de concluida la guerra y derrotado el fascismo. Entre sus conductas punibles se recogen la destrucción de materias primas, productos agrícolas o industriales, así como medios de producción, la difusión de enfermedades, vegetales o animales, el alza o baja fraudulenta de los precios en el mercado público o en la Bolsa de comercio, las maniobras especulativas con mercancías y, otros delitos contra la industria.

En España es dable mencionar en primer orden los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y otros comprendidos entre los delitos de fraude como es el de alzamiento de bienes.

También son hechos punibles los relativos a las "maquinaciones para alterar el precio de las cosas". En relación al control de cambios y los delitos monetarios existen tres artículos en la ley que sancionan una serie de supuestos de hechos típicos que lesionan el interés del Estado en preservar el control de los medios internacionales de pago. Existen algunos delitos expresamente sancionados en el Código español y otras infracciones (faltas) que la doctrina las ha considerado como delitos contra la propiedad industrial. También se considera delitos económicos aquellas infracciones en materia laboral y el delito fiscal que se reprime en una gama de artículos del Código Penal reformado de 1985 mediante Ley de 1989 se regula el derecho de defensa de la competencia que están contraídas a tres prohibiciones: practicas restrictivas, abusos de posición en el mercado y competencia desleal.

Hubiese sufrido una modificación significativa la legislación relativa a los delitos contra el orden económico de haberse aprobado el España el Proyecto del Nuevo Código Penal de 1980.

El Proyecto introduce una nueva familia de delitos que se le denomino "Delitos contra el orden socio económicos" y según señala Bacigalupo y Stampa34 (obra común) se ha adoptado, en todos los casos, por la clasificación de los delitos en torno al "bien jurídico" o "al objeto de la acción". En virtud de este nuevo proyecto se recogían los delitos financieros y se introducía una de las mayores novedades al dársele protección penal al "orden económico", entendido éste como equivalente a regulación de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (delitos económicos y financieros). Por supuesto, dentro de estas figuras aparecen también algunas de significación social, relativas al delito urbanístico.

Los autores referidos han señalado que en dicho proyecto existe una extraña relación entre los "delitos contra el patrimonio" y los "delitos contra el orden socioeconómico", pues se han incluido supuestos de estas en este último título, así como algunas superposiciones con el delito de defraudación.

Se formuló también los delitos "contra la Hacienda Publica", que equivalen a los delitos fiscales del vigente código cuando se formuló el proyecto de 1980, incluyéndose en este capítulo los delitos de "contrabando", siempre que el perjuicio al tesoro sea por determinada cantidad de pesetas y además que regula el control de cambios.

Es evidente que en dicho proyecto, que tuvo otra propuesta en el año 1983, se siguió el concepto amplio sobre el delito económico, pues en el orden económico aparece protegido directamente en algunas figuras y de manera no directa en otras.

En los países latinoamericanos no existen precedentes verdaderos de derecho penal económico. Se ha señalado por Righi35 que en algunos países del área como son Chile, Puerto Rico, Honduras, Paraguay, Argentina, Perú y Venezuela solo podrán ser reconocidos como preceptos de derecho penal económico los del Código Penal de Venezuela, pues el resto contienen preceptos clásicos de fraudes, especialmente los relativos a la industria y el comercio.

Las normas del derecho penal económico surgieron con mayor incidencia en los Códigos Penales más modernos de América Latina, solo algunos de esos códigos dedicaron sectores específicos a los delitos económicos como es el libro segundo del Código Penal Mexicano (1931), el de Colombia que recoge los delitos "Contra la Economía Nacional y la Industria y el Comercio" y los delitos "Contra la Propiedad y la Economía Nacional y Popular", incluidos en el Código Penal Cubano que tuvo su antecedente en el Código de Defensa Social de 1936, que contenía un Título que agrupaba los delitos económicos con los patrimoniales.

EL DELITO ECONÓMICO EN LA LEGISLACIÓN PENAL CUBANA

Es obvio que el contenido del derecho penal económico en un país socialista sea sustancialmente diverso al de los países capitalistas o de occidente. Nuestro sistema penal, con posterioridad al triunfo de la Revolución (1959) y al establecimiento de una economía socialista, se caracterizó por una serie de modificaciones o incorporaciones normativas al Código de Defensa Social (1936) que tutelaran el nuevo orden social y su economía planificada, mediante el naciente sistema empresarial, que son patrimonio del Estado socialista.

En mérito a ello, la economía nacional y popular, como se le denominará en el Código Penal, protegerían ese orden económico, (de carácter social y donde se incluyen también las cooperativas formadas por los campesinos dueños de tierra (pequeños agricultores) y agrupados en esta forma de propiedad y producción, así como las organizaciones sociales, la mayor parte de los delitos contra la economía nacional,y popular que se incorporaron al Código de Defensa Social, fueron recogidos en el nuevo Código Penal cubano (Ley No.21 promulgado el 15 de febrero de 1979 y vigente desde el primero de marzo del propio año) y por supuesto se derogaron aquellas figuras que no eran compatibles con las nuevas relaciones económicas, u otras que simplemente recibieron otro tratamiento penal especial, por entenderse que el bien jurídico era otro, de carácter mas especifico, como lo es por ejemplo el patrimonio, incluyéndose en esta familia la malversación de Caudales Públicos y las defraudaciones.

Es el libro II, en la Parte Especial, Título V del Código Penal de 1979, donde se recogen los "Delitos Contra la Economía Nacional " en 13 capítulos muy bien definidos y a partir del artículo 262 hasta el 270 ( en nueve capítulos) se describen conductas punibles relacionadas con la producción y la calidad de los productos, la comercialización, el cumplimiento de la disciplina tecnológica y de seguridad, la veracidad de la información económica de las diferentes entidades, el desvío de recursos o dilapidación de éstos por las Empresas, el aprovecharse de las perrogativas del cargo o profesión en beneficio personal y el uso no autorizado de invento o su difusión ilegal. Los capítulos subsiguientes protegen el consumidor y se sancionan a los que especulan o acaparan y al contrabando, así como sanciona al que sin tener autorización legal ejerza la iniciativa privada de producir o prestar algún servicio, figura esta ultima muy típica de nuestro Código, que no aparece en los sistemas capitalistas, donde se estimula la iniciativa privada y no la social. También se protege el tráfico de monedas, metales y piedras preciosas y el sistema de impuestos. Se recogen dos preceptos de naturaleza social, pues penalizan los que asignan ilegalemtne locales y viviendas o los dañe y por último ocho preceptos donde se recogen hechos punibles relacionados con la protección a la flora y la fauna, así como delitos ecológicos, que protegen las aguas territoriales, ya sean fluviales o marítimas, los bosques y el delito de Sacrificio Ilegal de la Masa Ganadera Vacuna que por haber sido tan atacada en los últimos 20 años el legislador creó tal figura y la incorporó dentro de esta familia como un hecho punible, por la afectación que en ese renglón de le economía cubana se estaba produciendo.

Los últimos dos preceptos de este título, penalizan la caza y la pesca ilícitas teniendo en cuenta los espacios de veda que existen para determinadas especies de animales de caza o acuáticos.

El Código Penal del año 1979, sufrió serias modificaciones con el proceso de despenalización que se realizó en la legislación penal cubana y es por ello que el 30 de abril de 1988, entra en vigor la Ley No.62 , que es el Código Penal vigente en la actualidad, y sustituyó a la Ley Numero 21 de 1979.

En lo que respecta al Título de los delitos "Contra la Economía Nacional", se hicieron algunas modificaciones suprimiendo conductas punibles, que pasaron a ser sancionadas en la esfera administrativa, o sea, como contravenciones, en tal virtud se suprimieran los delitos de Elaboración de productos de baja calidad, la Evasión de Impuestos, Devastación de Bosques y la figura de Caza Ilícito, se amplió la figura delictiva de Sacrificio Ilegal de Ganado Vacuno, pues se incluyó el ganado mayor.

A mediados del presente año (1993) se derogaron algunas tipicidades sobre los delitos monetarios, específicamente el delito de Tenencia Ilegal de Divisas, que se despenalizó y: por consiguiente resulta lícito la tenencia de dicha moneda.

Entre los delitos que afectan la Economía Nacional en Cuba no aparecen figuras de naturaleza apropiativas, aun que se afecten bienes o patrimonio estatal, ya que éstos aparecen protegidos en otro título, correspondiente a los delitos "Contra el Patrimonio"; siguiendo el criterio del bien jurídico protegido, en los delitos económicos, que no es otro que "el orden económico", éste se acerca más a la óptica del concepto estricto del delito económico,pues si bien se mantienen algunas figuras típicas relativas al medio ambiente, éstas se han formulado de tal manera que el ilícita penal transgrede la riqueza nacional de ese recurso específico inserso en el medio ambiente, como es por ejemplo el delito de "Contaminación de las Aguas", que se tipifica cuando se arroja algún objeto o sustancia nocivas, en ríos, arroyos, pozos, lagunas, o lugares destinados a abrevar el ganado o las aves, siempre que ponga en peligro la vida de éstos, así como en aguas pesqueras o criaderos de especies acuáticas, protegiéndose de esta manera el valor económico que representa para el país la protección de dicha fauna, tanto la que vive en un medio acuático, como la que hace uso de ese medio para su subsistencia y desarrollo, además de la protección jurídico penal que recibe el medio ambiente, al proteger la especie como tal.

Por último, y muy sucintamente es dable señalar que en el enfrentamiento al delito económico y la lucha que se lleva a cabo contra la delincuencia económica en Cuba, que no se reduce solamente a los que pueden ser sujetos activos de los delitos antes señalados, bajo el título de "Delitos Contra la Economía Nacional", pues en esa contienda se unen criminólogos y penalistas, expresándose así el sentido del concepto amplio del delito económico; incluyéndose en este tipo de delincuencia aquellos sujetos que delindan por razón de tener una actividad laboral donde existe una relación jurídica entre cargo y bienes bajo su cuidado o disponibilidad como es el caso de los sujetos que cometen el delito de malversación o Apropiación Indebidas recibiendo así este tipo de delincuencia un tratamiento criminológico especifico que permite enfrentar con mayor eficacia las conductas punibles en esta esfera, que tan negativamente repercuten en desarrollo social.

En estos últimos años por la necesidad que ha tenido nuestro país de buscar soluciones a la difícil situación económica en que se ha visto, y desde hace algunos años buscando nuevas formulas que ayuden a desarrollar la economía, en el año 1982 se dictó el Decreto Ley numero cincuenta "Sobre Asociación económica entre entidades cubanas y extranjeras" incorporándose así nuevas formas de propiedad como es la "Empresa Mixta" y es por ello, que en el año 1992 se reconoce en la Constitución cubana reformada, entre otras formas de propiedad las sociedades, empresas y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. Mas recientemente el 15 de febrero, digo, el 6 de setiembre de 1995 entro en vigor la "Ley de la Inversión Extranjera en Cuba" (Ley No. 77).

Estas nuevas formas de relaciones económicas en que nos encontramos inmersos,exigen cambios legislativos en el orden penal que sean capaz de proteger las mismas, por cuanto las figuras básicas recogidas en el Código Penal bajo el título de los llamados delitos económicos,no satisfacen en la actualidad la protección jurídico-penal de estos cambios en las relaciones económicas y por consiguiente se hace imprescindible introducir y/o modificar las tipologías penales vigentes al respecto; en lo que ya se encuentran trabajando los juristas designados para las modificaciones del Código Penal.

CITAS BIBLIOGRÁFICAS

1 y 2 Gerardo Mille Mille, "Delitos Contra la Economía Nacional", Universidad Central de Venezuela (pág 12 y 13).

3 y 4 Gerardo Novoa Monreal "Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito económico", Revista Mexicana de Justicia 85, No. 4 (pág 102).

5 Enrique R. Aftalion, Tratado de Derecho Penal Especial, Editorial la Ley, Buenos Aires 1969, Tomo I, (pág 20,85 y 87). Referencia de Gerardo Novoa Monreal (pág 102).

6 Eugenio R. Zaffaroni, Tratado Derecho Penal, Buenos Aires 1980. Tomo I (pág 249). Referencia de Gerardo Novoa Monreal (pág 103).

7 A. Rojo 1981 (pág 100). Un resumen sobre las distintas formas de entender el concepto de Derecho económico entre mercantiles y administrativistas en M. Bajo Fdez (pág 394).

8 Miguel Bajo Fernández, Manual de Derecho Penal (parte especial). Delitos patrimoniales y económicos 1989.(pág 396).

9 Klaus Tiedemann "Poder Económico y Delito".Introducción (pág 9).

10, 11, 12, 13 y 14 Klaus Tiedemann "El concepto del Delito Económico y de Derecho Penal Económico". Revista de Derecho Ciencias Penales 1975. Nro 5 a 8 (pág 468).

15 Enrique Jiménez Asenjo, Manual de Derecho Penal Especial. Revista de Derecho Privado 1950.

16, 17, 18, 19 Gerardo Mille Mille "Delitos Contra la Economía Nacional" (pág 18, 19, 21).

20 Gerardo Novoa Monreal Reflexiones para la Determinación y Delimitación del Delito Económico," Revista Mexicana de Justicia" 85, No. 4. Dic. 1988 (págs. 121 y 122).

21 Klaus Tiedemann "Poder Económico y Delito" (pág 471).

22 Miguel Bajo Fernández. Civitas y Tratados Manuales. Derecho Penal Económico aplicado a la actividad empresarial. (pág 42).

23 Klaus Tiedemann "Poder Económico y Delito".(pág 471).

24 Miguel Bajo Fernández "Derecho Penal Económico aplicado la actividad Empresarial (pág 38).

25 Miguel Bajo Fernández .Civitas. Tratados y Manuales. Derecho Penal Económico aplicado a la actividad empresarial (pág 47).

26 Miranda Gallino "Delitos Contra el Orden Económico". Editorial Astrea. Facultad de Derecho de la UNNC (Argentina).

27 y 28 Klaus Tiedemann. Citas en "Poder Económico y Delito" (págs 462 y 463).

29 Bajo Fernández "Derecho Penal Económico aplicado a la actividad Empresarial" Cita. (pág 29).

30 Vito Tanzi. Revista Trimestre Fiscal. Año 6 No.24 (pág 103 y 104).

31 Bajo Fernández,Civitas y Tratados Manuales. Derecho Penal Económico aplicado a la Actividad Empresarial (pág 62).

32 y 33 Esteban Righi. Derecho Penal Económico Comparado. Editorial Revista de Derecho Privado, Buenos Aires 1991, (págs 55 a 65).

34 José M Stampa Braun y Enrique Bacigalupo. "La Reforma del Derecho Penal Económico Español". (págs 147 a 152).

35 Esteban Righi. Derecho Penal Económico Comparado. Editorial Revista de Derecho Privado, Buenos Aires 1991 (págs 95 y 96).

36 y 38 Derecho Penal Mexicano. Tomo V Mariano Jiménez Huerta (pág 253, 254 y 256).

37 Código Penal (mexicano) para el Distrito Federal. (págs 94 y 95).

39, 40 y 41 Jiménez Huerta. Derecho Penal Especial (pág 257, 260 y 267).

 


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