El Derecho Ambiental constituye una disciplina jurÃdica autónoma que atiende la
protección o preservación del medio ambiente; consiste en hacer posible o
efectivo el ejercicio de un deber de precaución de la vida y la ecologÃa sana. La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea,
intangible, y asà está establecido en los Tratados Internacionales. Ello
significa que el Derecho Ambiental, no es un Derecho de conciliación o de
concertación o negociable. Es un Derecho indisponible; es un Derecho de
Protección. El Derecho del Medio ambiente tiene como objeto la protección de la ecologÃa, la
fauna, la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana
en un hábitat saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la
naturaleza y la vida.
Edgardo Torres López
Presidente de la Segunda Sala Civil de Lima Norte,
Perú
El deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana, ha hecho surgir
como respuesta jurÃdica el Derecho del Medio Ambiente, con una dimensión
sustantiva y procesal. La dimensión procesal está constituida por el Derecho
Procesal del Medio Ambiente.
Los Gobiernos Locales, Regionales, Nacionales, Comunitarios e Internacionales son los encargados de dirigir y supervisar el adecuado y saludable uso del medio ambiente; para el cumplimiento de dicho objetivo, deben formular planes integrales de prevención, desarrollo y supervisión.
El Derecho del Medio Ambiente está constituido por todo el conjunto de preceptos que tienen como finalidad el correcto uso del medio ambiente, evitando la contaminación, destrucción, y desequilibrio; armonizando el interés individual con el interés social y la ecologÃa.
En Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata de un derecho en formación; a la fecha no es suficientemente conocido, ni menos aplicado por autoridades y ciudadanos. Es necesario que los Organismos Internacionales y Nacionales; las Universidades, Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los ciudadanos en dicha materia.
Una de las caracterÃsticas principales del Derecho del Ambiente, es su sustento en las ciencias naturales, la biologÃa y la tecnologÃa, lo que lo hace fuerte y eficaz porque se nutre de tales disciplinas.
Es suma el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurÃdico que sirve de garantÃa al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo; requiere de buena voluntad, conciencia ambiental, unión y acción creativa, de todas las autoridades y ciudadanos, para que sea un instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a salvar la ecologÃa , la vida, en nuestro planeta.
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