Contribuciones a las Ciencias Sociales
Abril 2008

 

EL DERECHO PROCESAL DEL MEDIO AMBIENTAL
 


Edgardo Torres López
Presidente de la Segunda Sala Civil de Lima Norte, Perú



El deterioro progresivo del medio ambiente por acción humana, ha hecho surgir como respuesta jurídica el Derecho del Medio Ambiente, con una dimensión sustantiva y procesal. La dimensión procesal está constituida por el Derecho Procesal del Medio Ambiente.

El Derecho Ambiental constituye una disciplina jurídica autónoma que atiende la protección o preservación del medio ambiente; consiste en hacer posible o efectivo el ejercicio de un deber de precaución de la vida y la ecología sana.

La normativa ambiental es de interés general, de orden público, o sea, intangible, y así está establecido en los Tratados Internacionales. Ello significa que el Derecho Ambiental, no es un Derecho de conciliación o de concertación o negociable. Es un Derecho indisponible; es un Derecho de Protección.

El Derecho del Medio ambiente tiene como objeto la protección de la ecología, la fauna, la flora, la biodiversidad y el desarrollo equilibrado de la vida humana en un hábitat saludable; asimismo evitar la destrucción progresiva de la naturaleza y la vida.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Torres López, E.: El derecho procesal del medio ambiental, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2008. www.eumed.net/rev/cccss


Dicha disciplina, proporciona los mecanismos legales para la protección del medio ambiente y la naturaleza, contra las acciones destructivas y contaminantes de los seres humanos; y el Derecho Procesal Ambiental, los mecanismos procesales para garantizarlo y hacerlos efectivos.

Los Gobiernos Locales, Regionales, Nacionales, Comunitarios e Internacionales son los encargados de dirigir y supervisar el adecuado y saludable uso del medio ambiente; para el cumplimiento de dicho objetivo, deben formular planes integrales de prevención, desarrollo y supervisión.

El Derecho del Medio Ambiente está constituido por todo el conjunto de preceptos que tienen como finalidad el correcto uso del medio ambiente, evitando la contaminación, destrucción, y desequilibrio; armonizando el interés individual con el interés social y la ecología.

En Europa y Estados Unidos ha evolucionado en forma notable. En América Latina, se trata de un derecho en formación; a la fecha no es suficientemente conocido, ni menos aplicado por autoridades y ciudadanos. Es necesario que los Organismos Internacionales y Nacionales; las Universidades, Centros Educativos, Municipios capaciten a todos los ciudadanos en dicha materia.

Una de las características principales del Derecho del Ambiente, es su sustento en las ciencias naturales, la biología y la tecnología, lo que lo hace fuerte y eficaz porque se nutre de tales disciplinas.

Es suma el derecho procesal del medio ambiente, es el instrumento jurídico que sirve de garantía al derecho fundamental del medio ambiente, a fin de defenderlo y preservarlo; requiere de buena voluntad, conciencia ambiental, unión y acción creativa, de todas las autoridades y ciudadanos, para que sea un instrumento eficaz y efectivo, para contribuir a salvar la ecología , la vida, en nuestro planeta.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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