Manuel J. Peláez Albendea
mjpelaez@uma.es
Se ha escrito abundantemente en los últimos años sobre Ángel Ossorio y Gallardo
(1873-1946), aunque no es necesario esta vez que nos hagamos eco del listado ya
conocido y reiterado de todo lo que ha aparecido en diversas revistas y en
concreto en dos libros, publicando y comentando su epistolario. Del año 2009 sí
que es obligado recoger lo publicado sobre Ossorio (1), personaje al que Luis
Sierra Bermejo calificaba el 7 de agosto de 1931 como «el vigía más despierto y
el defensor más tenaz del sentido jurídico en la vida española» (2).
La actividad de Ángel Ossorio y Gallardo como Presidente de la Comisión Jurídica
Asesora de la Segunda República fue muy poco duradera en el tiempo, pero muy
eficaz en sus realizaciones. De las primeras medidas tomadas por el Gobierno
provisional de la Segunda República española, una de ellas fue la creación de la
Comisión Jurídica Asesora, cuya constitución apareció un temprano 9 de mayo de
1931 en la Gaceta (3).
Ángel Ossorio y Gallardo recibió una cantidad verdaderamente ingente de correspondencia, que permanecía inédita hasta ahora, y que tiene que ver con la actividad de dicha Comisión Jurídica Asesora. Al lado de Ossorio, como Presidente, hubo un nutrido grupo de juristas prestigiosos del momento de la talla del constitucionalista y catedrático de la Universidad Central Adolfo González Posada, sin duda en el momento el más reconocido de todos los que formaron parte de la institución y que intervino en el más granado de los documentos que salió de la Comisión en el que participó también muy directamente Ossorio y Gallardo, el anteproyecto de Constitución española de 1931, que fue presentado el 6 de julio de 1931, lo que indica la rapidez con que se llevaron a cabo los trabajos. Aparte de Ossorio y Posada, está reconocido que en dicho anteproyecto colaboraron intensamente en su redacción dos juristas más, en concreto Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas (1904-1992) (4) y Manuel Martínez Pedroso (1883-1958) (5), el primero catedrático entonces de Derecho civil de la Universidad de Salamanca y el segundo, catedrático de Derecho político español comparado con el extranjero de la Universidad de Sevilla. Miembros de la Comisión también lo fueron el historiador y jurista Melchor Fernández Almagro (1893-1966) y el catedrático de Derecho mercantil Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983) (6), no entonces pero sí luego llamado a tener una repercusión enorme dentro del Derecho mercantil español. Pero, además, a dicho anteproyecto de la Comisión Jurídica hicieron numerosos votos particulares diversos juristas que formaban parte de la misma como Francisco Romero Otazo, Nicolás Alcalá Espinosa, Francisco Javier Elola Díaz-Varela (1877-1939) (7), Valeriano Casanueva Picazo, Manuel Pérez Rodríguez, José Manuel Puebla, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo (1906-1985) (8), Enrique Ramos Ramos (1890-1956) (9), Agustín Viñuales (1881-1959) (10), Luis Fernández Clérigo, Matilde Huici de San Martín, José Castán Tobeñas (1889-1969) (11) y José Sánchez Banús. Estaban adscritos al secretariado técnico de la Comisión Jurídica varios profesores universitarios como Tomás Gómez Piñán (catedrático de Historia del Derecho), José Arturo Rodríguez Muñoz (1899-1955) (12) (catedrático de Derecho penal) y Antonio de Luna y García (1901-1967) (13) (catedrático de Derecho Natural y más tarde de Derecho internacional). Además del secretariado formaban parte Juan Lladó y Sánchez Blanco, Félix Álvarez-Valdés y Luis Lamana Lisarde. Por otro lado, igualmente estaban integrados en la Comisión jurídica asesora el notario José Luis Díaz Pastor, el también notario e intelectual Juan Díaz del Moral, Hipólito González Parrado y Luis Sierra Bermejo.
La Comisión Jurídica Asesora elaboró un texto técnicamente bueno y, como puso de relieve el constitucionalista Nicolás Pérez Serrano (1890-1961) (14), fue de mejor factura que el elaborado por la Comisión constitucional de las constituyentes presidida por Luis Jiménez de Asúa (1889-1970). Propugnó la Comisión Jurídica Asesora el bicameralismo y, en concreto, un modelo de Senado corporativo. Este ha sido valorado como uno de sus mayores aciertos. Al menos así lo pensaba Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949), quien consideró la carencia de la segunda Cámara en el texto en la Constitución de la República española de diciembre de 1931 como uno de sus más graves defectos, de funestos resultados para España. Niceto Alcalá-Zamora había sido un defensor denodado del mismo, como se observa en Los defectos de la Constitución de 1931, donde dedica el apartado IX a “Los males de la Cámara única”, a su juicio «el defecto más grave, entre todos los que contiene la ley fundamental» (15). Alcalá-Zamora pronunció un discurso en las Cortes sobre la conveniencia del Senado. Al discurso de Alcalá respondió Indalecio Prieto con «voces desaforadas, gritos estentóreos y golpes de pecho, naturalmente, ni suaves, mi místicos, sino fortísimos y tribunicios, con el inconveniente de que tal respuesta dejaba mi argumentación intacta -señala Alcalá-Zamora-, y, en cambio, muy quebrantada la Constitución, aún más que la garganta y la caja torácica de mi facundo y simpático contradictor» (16). De esta forma para don Niceto, «la Cámara única ha sido, y tenía que serlo la agravación, y el aumento de todos los males del parlamentarismo desenfrenado, que extiende, acrecienta y supera» (17). Para Alcalá-Zamora, «con la Cámara única es punto menos que imposible formar mayoría flexible, elástica, cambiable, que, ante nuevas necesidades, se adapte para atenderlas. Nada de tener el eje de maniobra apoyado en el Centro de las Cortes [en referencia probablemente que hace Alcalá-Zamora al grupo del reloj o de “los manueles” (18), en 1856]. Se produce, por el contrario, un fenómeno de polarización que lleva, inevitablemente, al predominio del extremismo. Dentro de cada bloque, o mayoría, pactado, y bien acomodado, se entabla un campeonato, que en las Cortes del primer bienio fue hacia quien era más izquierdista y en el siguiente acerca de quien estaba más completamente identificado con el espíritu de la reacción, de las derechas. Pero, así como entre los distintos grupos prevalece el más intransigente, que explota, para imponerse, la necesidad numérica de su concurso, sin el cual la mayoría se rompiera, a la vez, dentro de aquel grupo, que está más a la izquierda, o más a la derecha, se imponen, explotando igual necesidad de concurso, los más exaltados. Así, una docena escasa de diputados ha solido fijar el rumbo, y decidir la suerte, de cada Cámara y la desventura del país. En las Constituyentes, a través de esa cadena de influjos, prevalecían los llamados jabalíes de la minoría radicalsocialista, que llevaba a remolque de su intemperancia a los otros grupos. En las Cortes fernandinas dictaba la ley el ala monarquizante, y la guerrilla fascista, dentro de Acción Popular, con el concurso, atendido, y a veces decisivo, de los aliados, que acampaban dentro de la monarquía» (19).
De esta forma, para el egregio primer Presidente de la Segunda República, se convierte el Parlamento en un lugar donde “no se quiere convivir, se aspira a dominar, a la revancha” y “a mantener la ilusión sobre la perpetuidad del mando”. Consecuentemente, «la perspectiva de perderlo enloquece, explica la furia de energúmenos de quienes lo pierden, y resulta explicable porque pasar del Gobierno a la oposición no es algo indiferente, y aun en ciertos aspectos preferible, como para en épocas normales, sino que es saltar de la cima a la sima en los desniveles del Poder público» (20). Para España, la «Cámara única es el prólogo parlamentario de la guerra civil, que prepara o que ya se inicia, o desenvuelve, dentro de la Cámara misma o se aleja para asaltarla, irrumpiendo violentamente en la cuartelada, como en 1932, o en la huelga revolucionaria, como en 1934» (21).
Pondera luego Alcalá-Zamora y Torres la importancia de la Cámara alta: «Con un Senado, la obra legislativa de las Constituyentes no habría ido tan a la izquierda, pero entonces ni la reacción de 1933 habría sido tan intensa, ni la Cámara senatorial le habría permitido inclinarse, decididamente, hacia la derecha. España, la República, y su legislación, dando menos pasos, y, desde luego, menos violentos, habrían adelantado, incomparablemente, más» (22). Además, según Alcalá Zamora, si existe el Senado, no cree como necesaria -aunque sus funciones son distintas- la existencia del Tribunal de Garantías Constitucionales, lo cual es cuestión sumamente discutible.
El epistolario que recogemos, en la presente oportunidad, va precedido de dos cartas de José María Semprún Gurrea (23), abogado que fue de tendencia democristiana y republicano, luchador contra la Dictadura de Primo de Rivera y luego contra la de Franco, que además sería profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Central. Se incluyen por su vinculación a Ossorio y por el respeto, casi veneración, que le manifiesta. Por la propia correspondencia desfila el abogado y mercantilista catalán Rafael Gay de Montellà (1881-1969), que fue miembro de número de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña (24). Vemos también a Manuel Aznar Zubigaray (1894-1975), director del Sol y abuelo del que fuera Presidente del Gobierno español José María Aznar. Manuel Aznar es un caso paradigmático de travestismo político, ya que fue militante del Partido Nacionalista Vasco, panegirista de Manuel Azaña, antifascista, falangista y entrevistador oficial del dictador Francisco Franco. Se menciona a Galo Ponte, Ministro de la Dictadura de Primo que promovió el Código penal de 1928, cuya derogación fue una de las primeras medidas que tomó el Gobierno provisional de la Segunda República.
Ossorio presentó su dimisión como Presidente de la Comisión Jurídica Asesora al Ministro de Justicia Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949) (25) el 29 de julio de 1931 indicándole que la motivaba «la circunstancia de haberse constituido en el Parlamento la Comisión que ha de redactar el proyecto constitucional, sin juzgar necesaria la presencia en ella del Presidente de la Comisión autora del anteproyecto» (26). Conocida su renuncia a seguir presidiendo tan importante órgano colegiado, los miembros de la Comisión acordaron dejar tarjeta en su domicilio en solidaridad con la persona de Ossorio o de agradecimiento por el trato que les había dispensado. Adolfo González Posada renunció a sustituir a Ossorio por razones expresadas en una misiva entrañable. Entre los fondos del archivo de Ossorio hemos visto tarjetas de Matilde Huici de San Martín, José Serrano, Javier Elola Díaz-Varela, Félix Álvarez-Valdés Argüelles, Antonio Rodríguez Pérez, Alfonso García-Valdecasas, pero ninguno más que hayamos visto. A partir de ese momento se le detecta a Ossorio, al parecer, dentro de una serie de movimientos dirigidos a excluir al Partido Socialista Obrero Español del Gobierno de la República. Manuel Azaña lo refleja de alguna forma en sus Memorias correspondientes al día 7 de agosto de 1931 (27).
Varios miembros de la Comisión Jurídica Asesora acabaron sus días en el exilio republicano fuera de las fronteras españolas. Otros se incorporaron el naciente Nuevo Estado, llegando a ocupar puestos de responsabilidad significativos. Francisco Javier Elola tuvo menos suerte, ya que fue detenido en Barcelona, tras no querer pasar la frontera hispano-francesa, fue procesado y ejecutado en la ciudad condal el 12 de mayo de 1939. Como de todos es sabido, Ángel Ossorio y Gallardo falleció en Buenos Aires en 1946, donde había estado al frente de la representación republicana española acreditada en ese país hasta 1938. Luna y García fue juez depurador del personal dependiente de la Universidad de Madrid a partir de 1939 y fallecería en la capital de España el 8 de mayo de 1967. Alfonso García-Valdecasas gozó de todo tipo de prebendas durante el sistema dictatorial franquista, aunque fue “templadamente perseguido” con un confinamiento en Alcañiz, como consecuencia de su adhesión a la causa de don Juan de Borbón. El romanista y civilista Enrique Ramos Ramos se exilio en Nueva York y se trasladó a Alemania Federal para curarse de un cáncer y sería allí donde fallecería.
Del conjunto del epistolario aquí recogido el resumen que podría extraerse es un predominio muy considerable del derecho y de cuestiones de contenido intrínsecamente jurídico por encima de los asuntos políticos, que reverdecen en algunos casos pero con menor intensidad.
[Nº 1] Carta de José Semprún Gurrea a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 15 de noviembre de 1930
Mi querido y respetado D. Ángel:
Quiero verle. Y con la esperanza de conseguirlo cualquier día, voy dejando, de uno para otro, el escribirle para darle, como ahora le doy, la más cordial enhorabuena por su gran discurso de Valencia.
Voy creyendo que tienen razón quienes dicen -y ya pueden figurarse con qué ansia lo deseamos muchos- que entre lo que Vd. propone y lo que otros queremos se van reduciendo mucho las distancias. Claro que aunque este es motivo de mi alegría no lo es de mi enhorabuena; pues habrían de ser menores las coincidencias y siempre se la daría a Vd. por el notabilísimo ejemplo de civismo que nos da en sus continuas actuaciones, encarnadas en una oratoria más elevada y hermosa cada día.
Perdóneme que, atreviéndome a juzgarle, le repita que creo está Vd. en el periodo de espléndida plenitud. ¿Querrá Dios -o, mejor dicho, querrá Vd. porque Él ya debe quererlo- desaparezcan los miramientos, respetabilísimos, pero a mi modesto juicio, excesivos, que si subsistieran habrían de privar a España de beneficiarse con los frutos de esa plenitud? Esperémoslo, ya que tanto lo necesitamos.
También le debo muchas gracias por sus bondadosas palabras por mi articulejo. ¿Cree Vd. que puedo hacer un folleto? Me tiene Vd. a su disposición y hablaremos de ello.
Suyo cordialmente,
José María de Semprún Gurrea (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 738, documento suelto.
[Nº 2] Carta de José María de Semprún Gurrea a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid,17 de marzo de 1931
Querido D. Ángel:
Una reunión política me ha impedido disfrutar de su conferencia (28).
Mi mujer, que ha asistido a ella, me dice respecto a la misma dos cosas, la primera de las cuales nada me sorprende, tratándose de Vd., pero que hace sumamente peligrosa a la segunda.
Es aquella, que ha estado Vd. tan rebosante de ingenio, de elocuencia, de gracia y de agilidad mental como es ya connatural en Vd.
Pero, por lo visto, todas esas dotes han sido puestas al servicio de la defensa de los derechos femeninos, con tan hábil eficacia que los hombres vamos a tener que entregarnos sin condiciones.
No nos faltaba más sino que a las irresistibles potencias de deducción y consiguiente imperio que tienen las mujeres les viniese ahora el refuerzo dialéctico formidable del Abogado que encuentran en Vd.
No contentos con vencernos tantas veces en nuestro propio terreno, se hace Vd. ahora el poderoso aliado de nuestras habituales vencedoras. Y así no hay escape.
Porque, en el último reducto, nos vendrá a aplastar siempre definitivamente un “Ya ves lo que dice Ossorio...”, “Ossorio tiene mucha razón...”, etc., etc.
Yo me apresuro a protestar contra insidiosa alianza de la elocuencia y la feminidad, y además me reservo el derecho de pedir su parecer a los hombres que le escucharon, porque sospecho que la referencia que me ha dado, mi mujer, no sólo por lo justamente admirativa, sino por lo interesada, debe ser algo parcial.
Además, que no es verdad que mandemos nosotros; digo, yo no me había dado cuenta...
Con todo afecto, a pesar de todo, soy siempre suyo
José María Semprún Gurrea (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/1, documento suelto.
[Nº 3] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Rafael Gay de Montellà (29)
Madrid, 20 de mayo de 1931
Mi querido amigo y compañero:
Me impresiona mucho la carta de Vd. y el artículo que la acompaña. Por ahora no tenemos propósito (mejor sería decir que no tenemos posibilidad) de ocuparnos de nada mercantil, pues tenemos que trabajar a marchas forzadas en la Constitución y en las leyes orgánicas consiguientes a ella. Bien se comprende que este Gobierno no puede tener ni tiempo ni fuerzas sino para las cosas de apremio angustioso, que ha de llevar a las Constituyentes. Lo demás quedará para después. A tal punto es así, que no estando ahora la Comisión dividida en Secciones sino articulándose a sí misma en subcomisiones, según las necesidades del trabajo, al celebrar anteayer el primer pleno no hemos designado subcomisión de Derecho mercantil.
Pero es tan grave lo que Vd. dice, que voy a hacer que se constituya una Subcomisión de Derecho mercantil, aunque por ahora solo examine el asunto de Vd. y pueda formar opinión y orientar al Gobierno. Quiero que la Comisión sea una cosa viva y que todos los anhelos y reclamaciones que lleguen a ella encuentren la acogida posible, aunque no siempre se logre que sea la acogida satisfactoria.
Disponga como quiera de su afmo. amigo q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 4] Carta de José Huete Marín a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 29 de mayo de 1931
Distinguido Sr. mío:
Los hechos consumados en estos días han producido en mí la amargura propia de todo espíritu cristiano, y ante tales sucesos acaecidos sin duda con cierta premeditación, porque se prepara un bloqueo contra nuestra Religión y contra otras cosas fundamentales, veo el peligro evidente de una tiránica dictadura del proletariado, cuyas circunstancias plantean un problema de tal gravedad, que como español consciente de mis deberes, creo que todos debiéramos entrar en profunda meditación sobre la manera de librarnos de este peligro que amenaza la paz de nuestro pueblo, a nuestras familias y a nuestras propias conciencias.
Por mi parte sigo con verdadero interés los acontecimientos, habiendo entrado en esa meditación a que me refiero, en tal forma, que absorbe por completo mi actividad; que no es muerta, aunque en las cosas públicas no haya intervenido, pues es muy triste que en un país católico por tradición y por convicción, cuya Religión es la base y fundamento de su historia y el ambiente en que se desenvuelve, prospera una guerra hasta ahora solapada y traidora, y en el presente abierta y enconada, contra esos principios básicos de santos orígenes y más santos fines.
El país camina en busca del progreso según unos, al abismo según otros, pero es lo cierto que se le lleva vilmente engañado y que se impone, no la fuerza de la razón, sino la fuerza de las mayorías; mas si consideramos lo que representan esas mayorías en nuestra sociedad actual, y clasificamos el censo que las produce, bien claro veremos que todo es producto de la calumnia y de la difamación; pero como los ignorantes son por desgracia los más en nuestro pueblo, por eso es fácil formar una opinión hostil.
Creo muy difícil en las circunstancias actuales poder razonar en público, ni actuar en forma alguna con libertad, porque las propagandas se apagan por sanas que sean, no con argumentos, sino con voces, insultos y denuedos, y a veces con palos y tiros que parten de esas gentes que no tienen nada que perder, y están dirigidos maliciosamente por cauces de libertad mal entendida.
Si consideramos las cosas sin pasión, sacaremos la conclusión de que no es posible actuar bajo el ambiente actual, y que por tanto, las Cortes Constituyentes que han de elaborar cosas tan sagradas como lo son las leyes fundamentales de nuestro país, no serán la expresión sincera del pueblo, sino el mandato de los más osados, amparados por las circunstancias.
He creído de tan vital interés pensar en remediar cuanto queda expuesto, que no me he podido substraer al pensamiento de dirigir a Vd. esta carta, exponiéndole mi humilde parecer acerca del particular; teniendo en cuenta su cualidad de Decano de los Doctores del Derecho, de Presidente de esa Comisión Jurídica recientemente creada, y principalmente por la posición legalista, independiente y cristiana en que está colocado, pues es sin duda el más indicado para sacar a la luz pública el proyecto cuyas cuartillas adjunto, si le pareciera viable, olvidándose de quien es la iniciativa, ya que lo que importa es que cuaje la idea y esto puede suceder si V. E. la apadrina y le da vida.
No voy a visitarle personalmente porque me parece mejor exponerlo por escrito quedando desde luego a su disposición.
Le pido perdón por las molestias que le pueda proporcionar con este asunto y aprovecho la ocasión para ofrecer a V. E. mis respetos, quedando affmo. s. s. q. e. s. m.
José Huete Marín (firmado y rubricado)
PROGRAMA
Para buscar la verdadera representación del pueblo y encontrar la célula más vigorosa del cuerpo nacional hay un medio eficaz cuya pureza no se puede poner en duda. Es el siguiente:
Constituir un gobierno nacional como poder armónico de todas las tendencias, cuya formación podría ser la siguiente:
El Ministerio de la Guerra regentado por un prestigioso militar designado por el generalato. El de la Gobernación por un Letrado designado por los Colegios de Abogados. El de Fomento, por el Cuerpo de Ingenieros. El de Estado, por el Cuerpo de Diplomáticos. El de Justicia, por la Magistratura. El de Instrucción Pública, por las Juntas de Gobierno de las Universidades. El de Trabajo, por los Comités Paritarios. El de Economía por las Cámaras de Comercio. El de Comunicaciones, por los Jefes del Cuerpo de Correos y el de Marina, por un Almirante de la Armada, en caso de que se estimara necesario este Departamento. El Presidente de este Gobierno sería elegido de entre los titulares de las Carteras, por ellos mismos.
Formado así el Gobierno, sin atender a matices políticos de ninguna clase, éste dictaría una disposición convocando al cuerpo nacional, para que todos los españoles en general pudiesen hacer propuestas escritas sobre la forma de regirnos en todos los ramos y materias.
Estas propuestas, firmadas por sus autores, en las que deberían hacerse constar las circunstancias del que subscribiera, se podrían presentar en las respectivas secretarías de las asociaciones legalmente constituidas, de carácter político o técnico, a que cada cual perteneciera o debiera pertenecer, por razón de su profesión, arte u oficio. Los empleados del Estado, Provincia o Municipio, en sus correspondientes dependencias. Y como hay muchos que viven completamente apartados de los centros profesionales, éstos podrían dirigir sus propuestas a la Secretaría del Ayuntamiento de su vecindad.
Los indicados centros, durante el plazo de presentación de propuestas, organizarían éstas por orden alfabético de materias, a cuyo efecto deberían tratarse éstas en pliegos separados y con indicaciones bien expresivas del ramo a que se refirieran.
Finalizado el plazo señalado para la presentación de las propuestas, los presidentes de las asociaciones o jefes de las dependencias, convocarían a los firmantes a una reunión, para en ella nombrar una Comisión que se encargara de examinar las propuestas presentadas, con facultades para admitirlas o desestimarlas, y para que confeccionara una propuesta como resumen o compendio de todas las demás que hubiesen sido admitidas.
Hecho el resumen o compendio de propuestas, se convocaría nueva reunión con el objeto de discutir o aprobar la confeccionada por la Comisión, teniendo en cuenta las individualidades de donde se hubiesen sacado. Una vez aprobada la propuesta de la comisión con las modificaciones del caso, tomaría ésta el nombre de la Asociación o Dependencia respectiva. En esta última reunión se nombrarían dos personas que, en representación de la clase, defendiera la propuesta ante la Junta Provincial; nombramientos que deberían recaer en las personas cuyas propuestas hubiesen prosperado, o en los que más se hubiesen distinguido por su intervención oral durante la Asamblea.
Transcurrido el plazo concedido para la formación de resúmenes de las propuestas, el Gobernador Civil de cada Provincia convocaría a los representantes nombrados por las asociaciones o dependencias, para de entre ellos designar otra Comisión o Ponencia de carácter provincial, que de todos los resúmenes seleccionara lo mejor y formara uno que se denominaría Propuesta Provincial.
Confeccionado el resumen o Propuesta Provincial, se procedería a la discusión en igual forma que con las propuestas gremiales y una vez aprobada por la Asamblea Provincial su propuesta se designaría de entre los miembros de la misma, un Diputado por cada Distrito que hubiese contribuido a formar la propuesta, cuyos diputados se reunirían en el Congreso, bajo la presidencia de todo el Gobierno, para discutir la nueva legislación que habría de salir del conjunto de las Propuestas Provinciales.
He aquí la manera más perfecta de legislar; la forma única de conseguir que todos los españoles puedan aportar su concurso a la magna obra de legislar. Sabios, estadistas, profesionales, técnicos, industriales, comerciantes, propietarios, labradores, obreros y, en resumen, toda persona con capacidad podría ser oída por este procedimiento.
Los diputados que vinieran a formar parte de este cuerpo legislador, en razón a que antes de ser designados tendrían que haber demostrado su condición técnica, su ciencia práctica y sus aptitudes parlamentarias, habiéndose distinguido por sus propuestas o por su manera de proceder en las discusiones, resultarían ser sin duda alguna los hombres más capacitados de la Nación; sin que hubiera que temer que los ineptos se incorporaran al cuerpo legislador como ha venido sucediendo con el antiguo régimen y como sucederá siempre que sean elegidos por sufragio universal.
No habría que temer la magnitud del procedimiento indicado ni que se derivara peligro alguno para la Nación, pues únicamente sucedería que se impondrían las realidades y se acabarían las ficciones, con lo cual debemos estar conformes.
No habría que temer tampoco luchas políticas si se prohibía toda clase de propagandas, admitiendo sólo propuestas escritas, lo cual ofrece la ventaja de que sólo tendrían intervención los autores de propuestas; y como no todos están capacitados al efecto ésta es la principal razón para que se impusiera el buen sentido y se acabaran las falsas doctrinas, que tanto envenenan a los hombres y a tanta salvajada se prestan.
Tengamos también en cuenta la importancia de esta forma de legislar, pues hombres cuya modestia personal o falta de medios, no les permite aspirar a escalar altos puestos (porque estos están reservados a los más audaces) a pesar de que poseen profundos conocimientos, desde sus propios despachos, consultando sus bibliotecas y coordinando sus ideas con el dictado de sus conciencias, podrían ofrecer al país soluciones honrosas y eficaces para los problemas nacionales, sin que el pueblo se viese privado de las aportaciones valiosas de esos seres, tenidos en el olvido por su propia condición, con perjuicio de los intereses generales y del bienestar de nuestra Patria.
Ocasión bien propicia sería ésta también para que cada cual expusiera su pensamiento, no vociferando en reuniones y mítines de camaradas contra toda forma de gobierno, contra la Iglesia, contra la propiedad y contra toda clase de instituciones, sino midiendo su responsabilidad, dando el frente y aceptando las consecuencias que de sus actos se pudieran derivar.
Por último, si al pueblo se le ofrece el medio para que perfeccione la forma de estar regido, con el máximo de garantías, se le impone al propio tiempo la obligación de respetar su mandato y, por consiguiente, la paz entre la sociedad, debería ser duradera.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 5] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a José Huete Marín
Madrid, 5 de junio de 1931
Muy distinguido señor mío:
He recibido su carta y “programa” a ella adjunto, no habiendo podido hasta ahora, por agobios de trabajo, hacer otra cosa que leer aquella y formar el propósito de hacer lo mismo con sus cuartillas en el primer momento libre de que disponga.
Muy agradecido a sus palabras y a la atención que me dispensa al comunicarme sus proyectos, aprovecho la ocasión para ofrecerme suyo affmo. amigo s. s. q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 6] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Juan Antonio García Muñiz
La Magdalena (Avilés), 11 de junio de 1931
Muy distinguido Sr. mío:
Le agradezco mucho la atención de enviarme con su carta el impreso que trata del problema de la tierra; pero como en ese asunto no interviene esta Comisión sino la especial de cuestiones agrarias que preside el Catedrático D. Felipe Sánchez Román (30), me parece que a él debe Vd. enviárselo directamente, para cuyo objeto se lo devuelvo adjunto.
Con este motivo quedo de Vd. afmo. s. s. q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 7] Carta del Juez de Primera Instancia e Instrucción de Mora de Rubielos a Ángel Ossorio y Gallardo
Mora de Rubielos, 15 de junio de 1931
Distinguido maestro y amigo:
Alentado por su atenta acogida y por la trascendencia del asunto me permito dirigirme de nuevo a Vd. para afirmarle mi convicción, hija de la experiencia dolorosa y continua de que si algo importa modificar y aun destruir en España es la llamada justicia municipal y precisamente en donde Vd. cree que debe conservarse. Las objeciones que Vd. presenta no son difíciles de resolver. No solo no es imposible sino que debe exigirse que el Juez de Colmenar lo sea al mismo tiempo, no solo de Chamartín sino en todo el partido. Hasta en estos olvidados rincones de Aragón no queda pueblo que no tenga carretera y telégrafo y aunque no lo tuvieran, la justicia ambulante no es ninguna novedad ni ninguna extravagancia.
Claro está que para esto se necesitan dos cosas como complemento. La primera crear el número de Jueces que sea necesario. La segunda que en cada partido haya por lo menos un Juez de lo civil y otro de lo criminal no sólo para la mayor especialización y el mayor acierto sino para que en las ausencias del uno los substituya el otro, técnico idóneo y responsable como él. No, como ahora sucede, cualquier analfabeto de Juez municipal cuya actuación ya pinté en el artículo que Vd. conoce.
En las poblaciones de doce mil habitantes como mínimo, no hay problema. Siempre se dispone de letrados competentes que buscan la retribución segura del cargo.
Solo una reflexión de Vd. me hace meditar. Lo de los secretarios; pero, ¿cree Vd. que no habría manera de evitarlo? No por que exista este escollo hay que dejar las cosas como están.
En el ruralismo, en el lamentable abandono de la población rural, está la raíz de todos los grandes males de la Patria. Y estoy dispuesto a demostrarle que la calamidad nacional más grave es ese juez ciudadano con todos sus inconvenientes, que Vd. reconoce y confiesa y que hay que suprimir si se quiere empezar a regenerar la justicia tomada no como un cuerpo administrativo sino como aquella “raigada virtud” de que hablaba el Rey sabio.
Agradezco sus ofrecimientos y me reitero suyo affmo. s. s. q. e. s. m.
El Juez de 1ª Instancia e Instrucción de Mora de Rubielos (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 8] Carta de Manuel Basols Salaver a Ángel Ossorio y Gallardo
Sariñena (Huesca), 19 de junio de 1931
Muy Sr. mío:
En vista de que ahora están reformando el Código Penal y a fin de que puedan introducir en el mismo las modificaciones convenientes para adaptarse a las actuales circunstancias tan críticas porque atraviesa el comercio, me permito llamar su atención sobre el caso que tan frecuentemente se presenta de suspensiones de pagos por comerciantes algo desaprensivos que las preparan de tal forma para echarse algunos miles de pesetas al bolsillo y no pagar a nadie, so pena de perder el asunto como quiebra que se hacen eternas y cuestan una verdadera fortuna y a las que difícilmente se llega por las grandes trabas y dinero que para ello se precisa.
De un año a esta parte desgraciadamente esta su casa, debido a que los representantes o no se informan debidamente a quien venden, o engañados por los compradores, o combinados tal vez con los mismos; el caso es que he sido víctima de algunas estafas de las que de ninguna he podido sacar ni un céntimo por la forma en que las han colocado, ya que no sabemos encontrar en el Código vigente artículo por donde poderles echar mano y emprender contra ellos querellas criminales ya que todos son verdaderas estafas, y a fin de que pueda servirle de gobierno para cuanto le indico me permito incluir a la presente un escrito que tenía preparado para presentar una querella en el último caso que desgraciadamente me ha sucedido y que por haber sido anulado el Código Galo Ponte no he podido llevar adelante y me he quedado, dada la habilidad de los deudores, sin cobrar ni un céntimo, con el agravante que todos ellos se están tranquilamente paseando en automóvil y viajando constantemente por todas partes sin pagar a ninguno de sus acreedores.
Ruego pues que al redactar el nuevo Código estudien bien el medio de poder encauzar esas cuestiones, así como ver si cabe a los representantes que obran de mala fe hacerles pagar la parte correspondiente, ya que es muy triste que lo que cuesta ganar tantísimos sudores y penas se lo roben a uno por desgraciadas operaciones como éstas.
Perdone la molestia ocasionada y deseando tenga mucho acierto en la confección del nuevo Código sabe puede mandar incondicionalmente a su admirador y s. s. q. e. s. m.
Manuel Basols (firmado y rubricado)
P. S. he demorado el envío de la presente hasta la celebración de las elecciones para poder felicitar a Vd. por haber obtenido el acta de diputado.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 9] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Manuel Aznar
Madrid, 19 de junio de 1931
Mi estimado amigo:
Me creo en el deber de amistosa lealtad de decir a D. que, contestando a una interviú de hoy, he tenido que decir que la información que trae El Sol sobre el anteproyecto de la Constitución no debe haber sido suministrada por ningún miembro de la Comisión, pues estamos todos comprometidos a no hacer públicos nuestros trabajos y yo no debo suponer a ninguno de mis compañeros capaz de faltar a su palabra.
Quedo muy sorprendido del asombro de El Sol. No me chocará que cuando se conozca el texto definitivo del anteproyecto (cosa de la cual estamos todavía algo lejos) a unos les parezca bien y a otros mal, y aun, si Vd. quiere, que le parezcan mal a todo el mundo. Pero de esto a que nuestro pensamiento constituya tema de asombro, va gran distancia. De todos modos, si Vd. es tan amable que me diga cuáles son los motivos de su pasmo, yo me complaceré mucho en procurar dar a Vd. en el momento oportuno las explicaciones necesarias: primero porque tengo su juicio en alta estimación; y después porque debo hacer todo o necesario para que con ocasión de censurar el anteproyecto no se quebrante la autoridad de la república, que en este momento nos interesa a todos, incluso a los que la servimos sin habernos sumado a ella.
Mil gracias anticipadas si quiere Vd. dar algún interés a estas observaciones mías, y mande a su afectísimo amigo, q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 10] Carta de Francisco Beceña González (31), catedrático de Procedimiento judicial y Práctica Forense de la Universidad Central, a Ángel Ossorio y Gallardo
Cangas de Onís (Asturias), 24 de junio de 1931
Mi distinguido amigo:
Recibo en este momento un telegrama del Ministro de Justicia aceptando la dimisión de mi cargo de vocal de la Asesoría Jurídica presentado a consecuencia de los sucesos de Oviedo.
Y al manifestárselo le hago a la vez presente mi agradecimiento como Presidente de la misma a la vez que a mis compañeros de Subcomisión a los que le ruego lo manifieste así en mi nombre.
Es de Vd. affmo. y devoto amigo
Francisco Beceña (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 11] Carta de Jerónimo Bello a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 3 de julio de 1931
Mi querido amigo:
Como Presidente que soy (ya por pocos días) de la Asociación de Ingenieros de Caminos, formo parte de la Junta directiva del Instituto de Ingenieros civiles, la cual en su última reunión me encargó anunciar a Vd. una visita de dicha Junta, que desea consultarle la conveniencia de que las Ingenierías tengan representación en la futura segunda Cámara legislativa además de la que sin duda tendrán en los Consejos técnicos.
Si no tiene Vd. inconveniente en ello le ruego me lo diga, para que le pida a Vd. hora el Presidente del Instituto.
Perdone que le distraiga una vez más su siempre buen amigo,
Jerónimo Bello (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 12] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo al Marqués de Cabriñana
Madrid, 8 de julio de 1931
Mi querido amigo:
Me parece muy justa su aspiración, pero no ha podido ser atendida. En el proyecto de Constitución se suprimen los senadores por derecho propio y los vitalicios y el Senado queda constituido por 250 representantes de corporaciones.
Y aun es posible que no haya Senado, porque la opinión muestra una decidida hostilidad a esta institución, hostilidad, que se refleja en la misma Comisión, que se encuentra dividida al apreciar el caso.
Muy suyo, afmo. buen amigo q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 13] Carta de Juan A. Pérez-Urruti a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 9 de julio de 1931
Mi respetable y querido amigo:
Como sé lo ocupadísimo que está y observo el gran provecho que obtiene el país de su generosa y admirable actividad, no le molesto visitándole, como me complacería; pero me permitirá que, con el carácter de Presidente de la Asociación de Ingenieros de Montes, solicite su autorizado y decisivo concurso para subsanar en el proyecto de Constitución la omisión que, según manifestó Vd. a Lleó, se había cometido excluyendo el “régimen de montes” entre las facultades intransferibles de la soberanía nacional y en tal caso no dudamos de que prevalecerá el voto particular que el Sr. Casanueva (32) ha tenido la bondad de presentar corrigiendo aquel olvido. Se lo agradeceríamos en el alma.
Perdone. Recuerdos.
Un afectuoso saludo de su admirador y amigo q. e. s. m.
Juan A. Pérez-Urruti (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 14] Carta de Ramón Jiménez a Ángel Ossorio y Gallardo
Ceuta, 9 de julio de 1931
Muy Sr. mío y de mi más distinguida consideración:
Sabiendo que es Vd. Presidente de la Comisión preparatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial me permito dirigirme a Vd. para indicarle algo sobre una clase de auxiliares de la Administración de Justicia que tan desamparada se encuentra, como es la de Médicos Forenses y para ello recojo el sentir de mis compañeros de España y como iniciativa mía, me dirijo a Vd. como Presidente de la Comisión Preparatoria por si cree tiene cabida en ella la reorganización nos ponga en condiciones de afrontar la carestía de la vida. Ya que nosotros tenemos todas las obligaciones y los deberes de un funcionario de la Administración de Justicia creemos debíamos tener también ciertos derechos y mejoras que en la actualidad no disfrutamos.
Esta petición que le hago, en distintas ocasiones en el caído régimen, la hicimos y nunca fuimos atendidos, ahora esperamos que nuestras peticiones tengan eco en esa Comisión que tan acertadamente preside.
He de decirle que con anterioridad, al propio Señor Ministro de Justicia, le hice las mismas peticiones y que tuvo a bien contestarme prometiéndome se ocuparía del asunto.
Espero merecer de su atención estudiará este asunto que es de justicia y que todos los médicos forenses de España y en particular este humilde servidor le quedaremos muy reconocidos.
Le saluda respetuosamente s. s.
Ramón Jiménez (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 15] Carta de Bernardo Longué de Mariátegui a Ángel Ossorio y Gallardo
Olmedo (Valladolid), 12 de julio de 1931
Mi querido amigo:
Cuando me disponía a enviar a Vd. mi entusiasta felicitación por su actitud política correctísima, sus constantes trabajos y éxitos y, ahora, por su hermoso voto particular al art. 8º del proyecto de Constitución -que con Vd. firman, con santa envidia mía, mis queridos compañeros Pérez Rodríguez y Puebla- todo dictado por su poderosa mentalidad puesta al servicio de una conciencia pura, recibo su cariñosa carta del 9, llena de altura. Vale Vd. un mundo. Por esto, porque le conozco bien, confié a su defensa el asunto de Jimena, como le confiaría la de mi honra. ¡Bravo! Así se ejerce, espejo de caballeros, modelo insuperable de Abogados, encarnación del honor profesional y la lealtad. ¡Muy bien¡ ¡muy bien¡ Es Vd. cristiano y está dicho todo. Que el Divino Maestro nos le guarde. Amén.
Estoy en esta histórica villa -donde nací- reponiéndome de una enfermedad nerviosa sin importancia pero dolorosa y aquí, como en todas partes, me tiene a su disposición. Y a su disposición pongo también esta hermosa casona.
Le quiere y admira su apasionado amigo
Bernardo Longué (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 16] Carta del abogado Rodolfo Reyes a Ángel Ossorio y Gallardo haciéndole una serie de observaciones sobre el Tribunal Constitucional en el Anteproyecto y Proyecto de Constitución republicana de 1931
Madrid, 12 de julio de 1931
Mi querido amigo y compañero:
Como quiera que ya no pude en la edición que hace CIAP de mi trabajito relativo al Amparo referirme sino en una pequeña nota al Anteproyecto y Proyecto de Constitución, deseo comunicarle, con todo mi aplauso por su obra en general, unas ligeras observaciones respecto al Tribunal Constitucional.
Desde luego he creído siempre que el ideal era ese de constituir un cuerpo especial para la función tan especial como es la que nos ocupa; pero siempre se ha tropezado por una parte con la tendencia invasora de un nuevo poder constituido expresamente para la función que supera a los otros poderes y por la otra con la suspicacia de estos. Si este temor solo se hubiera fundado en la experiencia nacional de mi patria, me ha bastado con leer en la prensa de hoy la moción del Sr. Besteiro (33) en el Congreso del Partido socialista (34) para advertir que es actual. Por este primer capítulo, de orden más práctico que científico, juzgo necesario respetar el sistema americano de encargar al mismo poder judicial de la función relativa y bajo fórmulas jurídicas y judiciales.
La amplitud de las funciones en materia de inconstitucionalidad de leyes parece confundir la función revisora legislativa con la judicial y es esta una invasión o interferencia directa en el campo del poder legislativo, que no soportará este y que de establecerse acarrearía los conflictos que trajo en el viejo derecho mexicano “El Poder Conservador”.
Por eso nuestro Juicio de Amparo revisa la inconstitucionalidad de las leyes y el funcionamiento de las órbitas de poderes, lo mismo que todos los actos de autoridad que ataquen al sujeto quejoso, esto es, a queja de parte y limitándose a ampararlo en el caso concreto.
Al hacerlo así no es que nuestro sistema abandone el remedio para derogar leyes inconstitucionales o invasoras, pues queda la solicitud de su derogación a todos los órganos que tienen la iniciativa, entre los que se encuentran las Legislaturas de los Estados federados. Por otra parte sería excepcional una ley viciosa que no atacara interés individual en su aplicación y al atacarlo el particular pide Amparo y concedido, el poder responsable, por sí mismo, sin interferencia directa de otro que se lo imponga, deroga la ley generalmente.
Esto por lo que hace a las fracs. a y b, por lo que veo a la c., que trata especialmente del amparo, considerando que este recurso no sólo procede contra actos del orden judicial, sino contra leyes o actos de cualquiera autoridad que ataquen garantías o que deriven de una invasión de órbita en el poder respectivo, juzgo que sería más claro aceptar la redacción mejicana y decir «El Juicio de Amparo a queja de parte agraviada, en los términos que lo determine una ley, contra leyes o actos de cualquiera autoridad que ataquen las garantías constitucionales del individuo o corporaciones; o contra leyes regionales invasoras de la jurisdicción central o viceversa, dictando sentencia que se limite a amparar al quejoso en el caso particular, sin resolver de modo general sobre la ley o acto que motive la queja».
Esta redacción tendría la ventaja de darle un tipo propio al Amparo integralmente y poder destacar y separar la fracción del resto del artículo y hasta llevar el Juicio al conocimiento del Supremo con alguna Sala especial o en Pleno, en el caso que considero muy probable de que el Parlamento no acepte un Tribunal Constitucional tan fuerte como el que Vds. proponen y del que, dicho sea de paso, yo sería partidario, limitando sus funciones al Amparo.
Perdone el atrevimiento y mande a su siempre cordial affmo. amigo y compañero q. e. s. m.
Rodolfo Reyes (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 17] Carta de Antonio Lleó a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 13 de julio de 1931
Mi respetado y querido D. Ángel:
Deseaba fervientemente haber hablado con Vd., con cierta extensión, acerca de los peligros que para la propiedad forestal se derivan del proyecto de constitución, y ahora veo que del Estatuto elaborado por Cataluña, que van a discutirse en las Cortes.
No obstante la importancia del tema, no me he atrevido a solicitar de Vd. la oportuna entrevista, en la cual le hubiese expuesto con detalle y calma, las diversas razones y los múltiples hechos, que hablan en pro de que el Estatuto no renuncie a su soberanía legislativa y administrativa sobre la riqueza presente y posible de nuestras montañas.
Comprendo que no me es lícito distraer a Vd., con una prolongada conversación, de sus múltiples cargas, y, por ello, aunque diversos aspectos de la cuestión queden omitidos, voy a procurar sintetizarle en esta carta mis puntos de vista.
Sabiendo la simpatía y cariño y el especial interés con que Vd. ha mirado siempre el problema forestal espero que las razones que paso a exponerle merecerán que Vd. les otorgue su valiosa y decisiva aprobación y apoyo.
La riqueza forestal es de naturaleza diametralmente opuesta a la de las demás riquezas: Así, la riqueza minera se propone agotar totalmente un filón; se encuentra un caudal estático, inerte, que puede entregarse a la actividad privada sin miedo a que el interés social padezca. La industria aguzará su técnica, buscando la máxima ganancia para arrancar las riquezas petrificadas, incrustadas o sedimentadas en la tierra. A la sociedad le interesa que esos valiosos quistes se conviertan pronto en mercancía y se entreguen al trajín del comercio. La industria gana su máxima ganancia consiguiendo esto último. No hay divorcio ni incompatibilidad entre el interés social y el individual. Si el Estado se reserva el régimen minero lo hace no por el daño que pudiera derivarse de una explotación inconveniente de esta riqueza sino para evitar que por azares de la geología unas regiones vean aumentada desmesuradamente su privilegiada situación económica con respecto a otras.
La riqueza agrícola difiere esencialmente de la forestal: la agricultura es el hoy angustioso y acuciador; la selvicultura es el incierto mañana. La agricultura se impulsa por el afán de obtener ganancias inmediatas; la repoblación forestal por la prudente previsión, que es visión anticipada de los hechos que tan pocos hombres y pueblos poseen. La agricultura es individualista, el hombre quiere tierra para él y los suyos y puede vivir en su industria desligado de los demás. La selvicultura es colectivista, el hombre aislado es incapaz de crear un bosque, ni siquiera es capaz de aprovecharlo racionalmente; para esto y para conservarlo se necesita el concurso de la comunidad. Por esta razón, porque el conciliar voluntades es difícil, y, éstas espontáneamente, sólo se encadenan para obtener provecho inmediato, sucede que la obra de los pueblos en materia forestal ha sido de devastación y en modo alguno de creación ni de explotación comedida y respetuosa con el porvenir. El cultivo agrícola tiende a agotar el terreno porque, artificialmente -con labores, riegos, rotación de cosechas y abonos- se le puede restituir la facultad creadora. El cultivo forestal conserva, por sí mismo, la fertilidad del suelo, el propio arbolado despoja anualmente de ramillas y de hojas para fecundar y enriquecer el propio suelo en que él arraiga. Es riqueza conservadora, esencialmente conservadora, y por eso fluye perennemente; no da rendimientos cuantiosos, pero en cambio perdura en el curso del tiempo. La agricultura en manos del individuo prospera, los montes, en cambio, se arruinan. Y esto sucede porque la agricultura está adscrita a conservar la vida del individuo, y por ello hay armonía entre la iniciativa, inquietudes y afán de ganancia de éste y la prosperidad de aquélla. Los montes están adscritos a la conservación de la vida de la comunidad o pueblo, y por eso han de estar regidos por una entidad que perciba esta estrecha y honda armonía, que sienta esta relación vital y que la sirva e imponga contra todas las concupiscencias e incomprensiones que a ella se oponen.
Ahora esta entidad superior capaz de sentir, servir e imponer el acatamiento a esa ley biológica de los pueblos, ¿puede ser el individuo? ¿el Ayuntamiento? ¿la región? o ¿el Estado?.
Ésta es la inquietadora pregunta de cuya contestación depende la conservación de la exigua riqueza forestal que nos queda en España, aún dando a esta carta una extensión improcedente voy a procurar darle respuesta concreta.
Con carácter universal sucede que ni los individuos ni los Municipios ni las regiones ni mucho menos las provincias tienen mentalidad adecuada para desarrollar y llevar a feliz término una previsora y reconstructora política forestal.
Ese hecho que hemos calificado de universal tiene en España singular y triste confirmación.
Y como se trata de legislar para España conviene tener muy en cuenta nuestra especial idiosincrasia, así como la naturaleza física y la climatología del medio geográfico en el que de hecho tiene que producirse con consecuencias más graves e irreparables que en otros países de menos relieve orográfico y más favorecidos por las lluvias benéficas y “aseadoras” del paisaje.
Geográficamente, media España es feudo de los montes. La agricultura tiene su zona y límites naturales, y no puede trepar por las laderas escarpadas ni asentarse entre breñas y rocas ni sacar provecho de tierras estériles. Media España es de esta naturaleza (la Memoria de la Dirección General de Propiedades correspondiente al año 1928 que resume los últimos datos de las provincias en las cuales se ha terminado el Catastro y que comprende las regiones castellano-leonesa, central, manchega, sudoriental, extremeña, penibética, bética y oriental da como término medio: superficie agrícola 53,26 por 100, ídem forestal 46,74 por 100, conviene notar que faltan en esa estadística las regiones septentrionales con las cordilleras y macizos montañosos, galaicos, cantábrica, los Pirineos, la región catalana también de gran relieve: todo lo cual hará que la proporción anotada anteriormente no solo disminuya sino que se acentúe y aumente la cifra relativa al territorio forestal). Importa subrayar la anterior para que quede bien patente la importancia geográfica que encierra el problema de la suerte que pueden correr nuestros montes. Una cuestión que afecta a media España y que gravita y repercute sobre la otra mitad debe quedar marcada con jalones bien firmes para que esos terrenos no se degraden y rindan todo el provecho de que son capaces en el seno de la economía nacional.
Se trata de una riqueza modesta pero que constituye el único medio posible de los que habitan en esas regiones montuosas tan dilatadas de España. La riqueza forestal de la montaña requiere muchos años para formarse. Constituye una acumulación de energía que incita la codicia de su habitantes, que fácilmente atentos a su peculiar interés se desentienden del daño que así originan a quienes viven en el llano y mucho más se desentienden del despojo o expoliación que cometen con las generaciones venideras. Como sucede con toda acumulación de riqueza, hay muchos que encuentran más hacedero y más cómodo remediar sus males, de momento, destrozando el trabajo formado sin su intervención y, esto se agrava en el caso presente, en el que la riqueza creada por las fuerzas de la naturaleza no encuentran voluntades firmes y mentalidades conscientes de sus obligaciones con el porvenir que sepan defenderlas eficazmente.
Los montes entregados a la administración municipal de España serían insensatamente destrozados. Podría sobre este extremo aportar abundantes pruebas e indicios de lo que sucedería. El Cuerpo de Montes, puedo afirmarle, que no ha encontrado adhesión ni aliento en la mayoría de los pueblos propietarios de montes públicos. Gran suma de energía ha habido que emplearla luchando precisamente contra los mismos dueños de esa riqueza. Si se conservan ha sido por la actuación enérgica del Cuerpo de Montes; basta comparar los predios que han estado bajo la tutela de la administración forestal con aquellos otros entregados en manos de la administración municipal. Estos últimos arrasados, incendiados, pastoreados violentamente y convertidos en un baldón, en una verdadera maldición que arroja el llano a los hombres de la montaña al quedarse sin medios de vivir en ella.
Por la repercusión que los destrozos que se originen en la montaña acarrea en la llanura y en el régimen hidrológico, es evidente que las medidas legislativas no pueden ser dictadas por las regiones enlazadas geográficamente con otros territorios a los cuales han de afectar vivamente las medidas que ellas dicten.
¿Es que se considera solución adecuada ceder a las Diputaciones o Mancomunidades la labor que hasta aquí, en orden a política forestal, ha realizado el Estado?
No tenemos confianza alguna en esta transferencia, por múltiples razones, una de las cuales es el modo eminentemente político que tienen las Diputaciones de reclutar sus gestores.
Serían fatales estos organismos en orden a la política forestal: se hallan muy cerca de los egoísmos y porfías de los que están interesados en obtener provecho de los montes y ellas mismas son hechura de tales individuos. No serían dique contra estas concupiscencias sino servidores y valedores de ellas. A medida que se encoge y achica el área geográfica también se reducen y empequeñecen los problemas planteados y resuelven cada vez con menor alteza de miras.
El espíritu se tiene más al ras del suelo, y las enemistades, simpatías y personalismos brotan con mayor virulencia y poderío. Parece que al espíritu le es necesario siempre amplio campo para mostrarse con todo su señorío, sólo acierta cuando tiene amplio espacio y cuando bucea en la profundidad del tiempo.
Y por ello, a medida que el área geográfica es más dilatada sucede que las cumbres del poder son más elevadas y de más difícil escalo; para llegar a ellas se requiere algo más de brío en el espíritu, más luz en la inteligencia, y más lumbre en el corazón, que para conquistar pequeños montículos en el área de la región. Quienes porfían hoy airadamente porque las regiones legislen y se administren independientemente de por sí solas no creo que sean verdaderas águilas capaces de remontarse a las altas cumbres del poder; a lo sumo, sinceramente le diré que los conceptúo de vulgares gorriones cuyo vuelo no pasa de los tejados del campanario a las eras del pueblo.
Sería suicida romper a unidad geográfica de España y en materia forestal no cabe entregar a las regiones el derecho a legislar. Es preciso que se legisle con unidad y que exista siempre una alta tutela e inspección del Estado para comprobar que dicha legislación no se vulnera.
La labor que hizo la monarquía absoluta que recogió la adhesión de los pueblos, precisamente porque estos tenían mucho más que temer que las rapiñas y egoísmos de los señores feudales que de los monarcas, quedaría ahora desbaratada si se rompe el principio de unidad que debe presidir la legislación en general.
En la época del teléfono y del automóvil no se puede retroceder en una obra que se consideró conveniente cuando no existían estos medios de comunicación.
Con la entrega de servicios tan vitales como el forestal a las regiones y que tanta repercusión tienen en el porvenir de España estimo que renacerían poderes feudales adaptados hábilmente a estos tiempos. Hay que tener muy en cuenta que los Diputados se nombran por el sufrago de los pueblos y que para conseguir la representación popular en materias no sólo legislativas sino ejecutivas cuidarían de no contrariar al pueblo en sus aspiraciones actuales; y en materia forestal es preciso reconocer que la mentalidad de la España rural es francamente dendrófoba. Estos representantes del pueblo no les importaría hacer astillas la riqueza forestal si ello le servía de castillete para encaramarse y subir.
Si Vd. necesitase datos sobre este punto le podría entregar notas de algunos compañeros míos en que me indican las predicaciones que se van haciendo en los pueblos en las cuales a cambio de beneficios y puestos administrativos prometen la parcelación y reparto de los montes.
Podría continuar, pero no quiero cansarle ya más. Si sobre algún punto quiere Vd. explicaciones más amplias estoy como siempre incondicionalmente a su disposición.
Le expreso mi gratitud por la acogida que otorgue V. a estos deseos míos que creo responden a los de una gran masa de opinión y me reitero suyo atto. s. s., q. e. s. m.
Antonio Lleó (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 18] Carta de Antonio Noguerol y Martínez, secretario judicial de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna, a Ángel Ossorio y Gallardo
Torrelaguna (Madrid), 14 de julio de 1931
Mi distinguido amigo y compañero:
Molestándole una vez más me permito remitirle copia del articulado provisional que como reforma transitoria del R. D. de 1º de junio de 1911 de Secretarios judiciales remití yo en 20 de marzo último al Sr. Ministro de Justicia en solicitud por si sus bases pudieran la mayor parte encajar como definitivas en la ley Orgánica.
Le remito copia de bases sobre Inspección de Tribunales que no remití en espera de que la cuestión se plantease.
Gracias y queda suyo affmo. y compañero y amigo q. e. s. m.
Antonio Nogueról (firmado y rubricado)
PROPUESTA DE REDACCIÓN DE ARTICULADO DE REFORMA TRANSITORIA DEL
R. D. DE 1º DE JUNIO DE 1911 DE SECRETARIOS JUDICIALES,
REDACTADA POR ANTONIO NOGUEROL MARTÍNEZ
Artículo 1º.- A contar de la publicación del presente Decreto en la Gaceta de Madrid, quedan reformados en el sentido que se indica los artículos 1, 8, 10, 12, 17, 35 y 39 del R. D. de 1º de junio de 1911 en la siguiente forma:
A) Artículo 1º.- Los actuales Secretarios judiciales de 1ª Instancia e Instrucción se denominarán en lo sucesivo Promotores Fedatarios Judiciales.
B) Artículo 8.- Respetando los derechos adquiridos en la fecha de la publicación de este Decreto por oficiales habilitados a quienes se reconoció el derecho a ingreso en el Secretariado judicial, en adelante el ingreso en la carrera de Promotores Fedatarios Judiciales se verificará por oposición entre Letrados con un año de práctica en una Secretaría judicial o en la academia y por la categoría de entrada. En el plazo de un mes los oficiales con derecho reconocido a ingreso en el Secretariado judicial dirigirán instancias a este Ministerio por conducto del Juez de Instrucción de su domicilio debidamente informada por el Juez y Secretario solicitando formar parte del escalafón de oficiales con derecho reconocido a ingreso en la Secretaría judicial y reconocido el derecho que se acreditará debidamente se formará una lista por orden alfabético que servirá de orden para cubrir las vacantes que correspondan a este turno y en forma que el que no tome posesión de la plaza que le corresponda se le considerará renunciante a este derecho sin poder aspirar a ella en lo sucesivo.
C) Artículo 10º.- Toda vacante de Secretaría judicial de entrada se proveerá antes que a ningún otro turno al de traslación entre los de igual categoría y lo mismo de resultas de cada concurso. Las plazas no solicitadas en cada concurso de esta categoría se proveerán la tercera parte entre excedentes de la categoría que pidan el reintegro, otra tercera parte por oposición entre Letrados y la tercera parte restante en oficiales con derecho reconocido a ello con anterioridad a este Decreto hasta la extinción del derecho concedido a los oficiales en que la mitad se cubrirá en turno de excedentes y la otra mitad por oposición que no solicitándolas excedentes acrecerán todas a oposición. Ningún excedente podrá reingresar en plaza que no se haya previamente concursado a traslación y no tuviese solicitantes.
D) Artículo 12º.- Todas las vacantes de plazas de secretarios judiciales de ascenso y término serán provistas en esta forma: primero en turno de traslación entre los de la categoría y las plazas no solicitadas en traslación se anunciarán de cada seis plazas tres a turno de antigüedad en la clase inmediatamente inferior y las tres restantes se proveerán como sigue: una se proveerá en turno de excedentes, una en turno de oposición entre Secretarios judiciales en servicio activo y la tercera en turno de oficiales Letrados con derecho a ello actualmente para esta clase de plazas hasta la extinción de personas con este derecho en que una se proveerá por excedentes y las dos restantes por oposición entre Secretarios judiciales en activo y las no solicitadas en excedentes acrecerán a oposición entre Secretarios judiciales en servicio activo.
E) Artículo 17º.- Los Secretarios judiciales podrán permutar sus plazas siempre que sean de la misma categoría, no haya una diferencia mayor en cincuenta puestos en el escalafón ni una diferencia de cinco años en la antigüedad, anunciándolo previamente por quince días en la Gaceta de Madrid por si hubiese reclamaciones en cuanto a la certeza de ello. Acreditados los extremos se accederá a ello dentro de quince días de la finalización del plazo de su exposición en la Gaceta. Cualquier Secretario judicial de la misma categoría que tuviese su consorte ejerciendo cargo público en cualquiera de las plazas objeto de la permuta podrá oponerse a que la permuta se lleve a efecto y esta causa será motivo para no concederla por el Ministerio.
F) Artículo 35º.- Los Secretarios judiciales no podrán ser trasladados ni separados de sus cargos sino previo acuerdo del Tribunal Supremo en pleno por unanimidad de sus componentes como consecuencia de sentencia que así lo acuerde por Tribunal competente. Mientras un Secretario esté suspenso de sus funciones de hecho a virtud de procedimiento cobrará mensualmente con cargo a este Ministerio una asignación equivalente a la que disfruta el Juez de su Juzgado.
G) Artículo 39º.- No se podrá suspender ni procesar a ningún Secretario judicial sin que se le celebre el oportuno antejuicio en la misma forma y ante el mismo Tribunal competente para el de los Jueces de Instrucción y primera instancia y el sumario que se instruya lo tramitará siempre un Magistrado como Juez especial. No se podrá imponer ninguna corrección a ningún Secretario judicial sino por causa debida y justificada y siempre por las Salas de Justicia o de Gobierno de las Audiencias o del Supremo exigiéndose la unanimidad de los componentes para ello y haciendo Audiencia en justicia y además apelación cuando haya Tribunal Superior.
Artículo 2º.- Se restablece en todo su vigor el artículo 30 del R. D. de 1º de junio de 1911 quedando derogado el 36 del referido R. D.
Artículo 3º.- Se restablece en todo su vigor el R. D. de 13 de agosto de 1920 destinándose el importe de este aumento por lo que afecta al Secretariado judicial exclusivamente a nutrir la mutual del Secretariado judicial de 1ª Instancia e Instrucción o sea de Promotores Fedatarios judiciales.
Artículo 4º.- Se crea una junta que se llamará Mutual de Promotores Fedatarios judiciales, la cual estará compuesta por los Componentes del Colegio de Secretarios judiciales de Madrid, todos los Decanos de los restantes Colegios, un Contable y un oficial Letrado de este Ministerio y que presidirá el Subsecretario de este Ministerio, que con las aportaciones que suponga el ingreso del restablecimiento del R. D. de 13 de agosto de 1920, el importe de los sellos de los Colegios de Secretarios y el reparto que se haga a todos los Promotores Fedatarios judiciales de España establecerá para los aludidos funcionarios que no tengan ingresos libres iguales a su categoría que será: la del Juez de 1ª Instancia e Instrucción de su Juzgado en cuanto sea igual a la del Juzgado que desempeñe una congrua con representación parecida en lo posible a la Notarial que le asegure ingresos libres iguales a la categoría del Juzgado y sueldo que se reconozca al Juez de 1ª Instancia e Instrucción titular de cada categoría, reconociéndoles iguales derechos pasivos plenos que a la Judicatura y Magistratura de igual categoría, y otros que caso de haber disponibilidades, se pueden conceder y pudiéndose establecer hasta préstamos para funcionarios necesitados en forma análoga a los que se conceden por la Asociación Mutuo Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia vigente. Un tanto por ciento de lo que recaude la actual aludida Asociación Mutuo Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia por venta de pólizas exclusivamente se destinará anualmente a asegurar esta Mutual de Promotores Fedatarios judiciales, cuya cuantía se fijará por este Ministerio ya que su fuente de ingreso lo es por las pólizas que paga el público por varios conceptos. Esta junta en plazo de dos meses redactará el Reglamento Orgánico de la Asociación que aprobará este Ministerio comenzando a disfrutar los derechos los funcionarios interesados desde dicha aprobación.
Artículo 5º.- Las actuales juntas de partido compuestas por los alcaldes de los pueblos que forman la Agrupación Forzosa de Municipios para sufragar cargas de justicia se compondrán en lo sucesivo por los Jueces y Secretarios de Instrucción y 1ª Instancia de cada partido, si hay más de uno presidirá el más antiguo de los jueces, un alcalde de partido elegido entre todos los del partido y además el de la capitalidad, actuando de Secretario de la Junta sin voto, y el Secretario del Ayuntamiento de la capitalidad del partido; dicha junta formará anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y será tesorero sin voz ni voto el depositario de fondos municipales de la capitalidad del partido. Dicha junta ordenará lo necesario para el pago de salidas de oficio, material e instalación del Juzgado y casa del Juez y Secretario de Instrucción y 1ª Instancia como la paga del Médico Forense del partido y demás obligaciones que hoy le competen.
Artículo 6º.- Toda vacante de Promotor Fedatario judicial que corresponda a los turnos de traslación y antigüedad, excedentes y oficiales se anunciará por quince días en la Gaceta de Madrid para que la soliciten de la Subsecretaría del Ministerio directamente los interesados con derecho a ello y por la Subsecretaría en plazo de otros quince días se hará el nombramiento de quien corresponda y se publicarán en la Gaceta de Madrid. Las plazas que correspondan a oposición también se publicarán en la Gaceta para conocimiento del Cuerpo de Secretarios conforme se vayan destinando a dicho turno y lo mismo las de los restantes.
Artículo 7º.- Los Promotores Fedatarios judiciales serán autoridad en todo momento dentro del partido aunque inferior al Juez de 1ª Instrucción del partido que tendrá facultades decisivas de los Presidentes en casos no previstos y sin que ninguna otra autoridad judicial del partido o de policía judicial pueda negarse a prestarles su auxilio ni a obedecerles en el ejercicio de sus funciones caso de ser requeridos por así convenir al servicio. Ocuparán en actos oficiales la izquierda inmediata del Juez de Instrucción y en las Salas de Audiencia del Juzgado o en actuaciones su derecha usando en actos oficiales o de servicio el bastón a que hoy tienen derecho y en los demás actos las insignias que hoy tienen reconocidas por las disposiciones vigentes.
Artículo 8º.- En caso de que una localidad por ausencia, licencia o enfermedad acreditada debidamente no haya notario en un caso urgente como testamentos o protestas o poderes urgentes se podrán autorizar estos por los Promotores Fedatarios judiciales que no tengan servicio pendiente en el Juzgado quienes entregarán al Notario de la capitalidad bajo recibo el documento otorgado y cobrando los derechos de aquél el Promotor Fedatario sin que el Notario pueda cobrar nada por la inclusión en su protocolo del documento de referencia.
Artículo 9º.- La cuenta que tienen obligación de dar los Secretarios judiciales a los Jueces de los autos en asuntos que no sean criminales se dará siempre por diligencia con media firma del Secretario y en lo criminal será invoce.
Artículo 10º.- Toda clase de notificaciones, citaciones o emplazamientos o requerimientos que no se hagan dentro del local del Juzgado incluso las que se refieran a las mismas partes se harán siempre por un oficial o un alguacil sin necesidad de delegación y dándole la oportuna cédula o mandamiento. En las diligencias de embargo o posesiones en que el Juez de Instrucción o primera instancia delegue en el alguacil del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción podrá el Secretario judicial si lo estima oportuno delegar en el Secretario del Juzgado municipal respectivo o en un oficial habilitado.
Artículo 11º.- Cuando sean reclamados por otros Tribunales Superiores, iguales o inferiores, testificaciones, testimonios, copias e informes o datos estadísticos que haya de dar exclusivamente el Secretario los remitirá éste directamente con oficio o despacho suscrito por el mismo una vez que se acuerde su remisión cuando sea necesario el acuerdo por el Sr. Juez de 1ª Instancia e Instrucción y pudiéndose reclamar directamente certificaciones o datos estadísticos por los Tribunales Superiores cuando proceda a referidos Fedatarios.
Artículo 12º.- Hasta pasado un año de ser nombrado un promotor Fedatario judicial para plaza solicitada por el mismo en un concurso no podrá solicitar ni ser nombrado para otra de igual categoría. Rigiendo sólo para lo sucesivo y sin contar los concursos precedentes.
Artículo 13º.- Igualmente se publicará en el mes de enero el Escalafón del Cuerpo en la Gaceta de Madrid.
Disposición Final.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto del cual dará cuenta el Gobierno en su día a las Cortes.
PROPUESTA DE REDACCIÓN DEL ARTICULADO DE REFORMA DE LA INSPECCIÓN DE TRIBUNALES, REDACTADA POR ANTONIO NOGUEROL MARTÍNEZ
Artículo 1º.- La Inspección de Tribunales y ejercicio del poder disciplinario se ejercerá únicamente por los funcionarios de este escalafón del Estado que se crea por el presente y al que denunciarán los hechos al Gobierno por medio de los Fiscales, y las partes o interesados como los Presidentes y salas de Tribunales y los funcionarios interesados.
Artículo 2º.- Habrá diez juntas inspectoras para toda España compuesta cada junta por cuatro individuos siendo Jefe el más antiguo y secretario el más joven. Estas juntas visitarán todos los años por lo menos una vez cada Tribunal de Justicia del Estado extendiendo acta de la Inspección y pudiendo cada funcionario deponer lo pertinente ante la inspección al extender el acta. Los Inspectores irán siempre en número de dos con iguales atribuciones y siendo el más joven Fedatario para las actas. Podrán girar extraordinariamente cuantas visitas crean oportunas a los Tribunales del Estado, región o municipales.
Artículo 3º.- El ingreso en el Cuerpo de Inspectores se hará por oposición entre funcionarios de la carrera judicial, Fiscales, Fedatarios judiciales del Estado que estando en activo con dos años de antelación lleven cinco años de servicios efectivos en la carrera y tengan cumplidos treinta años de edad y entre abogados con diez años en ejercicio que no tengan nota desfavorable que no hayan sido corregidos y obtuvieren premio extraordinario en la licenciatura o doctorado. Ninguno podrá ingresar en la carrera si excede de cuarenta años de edad y la proporción de plazas será diez para jueces y magistrados, diez para Fiscales, diez para Fedatarios y diez para abogados.
Artículo 4º.- Las facultades disciplinarias que tienen las Salas, Jueces y Presidentes de Tribunales o cualquier otro organismo pasarán íntegras a esta Junta inspectora que ejercerá la función en cada región por acuerdo unánime de componentes y con apelación a la Junta central en caso de apelación y dándose recurso extraordinario por ilegalidad ante la comisión permanente del Congreso de los Diputados. No se impondrá corrección no prevista en la ley votada en Cortes.
Artículo 5º.- El sueldo de entrada será equivalente al de Magistrado de Territorial y el Superior al Presidente de Sala del Supremo ocupándose las vacantes por antigüedad rigurosa y el Tribunal de ingreso lo compondrán un Juez, un Secretario de Audiencia, un Secretario judicial, un Fiscal, un Abogado que pague primera cuota, y un catedrático de Procedimientos que actuará de Secretario y celebrándose en Madrid las oposiciones.
Artículo 6º.- Los funcionarios de la inspección no podrán ser trasladados, suspendidos, ni privados del ejercicio de su cargo sino por el Congreso de Diputados en quórum de cuatro quintas partes de componentes de la Cámara y previa acusación de la comisión permanente a virtud de querella en forma admitida por esta comisión quien no habiendo cortes podrá acordar la suspensión provisional con sueldo del funcionario a reserva de lo que aquéllas acuerden.
Artículo 7º.- La inspección tendrá lugar adecuado en todos los Tribunales y plantilla de mecanógrafos.
Artículo 8º.- Ni la inspección, ni los Fiscales, ni los Presidentes, ni ningún otro organismo podrá dirigir otras circulares que para recomendar el cumplimiento de la ley, y todas las correcciones que las Salas, Presidentes o Jueces o cualesquiera otro organismo impongan en los casos previstos por la ley serán provisionales y quedaran sin efecto sino las aprueba la inspección regional por unanimidad de componentes en plazo de quinto día de serles comunicada. No pudiendo ser trasladado ningún funcionario como Juez, magistrado o Secretario judicial del Estado forzosamente ni suspendido, separado o corregido sin la aprobación de la Junta regional y agotados los recursos procedentes.
Artículo 11º.- Ningún funcionario de la inspección podrá ocupar otro cargo ni aun de elección pues de aceptarlo será baja en el escalafón y teniendo además las incompatibilidades que tengan los Magistrados del Tribunal Supremo.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 19] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Antonio Lleó
Madrid, 17 de julio de 1931
Querido Lleó:
Su carta del 13 es interesantísima pero llega tarde porque, como V. sabe, el anteproyecto constitucional (del cual por cierto estoy enviando ejemplares a todos los socios de la S.E.P.S.E.) quedó terminado hace ya bastantes días. Como ahora son las Cortes las que han de elaborar el Proyecto, ya basándose en el anteproyecto, ya prescindiendo de él, es a la Comisión parlamentaria a quien deben dirigirse los ingenieros.
Las razones que Vd. me expone, aun siendo tan importantes y discretas, no me acaban de convencer. Ciertamente, si hubieran de entregarse los bosques a los Ayuntamientos o a las Diputaciones que conocemos es posible que corrieran grave riesgo. Pero las regiones de autonomía política tendrán motivos para cuidarlos con el mismo interés que el Estado. En el caso concreto de Cataluña, tengo como muy verosímil que con la autonomía salgan ganando los bosques.
Otro aspecto me impresiona más en esta materia y es el referente a la regulación de las aguas. Creí que ese era el camino por donde Vd. iba a buscar apoyo a su tesis y me sorprende que no lo haya hecho.
En fin, repito que el tema escapa ya a las atribuciones de esta Comisión y que es la parlamentaria la única que puede acoger sus observaciones, si las reputa atinadas.
Mande cuanto quiera a su siempre buen amigo
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 20] Carta de Francisco Romero Otazo a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 17 de julio de 1931
Mi respetado y querido amigo:
Las declaraciones hechas por Vd. a la prensa sobre la singularidad de su postura frente a la de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora en lo que respecta a la orientación cristiana del Estado, -su voto particular al artículo 8 del anteproyecto de Constitución (35)- han sido traducidas por muchos lectores en censuras encubiertas contra quienes hacemos de la religión católica no sólo un culto, sino también un estado de la propia personalidad. Insisto en que las censuras han provenido de la versión de los lectores contra los más nobles propósitos de Vd., que yo salvo con todo el cariño a que me obliga el que Vd. inmerecidamente me dispensa.
Razones puramente doctrinales no me permitieron suscribir el punto de vista de Vd., en el cual se daba, según mi modesto sentir, -reiteradamente expuesto en las dos Subcomisiones a que pertenezco- contradicción manifiesta entre el principio “no existe religión oficial del Estado, el cual amparará la libertad de cultos”, con la excepción “pero no inspirará su actuación y legislación en las normas de la moral cristiana”. Su concepción pragmática de las realidades políticas no rimaba con mis argumentos ideológicos adversos.
A mi juicio, o se mantenía el principio suprimiendo la excepción, o se mantenía la excepción suprimiendo el principio. Lo segundo equivalía a tanto como declaración de la confesionalidad del Estado, lo cual, por muy halagüeño que sea a las convicciones lealmente sentidas, lo consideraba más que inútil, contraproducente en las actuales circunstancias, porque suscitaría el recelo anticipado contra cualquiera otra proposición a donde lógicamente nos llevara el desenvolvimiento de la confesionalidad del Estado. Lo primero, en cambio, podía contener implícitamente excepción si a cada una de las materias legislables se lograba imprimir una garantía que amparase el derecho de los ciudadanos a la práctica integral de su confesión religiosa junto a la laicización -no junto al laicismo- del Estado. Tal, por ejemplo, en la regulación normativa del derecho de asociación; tal, en el derecho del escolar a la enseñanza religiosa, desfigurado, contra mi voto, que colocaba en primer rango el compromiso del Estado; tal, en la indisolubilidad del matrimonio; tal, en el derecho de los fieles a la sepultura en lugar sagrado; tal, sobre todo, en el reconocimiento de la Iglesia como corporación de derecho público, fórmula, cuyo impreciso sentido escogido deliberadamente por mí, aunque suficientemente definido en el derecho extranjero, dejaba abiertas grandes posibilidades a la actuación pública de la Iglesia en lo futuro.
Creo poder recordar a Vd., aunque lo juzgo ocioso, que en la defensa de este criterio, a la cual he procurado aportar la habilidad de que soy capaz -si no he aportado más es porque soy incapaz de ello- me han igualado tibiamente algunos miembros de la Comisión, pero me han superado pocos. Harto elocuente me parece el testimonio del Sr. Sánchiz Banús, quien después de exponer yo ante el Pleno la cuestión de la enseñanza religiosa dijo a no sé quién que no estaba habituado a ver plantear los problemas religiosos con esa altura de criterio jurídico-político -prescinda Vd. de lo que parezca inmodestia- al que no dudaría en prestar su voto si no fuera por imperativos de partido.
Después de las declaraciones de Vd. a la prensa me han sugerido varias personas la conveniencia de que yo explicase mi postura ideológica en la elaboración del anteproyecto constitucional. No han logrado convencerme, porque a mi vez estoy convencido de que no tengo todavía ni espero tenerlo nunca el suficiente y necesario relieve para tener que explicar a las gentes los motivos de una actitud. Sé por el contrario que todo el que se asoma más o menos a funciones públicas queda por lo mismo sometido a la crítica, con la que hay que contar anticipadamente. Lo acredita el hecho de que hayan transcurrido varios días sin que yo haya hecho a Vd. la más ligera alusión en este sentido.
Ni se la hubiera hecho jamás si el Sr. Obispo de Madrid-Alcalá (36) no me hubiera proporcionado, sin pretenderlo ni aun remotamente, un profundo disgusto, haciéndose eco, primeramente de las censuras provocadas contra mí por las declaraciones de Vd., y en segundo término, de rumor, por lo visto creciente, según el cual la Comisión Jurídica, cuantas veces se suscita un problema religioso, tiene que defender a la Iglesia contra la hostilidad de los sacerdotes que formamos parte de aquélla.
Por lo que respecta a lo primero, debo hacer constar en honor del Sr. Obispo que por distinguirme con afecto notorio ha sido el primero en vindicar mi nombre ante los que se han escandalizado de que yo no haya compartido el criterio de Vd. en la redacción de su voto particular al art. 8º del anteproyecto. Mi patrocinio no le era difícil, porque le bastaba contrastar mis opiniones en materia político-religiosa, que no desconoce, con la expresión de otra opinión concreta de Vd. manifestada por escrito.
Mas como carece de elementos de información por lo que se refiere a lo segundo, y esto es algo incoercible a lo que no alcanza ni la justificación ni la explicación, he podido comprender que la duda abrigada por mis superiores jerárquicos acerca, no ya de mi ideología, sino de mi reacción sensorial ante la tragedia religiosa de la hora presente, no podrá ser disipada por medios capaces de atajar la difusión de aquel rumor, iniciado, como Vd. no ignora, a las veinticuatro horas de reunirnos la primera vez que tratamos las relaciones de Iglesia y Estado.
He entendido siempre que el advenimiento de la República haría purgar a la Iglesia los superlativos errores de catolicismo español. He opinado honradamente que la mejor defensa de la Iglesia en los momentos actuales es la que se propugne a base de poder “dialogar” con quienes Vd. califica de “energúmenos”, elevados a la dirección de nuestros destinos en tan crecido número que fácilmente pueden hacer valer, contra la Iglesia, la frase: “votos son triunfos”. Y estimé que el diálogo no podría sostenerse sino atrincherándose en un nuevo orden rigurosamente jurídico, de hondo sentido orgánico, en el que las ideas de libertad, igualdad e independencia pudieran conducirnos sin temor hasta los últimos resultados, aunque la inflexibilidad del sistema nos obligase también a pasar por renunciaciones dolorosas.
Desgraciadamente yo no he oído a los “píos católicos” que forman parte de la Comisión desarrollar otro sistema contrario que, con garantías de éxito, asegure días más felices a nuestro enteco catolicismo, a pesar de mi bien probada asiduidad a las sesiones. No les he oído ni otro ni ninguno. Tal vez apartándome yo de la Comisión puedan ellos conservar para la Iglesia su condición jurídica tradicional de culto privilegiado.
Me ha guiado como al que más, en todo momento de nuestra actuación, el sentido de la responsabilidad que pesa sobre todos los miembros de la Comisión, no porque ostente representación alguna que alguien me haya conferido, sino justamente por todo lo contrario, es decir porque mi estado personal me obliga más que toda representación específica. En estas circunstancias, mi sotana, que procuro vestir con el posible decoro social, no se siente asistida por el necesario crédito de confianza para el desempeño de la función pública que nos ha sido encomendada. Tratárase de mi persona, y todo lo soportaría con tal de servir a España según mi leal saber y entender. Pero puesta en litigio mi fundamental razón de ser en la vida, nada me queda que hacer en la Comisión Jurídica Asesora.
Le ruego, pues, que me considere dimitido del cargo de Vocal de la misma. Y si no fuera demasiado exigir me atrevería a suplicarle que, a causa de las atenciones personales recibidas del Ministro de Justicia (37), el cual acaso estimaría mi dimisión en estos momentos como una defección desleal, remita la aceptación oficial hasta pasado el verano, fundando mientras tanto mi ausencia en un benévolo permiso otorgado por Vd. para atender a mi salud, necesitada, como es rigurosamente exacto, de una temporada de descanso bien ganado.
Le saluda con admiración y el cariño que sinceramente le profesa su afectísimo servidor y amigo, q. l. e. l. m.
Francisco Romero Otazo (firmado y rubricado)
P. S. Mañana, D. m., pienso salir para San Sebastián donde me tiene a su disposición en calle Matías, nº 63.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 21] Carta de José Bellver Campo a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 18 de julio de 1931
Mi respetado y querido don Ángel:
No sé si la importancia del periódico suplirá la insignificancia del autor; pero por si no vio el artículo publicado en La Voz del día 14, se lo envío por si cree que la idea merece ser tomada en consideración en lugar y momento oportuno.
Seguramente a Vd. no se le oculta la importancia que tiene cerrar toda salida a gentes que antaño hicieron escarnio de la Constitución. Yo que lo poco que como abogado soy lo he labrado en tierras no peninsulares, he visto en mis catorce años de ejercicio profesional, cómo incluso se ha negado condición de españoles, a nacidos en territorio de España, de gentes españolas. Y nada diré de la privación de derechos constitucionales, so pretexto de que la Ley fundamental no era aplicable en ciertos territorios, aún siendo estos de neta soberanía.
Por ello he visto con dolor el éxodo de muchos al extranjero; y podría demostrar que Casablanca -por ejemplo- está repleta de ciudadanos españoles que resultaron franceses por “milagros” de nuestros interpretadores.
Otro tema abordaría (y no lo he hecho en prensa por ser menos general) y es el referente a la división de nacionales y de extranjeros.
Tratando años y años profesionalmente diversos problemas de Marruecos (nuestro gran Don Antonio Maura (38), me mantuvo en la secretaria de la Liga Africanista siendo él Presidente) he podido ver que el Protectorado creó una condición especial que bien pudiera ser la de “protegidos”. En verdad que hay personas que no siendo españolas, jurídicamente hablando tampoco deben ser a ciertos efectos extranjeros.
En las personas jurídicas destaca esto notablemente. Recuerdo que, durante la Gran Guerra, se cerraron las Bolsas de España a todo valor nuevo, no nacional. Y como lo mismo hicieron las Bolsas extranjeras, quedaron los “títulos” de las personas jurídicas del protectorado, sin poder entrar a cotización oficial a ningún centro.
Planteé la cuestión al Consejo de Estado lanzando la nueva condición (personalidad jurídica del “protegido”) y recuerdo que el asunto corrió por Consejos de Ministros y pasillos del Parlamento y se resolvió... ¡Abriendo las bolsas a los tantos años!
Nada más; perdone las molestias que el devoto le produce, y mándele
Suyo,
José Bellver Cano (firmado y rubricado)
P. S. Le participo que ha quedado vacante el cargo de Juez Municipal suplente del Hospicio.
Me dicen que se proveerá entre los solicitantes en el último concurso.
Parece que no quedan aspirantes y excedentes con preferencia legal.
Vd. sabe que vengo desde el 3 de junio siendo Fiscal de dicho Juzgado con altruismo casi heroico.
¿Quiere Vd. apoyar, según le pedí el día que le visité con uno de mis hijos, mi nombramiento de Juez suplente del Hospicio, que parece ha de resolverse estos días?
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 22] Carta de Teresa Reguer, viuda de Balbás, a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 27 de julio de 1931
Mi distinguido amigo:
Recibo carta de mi amiga Carolina, viuda de Miranda, cuyo hijo mayor cometió un desfalco de importancia siendo primer secretario del Ministerio de Estado: se fue al Brasil, y allí, hace la vida honrada como le corresponde; su desgraciada madre esperaba verle volver en el próximo noviembre pero teme que con las modificaciones del Código no pueda ser, por esto acudo a Vd., para que haga cuanto esté de su parte. El hijo es Pedro Miranda Martín, diplomático.
Dispense el rato que ocupa su atención, su afma., q. e. s. m.,
Teresa Reguer, viuda de Balbás (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 23] Carta de José E. Mateos Montalvo a Ángel Ossorio y Gallardo
Valladolid, 27 de julio de 1931
Muy Sr. mío y de toda mi consideración:
El afecto que profeso V. E. me mueve a molestarle mediante estas líneas. Soy el hermano de su amigo Javier Mateos Montalvo exsubgobernador del Banco de España (q. q. e. g. h.) y vivo a V. E. muy agradecido, porque no olvido que cuando V. E. fue Ministro en carta preguntaba a mi queridísimo hermano, ¿qué es de su hermano Cura, puedo hacer algo por él? Y ya que ahora ha sido honrado con la Presidencia de la Subcomisión de las Relaciones de la Iglesia con el Estado, me atrevo a suplicar a V. E. por la trascendencia hasta para su felicidad eterna (que cordialmente le deseo) no firme nada sin el acuerdo del Jefe Supremo de la Santa Iglesia por su Representante el Sr. Nuncio; ya he leído con satisfacción que V. E. parece proponía orientación cristiana, es en verdad la base del bien de las naciones, como ya dijo un Presidente de los Estados Unidos, que es de los más florecientes.
Perdone V. E. esta libertad y ya he pedido y seguiré pidiendo en mis pobres oraciones porque el Señor les dé acierto en las resoluciones tan trascendentales que en breve han de darse para la Iglesia y para España.
Con este motivo se ofrece de V. E. suyo afmo. s. s. q. s. m. e.
José E. Mateos Montalvo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 24] Carta de Francisco Sánchez Gerona a Ángel Ossorio y Gallardo
Granada, 30 de julio de 1930
Muy respetable Sr. y amigo:
Nos hacemos cargo del trabajo abrumador que sobre Vd. pesa, para que haya podido dedicar el tiempo a resolver, desde la Presidencia de la Comisión Jurídica Asesora, el asunto de los Médicos forenses. Sin embargo, es de tal justificación nuestra reforma, como pueda ser la más justificada en las judiciales y de las mismas reivindicaciones sociales.
Al ser amablemente recibida por Vd. la comisión forense el día 8 de Mayo, hubimos de calificar de pleito nuestras ya muy antiguas reclamaciones al Poder; y desde hace mucho tiempo hemos deseado enfocar como pleito lo que entendemos ser una realidad.
El Estado por disposiciones oficiales contrató el servicio médico forense mediante ofrecimiento, en los preámbulos de los Decretos, de pago de tal servicio prestado al mismo. Mediante este ofrecimiento el médico acudió a los concursos o a las oposiciones y realizó sus trabajos, cumpliendo por su parte la contratación de ellos; pero el Estado no ha satisfecho ni una sola peseta al médico forense, pues tan sólo transfirió ilegalmente a los municipios su obligación, y para ello imponiendo cantidades inadecuadas a la importancia de los servicios.
Es obligación del Estado el pago a sus funcionarios, y es una realidad absoluta que el médico forense es un funcionario del Estado, por sus funciones propias y por su título administrativo expedido por el Ministro, como Médicos auxiliares de la Administración de Justicia y de las penitenciarías.
Este concepto que siempre hubimos de tener, y que por razones fáciles de comprender permaneció cohibido ante consideraciones de orden moral temerosas de interponer una cuestión de derecho ante Tribunales sometidos a la política anteriormente reinante, corriendo el gran riesgo de aparecer rebeldes antes las mismas autoridades a quienes acatamos siempre, y seguros de que tal pleito no habría de ser estimado ni aun atendido por interpretarse seguramente como conformidad con su dotación, la pasividad con que dejó pasar términos de recursos y protestas que no fue sino resignación ante los hechos y esperanza en el porvenir; hoy, en que el ambiente social y político ha variado en sus fundamentos, debe salir de nuestro pensamiento y tomar estado de realidad jurídica.
Recordamos que Vd. al exponerle la situación del Cuerpo Forense, preguntó qué queríamos, y nosotros más cohibidos aún por la franqueza bondadosa, hubimos de reclamar su protección y consejo como ilustre Letrado y eminente político, mas no llegamos a desarrollar por completo nuestros deseos, y menos aun al saber por Vd. mismo que habría de ser designado aquella misma tarde Presidente de la Comisión Jurídica Asesora, por cuyas manos, providencialmente, según su propia frase, habría de pasar nuestro asunto.
Al tener noticia hoy de que ha dimitido de este alto cargo que pudiera considerarse incompatible para defender asuntos relacionados con la Justicia nos hemos decidido a someterle nuestra cuestión. El Cuerpo Médico Forense desea, si es posible, ser dirigido por Vd., y pone en su mano el pleito contencioso-administrativo, si así lo estima, concediéndonos tan gran honor.
Sabrá Vd. perdonar los conceptos que torpemente haya expresado, no guiándome otro interés que el realizar el beneficio de que es acreedor el cuerpo forense, en cuyo nombre y representación como presidente de la comisión gestora me dirijo a Vd.
En espera de su bondadosa contestación le reitera el testimonio de su mayor admiración y afecto s. s. q. e. s. m.
Francisco Sánchez Gerona (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 25] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Miguel Jiménez Aquino
Madrid, 31 de julio de 1931
Mi distinguido amigo:
Al cesar en la presidencia de la Comisión Jurídica Asesora por los motivos que verá Vd. en la adjunta copia del escrito de dimisión, quiero expresar a Vd. la honda gratitud que guardo a todo el personal del Senado por la valiosísima cooperación que ha prestado a nuestras tareas y por la paciencia con que ha soportado mis ímpetus de laboriosidad que -lo reconozco- suelen ser a veces un tanto enojosos.
Después de dedicar un recuerdo a la buena memoria de nuestro excelente amigo D. Moisés García Muñoz (q. e. p. d.) y de expresar a Vd. mi gratitud por su inteligente y celoso concurso, quiero suplicarle que haga extensivos mi reconocimiento y mi aplauso a todos los elementos de esa secretaría, a los señores taquígrafos y al personal subalterno pues todos sin distinción han prodigado su esfuerzo y su cortesía para facilitar mi labor y hacerla agradable.
Ténganme todos por su servidor y amigo cordialísimo
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 26] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Teresa Reguer, viuda de Balbás
Madrid, 1 de agosto de 1931
Mi distinguida amiga:
Como habrá podido ver por la prensa, he presentado con carácter irrevocable mi dimisión en el cargo de Presidente de la Comisión Jurídica Asesora.
Nada puedo hacer, por tanto, como miembro de esa Comisión en el asunto que la interesa, ni la situación en qué, como consecuencia de esa dimisión he quedado con el Gobierno, me permite hacerle petición de ninguna clase.
Le devuelvo la nota, por si puede utilizarla y me reitero suyo affmo. amigo, q. b. s. p.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 27] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Bernardo Longué de Mariátegui
Madrid, 3 de agosto de 1931
Mi querido amigo:
Los apremios de trabajo me han impedido contestar antes de hora a su amable carta del 12, para agradecerle sinceramente sus amables juicios sobre mis trabajos en la Comisión Jurídica Asesora. En efecto, he puesto ahí voluntad, entusiasmo y trabajo sin tasa; pero no creo, a juzgar por los síntomas, que aproveche mucho todo eso para la obra emprendida, pues ni siquiera se ha tenido la atención de ofrecerme un puesto en la Comisión parlamentaria, para que defendiera mis puntos de vista.
Lamento su dolencia y deseándole un pronto y total restablecimiento, quedo suyo afmo. amigo que atentamente le saluda.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 28] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a José E. Mateos Montalvo
Madrid, 3 de agosto de 2009
Muy distinguido señor mío:
Por Vd. mismo y por ser hermano de mi buen amigo Javier acogí con mucho gusto las indicaciones de su carta del mes pasado, relativas a mi labor en la Comisión Asesora en lo que se relacionaba con el dictamen sobre las futuras relaciones de la Iglesia y el Estado.
Ya habrá Vd. visto que he dimitido de mi puesto, por razones que he hecho públicas en la prensa, y ahora ya nada me queda hacer en obsequio a sus deseos. Si otra fuese mi situación hubiera tenido mucho gusto en tenerlos presentes en el momento oportuno procurando darle la mayor satisfacción.
Vea si puede serle útil en otra cosa su afmo. s. s. y a. q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 29] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Francisco Sánchez Gerona
Madrid, 3 de agosto de 1931
Mi distinguido amigo:
Recibo su atenta carta y acepto gustoso el encargo de patrocinar a Vds. en el recurso que desean entablar, agradeciendo mucho el honor y la confianza con que me honran.
No sé cuál sea la resolución contra la que desean recurrir. Hagan el favor de precisármelo, enviándome los antecedentes precisos y yo estudiaré todo y daré a Vds. mi parecer.
Espero sus noticias y quedo suyo afmo. amigo,
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 30] Carta de Nicolás Alcalá y Espinosa a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 6 de agosto de 1931
Mi querido amigo:
Hace varios días quiero ir personalmente a visitarle. Me lo impide una indisposición que ya va pasando de la raya y me retiene en cama.
Lamento mucho su decisión que, aún cuando justificada en su motivación, priva a España y a la república del lugar donde los que hemos visto de cerca su actividad, celo e inteligencia eran insuperables.
Este rato que hemos caminado juntos ha dejado en mí la más viva simpatía y estimación hacia Vd.
Sin más, querido D. Ángel, reciba un apretón de manos con el afecto de
Nicolás Alcalá (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 31] Carta de Melchor Fernández Almagro a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 6 de agosto de 1931
Mi ilustre y querido amigo:
Bien sabe que era para mí, como vocal de la Comisión Jurídica, incentivo poderoso, el estar presidido por Vd. Al conocer el texto de su dimisión, en la copia que ha tenido la deferencia de enviarme, no puedo por menos de reproducirle la expresión de mi sentimiento por su ausencia de un cargo al que prestaba Vd. tan altas luces.
Le saluda con el respeto y amistad de siempre su afmo. amigo. q. e. s. m.
Melchor Fernández Almagro (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 32] Carta de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate, catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Central, a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 7 de agosto de 1931
Mi distinguido amigo:
Aun cuando el pleno de la Comisión Jurídica celebrado hoy, ha acordado enviar una Comisión de su seno para expresar a Vd. nuestro sentimiento por la dimisión de Vd. como Presidente, no quiero por mi parte dejar de manifestarle especialmente este mismo pesar, agradeciéndole su carta de despedida y las atenciones que de Vd. he recibido al colaborar en los mismos trabajos.
Sabe es siempre su buen amigo
Joaquín Garrigues (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 33] Carta de Luis Sierra Bermejo, Notario y abogado, a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 7 de agosto de 1931
Mi distinguido y admirado amigo:
Acuso a Vd. recibo de su atenta carta de día treinta y uno del pasado mes, para reiterarle por escrito mi sentimiento por la dimisión que nos ha privado de su presidencia, con todas las relevantes cualidades que ella llevaba consigo, y agradecerle las palabras llenas de deferencia que nos dirige.
Es un placer para mí testimoniarle que su certera dirección, siempre inteligentísima y en todo momento llena de un dinamismo insuperable, no ha sido para mí en ningún momento carga que soportar sino motivo de una admiración siempre renovada.
Aprovecho, además, gustoso esta ocasión, para felicitarle por su valiente actuación política, que le muestra como el vigía más despierto y el defensor más tenaz del sentido jurídico en la vida española.
Reciba, por último, con estas líneas, el cariñoso saludo y el ofrecimiento más incondicional de su admirador y amigo
Luis Sierra Bermejo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 34] Carta de Jerónimo González a Ángel Ossorio y Gallardo
Gijón, 8 de agosto de 1931
Mi distinguido amigo:
Aunque nunca me he hecho ilusiones, como Vd. recordará, sobre la influencia que la ímproba labor de la Comisión jurídica asesora había de ejercer sobre el Parlamento, soy el primero en lamentar las circunstancias que le han obligado a presentar su dimisión y a insistir en tal decisión, a pesar de las reiteradas indicaciones que, según noticias públicas, se le han hecho.
De todos modos en cualquier situación que Vd. adopte y con todas las reservas que su dignidad e independencia le aconsejen, siempre prestará Vd. a la República los servicios que formalmente parece negarle.
Para mí son imborrables los recueros que la conversación y el trato con persona de sus elevadas dotes me proporcionó, y estoy dispuesto a emprender bajo su presidencia cualquier clase de trabajo por fatigoso que fuese.
En tal confianza disponga Vd. de su buen amigo que le estrecha la mano
Jerónimo González (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 35] Carta de Adolfo González Posada a Ángel Ossorio y Gallardo
Avilés (Asturias), 9 de agosto de 1931
Mi muy querido amigo:
Recibí su carta con algún retraso, y ya que nuestra Comisión jurídica asesora había acordado dejar tarjeta en su domicilio, le hubiera yo visitado a Vd. para darle un fuerte abrazo.
No olvidaré fácilmente los días de nuestras tareas constitucionalistas, tan cordiales, tan entusiastas y realizadas con el deseo -único desinteresado deseo de acertar-. Al declinar el honor que se me dispensó de sucederle en la Presidencia de la Comisión entre las razones expuestas figuraba la de que no me creía con fuerzas y energías suficientes para sustituir a Vd. en labor tan difícil y compleja, y llevada por Vd. de modo tan admirable. Claro es que no había esa razón solo. A Vd. se le alcanzará seguramente...
Crea querido amigo que mi colaboración en la tarea preparatoria de la futura constitución española, entre otras cosas, ha servido para intensificar la estimación en que de antiguo le tiene este su amigo que cordialmente le abraza
Adolfo Posada (39) (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 36] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Felipe Sánchez Román
Madrid, 18 de agosto de 1931
Mi querido amigo:
Me permito enviarle una solicitud y varios documentos en los que el Ayuntamiento de María de Huerva (Zaragoza) plantea ante la Comisión Agraria la especial situación de la propiedad rústica en aquel término municipal.
Quisiera que Vd. prestase una especial atención a este asunto que me interesa muy de veras. Y anticipándole las gracias por ello, me repito suyo buen amigo q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 37] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Genaro Poza
Madrid, 18 de agosto de 1931
Mi querido amigo:
Con su atenta del 12 llegó a mis manos la solicitud y los documentos del Ayuntamiento de María de Huerva (Zaragoza) y, de conformidad con sus deseos, los hago llegar a Sánchez Román, recomendándole que los estudie con el mayor interés.
Suyo como siempre, buen amigo q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 38] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a José Bellver y Cano
Madrid, 18 de agosto de 1931
Mi querido amigo:
Con su carta recibí el artículo publicado en La Voz sobre el proyecto constitucional. Cuando ambas cosas llegaron a mis manos hacía ya bastantes días que la Comisión había entregado su trabajo al Gobierno. Cuando me disponía a contestarle a Vd. los hechos que Vd. no ignora me obligaron a presentar la dimisión de su presidencia y ahora nada puedo hacer ya.
Confieso a Vd. que a nadie en el seno de ella se le ocurrió determinar cual era el territorio español, porque a todos nos pareció que eso era un hecho que no necesita definición dogmática. ¿Puede alguien dudar que Zamora es España y Melilla y Ceuta posesiones suyas de África? Y si esto es así únicamente quedaría a examinar el régimen político de colonias y protectorado, pero eso, no parece que sea tema constitucional.
Suyo afmo. buen amigo q. e. s. m.
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 39] Carta de Francisco Beceña González a Ángel Ossorio y Gallardo
Cangas de Onís (Asturias), 20 de agosto de 1931
Mi distinguido amigo:
El amigo Serrano me entera de que Vd. no ha tenido noticia de mi dimisión del cargo de Vocal de la Comisión Jurídica Asesora y como el haber dimitido sin comunicárselo a Vd. era una incorrección en la que no incurrí le envío la copia de la carta que en 24 de Junio envié a Vd. y de la que seguramente no tuvo conocimiento.
Hoy más que antes me interesa hacérselo presente reiterándome como siempre afmo. amigo y s. s.
Francisco Beceña (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 40] Saluda de Justino de Azcárate Flórez a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 27 de agosto de 1931
El Subsecretario del Ministerio de Justicia saluda al Excmo. Sr. D. Ángel Ossorio y Gallardo, su distinguido amigo, y le envía la adjunta orden aceptando la dimisión que presentó del cargo de Presidente de la Comisión Jurídica Asesora.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 41] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Francisco Romero Otazo
Madrid, 1 de septiembre de 1931
Mi querido amigo:
Aun descontando la falta de tiempo para la comunicación con mis amigos, no habrá Vd. extrañado mi tardanza en contestar a su carta de 17 de julio en atención a la gravedad de su contenido, y a los sucesos ocurridos después de ella.
Demasiado se hará Vd. cargo de que ni por un momento acepté la idea de dar curso a su dimisión. Ni yo podía avenirme a dejar a la Comisión sin el concurso de persona tan calificada y valiosa como Vd., ni me parecía suficiente motivo la disparidad de nuestras opiniones en un punto determinado de la Constitución ni los comentarios que a ello pudiera dar lugar. Intervenir en la vida pública es, fatal y necesariamente, discrepar de otras personas y afrontar el juicio público. Doliéndome a mí mucho no coincidir con Vd. en ciertos extremos, ya que tantas veces había coincidido en otros, pensé que el tomar pie de eso para dejarle marchar a Vd. nos colocaría en mala posición a Vd. y a mí y solamente serviría para alegrar a las gentes que nos han de censurar a Vd. y a mí hagamos lo que hagamos.
Comprendí que ni estas ni otras reflexiones tendrían buena acogida en su espíritu, alterado sin duda por su entrevista con el Obispo y me propuse dejar que el curso de los días aplacase la inquietud de Vd. Pero antes de que transcurriese ese plazo hube yo de dimitir la presidencia. Supongo que habrá Vd. recibido la carta circular en que comunicaba a todos Vds. mi decisión enviándoles copia del oficio de dimisión y dándoles las gracias por el concurso que bondadosamente habían prestado a mis iniciativas.
Si no me equivoco, éste ha sido uno de los casos en que los ministros han mostrado su falta de sentido de gobierno. No hubo en lo ocurrido intención de desconsiderarme sino inhibición absoluta en cuanto a la composición de la Comisión parlamentaria. Cuando vieron como había salido, los propios ministros se aterraron. Motivo había para ello, según han demostrado los hechos posteriormente. La Comisión ha aceptado en esencia nuestro anteproyecto y solo ha intercalado media docena de enmiendas contra las cuales tienen que luchar contra Alcalá-Zamora y Lerroux, valiéndose de votos particulares elaborados a través de amigos suyos. Más sencillo hubiera sido cuidarse del nombramiento de la Comisión para procurar que mantuviera una línea de compenetración con los asesores y el Gobierno.
En fin, todo esto es agua pasada. Desaparecido yo de la presidencia, se ha borrado hasta la sombra de motivos que tenía Vd. para dimitir y supongo que no insistirá Vd. en su empeño y que seguirá prestando a esa corporación el inestimable concurso de su talento y de su cultura.
Deseo que el verano haya repuesto sus fuerzas y templado sus nervios. Yo le he pasado entre Cubas y Madrid sin descansar nada.
Mande cuanto quiera a su buen amigo
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 42] Carta de Ángel Ossorio y Gallardo a Francisco Beceña González
Madrid, 3 de septiembre de 1931
Mi distinguido amigo:
Recibí oportunamente su carta de 20 de agosto con la copia de la que me había escrito en 24 de junio y que, sin duda, sufrió extravío.
Le estimo mucho su atención y deploro de veras que se haya apartado de la Comisión Jurídica Asesora en la que desempeñó tan valiosos servicios. Será difícil, si se ha de organizar la materia procesal, prescindir de la cultura y del clarísimo juicio de Vd. Aunque no haya yo de beneficiarme ya con ellos, por haberme apartado también de la empresa, me incumbe lamentar la ausencia de Vd. como ciudadano y como abogado deseoso de que los Tribunales lleguen a funcionar mejor que hoy.
Mande cuanto quiera a su afmo. amigo
Ángel Ossorio y Gallardo (firmado y rubricado)
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
[Nº 43] Carta del Registrador de la Propiedad Julián Abejón y Tovar a Ángel Ossorio y Gallardo
Madrid, 13 de septiembre de 1931
M distinguido amigo:
Terminado ya el resumen de los datos remitidos por los Registradores de la propiedad en cuanto a los bienes inscritos a favor de la Iglesia, me es muy grato enviarle las cuartillas que he entregado a la Subcomisión, recordando que a sus acertadas medidas como Presidente debo las facilidades que me han permitido realizarlo.
Se reitera de Vd. afmo. amigo y compañero q. e. s. m.
Julián Abejón (firmado y rubricado)
DOCUMENTO
Número de fincas rústicas (11.921), urbanas (7.228) y censos (4.192), con un total de 23.941.
VALORES DECLARADOS
Rústicas 15.838.443,98
Urbanas 54.937.717,98
Censos 5.882.306,71
Total 76.658.468,67
VALORES COMPROBADOS
Rústicas 19.403.540,75
Urbanas 60.635.957,96
Censos 5.882.306,71
Total 85.651.805,42
El vocal de la Comisión Jurídica Asesora que subscribe encargado de extractar y resumir los datos remitidos por los Registradores de la Propiedad referentes a los bienes inscritos a favor de la Iglesia, al entregar terminado su trabajo a la Subcomisión, ha de formular unas ligeras observaciones que estima complemento necesario de aquel.
I. Aunque la suma que arroja el total de los bienes comprendidos en las relaciones es de gran importancia, 76.658.468,67 pesetas, valor declarado, y 85.651.805,42 pesetas, valor comprobado, no ha de estimarse que responde por completo a la realidad. Los valores declarados en los documentos sujetos a inscripción son siempre bajos, y lo son doblemente cuando se trata de inmuebles registrados hace mucho tiempo, porque en ellos, además de la ocultación corriente, hay que tener en cuenta el aumento natural en el valor de la propiedad.
La práctica de los registros y de las Oficinas liquidadoras nos enseña que no es nada exagerado suponer que el valor real de los inmuebles es al menos una mitad más que el declarado, y siendo esto así, los 70.776.161,96 pesetas del total de las fincas rústicas y urbanas, se convertirán en 106.164.242,94 pesetas que con el de 5.882.306,71 pesetas de los censos darían un total de112.046.549,65 pesetas.
Si esa suma excede con mucho de la obtenida en el resumen, ello se debe a que son relativamente pocas las fincas cuyo valor comprobado se consigna en las relaciones de los Registradores de la Propiedad y a que aún estas comprobaciones están hechas en general no con datos del Catastro sino con los de los antiguos amillaramientos, sin siquiera los recargos sufridos por éstos con posterioridad.
II. Es de advertir asimismo que el número de censos cuyo capital no consta o se expresa en monedas fuera de circulación hace largos años y el de Memorias de misas que se hallan en igual caso, o que se pagan en granos, caldos, cera, etc., es enorme y representan una importante cantidad, y aunque no tan grande, el de fincas inscritas sin expresar su valor es también de bastante consideración, 265 rústicas y 398 urbanas que suponen un apreciable aumento en la cuantía total.
III. Las 19.749 fincas registradas no siempre representan una renta para la Iglesia; hay entre ellas numerosas ermitas, algún templo, seminarios, etc., que hay que sumar a las casas y huertos de los párrocos y palacios de los Obispos, pero aparte de que si tales fincas no producen una renta en el sentido jurídico de la palabra, sí reportan un palpable beneficio, aun queda una cantidad considerable de inmuebles de renta segura y, en no pocos casos, de gran cuantía.
Es posible que muchos de los censos y memorias de misas no se cobren, unos por estar ya redimidos y otros por hallarse en poder del Estado, cuyas administraciones de propiedades no se acuerdan de inscribirlos a favor de aquel sino cuando han de ser cancelados por llegar el caso de redención, pero es indudable que la mayoría se cobran y aun algunos obispados, el de Coria por ejemplo, se cuidó en tiempo de hacer los traslados del antiguo al nuevo registro, para exigir el pago de las pensiones, como lo hizo a raíz de la reforma hipotecaria de 1909.
IV. Los inmuebles y derechos reales consignados en el resumen no son todo, aunque sí la mayor parte, de los poseídos por la Iglesia; hay bastantes bienes no inscritos, cosa que puede suponerse al observar que muchos partidos judiciales figuran apenas alguna casa o huerto rectoral y algunos ninguna, pero además muchos de los Registradores informantes hacen mención de bienes de esa naturaleza cuya existencia conocen y que figuran incluso amillarados o catastrados. Aunque esa propiedad no inscrita sólo represente el 20 por ciento de la que lo está, y desde luego el cálculo es muy bajo, supondría unos 17 millones de pesetas que con los 112 calculados hará alcanzar el caudal inmobiliario de la Iglesia a 129 millones de pesetas, cantidad bastante respetable para que pueda ser tenida en cuenta al ordenar la parte económica de su Estatuto.
Archivo Histórico Nacional de Salamanca, Guerra Civil, Madrid, Sección Político-Social, legajo 734/3, documento suelto.
NOTAS
1. Patricia Zambrana Moral y Manuel J. Peláez, “El Ministro de la Monarquía y de la República del exilio Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) y Cataluña a través de su correspondencia de 1930 a 1936”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, ISSN 1988-7833, febrero 2009, on line, www.eumed.net/rev/cccss/02/zp.htm (pp. 1-54) [está publicado y/o indexado en resumen amplio en EconPapers (Örebro University – Swedish Business Schools. Suecia), en Ideas en Society of Economic Dinamics (University of Connecticut. EE.UU) y en Соционет, научное информационное пространство (Moscú. Rusia)]; Antonio M. López García, “Ángel Ossorio y Gallardo: cuerpo y alma del maurismo”, en Cuadernos Republicanos, nº 69 (invierno 2009), pp. 13-38 (el autor no maneja el amplísimo fondo documental conservado en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca, que recoge el archivo particular de Ángel Ossorio y Gallardo, en el que aparecen abundantes papeles sobre los temas que trata en las tres partes de su artículo; sin la utilización de ese fondo cualquier trabajo sobre Ossorio será parcial, por no decir que con los resultados actuales de la investigación “ossorista” estará desnaturalizado); Manuel J. Peláez, “A vueltas con el Feminismo en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): sobre la instrucción de la mujer y sobre el divorcio, en opinión coincidente con el Presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2009, on line, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp2.htm (pp. 1-23); Manuel J. Peláez, “De Ángeles de la guarda de la República a Demonios del Movimiento Nacional. Las relaciones de dos grandes abogados republicanos Ángel Galarza Gago (1892-1966) y Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): la fácil entente de dos ministros con tres ideologías diferentes (la demócrata cristiana, la radical socialista y el socialismo largocaballerista)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2009, en línea, www.eumed.net/rev/cccss/03/mjp.htm (pp. 1-28); Antonio M. López García, “Ángel Ossorio y el maurismo II: Primera Guerra Mundial. Catalanismo. Ministerio de Fomento)”, en Cuadernos Republicanos, nº 70 (primavera-verano 2009), pp. 11-32 (artículo muy desinformado sobre Ossorio, que no recoge para nada lo publicado sobre él en los últimos quince años); Manuel J. Peláez, “De nuevo sobre el ministro de la Monarquía y de la República del exilio el jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946) y Cataluña a través de su correspondencia de los años veinte y la que faltaba de los treinta”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, abril 2009, on line, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp.htm (pp. 1-23); Manuel J. Peláez, “Juristas madrileños y andaluces defensores del Derecho y de la autonomía de Cataluña (1870-1949)”, en Ius fugit, 17-18 (2007-2008) [2009], pp. 455-473 (uno de esos juristas, en concreto madrileño, es Ángel Ossorio); Sergio Fernández Riquelme, “Ángel Ossorio y Gallardo ante la ‘solución corporativa’ (1913-1931). El impacto histórico de la representación política del trabajo”, en Historia constitucional, nº 10 (2009), http:www.historiaconstitucional.com; Manuel J. Peláez, “Democracia cristiana, catolicismo social y Confederación de Obreros Católicos: relaciones entre los intelectuales y líderes sindicales en 1921: Maximiliano Arboleya, Emérico Puigferrat, Santiago Leoz y Ángel Ossorio y Gallardo (en torno a unas misivas)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, diciembre de 2009, en http://www.eumed.net/rev/cccss/06/mjp3.htm; Antonio M. López García, “Ángel Ossorio y el maurismo III: El nacimiento de la democracia cristiana en España. Partido Social Popular”, en Cuadernos Republicanos, nº 71 (otoño 2009), pp. 13-44; Manuel J. Peláez, “Tres juristas universales, latinos y poliédricos de ambos hemisferios: Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946), Amedeo Giannini (1886-1960) y Alejandro Guzmán Brito (n. 1945). Tres hombres políticamente hablando republicanos aristodemocráticos”, en Estudios en homenaje a Alejandro Guzmán Brito, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en prensa.
2. Ver carta nº 34.
3. Gaceta de Madrid, nº 129, 9 de mayo de 1931, p. 617.
4. Ver algunos datos biográficos de este profesor recogidos por su pariente María Rosa López-Barajas, “Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas (1904-1992)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), Zaragoza-Barcelona, 2005, pp. 362-363, nº 358.
5. Sobre Pedroso, ya no son pocas las referencias que se conocen para situarlo biográficamente. Por nuestra parte nos ocupamos de él en cuatro ocasiones: Manuel J. Peláez, “Manuel Martínez Pedroso (1883-1958)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), Zaragoza-Barcelona, 2006, pp. 90-91, nº 567; “La depuración política y universitaria de Manuel Martínez Pedroso (1936-1943), Catedrático de Derecho Político de la Universidad de Sevilla y diputado del Partido Socialista Obrero Español (1ª Parte)”, en Cuadernos Republicanos, nº 51 (invierno 2003), pp. 81-90 y “Tres defensores del Estado frente a la persona: Franz Oppenheimer, Manuel Martínez Pedroso y Francisco Javier Conde. Del Socialismo de Cátedra a la Teoría del Caudillaje, pasando por la Depuración Política”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI. XX aniversario de la Facultad de Derecho de Málaga, Málaga, 2001, pp. 635-647.
6. Consultar Fernando Sánchez Calero, “Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. IV, pp. 337-344 y Alejandro Martínez Dhier, “Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), pp. 366-369, nº 362. No obstante, la mayor información sobre la vida y obra del más destacado miembro de la saga de los Garrigues la han escrito sus propios descendientes en una biografía.
7. Ver Federico Vázquez Osuna, “Francisco Javier Elola Díaz-Varela, la lealtad de un magistrado al Estado de derecho hasta sus últimas consecuencias”, en Jueces para la democracia, nº 48 (2003), pp. 41-49.
8. Llegó a ser catedrático de Derecho procesal de diversas Universidades españolas y durante el exilio en Argentina y México. Consultar la pequeña biografía que le dedica María Jesús Molina Caballero, “Niceto Alcalá-Zamora Castillo (1906-1985)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), pp. 65-66, nº 30.
9. Ver Rafael Montilla y Ordóñez, en Ellos fueron ministros. Veinticuatro malagueños se sentaron en poltronas ministeriales, Málaga, 1986, pp. 121-126; Jean-Louis Hague Roma, “Enrique Ramos Ramos (1890-1958)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), pp. 367-368, nº 858 y Manuel J. Peláez, “Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga (Segunda Parte)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre de 2009, on line, en www.eumed.net/rev/cccss/07/mjp.htm (PDF, pp. 5-7).
10. Consultar Salvador Pérez Moreno y Manuel J. Delgado Martínez, “Agustín Viñuales Pardo (1881-1959)”, Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), vol. II, tomo 2º [2008], pp. 104-105, nº 1.316.
11. María Salazar Revuelta, “José Pío Castán Tobeñas (1889-1969)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I, pp. 208-225, nº 212.
12. Manuel J. Peláez, “José Arturo Rodríguez Muñoz (1899-1955)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), p. 420, nº 918.
13. Ver Manuel J. Peláez, “Antonio de Luna García (1901-1967)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), pp. 505-506. nº 492 y en Diccionario Biográfico Español, Real Academia de la Historia y Ministerios de Educación, Ciencia e Innovación y de Comercio, en prensa.
14. Consultar las dos semblanzas que se le han dedicado más recientemente: Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, “Nicolás Pérez Serrano (1890-1961)”, en Juristas Universales, vol. IV, pp. 206-212 y Jerónimo Molina Cano, “Nicolás Pérez Serrano (1890-1961)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), pp. 299-301, nº 784. Una iniciativa muy laudable fue la de José María Martínez Val (1916-1999), cuando era director del Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, dedicándole un número de la revista a conmemorar el centenario de su nacimiento, con nutrido y por demás ilustre grupo de colaboradores.
15. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, libro publicado en Priego de Córdoba en 2002, siendo la 1ª ed. de 1936, p. 108.
16. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, pp. 107-108.
17. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, p. 108.
18. Son en concreto Manuel Alonso Martínez, Manuel de la Concha, Manuel Cortina Arenzana, Manuel Cantero y Manuel Collado. Ver José Calvo González, “Cirilo Álvarez Martínez de Velasco (1808-1878)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), vol. I (A-L), pp. 92-94, nº 56.
19. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, pp. 110-111.
20. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, p. 111.
21. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, p. 112.
22. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, Los defectos de la Constitución de 1931, p. 109.
23. Ver pequeña pero documentada semblanza a cargo de Benjamín Rivaya, “José María Semprún Gurrea (1893-1966)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), p. 527, nº 1.043.
24. Consultar algunos datos biográficos suyos en Manuel J. Peláez, “Rafael Gay de Montellà (1882-1969)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), p. 372, nº 365 y en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la navegación marítima y aeronáutica (Iª Parte), en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, XXI (2005), pp. 3380-3381, nº 6.
25. Sobre Fernando de los Ríos Urruti se han publicado numerosos trabajos en los últimos veinticinco años de los que sólo haremos aquí referencia a los aparecidos a partir de 2004, habida cuenta de que, ya en muchos lugares, se ha reproducido, en al menos en dos ocasiones a iniciativa nuestra, un listado de los mismos. Así, Virgilio Zapatero, “Fernando de los Ríos entre Giner y Pablo Iglesias”, en Progresistas. Biografías de reformistas españoles (1808-1939), Madrid, 2005, pp. 333-367; Manuel J. Peláez, “Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, en Juristas Universales, vol. IV, pp. 782-783; Peláez, “Fernando de los Ríos Urruti (1879-1949)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), pp. 392-396, nº 886; Peláez, “Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga (Segunda Parte)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, octubre de 2009, on line, en www.eumed.net/rev/cccss/07/mjp.htm, PDF, pp. 1, 7-28 y 32-34.
26. El texto de la misma al completo puede leerse en Manuel J. Peláez y C. Serrano, Epistolario selectivo de Fernando de los Ríos Urruti, II, Barcelona, 1995, pp. 83-84, nº 22; Patricia Zambrana Moral, “El epistolario de Ángel Ossorio y Gallardo con Ministros, Jefes de Estado y Presidentes de la Segunda Republica Española”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación 19-20 (1996), pp. 5564-5565 y de la propia Zambrana, El epistolario jurídico y político andaluz de Ángel Ossorio y Gallardo, Barcelona, 1997, p. 88, nº 29.
27. «La especie circulante por el Congreso hay que relacionarla con las declaraciones de Ossorio [y Gallardo] en El Sol de hoy, en que habla de la necesidad de excluir a los socialistas del Gobierno; se conseguiría con eso anular a la mayoría, hacer casi imposible el voto de la Constitución y de la ley Agraria, gastar rápidamente un Ministerio o dos, para caer en una nueva coalición apoyada en la derecha. Que yo no estoy dispuesto a “ossorizar” la República, ni aceptar para ella protectores, sean militares o paisanos, aunque parezcan ilustres, y que menos dispuesto estoy aún a dejarme impresionar por las opiniones y manejos de los que están fuera de las organizaciones y de la disciplina de los grupos representados en el Gobierno» (Manuel Azaña, Memorias políticas y de guerra, Barcelona, 1981, 4ª ed., p. 88). Con ello se refería explícita e implícitamente a Ángel Ossorio y Gallardo, entre otras cosas porque este último era diputado independiente de las Constituyentes por Madrid.
28. Se trataba de una de las conferencias sobre “Amor, matrimonio y divorcio”, impartidas por Ossorio en la Residencia de Señoritas a invitación de la directora de la misma María de Maeztu Whitney (1881-1948). Ver ampliamente documentada la cuestión en Manuel J. Peláez, “A vueltas con el Feminismo en el pensamiento del jurista Ángel Ossorio y Gallardo (1873-1946): sobre la instrucción de la mujer y sobre el divorcio, en opinión coincidente con el Presidente de la República Niceto Alcalá-Zamora y Torres (1877-1949)”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio 2009, on line, en www.eumed.net/rev/cccss/04/mjp2.htm.
29. Rafael Gay de Montellà estaba especializado en Derecho mercantil y fue además un estudioso meritorio de los orígenes del Derecho aeronáutico español.
30. Se refiere al catedrático de Derecho civil de la Universidad Central Felipe Sánchez-Román y Gallifa, político republicano centrista e hijo del gran civilista Felipe Sánchez Román (1850-1916). Ver Ana Boned Colera, “Felipe Sánchez Román Gallifa: Semblanza humanitaria de un político republicano”, en Cuadernos Republicanos, nº 33 (1998), pp. 73-83 y Manuel J. Peláez, “Felipe Sánchez-Román Gallifa (1893-1956)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta noviembre 2006], vol. II, tomo 1º (M-Va), pp. 490-491, nº 1.001.
31. Ver Juan Montero Aroca, “Francisco Beceña González (1889-1936)”, en Diccionario crítico de Juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) [hasta 2005], vol. I (A-L), pp. 139-140, nº 120.
32. Valeriano Casanueva.
33. Julián Besteiro Fernández (1870-1940), catedrático de Lógica de la Universidad Central y Presidente de las Cortes constituyentes.
34. Partido Socialista Obrero Español.
35. El contenido del art. 8º del Anteproyecto de Constitución redactado por la Comisión Jurídica Asesora precisaba lo siguiente: «No existe religión de Estado. La Iglesia católica será considerada como Corporación de Derecho público. El mismo carácter podrán tener las demás confesiones religiosas cuando lo soliciten y, por su constitución y el número de sus miembros, ofrezcan garantías de subsistencia». El voto particular a la redacción del artículo 8 realizado por Ángel Ossorio y Gallardo, Manuel Pérez Rodríguez y José Manuel Puebla fue el siguiente: «Es postulado de los tiempos corrientes, la separación de la Iglesia y el Estado y la libertad de cultos, aparte de la libertad de conciencia, reconocida como Derecho individual. Pero el respeto para que cada persona individual o jurídica crea lo que quiera, no supone que el Estado se encuentre obligado a no creer en nada. Podrá -y deberá- no sumarse a los actos de un culto con oposición a los de otro; mas si ha de enseñar a los niños de su país, si ha de legislar sobre la familia, si ha de velar por la ética en los contratos, si ha de vigilar las costumbres, será difícil que cumplan tan arduos deberes sin tener una idea firme sobre los cimientos espirituales de la vida, que sólo en las creencias religiosas pueden encontrarse. Por este motivo, el vocal que suscribe propone que el párrafo 1.º del Artículo 8 quede redactado del siguiente modo: “No existe religión oficial del Estado, el cual amparará la libertad de cultos; pero inspirará su actuación y su legislación en las normas de la moral cristiana”».
36. Leopoldo Francisco Antonio Eijo y Garay (1878-1963).
37. Lo era entonces Fernando de los Ríos Urruti.
38. Antonio Maura Montaner.
39. Adolfo González Posada escribía habitualmente omitiendo su apellido González.
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