Contribuciones a las Ciencias Sociales
Marzo 2010

JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES, ORIGINARIOS DE MÁLAGA
(CUARTA PARTE)
 


 

Manuel J. Peláez
mjpelaez@uma.es


 

RESUMEN: En esta cuarta entrega de Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga, se completa la información hasta ahora facilitada sobre Blas Infante Pérez, Fernando de los Ríos Urruti, José María Martín Delgado, Ernest Caparrós, Carmen Senés Motilla e Isabel Trujillo Pérez, y se incorpora a esta relación de juristas a Juan José Hinojosa Torralvo y a Ángel Rodríguez-Vergara. Hay referencia complementaria a los conocidos malagueños de adopción, los juristas Alejandro Rodríguez Carrión (norteafricano), Antonio Ortega Carrillo de Albornoz (de Granada), José Calvo González (sevillano), en relación a la actividad científico-cultural desarrollada en la Facultad de Derecho de Málaga. También se apunta la bibliografía, que ampliaremos en la Quinta Parte en cuanto a su biografía académica y profesional, de otros tres juristas malagueños de amplio espectro: de Juan Muñoz, catedrático de Derecho penal, del profesor titular de Derecho administrativo Diego Vera Jurado y del doctor en Derecho por Universidad de Ratisbona y por la UNED Javier Cremades García, abogado de altos vuelos.

PALABRAS CLAVES: Juristas – Málaga – Derecho Financiero – Sala de Investigación “Dr. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz” – Seminarios “Robles Garzón” – Derecho Canónico – Doctorados honoris causa – Exposición “Ultra legem” – Universidad de Málaga – Autodeterminación – Director académico de Bibliotecas universitarias.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Peláez, M.J.: Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga (cuarta parte), en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/mjp2.htm 


Hemos de dedicar una cuarta parte a los juristas universales e internacionales originarios de Málaga, que nos sirva de complemento o de matización a lo que ya hemos escrito, aparte que pueda ser ocasión para poner de relieve la existencia de algunos juristas no recogidos en las tres entregas anteriores. Decir, en primer término, que el reputado mercantilista y exministro Aurelio Menéndez y Menéndez ha escrito una breve, pero sentida, nota necrológica de su discípulo Antonio Pérez de la Cruz Blanco (1), en la que también recuerda a Adolfo Aurioles Martín (2). Digresiona Menéndez sobre el último libro de Pérez de la Cruz aparecido poco antes de su traspaso, Abogado en ejercicio, que no duda en calificar como «un excelente ensayo, cuya lectura recomiendo a cuantos piensan ejercer o están ejerciendo la abogacía. Sólo una persona con la experiencia y el saber del profesor Pérez de la Cruz ha podido ofrecer una publicación sencilla y a la vez extraordinariamente enriquecedora de la condición profesional del abogado» (3).

Tras tener una amplia conversación con el mayor conocedor del pensamiento y de la figura de Blas Infante Pérez, Juan Antonio Lacomba Abellán, nos ha negado con firmeza que Infante se convirtiera al islamismo. Según Lacomba, son infamias y la familia lo ha negado cuantas veces tuvo oportunidad de hablar con ella. Resulta sorprendente que se siga haciendo referencia a este asunto, con escasa solidez. Una cosa es que hiciera viajes al Norte de África, que conociera la lengua árabe, que peregrinara a la Meca o leyera el Corán, y otra bien distinta el que apostatara de la religión católica.

No nos hicimos eco en la segunda parte de una intervención memorable del rondeño Fernando de los Ríos Urruti en las Cortes españolas el 17 de noviembre de 1932, que ha quedado recogida en las actas de las Cortes bajo el título de “Supresión del Derecho canónico en la carrera de Derecho” a propuesta del diputado de las Constituyentes por Valencia Héctor Altabás Alio, que le hizo una pregunta al respecto (4). La respuesta del entonces Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en lo nuclear de su contenido, que en nota aparece al completo, señalaba: «Yo no acierto a comprender cómo un jurista se puede formar hoy sin unos estudios de Derecho romano y de Derecho canónico; ahora bien, los textos que escriben los autores sobre Derecho canónico pueden estar llenos de impertinencias» (5). Agradeció la respuesta Héctor Altabás, manifestando su escasa preparación y conocimiento del asunto, cuestión por otro lado lógica siendo médico de profesión. Altabás sólo formó parte de las Cortes en esa legislatura, habiendo sido elegido en la elección parcial celebrada el 4 de octubre de 1931 (6). En cualquier caso, no sabemos como hubiera reaccionado De los Ríos si hubiera tenido conocimiento de la idea señalada por Gotthold Julius Rudolph Sohm (1841-1917) de que la esencia del Derecho canónico se encuentra en contradicción con la propia esencia de la Iglesia o de las herejías notables de Leonardo Boff (n. 1938) en su Eclesiogénesis de que la Iglesia como institución tiene su fundamento en la fe sobre el poder de los Apóstoles, es decir desligada en este sentido de la acción de Dios a través del Espíritu.

Por otro lado, hemos de señalar que la aparición de un reciente libro, en marzo de 2010, de la mano de José Martín Pinto y Enrique González Matas, ha servido para hacer una semblanza muy lograda de Fernando de los Ríos Urruti (7) (particularmente cuidada e informada en este caso), como también de otros juristas malagueños, como el propio Francisco Giner de los Ríos (8), o Victoria Kent Siano (9), Alberto Jiménez Fraud (10) y José María Hinojosa (11). Ya habían publicado ambos autores (12) una obra de síntesis muy relevante que titularon Málaga en la España del siglo XX y Martín Pinto unas Memorias, aunque no se refieren al periodo que estamos examinando (13).

Deteniéndonos ahora en José María Hinojosa Lasarte, hemos de precisar que nació en Campillos el 17 de octubre de 1904 y murió fusilado a manos de anarquistas el 22 de agosto de 1936. Estudió la carrera de Derecho, iniciándola en Granada y terminándola en Madrid. Comenzó a prepararse para ingresar en la carrera diplomática, pero fueron luego otras sus preocupaciones. Cuenta con una obra literaria, fundamentalmente poética, que al no ser jurídica no podemos acogerla dentro de las presentes líneas. Ideológicamente fue de centroizquierda en un primer momento, incluso visitó la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que le decepcionó profundamente. Luego se posicionó, incluso con algún cargo en el espectro político marcadamente derechista, lo que ha de vincularse a su trágico final (14).

El recientemente fallecido José Antonio Muñoz Rojas (nacido en Antequera el 9 de octubre de 1909) hizo igualmente la carrera de Derecho en la Universidad Central, pero, tras suspender unas oposiciones de ingreso en el Cuerpo diplomático, se dedicó enteramente a la literatura. Autor de centenares de páginas literarias en poesía y prosa, no encontramos las jurídicas por ningún lado, lo que nos obliga a olvidarnos de su figura (15).

En relación a la jurista fallecida Susana Soto Navarro, que fue docente de Derecho penal de la Universidad de Málaga, completamos la información que reproducimos en la Tercera parte de este artículo, indicando que el Premio extraordinario de Licenciatura le fue concedido tras examen realizado el 13 de diciembre de 1995, premio compartido con el constitucionalista Rafael Naranjo de la Cruz. El escrito de Soto Navarro estuvo acompasado de reflexiones eruditas sobre Cicerón, De legibus, I, 6, 16, de Samuel Pufendorf (1623-1694), de Robert-Joseph Pothier (1699-1772), de Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), de Herman Heller (1891-1933), de Giorgio Del Vecchio (1878-1970), de Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, de Luis Diez-Picazo y Ponce de León, etc. En las páginas que Susana Soto escribió en Friburgo y remitió por fax, vemos consideraciones muy eruditas que hizo sobre los grupos convivenciales, la costumbre social, las lagunas del derecho, la pluralidad conceptual de la palabra jurisprudencia y el origen ideal de las normas que sorprendieron a propios y extraños y no fue, por tanto, ilógico que se le concediera dicho premio.

Faltaban algunos juristas del siglo XX, ya desaparecidos sobre los que se podrían decir algunas cosas, indicar los necesarios complementos bibliográficos que se reproducen al final de las presentes líneas, y dar entrada a dos importantes juristas nacidos en Málaga, ambos catedráticos de la Facultad de Leyes de su ciudad natal, que cuentan con una solvencia reconocida y currículum científico muy meritorio. Nos referimos a Juan José Hinojosa y a Ángel Rodríguez-Vergara.

Juan José Hinojosa, nacido en un lejano y distante lugar de la provincia de Málaga, estudió Derecho en la Universidad de Granada. Se doctoró en Leyes en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Bolonia, con una tesis de Derecho financiero. Fue colegial del San Clemente de los Españoles de Bolonia y ha frecuentado en otras ocasiones la ciudad de las dos torres Garisenda y Asinelli (que conserva otras cuantas más y tuvo algo más de cien en su mejor momento), participando en comisiones de doctorado. Ha trabajado en el Instituto Antonio Cicu, ha entrado en el Palazzo Poggi y ha recorrido con frecuencia calles como Rizzoli, Ugo Bassi, Irnerio, Filopranti, Saragozza, etc., dejándose impregnar de ciencia jurídica, de cultura humanística, callejeando por donde antaño pasearon Pompeo Aldovrandi, Vincenzo Berni degli Antoni, Giosuè Carducci, Luigi Valeriani, Matteo Bazzani, Bernardino Marescotti, Gregorio Malisardo, Antonio Pistorini, Pier Silverio Leicht y tantos otros. En Málaga se incorporó al equipo docente e investigador capitaneado por José María Martín Delgado, logrando ser profesor titular de Universidad de Derecho Financiero y Tributario y más tarde, mediante concurso-oposición catedrático de la misma área de conocimiento de la Universidad de Almería. Algunos años después se reincorporó a la de Málaga. En esta última alcanzó luego el puesto de Director del departamento de Derecho Financiero, Economía Política y Filosofía del Derecho, sucediendo en el mismo a Ignacio Cruz Padial. Se recuerda como una intervención que debería pasar a los Anales de la academia malacitana su discurso de laudatio para el doctorado honoris causa por la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de Vicenç Navarro López, doctor en Medicina, transformado en politólogo, sociólogo y economista. No es extraña esta transformación, ya la hubo en un caso particular, verdaderamente meritorio, el de Franz Oppenheimer, nacido en Berlín el 30 de marzo de 1864 y fallecido en Los Angeles el 30 de septiembre de 1943 tras haber huido de la Alemania nazi (16), aunque evidentemente los trabajos de Economía Política y de estudio del Estado de Oppenheimer difícilmente pueden ser superados en construcciones, sugerencias, profundidad y alcance de sus reflexiones desde el mundo clásico al siglo XX y de las ciencias más dispares. Desde la prensa alemana y en revistas científicas de la época advirtió de los peligros de la matriz marxista del Partido Social-Democráta alemán (17) y sobre los revisionismos marxistas (18).

Navarro López fue un antifranquista de prosapia, pero alejado de contactos en el mundo de los países de democracia popular, es decir carece del auténtico pedigrí que da el haber pertenecido al Partido Comunista de España y haber vivido en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Él eligió Suecia, más tarde pasó a Inglaterra y después a Estados Unidos de América. Las Universidades por donde ha pasado son de primerísimo nivel: Oxford, Edimburgo, Uppsala, Estocolmo, London School of Economics, Johns Hopkins. A pesar de haber nacido en 1937, es decir encontrarse por razones de edad, fuera del “sistema ordinario”, es catedrático en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, centro verdaderamente ejemplar dentro del conjunto español y que en 2009 ha logrado entrar en el más prestigioso ranking de Universidades del mundo, el de Shangai entre las quinientas mejores Universidades del planeta. La laudatio de Hinojosa Torralvo no sólo se permitió enumerar el curriculum vitae de Navarro, sino que entró a fondo en el contenido de su obra, con especificaciones que demostraban haber leído algunos de sus trabajos. Lamentablemente ni la laudatio, ni el texto leído por Navarro López fueron publicados y entregados a los asistentes, como de hecho sucedió en el doctorado honoris causa de Juan Antonio Carrillo Salcedo con listado de publicaciones hasta 2006 (19) que obliga a completarlo respecto a las españolas y extranjeras en el periodo 2007 a 2010 y las que falten (20), del que disponemos de un texto magnífico, en el que la inteligencia y la mano de Alejandro Rodríguez Carrión están tanto in scriptis como en los aspectos formales. No obstante, el alcance internacional de las publicaciones en ámbito culturalmente civilizado (EE.UU., Inglaterra, Suecia) de Navarro López es sin duda infinitamente superior a muchos otros doctores honoris causa en Ciencias Jurídicas o Sociales de la Universidad de Málaga. Navarro López publica mucho en inglés y en editoriales y revistas de las mejores Universidades. Veamos tan sólo indicadas algunas de sus publicaciones en inglés (21). Prescindimos de las que van en castellano y están publicadas en España.

El citado acto de investidura como doctor honoris causa de Navarro López tuvo lugar el 3 de diciembre de 2009 en el salón de actos del Paraninfo de la Universidad. La investidura estuvo ornada de la magnificencia de siempre, entregándole la Rectora Adelaida de la Calle el birrete, el libro de la ciencia, los guantes blancos y el anillo. Navarro prestó promesa de fidelidad con un texto que leyó, quizás no con corrección en latín, y que dice en el protocolo repartido lo siguiente: «Polliceor me maxima diligentia, fide atque honestate munere functuru, quo discipulorum proventum, Universitatis honorem possim agere».

Sí se pueden hacer algunas observaciones al discurso de Vicenç Navarro. Un científico social no debe afirmar ante un público ilustrado que por cada uno de los ejecutados por el fascismo italiano, Franco ejecutó a diez mil. Esta afirmación es completamente falsa. Además el número de los ejecutados tras procedimiento judicial en la España franquista está perfectamente cuantificado en 1939 con 8.319, a los que hay que añadir 1.362 en esa misma fecha correspondientes a “muertes violentas por causas desconocidas”. En 1940 fueron 6.655, con 1.474 del segundo capítulo. La suma de ejecuciones judiciales entre 1939 y 1950 alcanza, según la estadística oficial, 22.641, es decir diez veces menos de lo que gratuitamente ha escrito alguno, sin precisión de números hablando de más de doscientos mil, pero alegremente, sin indicación de lo específico de cada año (22). Este tipo de aseveraciones completamente alejadas de la realidad como algunas de las que hizo Navarro López en su investidura de doctor hacen cuestionar la verdad de las cifras que pueda manejar en otros ámbitos. Navarro nos resultó sectario, en el sentido que el término secta tiene en el Diccionario filosófico de Voltaire, es decir que estamos de nuevo frente a la verdad de los oráculos sibilinos contradichos por los hechos (23). Es decir, secta como sinónimo de error, frente al sentido común que desaparece con frecuencia de la escena bibliográfica. Navarro López ha vivido en ambientes burgueses europeos, mientras anarquistas y comunistas se pudrían en las cárceles franquistas. Esos son los que tienen verdadero mérito democrático. Lamentablemente la lectura de las páginas escritas por Vicenç Navarro no despiertan en mí el interés que en Jules Ferry, el gran republicano y francmasón francés, suscitaba la lectura de alguno de los libros que caían en sus manos, como uno de Billot, a quien en carta desde París el 28 de abril de 1888 le precisaba: «Vuestro libro es una obra magistral, severa y de aire elevado: no se trata sólo de un juicio personal» (24) y «vuestro libro está lleno de luz y de buena fe» (25).

Está claro que no es un verdadero amigo de la democracia quien la falsea o trata de modelarla a su gusto (26), porque como señalaba el Primer Ministro francés, el citado J. Ferry que acabamos de mencionar, en una carta dirigida desde París, el 23 de febrero de 1889, a Jaime de Magalhães Lima (1859-1936), «para los hombres políticos, como para los filósofos, no hay otra cosa más importante hoy en día que celebrar los méritos de la democracia, incensarla como si de un ídolo se tratara, servirla como un cortesano» (27). Puede que sea esto lo que le ocurra a Vicenç Navarro, ya que no ha logrado «desligarse de las ideologías rancias y de las falsas teorías de la metafísica revolucionaria» (28).

Ángel Rodríguez-Vergara Díaz (29) nació en Málaga el 17 de agosto de 1960. Estudió la carrera de Ciencias Políticas en la Universidad Complutense de Madrid donde se licenció en el grado con una tesina dirigida por Juan José Ruiz Rico, catedrático de Derecho Político de la Universidad de Málaga, luego trasladado a la de Granada de donde procedía. La memoria llevaba por título El control de democraticidad interna de los partidos políticos en el sistema constitucional español, en la que alcanzó Sobresaliente cum laude por unanimidad e incluso fue trabajo premiado por el Colegio Nacional de Licenciados y Doctores en Ciencias Políticas y Sociología. Se doctoró el 27 de abril de 1987 en Ciencias Políticas y de la Administración en la Universidad Complutense con una tesis titulada La función de representación de los partidos políticos en el sistema constitucional español, que obtuvo Apto cum laude por unanimidad. Iniciada la carrera de Derecho en la Universidad de Granada, la terminaría en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en 1998. Cuatro años antes se había doctorado en Derecho con una tesis escrita en inglés en el Instituto Universitario Europeo de Florencia el 28 de octubre de 1994, bajo el título National and European Standards of Protection of Human Rights: The European Convention on Human Rights as a Source of the Constitutional Adjudication on Freedom of Expression in Spain, que fue defendida en castellano, francés, inglés e italiano. Conozco solo un caso de doctorado en Derecho que le haya superado en número de idiomas, en concreto al tesis de Alfonso Aragoneses sobre Raymond Saleilles (1855-1912), quien la defendió en la Universidad de Gerona en alemán, francés, catalán, inglés, italiano y castellano. Podía Aragoneses también haber usado el sueco, idioma que conoce, pero esta vez se abstuvo de hacerlo, y a la hora de publicarla la editó primero en alemán en Fráncfort del Meno y luego en castellano. Ángel Rodríguez Vergara ha ampliado su formación científica y académica en el Instituto Europeo de Florencia, en la Universidad de Ratisbona, en la Universidad de Londres y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard. Ángel Rodríguez-Vergara ha sido profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Málaga, catedrático de la misma área de conocimiento de la Universidad de Extremadura, para volver a ser titular en Málaga y actualmente catedrático de Derecho constitucional en la misma sede. En la Parte Quinta de este artículo nos ocuparemos más extensamente de su obra científica y de su actividad profesional.

El 5 de febrero de 2010 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga el acto de apertura de la muestra Ultra Legem, con presentación de un libro auténticamente majestuoso y lujoso (en tiempos de crisis económica, en los que el dinero es importante, ya que como decía Emile Zola, “l’argent, jusqu’à ce jour, était le fumier dans lequel poussait l’humanité de demain”) de coordinación por José Calvo González. Hemos de señalar que ya en 1990, coincidiendo con el décimo aniversario de la Facultad, se había publicado otro catálogo (30), propio de la época y por tanto no comparable en ningún sentido con el presente. Recuerdo como el Decano de entonces José Luis Díez Ripollés, científicamente el Decano más sólido que ha habido en nuestra Facultad (repito científicamente, porque él mismo reconocerá que el Decano por antonomasia y dedicación ha sido Rodríguez Carrión), se quejaba de que no le fue consultado ni desde la dirección de la Biblioteca, ni por parte de José Calvo sobre que se iba a publicar este libro y solo fue informado en los últimos momentos. Pasados veinte años, no sé cuáles fueron las razones que les llevaron a actuar de este modo, pero no dejan de ser sorprendentes, diría más incomprensibles, en el caso del sabio, retórico y dialéctico (que todo lo es al mismo tiempo) José Calvo González.

Vino precedida dicha presentación de febrero de 2010 de una conferencia por parte de quien había sido profesor titular y luego catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Málaga, Luis Díez-Picazo Jiménez, actual Magistrado del Tribunal Supremo, que, como es habitual en él, su brillantez casi la calificaríamos de avasalladora. En su plétora hubo lucimiento con admirable puesta en escena, pero a la vez ideas sólidas y profundas, conferencia completamente litúrgica, en el sentido civil del término. En una ocasión le oí disertar como miembro de un tribunal de una tesis doctoral y he de decir que, en aquella sede de El Palo de la Facultad, a pocos vi hablar con tanto dominio, no sólo formal sino lo que es más importante de contenido. Recuerdo como a posteriori, quien presidía aquella comisión me comentó que él, generalmente persona crítica, también había visto su ánimo perturbado con tanta brillantez oratoria. No era, no obstante, un discurso improvisado. Estaba preparado, como solían hacer antaño los hombres de Estado. Quien fuera Presidente de la Segunda República Manuel Azaña escribía casi al completo sus discursos, cuya redacción estaba proverbialmente cuidada y medida. Pocos políticos quedan ya de esta raza. Pero volviendo a Díez-Picazo, quizás sea su progenitor Luis Díez-Picazo y Ponce de León, doctor honoris causa por la Universidad de Málaga, quien con más autoridad y brillo se haya expresado en público en la Facultad de Derecho con ocasión de concursos-oposiciones, tesis doctorales, conferencias y seminarios. Asistí cinco o seis veces a actos en los que él intervenía, en el fondo casi diría más por el placer de escuchar al genio que por lo que dijeran otros.

Pero regresando al acto conmemorativo, Calvo leyó un discurso que por su interés y carácter inédito publicamos ahora en nota en su totalidad (31). Allí logra una perfecta síntesis de Literatura, Pensamiento y Derecho, acompasada de una dedicación extraordinaria a la exposición y al libro que la recoge. José Calvo reflexiona sobre la sabiduría humana, pero ésta tiene un contenido teológico (32). Sin embargo, en su elogio del arte de imprimir, no se apercibe Calvo de que como decía Voltaire, “la ortografía de la mayor parte de los libros franceses resulta ridícula” y el mundo del siglo XVIII estaba lleno de “impresores ignorantes” (33). Da la impresión de que para el autor del ilustrado parlamento del 5 de febrero de 2010, prácticamente todos los impresores fueran casi sabios. No obstante, echamos a faltar en José Calvo su inclinación hacia la literatura, la política y el pensamiento ilustrado francés del siglo XVIII (prefiere y ama lo español), que le sirviera no sólo para recrearse en el arte del buen decir, sino para asumir la tarea de que nos hablaba Jules Barni (34), de que detrás del pensamiento existe un propósito, al menos en los espíritus ilustrados, de proponerse «reformar la sociedad, sus instituciones y sus costumbres, según el modelo de la razón». Calvo González no es un reformista, es un artista del Derecho y del Arte poético jurídico, no un metafísico jurídico, que tan reprobables le resultaban al prestigioso jurista galo Léon Duguit (1859-1928), ya que Calvo se formó con su contrapunto, en la lectura de Maurice Hauriou (1856-1929) (35), y en la teoría de la institución (36) y en el Derecho público organicista francés, partiendo de Manuel Giménez Fernández (1896-1968), del que es su máximo conocedor. No obstante, Calvo no se cuenta entre los especialistas en la obra de ese otro gran teórico del derecho y de teoría de la institución que fue Georges Renard, aunque lo cite. José Calvo, observamos que, por el contrario, para él el arte del buen decir engarza las ideas por razones de conveniencia, es decir la Literatura transformada en didáctica y en arte está por encima de la verdad filosófica y es acorde con la necesidad académico-política del momento, y eso que, como acabamos de resaltar, un elemento significativo de su matriz formativo-jurídica es el catedrático de Toulouse, que rechaza el que la Sociología establezca el modo de comportarse y la orientación de los juristas (37). Sí es valorado Calvo González como teórico del Derecho por su traducción, con estudio preliminar, de El derecho de los particulares del conde Widar Cesarini Sforza, por ser uno de los que más lo ha estudiado en España (38). José Calvo se ocupa del Cesarini, reconvertido a la democracia, mientras que en mi caso me ocupé de denunciar al Cesarini fascista, estudioso del corporativismo, director de Il Resto del Carlino, que se autopropuso como docente de una nueva cátedra a crear en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Roma que se denominaría Historia y Doctrina del Fascismo. Además, Cesarini formó parte del Sanedrín de dieciocho sabios para la reforma constitucional italiana, emprendida por el Partido Nacional Fascista y fue docente del Colegio Benito Mussolini de Pisa (39), lugar de formación de cuadros del Partido donde eran preparados para la vida pública, en definitiva un centro de formación de pequeños Maquiavelos de trapo que zurcían sus camisas negras con hilo blanco.

Rodríguez Carrión, sin embargo, sí se propuso en el periodo 1984-1986, mientras fue Decano de la Facultad de Derecho de Málaga, reformar la Facultad e incluso reformar las costumbres y hábitos académicos. El problema no es que sus ideas no fueran buenas, que no lo eran ciertamente en algunos casos, es que no eran coincidentes con la mayor parte de los que iban a estar bajo su dependencia directa e indirecta, en momentos en que los decanatos de las Facultades acumulaban todavía muchas competencias. Escribió Rodríguez Carrión una praelectio para In Theatro Librorum, donde ofrece datos muy interesantes de la Facultad de Derecho de Málaga como el de que por dicho centro docente pasaron un total de 20.062 alumnos, aunque solamente en dicho lugar 6.335 alcanzaron la titulación de Licenciados en Derecho (40), indicando el número de profesores de que disponía en 2009 y dedicando una atención singular a la evolución de la biblioteca de la Facultad con un poco más de ochenta y cuatro mil libros y un número parecido de número de revistas. Cuenta dicha biblioteca con la Sala de libro antiguo que lleva el nombre del catedrático de Derecho romano Antonio Ortega y Carrillo de Albornoz. Resulta, sin embargo, curioso que por libro antiguo se considere aquel impreso con anterioridad al año 1900. Debe, sin embargo, entenderse por tal y con mayor acierto, el fijado en el propio catálogo y en el que se publicó en 1990, a juicio de José Calvo González, el año 1800, o dicho de otro modo, lo anterior publicado a 1801. El texto publicado de Calvo (41) es, como todo lo suyo, muy sugerente, ilustrado de autores clásicos, pero sobre todo del siglo XX, ya que a Gabriel Naudé (1600-1653) (42) y a Michel de Montaigne los conoce por traducciones españolas contemporáneas (no maneja, por regla general, a los clásicos en su lengua nativa y con ediciones de los siglos XVI, XVII y XVIII), aunque sí llega a una conclusión final en su escrito, extremadamente bella, ideológicamente genial y literariamente muy, pero que muy, lograda. Nos quedaríamos inquietos si no transmitiéramos a los posibles lectores de este artículo lo que allí ha escrito Calvo González, que es del tenor siguiente: «El valor arqueológico del libro antiguo se halla en la historia cultural de su lectura. Para el libro antiguo de Derecho reside en la lección sobre la fábrica con que los juristas del pasado edificaron la convivencia social de su tiempo. Al leerla leemos sus códigos mentales, y descodificamos las que fueron sus pretensiones ideológicas. Esa lectura rememora la peripecia cultural –de anhelos y de ínfulas– que en determinada época experimentó el Derecho. Es así una evocación desde la mudanza; o sea, trastiempo. Nada es fósil ni arcaico en la memoria del Derecho que aciertan a retener los libros e impresos que están en la Sala de Antiguos y Valiosos. Leer en ellos los lleva más allá de su tiempo, a un post que los traslada y los transmuta» (43). El problema no es solo ese. Los libros jurídicos de la exposición, muchos de ellos, son de muy difícil lectura y comprensión. Una cosa es catalogarlos y otra bien diferente entenderlos, y ya lo decía el proverbio griego con mucha claridad: ή γλώττ' άνέγωχ', ή δέ φρήν ού μανθάνει.

Antonio Ortega escribió para In Theatro Librorum lo que denominó “Una particular historia de la Facultad de Derecho de Málaga” (44), llena de afirmaciones que responden a observaciones que nos pasaron desapercibidas cuando hace trece años escribimos una pequeña historia de la citada Facultad de leyes (45), la de que la proximidad física generaba desencuentros y conflictos y de que había una escalera en la que obligadamente te encontrabas con quien no querías ver (la Facultad “era quizá un lugar donde había demasiada gente, con demasiadas apetencias en un espacio demasiado pequeño” (46)). Claro está, esto lo dice con una prosa literaria impecable, acompasada con términos latinos y griegos, que sí sabe lo que significan (no diríamos lo mismo de otros que los prodigan, y a veces los confunden). Hace además unas consideraciones sobre la evolución de la biblioteca que, como decía un informe oxoniense, es el corazón de la Universidad, para luego cifrar la importancia que ha tenido la nueva sede de la Facultad y su biblioteca, que fue creciendo en su número de ejemplares. En ese sentido considera muy acertadamente A. Ortega, idea que también comparten muchos otros, que fue un “mérito más” del a la sazón decano, “Alejandro Rodríguez Carrión, la decidida iniciativa de rescatar” los libros antiguos de “un pequeño almacén”, «destinando y equipando una confortable estancia para acoger aquellos volúmenes que por su antigüedad y rareza eran más preciados y merecían descansar en un privilegiado retiro, que se ha convertido en el auténtico corazón de la biblioteca, y donde se custodiaran y preservaran para nosotros y las generaciones futuras, pues la historia de los libros es la historia de las Instituciones que los cobijan» (47). Buenos libros, estanterías de madera, láminas elegantes en las paredes, una alfombra y una mesa noble y cara, que invita a trabajar en ella y que, gracias no sabemos si a A. Rodríguez Carrión o a cualquier otro que tuvo la iniciativa, ha sido protegida con cristal.

La Decana de la Facultad, la ya citada anteriormente en otra de las partes de este artículo, Yolanda García Calvente, elogió a Alejandro Rodríguez Carrión por su tarea de haber sido quien más tiempo dedicó a la realización de este proyecto (48). La verdad sea dicha así fue y han sido después Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, José Calvo y María José Casado Cañero (49) los que han prestado su esfuerzo en intensidad y en número de horas incontables en mayor medida a la tarea de que la exposición saliera adelante y su muy erudito catálogo viera la luz en un libro que, por su calidad y por su impresión inmejorable, sea asombro de propios y extraños. Han sido ayudados igualmente en aspectos técnicos de la exposición por María José Pérez Garzón, por Felisa Carrasco, por María Isabel Jiménez García, por Trinidad Ruiz Martín y por Manuel García de la Torre. José Calvo recuerda todavía a los dos últimos mencionados, enfundados en sus batas blancas y con guantes para proteger los libros antiguos, tratando los códices antiguos con amorosa y complaciente cautela, sabiendo que tenían en sus manos no una novela reciente, sino auténticas joyas del mundo del Derecho. Manuel García de la Torre, aparte de trabajar en la Biblioteca jurídica, es licenciado en Derecho por nuestra Universidad y fue abogado reconocido en nuestra ciudad, aunque era persona más hecha para la lectura y el pensamiento que para los expedientes judiciales y la defensa de clientes, lo que le llevó a cambiar su orientación profesional. José Calvo, Antonio Ortega y Carrillo de Albornoz, María José Casado Cañero, María José Pérez Garzón, Trinidad Ruiz Martín y Manuel García de la Torre se implicaron muy directamente en la magnífica exposición, proporcionándole un rango muy meritorio en las de su género.

Las reproducciones del Catálogo impreso son magníficas. Sólo basta comprobar la de Prospero Fagnani con su retrato al frente de sus comentarios al libro primero de las Decretales, la de Justus Lipsius (1547-1606), la de Andrea Alciato (1492-1550), la naumaquia del libro de Pietro Giuseppe Cantelio o la portada del Tractatus de supplicatione del considerado por muchos como jurista español más grande de todos los tiempos, Francisco Salgado de Somoza, nacido en La Coruña en 1595 y fallecido en Alcalá la Real el 15 de febrero de 1665. Realmente ha sido la propia exposición y la conservación del patrimonio bibliográfico por parte del equipo técnico de la Universidad, al frente del cual se encuentra María José Casado Cañero, la que aparece ante nuestros ojos como un labor acuratissimum. Pero dicho patrimonio debe incrementarse con una verdadera catarata de nuevas adquisiciones que compensen el desnivel que una Facultad con treinta años de existencia patentiza frente a otras con más de quinientos años, que acumulan cultura jurídica desmedidamente mayor que la de Málaga.

Otra cosa es que, personalmente, quien redacta estas líneas, tuviera oportunidad de hablar un mayor número de veces del catálogo y de la exposición con nuestro tristemente desaparecido Decano, que ni vio el libro ni pudo estar presente en la exposición. Sería deseable –repetimos la idea, con otras palabras– que, anualmente, la Facultad de Derecho de Málaga destinase unas cantidades para la conservación, mantenimiento y ampliación de los fondos antiguos de la Biblioteca, a lo que se prestó diligentemente Rodríguez Carrión con recursos económicos que él mismo se ocupó de conseguir. ¿Cuál es la razón? Faltan muchos clásicos del Derecho. Se carece en la Facultad de Leyes de Málaga, en su Sala de Investigación “Dr. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz” de obras de Jérôme Barbier, de Gabriel-Guillaume de Teste, de Joachim Levieux de la Verne, de Joseph-Melchior de Garcin, del canonista Joseph Thomas, de Esprit-Joachim Guilhermis, de Emmanuel-François Philip, de Antoine-Joseph-Augustin de Teste, de Charles-Antoine Bourdot de Richebourg, de François-Ignace Dunod de Charnage o François Gayot de Pitaval, y además de tantos de ámbito germánico y de tantísimos italianos. No falta, sin embargo, en la mencionada sala y por tanto se encuentra recogido en el catálogo, un personaje y una obra, el gran plagión Gerardus Ernest von Franckenau, y el libro Sacra Themidis Hispanae arcana jurium legumque ortus progressus varietates..., que no lo escribió él, sino Juan Lucas Cortés (1624-1701). El paradigmático patrono de los plagiarios jurídicos, el barón de Franckenau, adquirió el manuscrito (no se había publicado por Cortés) y lo editó en Hannover con su nombre (más tarde apareció impreso en España), cuando ya había muerto el sevillano, cambiándole el título. Afortunadamente, un sabio ilustrado del XVIII logró descubrir la patraña para gloria de Lucas Cortés y menosprecio y descrédito del barón danés.

El libro más antiguo conservado en la Sala de Investigación “Dr. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz” es el que recoge los Commentaria super Usaticis Barchinonae de Jaume Marquilles, publicados en Barcelona en 1505, autor a quien en el Catálogo incomprensiblemente se le dan como fechas seguras, la de nacimiento en 1368 (puede ser también nacido en 1366 ó 1367) y la de fallecimiento en 1451, cuando hay quienes le alargan la vida hasta 1455.

Por otro lado, no estoy, en principio, de acuerdo en que se proceda al nombramiento de un Director académico de la Biblioteca, como se ha sugerido en público y el lector podrá comprobarlo en nota a pie de página, por tres razones: 1ª) Ya hay un responsable directo de la misma Biblioteca que es la persona que ocupa el Vicedecanato de Investigación y, por encima de la misma, está el Decano o Decana. 2ª) Existe una directora de la Biblioteca, que en definitiva es un cargo técnico, pero que requiere una titulación universitaria, una preparación y haber vencido un concurso. 3ª) En España hay un modelo vigente de Universidad pública napoleónica y funcionarial, que funciona mejor que las Universidades privadas o concordatarias españolas a tenor de los rankings internacionales (no los fabricados en España, sino los verdaderamente significativos que son el de Shangai y el de The Times). Que duda cabe que la Facultad de Derecho de Yale es la mejor del mundo, como también lo es en segundo lugar la de Harvard, pero el modelo francés e italiano es el nuestro. No se puede pretender volar tan alto, sin alas, ni combustible. Sí parece conveniente que la Sala de Investigación “Dr. Ortega Carrillo de Albornoz” esté equipada con una puerta blindada; en su interior debe haber la conveniente aireación y la temperatura estable y seca para que no sufra el patrimonio bibliográfico que allí se custodia. E indudablemente ha de tener una conexión eléctrica para el ordenador que, por mucho que la hemos buscado, no ha sido posible encontrarla. Existen, por contra, igualmente cuatro posibles razones a favor de proponer el nombramiento de un Director académico de la Biblioteca: 1ª) La existencia del Director académico permitiría llevar a cabo una racionalización de las adquisiciones de libros, aunque fuera acompañada del posible conflicto con los intereses bibliográficos de los responsables de las áreas de conocimiento. 2ª) El Director académico podría también establecer una selección con mejora al alza de los fondos bibliográficos existentes en periodos quinquenales. 3ª) Alcanzaría igualmente a racionalizar la catalogación, determinar los criterios de protección del libro clásico e introducir en las nuevas adquisiciones el sello seco, en vez del sello de tinta, que tantos inconvenientes tiene para la conservación del patrimonio bibliográfico. 4ª) El Director académico podría encargarse igualmente de las relaciones internacionales de la Biblioteca y de los intercambios con Facultades y Escuelas de Leyes norteamericanas.

Recuerdo a Alejandro Rodríguez Carrión, jadeante subiendo la escalera de la biblioteca hasta el tercer nivel, donde se ubica la sala (de libros antiguos, no de lo que en el argot popular se denomina “de raros y valiosos”) que ya hemos citado varias veces en este artículo, y allí fue una de las veces que me habló de la exposición y del libro que recogería su contenido. Don Alejandro venía a recordarme que atendiera adecuadamente al decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Fluminense Edson Alvisi Neves, que había sido invitado por Juan Antonio Robles Garzón. La razón de la mediación es que Alvisi Neves era docente tanto de Derecho procesal como de Historia del derecho brasileño en su Facultad, aparte de autor de una muy importante historia de la jurisdicción mercantil (50) en su país, y en aquellos momentos trabajaba en la Sala “Dr. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz”, pero no consultaba los libros ubicados en la misma sino los que estaban fuera en la planta tercera de la Biblioteca, ya que la citada sala era un lugar infinitamente más cómodo que las sillas desvencijadas y el tablero de madera lleno de incomprensibles o no tan incomprensibles afirmaciones escritas por los alumnos, que no se han borrado, ni lijado en años.

En cualquier caso en la parte tercera de este artículo sobre Juristas universales e internacionales, originarios de Málaga, dejamos caer en el olvido algunos textos de elogio a su persona. No podemos hacernos eco de todos. Vamos a seleccionar tres afirmaciones, la primera del citado A. Ortega, para quien Rodríguez Carrión “fue un magnífico compañero, pero por encima de otros méritos y lo más importante, fue un magnífico docente” (51). Su faceta humana es puesta de relieve por el mencionado en varias ocasiones Juan José Hinojosa, para quien “en la Facultad somos un equipo de personas que aprendimos muchísimo de su capacidad de liderazgo. Como ser humano estuvo entregado al extremo a la gente que le rodeaba” (52). Tal y como precisamos con anterioridad, era el antiguo rector y político socialista José María Martín Delgado el que estuvo más al corriente de su trayectoria vital, desde la juventud, forjando una amistad con A. Rodríguez Carrión en la que las coincidencias fueron muchas y los desencuentros mínimos y ocasionales. Fermín Rodríguez Carrión me ha relatado como asistió a la despedida entre los dos amigos, uno de pie y otro en la silla de ruedas, ambos llorando. Lo que publicó Martín Delgado, sincrético pero preciso, es un capolavoro, “árrivé totalement à propos et touchant”, enternecedor y afectuoso (53).

Indicábamos en la anterior entrega de este artículo que el paradigma de la docencia no reglada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga son los Seminarios de Derecho procesal organizados por Juan Antonio Robles Garzón. Los de 2009-2010 están dedicados a Alejandro Rodríguez Carrión y son en total treinta y cinco (54).

RELACIÓN INCOMPLETA DE PUBLICACIONES JURÍDICAS DE ALGUNOS DE LOS JURISTAS UNIVERSALES E INTERNACIONALES NACIDOS EN EL ACTUAL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA (CUARTA PARTE)

CAPARRÓS, Ernest, “L’état actuel de la réforme des régimes matrimoniaux en droit québecois”, en Estudios de Derecho civil en honor del prof. Castán Tobeñas, Pamplona, 1969, vol. IV, pp. 145-203.

CAPARRÓS, Ernest, “La influencia del Derecho canónico en la aplicación del Derecho en Québec”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, IV (1988), pp. 603-608.

CAPARRÓS, Ernest, “A New Hierarchical Structure for New Pastoral Needs: Personal Prelatures”, en Philippinianna Sacra, XXIV (1989), pp. 379-417.

CAPARRÓS, Ernest, “Réflexions sur la charité pastorale et le droit canonique”, en Ius in Vita et Missione Ecclesiae, Città del Vaticano, 1994, pp. 157-174.

CAPARRÓS, Ernest, “Les paramètres de l’enracinement du droit occidental dans le droit canonique”, en Contemporary Law – Droit contemporain, Cowansville, 1995, pp. 31-44.

CAPARRÓS, Ernest, “Les racines institutionnelles des droits occidentaux dans le droit ecclésiastique”, en las actas del XIV Congrès international de droit comparé, Athènes-The Hague, 1996, pp. 7-35.

CAPARRÓS, Ernest, “Una problemática canadiense: el aparente conflicto entre la constitucionalización de la confesionalidad escolar y la libertad de religión”, en Actas del VIII Congreso Internacional de Derecho Eclesiástico del Estado, Granada, 1997, pp. 225-244.

CAPARRÓS, Ernest, “La posición de la sociedad civil ante la objeción de conciencia: Una perspectiva canadiense”, en Objeción de conciencia, México, 1998, pp. 85-109.

CAPARRÓS, Ernest, “Los sistemas económico-matrimoniales en los ordenamientos jurídicos canadienses”, en Los regímenes matrimoniales en Chile, Santiago de Chile, 1998, pp. 47-86.

CAPARRÓS, Ernest, La mentalidad jurídica de San Josemaría Escrivá. Relato breve del itinerario jurídico del Opus Dei, 2ª ed. aumentada, Pamplona, 2006.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La función arbitral de la Monarquía”, en Annals of the Archive of «Ferran Valls i Taberner's Library»: Studies in the history of political thought, political & moral philosophy, business & medical ethics, public health and juridical literature, nº 11-12 (1991), pp. 741-746.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Das Konkunitat in den mexikanischen Zivilsrechtsordnungen”, en Annals of the Archive of «Ferran Valls i Taberner's Library», nº 11-12 (1991), pp. 818-819.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Los fundamentos históricos y dogmáticos de la Casa del Rey y del Bundespräsidialamat”, en Revista de Derecho Político, nº 35 (1992), pp. 149-170.

CREMADES GARCÍA, Javier, Gesellschaftsrechts in Spanien, München, 1992.

CREMADES GARCÍA, Javier, Gesellschaftsrechts in Portugal, München, 1993.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Bibliografía básica sobre el Bundestag alemán”, en Revista de las Cortes Generales, nº 28 (1993), pp. 361-418.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Aspectos constitucionales del medio ambiente”, en Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, nº 6 (1994), pp. 59-68.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La liberalización de las telecomunicaciones”, en Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, nº 7 (1994), pp. 183-198.

CREMADES GARCÍA, Javier, Das Grundrecht der Meinungsfreiheit in der spanischen Verfassung, Berlin, 1994.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Efectos del principio hereditario en las funciones moderadora, arbitral y simbólica del rey”, en Estudios sobre la monarquía, Madrid, 1995, pp. 205-214.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La libertad de creación de medios de comunicación”, en Situación. Revista de coyuntura económica, nº 2 (1995), pp. 199-226.

CREMADES GARCÍA, Javier y Harald WYDRA, “El proceso de la reunificación alemana. Consecuencias para Alemania y Europa”, en Revista de Derecho Político, nº 40 (1995), pp. 57-86.

CREMADES GARCÍA, Javier, “El proyecto de Ley de las telecomunicaciones por cable”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 3 de 1995, pp. 841-846.

CREMADES GARCÍA, Javier, “El Tribunal de Cuentas en Alemania”, en Revista de las Cortes Generales, nº 38 (1996), pp. 287-304.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Los derechos de propiedad intelectual de las entidades de radiodifusión extranjeras frente a los hoteles. Fundamentación jurídica”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 1 de 1996, pp. 1738-1739.

CREMADES GARCÍA, Javier, Arbeitsrecht in Spanien, München, 1996.

CREMADES GARCÍA, Javier y Gemma GARCÍA-PELAYO JURADO, “Análisis de la legislación vigente en España (Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. Ley del cable. La ley de la telecomunicación por satélite)”, en Boletín del Círculo de Empresarios, nº 61, 2 (1996), pp. 29-50.

CREMADES GARCÍA, Javier y Gemma GARCÍA-PELAYO JURADO, “El régimen jurídico de las telecomunicaciones en España”, en Conferencia Internacional sobre financiación y gestión privada de las infraestructuras de interés público, Madrid, 1996, pp. 273-292.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Notas sobre la libertad de expresión en la Convención Europea de Derechos Humanos”, en Los derechos en Europa, Madrid, 1997, pp. 171-198.

CREMADES GARCÍA, Javier, en colaboración con Eulalia MARTÍNEZ y Emilio SÁNCHEZ PINTADO, “Telefonía básica. Entrada del segundo y tercer operador”, en La liberalización de sectores estratégicos y el proceso de convergencia (oportunidades empresariales), Madrid, 1997, pp. 227-248.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La exigencia de veracidad como límite del derecho a la información”, en Estudios de Derecho público en homenaje a Juan José Ruiz-Rico, Madrid, 1997, pp. 589-619.

CREMADES GARCÍA, Javier y Emilio SÁNCHEZ PINTADO, “El régimen jurídico de la televisión digital mediante sistema de acceso condicional”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 3 de 1997, pp. 1903-1910.

CREMADES GARCÍA, Javier, “El Derecho de las telecomunicaciones en Europa y en España”, en Derecho de las telecomunicaciones, Madrid, 1997, pp. 7-94.

CREMADES GARCÍA, Javier y Emilio SÁNCHEZ PINTADO, “El régimen jurídico de la televisión digital por satélite mediante sistema de acceso condicional”, en Derecho de las telecomunicaciones, Madrid, 1997, pp. 737-756.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La libertad de creación de medios de comunicación”, en Derecho de las telecomunicaciones, Madrid, 1997, pp. 1011-1032.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Reflexiones sobre el marco regulatorio de las telecomunicaciones en Canadá”, en Derecho de las telecomunicaciones, Madrid, 1997, pp. 1289-1300.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Telefonía básica. Entrada del segundo y tercer operador”, en Régimen de las telecomunicaciones, Madrid, 1998, pp. 191-211.

CREMADES GARCÍA, Javier, en colaboración con Borja CRUZ y Emilio SÁNCHEZ PINTADO, “El régimen jurídico de la obtención de concesiones de servicio público de radiodifusión sonora”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 1 de 1998, pp. 1950-1958.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Aspectos legales de las telecomunicaciones en España”, en Identidades regionales y locales en la era de la comunicación transnacional, Madrid, 1998, pp. 35-38.

CREMADES GARCÍA, Javier y Álvaro PÉREZ-UGENA COROMINA, “Resumen de las ponencias del Congreso del Partido Popular (29-31 enero 1999)”, en Revista de Derecho Político, nº 45 (1999), pp. 295-335.

CREMADES GARCÍA, Javier y Javier GERBOLES, “Problemas de acceso al mercado para los nuevos operadores del cable”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 3 de 1999, pp. 1807-1817.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Efectos de la liberalización de las telecomunicaciones en España”, en La liberalización de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, 1999, pp. 53-60.

CREMADES GARCÍA, Javier y Paloma BRU, “Reflexiones sobre la futura regulación de la telefonía móvil”, en La liberalización de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, 1999, pp. 183-200.

CREMADES GARCÍA, Javier y Antonio GARCÍA, “Acuerdos de interconexión, cables submarinos y acceso a redes”, en La liberalización de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, 1999, pp. 271-282.

CREMADES GARCÍA, Javier y Emilio SÁNCHEZ PINTADO, “Marco regulatorio de la televisión digital en España”, en La liberalización de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, 1999, pp. 291-320.

CREMADES GARCÍA, Javier y Javier GERBOLES, “Problemas de acceso al mercado de los operadores el cable”, en La liberalización de las telecomunicaciones en un mundo global, Madrid, 1999, pp. 533-558.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Estudio del Real Decreto-Ley 14/1999, del 17 de septiembre, de firma electrónica”, en Revista Galega de Administración Pública, nº 25 (2000), pp. 141-160.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La transformación de los títulos habilitantes de los operadores de cable”, en Revista de Derecho de las telecomunicaciones e infraestructuras en red, año III, nº 8 (2000), pp. 51-92.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Los filtros en Internet”, en Revista de Derecho de las telecomunicaciones e infraestructuras en red, año III, nº extra 3 (2000), pp. 113-136.

CREMADES GARCÍA, Javier y Antonio GARCÍA MARTÍNEZ, “Algunos aspectos claves de la interconexión entre redes”, en Curso de Derecho de las telecomunicaciones, Madrid, 2000, pp. 85-104.

CREMADES GARCÍA, Javier y Laura RODRÍGUEZ-MOURULLO OTERO, “Fraude en servicios financieros on-line”, en Revista del Instituto de Estudios Económicos, nº 1-2 (2001), pp. 111-126 y en Régimen jurídico de internet, Madrid, 2001, pp. 973-990.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Efectos del principio hereditario en las funciones moderadora, arbitral y simbólica del Rey”, en Monarquía y Constitución, Madrid, 2001, pp. 199-206.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Cultura e Internet. Una nueva revolución”, en Régimen jurídico de internet, Madrid, 2001, pp. 159-168.

CREMADES GARCÍA, Javier, en colaboración con Santiago RODRÍGUEZ y Marta MOLERO, “Derecho y periodismo en la nueva era digital”, en Régimen jurídico de internet, Madrid, 2001, pp. 169-180.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Problemática de los contenidos”, en Régimen jurídico de internet, Madrid, 2001, pp. 237-248.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Acceso restringido a internet” en Régimen jurídico de internet, Madrid, 2001, pp. 1365-1374.

CREMADES GARCÍA, Javier, El Paraíso Digital, Barcelona, 2001.

CREMADES GARCÍA, Javier, El Planeta Internet, Málaga, 2001.

CREMADES GARCÍA, Javier, “¿Es lícito restringir el acceso a la red?”, en Nueva revista de política, cultura y arte, nº 75 (2001), pp. 127-136.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico”, en Dirección y progreso, nº 186 (2002), pp. 55-58.

CREMADES GARCÍA, Javier y José Antonio CARNEVALI, “Televisión: Presente y futuro”, en Revista de la contratación electrónica, nº 38 (2003), pp. 73-87.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Acceso de banda ancha vía radio”, en Revista de Derecho de las telecomunicaciones e infraestructuras en red, año VI, nº 1 extra (2003), pp. 185-202.

CREMADES GARCÍA, Javier, “El fraude en los servicios financieros on line”, en Estudios jurídicos, nº 2 (2003), pp. 249-284.

CREMADES GARCÍA, Javier, “La venia de actuación profesional entre abogados”, en Ética de las profesiones jurídicas. Estudios sobre deontología, Madrid, 2003, vol. II, pp. 1121-1136.

CREMADES GARCÍA, Javier y Javier SAN MARTÍN, “La nueva Ley General de Telecomunicaciones”, en Revista de la contratación electrónica, nº 51 (2004), pp. 91-104.

CREMADES GARCÍA, Javier y Ibán DÍEZ LÓPEZ, Su abogado personal. Claves para manejarse en los aspectos legales de la vida cotidiana, Málaga, 2004.

CREMADES GARCÍA, Javier, Cómo comprar una vivienda. Orientaciones prácticas sobre la compraventa de inmuebles, Málaga, 2004.

CREMADES GARCÍA, Javier e Isabel CONDE BUESO, La Comunidad de Vecinos. Orientaciones prácticas sobre su regulación, Málaga, 2004.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Félix Fernández-Shaw Baldasano (1930-2001)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza-Barcelona, 2005, vol. I, pp. 317-318, nº 307 y en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XXII (2005), pp. 3377-3378, nº 3.

CREMADES GARCÍA, Javier y Jaime RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, “Medidas de impulso de la sociedad de la información a nivel municipal. La actividad de Foro Mar como ejemplo”, en Revista de la contratación electrónica, nº 57 (2005), pp. 87-103.

CREMADES GARCÍA, Javier, “Reflexiones a propósito de la futura Ley General Audiovisual”, en La Ley. Revista jurídica española de doctrina, jurisprudencia y bibliografía, nº 2 de 2006, pp. 1222-1225.

CREMADES GARCÍA, Javier y Jaime RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, “Perspectivas del Derecho de la Energía en España y en la Unión Europea”, en Derecho de la energía, Madrid, 2006, pp. 53-76.

CREMADES GARCÍA, Javier, Micropoder. La fuerza del ciudadano en la era digital, Madrid, 2007.

CREMADES GARCÍA, Javier y Diego SOLANA GIMÉNEZ, “La propiedad intelectual en la era de la digitalización”, en Revista de la Asociación para el Progreso de la Dirección, nº 229 (2008), pp. 24-26.

CREMADES GARCÍA, Javier, China y sus libertades. Un dilema para el siglo XXI, Madrid, 2008.

CREMADES GARCÍA, Javier y Juan Ignacio PEINADO GRACIA, “El consumidor de energía eléctrica”, en Tratado de regulación del sector eléctrico, Madrid, 2009, vol. I, pp. 581-616.

FENECH NAVARRO, Miguel, “Estudio sistemático del sobreseimiento”, en Revista de Derecho Procesal, año I, nº 3 (1945), pp. 383-425.

FENECH NAVARRO, Miguel, “El embargo del derecho de traspaso de local de negocio”, en Revista de Derecho Procesal, año V, nº 4 (1949), pp. 661-663.

FENECH NAVARRO, Miguel, “Recepción de la hipoteca en el Derecho Procesal”, en Revista de Derecho Procesal, año VIII, nº 4 (1952), pp. 503-537.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “La Ley de Presupuestos. Función, contenido y límites”, en Civitas. Revista española de Derecho financiero, nº 62 (1989), pp. 233-262.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “Régimen tributario de la actividad urbanística en Italia”, en Civitas. Revista española de Derecho financiero, nº 64 (1989), pp. 539-564.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “La tributación de los incrementos de valor de terrenos en Europa (II). Criterios de sujeción y de cualificación”, en Crónica tributaria, nº 69 (1994), pp. 23-46.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “Eficacia de los pactos privados sobre las obligaciones tributarias en la adquisición de inmuebles”, en Tribuna Fiscal. Revista Tributaria y Financiera, nº 55 (1995), pp. 41-48.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “Los aspectos temporales del pago de la deuda tributaria en la Ley 25/1995”, en Impuestos. Revista de doctrina, legislación y jurisprudencia, año XI, nº 2 (1995), pp. 264-314.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, Los créditos de impuesto en el sistema tributario español, Madrid, 1995.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “Bases para el análisis de las relaciones entre la Hacienda Pública y los ciudadanos”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 405-418.

HINOJOSA TORRALVO, Juan José, “Práctica y realidad del sistema de cesión de tributos estatales a las Comunidades Autónomas”, en El debate sobre el sistema de financiación autonómica, Granada, 2003, pp. 431-438.

MUÑOZ SÁNCHEZ, Juan, en colaboración con Carlos LARRAÑAGA JUNQUERA y Juan Carlos LÓPEZ CABALLERO, “La administración controlada de heroína a drogodependientes en el marco de un programa deshabituador”, en Jueces para la democracia, nº 30 (1997), pp. 57-67.

MUÑOZ SÁNCHEZ, Juan, “El bien jurídico protegido por los delitos contra la integridad moral y su sistemática legal”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 591-600.

MUÑOZ SÁNCHEZ, Juan, “Delitos contra las relaciones de filiación”, en La ciencia del Derecho Penal ante el nuevo siglo. Libro homenaje al profesor doctor don José Cerezo Mir, Madrid, 2002, pp. 1423-1452.

MUÑOZ SÁNCHEZ, Juan, “El delito de violencia doméstica habitual (artículo 173.2 del Código Penal)”, en La reforma penal en torno a la violencia doméstica y de género, Barcelona, 2004, pp. 69-100.

MUÑOZ SÁNCHEZ, Juan, “Política criminal de drogas. Reflexiones en torno a la normalización del cannabis”, en Hablemos del cannabis. Avances en drogodependencias, Bilbao, 2007, pp. 31-44.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “El control de la democraticidad interna de los partidos políticos en España”, en Cuadernos de Ciencia Política y Sociología, 17 (1984), pp. 104-112.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y Francisco BALAGUER CALLEJÓN, Leyes Políticas de Andalucía, Málaga, 1986.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Condicionamientos jurídicos y políticos para la participación a través de los partidos políticos”, en La Participación, Barcelona, 1986, pp. 217-226.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Un marco de análisis de la representación política en los sistemas democráticos”, en Revista de Estudios Políticos, nº 58 (1987), pp. 137-188.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La garantía institucional del Estado de Partidos en la Constitución Española”, en Estudios sobre el Título Preliminar de la Constitución, Madrid, 1988, vol. III, pp. 1905-1930.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Partido, sindicato y gobierno en nuestro sistema constitucional”, en UGT: 100 años de vida, Málaga, 1988, pp. 103-126.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La legislación española sobre las elecciones al Parlamento Europeo y el problema del doble mandato”, en Revista de las Cotes Generales, nº 15 (1989), pp. 267-297.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, Transición política y consolidación constitucional de los partidos políticos en España, Madrid, 1989.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “El Estado de Partidos y algunas cuestiones de Derecho Electoral”, en Revista de Derecho Político, nº 31 (1990), pp. 89-122.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, RUIZ-RICO, Juan José y Gregorio CÁMARA VILLAR, Casos prácticos de Derecho Constitucional, Madrid, 1990, 1ª ed.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “El artículo 6 de la Constitución: los partidos políticos”, en Revista de Derecho Político, nº 36 (1992), pp. 47-64.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “El Estado de Partidos y algunas cuestiones de derecho electoral”, en La evolución del Derecho en los últimos diez años, Madrid, 1992, pp. 401-424.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y Soren JENSEN, “The European Convention on Human Rights in Denmark and Spain: A Comparative Study”, en The Nordic Journal of International Law, 63 (1994), pp. 139-184.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La libertad de expresión en el ámbito deportivo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”, en La Constitución y el Deporte, Xª Jornadas Unisport sobre Derecho deportivo, Málaga, 1994, pp. 125-136.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Los límites constitucionales a la cesión de competencias a la Unión: comentario a la Declaración del Tribunal Constitucional Español sobre el Tratado de la Unión Europea”, en Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, IV (1994), pp. 684-698.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, BALAGUER, Francisco, CÁMARA, Gregorio, CANO, Juan y Agustín RUIZ ROBLEDO, Leyes Políticas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Granada, 1994.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La Declaración del Tribunal Constitucional sobre el Tratado de la Unión Europea: reforma de la Constitución y límites a la cesión de competencias a la Unión”, en La Constitución Española en el Ordenamiento Comunitario Europeo, Madrid, 1995, vol. I, pp. 905-913.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, CANO BUESO, Juan, BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, CÁMARA VILLAR, Gregorio y Agustín RUIZ ROBLEDO, Curso de Derecho Público de Andalucía, Valencia, 1997, 1ª ed.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La mayor protección de los Derechos Fundamentales: dos ejemplos norteamericanos y algunas enseñanzas para el caso europeo”, en Estudios de Derecho Público. Homenaje a Juan José Ruiz-Rico, Madrid, 1997, vol. I, pp. 365-399.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, CÁMARA VILLAR, Gregorio, CANO BUESO, Juan, LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando y María Luisa BALAGUER CALLEJÓN, Derecho Constitucional, Madrid, 1999, 2 vols., 1ª ed.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La libertad de expresión del abogado en ejercicio de la defensa letrada”, en Miramar. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, nº 127 (1999), pp. 33-38.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Reflexiones constitucionales sobre la paridad electoral”, en Artículo 14. Boletín de Información y análisis jurídico del Instituto Andaluz de la Mujer, nº 2 (1999), pp. 3-6.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Juez español, derecho europeo y mayor protección de los derechos fundamentales”, en Revista de Derecho Político, nº 47 (2000), pp. 91-110.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Publicidad de medicamentos en internet y libertad de expresión. La interpretación del Real Decreto 1417/1994 sobre publicidad de medicamentos de uso humano en el caso Geriatrianet”, en Comunidad Europea Aranzadi, XVII (6.VI.2000), pp. 33-37.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Giurisprudenza costituzionale spagnola”, en Quaderni di Giurisprudenza costituzionale straniera, nº 27 (2000), pp. 23-41.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Género y Derechos fundamentales en Europa: evolución reciente de la discriminación positiva en el ámbito electoral y laboral”, en International and Comparative Law Review of University of Miami, 9 (2000-2001), pp. 125-139 y en Nuevos retos del Derecho: integración y desigualdades desde una perspectiva comparada: Estados Unidos/Unión Europea, Málaga, 2001, pp. 84-104.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “The European Convention on Human Righs in Spain and Italy: A Comparison”, en Jahrbuch des Offentlichen Rechts, nº 49 (2001), pp. 387-411.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Sobre la naturaleza jurídica de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, en Revista de Derecho Político, nº 51 (2001), pp. 37-56.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y Mayte ETXEZARRETA, “Crónica legislativa: el reconocimiento de los derechos de las personas mayores por primera vez en una instancia internacional: la Unión Europea”, en Geriatrianet. Revista Electrónica de Geriatría, vol. III, nº 1 ( 2001), on line, en www.geriatrianet.com

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “L’intervento del giudice nelle procedure di espulsione e il trattenimento degli stranieri irregolari nel diritto spagnolo”, en Stranieri tra i diritti. Trattenimento, accompagnamento coattivo, riserva e giurisdizione, Torino, 2001, pp. 181-188.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, Integración Europea y Derechos Fundamentales, Madrid, 2001.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Giurisprudenza costituzionale spagnola”, en Quaderni di Giurisprudenza costituzionale straniera, nº 28 (2001), pp. 20-34.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Los efectos internos de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la vinculación al juez de su jurisprudencia”, en Teoría y Realidad Constitucional, 8-9 (2002), pp. 201-216.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “El carácter supranacional en España de la Convención de Derechos Humanos”, en La Democracia Constitucional. Estudios en Homenaje al profesor Francisco Rubio Llorente, Madrid, 2002, pp. 301-312.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Las Diputaciones Provinciales hoy”, en El Régimen local en Extremadura, Badajoz, 2002, pp. 145-153.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Protección de las personas incapacitadas y derechos fundamentales (comentario a la STC 311/2000)”, en Revista Electrónica de Geriatría, vol. IV, nº 1 (2002), on line, en www.geriatrianet.com

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Ordenamiento comunitario y Convención Europea de Derechos Humanos”, en La Protección de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea, Madrid, 2002, pp. 99-118.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La declaración de inconstitucionalidad del partido ‘Batasuna’ y la Convención Europea de Derechos Humanos”, en La Prohibición de Partidos Políticos, Almería, 2004, pp. 165-184.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Hable con él. Las resoluciones del Tribunal Constitucional Español previas a las sentencias condenatorias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (primeras reflexiones sobre las dificultades de un diálogo)”, en Derecho Constitucional y Cultura. Estudios en Homenaje a Peter Häberle, Madrid, 2004, pp. 517-564.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La Constitucionalización de Europa”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, 22 (2004), pp. 357-370.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La protección de los Derechos Fundamentales en el ámbito empresarial”, en El Gobierno ético de las empresas, Badajoz, 2004, pp. 41-57.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, CÁMARA VILLAR, Gregorio, LÓPEZ AGUILAR, Juan Fernando, BALAGUER CALLEJÓN, María Luisa y José Antonio MONTILLA MARTOS, Manual de Derecho Constitucional, Madrid, 2005, 2 vols., 1ª ed.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y Mayte ETXEZARRETA, “Desafíos y oportunidades de la gerontoinmigración: actualidad, multidimensionalidad, complejidad e interdisciplinariedad del fenómeno”, en La migración de europeos retirados en España, Madrid, 2005, pp. 308-343.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “¿Quién debe ser el defensor de la Constitución Española? Comentario a la declaración del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo, nº 3 (2005), pp. 327-353.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “No sólo mis derechos. Las lenguas comunitarias en los «Lugares Europeos de Retiro»”, en El Lugar Europeo de Retiro. Indicadores de Excelencia para administrar la gerontointegración de ciudadanos de la Unión Europea en los municipios españoles, Granada, 2005, pp. 117-192.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Derechos Fundamentales y acción exterior de la Unión Europa”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, 9 (2005), pp. 257-271.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y José Ignacio NAVARRO MÉNDEZ, “La normativa de Extremadura sobre medios de comunicación social”, en El Derecho de Extremadura. Estudios sobre el Estatuto y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Mérida, 2005, pp. 413-436.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Derechos Sociales, Ciudadanía europea y Estatutos de Autonomía”, en El Estado Autonómico: integración, solidaridad y diversidad, Madrid, 2005, pp. 517-526.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La Unión Europea y el futuro del Estado Autonómico”, en El futuro del Estado Autonómico, Mérida, 2006, pp. 400-428.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Derechos fundamentales, lucha antiterrorista y espacio europeo de libertad, seguridad y justicia (de nuevo en torno a las listas antiterroristas y a la intimidad de los usuarios de las líneas aéreas)”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, nº 10 (2006), pp. 219-234.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel y Mayte ETXEZARRETA, “La protección de los gerontoinmigrantes comunitarios en España”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, nº 10 (2007), pp. 27-44.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, BALAGUER CALLEJÓN, Francisco, CÁMARA VILLAR, Gregorio, MONTILLA MARTOS, José Antonio y Agustín RUIZ ROBLEDO, El nuevo Estatuto de Andalucía, Madrid, 2007.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Las relaciones institucionales”, en El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, Sevilla, 2007, pp. 202-215.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Derechos de representación y derechos lingüísticos de los extranjeros”, en Fronteras exteriores de la UE e inmigración a España. Relaciones Exteriores y Derecho, Valencia 2007, pp. 193-213.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Los electores comunitarios en España: dificultades de registro y propuestas de reforma en el procedimiento de inscripción en el censo electoral de los ciudadanos de la Unión Europea”, en Revista General de Derecho Constitucional, nº 4 (2007), on line y en Nuevas expectativas democráticas y elecciones, Madrid, 2008, pp. 105-156.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Las regiones de la Unión Europea tras los nuevos Estatutos de Autonomía”, en Revista de Derecho de la Unión Europea, nº 13 (2007), pp. 247-254.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Los derechos y deberes en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía”, en Revista Andaluza de Administración Pública, nº 68 (2007), pp. 27-72 y en Derechos y principios rectores en los Estatutos de Autonomía, Barcelona, 2008, pp. 227-265.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Gerontoinmigración y derechos lingüísticos. Las lenguas comunitarias como ‘lenguas de trabajo’ de la Administración local en los «Los lugares Europeos de Retiro»”, en Revista de llengua i dret, nº 50 (2008), pp. 105-136.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “Garantías de los derechos estatutarios”, en Comentarios al Estatuto de Autonomía de Andalucía, Valencia, 2009, pp. 141-156.

RODRÍGUEZ-VERGARA DÍAZ, Ángel, “La extensión a los inmigrantes del derecho de sufragio en las elecciones autonómicas: marco constitucional y nuevo estatuto de Andalucía”, en Competencias y estrategias de las Comunidades Autónomas en materia de Inmigración. Una visión desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, Sevilla, 2009, pp. 119-136.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Sistema de competencia judicial internacional en el ámbito civil: el artículo 22 de la LOPJ”, en Justicia, 1986, nº III, pp. 683-704.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Consideraciones sobre la fuerza ejecutiva de la letra de cambio y el juicio ejecutivo cambiario”, en Justicia, 1989, nº IV, pp. 871-911.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Breves consideraciones sobre la aplicación judicial del derecho comunitario”, en Revista Jurídica de Andalucía, nº 7 (1992), pp. 15-22.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Notas sobre el tratamiento procesal ejecutivo de los valores representados mediante anotaciones en cuenta”, en Revista General de Derecho, nº 595 (1994), pp. 3561-3571.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Los recursos. La apelación y la segunda instancia”, en Jornadas Nacionales sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, Murcia, 1997, pp. 377-394.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Las partes del proceso civil”, en Disposiciones generales relativas a los juicios civiles en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Madrid, 2000, pp. 13-50.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Los procesos comunitarios”, en Estudios Jurídicos, Madrid, 2001, vol. IV, pp. 431-463.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Las cuestiones prejudiciales en el proceso civil”, en Derecho Procesal Civil, Madrid, 2002, en www.iustel.com.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Tribunales y partes en la ejecución”, en Derecho Procesal Civil, Madrid, 2002, en www.iustel.com.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Las cuestiones prejudiciales en el proceso penal”, en Derecho Procesal Penal, Madrid, 2002, en www.iustel.com.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Relaciones entre las partes, los jueces y los abogados”, en XII Congreso Mundial de Derecho Procesal, México, 2003, pp. 341-354.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “El procedimiento de declaración de concurso y el incidente concursal”, en Aspectos jurídicos del nuevo concurso de acreedores, Madrid, 2004, vol. I, pp. 129-158.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Los juzgados de violencia contra la mujer y sus competencias”, en Tutela procesal frente a hechos de violencia de género, Castellón de la Plana, 2007, pp. 215-248.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, La intervención judicial en el arbitraje, Cizur Menor, 2007.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Sobre la ejecución forzosa de las resoluciones arbitrales”, en Estudios sobre el arbitraje: los temas claves, Madrid, 2008, pp. 283-320.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Reflexiones en torno a la responsabilidad penal de los menores”, en Nuevos retos de la justicia penal, Madrid, 2008, pp. 333-343.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “Derecho a un proceso equitativo, público y en un plazo razonable”, en El espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, Avances y Derechos Fundamentales, Cizur Menor, 2009, pp. 133-148.

SENÉS MOTILLA, María del Carmen, “La integración legal de la ‘apelación más próxima’ en el proceso concursal”, en Anuario de Derecho Concursal, nº 18 (2009), pp. 115-143.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “Notas sobre el agustinismo de Juan Luis Vives”, en Anuario de Historia de la Iglesia, I (1992), pp. 185-202.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “La discutida juridicidad de los derechos sociales”, en Persona y Derecho, nº 45 (2002), pp. 261-278.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “El poder de la razón jurídica. Nota sobre el desarrollo de la hermenéutica jurídica italiana”, en Doxa, 27 (2004), pp. 437-453.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “Derechos y falsos derechos: derechos razonables y no razonables”, en Persona y Derecho, nº 52 (2005), pp. 219-236.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “Si la bioética se adapta a la estructura de la razón pública”, en Ars Iuris, 33 (2005), pp. 397-419.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “Feminismo y derechos. Algunos aspectos del conflicto de género”, en Epistemología de las ciencias sociales. El conflicto, Buenos Aires, 2006, pp. 223-252.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, “Igualdad entre mujeres y hombres”, en Artículo 14. Una perspectiva de género, nº 22 (2006), pp. 80-82.

TRUJILLO [PÉREZ], Isabel, Imparcialidad, trad. española, México, 2007.

VERA JURADO, Diego José, “El régimen jurídico del patrimonio de destino en la concesión administrativa de servicio público”, en Revista de Administración Pública, nº 109 (1986), pp. 217-246.

VERA JURADO, Diego José, “El principio non bis in idem y su aplicación a las relaciones de sujeción especial de la policía gubernativa”, en Civitas. Revista Española de Derecho Administrativo, nº 7 (1993), pp. 537-545.

VERA JURADO, Diego José, “La reclamación administrativa previa al ejercicio de las acciones civiles y laborales”, en Revista de Administración Pública, nº 134 (1994), pp. 253-264.

VERA JURADO, Diego José, La disciplina ambiental de las actividades industriales. Autorizaciones y sanciones administrativas en materia de medio ambiente, Madrid, 1994.

VERA JURADO, Diego José, “Régimen general”, en El estado de las autonomías. Los sectores productivos y la organización territorial del Estado, Madrid, 1997, vol. III, pp. 2181-2215.

VERA JURADO, Diego José, “La evaluación del impacto ambiental y las competencias ejecutivas en materia de medio ambiente. Un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en Revista de Administración Pública, nº 148 (1999), pp. 177-194 y en El Derecho administrativo en el umbral del siglo XXI. Homenaje al profesor Dr. D. Ramón Martín Mateo, Valencia, 2000, pp. 2755-2774.

VERA JURADO, Diego José, “Actividad turística y espacios naturales protegidos”, en Derecho y turismo, III Jornadas de Derecho Turístico, Málaga, 2000, pp. 49-58.

VERA JURADO, Diego José, “Las sanciones entre Administraciones públicas”, en Justicia administrativa. Revista de Derecho Administrativo, ejemplar especial dedicado a Infracciones, sanciones y procedimiento administrativo sancionador, nº 1 (2001), pp. 53-74.

VERA JURADO, Diego José, “Algunas cuestiones sobre la actuación infractora de la Administración Pública”, en Persona y Estado en el umbral del siglo XXI, Málaga, 2001, pp. 847-868.

VERA JURADO, Diego José, “Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de régimen local”, en Revista Andaluza de Administración Pública, nº 42 (2001), pp. 145-162.

VERA JURADO, Diego José, “Evolución e integración de la perspectiva ambiental en la legislación y su influencia en el ámbito local”, en Jábega, nº 91 (2002), pp. 75-92.

VERA JURADO, Diego José, “El medio ambiente en los veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Problemas y propuestas”, en Revista Andaluza de Administración Pública, ejemplar extra dedicado a Veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Desarrollo de las competencias autonómicas, 2, II (2003), pp. 379-394.

VERA JURADO, Diego José, “La ordenación territorial y urbanística en la protección del medio ambiente urbano”, en El medio ambiente urbano, Granada, 2003, pp. 203-222.

VERA JURADO, Diego José y Rosa María ILDEFONSO HUERTAS, “La ordenación urbanística”, en Derecho urbanístico de Andalucía. Comentarios a la Ley 7-2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Valencia, 2003, pp. 49-110.

VERA JURADO, Diego José, “El régimen jurídico administrativo del ruido: especial referencia a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”, en Estudios de Derecho Judicial, nº 56 (2004), pp. 271-324.

VERA JURADO, Diego José, “La Ordenación del Territorio. Algunos datos para la redefinición conceptual y competencial de la materia”, en Revista Jurídica de Navarra, nº 40 (2005), pp. 163-202.

VERA JURADO, Diego José, “Ordenación del territorio, urbanismo y protección del Medio Ambiente”, en Derecho ambiental de Andalucía, Madrid, 2005, pp. 388-401.

VERA JURADO, Diego José, “Régimen jurídico de la contaminación atmosférica en Andalucía”, en Derecho ambiental de Andalucía, Madrid, 2005, pp. 302-315.

NOTAS

1. Aurelio Menéndez, “Recuerdo del profesor Antonio Pérez de la Cruz”, en Revista de Derecho Mercantil, nº 273 (2009), pp. 830-834.

2. Menciona a Adolfo Aurioles Martín, «catedrático de la Universidad de Málaga, discípulo predilecto de Antonio Pérez de la Cruz, cuya muerte tanto dolor nos produjo a todos y especialmente a su maestro». Ver Aurelio Menéndez, en Revista de Derecho Mercantil, nº 273 (2009), pp. 830-831.

3. Aurelio Menéndez, en Revista de Derecho Mercantil, nº 273 (2009), p. 832.

4. El contenido del curioso ruego del diputado Altabás rezaba así: «Aprovechando la presencia del Sr. Ministro de Instrucción pública, fiado en la amabilidad con que acoge los ruegos de todos los Diputados y suplicándole me perdone que de antemano no le haya anunciado mi ruego, porque ha surgido al venir hacia el Congreso esta tarde, voy a exponerle lo siguiente. Se me ha acercado un estudiante de Derecho, con quien he comentado la frase el Sr. Presidente del Consejo de Ministros en el discurso de Valladolid, respecto a que España ya era un Estado, pero que aún conservaba raíces en la conciencia y en la economía, y más que nada en su comercio, del régimen monárquico anterior que dejaba el Estado español vinculándolo en diferentes intereses. Uno de ellos es el interés católico que aún existe en las Universidades españolas por la supervivencia del estudio en el segundo curso de leyes del Derecho canónico. Me ha enseñado el texto que han de estudiar estos alumnos, ya hombres talludos, casi todos pertenecientes a juventudes de partidos republicanos y societarios y de la F. U. E., texto en donde se motejan de heréticas las doctrinas liberales, en donde se habla de que el matrimonio civil es un concubinato, etc., etc., y me ha dicho que no había derecho a que se estudiase en Derecho (permitidme la redundancia) el Derecho canónico, que no es Derecho, ni canónico, ni interesa a la República laica. Yo transmito este ruego de un estudiante de la calle al Sr. Ministro de Instrucción pública. No le quepa a S. S. ninguna duda que esos argumentos de capicúa que tiene para demostrar la divinidad de Jesucristo, no se le pueden meter en la cabeza a ningún estudiante que tiene que defender sus derechos políticos. Esto lo dice el Derecho canónico; numerosos testimonios lo dicen. Además es una atrocidad, señores. Vivan ustedes en su caverna y déjennos salir a nosotros, que a pesar vuestro, queremos nuestro Estado. ¡Vayan a paseo!» (Diario de Sesiones de las Cortes constituyentes de la República española, nº 260, 17 de noviembre de 1932, pp. 9554-9555).

5. Esta fue la respuesta completa de Fernando de los Ríos Urruti al ruego del diputado Altabás: «El Sr. Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes: Me va a permitir el Sr. Altabás que, al ruego originalísimo que me ha dirigido, conteste con pocas palabras. Yo no acierto a comprender cómo un jurista se puede formar hoy sin unos estudios de Derecho romano y de Derecho canónico; ahora bien, los textos que escriben los autores sobre Derecho canónico pueden estar llenos de impertinencias; yo recuerdo que me tocó estudiar un texto de Derecho canónico, en el cual se decía (y era una persona de renombre): “Lutero, monstruo de perversidad; sodomita en Basilea, hipocondríaco en Ginebra”; cosas de este tipo pintoresco es imposible impedir que se escriban. Ahora bien, el Poder público puede frustrar, impedir, que se exijan, y mucho menos que se trate de coaccionar la conciencia de ningún muchacho, para que haga una declaración que esté en contradicción con los preceptos de la ley, y en este sentido ha de obrar el Ministerio» (Diario de Sesiones de las Cortes constituyentes de la República española, nº 260, 17 de noviembre de 1932, p. 9555).

6. Archivo del Congreso, Histórico de Diputados 1810-1977, en www.congreso.es, “Altabás Alio, Héctor”, sig. 137, nº 47.

7. Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza. Una revolución cultural sin precedentes, Málaga, 2010, pp. 159-202, y referencias ocasionales en pp. 12, 20, 21, 23, 37, 60, 77, 74, 76, 85, 91, 92, 100, 102, 203 y 205.

8. Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza, pp. 11-17, 19, 21-24, 31, 39-43, 45-67, 69-92, 95, 96, 98, 108, 124, 128, 133, 141, 143, 159-162, 164-166, 171-174, 176, 180, 185, 186, 190, 202, 203, 204 y 205.

9. Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza, pp. 147-157 y también de forma accidental referida en pp. 12, 19, 21, 23, 88, 179 y 203.

10. Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza, pp. 11, 19, 21-23, 61, 67, 88, 92, 95-105, 108, 109, 111, 126, 127, 128, 133, 148, 162, 164, 170, 176, 202, 203, 205 y 205.

11. Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza, pp. 11, 19, 21, 23, 24, 99, 195, 119, 131-140 y 203.

12. José Martín Pinto y Enrique González Matas, Málaga en la España del siglo XX, Málaga, 2007. Consultar comentarios y recensión de este libro, publicada por María Encarnación Gómez Rojo, en Chile, en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, XXX (2008), pp. 655-659.

13. José Martín Pinto, Testigo de una época (1939-1997). “Vivencias de una generación esperanzada y soñadora”, Málaga, 2002, sobre la cual ver igualmente recensión de María Encarnación Gómez Rojo, aparecida en la misma Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de la Universidad Católica de Valparaíso, XXVII (2005), pp. 545-551.

14. María Dolores Gutiérrez Navas, “José María Hinojosa Lasarte”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, Madrid, 2002, pp. 406-412 y Enrique González Matas y José Martín Pinto, Malagueños en la Institución libre de Enseñanza, pp. 131-140, el capítulo 6 titulado “José María Hinojosa Lasarte, visitante integrado en el ambiente de la Residencia”.

15. María Rosario Cuevas, “José Antonio Muñoz Rojas”, en Diccionario de escritores de Málaga y su provincia, pp. 624-635.

16. Franz Oppenheimer, del que nos hemos ocupado en varias ocasiones, estudió la carrera de Medicina en las Universidades de Friburgo de Brisgovia y Berlín, doctorándose en Medicina en la Friedrich William Universidad de Berlín en 1885. Cuenta con un sinfín de publicaciones de Economía Política, Sociología, Cooperativismo, Socialdemocracia, Liberalismo, Comunismo, etc. Se ocupó entre otros, del pensamiento de Thomas Robert Malthus (1766-1834), David Ricardo (1772-1823), Karl Marx (1818-1883) (el economista y pensador social más influyente de la historia de la Humanidad, ahora con tendencia acelerada, a la vez que poco comprensible, a ocultar sus ideas), Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865), Henry George (1839-1897), Gustav von Schmoller (1836-1917), Werner Sombart (1863-1941), Eduard Bernstein (1850-1932), Karl Johann Kautsky (1854-1938), Charles Gide (1847-1932), Ferdinand Tönnies (1855-1936), Peter Kropotkin (1842-1921), Jean Jaurès (1859-1914), etc.

17. Franz Oppenheimer, “Marxistische Theorie und sozialdemokratische Taktik”, en Der Tag, Berlín, 16 de septiembre de 1903.

18. Franz Oppenheimer, “Wissenschaftliche Grundlagen des Marxismus und Revisionismus”, en Jahrbuch der internationalen Vereinigung für vergleichende Rechtswissenschaft und Volkswirtschaftslehre, 8 (1905), pp. 54-79; “Übermarxismus”, en Die neue Rundschau, 22 (1911), pp. 1633-1634; “Zur Psychologie des Sozialismus”, en Die neue Rundschau, 24 (1913), pp. 1193-1209; “Sozialismus oder Liberalismus?”, en Die neue Rundschau, 29 (1918), pp. 1121-1146 y “Ein neues sozialistisches System der Rechtslehre und Politik”, en Archiv für die Geschichte des Sozialismus und der Arbeiterbewegung, 12 (1926), pp. 251-268.

19. Elaboró un precioso, aunque no tan preciso, listado de las publicaciones de Juan Antonio Carrillo Salcedo su discípulo Alejandro Rodríguez Carrión. Vamos a indicar exclusivamente aquellas que están en idioma no castellano, fuera de España, que en concreto son las siguientes y que completamos y alteramos, ya que la información es incorrecta en algunos casos: “Le nouveau droit international privé espagnol”, en Annuaire Suise de Droit International, vol. XXXII (1976), pp. 9-ss.; “L’impact de l’adhésion sur les institutions et le droit des pays candidats: Espagne”, en Une Communauté à douze? Semaine de Bruges, Bruges, 1978, pp. 167-ss.; “Le renouveau du particularisme en droit international privé”, en Recueil des Cours de l’Académie de Droit International, La Haye, vol. 160 (1978), I, pp. 181-264; “La nouvelle réglementation du mariage dans le droit international privé espagnol”, en Revue critique de droit international privé, tomo LXXII, nº 1 (1983), pp. 1-35 (celebración del matrimonio, nulidad, separación y divorcio); “Human Rights. Universal Declaration”, en Encyclopedia of Public International Law, Heidelberg, 1985, pp. 303-308; Aspects juridiques du terrorisme international – The Legals Aspects of International Terrorism, La Haye, 1989; “Sovereignty of States and Human Rights in Contemporary International Law”, en Training Course on International Human Rights Law for Judges and Lawyers of South America, Utrecht, 1991, pp. 5-22 [las clases-conferencias se impartieron en La Haya, entre el 16 de septiembre y el 4 de octubre de 1991 y la coordinadora fue Cecilia Medina Quiroga]; “The European System of Protection of Human Rights”, en Judicial Protection of Human Rights at the National and International Level, Bologna, 1991, pp. 357-386; “Vers la réforme du système européen de protection des droits de l’homme”, en Présence du Droit public et des droits de l’homme. Mélanges offerts à Jacques Velu, Bruxelles, 1992, pp. 1319-1325; “The Place of the European Convention of Human Rights in International Law”, en The European System for the Protection of Human Rights, The Hague, 1993, p. 15-24; “Le rôle du Conseil de Sécurité dans l’organisation et la réglementation du «droit à l’assistance humanitaire»”, en The Development of the Role of the Security Council, The Hague, 1993, pp. 157-167; “Vers la réforme du système de contrôle institué par la Convention européenne des Droits de l’Homme”, en Revue générale de droit international public, nº 3 de 1993, pp. 629-643, donde en la p. 643 alcanza la siguiente conclusión: “La cuestión fundamental consiste en saber si, en el plano europeo, queremos consagrar sin reservas el principio de un mecanismo de control de carácter jurisdiccional, a fin de asegurar el respeto de los derechos y libertades garantizados por la Convención Europea de Derechos Humanos”; “L’évolution du droit international privé espagnol depuis la réforme de 1974”, en Travaux du Comité français de Droit international privé (années 1991-1993), Paris, 1994, pp. 121-138; “Commentaire collectif à la Convention Européene des droits de ‘homme: article premier”, en La Convention européene des droits de l’homme, Paris, 1995, pp. 135-142; “L’accès aux victimes: droit d’ingérence ou droit à l’assistance humanitaire?”, en Law in Humanitarian Crises – Le droit face aux crises humanitaires, Bruxelles, 1995, vol. II, pp. 97-123; “Droit international et souveraineté des États”, en Recueil des cours de l’Académie de Droit International, 257 (1996), pp. 36-221; “Reflection on the Existence of a Hierarchy of Norms in International Law”, en European Journal of International Law, vol. IX (1998), pp. 73-120; “Souveraineté des États et droits de l’homme en Droit international contemporain”, en Protection of Human Rights: the European Dimension. Mélanges Wiarda, Köln, 1998, pp. 91-95; “The Inherent Powers of the International Tribunal for the Former Yugoslavia to Issue «sub poena duces tecum» to a Sovereign State”, en Droit et justice. Mélanges en l’honneur de Nicolas Valticos, Paris, 1999, pp. 269-280; “La valeur juridique de la Déclaration universelle des droits de l’homme dans l’ordre international”, en La Déclaration universelle des droits de l’homme. Avenir d’un idéal commun, Paris, 1999, pp. 283-295; “La Cour Pénale Internationale: l’Humanité trouve une place dans le droit international”, en Revue générale de droit international public, nº 103 (1999), pp. 23-28; “Contribution de la notion d’humanité au renforcement de la dimension idéologique du droit international”, en Karel Vasak Amicorum Liber. Les droits de l’homme à l’aube du XXIe siècle, Bruxelles, 1999, pp. 115-ss. [dicha publicación estaba organizada por el entonces Director General de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza]; “Le concept de patrimoine commun de l’humanité”, en Ouvertures en Droit international. Hommage à René-Jean Dupuy, Paris, 2000, pp. 55-66 [este homenaje está organizado por la Sociedad Francesa de Derecho Internacional, en una Jornada que tuvo lugar el lunes 23 de marzo de 1998. Hemos de hacer la observación de que Carrillo Salcedo escribió para Juristas Universales, la voz “René-Jean Dupuy”, Madrid-Barcelona, vol. IV, pp. 677-680. Dupuy fue seleccionado como jurista universal por Rafael Domingo; sin embargo, el Dictionnaire historique des juristes français (XIIe-XXe siècle), Paris, 2007, no ha recogido a este Dupuy entre los más de mil doscientos juristas franceses que allí aparecen; no obstante, sí vemos a Pierre Dupuy (1582-1651) en pp. 281-282. No sabemos si en ello ha podido influir el que siendo nacionalizado francés y catedrático en Niza y París I, Dupuy fuera nacido en Túnez, de padre argelino y de madre napolitana. René Jean Dupuy es autor, entre otras obras, de Comparability of Degrees and Diplomas in International Law. A Study of the Structural and Funcional Aspects, Paris, 1973, escrito en colaboración con Gregory Tunkin; L’Océan partagé. Analyse d’une négociation, Paris, 1979; La communauté internationale entre le mythe et l’histoire, Paris, 1986 y La clôture du système international. La cité terrestre, Paris, 1989]; “La dimension internationale des droits de l’homme lors du passage à la démocratie en Espagne”, en Cinquantième anniversaire de la Convention européene des droits de l’homme, Bruxelles, 2002, pp. 97-106; “L’assistance humanitaire. Exposé préliminaire et questionnaire. Rapport provisoire et projet de règles”, en Annuaire de l’Institut de droit international, vol. 70, nº 1 (2003), pp. 401-408 y 422-438; “La peine de mort, peut-elle être considéree comme une peine inhumaine et dégradante?”, en Libertés, Justice, Tolérance. Melanges en hommage au Doyen Gérard Cohen-Jonathan, Bruxelles, 2004, vol. I, pp. 385-ss. [la relación de las publicaciones de Gérard Cohen-Jonathan se recoge en pp. I-XXIII de dicho libro en homenaje].

20. No fueron, lógicamente, tenidas en cuenta por Alejandro Rodríguez Carrión las a continuación referenciadas de ámbito español e internacional (y seguramente habrá más que nos habremos dejado en el tintero): Juan Antonio Carrillo Salcedo, “Problemas a los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se enfrenta en la actualidad y remedios posibles”, en Derecho Constitucional para el siglo XXI, Actas del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2006, vol. I, pp. 1715-1726; “Soberanía de los Estados y Organización Internacional: una tensión dialéctica”, en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 84 (2007), pp. 403-414 [Rodríguez Carrión la daba como en prensa y sin indicación por tanto ni de número, ni de páginas]; “Algunas reflexiones sobre la noción de Comunidad Internacional”, en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, nº 85 (2008), pp. 373-386; “La Declaración Universal de Derechos Humanos. ¿Es Universal?”, en Tiempo de paz, nº 90 (2008), pp. 5-11; “Influencia de los Derechos Humanos en la superación de la concepción voluntarista del Derecho Internacional”, en Estudios en homenaje al profesor Gregorio Peces-Barba, Madrid, 2008, vol. I, pp. 345-368; “«Nosotros los pueblos». ¿Cómo llevar a la práctica las primeras palabras del Preámbulo de las Carta de las Naciones Unidas?”, en El ciudadano ante las Instituciones Públicas (mundiales, europeas y naciones), Sevilla, 2008, pp. 15-22; “Algunas propuestas para la democratización de las Naciones Unidas”, en La calidad de la democracia. Las democracias en el siglo XXI, Madrid, 2009, pp. 413-430; “¿Reforma de las Naciones Unidas o aplicación del espíritu y la letra de la Carta”, en Derecho internacional y comunitario ante los retos de nuestro tiempo. Homenaje a la profesora Victoria Abellán Honrubia, Madrid-Barcelona, 2009, vol. I, pp. 115-130.

21. Vicente Navarro López, National and Regional Health Planning in Sweden, Washington, 1974; Medicine under Capitalism, New York, 1976; Social Security and Medicine in the USSR. A Marxist Critique, Lexington, 1977; Class Struggle, the State, and Medicine. A Historical and Contemporary Analysis of the Medical Sector in Great Britain, London, 1978; El Salvador. The Permanent Tribunal of the Peoples Report, Cambridge, Mass., 1981; Crisis, Health and Medicine: A Social Critique, New York, 1986; Dangerous to your Health. Capitalism in Health Care, New York, 1993; The Politics of Health Policy. The US Reforms, 1980-1994, Oxford, 1994; La politica che decide. Neoliberalismo e Stato sociale, Roma, 2001; The Political Economy of Social Inequalities. Consequences for Health and Quality of Life, Amityville, 2002; The Political and Social Contexts of Health, Amityville, 2004; en colaboración de Carles Muntaner, Political and Economics Determinants of Population Health and Well-Being. Controversies and Developments, Amityville, 2004 y Neoliberalism, Globalization and Inequalities. Consequences for the Health and Quality of Life, Amityville, 2007.

22. Ver Gonzalo Redondo, Política, Cultura y Sociedad en la España de Franco (1939-1975), vol. I, La configuración del Estado español, nacional y católico (1939-1947), Pamplona, 1999, pp. 105-108, con toda la literatura sobre las cifras de la ejecuciones y la manipulación de los datos.

23. François-Marie Arouet de Voltaire, Dictionnaire philosophique (Magie-Zoroastre), en Œuvres Complètes, Paris, 1876, vol. 19, pp. 299-301.

24. Lettres de Jules Ferry (1846-1893), Paris, 1914, p. 475.

25. Lettres de Jules Ferry (1846-1893), p. 477.

26. Señalaba el propio Jules Ferry que «todos los republicanos no han llegado a comprender todavía, según la fórmula tan justa de Sir Henry Summer Maine, que la Democracia no es en sí misma más que una forma de gobierno sujeta a los mismos deberes, a desempeñar y cumplir las mismas funciones que todos los otros gobiernos» [Lettres de Jules Ferry (1846-1893), p. 497].

27. Lettres de Jules Ferry (1846-1893), p. 496.

28. Lettres de Jules Ferry (1846-1893), p. 497.

29. Toda una abundante información biográfica y publicística de Ángel Rodríguez-Vergara, puede verse en su webpersonal.uma.es y en www.grupos-paci-cica.es/sica/inicio.htm. Se ha de decir que Ángel Rodríguez ha pertenecido a tres Grupos de Investigación, el primero en calidad de investigador, que fue coordinado por Juan José Ruiz-Rico, “Andalucía, el Bienestar Social y la Comunidad Europea” (SEJ-5144) desde 1990 a 1993, el segundo como responsable del mismo, “La integración jurídica europea y los derechos fundamentales” desde 1994 a 2002 (SEJ-171) y, por último, forma actualmente parte desde 2005 como investigador del que coordina Mayte Etxezarreta, que bajo las siglas SEJ-267, responde al título, que indica sus líneas de investigación, “Inmigración y Envejecimiento en Europa”.

30. Ver Ana María Vera Delgado y Gregorio García Reche, Repertorio de Libros Antiguos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, Edición conmemorativa del X Aniversario de la Facultad de Derecho de Málaga, con “Prólogo” de José Calvo González, Málaga, 1990, 152 pp., que fue recensionado elogiosamente por el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Rafael Gibert y Sánchez de la Vega, en Annals of the Archive of «Ferran Valls i Taberner's Library»: Studies in the History of Political Thought, Political & Moral Philosophy, Business & Medical Ethics, Public Health and Juridical Literature, nº 11-12 (1991), pp. 911-912, que calificaba el libro como “pequeño monumento del Antiguo Derecho este repertorio o catálogo de la Universidad de Málaga” (p. 911) y además de “trabajo bibliográfico perfecto, cuanto puedo apreciar, aún me pregunto si será posible reconstruir bibliotecas por los sellos o nombres de pertenencia” (p. 912).

31. El texto reza como sigue: «Excma. y Magca. Sra Rectora de la Universidad de Málaga, Ilmos. Sres. Vicerrectores, Autoridades, Sras. y Sres., compañeros, estudiantes y amigos./ Hoy es un mañana de libros felices. Porque también éstos pueden apreciar la sensación de raro ánimo con que a veces la felicidad bendice y dota a nuestra existencia. Son libros que, no ha mucho salvados de un infierno lóbrego y húmedo, condenación tan terrible como la amenaza de un encendido averno de calor y llamas, están hoy en el esplendor del cielo de esta ágora. Feliz día también en que estos libros liberados son por fin el espectáculo, pues no otra razón guiaría el rumbo y arribo a puerto de todo libro sino aquella de darse a los recreos de la vista. Y de éstos, el mejor su lectura; la fiesta de la inteligencia. Es asimismo jornada de agradecimiento, y elogio, a los funcionarios y trabajadores de la Biblioteca de la Facultad de Derecho que en el devenir de los ya 30 años de nuestro centro dispusieron el orden, sistema y registro topográfico y el buen cuidado del servicio que estos mismos libros, y otros más modernos, ofrecen a diario para investigadores y alumnos./ Una gratitud que, igualmente, hago pública y extiendo a la gentil colaboración prestada por la Fundación Picasso Museo Casa Natal, del Ayuntamiento de Málaga, y por la Biblioteca General Universidad de Málaga, al diligente auxilio del Centro de Tecnología de la Imagen, al abrigo cálido del sello editorial del SPICUM, al apoyo continuo y favor entusiasta del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo Tecnológico para hacer realidad este evento, y naturalmente a nuestro propio Decanato, presidido por la profesora Yolanda García Calvente, en cuyo equipo hemos hallado inestimable cooperación y eficaz concurso de medios y fines. Por último, al Prof. Juan Carlos Pérez García, Pepo Pérez, artífice de la cartelería y el attrezzo que acotan y son entorno del espacio expositivo./ A todos, gracias, gracias./ Día de satisfacción, por todo ello, para quienes más directamente hemos participado en formar la muestra de ejemplares que se exponen, así como en la realización del catálogo “In Theatro Librorum”. Se trata de un agrado compartido; en él nos reunimos el prof. Ortega Carrillo de Albornoz, mi buen amigo y adicto a la bibliofilia más exquisita, Dª María José Casado Carreño, competente directora de la Biblioteca de esta Facultad, con probada solvencia en todos los quehaceres técnicos, y quien les dirige estas palabras./ Para la exposición nuestro común objetivo ha sido reflejar el concilio del diálogo europeo entre cultura del libro, arte tipográfico y saber jurídico. De ahí el rotularla “Ultra Legem”. Los fondos seleccionados proceden de las áreas de Derecho Eclesiástico del Estado, Historia del Derecho, Derecho Romano, Filosofía del Derecho, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho Mercantil, fundamentalmente./ Las marcas tipográficas de imprenta que aparecen al pie de portada o como colofón son en muchos casos tan señaladas como la veneciana Iuntas, o La Platiniana, “la de los compases”, regida por Christophorus Plantinus o Jan Moretus, y de las españolas, entre otras, tales que la de los hermanos Orga (José y Tomás), Benito Monfort, Benito Cano, Antonio Sancha y su Viuda, Joaquín Ibarra y su Viuda o la Imprenta Real. Con especial destaque las obras salidas de las prensas de Juan de la Cuesta, en una de las cuales descubrimos formando sus guardas páginas impresas de la segunda parte del Quijote; ejemplar que tuve la fortuna de recobrar –tras un extravío que imagino no casual– de un puesto de chamarilero en Fuengirola, entre la quincalla que a su alrededor aquel buhonero había desplegado como bagatela./ Al margen de estas circunstancias, la toponimia de las ciudades que fueron urbes impresoras dilata a lo largo ancho de la geografía europea. Es el vasto territorio tipográfico que trazado a modo de estrella proyecta sus vértices, al Norte con Suiza y Austria, al Oeste con Inglaterra, al Centro con Alemania, Holanda o Francia, al Este con Italia, al Sur con Portugal y España, pero que esta mañana sindica el baricentro de su entera superficie en el punto donde felizmente se reúne este muestrario, invitando desde él al espectáculo del teatro europeo de los libros que representan escenas selectas de su Ciencia jurídica./ La adquisición de los ejemplares lo fue siempre a través del presupuesto ordinario de las Áreas, con esfuerzo y costoso voluntarismo. Tiempo es, pienso, de dotar recursos específicos, y determinar un director académico –a semejanza de cuanto sucede en las más prestigiosas Universidades– que programe futuras compras a fin de adelantar nuevas rentas y más provechos al patrimonio de esta singular clase de bienes culturales, ante los que la Universidad de Málaga puede con justo motivo sentir orgullo. Será necesario, e importante también, conectar con este Fondo Antiguo a otros de naturaleza análoga en la ciudad y provincia, y por supuesto incorporarlo al “Catalogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales” así como al “Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico”, conforme a la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, lo que extrañamente aún no ha sucedido./ En cuanto al catálogo que hoy se presenta –otro libro feliz– ha sido propósito principal ofrecer, además de un testimonio celebrante y el útil de una rigurosa referencia, también un objeto bello que no desluzca junto a la gala de los libros exhibidos, o los desmerezca. Sobre la ventura del resultado a todos Vds. pertenece juicio. A nosotros postular su benignidad./ Finalmente, es hoy hora –añadiré todavía– de rememoración. Instante de recuerdo al Prof. D. Alejandro Rodríguez Carrión, quien había pergeñado este momento con fervor./ Ni el acabamiento de la presencia ni la invisibilidad que con ella se origina le hacen sin embargo áfono. Su voz, que el respeto evoca, suena aquí modulada desde la metafísica de las emociones./ Desde el minuto primero de esta mañana feliz de libros excelentes, yo le he oído decir con claridad y gozo: Pasen y vean el gran espectáculo del Teatro de los Libros» (José Calvo González, Invocación inaugural de la Muestra Ultra Legem, Málaga, 5 de febrero de 2010, texto del manuscrito inédito hasta ahora). Este reputado catedrático de la Universidad de Málaga, Calvo González, que no es malagueño sino sevillano, es el que se prodiga actualmente en sus declaraciones, sin duda con acierto, en contra de la cadena perpetua, frente la extendida mentalidad de venganza que toma cada vez mayor cuerpo dentro de la sociedad civil española. Ver Marta Sánchez Esparza, “José Calvo: ‘La cadena perpetua solo es posible si se deconstruye la Constitución’”, en El Mundo, lunes 8 de octubre 2010. Nos parece un gran acierto lo que dice Calvo de que “en el caso de los presos de conciencia con una sola pena revisable estaríamos sometiendo su conciencia”. Efectivamente, según nuestro parecer, asistimos a un linchamiento mediático de quienes por razones de conciencia defienden la autodeterminación de Euzkadi, a los que se persigue judicialmente por manifestar sus opiniones. No digamos el tratamiento informativo y judicial que están teniendo algunos miembros de ETA, en los que no se valora el elemento “conciencia”, “defensa del hecho diferencial”, “idiosincrasia nacional” y la propia noción de supervivencia como pueblo frente a la asfixia moral que ha supuesto para el País Vasco el centralismo totalitario español. Lógicamente, hay que distinguir, ya que el terrorismo no es el camino, ni es moralmente defendible, pero hay vascos que llevan siglos sufriendo por los enemigos de su identidad como pueblo. Resulta vergonzoso e indignante, por otra parte, la auténtica basura informativa que se está vertiendo desde Madrid en torno a las consultas populares sobre la autodeterminación en diversos municipios de Cataluña, censurando que la ciudadanía pueda decir lo que piensa en libertad.

32. Giovanni Perrone recoge las objeciones y dificultades que planteaban Ammon y Wegscheider, el primero en Der rechte Standpunct, Leipzig, 1822, p. 19, y Julius A. Ludwig Wegscheider, en Institutiones theologiace christianae dogmaticae, Halae, 1828, prol. cap. 1, & 11, nota (a), en relación al problema de que “nulla humana sapientia aut industria populos revelatione destitutos revocare valuerit ab universali illa defectione sive circa cultum sive circa mores, jure rursum infertur divinae ac supernaturalis revelationis necessitas” (Praelectiones theologicae, Paris, 1856, I, pp. 17-18, n. 78).

33. François-Marie Arouet de Voltaire, Dictionnaire philosophique (Magie-Zoroastre), en Œuvres Complètes, vol. 19, p. 105.

34. Jules Barni, en su Histoire des idées morales et politiques en France au dix-huitième siècle, Paris, 1865, vol. I, p. 6.

35. Sin embargo, nos da la impresión de que el conocimiento que José Calvo tiene de Maurice Hauriou es a través de traducciones españolas o de autores españoles o latinoamericanos que se han hecho eco de sus ideas. Si por las manos de José Calvo hubiera pasado la 2ª ed. del Précis élémentaire de droit constitutionnel de Maurice Hauriou, Paris, 1930, cambiaría sin duda algunas de sus ideas sobre la teoría institucional o las enriquecería, vería de otro modo la relación entre Literatura y Derecho, aumentaría, por otro lado, el perfil de sus reflexiones sobre las declaraciones de derechos y garantías de los derechos y su ponderación del valor jurídico de los derechos individuales en su relación con el Estado, las denominadas libertades de acción social, y la reflexión inteligente que hace Hauriou de que las manifestaciones públicas del pensamiento han de ser libres, y que las libertades son creadoras de instituciones sociales. El fenómeno de la intersicología puede llevar a que “una voluntad individual alcance a asumir la tarea de fundar la organización social que debe realizarla” (p. 266). Además, incluso la idea de “comunión de acción” en las fundaciones por voluntad común, el procedimiento de operación jurídica a base de consentimiento o de manifestación de voluntad” (p. 268) o el “reconocimiento de la personalidad jurídica del cuerpo constituido” (p. 269) son materias que Hauriou estudia con gran rigor conceptual jurídico, filosófico y sociológico.

36. Al tema ha dedicado algunas publicaciones José Calvo González como La institución jurídica. Interpretación y análisis del lenguaje filosófico, Málaga, 1986; “Notas sobre la recepción de la teoría institucional del derecho en la doctrina iuspublicística española”, en Cuadernos informativos de Derecho histórico público, procesal y de la navegación, 1 (1986), pp. 29-49; “Institución jurídica y positivismo jurídico institucional”, en Estudios de Deusto, vol. 37 (1989), pp. 373-381; “Visión institucional del Derecho Financiero en España”, en Historia económica y de las instituciones financieras, Barcelona, 1989, pp. 3595-3605; “Institución jurídica y positivismo jurídico institucional”, en Racionalidad e irracionalidad en la Política y el Derecho, Bilbao, 1990, pp. 49-57; “Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental, estructural e institucional”, en Implicación Derecho Literatura. Contribuciones a una teoría literaria del Derecho, Granada-Málaga, 2008, pp. 3-27.

37. Maurice Hauriou, “Les Facultés de Droit et la Sociologie”, en Revue générale du droit, de la législation et de la jurisprudence en France et à l’étranger, vol. 17 (1893), pp. 77-88.

38. Widar Cesarini Sforza, “Il diritto dei privati”, lo publicó primero en Rivista italiana per le scienze giuridiche, año IV, fasc. 1-2 (1929), 84 pp. de la separata y luego como libro, Il diritto dei privati, Milano, 1963. José Calvo hizo la traducción al castellano, bajo el título de El derecho de los particulares, Madrid, 1986. Mis recuerdos alcanzan a ver a un joven profesor Calvo González, madurando la traducción del libro de por sí difícil y que me preguntó un par de cosas a las que no recuerdo (esto sucedía hace veinticinco años) si alcancé a responderle con acierto. El que sí lo hizo fue Luis Díez-Picazo Jiménez, con amplios conocimientos de lengua italiana ya que venía precedido de una estancia duradera en Bolonia donde se había doctorado. José Calvo es autor de “Widar Cesarini Sforza (1886-1965)”, en Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. IV, pp. 145-149, donde pone ya de relieve las netas conexiones fascistas de Cesarini, y resalta el modelo económico-social del “Derecho de los nuevos grupos sociales organizados”, que a nosotros nos recuerda particularmente a Maurice Hauriou cuando escribía sobre los grupos sociales o al resaltar que el trabajo “es toda creación de relaciones sociales o de obras sociales” (Leçons sur le mouvement social données à Toulouse en 1898, Paris, 1899, p. 26), en una consideración social, pero también admite otras consideraciones, desde el punto de vista de la Economía política, en un sentido intelectual o moral. Hauriou precisa en estas Leçons que “la energía potencial de un sistema, en un momento determinado, es el trabajo útil máximo que es posible llevar a cabo utilizando sólo las fuerzas interiores del sistema” (p. 22). Además, “la voluntad –según Hauriou– es la energía que engendra el tercer elemento del espacio social, el crédito o la confianza” (p. 38). Hay también otra línea importante de sinergia social, como ha señalado Hauriou siguiendo a Henri Mazel, “aquella de las representaciones sociales fundadas en el amor” (p. 39), puesto que existen representaciones sociales desinteresadas.

39. Consultar Manuel J. Peláez, “Del Derecho de la Navegación y la Historia de los tratados en Amedeo Giannini a la Historia y Doctrina del Fascismo del Duque Widar Cesarini Sforza (dos hombres de ciencia servidores de un sistema totalitario) (Iª Parte)”, en Revista Europea de Derecho de la Navegación Marítima Aeronáutica, Barcelona, XVIII (2002), pp. 2577-2612; IIª Parte, XIX (2003), pp. 2707-2733 y IIIª Parte, XXI (2005), pp. 3299-3338 y en “El aristócrata Widar Cesarini Sforza (1886-1965), catedrático de las Facultades de Jurisprudencia de Pisa y de Roma: veneno fascista en el pensamiento jurídico del siglo XX”, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, ISSN 1988-7833, septiembre 2008, www.eumed.net/rev/cccss/02/mjp.htm/ (pp. 1-24), que está indexado en RePEc (Alemania), EconPapers (Örebro University – Swedish Business Schools. Suecia), en Ideas en Society of Economic Dinamics (University of Connecticut. EE.UU) y en Соционет, научное информационное пространство (Moscú. Rusia).

40. Alejandro Rodríguez Carrión, “Praelectio”, en In Theatro Librorum. Fondo antiguo de la Biblioteca de la Facultad de Derecho, Universidad de Málaga, 2009, p. 11.

41. José Calvo González, “En la Sala de antiguos y valiosos”, en In Theatro Librorum, pp. 27-32.

42. Ver de Gabriel Naudé su Bibliographia politica ad eruditissimum Iacobum Gaffarellum Priorem D. Aegidi, in S. Theologia & Iure Canonico doctorem & prothonotarium apostolicum, Venecia, 1633, que no sabemos si es la misma obra traducida recientemente al castellano que cita José Calvo. En la versión latina se habla de dos célebres juristas, notísimos según Naudé, que lamentablemente no contamos todavía en la Sala de Investigación “Dr. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz” con sus obras: «Celeberrimi duo Iurisconsulti Chassanus [Barthélemy de Chasseneuz (1480-1541)] et Tiraquellus [el afamado André Tiraqueau (1488-1558), autor de los Commentarii de Nobilitate et jure primigeniorum, con tantas ediciones] libros illos ediderint de Gloria Mundi et de Nobilitate, in quibus prout illis ex iure videbatur, rebus si non quidem omnibus at certe praestantissimis locum dignitati convenientissimum assignare conati sunt» (p. 62). El fondo jurídico antiguo puede ayudar a incrementar la internacionalidad de nuestro conocimiento jurídico, como ya ponía de relieve el propio Naudé: «Cognitionem hominum excipit proxime cognitio Regnorum, et administrationis publicae Statuum omnium qui in Europa praesertim ac inter Principes Christianos propris se legibus gubernant; libertatemque suam ab aliorum incursibus et violentia sartam tectamque, quantum in ipsis situm est, communibus auxiliis tuentur et deffendunt: Haec autem cognitio quia partim ab Historicis partim etiam a Politicis scriptoribus dependet» (pp. 100-101).

43. José Calvo González, en In Theatro Librorum, p. 32.

44. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, en In Theatro Librorum, pp. 17-25.

45. Manuel J. Peláez, “Historia de la Facultad de Derecho de Málaga”, en Anuario de Historia del Derecho Español, Homenaje a Francisco Tomás y Valiente, LXVII, vol. I (1997), pp. 573-591.

46. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, en In Theatro Librorum, p. 23.

47. Antonio Ortega Carrillo de Albornoz, en In Theatro Librorum, p. 24.

48. Además Yolanda García dejó su sello al respecto, no sólo en la prensa, sino en lugar muy visible de In Theatro Librorum: «Este libro es fruto del amor por los libros y la dedicación a la Universidad del profesor Alejandro J. Rodríguez Carrión, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, fallecido antes de que su edición finalizara».

49. María José Casado Cañero, “Relatio accuratissima”, en In Theatro Librorum, pp. 105-112, y luego también autora del trabajo ímprobo que supone el apartado de “Patrimonio Bibliográfico de la Biblioteca de la Facultad de Derecho. Listado de obras anteriores a 1800 e Índices”, en In Theatro Librorum, pp. 113-198. En la tarea de elaboración del listado, que es obra muy ingrata y difícil, se ha visto auxiliada por María José Pérez Garzón, adjunta a la dirección de la Biblioteca, aunque, según otras denominaciones que me llegan, es o hace las veces de Subdirectora de la Biblioteca y de Directora de la Hemeroteca, que por cierto tiene un número de ejemplares de revistas superior al de libros de la Biblioteca y además una internacionalidad mas acusada que la Biblioteca.

50. Edson Alvisi Neves, Magistrados e Negociantes na Corte do Imperio do Brasil: O tribunal do Comércio (1850-1875), Río de Janeiro, 2008.

51. Antonio Ortega y Carrillo de Albornoz, en “Lecciones que dejan huella”, en Crónica universitaria, martes 19 de mayo de 2009, p. 3, col. 1ª.

52. Juan José Hinojosa, “Lecciones que dejan huella”, en Crónica universitaria, martes 19 de mayo de 2009, p. 3, col. 4ª.

53. «Me resulta difícil escribir estas líneas, porque me es difícil imaginar que Alejandro nos haya dejado. A pesar de lo dolorosamente previsible de su último tránsito, me resisto a aceptar que ya no estará más con nosotros./ Sólo cuando vuelva a la Facultad y tenga que acostumbrarme a su ausencia, empezaré a darme cuenta de que se ha ido. Pero ahora, no puedo pensar en la Facultad de Derecho sin él. Allí estaba casi toda su vida y así lo demostró hasta su último día. Pero tengo que escribirlas. Y lo hago desde el amor y otros sentimientos encontrados. Amor porque Alejandro era un amigo ejemplar. Desde la infancia compartimos ilusiones y desencantos; trabajo e inquietudes; deseos de cambiar el mundo y hacerlo mejor; pero sobre todo, la Facultad de Derecho de Málaga a la que tanto se entregó y que tanto le debe./ Y también mucha tristeza porque se ha ido prematuramente, cuando comenzaba a disfrutar más de su obra personal y académica. Alejandro era un universitario de verdad. Amaba la Universidad, su vida académica y su tarea de magisterio. Generaciones de profesores y alumnos pueden dar testimonio de ello. No le hemos perdido del todo. Nos deja su obra, su ejemplo y su recuerdo. Estoy seguro de que en el cielo le habrán preparado una Facultad de Derecho porque será la mejor forma de que descanse en paz» (José María Martín Delgado, “Un universitario ejemplar”, en Crónica universitaria, martes 19 de mayo de 2009, p. 3, col. 5ª).

54. Indicamos la titulación de los mismos y quienes son los docentes que los imparten, porque vemos que no se da suficiente publicidad mediática, que siempre nos ha parecido tan importante: Enrique Carrión Mapelli (sobrino de ese gran jurista malagueño que es Enrique Mapelli, y como él distinguido con la Cruz de San Raimundo de Peñafort) y José Manuel González González, “La intervención del procurador en el proceso civil y el costo del mismo”; Luis Roldán Pérez y Pedro Ángel León Fernández, “La profesión jurídica del procurador en España”; Abel Talavera Gabaldón, “La fiscalidad en la abogacía”; Rafael Prieto Tenor, “Turno de oficio y asistencia jurídica gratuita”; Francisco de Asís Montilla García, “Los extranjeros. perspectiva administrativa y judicial”; Félix Fernández Tinoco, “El abogado, el pleito y el cliente”; Cristóbal Carnero Varo y Gregorio Martínez Tello, “La responsabilidad civil: contractual y extracontractual. Médica, construcción, productos defectuosos, vehículos a motor”; María Amparo Carrión Pérez, “La protección de datos de carácter personal. Su regulación y procedimiento sancionador”; Rafael Ramírez García, “El contenido de la demanda y la audiencia previa. Actuaciones que la integran”; Isabel Fernández Olmo, “El menor y el Derecho procesal”; Pedro M. Martínez Moreno, “El cumplimiento de la sentencia penal. Una aproximación al Derecho Penitenciario”; Félix Martín Alafont, José María Gómez Aracil, Pilar Alonso Álvarez y Manuel Castillo Ruiz, “Perspectivas jurídicas, judiciales y procesales del urbanismo”; Alfredo Torres Rojas, “Derecho de la circulación”; Alberto Postigo Rodríguez, “Internet, las redes sociales y el Derecho procesal”; José María López Jiménez, “Las tarjetas bancarias: tarjetas de débito y de crédito”; Cristóbal Carnero Varo, Javier Téllez Rico y Andrés López Jiménez, “El seguro y la responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor”; Pedro Megías González, “El valor económico del proceso”; José María Davó Fernández, el que fuera prestigioso Decano del Colegio de Abogados de Málaga, “El abogado y la Unión Europea”; José Ignacio Francés Sánchez, “La denuncia falsa”; Ana María Avellaneda Martínez, “Los medios de prueba, necesidad, alegación y valor de las mismas”; Francisco Bóveda Guerrero, “Los aspectos jurídicos del turismo” (se está insistiendo demasiado en la dimensión mercantil, contable, civil, tributaria y laboral del Turismo, pero muy poco científica y doctrinalmente en lo que se denomina el Derecho procesal del Turismo), Bienvenido García Ramírez y José Carlos Sánchez Peña, “El proceso laboral”; Gregorio García, “La Corte Penal Internacional”; José Pablo Martínez Gámez, “Los cambios en la ejecución producidos por la nueva Ley de la Oficina Judicial”; Antonio Ruiz Villén, “La prisión provisional y demás medidas cautelares penales”; José Fernando Cerezo García-Verdugo, “La policía judicial. Estructura y funciones”; Salvador Guerrero Palomares y Salvador Guerrero Rodríguez, “La investigación en el proceso penal”; Rogelio Miranda Lopera, “La jurisdicción contencioso administrativa”; María Belén Sánchez González, “El Derecho en internet”; Ángel Barros Fernández, “La policía científica en la diligencia de inspección ocular”; Francisco González Palma, “La propiedad horizontal. Problemática jurídica”; Emilio Palacios Muñoz y Agustín Palacios, “Aspectos del Derecho procesal inmobiliario: la financiación bancaria con o sin hipoteca”; Amalia Montes Reyes, “La protección del crédito”; Andrés Rodero González, “El tribunal del jurado” y Rafael Ábalos Nuevo, “Oratoria y escritura forense”.

 


Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
EUMEDNET