Liechert García Rojas
liechertgr@ult.edu.cu
INTRODUCCIÓN
Nuestro país y el sistema social que defendemos se ha caracterizado por una
amplia participación de las masas en su desarrollo y consolidación y un crecido
sentido humano, por ser un Estado de pleno derecho e institucionalizado y por
ser además uno de los pocos países en el mundo con un pueblo educado y culto,
capaz de enfrentar grandes tareas y vencerlas, como se ha demostrado en la arena
nacional e internacional. La principal fuente inspiradora en el orden político
para el desarrollo de esta tarea relacionada con la Reinserción Social, la
encontramos en nuestro Comandante en Jefe.
La reinserción social del individuo es un tema de capital importancia, es por
ello que investigar y profundizar sobre el trabajo que se realiza, los avances
obtenidos, las dificultades por las que se atraviesa y lo que debe o puede
hacerse a nuestro modesto criterio para obtener mejores resultados en este
sentido, son los objetivos fundamentales que nos proponemos.
El tratamiento al hombre que ha infringido la Ley y por ello ha sido objeto de represión penal y encarcelado, como necesidad para proteger la sociedad es naturalmente una tarea prolongada y compleja. Según la criminología moderna el hombre es una totalidad sistémica, socio-sicológica, ecológica y cultural, categorías que es preciso conocer a profundidad para poder desarrollar un trabajo con posibilidades reales de éxito en este campo, tanto en el período de reclusión como al reingresar al seno social.
El rechazo y estigmatización social al individuo que egresa de un centro penitenciario o es sancionado o asegurado con medidas no detentivas es un hecho apreciable en la actualidad. Estas personas al regresar a su lugar de residencia e incorporarse a un centro laboral, se encuentran muchas veces en una situación de aislamiento social que los induce a mezclarse con elementos antisociales y delincuentes que confrontan similar situación, lo cual propicia la comisión de nuevos hechos delictivos.
Esta actividad preventiva por consiguiente, demanda de un seguimiento y continuidad educativa, de la colaboración e influencia de todo un sistema de factores en función de los objetivos e intereses cardinales de la sociedad e incluso entre sus fines la readaptación social de los transgresores de la Ley a partir de características específicas, necesidades particulares y posibilidades inmediatas.
Este trabajo por su contenido se propone aportar a las autoridades una panorámica objetiva del comportamiento de esta tarea, lo que constituye una problemática de todo el país a la que se le ha prestado un gran interés por las altas esferas del Partido y el Gobierno. Cobra importancia y por ello es objetivo de este trabajo evaluar el tratamiento de la reinserción social como prioridad en el trabajo de Prevención y Atención Social, así como el papel que desempeña el trabajo como vía fundamental de reinserción, todo ello nos posibilitará valorar y emitir nuestro criterio acerca de los beneficiados de la Instrucción l63 Bis del Tribunal Supremo Popular y la Resolución Conjunta número Uno MININT, Tribunal Supremo Popular y MTSS, con el ánimo de promover el estudio de las mismas en busca de alternativas para solucionar los problemas que aún subsisten, derivados de la reinserción de estos a los colectivos laborales y así dirigir el trabajo futuro de nuestras instituciones y dentro de ella, la actuación del Juez de Ejecución, como ente que interactúa en la sociedad y en el amplio camino del derecho, lo que nos conducirá finalmente a establecer consideraciones en el tema que nos ocupa.
DESARROLLO
Debemos tener en cuenta que el delito, como fenómeno social, tiene su origen fundamental en la Sociedad misma, dado por aspectos tan esenciales como las diferencias sociales, la insatisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los individuos, pero también en la educación deficiente de algunas personas, sobre las que influyen factores de diversa índole, como son la escuela, la familia y el marco en que nacen, crecen y se desenvuelven.
En una sociedad como la nuestra, que aspira a que cada ser humano se desarrolle plena y multifacéticamente, para bien de él mismo y de todos sus semejantes no puede conformarse con que cada infractor de la ley, en el orden penal, “pague” su deuda para con ella, actuando como simple espectador de la labor de los órganos judiciales, sino que debe hacer valer sus principios más elevados y luchar activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los ciudadanos que violen la ley, mientras que por otro, sean cada vez más los infractores que modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente útil y beneficiosa.
El fin del trabajo de toda la sociedad en su conjunto incluyendo los encargados de velar por la legalidad, la tranquilidad ciudadana y la de impartir justicia ha de ser el de sumar ciudadanos y no restar miembros de ella.
Acorde a las tendencias que existen en la actualidad en el mundo, las sanciones privativas de libertad van quedando para los comisores de los delitos de mayor gravedad y repercusión social, cuyos antecedentes penales y características individuales no resulta factible de aplicación de medidas menos severa, independientemente de que aún en el caso de los sancionados a privación de libertad se buscan fórmulas para que en determinados casos, la sanción sea sustituida por la incorporación a un colectivo laboral, u otras que no impliquen el internamiento del sancionado en un establecimiento penitenciario, manteniéndolo de esta forma en contacto con el medio familiar, laboral y social.
Con la entrada en vigor, en abril de 1988, de la Ley 62 de 1987, se inicia una nueva etapa en la aplicación de la política penal por los Tribunales, teniendo en cuenta la índole del delito, sus circunstancias y las características individuales del sancionado, en aquellos casos en que existen razones para estimar que la reeducación se puede lograr por medio del trabajo, en las sanciones de Trabajo Correccional Con o Sin Internamiento o que el fin de la sanción puede ser alcanzado mediante la influencia positiva que pueda recibir el sancionado en el caso de la sanción de limitación de libertad que igualmente no lleva implícito el internamiento.
Por lo antes expuesto y desde entonces, la atención de las penas alternativas y otros contextos jurídico- penales pasaron a ser controladas directamente por los Tribunales de justicia en virtud de la Instrucción número 163 dictada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Posteriormente el propio Consejo de Gobierno dicta la Instrucción número 163 Bis de Noviembre/08 (actualizada) en la que se ajustaron las regulaciones que rigen actualmente. Lo que ha hecho que los esfuerzos estén encaminados hacia la humanización del Derecho Penal, teniendo en cuenta que los destinatarios de sus normas son individuos también miembros de la sociedad, en ese sentido la aplicación de las penas alternativas han venido a jugar un papel importante al atenuar el crecimiento de la imposición de las penas privativas de libertad. Por lo que ha adquirido vital significación la búsqueda de alternativas factibles y eficaces que resultan de utilidad como elemento para la reducción de la cárcel como pena.
En nuestro país al igual que en el resto de los países del mundo y en América Latina, que es el contexto donde nos desarrollamos se han estado buscando formas y métodos nuevos para la sanción que pudieran hacer más flexibles y humanas aquellas penas que implican la privación de libertad y un ejemplo de ello son los artículos 32 (Trabajo Correccional con Internamiento), 33 (Trabajo Correccional sin Internamiento), 34 (Limitación de Libertad) del Código Penal Vigente, en los que se regulan dichas sanciones, al establecer que las mismas podrán aplicarse como subsidiarias de la privación de libertad que no exceda de cinco años, con lo que se amplían los marcos de aplicación de las penas subsidiarias, siempre que el sancionado reúna los requisitos previstos.
Si bien no se encuentra comprendida entre las sanciones subsidiarias, existe también la remisión condicional de la sanción, prevista en el artículo 57 apartado 1, 3 y 4 de nuestra Ley Penal Sustantiva la que implica un período de prueba siempre que no exceda de cinco años, y se cumplen bajo condiciones predeterminadas, por ello es igualmente controlada por el juez de ejecución.
Otras son las medidas de seguridad consistentes en la entrega del sujeto a un colectivo laboral, para el control y la orientación de la conducta; Articulo 80 apartado1 incisos a) y b) y la de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria, Articulo 81 apartado 1 que aparecen regulados en la citada norma legal, y estas se imponen a personas que se declaran en estado peligroso.
En cuanto a la libertad condicional, el acceso a la misma exige el cumplimiento de determinados requisitos. Lo que constituye un beneficio de excarcelación estando prevista en el artículo 58 CPV. El que también implica un período de prueba por un término igual al resto de la sanción que al liberado le quede por extinguir. El Tribunal en la resolución que la dispone, señala las obligaciones que el beneficiario tiene que cumplir, especialmente, las relacionadas con las actividades laborales que puede desarrollar durante el período de prueba, así como respecto a cualquier otra actividad o restricción de actividad que contribuya a evitar que incurra en un nuevo delito.
La implementación de las medidas no privativas de libertad en nuestro país ha tomado como punto de partida lo estipulado en “ las Reglas de Tokio” que como instrumento internacional tiene entre sus objetivos: promover la aplicación de sanciones o medidas no privativas de libertad y las garantías indispensables para las personas a las que se le imponen; fomentar una mayor participación de la sociedad en su conjunto en la gestión de la justicia penal, especialmente en el régimen aplicable a los que delinquen, además de fomentar entre éstos su sentido de responsabilidad hacia la sociedad y alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.
En este proceso de reinserción es muy importante y resulta fundamental que el controlado conozca a plenitud en qué consiste la sanción, medida o beneficio que se le ha impuesto o conferido, para lo cual el juez encargado de la ejecución se entrevista personalmente con él y le explica en qué consistirá el control del cual será objeto, así como le informará las obligaciones que debe observar, las consecuencias que en el orden jurídico le acarrearían el incumplimiento de las mismas y los derechos que le asisten, en esta ocasión si ya es posible, se le oferta empleo o se valora que cumpla la sanción o medida en el centro laboral que tuviera previamente el controlado, denominándosele a este acto “comparecencia”.
De igual manera se realiza la presentación en el centro laboral del controlado o en su caso, en el que se le destine, en la cual participan los representantes de la administración, el sindicato y las organizaciones políticas, que tiene como objetivo, explicar a todos los presentes en qué consiste la sanción, medida o beneficio de excarcelación de que ha sido objeto el controlado, las obligaciones y/o prohibiciones que tenga. La designación de un empleo corre a cargo de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, la que tiene la obligación de ponerla a disposición de los jueces encargados del control de la ejecución.
Indudablemente, es el control sistemático de los sancionados y asegurados lo más importante del régimen de vigilancia al que son sometidos en los centros laborales, siendo la razón por la que a esta actividad aún cuando es propia de los jueces encargados de la ejecución se han incorporado los asistentes judiciales, grupos de prevención y atención social y la policía, teniendo que trabajar junto para poder llevar bien sus funciones. Lo que pone de manifiesto, la participación que tiene nuestra sociedad en dicha labor, y que hará posible que sobre el sancionado, asegurado o beneficiado, exista un control más efectivo que en otras etapas y se logre la reinserción social con la intervención de mecanismos no institucionalizados.
El pueblo en sentido general ha ido tomando conciencia de que las sanciones y medidas privativas de libertad tienen un carácter eventual y finalmente que sus destinatarios regresan al seno de la sociedad, por lo que a pesar de su natural repudio a las acciones delictivas ha asumido esta tarea con responsabilidad, tanto en la comunidad como en los colectivos laborales que es lo que nos ocupa.
El Juez Encargado de la ejecución juega un rol fundamental si se tiene en cuenta que su función no solo es controlar, sino también es prevenir, evitar la impunidad e ineficacia en relación con los efectos punitivos, preventivos y educativos, concebidos en ese sentido en aras de perfeccionar los mecanismos de control de su ejecución, contando para ello con el apoyo de otros órganos, organismos e instituciones que están comprometidas a hacerlo conforme a lo establecido en el Código Penal, la ley de los Tribunales y la Instrucción 163-BIS dicta por el Tribunal Supremo.
Tratamiento en el Derecho Comparado.
En la búsqueda de literatura sobre el tema se pudo constatar que la creación de la figura del juez de ejecución y el tratamiento a las penas alternativas tanto en nuestro país, como en otros del área Latinoamericana y Europa es de reciente creación y no todos le dan el mismo enfoque, ya que algunos países desarrollan teorías abolicionistas de las prisiones. Aunque no debe abusarse de la privación de libertad cuando existen penas alternativas. También están los que piensan que las penas alternativas no resuelven las deficiencias carcelarias. Independientemente de ello países del primer mundo como Suiza, Holanda y Canadá son defensores de ellas pero no renuncian a la prisión.
En Estados Unidos no es preocupación del Estado la reeducación de los comisores de delitos a pesar de las grandes sumas de dinero que se destinan a la construcción de prisiones. Las características de su sistema y de su sociedad, a pesar de que está establecido por los organismos internacionales, no la conciben y se dan pasos avanzados hacia la privatización de las prisiones obviando al hombre como un ser social. Ejemplo de ello lo ha podido presenciar el mundo en la ilegal cárcel de la Base Naval de Guantánamo.
En Latinoamérica no se cree en la resocialización, ni en la readaptación, ni en la rehabilitación de los presos por los sistemas penales predominantes y por las administraciones penitenciarias que promueven tratos inhumanos, crueles y degradantes. No obstante, hay autores, también latinoamericanos más optimistas que sí piensan en eso y tratan de buscar la razón de ser del proceso reeducativo.
En nuestro país la concepción sobre la reeducación no se diferenciaba del resto de los países latinoamericanos, pues se concebían las cárceles como puros almacenes de hombres sin las más mínimas condiciones higiénicas, no existían normas reeducativas, imperaba el maltrato físico, las vejaciones y las humillaciones, y los fondos para los programas constructivos de cárceles y para mejorar la situación de los presos en las prisiones era robado por los gobernantes de turno y las autoridades penitenciarias.
AMÉRICA LATINA.
La instauración del Juez de ejecución en América Latina, se ha experimentado de forma reciente, esta se enmarca en el proceso de reforma procesal general, que se sucedió hace varios años, surge producto de los cambios que se produjeron por la realidad carcelaria, evidenciándose que no es la solución a los problemas que presentan estas instituciones , esta figura se introduce en el Código Procesal Penal, modelo para Ibero América en 1989 considerándose como algo novedoso, por ser distinto a los jueces que hasta el momento se encargaban de los trámites de ejecución.
VENEZUELA: El juez de ejecución tiene como funciones:
• Otorgar salidas temporales a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.
• Controlar el cumplimiento de las sanciones de reclusión en la propia celda hasta por treinta días y reclusión de aislamiento hasta por quince días, sin que ello implique incomunicación absoluta.
• Revisar el cómputo practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo modifiquen.
• Resolver la apelación de sanción disciplinaria que establece el recluso.
HONDURAS: El juez de ejecución tiene la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, la cual inicia a partir del fallo condenatorio y entre otras tiene las siguientes funciones:
• Velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad.
• Practicar el cómputo de la pena.
• Verificación de la prisión preventiva.
• Ejecución de las sentencias.
• Ejecución de la suspensión condicional del proceso.
• Substanciación, decisión y seguimiento de la Libertad Condicional.
• Defender los derechos de los condenados.
• Correcta aplicación de las normas que regulan el sistema penitenciario.
BOLIVIA: Se le denomina a la figura del Juez de Ejecución, juez de vigilancia, con las facultades expresadas tanto en la Ley de Penas y Sistemas Penitenciarios, como en el Código Penal describiéndose estas como se narra a continuación:
• Evalúa e informa sobre el régimen penitenciario de forma semestralmente a la Subsecretaria de justicia.
• Coordinar su labor con la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios. -Participar en la concesión de libertad condicional.
• Informar sobre la sustitución, prolongación o liberación de las sanciones.
• Informar en todo lo relativo a la suspensión condicional de la pena, libertad condicional y el perdón judicial.
• Visitar obligatoriamente todos los establecimientos penales de su distrito, para verificar el estado y funcionamiento de los mismos y obtener informes de los gobernantes o directores de establecimientos penitenciarios y autoridades judiciales.
EL SALVADOR: La figura del Juez de vigilancia y ejecución de la pena cuya competencia y atribuciones están definidas en los artículos 35 y 37 del La nueva ley penitenciaria establecen entre otras las siguientes funciones:
• Tramitar y resolver el incidente de la rehabilitación de los condenados.
• Acordar el beneficio de libertad condicional y revocarlo en los casos que proceda.
• Resolver acerca de fijación, modificación o suspensión de las medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.
• Practicar el cómputo de las penas.
• Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
• Otorgar o denegar la suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena en los casos que proceda según la ley.
• Declarar la extinción de la pena en los casos que proceda.
• Ordenar libertad por el cumplimiento de la condena o para gozar del período de prueba en los casos que proceda.
• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas para gozar de alguna de las formas sustitutivas de la ejecución de la pena de prisión.
• Controlar el cumplimiento de las condiciones o reglas de conductas impuestas en la suspensión condicional del procedimiento penal.
• Controlar el cumplimiento de las sanciones penales reguladas en el Código Penal que no impliquen privación de libertad.
ARGENTINA: En este sistema jurídico existe un reparto de competencia entre provincias y nación, lo que está plasmado en la Constitución Nacional, según dicho esquema las provincias han delegado en el Gobierno Nacional facultades taxativamente establecidas en la Carta Magna, reservándose para sí los restantes.
En virtud de lo expuesto, la competencia del Juez de ejecución queda reducida para:
• Recepcionar la comunicación sobre el movimiento, distribución, y/o cambio de régimen y modalidades fijadas por las autoridades definidas en Ley.
• Autorizar el ingreso de los condenados al régimen abierto.
• Autorizar las salidas transitorias de los condenados.
El Juez de Ejecución bonaerense deberá tener en cuenta a la hora de solucionar las normativas aplicables, la materia regulada, Si la misma se refiere a cuestiones de orden procesal, instrumental o administrativo, será aplicable la legislación provincial, en tanto si las cuestiones reguladas versan sobre las características que conforman y modelan la pena, deberá ser aplicada la ley nacional.
NICARAGUA: El nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia el 24 de diciembre del año 2002, instaura un nuevo modelo procesal y crea novedosas instituciones como, por ejemplo, la figura del Juez de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria.
Esta novedosa figura judicial de ejecución, tiene la finalidad de controlar el efectivo cumplimiento de la condena condicional en “sentencia firme” (contra la que no cabe recurso alguno) y además, garante de los derechos humanos de la persona privada de libertad. Las autoridades penitenciarias, según esta novedosa instancia de ejecución judicial creada por el CPP, se subordinan a las decisiones mediante resoluciones que dicte el Juez de Ejecución, que son, conforme a la constitución Política, de “ineludible cumplimiento”.
COLOMBIA: Mediante el Decreto 2636 de 2004 del Presidente de la República, por el cual se realiza reforma a la Constitución Nacional en el artículo 51 establece que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, garantizará la legalidad de la ejecución de las sanciones penales. Como autoridad judicial competente para hacer seguimiento al cumplimiento de la sanción penal, deberá realizar visitas periódicas a los establecimientos de reclusión que le sean asignados.
El Juez de ejecución de Penas y medidas de seguridad, además de las funciones contempladas en el Código de Procedimiento Penal, tendrá las siguientes:
• Verificar las condiciones del lugar o del establecimiento de reclusión donde deba ubicarse la persona condenada, repatriada o trasladada.
• Conocer la ejecución de la sanción penal de las personas condenadas, repatriadas o trasladadas, cuya ubicación le será notificada por el Inspector dentro de los cinco días siguientes a la expedición del acto por el cual se disponga la designación del establecimiento.
• Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a la integración social del interno. Para ello deberá conceptuar periódicamente sobre el desarrollo de los programas de trabajo, estudio y enseñanza.
• Conocer de las peticiones que los internos formulen en relación con el Reglamento Interno y tratamiento penitenciario en cuanto se refiera a los derechos y beneficios que afecten la ejecución de la pena.
EUROPA.
ESPAÑA: Las penas alternativas para algunas de las sanciones son las que se enumeran a continuación.
• Perdón o Dispensa: El Juez no dicta condena y no hay antecedentes.
• Perdón o Dispensa Condicional y Suspensión del Fallo: El Juez no dicta condena subordinándola a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.
• Amonestación: reprobación oral del Juez.
• Caución de Conducta: obliga al autor a pagar una cantidad como garantía de que no volverá a cometer delito durante un tiempo.
• Reparación: Obligación del autor de compensar a la víctima. Dos sistemas
NORUEGA: Tiene como final un proceso de mediación.
• Multa: Pagar una cantidad de dinero.
• Probation: se suspende la condena y se supervisa a la persona durante un tiempo.
• Probation intensiva: la persona sufre una mayor intervención y debe participar en determinadas actividades o tareas de tratamiento.
• Trabajo al servicio de la comunidad: Trabajar algunas horas sin remuneración.
• Inhabilitación: privación del ejercicio de algún derecho por tiempo determinado.
• Suspensión de la ejecución: la condena no se ejecuta condicionada a que la persona no delinca durante un tiempo determinado.
• Suspensión condicional de la condena: igual pero sujeto a condiciones de comportamiento.
• Toque de queda: obliga a la persona a permanecer en determinado lugar durante determinadas horas al día. Se puede controlar electrónicamente.
• Arresto domiciliario: obligación de permanecer en el domicilio. Se puede controlar electrónicamente.
Formas atenuadas:
• Arresto fin de semana: solo se ingresa en prisión o depósito carcelario el fin de semana.
• Semilibertad: obligación de permanecer solo ciertas horas en prisión.
• Otros instrumentos reduccionistas: (que reducen el tiempo de estancia en prisión)
• Remisión: La pena se acorta como consecuencia de haber realizado determinas actividades.
• Libertad condicional.
CUBA:
Papel que desarrollan los órganos jurisdiccionales, fundamentalmente desplegado por el Juez de ejecución amparado en la Instrucción 163.bis el cual tiene como ventajas las siguientes:
• Se logra mayor control por parte de los jueces respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.
• Se alcanza la reinserción social de la mayoría de los ciudadanos objeto de sanciones no privativas de libertad, sin necesidad de apartarlos del seno de la sociedad, lo cual disminuye sustancialmente el costo económico y sociopolítico del proceso.
• Se consigue disminuir la reincidencia delictiva.
• Se gana que la sociedad en general participe en el proceso de reincorporación social de los controlados, asumiéndolo como una responsabilidad que no es solo de los funcionarios del sistema penal y con ello que aumente su cultura jurídica y sensibilidad respecto al fenómeno delictivo. (Existe aceptación del trabajo de los jueces encargados del control de la ejecución por parte de los controlados, de sus familias y de la sociedad).
• Se logra una mejor individualización de la pena, ya que los tribunales juzgadores tienen más confianza en la efectividad de las sanciones alternativas que en la privación de libertad y consecuentemente van ampliando su arbitrio judicial.
• Se fortalece el prestigio y la autoridad del sistema penal en la sociedad, aumentando su reconocimiento social.
Por lo antes mencionado se logra que los jueces y funcionarios judiciales se vinculen más a las comunidades y centros laborales.
En la ejecución de las penas se desarrolla también un trascendental momento de adecuación de la sanción otorgando beneficios al penado que lo estimulen en su reinserción a la sociedad y al cumplimiento de las normas que se le han fijado.
En esta importante etapa jurídica, el tribunal ha de jugar un destacado papel, al conceder o denegar, razonadamente, tales beneficios, para lo cual debe guiarse por el sentido de justicia y la preocupación ponderada del fin resocializador de la pena. No se trata de acceder a toda propuesta o petición de beneficio que se formule, ni de negarse a concederlos, lo que debe caracterizarlos es la delicada labor de analizar y fundamentar con parámetros criminológicos, y no punitivos, la decisión que adopte.
Intervención Social en la Reinserción.
El delito es un problema social y comunitario porque nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de sanciones positivas.
Por eso es importante para determinar el análisis del fenómeno delictivo, su erradicación, formas de prevención, que la consideración del mismo no mantiene con otros procesos de la vida social una relación aislada del contexto comunitario donde se origina, sino que por el contrario está orgánicamente vinculado por su origen, esencia y dinámica a diferentes aspectos materiales, sociales e ideológicos de la vida social. Siendo entonces un fenómeno social complejo, el análisis de sus causas, formas de coerción y prevención están condicionadas a sus propias raíces materiales y sociales.
La propia sociedad dispone de todas las vías pertinentes para el combate frontal contra el delito, establece bajo qué condiciones se viabiliza la investigación de tales conductas, posibilitándose la elaboración y planificación de una red de indicadores jurídicos, sociológicos, educativos, culturales y económicos que coadyuven a la erradicación de las nefastas consecuencias que engendra el mismo.
En el contexto cubano algunos autores consideran la reinserción como una actividad preventiva mediadora que es necesaria cuando no se aplicó, no pudo aplicarse o no fue efectiva la prevención primaria de la familia, la escuela y la comunidad en sentido general para evitar la aparición de las conductas antisociales y hubo necesidad de enfrentar al comisor y sancionarlo.
Fue a partir del triunfo revolucionario, donde desde los primeros momentos se crearon los mecanismos institucionales dirigidos atender la problemática social y se asignaron tareas a las organizaciones de masas a fin de dar respuesta rápida y masiva a las situaciones más urgentes.
La prevención a partir de este momento constituye el medio más humano de lucha contra la delincuencia, que no requiere el castigo, sino la educación de los miembros de la sociedad contra la comisión de delitos.Teniendo como objetivo y acciones de los organismos, organizaciones y órganos que intervienen en la actividad de reinserción social, de los controlados por el Juez de ejecución los siguientes:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Participa de conjunto con la dirección de los establecimientos penitenciarios y los trabajadores sociales en las entrevistas a las personas que recibirán los beneficios de libertad anticipada asegurando la calidad de las mismas.
• Garantiza que los controlados aptos para el trabajo sean ubicados laboralmente.
• De conjunto con el juez de ejecución y los trabajadores sociales dan seguimiento a los insertados laboralmente para lograr la permanencia.
• Solucionar de conjunto con los trabajadores sociales las situaciones sociales críticas a partir de la caracterización socio-económica del controlado y su núcleo familiar.
• Participar en las reuniones trimestrales con los jueces de ejecución y los demás factores para evaluar el cumplimiento de las medidas que aseguran la ubicación laboral efectiva de los controlados.
Ministerio del Interior:
• Los establecimientos penitenciarios asegurarán que los reportes previos contengan todos los aspectos que caractericen correctamente a los controlados y garantizarán de conjunto con las direcciones de trabajo y los trabajadores sociales las entrevistas previas a los sancionados que serán beneficiados como medida de excarcelación anticipada.
• Lograr la participación de los Jefes de Sectores en todas las presentaciones en los lugares de residencia de los sancionados.
• Mantener un control sistemático por los Jefes de Sectores a los controlados e informar sus resultados a los jueces de ejecución.
• Los Jefes de Sectores informarán a los Jueces de Ejecución las acciones de prevención que desarrollan con los controlados y sus familiares para lograr eficacia en la reinserción social.
Central de Trabajadores de Cuba:
• Participar en las presentaciones en los centros de trabajos asegurando que esto constituya actos de recibimientos a los controlados en cada colectivo.
• Informar a los Jueces de ejecución sobre la conducta de los controlados en las visitas de seguimiento que se realicen en los centros de trabajo.
• Elaborar programas de atención y seguimiento a los controlados que posibiliten la permanencia laboral y reinserción de estos teniendo en cuenta su núcleo familiar.
• Participar en las reuniones conjunta trimestrales con los jueces de ejecución y demás factores para el control y seguimiento de los controlados.
Federación de Mujeres de Cuba:
• Participar en las presentaciones en los lugares de residencia.
• Informar sobre la conducta de los controlados en las visitas de seguimiento que sistemáticamente realizan los jueces de ejecución en la comunidad.
• Lograr que las mujeres controladas por el juez de ejecución estén caracterizadas y desarrollar las acciones en coordinación con los trabajadores sociales de acuerdo al nivel cultural social y económico de los mismos.
• De conjunto con los trabajadores sociales desarrollar acciones con las mujeres y menores que forman parte del núcleo familiar de los controlados.
• Participar en las reuniones trimestrales que realiza el Juez de Ejecución, donde se evaluará el resultado de las tareas relacionadas tanto de las mujeres controladas como las que forman parte de los núcleos familiares de los hombres controlados.
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños:
• Ubicar a los controlados en las Cooperativas de Producción Agropecuaria(CPA)
• Participar en la presentación de los controlados.
• Los presidentes de las CPA de conjunto con los trabajadores sociales, deben tener identificadas las dificultades presentes en el seno familiar de los controlados y contribuir a las soluciones posibles.
• Participar en las reuniones trimestrales que realiza el Juez de Ejecución donde se evalúa la conducta y permanencia de los controlados.
Comité de Defensa de la Revolución:
• Organizar los actos de presentación de los sancionados por los jueces de ejecución en los lugares de residencia.
• La Dirección de los CDR de base se reunirá con los controlados y sus familiares periódicamente, con el objetivo de lograr que estos se sientan comprometidos con la organización y los vecinos.
• Lograr que los controlados y su familia participen en las tareas de la organización.
• Desarrollar acciones de conjunto con las restantes organizaciones y organismos que intervienen en las tareas de prevención en la comunidad y los trabajadores sociales para darle atención diferenciada e incidir positivamente en la conducta de los controlados.
• Participar en las evaluaciones sobre la conducta de los controlados con los jueces de ejecución en la comunidad.
• Participar en las reuniones de coordinación de los Comité de Zona para evaluar el comportamiento de los controlados, que residen en cada CDR y cuando quede determinado que alguno presenta problema de conducta deberá ser visitado por la dirección de la zona y los trabajadores sociales.
• Participar en las reuniones trimestrales que realiza el Juez de Ejecución donde se evalúa la conducta de los controlados.
JUECES DE EJECUCIÓN.
Está contenido en la instrucción 163- bis del Consejo de Gobierno del TSP, que junto a las referidas a la tramitación judicial de los procesos, les corresponde:
• Coordinar y apoyarse en las entidades y organizaciones responsabilizadas con la vigilancia e influencia positiva sobre la conducta de los sancionados para ejecutar las actividades de seguimiento y control.
• Convocar reuniones trimestrales con los factores que intervienen en el seguimiento y control de los sancionados, asegurados y beneficiados, así como con los trabajadores sociales para evaluar las dificultades y deficiencias que obstaculizan la efectiva reinserción social de estos y proponer las medidas que correspondan.
• Coordinar con los trabajadores sociales las tareas que le corresponden en la atención integral de los controlados y sus núcleos familiares, procurando la participación de los trabajadores sociales en la comparecencia y presentación.
• Mantener permanentes vínculos de trabajo con los factores que intervienen en la comunidad y sus estructuras en su territorio.
• Elevar la preparación profesional de los jueces y asistentes judiciales.
• Contribuir a la capacitación y sensibilización de los representantes de las entidades, organismos y organizaciones sobre la importancia de la atención integral a los controlados y sus familiares.
CONCLUSIONES
De todo lo expuesto en nuestro trabajo hemos podido conocer de lo necesario que resultan las coordinaciones de trabajo con los organismos, instituciones y entidades implicadas en la incorporación de los sancionados o beneficiados a un centro de trabajo, no solo para lograr la ubicación de aquellos que se presentan en el tribunal sin vínculo alguno, sino también para una vez ubicados, presentarlos ante los factores que ayudarán a la reinserción social de los mismos y explicarle sus deberes y obligaciones logrando además un efectivo seguimiento de la conducta de los controlados en el centro receptor, consiguiendo de esta forma excelentes resultados en cuanto a la formación político, social y laboral de aquellos que una vez cometieron un error pero estamos en el deber de ayudarlos a rectificar su conducta.
No podemos olvidar que de acuerdo a la teoría marxista – leninista el hombre es un ser social que vive en colectivo y que piensa como vive, de ahí la necesidad de que sea precisamente el colectivo social y la familia los pilares fundamentales en la readaptación social del controlado, labor que, repetimos, no es fácil dadas las condiciones económicas por la que atravesamos debido al bloqueo que por más de 40 años ha impuesto el gobierno de los Estados Unidos, pero que debemos enfrentar con inteligencia, sagacidad y espíritu de victoria.
También debemos concluir que independientemente de que el Juez de Ejecución está investido por Ley para el control de las penas alternativas y beneficios otorgados, se deben ampliar sus facultades, si tenemos en cuenta que en la etapa de ejecución, se adoptan medidas para darle seguimiento al comportamiento laboral y social del controlado, sin que este pueda adoptar ninguna medida, debiendo esperar por la decisión del juez correspondiente.
En este trabajo demostramos que los organismos y organizaciones de forma concatenada y multidisciplinaria aportan acciones y experiencia en dar respuesta a la reinserción en la sociedad, a través del trabajo hombre a hombre, de los sancionados, beneficiados y asegurados. De igual forma nos planteamos que debe ser perfeccionada la base legal existente, que regula el procedimiento para la ubicación laboral de los controlados de forma tal que se atempere a las condiciones económicas y sociales actuales, evitando lagunas legislativas que propicien fallas en el control y seguimiento de las personas y que redunden en revocaciones de sanciones, beneficios o medidas.
BIBLIOGRAFIA:
Legislaciones:
Constitución de la República de Cuba. Editorial Política. La Habana, 1992.
Código de Defensa Social. Publicación Oficial del Ministerio de Justicia año 1973.
Decreto- Ley No242 Del Sistema de Prevención y Atención Social
Declaración Universal de los derechos del hombre.
Ley No. 5 de Procedimiento Penal.
Ley 21 Código Penal No. 1979
Ley No. 62 Código Penal actualizado. MIN JUS. La Habana 1997
Ley No. 82 de los Tribunales Populares, Cuba 1997.
Ley 83 de la Fiscalía General de la República. Cuba año 1997.
Ley 87 de 1979. Modificativa del Código Penal.
Instrucción 163 del Consejo Gobierno del TSP Cuba 14- 12- 2000
Instrucción 163 Bis del Consejo de Gobierno del TSP 22-4-2002.
Instrucción 128 “Para el TCCI y TCSI del Consejo de Gobierno del TSP 12-4-1988.
Folletos.
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Año 1985.
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento al delincuente. La Habana Cuba 1990.
Resolución 6632. Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos. Naciones Unidas 1957
Resolución Conjunta No1/2004 MININT, MTSS, TSP. Procedimiento para la ubicación laboral y sistema integral de control y de atención de los egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados con internamiento.
Resolución 8/2005. Reglamento Generales sobre Relaciones Laborales.
Anteproyecto acerca de la Ley de Seguridad Social.
Terminologías usadas.
• Asegurados: personas que extinguen medidas de seguridad predelictiva o post delictiva de entrega a un colectivo de trabajo y Vigilancia de los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.
• Beneficiados: Las personas que gozan de libertad Condicional, Suspensión de Trabajo Correccional Con Internamiento y Licencia Extrapenal.
• Control: Vigilancia y observación del comportamiento permanente de estas personas.
• Incorporación al empleo: Concertación de un contrato de trabajo con una entidad estatal.
• Reinserción Social: Evolución positiva en la conducta de una persona, adaptándose nuevamente al orden social imperante con la influencia de los factores revolucionarios que lo rodean.
• Sancionados: personas que extinguen penas subsidiarias de la privativa de libertad de Trabajo Correccional sin Internamiento, limitación de libertad y remisión Condicional de la sanción.
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