Contribuciones a las Ciencias Sociales
Enero 2010

 

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL. NECESIDAD, VENTAJAS Y DESVENTAJAS
 


 

Egil Emilio Ramirez Bejerano
egilemilio@gmail.com  
 


RESUMEN

El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, expe rien cia y preparación jurídica. La preparación radical del sistema escrito sería un grave error por las deficiencias ya apuntadas, por ello lo que se trata es de acoger gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación, concentra ción; distribuyendo el proceso entre actos orales y actos escritos, según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de la justicia.

The oral process requires judges and lawyers of great mental ability, experience and legal training. The preparation radical writing system would be a mistake for the shortcomings already mentioned, so what point is to accept certain principles of the system gradually oral immediacy, concentration, distribute processing between written speech acts and acts as more convenient for the proper development of the process and effective implementation of justice.

PALABRAS CLAVES: oralidad, proceso, derechos, procedimientos, Ley, sentencia.
 



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Ramirez Bejerano, E.E.: La Oralidad en el Proceso Civil. Necesidad, ventajas y desventajas, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, enero 2010, www.eumed.net/rev/cccss/07/eerb3.htm 


Cuando decimos oralidad se hace empleando un término de común aceptación en el lenguaje de los procesalistas aunque es sabido que no hay ningún régimen de derecho positivo (salvo algún raro caso, como puede ser, el del Tribunal de Aguas de Valencia) exclusivamente oral sino mixto.

En el proceso mixto, esto es con una fase de proposición escrita (demanda y contestación) luego una o dos audiencias (orales) y después con apelaciones también escritas. En este proceso lo esencial es la comunicación entre el juez y las partes. Reconociendo que dentro del procedimiento no puede despreciarse un medio de comunicación tan preciso como la escritura. Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto, sin la concentración e inmediación que proporciona la celebración de la audiencia de pruebas y del debate oral.

En todas las épocas se ha pedido una aceleración del proceso con el fin de ahorrar ese tiempo durante el cual se producen los gastos que demanda el procedimiento. Según Couture “la justicia lenta no es justicia... la excesiva demo ra contradice la esencia de la función jurisdiccional que se ha erigido en principio constitucional- obtener la decisión de la causa en un plazo razonable- pues se considera que la demora excesiva de la justicia implica la violación de derechos humanos de los justiciables”.

No obstante, en la búsqueda de la justicia rápida no se debe olvidar las debidas garantías procesales debiendo existir un límite en la supresión o disminución de trámites, constituidos por aquellos que son imprescindibles para garantizar los derechos de las partes en juicio.

En general se proclama la garantía del debido proceso legal que requiere que las partes sean oídas, o sea, que tengan la posibilidad del contradictorio y un plazo razonable para ofrecer y producir sus pruebas y esgrimir sus defensas.

En la aplicación de soluciones concretas para cada caso debemos tener en cuenta los principios de aceleración y mantenimiento de las garantías indispensables para que pueda entenderse que existe el debido proceso legal.

El proceso oral se entiende en la aplicación de los siguientes principios:

- Predominio de la palabra como media de la expresión contemperada con el uso de escritos de preparación y documentación.

Si se mira sólo el elemento exterior de la oralidad y de la escritura puede conducir a equívocos en cuanto a la índole del proceso pues es difícil concebir un proceso escrito que no admita algún grado de oralidad y un proceso oral que no admita algún grado de escritura.

El principio de oralidad no puede entenderse como una discusión oral en la audiencia. Para Chiovenda, la oralidad, atenuada por los escritos que preparan el debate, garantiza, por el contrario, una justicia intrínsecamente mejor; la misma hace al juez partícipe de la causa y le permite dominarla mejor, evitando los equívocos tan frecuentes en el proceso escrito, en que el juez conoce por lo general la existencia de un proceso en el momento en que es llamado a decidirlo; la misma excita el espíritu del magistrado y del abogado y lo hace más sagaz, más rápido, más penetrante. ( Pág. 257.

El desarrollo del procedimiento civil viene condicionado por la exigencia de mayor sencillez en los actos procesales dada la naturaleza de las cuestiones que son objeto de debate en esta jurisdicción, por la necesidad del incremento de la oralidad en los debates civiles a fin de aumentar la publicidad del proceso, el acceso de las partes y el impacto social de estos.

Como desventajas al proceso oral se oponen:

la falta de actuación escrita provoca que el tribunal de instancia superior tenga que reproducirlas.

La posibilidad de errores u omisiones es mayor por la falta de registro escrito de las actuaciones.

- Otro de los argumentos que se plantea contra el proceso oral es su costo (que es mucho más caro que el escrito); sin embargo, esto no es exacto pues no se trata de comparar dos extremos diferentes: un mal sistema escrito con un régimen oral ideal, en el que se deberían contar con todos los medios y un sinnúmero de jueces.

Se plantea que este sistema es más propenso a sentencias superficiales y precipitadas, que es proclive a las sorpresas porque se permite a las partes hasta la última hora modificar y cambias sus pretensiones; además que requieren un gran aumento de personal en los órganos jurisdiccionales.

Es cierto que se necesitan más jueces, sin embargo se requieren de menos funcionarios, menos burocracia, lo que representa un notable avance.

Dentro de las ventajas reconocidas a la oralidad podemos mencionar:

Menor formalidad,

Mayor rapidez,

Propicia la sencillez,

Aumenta la publicidad del proceso,

Al concentrarse las actuaciones se reducen las notificaciones, citaciones y otras diligencias,

Permite la relación directa del tribunal y las partes, lo que conduce a profundizar en cualquier aspecto que suscite duda.

El juez se convierte en un verdadero protagonista dentro del proceso, sí di rec tor. Mediante el principio de inmediación en la práctica de pruebas permitién dole al juez captar con facilidad a quien le asiste la razón en el debate.

En la oralidad se suprimen incidentes (que se resuelven, en su mayoría, en una misma audiencia), hay menos recursos, se logran mucho más acuerdos y transac ciones que eliminan procedimientos.

El principio de la oralidad no excluye la escritura. En el proceso por audiencia la oralidad se complementa armónicamente con la escritura. Los sistemas procesales más avanzados tratan de combinarlas, tomando las ventajas que cada sistema posee. La oralidad es importante en la práctica de pruebas, alegaciones y fallo; sin embargo, la escritura es útil para preparar la substanciación (demanda y contes tación), todo depende del tipo de proceso de que se trate.

El proceso oral requiere de jueces y abogados de gran capacidad mental, expe rien cia y preparación jurídica. La preparación radical del sistema escrito sería un grave error por las deficiencias ya apuntadas, por ello lo que se trata es de acoger gradualmente algunos principios del sistema oral como la inmediación, concentra ción; distribuyendo el proceso entre actos orales y actos escritos, según resulte más conveniente para el buen desarrollo del proceso y una eficaz aplicación de la justicia.

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Editor:
Juan Carlos M. Coll (CV)
ISSN: 1988-7833
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