Dager Aguilar Avilés (CV)
dager@lex.uh.cu
Resumen:
Lo humano en el Derecho más allá de la intervención física en la creación o
interpretación del mismo debe verse también desde la perspectiva filosófica en
cuanto lo que al espíritu humanista de las normas se refiere. Ello es más
aprehensible cuando nos encontramos con una norma, independientemente de su
esencia clasista , clara y transparente en sus objetivos humanistas o en los
métodos exigidos para su interpretación y aplicación bajo la premisa de
considerar y tratar a todos como seres humanos. El presente texto aborda el
principio de humanidad como componente semántico subjetivo de las penas y
correspondientes procedimientos y procesos de determinación y aplicación en el
ámbito internacional y cubano específicamente. Para ello se analiza la doctrina
jurídico penal internacional y cubana y su expresión en los distintos cuerpos
legislativos cubanos ilustrando su coherencia con los restantes instrumentos
internacionales de perfección de los derechos humanos.
Palabras claves : pena, humanidad, principio, instrumentos, derechos humanos,
internacional, humanismo
DESARROLLO
El Derecho Penal es un conjunto de normas jurídicas establecidas por el máximo órgano legislativo del Estado en las que se definen las conductas que se consideran delitos o índices de peligrosidad a los que podrán ser aplicadas penas o medidas previstas por la ley penal.
El Derecho penal propio del Estado moderno, fundamentado en la necesaria tutela de los bienes jurídicos como juicio de valor que cada ordenamiento protege, tiene en la pena el mecanismo oportuno y adecuado como consecuencia jurídica de posible aplicación para aquel que ha infringido las normas establecidas.
El legislador al seleccionar las conductas humanas que reciben protección del Derecho penal debe limitarse al mínimo indispensable para garantizar los derechos de los ciudadanos sobre la base del principio general de que "las libertades de los ciudadanos terminan allí donde se afecta la libertad de todos los demás ciudadanos", por lo que debe limitarse a proteger solo a aquellos bienes jurídicos que teniendo relevancia constitucional, afectan a las libertades de los demás, y los que no alcancen esa connotación, deben ser considerados como intrascendentes, para dichas libertades.
Las perspectivas para la determinación de la pena, cada día son mas controvertidas, porque la misma supone una afectación en los bienes individuales del infractor y sus fines han sido objeto de las más diversas concepciones, cuya problemática en la actualidad, atraviesa por la necesaria materialización de ese derecho, sin vulnerar los derechos que también ha adquirido el hombre y que le colocan en una situación en la cual, puede exigir los mismos y limitar el poder del Estado.
Los excesos y violaciones de los derechos y garantías del ciudadano y el poder que se le atribuye Constitucionalmente al Estado de determinar las conductas que se consideran delitos y las penas a aplicar a los que incurran en ellas, determinan falta de correspondencia entre los principios limitativos del ius puniendi con una adecuada administración de justicia. por lo que el segundo debe ser sometido a limitaciones, para evitar excesos, tanto por mandato de la Constitución, como de otras leyes del ordenamiento jurídico, a través de un sistema de principios reguladores del actuar de los legisladores, en su labor de instituir delitos y penas y de los jueces y tribunales, en su función de aplicarlas a los comisores de delitos.
Para asegurar que este proceso no se traduzca en la vulneración de los derechos de los ciudadanos la doctrina ha estructurado un conjunto de principios, denominados limitativos al derecho de castigar, mediante los cuales se logra introducir una " barrera", ante las posibles arbitrariedades del Estado, entre los que se encuentran, principios como el de legalidad, culpabilidad, humanidad, proporcionalidad, intervención mínima, igualdad, resocialización, presunción de inocencia y otros que se erigen como escudos protectores del individuo.
EL SISTEMA DE PRINCIPIOS LIMITATIVOS EN LA LEGISLACIÓN CUBANA
Brevemente nos referiremos a los principales principios limitadores de la facultad punitiva del Estado, en cuya denominación y contenido, no existe un criterio unánime entre los diferentes autores y, además, por las características de nuestro trabajo nos detendremos solamente en los relacionados con el Derecho penal y obviaremos otros también muy importantes como la presunción de inocencia, derecho a la defensa, in dubio pro reo, y otros, cuyo estudio corresponde al Derecho procesal penal.
Conviene apuntar, por otra parte, que la interpretación que se realice de las normas no ha de ser estática, sino dinámica, esto es, adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra índole que se vayan produciendo en la sociedad de que se trate.
En correspondencia con el modelo de Estado que ha escogido cada sociedad y lo ha reflejado en sus Constituciones, surgiendo la idea de los valores y principios fundamentales que al recibir la protección del Derecho penal, se convierten en bienes jurídicos penales.
El sistema de principios jurídicos que informa el Derecho Penal cubano surge de la naturaleza del régimen económico- social y de los factores ideológicos, políticos, éticos y culturales que constituyen la conciencia social condicionada igualmente por la base económica de nuestra sociedad refrendados en nuestra Constitución
En nuestro país, el Derecho penal debe regirse por los principios siguientes:
PRINCIPIOS GENERALES PINCIPIOS RAMALES
Legalidad socialista
Democracia
Humanismo Socialista
Internacionalismo proletario
Culpabilidad
Individualización
Economía de las medidas aplicables
Participación
Eminencia de la responsabilidad
El humanismo, que es el objeto de nuestro examen, se define como, el respeto a la dignidad humana, la preocupación por el bien de los hombres, por su desarrollo multilateral y por la creación de condiciones en la vida social favorables para el hombre.
Su Evolución Histórica
Este principio surge como movimiento ideológico definido durante el renacimiento (siglos XIV y XVI) ocupando en este período un lugar destacado, vinculándose a las concepciones materialistas progresistas de la época.
Los humanistas reclamaban la libertad de la persona humana y combatían el ascetismo o dedicación a la práctica o ejercicio de la perfección cristiana, puesto que para ellos era vital la satisfacción del hombre y de sus necesidades terrenas.
La literatura señala a Dante, Bocaccio, Da Vinci, Copérnico y Shakespiare, entre otros, como defensores de estas ideas, contribuyendo de forma significativa a la formación no religiosa del mundo, aunque su concepción alejaba a los trabajadores y se hacía hostil a los movimientos revolucionarios.
El humanismo burgués evolucionó con la historia y alcanzó su florecimiento en la obres de los enciclopedistas del siglo XVIII que proclamaron la consigna de libertad, igualdad y fraternidad. Cabe señalar que este humanismo se limita al no hacer ninguna referencia a las condiciones materiales de la vida de los trabajadores, pasando por alto la libertad real y basándose fundamentalmente en la propiedad privada y el individualismo. Es por ello que se plantea una insoluble contradicción entre las consignas humanistas y su aplicación real en la sociedad capitalista.
El desarrollo del pensamiento progresista criticó los vicios del capitalismo y mostró los medios reales para llegar a una sociedad justa, este trabajo se haría muy extenso si tratara de abordar en él el desarrollo de las ideas progresistas en las distintas etapas y reiteraríamos elementos que de una u otra forma todos dominamos, no obstante sería imposible no apuntar que las ideas que predominan hoy día en el mundo no son fácilmente modificables y solo la acción del pueblo y los trabajadores que de lugar a un salto cualitativo lograría un cambio sustancial.
Se hace necesario hacer mención al fenómeno moderno de la universalización de las declaraciones de los derechos en las Constituciones de los Estados, significando que el hecho histórico no es la vigencia de los derechos, sino su proclamación escrita, con o que se convirtieron en los llamados derechos fundamentales
Su presencia en el Ordenamiento Jurídico Cubano
El 1ro de Enero de 1959 se dio en nuestro país el salto al que con anterioridad me refería y es por ello que nuestras normas, que reflejan la voluntad del Estado, refrendan posiciones, acciones e ideas que tienen como único fin la creación y obtención de una sociedad más justa que propicie el desarrollo armónico de todos los sectores humanos.
En correspondencia con el modelo de Estado escogido, nuestra Constitución, refleja los valores y principios fundamentales, que al recibir la protección del Derecho penal, se convierten en bienes jurídicos penales.
El respeto a la dignidad y la auténtica igualdad y libertad personal, no constituyen en nuestro país, una mera declaración normativa, sino son postulados que tienen una vigencia y eficacia total, ya que su premisa, la libertad de los trabajadores de todo yugo social, están garantizados con la construcción e instauración del Estado socialista, que estableció el humanismo como parte indivisible de la ideología cubana, es por ello, que la presencia del principio de humanismo en las normas jurídicas y en especial en nuestra Constitución constituyen un eje central y se plasma en esta última en las palabras del Apóstol José Martí: “ Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, lo que es un anhelo logrado.
Este trabajo se propone demostrar la relevancia y presencia del principio de humanidad en la aplicación de las penas en el derecho penal cubano, y su vinculación con el desarrollo del humanismo para la vida del individuo en nuestra sociedad.
Aún cuando ningún artículo de nuestra Constitución refiere de forma explícita el principio humanista de nuestro sistema, y sin referirnos a ningún documento internacional de Derechos humanos, todo nuestro ordenamiento jurídico contiene implícitamente el carácter humanista de nuestro sistema social.
Tal como se plasma en nuestra Constitución y, desde el punto de vista jurídico, político y hasta judicial este principio se ha proclamado en las normas que se vinculan con el sistema de la administración de justicia cubano.
Principio de Humanidad en la aplicación de las penas:
En el Derecho penal, como reacción a la situación existente, nace con Beccaria, que fue el principal exponente, el derecho penal humanitario, consagrado en su obra " De los delitos y las penas", publicada en 1764, donde se, combatió la pena de muerte, las penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo y abogó por la atenuación de las penas, su legalidad y la protección del acusado mediante garantías procesales.
A continuación valoraremos los principales artículos de la Constitución, que sirven de base al principio de humanismo y a la facultad punitiva del estado sustentada por el Derecho Penal obviando, no obstante, otros también muy importantes por la brevedad de este trabajo.
En los artículos de la Constitución 9, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 69 se reproducen los derechos y garantías de índole social, política y jurídica que sirven de base al principio el humanismo que se reflejarán en la aplicación de las penas.
- Artículo 8 de la CR Garantiza la libertad y dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
- Artículo 9 y 39 aseguran el avance educacional, científico, técnico y cultural, alentando, fomentando y promoviendo la ciencia y la cultura en todas sus manifestaciones mediante una educación gratuita.
- El estado reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones en la educación y formación. Establece la obligación de los padres de alimentar y asistir a sus hijos (lo que está respaldado por los art. Del CP relacionados con el título dedicado al Normal desarrollo de la Infancia y la Juventud)
- Artículo 40 de la CR Establece una política de particular protección sobre la niñez y la juventud garantizando que no haya niño que no tenga acceso al estudio, el deporte, la cultura y la asistencia médica.
- Artículos 41 al 44 de la CR Proscribe la discriminación de cualquier índole y garantiza un trato igualitario para todos los ciudadanos (ver si está prescrito en el código)
- Artículos 45 al 49 de la CR Garantiza el derecho al trabajo y a la seguridad y asistencia social (ver CP)
- Artículo 50 CR Garantiza la salud
- Artículos 51 y 52 CR Garantiza el derecho al deporte y a la recreación sociocultural
- Artículos 58, 59 y 62 de la CR Garantizan la libertad (buscar en el CP y la LPP los artículos)
El Código Penal cubano tiene entre sus características, la incrementada protección que ofrece a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado, apreciándose, además, que en él los principios ramales o especiales, presuponen de hecho el humanismo en la aplicación de las penas en el Derecho Penal, así vemos que la individualización y proporcionalidad de las sanciones, a los efectos de viabilizar y garantizar que su imposición permita hacer efectiva la finalidad de las sanciones que se proponen en el artículo 27 del código penal, proyecta la reeducación antes que la represión.
La materialización de lo anterior se expresa en la incorporación a la ley sustantiva de variables tales como:
- La posibilidad de que el principio de la necesidad de la pena sea de última ratio
- Art.8 Concepto del delito, que posibilitan la puesta en práctica del principio de oportunidad y de insignificancia para la existencia o no del ejercicio de la acción penal
- Establecimiento de la responsabilidad en atención a:
A- Etapas de la consumación delictiva
B- Grado de participación
- Establecimiento de circunstancias de adecuación de la sanción y eximentes de responsabilidad
- Incorporación de sanciones no detentivas, que en la actualidad incrementan su aplicación, cuya imposición y ejecución se perfecciona progresivamente con la participación de la comunidad en su ejecución (trabajo correccional sin internamiento y con internamiento art.32-34), las que en su proceso de ejecución, incluida el TCSI puede ser modificada.
- Inclusión en el art. 47 de una amplia gama de principios generales que pautan el desarrollo del arbitrio de los jueces, entre los que se encuentran:
o Conciencia jurídica socialista
o Peligrosidad social del hecho
o Circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes en el hecho
o Móviles del inculpado
o Antecedentes, características individuales, comportamiento con posterioridad a la ejecución y sus posibilidades de enmienda.
- La desaparición del juez único y, la democratización de los tribunales con la presencia de los jueces legos que acercan el proceso jurídico a la realidad.
- Sin entrar en mayores onduras la ley procesal ha sufrido cambios como la inclusión del procedimiento abreviado, que acelera el proceso, y el procedimiento de revisión que permite salvar errores una vez agotado los diferentes medios de impugnación que aportan a nuestro juicio elementos que al sistema a una mayor equidad.
- Sustracción del menor del derecho penal, creándose además un trato preferente para los jóvenes, de 18 a 20 y a los mayores de 60 años a través del art. 17 que establece una rebaja hasta un tercio de la sanción.
El principio de resocialización vigente hoy día en nuestra sociedad hace que sea posible la participación de los ciudadanos en la vida social en el Estado de Derecho, conduce a reclamar que el Derecho penal evite la marginación indebida del sancionado, por lo que, en la medida de lo posible, las denominadas sanciones alternativas a las privativas de libertad, que no entrañen la separación de la sociedad, deben ser aplicadas, siempre que la privación de libertad no resulte inevitable.
La ejecución de la política penitenciaria, hoy día en nuestro país, tiene un alto sentido humanitario al situar al sancionado en el centro de su contenido, adoptando las medidas imprescindibles para evitar la desocialización de los reclusos, facilitarles la comunicación con el exterior y siempre contando con su anuencia, propiciarles una adecuada preparación para su futura reincorporación a la vida en libertad, mediante la concesión de permisos de salida de los establecimientos penitenciarios por períodos cortos de tiempo, la aplicación de un tratamiento progresivo, que le permita cambiar de régimen penitenciario, y pasar a condiciones carcelarias de semilibertad, que le posibiliten obtener la libertad condicional, en el menor tiempo posible, y reincorporarse a la sociedad.
Por eso trabajamos, alcanzando logros que nos llenan de optimismo, al haber eliminado de nuestro política penitenciaria circunstancias que impedían que esta presentara un carácter humanista.
Conclusiones:
En nuestro trabajo arribamos a las siguientes conclusiones:
1. Resulta evidente que el sistema de justicia cubano en su totalidad está impregnado del principio de humanidad en las penas, y que ello no se produce de forma unilateral sino con el concurso de otros principios generales y ramales tales como, el de legalidad, el de democracia, el de culpabilidad, el de individualización y el de participación entre otros.
2. La aplicación consecuente de este principio evidencia la existencia de un derecho penal destinado a defender los valores fundamentales de la sociedad, que actúa solo en los casos de los ataques más graves a esos valores y que tanto en su valoración como en el ámbito de su aplicación, garantiza el respeto a la libertad y la dignidad humana.
3. El derecho penal cubano es consecuente con el principio de humanidad de las penas y se ajusta a lo establecido en los tratados internacionales, la constitución y las leyes.
4. El análisis del Código Penal Cubano a la luz de los principios que limitan la facultad punitiva del estado, evidencia que junto a la consagración de los principios de legalidad, proporcionalidad, humanidad, intervención mínima, y resocialización y las amplias posibilidades que le ofrece a los tribunales en su parte general, en uso del arbitrio judicial de poder realizar una correcta aplicación de la sanción, también existen regulaciones que dificultan esta labor, como la existencia de marcos penales excesivamente altos en determinadas figuras delictivas y la presencia de los tipos penales abiertos.
5. Las normas jurídicas que regulan el sistema de justicia cubano garantizan una aplicación más justa y equitativa de la aplicación de las penas que conduzca a un alto grado de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de los ciudadanos cubanos y que deberá entonces tener como tendencia una menor aplicación de la represión penal para garantizar las relaciones normales de convivencia y la protección de los valores fundamentales de rango constitucional.
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