Contribuciones a las Ciencias Sociales
Julio 2009

 

ALGO MÁS SOBRE LA HISTORIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO
 

Manuel J. Peláez
Universidad de Málaga
mjpelaez@uma.es  


 


Sobre la historia más reciente de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha publicado en esta misma sede de “Contribuciones a las Ciencias Sociales” un artículo bastante extenso hace unos meses Patricia Zambrana Moral, titulado “Notas sobre la historia reciente de la Asociación Española de Derecho Marítimo a través de sus actividades jurídicas y económicas”. Aquí vamos a limitarnos, en esta oportunidad, a resaltar otros aspectos de la evolución, en el pasado siglo XX e inicios del siglo XXI, de la citada Asociación. Este artículo irá seguido, previsiblemente, de otros tres más a publicar en noviembre de 2009, febrero de 2010 y abril de 2010, con lo que cerraríamos nuestras investigaciones sobre la evolución histórica de la citada Asociación.

Por otro lado, Ignacio Arroyo ha ido informando en varias ocasiones (1) desde 1981 sobre las actividades de la Asociación en sede científica ilustrada, que le es muy cercana, y sobre la que luego volveremos a hablar. Con independencia de toda esa información, Manuel Olivencia, en su disertación en el Congreso Nacional de Derecho Marítimo de 1999 ofreció un panorama muy sugerente sobre la participación de la Asociación Española de Derecho Marítimo en la reforma de las leyes españolas de navegación. Decir que el Código de comercio de 1885, en lo referente a la navegación, estaba obsoleto es algo conocido y reiterado por la doctrina, aunque en el caso concreto se refería al contenido del libro III. Olivencia puso de relieve en su ponencia la participación e iniciativa que la Asociación Española de Derecho Marítimo ha tenido «en el proceso reformador», lo que «no es un mérito, sino una exigencia estatutaria; el mérito será la forma en que ese papel se desempeñe o el resultado favorable que, gracias a él, se consiga, pero la contribución a la reforma no es sino cumplimiento de su propio fin asociativo» (2). El propósito de elaborar un Código General de la Navegación, a imitación del Codice della navigazione italiano de 1942, es algo de lo que lleva hablándose desde hace mucho tiempo en España, sin resultados en 2009, pero igualmente carente de viabilidad e inadecuado en nuestros días. Manuel Olivencia señaló que ya lo había propuesto en 1963 Fernando Ruiz-Gálvez en el Primer Congreso Nacional de la Marina Mercante (3). Resaltó luego las iniciativas de la Asociación en materia de Leyes especiales sobre fletamento, seguro marítimo, conocimiento de embarque, créditos marítimos y la elaboración de informes, ponencias y votos para la redacción de Convenios internacionales o la reforma de los mismos.
  



Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Peláez, M.J.: Algo más sobre la historia de la asociación española de derecho marítimo, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, julio 2009, www.eumed.net/rev/cccss/05/mjp.htm



El paso de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate, José Luis Azcárraga Bustamante, Álvaro Delgado, José Luis Goñi Gaztambide, Fernando Sánchez Calero, José María Alcántara González e Ignacio Arroyo Martínez por el máximo cargo de responsabilidad de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha contribuido de forma muy considerable a engrandecer a dicha institución y a ennoblecerla de forma notable. El perfil de Garrigues, de Sánchez Calero y de Ignacio Arroyo es distinto de los otros máximos responsables, ya que son tres catedráticos de Derecho mercantil de reconocido prestigio (Garrigues ha sido considerado por algunos como el mejor jurista español del siglo XX, sin embargo son muchos otros los nombres que se dan que preceden al de don Joaquín (4)) y en el caso de Arroyo se trata del mayor maritimista español de todos los tiempos. Nadie ha cultivado con tanta profundidad, rigor e internacionalidad en nuestro país la ciencia que da nombre a dicha asociación como lo ha hecho el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, y esto dicho al margen de que haya sido el fundador y el mantenedor de una de las más prestigiosas publicaciones de Derecho Marítimo que hay en el mundo, el Anuario de Derecho Marítimo, en el que han colaborado verdaderos números uno de la disciplina de Europa y América.

La etapa en que Fernando Sánchez Calero fue presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo puede considerarse como una de las más fructíferas. Sánchez Calero fue catedrático de Derecho mercantil de la Universidad Complutense en su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. José Luis Goñi perteneció al Consejo ejecutivo del Comité marítimo internacional en 1993, junto a Patrick Griggs, Étienne Gutt, Rolf Herber, Pierre Latron, Frank L. Wiswall jr., cuando el Presidente era Allan Philip y el Presidente de Honor Francesco Berlingieri (fue Presidente del Comité desde 1976 a 1991), los Vicepresidentes William Birch Reynardson, Anatoly Kolodkin, Jan C. Schultsz y William Tetley, el secretario general Norbert Trotz y el administrador y tesorero Henry Voet. Se ha de decir que particularmente Francesco Berlingieri (5) y William Tetley (6) son dos estudiosos de relieve mundial del Derecho marítimo, y en el caso de Tetley también del Derecho aeronáutico. No da la impresión de que en su momento Goñi Gaztambide interviniera de modo particular en la modificación de las reglas de York y Amberes sobre averías.

No hemos podido localizar la totalidad de los españoles que han formado parte como miembros titulares del Comité Marítimo Internacional. Sin embargo, sí es seguro que lo han sido Eduardo Albors Méndez, José María Alcántara, Ignacio Arroyo Martínez, José Luis de Azcárraga Bustamante, Eduardo Bagés Austí, Pelegrín de Benito Serrés, Ignacio de Bertrand y Bertrand, Álvaro Delgado Garzón, Luis Figaredo Pérez, José María Garibi Undabarrena, José Luis Esteva de la Torre, Guillermo Giménez de la Cuadra, José Luis Goñi Etchevers, Raúl González Hevia, Gabriel Julià Andreu, Aurelio Menéndez y Menéndez, Manuel Olivencia Ruiz, Antonio Polo Díez, José Luis Rodríguez Carrión (7), José María Ruiz Bravo, Fernando Ruiz-Gálvez y López de Obregón, Fernando Ruiz-Gálvez Villaverde, Fernando Sánchez Calero, Luis San Simón Cortabitarte y Rodrigo Uría González.

El aterrizaje de Ignacio Arroyo en la Presidencia de la Asociación Española de Derecho Marítimo ha servido para la modernización de la misma y la entrada en el siglo XXI. Vasco, de Bilbao, donde nació el 28 de julio de 1948 tanto el primero como sobre todo el segundo apellido de su padre, Aldaiturriaga, prueban las esencias euskáricas que corren por sus venas, junto a la universalidad de su formación universitaria y de su conocimiento de idiomas. Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Deusto y luego se doctoró en la Universidad de Bolonia con una tesis doctoral de seguros marítimos, que llevaba por título La dinamica dell’abandono nell’assicurazione marittima. Amplió estudios en la mejor Universidad del mundo, la de Harvard, según las dos encuestas de calidad más importantes (Sanghai y Times), aunque la Facultad de Leyes más acreditada del planeta es actualmente la de Yale, y, tras su paso por la Autónoma de Madrid (8), llegó a ser catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona. No vamos a enumerar ni reproducir al completo sus publicaciones en el Anuario de Derecho Marítimo, pues superaría estrepitosamente los límites de la proporción e incluso habría algún malicioso lector de este artículo en internet que pudiera pensar como improcedente hacerse eco de lo que alguien ha publicado en publicación periódica de su propia dirección, sin apreciar que allí cualquiera podrá ver verdaderas páginas antológicas de la ciencia que nos ocupa (en mi caso que me ocupa y me preocupa en su dimensión histórica, y me preocupa porque son pocos los que se dedican a cultivarla en el Derecho del pasado, cuando cuenta con instituciones con tres mil y dos mil años de antigüedad (9)). Sin embargo, no podemos menos dejar de pasar desapercibidos algunos libros suyos (10) y diversos artículos aparecidos en otras sedes periódicas ilustradas, en homenajes o en ponencias en Congresos (11). Excluimos los trabajos que no sean de Derecho marítimo o de los transportes, ya que en los últimos años Ignacio Arroyo ha salido del agua y comienza a estudiar el Derecho aeronáutico. Aparte ha cultivado otras parcelas del área de Derecho mercantil. No obstante, en la tercera y cuarta entrega sobre la historia de la Asociación Española de Derecho Marítimo completaremos la información que se reproduce a pie de página con la señalización de otras publicaciones, tanto antiguas como nuevas, de Ignacio Arroyo y de otros anteriores Presidentes de la Asociación.

No debe menoscabarse la importancia de la labor de quienes han desempeñado la función de secretarios de la Asociación Española de Derecho Marítimo. Vamos a fijarnos en uno que se entregó con eficacia, tenacidad y constancia, Fernando Ruiz-Gálvez López de Obregón, que ocupó la secretaría en tiempos tempranos y estuvo muy ligado a la publicación, que se mantuvo durante años, de la Revista Española de Derecho Marítimo.

En 1984 apareció el primer número del Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, del que fue nombrado director el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid Juan Luis Iglesias Prada. Era una publicación de artículos de Derecho marítimo, en la que también se recogían noticias sobre la Asociación, y en esta primera entrega tres notas necrológicas, las de Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (12), Juan Bautista Monfort (13) y Joaquín Hevia (14). Luego en posteriores números de dicha publicación periódica, de frecuencia irregular, se recogieron las de Pedro Lamet (15), Miguel de Páramo Cánovas (16) y José Luis de Azcárraga (17). Más tarde fallecerían miembros de la Asociación tan destacados como Pelegrín de Benito Serrés el 8 de noviembre de 1989, Ignacio de Bretrand y de Bertrand el 12 de enero de 1992, el catedrático de Derecho mercantil de la Universidad de Barcelona Antonio Polo Díez (18) el 1 de marzo de 1992 o Rodrigo Uría González en 2001 (19).

La organización de Congresos de Derecho marítimo y la intervención en encuentros internacionales relacionados con esa ciencia es una de las actividades más llamativas que promueve la Asociación Española de Derecho Marítimo. En Madrid, entre el 18 y el 22 de octubre de 1999, también tuvo lugar otro Congreso de Derecho Marítimo español en el que las materias abordadas eran un paseo científico-doctrinal por el conjunto de las instituciones marítimas desde el fletamento y el transporte a la naturaleza jurídica del buque, la propiedad del mismo, las averías, el seguro marítimo e incluso el Derecho medioambiental marítimo. La preparación del Congreso Internacional de Derecho Marítimo, celebrado en Toledo los días 17 al 20 de septiembre de 2000, fue una oportunidad para poner de relieve la importancia y la proyección internacional de la Asociación. Previamente, otra de las actividades con las que aparece directamente implicada la Asociación, en la época que José María de Alcántara era Presidente, fue la puesta en marcha del Simposio internacional de Alcalá de Henares del 23 y 24 de junio de 2000.

La previsible participación de la Vicepresidenta de la Comisión Europea en el Congreso organizado por la Asociación en Alcalá de Henares los días 24 y 25 de septiembre de 2001 no pudo llevarse a cabo. Loyola de Palacio renunció a la representación en el Coloquio, pero agradeció la invitación que le cursaban y resaltó la importancia que cada día cobra el Derecho marítimo, pues -para ella- «el transporte marítimo y el multimodal constituyen una parte substancial y prioritaria de la política de Transportes de la Comisión Europea. Es un hecho, por ejemplo, que la división de responsabilidades entre las partes involucradas en el transporte multimodal es un tema importante para el desarrollo futuro de estos medios de transporte. El próximo libro blanco sobre la Política de Transporte en Europa retiene como uno de los puntos mayores a desarrollar el transporte multimodal. En el futuro podremos estudiar entre nosotros su marco jurídico» (20).

Gran eco mediático tuvo el Congreso Nacional sobre “El puerto, el transporte y la seguridad”, celebrado en Valencia el 24 y 25 de mayo de 2004, con diez argumentos de ponencias y veinte para las comunicaciones que abordaron todo el panorama del Derecho marítimo.

La pertenencia de la Asociación Española de Derecho Marítimo al Comité Marítimo Internacional, que fue fundado en 1896, a pesar de que reporta beneficios considerables a la primera, conlleva que dicha Asociación, al ser miembro de pleno derecho, tenga que abonar una considerable suma económica que procede de sus miembros. La tesorería del Comité Marítimo Internacional tiene su sede en la ciudad belga de Amberes, localidad portuaria donde se editan dos revistas de Derecho de los transportes por mar, una de ellas entre las más importante del viejo Continente, European Transport Law (21), publicación en seis lenguas, donde aparecen artículos sobre todo de Derecho marítimo, pero también de Derecho ferroviario, Derecho aeronáutico, Derecho del transporte terrestre, Derecho fluvial, Derecho de las aguas interiores lacustres, etc.

La Asociación Española de Derecho Marítimo ha sabido adaptarse al siglo XXI y cuenta con una página web con información reducida, pero bien seleccionada. De la mano de Ignacio Arroyo sigue caminando segura y su presencia allí “c’est une bague au doigt” (22).

NOTAS

1. Ignacio Arroyo Martínez, “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1979 y 1980”, en Anuario de Derecho Marítimo, I (1981), pp. 677-679; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo (1982 y 1983)”, en Anuario de Derecho Marítimo, III (1984), pp. 649-651; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1984”, en Anuario de Derecho Marítimo, IV (1986), pp. 571-574; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1985”, en Anuario de Derecho Marítimo, V (1987), pp. 425-428; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1986”, en Anuario de Derecho Marítimo, VI (1988), pp. 453-454; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo en 1987”, en Anuario de Derecho Marítimo, VII (1989), pp. 589-590; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo (1987-1988)”, en Anuario de Derecho Marítimo, VIII (1990), pp. 559-561; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo, 1992”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 779-782; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo, 1993”, en Anuario de Derecho Marítimo, XII (1995), pp. 651-653; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1994”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIII (1996), pp. 613-615; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1995”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIV (1997), pp. 703-705; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1996”, en Anuario de Derecho Marítimo, XV (1998), pp. 759-762; “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 1997”, en Anuario de Derecho Marítimo, XVI (1999), pp. 707-709 y “A.E.D.M.: la Asociación Española de Derecho Marítimo durante 2000”, en Anuario de Derecho Marítimo, XVIII (2001), pp. 759-761.

2. Manuel Olivencia, El papel de la Asociación Española de Derecho Marítimo en el proceso reformador, p. 4. Manejamos el texto mecanografiado original, ya que no hemos localizado el impreso. Se encuentra en el Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, año 1999, documento suelto, acompañado de carta a mano de Olivencia.

3. Manuel Olivencia, El papel de la Asociación Española de Derecho Marítimo en el proceso reformador, p. 7.

4. Hay varios lugares donde se han publicado referencias al respecto. Por regla general son más los que consideran que los nueve juristas españoles más importantes del siglo XX son Luis Jiménez de Asúa, Federico de Castro y Bravo, Eduardo García de Enterría, Álvaro d’Ors y Pérez-Peix, José Castán Tobeñas, Felipe Clemente de Diego, Adolfo González Posada, Juan B. Vallet de Goytisolo y Luis Díez-Picazo y Ponce de León. Por otro lado, se ha escrito que los doce juristas españoles más significativos y relevantes de todos los tiempos han sido San Ramon de Penyafort, Diego de Covarrubias, Francisco de Vitoria (para muchos el primero), Tomás Sánchez, Francisco Salgado de Somoza (para otros, en menor medida, éste estaría a la cabeza), Francisco Giner de los Ríos, Felipe Clemente de Diego, Luis Jiménez de Asúa, Federico de Castro, José Castán Tobeñas, Eduardo García de Enterría y Juan B. Vallet.

5. Francesco Berlingieri se inscribe dentro de una familia genovesa de maritimistas que ya alcanza a varias generaciones. Ha impartido clases en la Universidad de Génova y también ha sido docente en la Tulane University de Nueva Orléans, donde los estudios de Derecho marítimo tienen una tradición consolidada de años y a la vez cuentan con una reconocida publicación periódica de carácter científico. Berlingieri ha recibido varios doctorados honoris causa. Es miembro honorario de la Orden del Imperio Británico y es el editor de Il Diritto marittimo, la celebrada publicación italiana, además de autor de varios libros e incontables artículos, de los que no vamos a ocuparnos en esta ocasión.

6. William Tetley nació en Montréal el 10 de febrero de 1927. Ha sido catedrático de Derecho marítimo de la Universidad McGill de Montréal y ha impartido conferencias y lecciones de Derecho de los transportes en diversas Universidades canadienses y norteamericanas. Su paso transitorio por la política, dentro de las filas del Partido Liberal, le llevó a ser Diputado de la Asamblea Legislativa del Québec y luego Ministro del Gobierno de la provincia del Québec. Sus publicaciones son numerosísimas, pero como es un personaje ajeno a la Asociación Española de Derecho Marítimo no vamos a reproducir aquí el listado resumido de las mismas.

7. Fue un verdadero cultivador del Derecho Marítimo, entre cuyas publicaciones prácticamente no se encuentran apenas las que se salen de ese ámbito. Veamos las que lo son, pues de su elenco ya nos hemos hecho eco en las tres breves semblanzas que tuve que escribir de esa excelente persona e inmejorable profesional del Derecho marítimo que fue José Luis Rodríguez Carrión [ver Manuel J. Peláez, “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de expertos en Derecho de la Navegación Marítima y Aeronáutica, en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XXI-XXII (2005), pp. 3382-3383; “José Luis Rodríguez Carrión (1936-2001)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), Zaragoza-Barcelona, 2006, vol. II, tomo 1º, pp. 415-416, nº 910 y en el Diccionario Biográfico Español, en prensa]: “El fletador-porteador de los artículos 2 y 3 de la Ley española de 22 de diciembre de 1949 sobre Transporte Marítimo de Mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, I (1981), pp. 361-368; “El derecho de retención en el Derecho marítimo español y la Lien Clause, en la práctica de la contratación”, en Anuario de Derecho Marítimo, II (1982), pp. 151-166; “El contrato de arrendamiento de buques”, en Anuario de Derecho Marítimo, III (1984), pp. 297-345; Consideraciones en torno a las coberturas proporcionadas por el seguro marítimo de mercancías del Instituto de Aseguradores de Londres, Sevilla, 1985; “Fuentes e interpretación del contrato de seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, IV (1986), pp. 279-314; “La exclusión del vicio propio o naturaleza de la cosa en el seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VI (1988), pp. 205-221; “La exclusión de pérdida en peso o volumen y uso y desgaste natural en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, nº 525 (1988), pp. 3787-3794; “El dolo y la culpa del asegurado, sus auxiliares y terceros en el seguro marítimo con especial referencia a la baratería del patrón”, en Anuario de Derecho Marítimo, VII (1989), pp. 39-74; “La insuficiencia del embalaje y marcas de las mercancías transportadas en el seguro marítimo de facultades”, en Revista General de Derecho, nº 541-542 (1989), pp. 6919-6929; “La problemática del retraso en el seguro marítimo de mercancías”, en Revista General de Derecho, nº 541-542 (1989), pp. 6931-6939; “La exclusión de la «frustración del contrato» en las coberturas proporcionadas por el contrato de seguro marítimo de mercancías”, en Anuario de Derecho Marítimo, VIII (1990), pp. 211-230; “La relación de causalidad pactada, en el marco de la póliza de seguro marítimo de mercancías con incorporación de las cláusulas del instituto de aseguradores de Londres, de 1982”, en Anuario de Derecho Marítimo, IX (1991), pp. 15-47; “Las pólizas de fletamento por viaje. Análisis crítico”, en Anuario de Derecho Marítimo, IX (1991), pp. 261-271; “Seguro marítimo: la medida cautelar del artículo 770 del Código de Comercio”, en Revista Española de Seguros, nº 66 (1991), pp. 7-37; Estudios de Seguro marítimo, Barcelona, 1992, libro del que se ocupó de hacer recensión María Reyes Martín Sánchez, en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XIII (1997), pp. 1872-1874; “La cláusula de coaseguro y la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en el seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, X (1993), pp. 173-212; “El aseguramiento de la Responsabilidad Civil en el artículo 78 de la Ley de Puertos del Estado y de la marina mercante”, en Revista Española de Seguros, nº 73 y 74 (1993), pp. 59-65; “Cláusulas inglesas del seguro de buques”, en Revista Española de Seguros, nº 77 (1994), pp. 89-105; “El salvamento marítimo de vidas humanas en el Convenio Internacional de Naciones Unidas de 1989”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 137-158; “La aplicabilidad de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al Seguro marítimo”, en Anuario de Derecho Marítimo, XI (1994), pp. 403-425 y en Revista Española de Seguros, nº 81 (1995), pp. 135-152; “Cláusulas inglesas del Seguro Marítimo (II)”, en Revista Española de Seguros, nº 79 (1994), pp. 95-109; “Cláusulas inglesas del seguro marítimo (III)”, en Revista Española de Seguros, nº 82 (1995), pp. 29-65; “El abordaje: su concepto y delimitación”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, vol. III, Contratos mercantiles, Derecho concursal y Derecho de la navegación, Madrid, 1996, pp. 4047-4072 y en Anuario de Derecho Marítimo, XIII (1996), pp. 107-140; “La definición de los riesgos asegurados”, en V Jornadas de Derecho Marítimo de San Sebastián, San Sebastián, 1997, pp. 87-130; “Las enmiendas de 1995 a las cláusulas a término, para buques, del instituto de aseguradores de London, de 1983”, en Estudios de Derecho Mercantil en Homenaje al Profesor Justino Duque Domínguez, Valladolid, 1998, vol. II, pp. 1547-1568; La responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, Valencia, 2000; “Un nuevo modelo de póliza española de seguro marítimo de buques”, en Estudios de Derecho marítimo en homenaje a Ricardo Vigil Toledo, Barcelona, 2000, pp. 281-315; Los seguros marítimos y aéreos, Madrid-Barcelona, 2003 [de este libro publicado por Marcial Pons existe comentario crítico en alemán publicado en Colonia a cargo de Manuel J. Peláez y María J. Varela, en Zeitschrift für Luft- und Weltraumrecht, vol. 54, nº 1 (2005), pp. 175-176, donde igualmente apareció recensión del libro -a cargo de los indicados Peláez y Varela- de la misma colección de Derecho mercantil, del que era autor Pedro Jesús Baena Baena, Privilegios, hipotecas y embargos preventivos sobre el buque y la aeronave, Madrid, 2002, 262 pp., en Zeitschrift für Luft- und Weltraumrecht, vol. 53, nº 4 (2004), pp. 677-678].

8. Ver algunos datos más anteriores a que llegara a ser catedrático y sin indicación de sus publicaciones en Antonio Pérez Martín, Proles Aegidiana, vol. IV, Los colegiales desde 1801 a 1977. Elenco de supuestos colegiales porcionistas. Rectores y otros cargos (1368-1978). Addenda et corrigenda. Índices, Bolonia, 1979, p. 2053, nº 1677.

9. Nos referimos a la echazón, al fletamento fluvial en el Nilo, Eufrates, Tigris y Pasatigris, al préstamo marítimo para viaje de ida o de ida y vuelta, a la colisión entre embarcaciones que apunta un abordaje, etc.

10. Ignacio Arroyo Martínez, Estudios de Derecho Marítimo, I y II, el segundo de los cuales aparecido en Barcelona en 1995 fue ampliamente recensionado. Desde nuestra sede lo hizo María Encarnación Gómez Rojo, en Revista europea de Derecho de la navegación marítima y aeronáutica, XIII (1997), pp. 1845-1848. Consultar también las ya dos ediciones existentes de su Compendio de Derecho Marítimo, publicado por Bosch en Barcelona.

11. Ignacio Arroyo Martínez, “La distribución del riesgo en el Derecho marítimo”, en Revista de Derecho Mercantil, nº 143-144 (1977), pp. 7-120; “Panorama del Derecho marítimo español”, en Revista Jurídica de Catalunya, vol. LXXXI, nº 3 (1982), pp. 745-762; “La cláusula de jurisdicción en los contratos internacionales y la necesidad de revisar una jurisprudencia contraria al desarrollo del comercio exterior”, en Revista Jurídica de Catalunya, vol. LXXXIV, nº 2 (1985), pp. 495-504; “Notas sobre el contrato de pasaje marítimo”, en Estudios de Derecho mercantil en homenaje al profesor Manuel Broseta Pont, Madrid, 1995, vol. I, pp. 191-236 [Broseta fue asesinado en Valencia el 15 de enero de 1992]; “El estado de la legislación marítima”, en Perspectivas del Derecho Mercantil, Madrid, 1995, pp. 205-220; “Reflexiones en torno a la Ley de puertos del Estado y marina mercante”, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, Madrid, 1996, vol. III, pp. 3671-3726; “La reforma del seguro marítimo español”, en La reforma de la legislación marítima, Madrid, 1999, pp. 145-182; “Público y privado en los puertos españoles”, en Estudios de Derecho marítimo en homenaje a Ricardo Vigil Toledo, Barcelona, 2000, pp. 31-56; “Concentración y asociacionismo empresarial en la actividad pesquera”, en Cuadernos de Derecho pesquero, nº 1 (2000), pp. 109-130. Aparte hay que destacar los capítulos que redactó para las Lecciones de Derecho mercantil, Madrid, 2005 y ediciones posteriores sobre los seguros marítimos, empresario marítimo, préstamo a la gruesa, averías, seguro aeronáutico, accidentes marítimos, contaminación, fletamento y arrendamiento, etc.

12. Ver Fernando Sánchez Calero, “Joaquín Garrigues”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 1 (1984), pp. 13-14. Luego el propio Sánchez Calero elaboró una reducida semblanza de Garrigues para el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, que todavía en julio de 2009 no se ha publicado cuando las previsiones apuntaban que aparecerían la totalidad de los tomos en 2006. Sánchez Calero igualmente publicó “Joaquín Garrigues y Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Juristas Universales, Madrid-Barcelona, 2004, vol. IV, pp. 337-344. Por otro lado, Alejandro Martínez Dhier escribió “Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate (1899-1983)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, Zaragoza-Barcelona, 2005, vol. I, pp. 366-369, nº 362. En ese mismo Diccionario se recogen las semblanzas de otros abogados de la familia; así ver Rafael Domingo, “Antonio Garrigues Díaz-Cañabate (1904-2004)”, vol. I, pp. 365-366, nº 361 y María Encarnación Gómez Rojo, “Joaquín Garrigues Walker (1933-1980)”, vol. I, pp. 369-370, nº 363. Ignacio Arroyo publicó “El Derecho Marítimo en la obra de Joaquín Garrigues”, en Anuario de Derecho Marítimo, XIV (1997), pp. 325-344. La familia de Joaquin Garrigues promovió una biografía muy documentada sobre el personaje.

13. Francisco Miguel Sánchez Gamborino, “Juan Bautista Monfort”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 1 (1984), pp. 14-15.

14. Raúl González Hevia, “Joaquín Hevia”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 1 (1984), pp. 15-16.

15. Pelegrín de Benito, “Pedro Lamet”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 2 (1984), pp. 13-14.

16. José Luis de Azcárraga, “Excmo. Sr. Don Miguel de Páramo Cánovas”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 4 (1985), p. 17. Páramo había nacido el 25 de julio de 1914 y falleció el 11 de mayo de 1985.

17. José María Alcántara, “A José Luis de Azcárraga”, en Boletín de la Asociación Española de Derecho Marítimo, nº 5 y 6 (1986), pp. 9-10 y su “Breve semblanza biográfica”, pp. 11-12.

18. La bibliografía sobre Polo es abundante. Consultar al respecto y, en primer término, sus Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al profesor Antonio Polo Díez, Madrid, 1981, 1256 pp., aunque allí lo que se recogen son los típicos trabajos de una miscelánea científica de homenaje. Además Rodrigo Uría González, “Ultimo adiós a Antonio Polo”, en Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991) [sed 1992], pp. V-VI; Aurelio Menéndez y Menéndez, “Antonio Polo Díez, maestro y amigo”, en Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. VII-XIX; Fernando Sanchez Calero, “En recuerdo del profesor Antonio Polo”, Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. XXI-XXV; Manuel Olivencia, “In memoriam. Antonio Polo”, Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. XXVII-XXIX; su hijo y también catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Eduardo Polo Sánchez escribió “Antonio Polo, padre y maestro”, Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. XXXI-XXXVIII; Mercedes Vergez Sánchez, “Don Antonio Polo: saber de sabiduría”, Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. XXXIX-XL; Jesús Blanco Campaña, “Don Antonio Polo: su ejemplo y su obra”, Revista de Derecho Mercantil, nº 201 (1991), pp. XLI-XLVI; de nuevo Aurelio Menéndez y Menéndez, “In memoriam. Antonio Polo Díez”, en Revista Española de Seguros, nº 70 (1992), pp. 67-78; Octavio Pérez-Vitoria Moreno, que fue catedrático de Derecho penal de la Universidad de Barcelona y bien conocía a Polo, “Antonio Polo y su generación universitaria”, en Revista Jurídica de Cataluña, año XCII (1993), pp. 409-413; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, “Una forma particular de aplicación del Derecho: la depuración política de los mercantilistas y de los historiadores del Derecho a partir de 1937”, en Rudimentos legales. Revista de Historia del Derecho, 1 (1999), pp. 191-216; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, “Notas sobre depuración política universitaria: algunos casos concretos”, en Cuadernos Republicanos, 46 (2001), pp. 19, 20 y 35-37; Patricia Zambrana Moral y Elena Martínez Barrios, Depuración política universitaria en el primer franquismo: algunos catedráticos de Derecho, Barcelona, 2001, pp. 35-39; Manuel J. Peláez, “Antonio Polo Díez (1907-1993, sic)”, en Juristas Universales, vol. IV, pp. 777-778; Manuel J. Peláez, “Antonio Polo Díez (1907-1992)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 1º, pp. 327-329, nº 810 y del mismo autor en el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, en prensa (desconocemos el tomo y también el año en que aparecerá publicado). No nos consta que Polo escribiera nada de Derecho marítimo, ni tampoco de Derecho aeronáutico, pero no nos es posible asegurarlo de forma rotunda. Antonio Polo estuvo al frente de la cátedra Consolat del Mar de Barcelona. Aunque hizo la tesis doctoral en Derecho penal nada menos que con el ya citado Luis Jiménez de Asúa, uno de los pocos juristas españoles realmente valorados por la doctrina alemana, Antonio Polo se consideraba discípulo de Conrad Cosack, Justus Wilhelm Hedemann, Rudolph Müller-Erzbach, Wilhelm Kisch y Hermann Schoch, traduciendo al castellano algunas de sus publicaciones, fundamentalmente artículos, pero también el Tratado de Derecho Mercantil de Cosack. Polo tomó del profesor de la Universidad de Pisa Lorenzo Mossa, y luego el propio Polo desarrolló por su cuenta, la interpretación del Derecho mercantil como Derecho de la empresa.

19. Recoge casi todas las referencias a las semblanzas y necrologías que sobre él se escribieron Alejandro Martínez Dhier en “Rodrigo Uría González (1906-2001)”, en Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, pp. 607-610, nº 2292. También hay allí una más modesta nota sobre su hijo, el igualmente abogado “Rodrigo Uría Meruéndano (1941-2007)”, vol. II, tomo 2º, Apéndice Ψ, p. 610, nº 2293, quien falleció trágicamente en Croacia el 17 de julio de 2007.

20. Archivo de la Asociación Española de Derecho Marítimo, Madrid, documento A-1589/D-1074, de 21 de junio de 2001. Carta de Loyola de Palacio a José María Alcántara.

21. Lleva en su portada la titulación en seis lenguas y luego el subtítulo igualmente en seis idiomas (inglés, francés, alemán, italiano, español y holandés) de Journal of Law and Economics. Con seis números al año cuenta ya con cuarenta y cuatro volúmenes. Tiene su sede en la calle Maria-Henriettalei, 1, de Amberes, y fue fundada por Wijffels, uno de los profesores y a la vez abogado maritimista más prestigiosos de Europa.

22. Se traduce como “viene como anillo al dedo”.

 


Editor:
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ISSN: 1988-7833
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