Alfonso Monfort Palacios
alfonso8791@hotmail.com
INTRODUCCIÓN
En España, se consume bastante alcohol, forma parte de la sociedad, y es una de
las drogas mejor vistas, de hecho, está legalizada, aunque si es verdad que su
venta se encuentra regulada por la edad, a través de normativa autonómica.
El alcohol etílico o etanol (C2H5OH ) se produce por la fermentación de
vegetales por acción de levaduras que transforman el azúcar o el almidón en
alcohol y dióxido de carbono. Las formas más comunes de bebidas alcohólicas son
el vino y la cerveza, pero también se pueden obtener bebidas alcohólicas de
muchos otros vegetales, como la patata o el maíz. Obtenido de una forma natural
se producen alcoholes con una graduación que suele oscilar entre los 7 y los 12
grados.
Para obtener bebidas alcohólicas más fuerte se deben destilar los alcoholes
naturales. Con ello se obtiene el alcohol destilado que posee una concentración
de alcohol mucho más elevada que puede llegar hasta los 95 grados . Ejemplos de
alcoholes destilados son el whisky o el ron.
El alcohol etílico o etanol que contienen ciertas bebidas alcohólicas, como el
vino o la cerveza, puede constituir tanto un alimento como una droga . Tomadas
con moderación, ciertas bebidas alcohólicas, como el vino o la cerveza, pueden
ayudar a mejorar la circulación sanguínea, hasta tal punto que se dice que el
vino que toman los franceses es el que determina que este país tenga menos
problemas circulatorios que el resto de países occidentales.
Sin embargo, un uso abusivo del alcohol induce al alcoholismo ,una forma de
adicción de las más habituales y peligrosas. El alcohol, en este sentido,
constituye la droga más extendida y la más antigua.
Efectos del alcohol
El alcohol, tomado moderadamente, tiene propiedades estimulantes: desinhibe, proporciona un mejor estado de ánimo y una sensación de bienestar personal.
Cabe decir, sin embargo, que algunas de las aparentes propiedades estimulantes del alcohol son falsas. Así por ejemplo, existe la creencia popular que las bebidas alcohólicas animan a los individuos a mantener unas mejores relaciones sexuales. Lo cierto es que esta sustancia deprime el sistema nervioso central lo que puede conllevar problemas de erección e impedir unas relaciones sexuales adecuadas. El alcohol, por lo tanto, no posee propiedades afrodisíacas.
Otra creencia falsa es aquella que considera que el alcohol aumenta la seguridad personal y la capacidad para realizar tareas. El alcohol, siendo uno de los mejores depresores, disminuye la viveza del sistema nervioso, entumece al individuo y lo hace más lento en el trabajo y en sus reacciones personales. Beber cuando se conduce o se trabaja constituye un error que puede tener fatales consecuencias. Se ha demostrado que incluso conducir con resaca, cuando ya no hay alcohol en la sangre, disminuye hasta en un 20 % las reacciones del conductor.
La capacidad de metabolizar el alcohol depende de factores personales, sexuales y de raza. Hay ciertas personas que lo toleran más que otras. Las mujeres aguantan el alcohol mucho menos que los hombres. La razón se encuentra en que tienen un hígado más pequeño y más grasa corporal. Los orientales toleran menos el alcohol que otras razas.
El alcohol se absorbe mejor y perjudica menos si se bebe con el estómago lleno. Cuando el estómago esta vacío el alcohol se disuelve rápidamente en la sangre. Igualmente la ingestión de alcohol junto con bebidas de gas facilita su más rápida absorción por el organismo.
El cuerpo asimila mejor el alcohol cuando se le deja descansar de tanto en tanto. Beber todos los días, aunque sea moderadamente no resulta recomendable.
Es por ello, y por ésta cultura de “beber”, la que hace que sea la conducción, después de haber consumido alcohol, como una de las mayores causas de accidente de circulación en España, y por tanto, se haga necesario su control, desde el punto de vista legal y policial.
Definición de Alcoholemia.- Determinación del grado de alcohol en sangre. La alcoholemia permite deducir el grado de intoxicación alcohólica o embriaguez que presenta un sujeto determinado y consecuentemente resolver múltiples situaciones que este estado crea, las cuales son contempladas en distintos campos del derecho.
En primer lugar tenemos que distinguir entre la infracción penal y la infracción administrativa. Las dos tienen en común que se producen por conducir con una tasa de alcohol en el cuerpo, pero mientras en la infracción penal, se castiga el conducir bajo la influencia o efectos del alcohol o superar la tasa de 0,60 mgr/l aire espirado (LO 15/07), porque ha entendido el legislador que a partir de esa tasa ya influencia siempre en la conducción, en la infracción administrativa se castiga el superar las tasas establecidas legalmente, no pudiendo sancionar a una misma persona y por un mismo hecho por las dos vías, siempre prevalecerá la penal sobre la administrativa.
VIA PENAL
Viene en el CP LO 10/95, que tras la modificación por LO 15/07 que establece los nuevos delitos contra la seguridad vial, y recogido en el art. 379.2, se castiga con penas de prisión de 3-6 meses o multa de 6-12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgr/l o 1,2 gr/l sangre.
Por otra parte el art. 383 CP, establece que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
Modificado por L.O. 15/07 artículo 47 CP: Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente
VIA ADMINISTRATIVA
Lo relacionado con la alcoholemia, viene en el RGC, RD 1428/03, en su Título I, capítulo IV, art. 20 al 26. Prohíbe la circulación de vehículos y bicicletas, a los que circulen con unos niveles de alcohol superior a las tasas establecidas, por las vías a las que afecte la LSV. Están obligados a realizar la prueba de detección, todos los conductores de vehículos y bicicletas, así como cualquier implicado en un accidente de circulación. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario o conductor implicado en un accidente.
b) A quienes conduzcan con síntomas evidentes.
c) A los conductores denunciados por alguna infracción al RGC.
d) A los conductores que sean requeridos en controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. (a nivel local las autoriza el Alcalde).
TASAS DE ALCOHOLEMIA
Las tasas de alcohol máximo permitido para circular, vienen en el art. 20 RGC. Las pruebas de detección se realizarán en etilómetro (aire espirado), y a petición del interesado o por orden judicial se podrán repetir las pruebas a efecto de contraste. Las tasas son:
SERVICIO TASA
Norma General 0,25 mgr/l aire (0,5 gr/l sangre).
Noveles (2 años de antigüedad Permiso o Licencia); Transporte MMA > 3500 kg; Urgencias; Escolar y menores; Servicio Público; Viajeros + 9 plazas; Mercancías peligrosas o transportes especiales 0,15 mgr/l aire (0,3 gr/l sangre ).
Multas: La cuantía de las multas será:
En las pruebas de alcoholemia, se toma como referencia el resultado de la 2ª prueba. Hay un valor discriminatorio, por porcentaje de error del etilómetro, que son 0’04 mgr/l., por lo que hasta los 0’19 o 0’29 mgr/l aire espirado según caso, no se sancionará.
En la LSV, y tras su modificación por L. 17/05, el circular con tasas superiores a las establecidas o habiendo consumido drogas o estupefacientes, se considera falta MUY GRAVE, y por lo tanto lleva aparejada siempre, la retirada del Permiso de Conducción, de 1-3 meses.
Con la modificación del C.P., por L.O. 15/07, y dentro de los delitos contra la seguridad vial, también se establece la tasa de 0,60 mgr/l de aire espirado, por lo que toda tasa que supere dicha cantidad, irá por vía penal al ser preferente a la vía administrativa, y ser siempre delito.
CONCLUSIÓN
Como conclusión, se hace especial hincapié, en que es necesario el control sobre el consumo de alcohol y la posterior conducción. Se hace preciso, establecer un nexo de unión entre alcohol y peligro en la conducción. Recordar que es una de las mayores causas de mortalidad en accidentes de circulación en España.
Por ello, también se hará preciso su estudio desde el punto de vista legal. Aquí podemos observar, como la tendencia es de ir rebajando las tasas. De hecho, en 1994 se estableció la tasa de 0’40 mgr/l de aire espirado como mínimo, y en 1998, se redujo al actual, 0’25 mgr/l.
También y poco a poco, se va concienciando a la sociedad del peligro que supone tanto el consumo, como la posterior conducción, yendo encaminado a lo que parece ser llegará con el tiempo de tolerancia cero, con el consumo de alcohol y conducción.
En éste orden se va avanzando también en materia penal, solucionando antiguas lagunas existentes, y estableciendo ya ahora una tasa, la de 0’60 mgr/l, a partir de la cual, ya se actúa vía penal. Recordar que anteriormente se castigaba solo la influencia en la conducción, y muchos jueces entendían que determinadas tasas, no influían en la conducción. Fue una forma de fijar y esclarecer criterios, a mi entender muy beneficiosa, desde el punto de vista legal y policial.
BIBLIOGRAFIA
RD 1333/94: Cambia la forma de medir la alcoholemia. Son retirados los alcoholímetros utilizados, entrando a usarse los etilómetros.
RD 2282/98: Reduce las tasas de alcoholemia, dejándolas en el nivel actual.
Orden ITC/3707/2006: Establece el control metrológico del Estado de los etilómetros.
Real decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
Ley 43/99, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, se establece la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica a los ciclistas. Posteriormente queda recogido en el RGC RD 1428/03
RDL 339/90: Que aprueba la Ley de Seguridad Vial
RD 1428/03: Aprueba el actual Reglamento General de Circulación.
L.O. 10/95: Que aprueba el Código Penal español.
L.O. 15/07: Que modifica el Código Penal, en materia de Seguridad Vial, y establece la tasa de 0’60 mgr/l como el límite entre infracción administrativa y Penal.
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