Armando Arévalo Hernández
Miembro del Instituto de Estudios del Federalismo "Prisciliano
Sánchez"
manduk54@hotmail.com
INTRODUCCIÓN:
Definitivamente, explorar la historia de las constituciones de México es muy apasionante, máxime cuando uno explora todas las peripecias y aventuras que los constituyentes de cada época pasaron, para poder legar a nuestro paÃs de un legado legal, o sea una constitución; en ella cada constituyente plasmó sus luchas, sus anhelos, sus desvelos, su ideas polÃticas, la forma de gobierno que querÃan, y lo más importante, siempre lo hicieron con la idea de hacer un México, más grandes, un México más fuerte, y un paÃs mejor para todos sus conciudadanos.
Para un simple ciudadano, como somos la mayorÃa de los ochenta y cinco millones de mexicanos, de los cuales sólo unos pocos han tenido la preocupación de conocer su Carta Magna "La Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos", adentrarnos al mundo de los diversos constituyentes, es en definitiva una aventura interesante.
El objeto de este pequeño ensayo sobre la Constitución de México, es simplemente
dar un punto de vista desde una óptica de un simple ciudadano, que si acaso
cursó algunos pequeños estudios sobre "Derecho Constitucional" en la
universidad; recuerdo muy bien a mi buen amigo Arrazola, que me impartió el
taller de "Capacitación JurÃdica" en la famosos belenes de la UdG, que me
inculcó un gusto por las leyes, y por hacer valer nuestros derechos, no por la
fuerza bruta, sino por medio del conocimiento de las normas que nos rigen, y que
en su gran mayorÃa derivan de la Ley Fundamental, "La Constitución de México":
recuerdo muy bien, que el maestro Arrazola nos decÃa, "El desconocimiento de las
leyes no quiere decir que no tengas el deber de observarlas", dándonos a
entender que conozcamos o no conozcamos las normas de nuestro estado y de
nuestro paÃs, no quiere decir que soy libre de no ejercerlas, al contrario;
tengo el absoluto deber como ciudadano de saber y conocer cuales son las normas
que nos están rigiendo, para poder aplicarlas en la vida diaria; pues el objeto
de las leyes en general ,asà como el de la Constitución de nuestro paÃs, es la
libertad de los individuos, la garantÃas individuales, la nacionalidad de cada
conciudadano, y la mejor convivencia en sociedad, de ahà que en nuestra Carta
Magna, se estipule y regule la función de los tres poderes que existen
actualmente, los requisitos necesarios para poder ejercer en cada uno de estos
poderes, y un sin fin de cosas necesarias para un México mejor.
"Breve Análisis Histórico PolÃtico y Evolutivo"
Definir qué es una Constitución, es tarea de los encargados de hacer las doctrinas del derecho, pero ya desde la época de Aristóteles se planteaba el pensamiento sobre las constituciones:
" El gobierno mismo es la constitución" afirmaba el sabio Griego, y decÃa que no podÃa haber constitución sin gobierno, ni gobierno sin constitución, ya que para el sabio, la constitución era en el sentido de como iba a ser constituido el gobierno, esto es, si iba a ser una monarquÃa, un dictadura, una oligarquÃa, y en función de esto se tenÃa que hacer las leyes, aún la ley suprema que definitivamente tendrÃa que velar por la estructura de la constitución del gobierno, asà pues, este pensador griego hizo una clara diferenciación entre la constitución, sus principios esenciales y caracterÃsticas por un lado, y las leyes por el otro.
Y asà podemos ir citando una serie de pensadores, que se han ido ocupando sobre la definición de la constitución, hasta los pensadores modernos, asà pues pensadores como Lasalle, hacÃa la aclaración de que "la constitución es la ley fundamental proclamada por el paÃs, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación"(1).
El mismo Lasalle se pregunta " ¿ Qué es lo que distingue a una Ley de una Constitución? Y él mismo se responde, diciendo que las leyes de los paÃses se deben basar en la Constitución, esto es, una Constitución tiene obviamente que ser una Ley, pero no es una simple Ley, sino que es algo más que una simple Ley, y por lo tanto no puede ser alterada salvo bajo condiciones especiales. La Constitución es más firme e inconmovible que una Ley ordinaria"(2)
Estando de acuerdo con Lasalle, de que una constitución es la ley suprema de una nación veamos entonces las constituciones que han regido en nuestro paÃs, y veamos que no tenÃan el pensamiento progresista que tuvo la constitución del 17, pues si bien, en un principio los constituyentes pensaron en una simple reforma de la del 57, fue el lÃder de los constitucionalistas, que intercedió para que no fuera una simple reforma a la Constitución del 57, sino que enfatizó en que se hiciera una nueva Ley Suprema, que sostuviera los pensamientos más avanzados y progresistas de esa época; en suma, la nueva Ley tendrÃa que velar por los intereses de los obreros, los campesinos, la de todo mexicano, y tendrÃa que recoger los anhelos y esperanzas del pueblo de México.
La Constitución de Cádiz.
"Si bien, esta fue una Constitución monárquica, ya que fue elaborada cuando el rey Carlos IV gozó de un gran desprestigio, y el motÃn de Aranjuez, que terminó con el destronamiento del monarca, y una serie de circunstancias bélicas en España, como la ocupación por tropas francesas, etc...Por una u otra razón fueron electos 15 diputados por la Nueva España: 11 por el Virreinato y 4 por las provincias Internas; las cortes fueron abiertas en Cádiz el 24 de septiembre de 1810; la diputación mexicana comenzó a llegar a esa isla a mediados de diciembre, pero mientras tanto actuaron como representantes 7 suplentes originarios de México y residentes en España: José MarÃa Gutiérrez de Terán, José MarÃa Cuoto, Francisco Fernández Munilla, Máximo Maldonado, Octaviano Obregón, Salvador SanMartÃn y Andrés Sevariego, destacándose José Ramos Arizpe y José MejÃa Lequerica. El primer triunfo parlamentario de ellos fue la aprobación del decreto núm. 5 , por el cual lograron el reconocimiento a la igualdad de todos los habitantes del Imperio y una amplia amnistÃa para los delitos polÃticos cometidos en América o Filipinas, esta Constitución PolÃtica de la MonarquÃa Española fue firmada el 19 de marzo de 1812"(3).
Si bien, varios especialistas no consideran a esta constitución de Cádiz como una constitución mexicana, ya que fue elaborada para cuidar los intereses de la débil monarquÃa española en sus amplias colonias, cabe aclarar que fue una de las primeras constituciones formales que rigieron en el territorio de lo que hoy es México, y aunque en aquel tiempo era una colonia, se puede considerar como un antecedente desde el punto de vista histórico, aún a pesar de que no es una constitución del México independiente, ni fue hecha por ningún caudillo libertador; la explicación de esta ley, es superflua, ya que sus puntos principales era la defensa de la monarquÃa aunque se lograron algunos avances en cuanto se refiere a la garantÃa de las libertades y de los derechos individuales.
La Constitución de 1814.
"La Constitución de 1814 fue sancionada en Apatzingán el 22 de octubre de dicho año con el tÃtulo de Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. José MarÃa Morelos, durante su proceso judicial, reconoció como sus autores a Herrera, Quintana Roo, Sotero y Argándar"(4)
Si recordamos que la constituciones las hacen vigentes los vencedores, tendremos que esta Constitución del 14, no se consolidó como tal, y nunca pudo estar en vigencia, debido a que los insurgentes de esta época no tenÃan la fuerza suficiente para ganar las batallas de la Independencia, pero fue un intento bastante bueno de dotar a la futura nación libre, de un basamento legal, en la cual se pudiera cifrar las esperanzas de libertad, igualdad y fraternidad, asà pues en palabras de Reyes Heroles; "La Constitución de Apatzingán supuso tal radicalización en la marcha del liberalismo mexicano, que es imposible precisar sus raÃces. Se duda sobre la existencia de un proceso ideológico que la sustente. De aquà que el documento se quiera ver como un hecho aislado, sin conexiones. Pero ello no fue asÃ, es un documento franco, resultando de una evolución ideológica previa. El Decreto de Apatzingán fue el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano" (5)
En opinión de algunos estudiosos de la historia de las constituciones de México, esta Constitución de Apatzingán estaba muy influida por los pensamientos liberales de los franceses Rousseau autor del "Contrato Social", obra donde la tesis mayor es que la sociedad es producto de la celebración de un contrato donde todo convienen que tipo de sociedad quieren, y obviamente que tipo de gobierno, y que leyes les gobernaran.
De ser cierta esta influencia, bien podemos pensar, que se refleja en los art. 2º y 3º del segundo capÃtulo de esta Constitución, ya que establecen que la "SoberanÃa es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno más conveniente a los intereses de la sociedad, siendo la soberanÃa por naturaleza imprescriptible, inenajenable, e indivisible"
Es obvio, que se está remarcando que el pueblo es la soberanÃa, y que solamente el pueblo es el que puede escoger que tipo de gobierno le acomoda.
Es indudable que "Los sentimientos de la Nación de Morelos", asà como el bando que suprime a la esclavitud, autorizado por don Miguel Hidalgo y publicado por su intendente en Valladolid, don José Ma. de Ansorena; y que fue refrendado por el propio Hidalgo en la ciudad de Guadalajara el 29 de abril de 1810, tuvieron notable influencia en esta Constitución de 1914.
Don Andrés Quintana Roo, recibió de Morelos dichos "Sentimientos" , este episodio está muy bien citado en las memorias de don Guillermo Prieto.
"Otro documento importante lo es el conocido como "sentimientos de la Nación" como poseÃdo de una exaltación extraña; paseaba a lo largo de la habitación, dictando en voz alta y por su orden, los puntos relativos a la Constitución. La voz y el gesto eran de un inspirado y un convencido; al terminar el dictado Don Andrés Quintana Roo se levantó de su asiento. Estaba persuadido de que aquel hombre veÃa cosas no aprendidas en los libros; su asombro se traducÃa en entusiasmo, turbación y reverencia y le dijo terminantemente a Morelos: "Señor, no tengo nada que corregir. Ruego a Ud. que no aumente ni quite nada a estas cosas que usted me acaba de revelar", dando a entender que con toda su cultura y su preparación se veÃa muy pequeño frente a aquel hombre de mirada penetrante y firme, que tan bien habÃa descubierto, entre todo el complejo pensamiento de su paÃs y de su raza, la esencia misma de sus anhelos "(6).
Se puede decir que todos los pensadores anteriores tuvieron influencia en esta Constitución, asà como todos los liberales franceses como los "Enciclopedistas Franceses" , una muestra de ello fue Montesquieu con su principio de la separación de los tres facultades de la soberanÃa que son; dictar leyes, hacerlas ejecutar, y aplicarlas en los casos particulares.
Del art. 44º al 47º de esta Constitución se estipula la división de los poderes:
"El cuerpo representativo de la soberanÃa del pueblo, llamado
Supremo Congreso Mexicano, y otras dos corporaciones, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia"
Asà mismo se ve un principio de fuero, ya que "los Diputados serán inviolables por sus opiniones....pero podrán ser acusados de herejÃa y por los de apostasÃa, y por de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapación de los caudales públicos"
Claramente se ve el sentir católico de esta Constitución, que lo demuestra al considerar a la herejÃa como una falta que merece castigo; esta Constitución que lejos estaba de la Carta Magna del 17 que en el art. 24 establece.
Art. 24. -Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley:
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos . Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Definitivamente, que existe un abismo entre la Constitución de Apatzingán y la del 1917, ya que mientras una considera delito a la herejÃa, la otra deja en amplia libertad al individuo que practique o no alguna religión, y no necesariamente la Católica, sino la que quiera.
Asà mismo al art. 17 reconoce el derecho a la propiedad, para esto citemos el art.
"Art. 17 . La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de manera evidente, y bajo la condición de una justa y precisa indemnización"
Las garantÃas de libertad individual quedan reconocidas del art. 37º al 40º en ellos quedan establecido la libertad de prensa, de asociación de opinión, y de dedicarse a la actividad que el ciudadano quiera, siempre y cuando no altere el orden publico.
Definitivamente, el intento de los insurgentes, y más de Morelos con esta Constitución era de dar al pueblo amplias libertades, pues recordemos que la situación de los criollo, o sea los hijos de españoles nacidos en América, no era mejor que la de los mestizos. El odio de razas era un factor de descontento. Todas las raÃces de la rebelión
( Independencia) pueden jusgarze como consecuencia de un sistema de opresión sistemática, negadora de los más elementales derechos humanos.
Recordemos que muchos años antes, allá por los tiempos de la conquista, un rebelde Cascán, conocido como Tenamaxtli, se defendió con su pueblo de la avaricia de la corona española, y cuando este pueblo indÃgena entregó las armas a la corona ( después de cruentas batallas que incluso hicieron que la ciudad de Guadalajara cambiara por 3 ocasiones), el caudillo Tenamaxtli fue llevado a España y en el juicio que se le hizo, el ya planteaba los principios más elementales de los derechos humanos, pues desde esa época, no habÃa cambiado nada cuando se elaboró la Constitución de 1814, por lo que no es de extrañarse que aún los criollos pelearan por estos derechos humanos al igual que el caudillo Cascán.
"Cuando en 1820 estalló una revolución liberal en España y fue imposible enviar tropas a América, un grupo de criollos ricos, cansados de su lugar de segundones, asà como clérigos importantes y de antiguos oficiales realistas encabezados por AgustÃn de Iturbide, comprendieron que habÃa llegado el momento de hacer su propia revolución, transfiriendo sin violencias el poder de los españoles a los criollos. Los jefes de esta revolución conservadora detestaban a los antiguos insurgentes, pero para lograr la unidad nacional era necesario aliarse con Guerrero y su desarrapado ejército costeño.
Con el abrazo de Iturbide, Guerrero y otros insurgentes veteranos abandonaron los ideales republicanos que los primeros revolucionarios defendieron tenazmente desde 1814 hasta 1820. No podÃa ser de otro modo puesto que el Plan de Iguala PreveÃa una monarquÃa constitucional como medio de romper los lazos con España, sin más derramamientos de sangre. Aunque en 1821 los viejos insurgentes reimprimieron la Constitución de Apatzingán, para basar en ella la nueva ley fundamental, fue la Constitución de Cádiz de 1812, la que rigió después de Consumada la Independencia, y adoptada por el nuevo Emperador AgustÃn I, ya que la Constitución de Apatzingán con su gobierno republicano, era ya inadecuada" (7).
La Constitución de 1824.
Cuando cayó el Imperio Iturbidista por la falta de apoyo militar, es substituido por un Gobierno Supremo Provisional Ejecutivo y el paÃs se dividió en dos bandos, "Los Federalistas" y los "centralistas"
Cada bando tenÃa sus agremiados, asà pues entre los centralistas figuraban los borbonistas, los españoles y el clero, asà como algunos jefes militares , pero el triunfo no serÃa para ellos, sino para los "Federalistas", quienes en 1824, darÃan una nueva constitución con un marcado sabor federalista.
El triunfo de estos últimos, debió a que algunas provincias con marcado peso polÃtico como Jalisco, entre otras, se inclinaban por el "FEDERALISMO" de ahà que como respuesta a estas presiones y también para evitar que la República se desuniera por medio de revoluciones en algunos estados o rebeliones, se llegó a la conclusión de que el mejor sistema de gobierno para México era la República Federal.
"El Pacto Federal de Anáhuac" publicado por el Jalisciense Prisciliano Sánchez el 28 de Julio de 1823, fue de gran peso para que México adoptara el sistema Federal, y esta publicación se convirtió en el alma esencial del Acta Constitutiva de la nueva República.
"El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, es el documento base de nuestra República Federal y deberÃa ser conocida por todos los mexicano, por lo que es necesario rememorar a los distinguidos Constituyentes que forjaron el Acta, dentro de los cuales figuró el notable jalisciense, José de Jesús Huerta Leal ( 1775-1859) autor de diversas obras singulares para la creación del Estado Libre y Soberano de Jalisco y Presidente del mismo Congreso Constituyente al clausurar sus sesiones en 1824.
Las ideas de tan preclaro coterráneo, asà como las de sus compañeros de Comisión Miguel Ramos Arizpe, Tomás Vargas, Rafael Mangino y Manuel Argüelles ( Diputados respectivamente de los estados de Coahuila, San Luis PotosÃ, Puebla y Veracruz), se traducen en la exposición de motivos y se confirman en los artÃculos del Acta Constitutiva, acreditando sobradamente su patriotismo, autoridad moral y enorme capacidad, cualidades que siempre deben estar presentes en todo quehacer público" (8).
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue aprobada el dÃa 31 de enero de 1824, de ahà que el Instituto de Estudios del Federalismo "Prisciliano Sánchez" de Jalisco, haya propuesto al H. Congreso de este estado que se proclamara "DÃa del Federalismo"
El Acta en sÃ, en sus primeros artÃculos vienen a ser la sección única Titulo I y sección única Titulo II de la Constitución de 1824 que nos habla de que la nación mexicana, su territorio y su religión; asà como también nos habla de la forma de gobierno de la nación, de sus partes, sus integrantes y división de su poder supremo, citemos dicha Constitución:
Art. 1- La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia.
Art. 2.- Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes Nueva España, el que se decÃa capitanÃa general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los lÃmites de la federación, luego que las circunstancias los permitan.
Art.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana. la nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 4. -La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República Representativa Popular Federal.
Art. 5- Las partes de esta federación son los estados y territorios ( de todos los estados que conforman a la federación), menciona a Sta. Fe, Nuevo México, la Alta California, Texas, quedando pendiente la situación de Tlaxcala; no se menciona a Chiapas porque en ese entonces no era de México, sino que se unió a él en septiembre, mientras que el 13 de julio de 1824 , prohibió el comercio de esclavos y abolió la esclavitud en el paÃs; se reconoció la independencia de Guatemala, los estados que pongo en este artÃculo, son los que posteriormente perderÃa antes los Estados Unidos de América).
Art. 6- Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo, y Judicial.
El Acta Constitutiva establece el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, y el Judicial, al igual que la Constitución de 1824, asà pues podemos afirmar que el Acta Constitutiva está incluida en la Constitución de 1824.
Definitivamente, la esencia de la Constitución de 1824, es el "Federalismo", de ahà que podramos afirmar que esta Constitución es netamente federalista. Algunos pensadores contemporáneos como Carpizo se refieren a esta Constitución en los siguientes términos:
"La Constitución de 1824 tiene como uno de sus principios básicos, la separación de los tres poderes, esta formula es sugerida por Locke y Montesquieu, para asegurar que el poder detenga al poder" (9).
En resumen la Constitución Federal de 1824, redactada por el segundo constituyente, tuvo como caracterÃsticas principales: ser federalista, el respeto a las garantÃas individuales; la reiterada insistencia en las libertades de pensamiento y prensa, de las vÃas de comunicación, y de las relaciones internacionales con todos los pueblos que asà lo desean.
Establece igualmente los estados, los el Senado y deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona que ejercerÃa el Poder por cuatro años. Existe un Vicepresidente para los casos de imposibilidad fÃsica del Presidente. Asà pues para Carpizo esta Constitución es la que establece y origina el excesivo "Presidencialismo" porque:
1.- El Presidente era electo por las Legislaturas locales, sólo excepcionalmente por el Congreso federal. Para ejercer, no necesitaba de la confianza del Congreso.
2.- El Presidente nombraba y removÃa libremente a los secretarios, responsables ante él y no ante el Congreso.
3.- El refrendo no era un impedimento que no pudiera superar la voluntad del Presidente.
El Ejecutivo era fuerte ante el Congreso porque:
1.-TenÃa la facultad de veto.
2.- Frente a si, el Congreso estaba dividido en dos Cámaras.
3.- La Constitución le otorgaba amplias facultades.
4.- Era quien publicaba y ejecutaba las leyes" (10)
"La Constitución Federal de 1824 consta de VII. tÃtulos, subdivididos en secciones, y de 171 preceptos. Desarrolla los principios republicanos y federales expuestos en el Acta Constitutiva; declara que la región es y será la Católica, divide el supremo poder en tres poderes,
detalla las facultades de las 2 cámaras en que quedó dividido el Congreso General, para la legislación de las leyes," (11).
La Constitución de 1836.
Durante la década de 1824 a 1834, se acentúa la lucha entre los partidarios de la Federación y el Centralismo. Las logias masónicas toman parte principal en esta contienda: los escoceses, partidarios del centralismo tienen fuerte pugna con los yorquinos, a su vez partidarios de la Federación. El desconocimiento del triunfo que como Presidente habÃa obtenido el General Gómez Pedraza, marca una larga etapa de asonadas y cuartelazos. La traición cometida en la persona de don Vicente Guerrero y la mayor intervención en la polÃtica del paÃs por el General Antonio López de Santa Anna, originan que el federalismo pierda su fuerza hasta que, por fin, el propio Santa Anna, en su Carácter de Presidente, desconoce al Congreso el 22 de abril de 1834 y se convoca a uno nuevo, el tercero, que inaugura sus sesiones el 4 de enero de 1835.
Este tercer Congreso Constituyente, al principio, sólo pretendÃa modificar la Constitución de 1824, pero posteriormente, el 23 de octubre de 1835, al 30 de diciembre de 1836, discutió y aprobó la Constitución que se conoció como la de "Las 7 Leyes", debido a que estaba dividida en 7 grandes capÃtulos.
La Constitución era totalmente centralista. SuprimÃa a los estados y los convertÃa en Departamentos dependientes del Presidente. Figuraron como novedad en esta Constitución la creación de un "Supremo Poder Conservador" cuya finalidad era mantener el equilibrio entre los otros tres poderes.
Por ser este "Supremo Poder Conservador" una figura inusual en la mayorÃa de las constituciones que practican la división del poder, citaremos a Juan de Dios Gutiérrez, en una cita que hace de Tena al respecto.
" Entre las atribuciones del Supremo Poder Conservador otorgadas por el Art. 12 cabe destacar.
1. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de los dos meses siguientes a su sanción.
2. Declarar, excitados por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
3. Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia.
4. Suspender a la alta Corte de Justicia.
5. Restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente.
6. Dar o negar la sanción a las reformas de constitución que acordare el Congreso.
7. Calificar las elecciones de los senadores" (12).
Definitivamente, para quienes nos hemos educado en una República democrática representativa federal, tal como lo establece el Art. 40 de nuestra actual Carta Magna, no, nos es posible la comprensión de una Constitución centralista, y antifederalista; como tampoco nos es comprensible la existencia de un cuarto poder, supremo, que regule a los otros tres poderes, pues esto es inconcebible y dañino para la vida de la república; lo que sà se deberÃa de dar en nuestra nación es la consolidación de los tres poderes, pero que sean verdaderamente autónomos, ya que en la práxis, no es factible la independencia uno del otro, ya que es el ejecutivo quien ostenta de mayor poder, en detrimento de los otros poderes, asà pues, si no es saludable la existencia de un cuarto poder como lo establece esta constitución " de las 7 leyes" de 1936, tampoco es saludable el excesivo presidencialismo que tenemos en la actualidad, ni el excesivo centralismo que se vive en la práxis, a pesar de que nuestro artÃculo 40 postula que somos federalistas, y que la República se compone de estados libres, soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
La Constitución de 1842.
"Apenas se puso en vigor la Constitución de 1836, comenzó a manifestarse el descontento de los federalistas en diversas formas, desde solicitudes para el cambio de sistemas, hasta conjuraciones y pronunciamientos militares" (13)
El gobierno del General Anastasio Bustamante quien fue electo en 1837, se vio embatido por el descontento de los federalistas y el descontento de la población, y algunas facciones del ejército, que estaban cansados de un centralismo excesivo.
Asà pues el General Esteban Moctezuma encabeza una revuelta que fue aplastada en RÃo Verde, S.L. P.
Santa Anna, por su parte, se une a los pronunciamientos declarados por el General Mariano Paredes Arillaga en el estado de Jalisco y por el General Gabriel Valencia, que publicaron el "Plan de Tacubaya" del 28 de septiembre de 1841; en este "Plan", las cláusulas 4º y 5º ordenaban la formación de un nuevo Congreso Constituyente. Salió la convocatoria el dÃa 10 de diciembre de 1841 para que las elecciones se llevaran a cabo el dÃa 10 de abril de 1842.
"Cuando se convocó al Congreso, los reformistas tuvieron mayorÃa. el dÃa 10 de abril de 1842 se efectuaron las elecciones tal como estaba en la convocatoria, y salieron favorecidos los liberales moderados en su mayor parte ( Mariano Otero, entre otros)
El 26 de agosto de 1842 se dio lectura en el Congreso al Proyecto de Constitución y el voto particular conocido como de la minorÃa, presentado por Mariano Otero, junto con José Espinoza de los Monteros y Octaviano Muñoz Ledo. Ambos proyectos coincidÃan en aceptar como forma de gobierno la República popular representativa, pero el voto particular exigÃa que se añadiera la palabra federal"(14).
"De acuerdo a Noriega Elio, el congreso de 1842 acometió la cuestión polÃtica y social más debatida en los años de prueba del federalismo y de incomformidad con el centralismo, que era la pugna del legislativo con el ejecutivo, y el lugar que reclamaban las localidades frente al poder de la República y los grupos de presión"(15)
De acuerdo con el historiador Vito Alessió Robles, "sobre México pesaba el fardo de los once años que duró la lucha de independencia, que fueron otros tantos de devastación y de ruina para las clases productoras del paÃs. En los veintiséis años transcurridos desde la independencia, se ensayaron todas las formas de gobierno, y el paÃs fue precipitado, dÃa a dÃa, a su destrucción y aniquilamiento por la acción combinada de los vicios heredados de la época colonial, y los que se agregaron en veintiséis años de desórdenes" (16)
Dice Cue que por los años de 1840 realmente no existÃa una verdadera nación. La población del paÃs era solamente de siete millones, de los cuales , cuatro eran de indios miserables, que realmente eran esclavos en las haciendas y estaban sometidos al clero mediante el pago de los diezmos(17).
Las Bases Orgánica se componen de XI tÃtulos y 202 artÃculos. El estatuto reitera la independencia de la nación y organiza ésta en República centralista; conserva la división territorial establecida en 1836, pero encomienda a una ley secundaria precisar el número y lÃmites de los Departamentos; divide el poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial eliminando al cuarto poder que la Constitución del 36 habÃa propuesto, asà pues el Supremo Poder Conservador es abrogado y al igual que las demás constituciones declara que la religión del paÃs es la católica, y por lo tanto sigue siendo protegida. prohibe la esclavitud ( aunque en la realidad ya vimos que los indÃgenas eran sino legalmente si en la práxis unos esclavos de las haciendas.
Las Reformas del 47 y la
Acta Constitutiva de Mariano Otero.
En 1846, estando ya en el poder el General Mariano Paredes Arrillaga, gracias a los pronunciamientos que hizo en Guadalajara
y en San LuÃs PotosÃ; convocó a un Congresos Nacional Extraordinario, que tuviera las funciones de Constituyente, reuniéndose el 9 de junio , pero no lograron realizar su acometido; asà pues en la Ciudadela el Liberal ValentÃn Gómez FarÃas junto con el General José Mariano Salas, firmaron un comunicado donde hacÃan saber que ellos consideraban traición a la independencia del paÃs el traer un soberano, por lo que pidieron se reuniera un nuevo constituyente en base a las leyes electorales de 1824 y propusieron el regreso de Santa Anna. asà pues Santa Anna, tan voluble como era, llegó a Veracruz y lanzó una proclama de tipo federalista y en contra de la monarquÃa, pero no se atrevió a tomar la silla presidencial a pesar de la insistencia de ValentÃn Gómez FarÃas, Salas ya habÃa estado a cargo del poder Ejecutivo los dÃas 5 y 16 poniendo fin a la vigencia de las bases orgánicas, expidiendo dos decretos el 22 de agosto, en uno convocó al Congreso y en el otro dispuso que la asamblea tuviera a la vez, funciones ordinarias y de constituyente. Iniciando sus trabajos el 6 de diciembre de 1846, proponiendo mediante la Ley de Bienes Eclesiásticos , obtener recursos del clero para financiar la campaña contra el invasor, provocando una reacción violenta de los liberales moderados y los conservadores.
El 27 de febrero de 1847 estalló la rebelión de los " Polkos", mientras los yanquis desembarcaban en Veracruz.
El 21 de marzo Santa Anna asume otra vez el poder, y para quitar a Gómez FarÃas de en medio, declara eliminada la Vicepresidencia, y es hasta entonces que el congreso (conformada en su mayor parte por liberales moderados y conservadores, porque los conservadores puros, habÃan perdido representatividad en la persona de Gómez FarÃas), se pudo reunir y nombraron una Comisión de Constitución.
38 diputados votaron, porque se volviera a establecer la Constitución de 1824, con algunas reformas que pensaban hacerle, asà pues Mariano Otero dio su voto particular en este mismo sentido, quedando hasta el 30 de abril de 1848 después de que Santa Anna habÃa renunciado al poder, y habÃa tomado las riendas del Ejecutivo el Presidente de la Suprema Corte ; Manuel de la Peña y Peña. Este con grandes trabajos logró reunir al Congreso que estaba disperso iniciando sus trabajos el 30 de abril de 1848 ( ya habÃa pasado la guerra contra los yanquis). Otero por su parte, no dejó inconcluso sus trabajos que habÃan quedado pendiente ( por la guerra con los yanquis), sino que al contrario, tuvo la sabidurÃa de redactar además de su voto particular, el Acta en sólo 30 artÃculos. En él acentúa la reinstalación de la Constitución del 24, además en el art. 20 acentúa la subordinación de los poderes locales a los preceptos de la Constitución General. El Acta reproduce la división del poder público, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero asegura una nota especÃfica: "Los poderes sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación" (art. 21).
Es de notar como en este tiempo de ofuscación y de vaivenes polÃticos, y militares, existieron hombres preclaros, que no perdieron el rumbo de a donde querÃan llevar a la República, asà pues, Mariano Otero, quien estaba influido por las ideas de ValentÃn Gómez FarÃas, Ignacio Cumplido, Ignacio Vergara, Benito Juárez, José Luis VerdÃa, Crispiano del Castillo.
La Constitución de 1857.
El 5 de febrero de 1857, el Congreso Constituyente promulgo una Constitución, de corte liberal, democrática, e individualista, y dio al paÃs la forma republicana, representativa, popular y federal. El Senado quedó suprimido y el Legislativo radicó sólo en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo, en manos del Presidente, deberÃa ser auxiliado por cinco secretarios de Estado; el Poder Judicial comprendÃa la Suprema Corte de Justicia, los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. El paÃs quedó dividido en 23 Estados y un Territorio.
En cuanto a sus principios filosóficos, se basó en el liberalismo de la época, pues si nos remontamos a la famosa "Enciclopedia de los Liberales" veremos que define al liberalismo como:
" Orden de ideas que profesan los Partidarios del sistema federal.
Sistema que considera el Derecho como un producto de la voluntad humana en cuanto supone que la razón individual es absolutamente libre.
Propugna en su aspecto económico el libre cambio y la iniciativa individual en la producción y en el aspecto polÃtico: la implantación legal de la libertad de pensamiento, de conciencia, de imprenta, de asociación, de trabajo etc..."
También en la Constitución del 57 se respeta las garantÃas Constitucionales, asà como el Sufragio Universal, y sus bases filosóficas se basaron en las ideas de los pensadores franceses que llevaron a Francia a su revolución. Pero también tiene fundamento en los tratadistas norteamericanos, y retomó los principios de la Constitución de 1814 de Apatzingán de igualdad, seguridad, propiedad y libertad eran la felicidad del pueblo, por tal motivo, esta nueva constitución , echó las bases jurÃdicas de la nacionalidad y del estado mexicano.
La Constitución de 1857 estableció en sus primeros 29 artÃculos los derechos del hombre. Por primera vez en la historia de la vida constitucional de México se estableció de manera sistemática un completo catálogo de garantÃas individuales, y se incorporó a la constitución el juicio de amparo, que fue obra de Rejón y del Preclaro Legislador Mariano Otero.
Esta Constitución incorporó algunas de las leyes de Reforma que la precedieron: la del 26 de abril de 1856 que hizo cesar la coacción civil para el cumplimiento de los votos monásticos ( art. 5)
"Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro".
También incluyo la Ley Juárez, que se manifiesta en el Art. 13º de este Constitución:
"En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público y estén fijados por la Ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. la ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción".
Pero el art. 27 de esta Constitución refleja la inclusión de la Ley Lerdo:
Art. 27. La propiedad de las personas no pueden ser ocupadas sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sà bienes o raÃces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.
Para Noriega Cantú la lucha que se dio entre las dos facciones liberales ocasionó que la Constitución del 57 no dejara satisfechos ni a unos ni a otros , los puros veÃan en la integración de algunos artÃculos basados en la leyes de Reforma, un atentado a las tradiciones y costumbres del pueblo de México, mientras que los liberales puros hubieran querido haber podido implementar todas las leyes de Reforma, y no estaban contentos de no haberlo podido hacer (18).
Veamos a grosso modo que eran estas leyes de Reformas y cuáles eran sus objetivos:
Ley Juárez ( 1855 a 1857): Se redujo sólo a suprimir los fueros eclesiásticos y militares, a los cinco dÃas de iniciada la presidencia de Juan Alvarez. Esta ley anunció que el gobierno emanado de la Revolución de Ayutla, seguirÃa la corriente liberal. Fue el punto de partida y la orientación futura.
Supresión de la Coacción Civil en favor de los votos monásticos ( 26 de abril de 1856):
Esto significa que el estado dejó de hacerse solidario con las privaciones de la libertad impuestas por el clero, muchas veces contra la voluntad de quienes hacÃan el voto.
Ley Lerdo ( 25 de junio de 1856): Se proponÃa la desamortización de las fincas rústicas y urbanas, de las corporaciones civiles y religiosas; mediante la adjudicación y el remate de las mismas, a fin de crear la propiedad privada regida por el derecho civil, y fortalecer el erario a través de los impuestos. No despojaba a la iglesia de sus propiedades, sino sólo la obligaba a venderlas.
Nacionalización de los Bienes de la Iglesia ( 12 de julio de 1859):
Esta declaraba claramente, que entraban al dominio de la nación los bienes eclesiásticos; subrayó la separación del Estado y la Iglesia; suprimió las comunidades religiosas; prohibió establecer nuevos conventos; clausuró los noviciados y dispuso que las obras de arte, libros y antigüedades de los conventos suprimidos se aplicaran a las bibliotecas y museos nacionales.
El Matrimonio Como Contrato Civil ( 23 de julio de 1859)
Esta ley declaró que el matrimonio es válido y lÃcito si se efectúa ante autoridad civil, mediante un contrato regido y vigilado por el Estado.
Prohibió la Bigamia, la Poligamia, y consideró indisoluble al matrimonio, pero aceptó el divorcio temporal, sin habilitar a los cónyuges para contraer nuevas nupcias.
Creación del Registro Civil ( 28 de Julio de 1859):
Con esta ley, se le retiró a la iglesia las facultades civiles, y se creo una nueva institución, que se le llamó el Registro Civil con funcionarios designados por el Estado. Estableció las formalidades que deben tener las actas del Registro Civil para que tuvieran valor legal en todos los asuntos de carácter civil, con reconocimiento legal del Estado.
Secularización de los Cementerios ; La Libertad de Cultos; La Ley de Imprenta; La Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencias; Sistema Métrico Decimal; Ley de Instrucción Pública.
Estas fueron las famosas leyes de Reformas, que no pudieron cristalizar y fomentar su simiente plenamente en la Constitución del 57, pero que sirvieron en gran medida para la creación de un nuevo Estado.
El Congreso Constituyente aseguró la libertad y formó la Constitución más liberal que hubiera existido hasta ese momento, por lo que fue más justa, más equitativa, y en pocas palabras, era el triunfo de los liberales contra la facción conservadora del paÃs.
El último artÃculo de esta Constitución dice
"Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y, con arreglo en ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgadas, asà los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Este último artÃculo nos está hablando de la inviolabilidad de la Constitución:
En resumen; la Constitución del 57 vendrÃa a tener como cuerpo base a la Constitución del 24, agregándole algunas innovaciones derivadas de las leyes de Reforma que ya enumeramos anteriormente, y que pueden enlistar de la siguiente manera:
1.- Se permitió la intervención del Gobierno en los actos del culto público, y la disciplina eclesiástica.
2. Suprimió la Vicepresidencia.
3.-Amplió los capÃtulos de libertades individuales y sus garantÃas.
4.-Declaró libre la enseñanza, la industria, el comercio, el trabajo, y la asociación.
La vigencia de esta Constitución por más de 60 años se debió más que nada a que salió triunfante de las guerras que nuestro paÃs libró con los franceses, ya que el emperador Maximiliano se rindió el 15 de mayo de 1867, y fue fusilado en el Cerro de las Campanas junto con Miramón y MejÃa, y Benito Juárez entró triunfante a la ciudad de México el 15 de julio de 1867, asegurando asà la vigencia de la Constitución de 1857.
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS PRECONSTITUCIONALES DEL 17.
El dÃa 16 de abril de 1910. el Presidente DÃaz concedió una audiencia al señor Madero, en la que éste informó al Mandatario de sus propósitos polÃticos de lanzarse como candidato a la Presidencia de la República; pero ofreciéndole desistir de su postulación si el genera DÃaz renunciaba a imponer a D. Ramón Corral como Vicepresidente en su planilla.
El general DÃaz consideró a Madero como un hombre audaz y lo alentó en sus propósitos de lanzarse a la lucha cÃvica. Se cuenta que, al despedirse el Presidente expresó: "Muy bien, señor Madero. Entonces seremos tres candidatos a la presidencia: Usted, el señor Zúñiga y Miranda y yo"
( Don Nicolás Zúñiga y Miranda era un abogado de la clase media acomodada, defensor de los pobres ante los Tribunales Penales y que hacÃa tres o cuatro perÃodos se postulaba candidato a la Presidencia en contra del General DÃaz, era en aquellos tiempos una figura muy popular).
Coincidiendo con la celebración del Centenario de la Independencia, se efectuó en la capital de la República el Congreso Nacional de Estudiantes auspiciado por la Escuela Nacional de Medicina. Durante este Congreso se pronunciaron discursos de Carácter polÃtico, en los que se pedÃa la renuncia de Porfirio DÃaz. Los estudiantes se lanzaron a la calle y llegaron hasta la casa del mandatario pidiendo su renuncia. Fueron dispersados por la PolicÃa Montada; pero regresaron a sus Estados en franca propaganda revolucionaria. Entre los estudiantes mencionados se encontraban Luis Sánchez Pontón, Palma Guillén, Aarón Sáenz, Alfonso Cabrera, Francisco Castillo Nájera, Luis León, Ricardo AlduvÃn, Alfonso Prado Romana, Gustavo Serrano, Etc.. Algunos de ellos figurarán después entre funcionarios de los gobiernos revolucionarios.
Por fin, después de mucho incidentes cuyas consecuencias habrÃan de palparse más tarde, el señor Madero asumió la Presidencia de la República el dÃa 6 de noviembre de 1911. En seguida integró su Gabinete causando gran descontento a sus partidarios, dado que solamente dos revolucionarios figuraban en él: D. Abraham González y D. Manuel Bonilla; ya que a Ernesto Madero y a Rafael Hernández se les consideraba demostración de nepotismo que durante el gobierno de la Barra iniciara el señor Madero con grande merma de su prestigio.
Fue en aquellas circunstancias que el Presidente Madero nombró al Gral. Victoriano Huerta Comandante Militar de la Plaza. Fue último y más grave error del señor Madero, pues le costó la vida.
El dÃa 18 de febrero estuvo a punto de ser asesinado el Presidente en pleno Palacio Nacional, pero fue salvado por sus ayudantes capitanes Gustavo Garmendia y Federico Montes, quienes dieron muerte a Jiménez Riverroll y a Izquierdo. Sin embargo, su destino estaba sellado y el dÃa 22 de febrero, al ser conducidos a la penitenciarÃa en calidad de preso, fue asesinado arteramente en compañÃa del Vicepresidente Pino Suárez. No hubo testigos del acto criminal.
Fue el Partido Antireeleccionista, un organismo activo y luchador que prácticamente inició la Revolución de 1910.
Asà pues personajes miembros de este partido como: Emilio Vázquez Gómez, Presidente del mismo partido; Francisco I. Madero Vicepresidente de esta organización polÃtica; y connotados intelectuales como Félix F. Palavicini, José Vasconcelos, Luis Cabrera, y muchos otros más, que posteriormente tendrÃan participación activa con los constitucionalistas.
Cuando cayó Ciudad Juárez en poder de los revolucionarios Madero organizó su primer gabinete que quedó conformado por: Federico González en Gobernación; Francisco Vázquez en Relación; Gustavo A. Madero en Hacienda; Venustiano Carranza en Guerra y Marina; Manuel Bonilla en Comunicaciones; José Ma. Pino Suárez en Justicia.
El movimiento armado se basaba en el "Plan de San Luis" que desconocÃa a los Poderes Federales y Estatales existentes hasta ese momento y convocaba a que el dÃa 20 de noviembre se iniciara en todo el paÃs un movimiento armado.
Definitivamente, que fueron varias personas visionarias las que se unieron a este llamado, entre las que se encontraban Zapata, Villa, etc...
Venustiano Carranza, Juan Andrew Almazan, viendo la gran influencia que tenÃa Limantour le pidieron que se aplicara el "Plan de San Luis" en toda la República, haciendo que varios seguidores de Madero se distanciaran de él como Zapata, quien se sintió traicionado por Madero.
Y el señor Madero comenzó a utilizar a las fuerzas federales para combatir a quienes anteriormente habÃan peleado para llevarlo a la presidencia de la República, asà pues trató a Zapata de bandolero, como posteriormente lo harÃa Venustiano Carranza con Villa.
El hecho conocido como la "Decena Trágica", marcó el principio del fin de un soñador más que polÃtico, como lo fue la persona de Francisco I. Madero, quien no supo interpretar el sentir de la nación al triunfar la Revolución.
Al morir Francisco I. Madero, Carranza se indignó, y protestó contra Victoriano Huerta el traidor, y ¿ quien fuera a pensar que el encargado del Departamento de Guerra y Marina del primer gabinete que conformó don Francisco I. Madero, llegarÃa a ser posteriormente Presidente de la República y el Padre de la Suprema Ley de la Nación Mexicana, la Constitución? De ahà que es conveniente analizar los hechos que precedieron al Constituyente de Querétaro, que conformó a esta Suprema Ley.
ETAPA PRECONSTITUCIONALISTA.
Del año 1914 al 1917 bien le podemos llamar etapa preconstitucionalista.
El paÃs vivÃa en una constante revuelta, los diversos bandos revolucionarios no llegaban a un acuerdo entre sÃ, y peleaban ya fuera por ideales revolucionarios, ya por tener el poder en las manos, ya por los intereses que tenÃan tanto los lÃderes como las dos tres clases sociales existentes en aquella época.
El paÃs habÃa estado sumergido por largo tiempo a la tiranÃa dictatorial de Porfirio DÃaz, que tenÃa al paÃs en una tremenda pobreza, mientras que un pequeñÃsimo estrato social eran los poseedores de la riqueza absoluta.
Los constitucionalista, o "carranclanes" como eran llamados los seguidores de Carranza, tenÃan muy claro los objetivos, y sabÃan ampliamente hacÃa donde querÃan llevar al paÃs, esto es, hacia un paÃs de leyes, donde la conducta humana, la propiedad privada, las relaciones maritales, la economÃa , y tantos otros aspectos de la convivencia nacional estuvieran normadas por una ley suprema, de ahà que era necesario para los "carranclanes" lograr la victoria ante el traidor Huerta cuando Carranza era maderista, y posteriormente cuando el señor Carranza fue Presidente de la República deberÃa triunfar ante el gran revolucionario Villa, pero que no llegó a ningún acuerdo con los constitucionalistas, asà como también era menester ganar simpatÃas y la anexión de zapata, que al ver que los ideales por los que habÃa peleado de "Repartición de la Tierra", no iba por buen camino, se sintió defraudado y traicionado por madero, y posteriormente por Carranza. Desgraciadamente el déspota de Huerta mató a Madero y a su vicepresidente Suárez, y posteriormente
Carranza no logró ganar la simpatÃas de Zapata, lo cual tuvo enfrentamientos directos con sus tropas, y con las tropas de Villa, asà pues podemos leer en el periódico la Vanguardia, con fecha 9 de junio de 1915 el siguiente artÃculo:
"Articulo editorial tomado de "The Call" de San Francisco California de Mayo 27.
Hace mucho tiempo que los Estados Unidos de América no han reconocido gobierno alguno en México. Cierto es que durante algunos meses han tenido la excusa de que no habÃa legalmente gobierno que reconocer; pero esa excusa no puede alegarse por más tiempo: actualmente existe en México un gobierno que debe ser reconocido por esa nación .
El Gobierno Constitucionalista domina todo el paÃs con excepción del estado de Morelos que sigue en poder de los zapatistas y el estado de Chihuahua y una gran parte de sonora que siguen en poder de Villa.
Y no es esto sólo, sino que el Gobierno Constitucionalista ha demostrado ser durable, sólido y merecedor de reconocimiento por cualquier nación del mundo.
Pero hay algo más que debe ser considerado en Whasington, González Blanco un reconocido escritor Español acaba de llegar a México, trayendo material para hacer un libro que piensa editar, al mismo tiempo trae informes de la actitud de los Gobiernos Europeos con respecto a México,
El Sr. Cásares que fue enviado por el gobierno Español a Veracruz con objeto de arreglar ciertas cuestiones españolas referentes a protección de vidas y propiedades , tienen la esperanza de llegar a un perfecto acuerdo con el señor Carranza.
Si esto es asÃ, no hay perfecta duda de que el Gobierno Español reconocerá al Gobierno Constitucionalista representado por el señor Carranza".
Obviamente el articulo continúa, pero para nuestro objetivo, baste citar los párrafos anteriores, con el único fin de que tengamos la certeza de la aparente ingobernabilidad que vivió México en la etapa que nosotros llamamos Preconstitucional.
A tal grado era el no entendimiento entre los Villistas y los Constitucionalistas que en el mismo periódico "La Vanguardia" (19), se refiere de forma despectiva sobre la persona de Villa tratándolo de felón, cobarde, asesino, etc...tomemos al artÃculo. publicado en este medio de comunicación de origen constitucionalista.
"EL ETERNO FELÓN : Si en toda la serenidad de nuestro espÃritu, con toda la calma que debe preceder a nuestros actos más trascendentales, retirando de nosotros todo apasionamiento, nos pusiéramos a considerar cuál serÃa la situación de México si un dÃa por una de esas aberraciones de la fatalidad, llegara a ser gobernado por Francisco Villa, nos encontrarÃamos detenidos bien pronto en el curso de nuestras reflexiones espantados, horrorizados profundamente por las conclusiones a que éstas nos conducirÃan.
Francisco Villa, el jefe, sino el alma de esa facción de descarriados, de ese núcleo de hombres dañados por la ponzoña de la ambición. Jamás ha sido un revolucionario de verdad: jamás fue un hombre de principios; hoy, como ayer, un ser de bajas pasiones; rudo, vulgar, ambicioso y salvajemente criminal.
Villa era ya un asesino en 1910. La revolución que encabezó don Francisco I Madero, lo sorprendió huyendo en las serranÃas, después de haber matado vilmente al cómplice de sus abigatos Claro Reza. Para librarse del justo castigo de ese y otros crÃmenes anteriores, se afilió a la causa revolucionaria de 1910, pero el señor Madero bien pronto- después de la toma de Ciudad Juárez- reconoció que aquel hombre alentaba ruines instintos. En aquella ciudad fronteriza se rebeló por primera vez contra la autoridad de su Jefe Supremo, pero careciendo entonces de ese inexplicable prestigio de que más tarde supo rodearse, su desleal actitud no tuvo consecuencias materiales, aunque sà morales, ya que sus compañeros de armas comprendieron qué era lo que de él podÃan esperar en el futuro".
obviamente, se ve que los carrancistas hicieron uso de los medios de comunicación para aplastar moralmente y ante la opinión pública a los enemigos de los Constitucionalistas, y una buena forma de hacer que los lÃderes adversarios perdieran adeptos era tratándolos de asesinos, etc...
Asà pues la etapa preconstitucional, significó una ardua lucha para los "carranclanes", batallas por aquÃ, batallas por allá, guerra psicológica en contra de los adversarios ( dañando su imagen), etapa de conciliaciones, de pleitos, de duro ajetreo; más sin embargo, lo concerniente a la legislación no fue descuidada, ya desde la 1914,y 1915 se perfilaban en los periódicos constitucionalistas, amplios debates sobre diversos tópicos que deberÃan ser reformados en la Suprema Ley de México, la Constitución; asà pues los carrancistas guiados por el espÃritu sublime y noble pero valiente y agresivo de su lÃder, el señor Carranza no descuidaron la génesis de la Constitución, para tal efecto crearon la Comisión de Legislación Social, conformada por notables intelectuales de la época, figurando juristas como principales actores.
III. CARRANZA, PADRE DE LA COSTITUCIÓN DEL 17
CapÃtulo dedicado a la Familia Carranza.
¿Quién era este Carranza? Este personaje, bien puede decirse que es el padre de la Constitución, y aunque él dio el visto bueno, es bueno decir que la Constitución del 17 es obra del Congreso Constituyente de Querétaro, pero también es justo recalcar que anteriormente ya se habÃa formado la Comisión de Legislación Social a propuesta de Carranza, y fue esta comisión la que verdaderamente trabajó duramente para llevar al Congreso Constituyente las propuesta ya elaboradas; cabe recalcar que la Comisión de Legislación Social estaba en constante comunicación con el Jefe Supremo Carranza, quien daba sus opiniones, quien a veces aprobaba, o en ocasiones consentÃa, pero que también en ocasiones callaba, porque sabÃa que la reforma de una ley es cosa de juristas, y él no era un experto en esta área, de ahà que conformara un grupo de notables juristas y personajes no juristas pero de gran talla moral y social, para que emitiesen sus opiniones, siempre guiados por los juristas.
Asà pues Carranza fue hijo del Teniente Coronel Liberal Jesús Carranza Neira: él fue un soldado que prestó sus servicios a don Benito Juárez; baste citar el articulo del Ing. Jesús Carranza Castro.
"Con motivo de la celebración del Año de Juárez, dedicado al Benemérito de las Américas el Presidente Benito Juárez, he considerado oportuno, por ser de interés histórico, dar a conocer la recta personalidad y la talla moral del Teniente Coronel Don Jesús Carranza Neira y los servicios que prestó a la causa de la República acaudillada por el Presidente Juárez.
Siendo niño, quedó huérfano de madre y como fuera tratado mal por la segunda esposa de su padre, abandonó el hogar paterno a la edad de 12 años, yéndose con unos americanos que llegaron a aquella Villa, de tránsito para la ciudad de Chihuahua a donde iban con objeto de establecer una casa de comercio. Establecida ésta en aquella ciudad, lo emplearon como dependiente, haciéndose acreedor, por su conducta, a la confianza de sus patronos con los cuales se quedó a vivir por varios años.
Una vez cerrada esta casa pasó a la casa comercial del señor José Cordero, español, hombre de grandes cualidades, de una honradez acrisolada y que habÃa hecho, a fuerza de trabajo, una fortuna inmensa. A su lado se formo el señor Carranza, influyendo mucho en su carácter el de su patrón; pues adquirió de él una energÃa extraordinaria, amor al trabajo y al orden, probidad, el estricto cumplimiento de los deberes y una gran iracibilidad para los que faltaran a ellos".(20)
"Después de muchos años de trabajar con el señor José Cordero, regresó a Cuatro Ciénegas, donde se casó con la señorita MarÃa de Jesús de la Garza en 1835, teniendo los siguientes hijos:
MarÃa del Rosario, MarÃa Ana, Pascual, Pánfila, MarÃa Ignacia, Ursula, Sebastián, Sirenia, Emilio, MarÃa de Jesús, Venustiano, Hermelinda, Jesús, MarÃa y MarÃa Guadalupe.
Don Jesús encomendó la educación de sus hijos a su esposa; pues su trabajo y la vida agitada que llevó con frecuencia, lo obligaban a permanecer alejado de su familia; pero cuando estaba al lado de ésta y era necesario corregir a alguno de sus hijos, una sola palabra de reproche manifestando, únicamente con su seriedad al que habÃa fallado, el disgusto que le causaba su conducta" (21)
Asà era el progenitor de Venustiano Carranza, lo cual indica que el futuro padre de la Constitución de México, fue educado en un ambiente recto, con alto sentido de la responsabilidad, con una moral intachable, y de sentimientos altamente patrióticos.
Venustiano Carranza fue realmente un polÃtico mexicano, que a diferencia de Francisco I. Madero, se preocupó de dotar de una infraestructura legal al pueblo de México. Nació en Cuatro Ciénegas en 1859. Comenzó a actuar en la polÃtica en la época de Porfirio DÃaz; fue entonces Presidente Municipal de su pueblo ( 1887-1894), Diputado y Senador. Unido al movimiento revolucionario de Madero, organizó con él el partido Democrático y fue su Secretario de Guerra y Marina en el gabinete instalado en Ciudad Juárez al triunfo del movimiento fue nombrado Gobernador de Coahuila.
El asesinato de Madero en 1913 le hizo levantarse en armas contra el asesino Victoriano Huerta y tras de un año de lucha consiguió derrotarlo y hacerlo huir del paÃs.
El primero de mayo de 1917 Carranza fue elegido Presidente de la República y gobernó hasta 1920, fecha en la que fue asesinado.
Su administración fue agitada, pues las luchas continuaban, y a pesar de todo ello, siempre trató de darle un sesgo progresista a su perÃodo, de ahà que haya tenido la preocupación de que la Constitución más evolucionada del mundo de esa época fuera proyectada, y aprobada por el Constituyente de Querétaro; si bien, ya se vio que fue una Sección de Legislación Social la que se encargó de fundamentar la futura Constitución, bien se puede decir que esta lleva el sello de la personalidad progresista de Don Venustiano Carranza, de ahà que bien se puede afirmar que la Constitución de 1917 fue elaborada con amplio criterio progresista, pasando a ser una de las mejores del mundo, y es indudable que Don Venustiano Carranza es el Padre de ella.
Como el paÃs estaba en constante agitación, y a un perÃodo gubernamental le seguÃa otro, ya fuera por medio de una rebelión, ya por desconocimiento del gobierno actuante, ya por desacato de algún distinguido lÃder revolucionario; pues asÃ, aconteció con Don Venustiano, siendo este Presidente de la República, sufrió la rebelión de Sonora, que lo obligó a abandonar la Capital, y el 21 de mayo de 1920, en Tlaxcalaltongo , Puebla, fue asesinado por los soldados de Rodolfo Herrera.
Asà fue de agitada el perÃodo revolucionario y post-revolucionario de nuestro paÃs, que como niño recién gestado, estaba aprendiendo a caminar por la dura vida del derecho, de las garantÃas individuales, de los derechos laborales, y todo aquello que no se tenÃan bajo la dictadura de Porfirio DÃaz, y que las armas habÃan devuelto; pero que ahora era necesario estamparla en la Ley Suprema de la Nación, para que nadie olvidara la triste historia de opresión que vivió el atribulado, pero valiente pueblo de México.
Varios dieron su vida por estos derechos, y Don Venustiano Carranza, tuvo la visión de dotar de una Constitución que guiarÃa los pasos de ese niño recién nacido, de ese pueblo sufrido, que tenÃa en la Constitución una esperanza de una vida mejor; no hay duda que la muerte de todos los mártires y la del propio Carranza no fueron en vano, pues México cuenta con una Carta Magna fabulosa, una de las mejores del mundo.
IV. El Pensamiento Progresista de la Constitución del 17.
El periódico la Vanguardia de Orizaba Veracruz, dirigido por Gerardo Murillo, mejor conocido como el "Dr. Atl", fue un espacio que sirvió para que los postulados revolucionarios, pero reformistas, tomaran cuerpo y se cristalizaran en lo que serÃa la constitución del 17.
Ya hemos dicho que la paternidad de dicha constitución le toca al guÃa de los constitucionalistas, pero también hemos dicho que intelectuales como Mújica, Félix F. Palavicini, Pastor Rouaix, Alfonso Cravioto, Manuel Andrade, y varios otros, tuvieron injerencia directa en la Comisión de Legislación social, que darÃa las bases al constituyente del 17 para la elaboración de ella.
El Constitucionalismo triunfó, fiel a su polÃtica realista y moderada, su jefe Supremo el señor Carranza, se propuso adecuar, actualizándola la Constitución de 1857 a las nuevas circunstancias de México. Vano Intento. De sus propias filas surgieron los jacobinos. La revolución - pensaban estos-- requerÃa de unidad de principios nuevos, capaces de producir una verdadera nación. Y esto sólo es posible si a la igualdad jurÃdica del viejo liberalismo se le agregaba una buena dosis de igualdad económica y social. Si a los antiguos derechos individuales ya indiscutibles se adicionaban nuevos derechos sociales(22).
Ya en el periódico veracruzano que citamos anteriormente se venÃa dando una sección que era periódica, cuyo nombre era "La Obra Legislativa de la Revolución", en esta columna se venÃan tratando asuntos de carácter legal, como la libertad de educación, el matrimonio, el divorcio, la propiedad privada, las garantÃas individuales, leyes laborales, etc... en un número de mayo 5 de 1915 de este periódico se lee en esta sección una Ley Sobre el Contrato del Trabajo, que es propuesta por el Lic. Rafael Zubarán Capmany a la consideración del Jefe Supremo del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la República, el Sr. Carranza.
Cabe destacar, que el Constituyente de 1917, no estaba a ciegas, ya tenÃan los trabajos de la Sección de Legislación Social, a tal grado que al Constituyente solo le llevó dos meses de debates y trabajos el aprobar la Constitución.
Uno de los debates más recordados y mejor argumentado fue el discurso del Gral. Francisco J. Mújica, en la sesión del dÃa 13 de diciembre de 1916, donde habla sobre el art. 3º ; sólo citaré una pequeña fracción de este discurso, por cuestión de espació:
"El Constituyente aquà reunido trata del art. 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, y ¿ Porqué, señores? Porque en aquellas etapas gloriosas no se trataba más que de vencer de una vez por todas al que tenÃa el poder ursupado en sus manos o, de acabar con la reacción, y aquÃ, señores, se trata nada menos que del porvenir de la patria, del porvenir de nuestra juventud, del porvenir de nuestra niñez, del porvenir de nuestra alma mater, que debe engendrarse en los principios netamente nacionales y en principios netamente PROGRESISTAS, y evidentemente señores, la ciencia pedagógica ha hablado ya mucho sobre la influencia que la enseñanza religiosa, de la enseñanza de las ideas absurdas, ejerce en los individuos, para degenerarlo no sólo en lo moral, sino también en lo fÃsico. Yo soy profano de esas cosas, pero hay aquà en la Asamblea muchos profesores eminentes que pueden hablar más claro que yo sobre este capÃtulo"
Es obvio que este discurso de Mújica influyó para que el art. 3º de nuestra Carta Magna que trata de la educación, norme que está debe de ser laica, y se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Pero también es verdad que los pensamientos de Ricardo Flores Magón que habÃa ya publicado en su partido liberal un manifiesto donde se implementaba un programa valiente y generoso en favor de una legislación del trabajo, habÃan quedado ya normados en la Constitución del 17 en el art. 123, con todos sus fracciones y encisos, asà pues por medio de este artÃculo, se evita la explotación del obrero, el jornalero, y de cualquier persona que preste un servicio remunerado a otra persona; una consecuencia de este artÃculo es la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Es necesario recordar, que el Sr. Carranza habÃa promulgado su decreto de Adiciones al Plan de Guadalupe, explicando que "el Primer Jefe expedirÃa y pondrÃa en vigor durante la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y polÃticas del paÃs, efectuando las reformas que la opinión exige como indispensables para garantizar el régimen que garantice la igualdad de los mexicanos (23).
Estas reformas estaban establecidas en el decreto, y serÃan reformas sobre cuestiones agrarias ( devolución de tierras a pueblos que les habÃa sido quitadas), fiscales ( cobro de impuestos equitativos a los bienes y raÃces), laborales ( mejorÃa de los obreros, los peones rurales, los mineros, y de las clases proletarias en general), sobre la libertad municipal ( el reconocimiento del municipio libre), en cuanto al matrimonio y el divorcio , al cumplimiento de las leyes de Reforma y revisión de los Códigos Civil, penal y de Comercio, etc..
Definitivamente, la Constitución del 17 fue hecha con un pensamiento progresista, con los hombres más preclaros de su tiempo, y con el visto bueno y el apoyo de Carranza.
Tenemos que esta Constitución prohibe la esclavitud, no reconoce tÃtulos nobiliarios, garantiza la libertad de tránsito por el territorio ( art. 11), se encuentra dividida en nueve capÃtulos; el primero comprende 29 artÃculos dedicados a la consagración de las garantÃas individuales; de la nacionalidad mexicana, y de como obtenerla; asà como de las obligaciones de los mexicanos. Del capÃtulo segundo al Cuarto se refiere a la soberanÃa nacional y de la forma de Gobierno; de las partes integrantes de la federación y del territorio nacional; de la División de los Poderes y de sus facultades respectivas; el TÃtulo Quinto se refiere a los Estados de la Federación; el TÃtulo Sexto, al trabajo y Previsión Social; el Séptimo a Prevenciones Generales; el Octavo, a las reformas a la Constitución, y el Noveno y final a la inviolabilidad de la Constitución.
El art. 135 que nos habla de las reformas a la Constitución nos dice claramente que: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayorÃa de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".
En base a este artÃculo, se han hecho algunas adiciones o modificaciones a algunos artÃculos, a tal grado que la Constitución de hoy está cambiada en varios de ellos, por ejemplo; tomemos el art. 4 de la Constitución original del 17, dicho articulo decÃa:
" A ninguna persona podrá impedÃrsele que se dedique a la profesión o industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lÃcitas. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan tÃtulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo".
Resulta que este artÃculo 4º de la Constitución original del 17 se ha convertido en el art. 5º de la Constitución actual vigente, claro que tiene también sus modificaciones o adiciones, esto se debe a que en tiempos posteriores se añadió la igualdad entre el hombre y la mujer, y esto llegó a nivel constitucional, haciéndose un nuevo articulo que serÃa el 4º quedando:
Art. 4º.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera, libre responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Este artÃculo pretende acabar con el arraigado machismo, que existe en México, reconociendo la igualdad de la mujer, que por lo general siempre era relegada a un segundo término, ya fuera en su hogar, ya fuera para conseguir trabajo, ya para estudiar, etc...
Después a este mismo artÃculo se le añadió lo siguiente.
"Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades, y a la salud fÃsica y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas".
Es obvio que aquà se pretende proteger a los menores, y cuidarlos de los malos tratos.
Pero luego al art. 4º se le agregó una parte que reconoce la pluralidad de México, y acepta y reconoce la existencia de los pueblos indios:
" La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indÃgenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especÃficas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurÃdicas en los términos que establezca la ley"
Asà pues el Art. cuarto ha sufrido una serie de modificaciones, empezando que es de relativa reciente creación, desplazando al antiguo art. 4º al 5º, y luego ya instalado este nuevo art. en la Constitución actual, ha sufrido adiciones, que lo han ido completando, hasta estar como hoy está.
Nuestra Carta Magna, también tiene el Amparo, mecanismo que nos fue legado del Preclaro hombre "Mariano Otero", como ya hemos visto.
Definitivamente, en nuestra Carta Magna se consolidaron dos grandes corrientes; "El Liberalismo Mexicano" y "El Liberalismo Europeo", haciendo de esta, una de las Constituciones más PROGRESISTA DEL MUNDO, pero en mi humilde opinión, está sujeta a ser perfectible todavÃa más; esto es, nuestra constitución no contempla dos figuras que son muy necesarias para la práctica de una verdadera democracia, me refiero al plebiscito y al referéndum; estos deben ser integrantes de nuestra Carta Magna, que en un futuro no muy lejano, tal vez, puedan ser incluidas en nuestra Constitución Nacional, tal como lo ha hecho Jalisco en su Constitución Estatal.
Citas.
1. Conferencia dada por Lasalle en el mes de abril de 1862, en Barcelona, sobre la Constitución.
2. Lasalle, Fernando: " ¿Qué es una Constitución?". Ariel. Barcelona, 1976. Pág. 56-57 .
3. Enciclopedia de México: Méx. 1977. T. III. Pág. 71,72.
4. Tena RamÃrez, Felipe: Leyes Fundamentales de México, 1808-1887. Editorial Porrúa. México. 1987.
5. Reyes Heroles Jesús: El Liberalismo Mexicano. Méx, 1958. T.I. Pág. 23.
6. SolÃs Luna Benito: El Hombre y el Derecho. ( Memorias de don Guillermo Prieto). Editorial Herrera. Méx. 1975. Pág. 44, 45.
7. MacÃas Anna: Génesis del Gobierno Constitucional en México: 1808-1820. Edit. SepSetentas: Méx. 1973. Pág. 172.
8. Instituto de Estudios del Federalismo " Prisciliano Sánchez" y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Secciones 16 y 47, y el H. Ayuntamiento de Guadalajara: BoletÃn especial para celebrar el dÃa 31 de enero como dÃa del Federalismo. Guad. Jal. Pág. 2.
9 y 10. Carpizo, Jorge: "La estructura del gobierno en la Constitución de 1824", Estudios Constitucionales. UNAM. México, 1980. Pág. 272.
11. Enciclopedia de México: Méx. 1977. T.III. Pág. 76.
12. Gutiérrez Ibarra, Juan de Dios: Relación entre gobernantes y gobernados en las constituciones de México, 1814-1917. Universidad Autónoma Azcapotzalco. Edit. Gernika. Méx. 1991. Pág. 91.
13. Tena RamÃrez, Felipe. Leyes fundamentales de México 1808-1987. Editorial Porrúa. Méx, 1987. Pág. 199.
14. Ibidem.
15. Ibidem.
16. Cue Cánova, AgustÃn. Historia social y económica de México 1521-1854. Edit. Trillas. Méx. Pág. 406.
17. Cue Cánova, A. Opus Cit. Pág. 406.
18. Noriega Cantú, Alfonso: Las ideas polÃticas en las declaraciones de los derechos en las constituciones polÃticas de México ( 1814-1917). UNAM. Méx., 1984.
19. Que dirigió el Dr. Atl, y que tenÃa como colaboradores a Palavicini, José Clemente Orozco, y otros connotados Constitucionalistas como MacÃas, Escudero). Este periódico se publicaba en Orizaba Veracruz.
20. Ing. Jesús Carranza Castro: "Los que ayudaron a Juárez con las armas" El Excélsior. 1,2,3, de julio de 1972.
21 . ING. Jesús Carranza Castro: "Origen, Destino y Legado de Carranza" B. Costa Amic. 1977. Pág. 21,22,23.
22. Blanquel, Eduardo. "La Revolución Mexicana". Historia mÃnima de México. El Colegio de México. Méx. 1974. Pág. 143.
23. Planes PolÃticos y otros documentos. Méx. 1954. Pág. 48
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